Regimen de Incorporacion Fiscal 2014 Que Debo Saber

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REFORMAS FISCALES 2014 ¿Que es lo que debo saber? Régimen de Incorporación Fiscal RIF Zacatecas 27 de Enero de 2 L.C. Jesús Alejandro Rosales Pro

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REFORMAS FISCALES 2014¿Que es lo que debo saber?

Régimen de Incorporación FiscalRIF

Zacatecas 27 de Enero de 2014

L.C. Jesús Alejandro Rosales Pro

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CARACTERISTICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

El régimen de Incorporación Fiscal se aprobó en 2013 para ampliar la base de contribuyentes y eliminar los regímenes intermedio y de pequeños contribuyentes:

 ¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de enero de 2014

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 ¿A quién va dirigido?

A los contribuyentes que sean personas físicas que no hayan obtenido ingresos mayores a $2,000,000 en el ejercicio inmediato anterior dedicándose únicamente a alguno de estos supuestos:

1. Que realicen actividades empresariales2. Que enajenen bienes3. Que presten servicios por los que no se

requiera para su realización título profesional, como pueden ser plomeros, electricistas, entre otros.

4. Que obtengan ingresos por comisión pero que estos representen hasta un 30% de la totalidad de sus ingresos.

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Qué trámite tengo que hacer para darme de alta en el régimen de Incorporación fiscal?

La alta en el régimen de incorporación fiscal varía dependiendo de el régimen en el que estabas inscrito:

Si eras REPECO (pequeño contribuyente) no tienes que hacer ningún trámite, la autoridad hará el cambio automáticamente de REPECO al régimen de incorporación.

Si estabas en el régimen intermedio y cumples con todos los requisitos para estar dentro del RIF, sí deberás de dar aviso a las autoridades para que puedas formar parte de este régimen.

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 ¿Cómo funciona?

Se hará un cálculo de forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

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Así es como se calculará a grandes rasgos:

Ingresos obtenidos en el bimestre-  Deducciones autorizadas-  Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y  PTU= Utilidad fiscal del bimestre

 *** Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Posteriormente, a la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tabla de ISR que aplica en la actualidad, para determinar el impuesto.

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**Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección consideraran los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Cuando la utilidad fiscal sea positiva, se le aplicará la siguiente:

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BENEFICIOS DE ESTE REGIMEN

No presentaran declaraciones informativas.No presentaran declaración anual.Deducción de inversiones al 100%Llevar su contabilidad a través del Sistema de

Registro Fiscal SATEl impuesto que se determine se podrá

disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.

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TABLA DE DEDUCCION DEL IMPUESTO

1 AÑO 100%

2 AÑO 90%

3 AÑO 80%

4 AÑO 70%

5 AÑO 60%

6 AÑO 50%

7 AÑO 40%

8 AÑO 30%

9 AÑO 20%

10 AÑO 10%

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Los contribuyentes que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

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OBLIGACIONES DE ESTE REGIMENI. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos

fiscales.III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos

los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Facturas CFDI).

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

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OBLIGACIONES DE ESTE REGIMENVI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Además de generar un CFDI de nomina por cada uno de los trabajadores

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OBLIGACIONES DE ESTE REGIMENVIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en este régimen, presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, el contribuyente dejará de tributar en este régimen y automáticamente pasará al general

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¿Si estoy en el régimen de incorporación, debo expedir recibos de nómina CFDI?

Efectivamente se tendrán que expedir recibos de nómina CFDI, sin embargo el SAT dio un aplazamiento para estos contribuyentes en su miscelánea fiscal, que dice así:

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente

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¿El régimen de incorporación deberá pagar IVA e IEPS?

Únicamente durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

En la Reforma Fiscal se agregaron nuevos productos gravados con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, así como el uso de contaminantes que dañan nuestro medio ambiente.Impuesto de $1.00 peso por litro a bebidas azucaradasBebidas saborizadas.

Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.

Jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.

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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

Todos los alimentos que no sean básicos, y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tendrán un impuesto del 8 por ciento en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a:

Botanas.Productos de confitería.Chocolates y productos derivados del cacao.Flanes y pudines.Dulces de frutas y hortalizas.Cremas de cacahuate y avellanas.Dulces de leche.Alimentos preparados a base de cereales.Helados, nieves y paletas de hielo.

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Excepciones

Jarabes para la tos.Sueros orales.Leche en toda presentación.Bebidas saborizadas elaboradas en

restaurantes donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

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ExcepcionesCadena del trigo:Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno,

ni verduras.Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares,

blanco e integral, incluyendo el pan de caja.Harina de trigo, incluyendo integral.Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo

integrales.Cadena del maíz:Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.Harina de maíz.Nixtamal y masa de maíz.Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.Cadena de otros cereales:Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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¿Tendré que elaborar una Factura

electrónica por cada venta, así sea de

$1.00 peso?

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Sistema de Registro Fiscal de Facturación Diaria o Global

Para todas estas personas físicas el SAT ha anunciado que se creará un Registro Fiscal de Facturación Diaria, Semanal, Mensual o Bimestral , a través del cual, este tipo de contribuyentes tendrá la posibilidad de cargar sus ventas realizadas por montos globales, lo cual sustituirá la función del CFDI que es llevar un registro constante online. El sistema llamado “Mis Cuentas”

La parte interesante es que las personas Físicas emitirían su factura electrónica utilizando solamente su FIEL (esta facilidad está pendiente de aplicación) sin el Certificado de Sello Digital.

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Donde Ingresar?www.sat.gob.mx

https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/

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Sistema Gratuito de Generación de Factura Electrónica del SAT

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Se puede Acceder con tu clave CIEC o con la FIEL

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Cumplir con la Obligación de subir al portal del SAT la información relativa a los ingresos obtenidos y las

erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores

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Proveedores de Facturación Electrónica Gratuita

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www.misfacturas.net

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Que debo hacer con estos comprobantes.Almacenarlos por un máximo de 5 años. El

archivo XML. Algunos proveedores de facturación ofrecen este servicio pero con un costo extra.

Enviarlos por correo electrónico a mis clientes o entregar el archivo xml en disco o usb. (En caso de que así sea solicitado).

Llevar el control de los Ingresos a través del sistema Mis Cuentas del SAT.

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Que debo hacer ahora que sabemos todo esto?

Verificar mis claves CIEC y la FIEL para poder empezar a elaborar Facturas Electrónicas.

Si era del Régimen Intermedio verificar en que Régimen estoy actualmente.

Solicitar a mis proveedores facturas CFDI por las compras que yo haga.

Llevar el control de los Ingresos y Gastos de mi negocio para poder subir la información al portal del SAT y en marzo no tener problemas para entregar la primera declaración.

Verificar si dentro de los productos que vendo existen algunos que deban llevar el impuesto IEPS y dar de alta la obligación ante el SAT.

Si tengo trabajadores verificar que estén dados de alta con la obligación de sueldos ante el SAT y asegurarlos en el IMSS