Regimen de Incorporacion Fiscal 2

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Régimen de Incorporación Para solventar algunas de las demandas de los contribuyentes en el sentido que los negocios se incorporen a la formalidad, y facilitar el cumplimiento del pago de impuestos, se crea el régimen de Incorporación. Aplica para: Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir, vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que los ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos. Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LI

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Informacion sobre el Nuevo Regimen de Incorporación Fiscal para las PYMES que entró en vigor en México en el 2014

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Régimen de Incorporación

Para solventar algunas de las demandas de los contribuyentes en el sentido que los negocios se incorporen a la formalidad, y facilitar el cumplimiento del pago de impuestos, se crea el régimen de Incorporación.

Aplica para:

Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir, vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que los ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos.

Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.

Régimen de Incorporación

•Es de aplicación temporal hasta por 10 años, sin poder volver a tributar en el régimen.•Al undécimo año, los contribuyentes se incorporan al régimen general de personas físicas.• Se efectúan pagos definitivos bimestrales.•El ISR a pagar se calcula sobre flujo de efectivo: ingresos menos deducciones autorizadas y aplicando la tarifa.•Cuando las deducciones excedan de los ingresos del periodo se puede deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente hasta agotarla.

Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR..

Régimen de Incorporación

Obligaciones principales: • Inscribirse en el RFC.

•Conservar comprobantes fiscales, únicamente cuando no se haya emitido por la operación

• Registrar en los sistemas electrónicos sus operaciones.

•Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Podrán utilizar la herramienta gratuita disponible en el portal de internet del SAT.

•Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

•Retener el ISR a trabajadores y enterarlo bimestralmente.Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.

Régimen de Incorporación

Obligaciones principales: •Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y las erogaciones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.

•Registrar en los medios o sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

•Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

•Pagar sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios

Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.

Régimen de Incorporación

No pueden aplicar este régimen quienes obtengan ingresos por: •Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. 

• Espectáculos públicos y franquiciatarios

•Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

•Por actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

Fundamento legal: artículo 111 de la LISR que se abroga.

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

26/dic/2013

Régimen de Incorporación

CONSIDERANDO…

Que  la  simplificación administrativa es un  factor  clave para  acelerar  la  formalización de  la economía,  lo que requiere eliminar  la complejidad en el pago de impuestos,  la cual resulta particularmente  onerosa  para  las  empresas más  pequeñas  y  que  en  virtud  de  ello,  en  la reforma  hacendaria  se  introdujo  en  la  Ley  del  Impuesto  sobre  la  Renta,  el  Régimen  de Incorporación  Fiscal,  en  sustitución  del  Régimen  Intermedio  de  las  Personas  Físicas  con Actividades  Empresariales  y  del  Régimen  de  Pequeños  Contribuyentes,  para  fomentar  la formalidad  de  las  personas  físicas  con  actividad  empresarial  con  capacidad  administrativa limitada;

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

26/dic/2013

Régimen de Incorporación

CONSIDERANDO…

Que en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales podrán obtener una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento y pago de sus contribuciones, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;Que si bien los pequeños contribuyentes que tributan hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, cumplen con esta obligación a través del pago de la cuota integrada de todos los impuestos federales, la cual es estimada por las entidades federativas que tenían celebrado convenio de coordinación administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Tipo de Comprobante

Régimen de Incorporación

Cuadragési

mo

Cuarto.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que

en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos

acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de

marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al

esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1.

y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de

CFDI.

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las

remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de

la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las

reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI,

perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las

disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1

de enero de 2014.

Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Régimen de Incorporación

Cuadragési

mo

Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el

último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos

acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de

la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las

remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por

las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de

enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan

migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los

pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento

señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de

aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI,

perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las

disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1

de enero de 2014

Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Régimen de Incorporación

Cuadragé

simo

Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen

de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la

Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI

por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de

contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la

presente Resolución, respectivamente.

Cuadragé

simo

Séptimo.

Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.

Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del 

CFF,  los  contribuyentes  que  utilicen  la  herramienta  electrónica  elaborada  por  el  SAT 

denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con 

los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital 

del  SAT.  La  emisión  de  los  CFDI  referidos,  se  efectuará  utilizando  la  Contraseña  del 

contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando 

a  la  página  de  Internet  del  SAT,  en  la  opción  “Factura  Electrónica”.  De  igual  forma,  los 

contribuyentes podrán  imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal,  los datos de  los 

CFDI  generados  a  través  del mismo,  lo  cual  hará  las  veces  de  la  representación  impresa  del 

CFDI.

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RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Asimismo,  los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro 

Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la 

opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados 

a entregar materialmente dicho archivo.

A  los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta 

regla,  les  será  aplicable  el  procedimiento  de  restricción  para  la  emisión  de  comprobantes 

establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los  contribuyentes  que  no  opten  por  emitir  los  CFDI  a  través  del  sistema mencionado, 

podrán  expedir  los  CFDI  a  través  del  “Servicio  de  Generación  de  Factura  Electrónica  (CFDI) 

ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

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RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22. Para  los  efectos  del  artículo  29-A,  fracción  IV,  segundo  párrafo,  y 

último  párrafo  del  CFF,  los  contribuyentes  podrán  elaborar  un  CFDI  diario, 

semanal o mensual donde consten    los  importes  totales  correspondientes a  los 

comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al 

que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la 

regla  I.2.7.1.5.  Los  contribuyentes  que  tributen  dentro  del  régimen  de 

incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

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Los  comprobantes  de  operaciones  con  el  público  en  general  a  que  se 

refiere el párrafo anterior, deberán contener  los requisitos del artículo 29-A, 

fracciones  I  y  III  del  CFF,  así  como  el  valor  total  de  los  actos  o  actividades 

realizados,  la cantidad,  la clase de  los bienes o mercancías o descripción del 

servicio o del uso o goce que amparen y  cuando así proceda,  el  número de 

registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los  comprobantes  de  operaciones  con  el  público  en  general  podrán 

expedirse en alguna de las formas siguientes:

I.Comprobantes  impresos  en original  y  copia,  debiendo  contener  impreso el 

número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia 

se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente 

que los expide.

