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    Rgimen de Incentivos y Rgimen deGradualidad de Sanciones Aduaneras

    Introduccin.La Administracin Aduanera dentro de su facultad de fiscalizacin y sancin,

    puede imponer multas aduaneras de manera objetiva al detectar la comisin de

    alguna infraccin por parte de los operadores de comercio exterior y aplicando el

    principio de legalidad.

    Pero cuando es el propio infractor quien decide reconocer su falta tributaria o

    administrativa, y subsanarla en fecha anterior a cualquier requerimiento por parte

    de la Administracin Aduanera, resulta lgico y justo que acceda a determinados

    beneficios tributarios que lo premien por esta actitud de enmienda voluntaria.

    As tenemos que los artculos 200 al 204 de la Ley General de Aduanas regulan

    los aspectos fundamentales de estos del rgimen de incentivos y el rgimen degradualidad de sanciones aduaneras, que pretendemos explicar en las siguientes

    lneas de manera didctica.

    1) Rgimen de Incentivos.

    La sancin de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias

    aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al

    siguiente Rgimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la

    multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente:

    1. Ser rebajada en un 90%(noventa por ciento), cuando la infraccin sea

    subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacin de la

    Administracin Aduanera, formulado por cualquier medio;

    2. Ser rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado

    o requerido por la Administracin Aduanera, el deudor subsana la infraccin;

    3. Ser rebajada en un 60%(sesenta por ciento), cuando se subsane la infraccin

    con posterioridad al inicio de una accin de control extraordinaria adoptada antes,

    durante o despus del proceso de despacho de mercancas, pero antes de la

    notificacin de la resolucin de multa;

    4. Ser rebajada en un 50%(cincuenta por ciento), cuando habindose notificado

    la resolucin de multa, se subsane la infraccin, con anterioridad al inicio del

    Procedimiento de Cobranzas Coactivas.Son considerados requisitos para acogerse al Rgimen de Incentivos:

    1. Que la infraccin se encuentre subsanada mediante la ejecucin de la

    obligacin incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier

    requerimiento o notificacin de la Administracin Aduanera, sea ste a travs de

    medios documentales, magnticos o electrnicos;

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    2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de

    rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelacin

    supondr la subsanacin de la infraccin cometida cuando no sea posible efectuar

    sta; y

    3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o

    aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

    Es oportuno precisar que no se permite acogerse al rgimen de incentivos las

    multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de

    solicitudes de devolucin, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el

    solicitante.

    Los infractores pierden el beneficio del Rgimen de Incentivos cuando impugnar

    las resoluciones de multa acogidas a este rgimen o soliciten devolucin,

    procedindose al cobro del monto dejado de cobrar, as como los intereses y

    gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso impugnatorio o la

    solicitud de devolucin est referido a la aplicacin del rgimen de incentivos.Finalmente, quedan excluidos de este rgimen de incentivos las infracciones

    tipificadas:en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b),

    numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e),

    numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i),

    numeral 6 del inciso j) del artculo 192 y en el ltimo prrafo del artculo 197 del

    presente Decreto Legislativo.

    2) Rgimen de Gradualidad.

    El rgimen de gradualidad se regula y concede cumpliendo los requisitos y

    condiciones previstas expresamente en las normas emitidas por la SUNAT

    (Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. 473-2012-SUNAT/A) ; en cambio el rgimen de incentivos se otorga en base a los requisitos

    previstos en la Ley General de Aduanas; por lo que desde el punto de vista de la

    jerarqua normativa, no cabe interpretar por simple analoga que la consecuencia

    de la prdida del rgimen de gradualidad ocasione tambin a la prdida inmediata

    del rgimen de incentivos.

    A mayor abundamiento tenemos que el inciso b) del artculo 6 del Reglamento del

    Rgimen de Gradualidad, estipula que las multas que hayan sido objeto de la

    gradualidad no pueden acogerse al rgimen de incentivos; de lo que podemos

    deducir interpretando en contrario sensu , que si cabe admitir vlidamente la

    solicitud de acogimiento al rgimen de incentivos de aquellas multas que no hayansido vlidamente acogidas al Rgimen de Gradualidad.

    El artculo 4 Reglamento del Rgimen de Gradualidad define los criterios para

    aplicar vlidamente la gradualidad de sanciones aduaneras, las mismas que se

    sustentan en tres aspectos:

    pago de la deuda,

    pago de la multa; y