regímenes pensionarios

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Boletín Informativo de los Regímenes Pensionarios Mediante el D.S. Nº 009-2008-TR (27.11.2008) se han regulado dos aspectos referidos a la obligación de los empleadores de entregar a sus nuevos trabajadores el Boletín Informativo en materia pensiona- ria: el plazo de entrega y la multa por el incumplimiento. 1. Antecedentes Originalmente el artículo 16º de la Ley Nº 28991 (27.03.97) estableció que el empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados a un sistema pensionario, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del Bo- letín Informativo (documento que debía contener información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión). De esta manera se establece la siguiente secuencia: El trabajador que ingresa a laborar por primera vez y que no pertenece a ningún sistema pensionario debe recibir de su empleador un ejemplar del Boletín Informativo (publicado a continuación y las páginas web del MTPE, SBS, ONP: www.mintra.gob.pe, www.sbs.gob.pe y www.onp.gob.pe). Dentro de los 10 días (naturales o calendario) posteriores a la entrega del Boletín Informativo, el trabajador debe elegir, y comunicar al emplea- dor dicha elección, el sistema pensio- nario al que desea pertenecer. El trabajador tendrá 10 días (naturales o calendario) adicionales para ratificar o cambiar la elección del sistema pensionario. Si vencido este último plazo el tra- bajador no elige algún sistema pen- sionario o no ratifica su elección, el empleador deberá afiliarlo obligato- riamente en el Sistema Privado de Pensiones. ECB Laboral 2. Plazo para la entrega del Boletín Informativo Se ha precisado que el plazo de en- trega de este documento es de 5 días hábiles de ingresado el trabajador a laborar. 3. Multa por no entrega del Boletín Informativo a. La no entrega o la entrega fuera de plazo o sin los requisitos mínimos, del Boletín Informativo califica como falta leve. b. La afiliación a un sistema pensiona- rio sin haber entregado el Boletín Informativo o el no respeto de los plazos que deben mediar entre la entrega del Boletín Informativo y la afiliación califica como una infrac- ción grave. n MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806, D.S. Nº 019-2006-TR, D.S. Nº 019-2007-TR) Infracciones detalladas en el Título III del D.S. Nº 019-2006-TR 1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves (...) – No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, Boletín Informa- tivo o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. 7. EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 7.1. Infracciones graves – Que el empleador afilie al trabajador a algún sistema pen- sionario sin haberle entregado el boletín informativo, o que habiéndolo hecho no respete los plazos que deben mediar entre la entrega del Boletín Informativo y la afiliación, esta- blecidos en el artículo 16º de la Ley Nº 28991. Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Base de cálculo (1) 1 a 5 UIT 1 a 5 UIT Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto respon- sable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.

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Regimenes pensionarios

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  • ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Boletn Informativo de los Regmenes Pensionarios

    Mediante el D.S. N 009-2008-TR (27.11.2008) se han regulado dos aspectos referidos a la obligacin de los empleadores de entregar a sus nuevos trabajadores el Boletn Informativo en materia pensiona-ria: el plazo de entrega y la multa por el incumplimiento.

    1. Antecedentes Originalmente el artculo 16 de la Ley

    N 28991 (27.03.97) estableci que el empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados a un sistema pensionario, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del Bo-letn Informativo (documento que deba contener informacin sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensin, los beneficios y las modalidades de pensin que otorga cada sistema, y la informacin relacionada con el monto de la pensin).

    De esta manera se establece la siguiente secuencia: El trabajador que ingresa a laborar

    por primera vez y que no pertenece a ningn sistema pensionario debe recibir de su empleador un ejemplar del Boletn Informativo (publicado a continuacin y las pginas web del MTPE, SBS, ONP: www.mintra.gob.pe, www.sbs.gob.pe y www.onp.gob.pe).

    Dentro de los 10 das (naturales o calendario) posteriores a la entrega del Boletn Informativo, el trabajador debe elegir, y comunicar al emplea-dor dicha eleccin, el sistema pensio-nario al que desea pertenecer.

    El trabajador tendr 10 das (naturales o calendario) adicionales para ratificar o cambiar la eleccin del sistema pensionario.

    Si vencido este ltimo plazo el tra-bajador no elige algn sistema pen-sionario o no ratifica su eleccin, el empleador deber afiliarlo obligato-riamente en el Sistema Privado de Pensiones.

    ECB Laboral

    2. Plazo para la entrega del Boletn Informativo

    Se ha precisado que el plazo de en-trega de este documento es de 5 das hbiles de ingresado el trabajador a laborar.

    3. Multa por no entrega del Boletn Informativoa. La no entrega o la entrega fuera de

    plazo o sin los requisitos mnimos, del Boletn Informativo califica como falta leve.

    b. La afiliacin a un sistema pensiona-rio sin haber entregado el Boletn Informativo o el no respeto de los plazos que deben mediar entre la entrega del Boletn Informativo y la afiliacin califica como una infrac-cin grave. n

    MULTAS INSPECTIVAS(Ley N 28806, D.S. N 019-2006-TR, D.S. N 019-2007-TR)

    Infracciones detalladas en el Ttulo III

    del D.S. N 019-2006-TR

    1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES1.1. Infracciones leves (...) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos

    previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidacin de CTS, participacin en las utilidades u otros beneficios sociales, Boletn Informa-tivo o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposicin.

    7. EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL7.1. Infracciones graves Que el empleador afilie al trabajador a algn sistema pen-

    sionario sin haberle entregado el boletn informativo, o que habindolo hecho no respete los plazos que deben mediar entre la entrega del Boletn Informativo y la afiliacin, esta-blecidos en el artculo 16 de la Ley N 28991.

    Empresas que no califican como micro o pequeas empresas (2)

    Base de clculo (1)

    1 a 5 UIT

    1 a 5 UIT

    Nmero de trabajadores afectados1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a ms

    5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

    5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

    (1) UIT vigente en el ao en que se constat la falta.(2) Las multas para micro y pequeas empresas se reducirn en un 50%.

    Reglas Multa mxima por el total de infracciones = 30 UIT. Las multas se gradan segn la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo

    criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendr en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daos producidos y la conducta del sujeto respon-sable.

    La reiterancia en la comisin de una falta del mismo tipo y calificacin, previamente sancionada, hace que la sancin se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuanta mxima prevista para cada tipo de infraccin).

    Reduccin de la multa:i. Al 30% si se acredita la subsanacin desde la notificacin del acta de infraccin hasta antes del vencimiento del plazo de

    apelacin (3er. da hbil despus de notificada).ii. Al 50% si resuelta la apelacin se subsana la infraccin dentro de los 10 das hbiles siguientes desde la notificacin.

    Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecucin, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeas empresas, un plan de formalizacin que incluyan plazos de subsanacin de las faltas. El acogimiento implica la extincin de la multa.