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RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de 

sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de 

que  se  trate  y  siempre  que  los  registros  de  auditoría  contengan  el  orden 

consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y 

firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público 

en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en 

forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público 

en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas 

operaciones.

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RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los 

siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así 

como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en 

el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el 

inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en 

las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en 

general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en 

general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.

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RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.7.1.23. Para  los  efectos  del  artículo  29,  último  párrafo  del  CFF,  los  propietarios  de  mercancías 

nacionales  que  formen  parte  de  sus  activos,  podrán  acreditar  únicamente  el  transporte  de  dichas 

mercancías  mediante  un  CFDI  o  un  comprobante  impreso  expedido  por  ellos  mismos,  en  el  que 

consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones 

con  el  público  en  general,  y  en  clase  de  bienes  o  mercancías,  se  especifique  el  objeto  de  la 

transportación de las mercancías.

Los  comprobantes  impresos  a  que  se  refiere  el  párrafo  anterior,  deberán  cumplir  con  los 

siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. La clave del RFC de quien lo expide.

III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

IV. Descripción de la mercancía a transportar.

RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Tratándose del  transporte de mercancías de  importación que  correspondan a  adquisiciones provenientes de 

ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 

29-A, fracción VIII del CFF.

Los  contribuyentes  dedicados  al  servicio  de  autotransporte  terrestre  de  carga,  deberán  expedir  el  CFDI  que 

ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener  los requisitos establecidos en el artículo 

29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, 

independientemente  de  los  requisitos  que  al  efecto  establezca  la  Secretaría  de  Comunicaciones  y  Transportes 

mediante su página de Internet para la denominada carta  de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de 

Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que 

transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de 

procedencia extranjera o nacional, así como de  la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el 

CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación 

efectuada.

CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2014 I.2.7.1.5.

RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI

´s  las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el 

certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.

A  los  contribuyentes  que  ejerzan  la  opción  prevista  en  esta  regla,  cuando  se 

ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF,  les será restringido el 

uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.

RMF 2014 DOF 31 Dic 2013

Régimen de Incorporación

Beneficios del régimen

•Descuentos en el ISR de 100%, durante el primer año, disminuyendo en los siguientes diez años, para pagar el total del ISR a partir del undécimo año:

Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.

Régimen de Incorporación

Beneficios del régimen

•Los pagos se harán de forma simplificada bimestralmente, lo implica mayor liquidez y menos carga administrativa.

•Los contribuyentes, podrán calcular y enterar el pago mediante el programa electrónico prellenado con la información del contribuyente, con la opción de corregir o agregar la información.

•En venta o traspaso de la negociación antes de que se cumpla el plazo de diez años, el adquirente no puede tributar este régimen.

Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

26/dic/2013

Régimen de Incorporación

CONSIDERANDO…Que dichos contribuyentes no están obligados como REPECOS a emitir facturas, ya que sólo están obligados a emitir notas de ventas por operaciones mayores a 100 pesos, en las cuales no  trasladan en  forma expresa y por  separado el  impuesto al valor agregado a que, en su caso, estuviera sujeta la operación;Que  en  tal  sentido,  se  considera  necesario  que  por  el  ejercicio  de  2014  se  otorgue  a  los contribuyentes  que  opten  por  tributar  en  el  Régimen  de  Incorporación  Fiscal,  a  que  se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del  impuesto al valor agregado y del  impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones;  estímulo  que  está  condicionado  a  que  no  se  traslade  al  adquirente  de  los bienes o  servicios  cantidad  alguna por  concepto de  los  impuestos mencionados,  así  como que  cumplan  con  la  obligación  de  proporcionar  la  información  relativa  a  los  ingresos obtenidos  y  las  erogaciones  realizadas,  incluyendo  las  inversiones  y  la  información  de  las operaciones con sus proveedores.

TRANSITORIOS

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de  Incorporación Fiscal, previsto en  la Sección  II del Capítulo  II del Título  IV, de  la Ley del Impuesto  sobre  la  Renta  y  cumplan  con  las  obligaciones  que  se  establecen  en  dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes,  la prestación de servicios  independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de  los  servicios  independientes o a quien  se otorgue el uso o goce  temporal de bienes muebles,  cantidad  alguna  por  concepto  del  impuesto  al  valor  agregado  y  que  no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y  del  propio  impuesto  que  hubiesen  pagado  con  motivo  de  la  importación  de  bienes  o servicios.

II. Una cantidad equivalente al 100% del  impuesto especial  sobre producción y servicios  que  deban  pagar  por  la  enajenación  de  bienes  o  por  la  prestación  de servicios, el  cual  será acreditable contra el  impuesto especial  sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo  fiscal  a  que  se  refiere  esta  fracción,  siempre  que  no  trasladen  al adquirente  de  los  bienes  o  al  receptor  de  los  servicios,  cantidad  alguna  por concepto  del  impuesto  especial  sobre  producción  y  servicios  y  que  no  realicen acreditamiento alguno del  impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.