Regimen de exportacion

79
COMERCIO EXTERIOR IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SANDY ESTELLA SIERRA FLOREZ Administradora Comercio Exterior

description

 

Transcript of Regimen de exportacion

Page 1: Regimen de exportacion

• COMERCIO EXTERIOR

• IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SANDY ESTELLA SIERRA FLOREZ

Administradora Comercio Exterior

Page 2: Regimen de exportacion

MARCO LEGAL.

Estatuto Aduanero

DECRETO 2685/99

y sus Modificaciones

Constitución Política de Colombia/91

Nuevo Reforma Aduanera

RESOLUCIÓN 4240/00

y sus

Modificaciones

Ley 7ª Enero 16

de 1991

.

Page 3: Regimen de exportacion

FITAC Junio 24 de 2013

Ley 7ª de 1991

Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización

Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

Page 4: Regimen de exportacion

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA“Articulo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

“Articulo 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al Territorio Nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.

Page 5: Regimen de exportacion

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

“Articulo 83: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

Articulo 121: Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”.

Page 6: Regimen de exportacion

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

“Art. 150:Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 19: Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

…literal b) Regulara el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional …”

Page 7: Regimen de exportacion

ESTATUTO ADUANERO

Decreto 2685/99

Considerando: Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior.

Page 8: Regimen de exportacion

Generalidades

Page 9: Regimen de exportacion

Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas para efectos de cumplir con

la legislación aduanera

FORMALIDADES ADUANERAS

Page 10: Regimen de exportacion

FITAC junio 24 de 2013

DECLARANTE Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías anombre propio.

o en cuyo nombre se realiza la

declaración mencionada

Page 11: Regimen de exportacion

FITAC junio 24 de 2013

Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclaturaarancelaria y sujetos a control aduanero (Nuevo Texto reforma aduanera).

MERCANCÍA

Page 12: Regimen de exportacion

DECLARACIÓN ADUANERA:Es el acto o documento mediante el cual el declaranteindica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere (Nuevo Texto reforma aduanera).

DECLARACIÓN ADUANERA

Page 13: Regimen de exportacion

Regímenes de Importación

Page 14: Regimen de exportacion

IMPORTACIÓN

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, bajo un régimen aduanero. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto.

Page 15: Regimen de exportacion

T Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera;

cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita

geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio

donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con

el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de

normas internacionales.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Page 16: Regimen de exportacion

GENERALIDADES

Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, deberá arribar por los lugares habilitados por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación. En los casos de aligeramiento de carga, la llegada del medio de transporte serealizará en las zonas de fondeo establecidas por la autoridad marítima. (Nuevo Texto reforma aduanera).

Page 17: Regimen de exportacion

Decreto 2685/99 - La mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.

Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos temporales, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduaneronacional, mientras se realizan los trámites para que sean sometidas a los regímenes deimportación o a los destinos aduaneros de destrucción, abandono o reembarque, cuando haya lugar a ello. (Nuevo Texto reforma aduanera).

Page 18: Regimen de exportacion

Depósito Temporal. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a losdepósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. (Nuevo Texto reforma aduanera).

Page 19: Regimen de exportacion

DECRETO 2685/99

ARTICULO 102. FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA:

Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Para efectos aduaneros, la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, será la del acuse de recibo delaviso de llegada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. (Nuevo Texto reforma aduanera).

Page 20: Regimen de exportacion

La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración aduanera deberá presentarse con el lleno de los requisitos establecidos para suaceptación, conforme a lo dispuesto en cada régimen aduanero, e indicarse laadministración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. (Nuevo Texto reforma aduanera).

Page 21: Regimen de exportacion

Arribo del medio de transporte

6 horas antes = Marit

1 hora = Aereo

(Pasajero)

Informa Aviso de llegada a

Dian

Entrega Manifiesto de

Carga

DescargueAviso de

Finalización del descargue

Informe de Descargue e

inconsistencias

Justificación exceso o faltante

Planilla de envío

Deposito o Zona Franca

Procedimiento en el arribo

Page 22: Regimen de exportacion

30

PROCEDIMIENTO EN EL ARRIBO

1. Aviso de llegada

Transportador4. Incorpora

Documentos de Viaje Incluyendo la Master y Directas de los Agentes de Carga.

5. Entrega Electrónica Documentos de Viaje

6. Recibe y valida documentos. Se Genera Planilla de Envío

Automática por documento de transporte.

- Por Carga a Granel - Por Carga General cuando el

Depósito está dentro del puerto.

3. Registra y se genera número Manifiesto Oficial.

DIAN.

2. Entrega física Manifiesto

Fuente: Diapositivas DIAN

Page 23: Regimen de exportacion

FITAC Junio 25 de 2013

PRESENTACIÓN ACEPTACIÓN

PAGO T.A

Determinar Inspección o Levante

Autorización Levante

Retiro de la mercancía

Decreto 2685/99 – PROCEDIMIENTO DEL DECLARANTE

La Declaración de Importación

quedará en firme transcurrido 3 años contados a partir de

la fecha de su presentación y

aceptación.

Page 24: Regimen de exportacion

32

1. Diligencia Declaración de Importación

PROCEDIMIENTO DECLARANTES

DECLARANTESSISTEMA

5. Selectividad

4. Solicita levante de la mercancía

6. Si hay inspección la realiza

DIAN7. Autoriza o rechaza el levante de la mercancía

3. Cancela tributos aduaneros a que

haya lugar

2. Valida causales y determina la aceptación o no de la Declaración de Importación.

Fuente: Diapositiva DIAN

Page 25: Regimen de exportacion

FITAC Junio 25 de 2013

Presentación Aceptación

Levante Pago T.A

Retiro

Reforma aduanera

Page 26: Regimen de exportacion

26

Modalidades de Importación Ordinaria Con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía Importación temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal para perfeccionamiento activo:

Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros

Page 27: Regimen de exportacion

Regímenes de Exportación

Page 28: Regimen de exportacion

28

TIPOS DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN

Bienes que forman parte del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural.

Prohibida Exportación

Controlados en ciertas coyunturas de la producción nacional en las cuales se requiere dar prioridad al consumo nacional

Suspendida Exportación

Condiciones especiales de exportación. Requieren Vo. Bo. previo de entidades gubernamentales: Recursos naturales.

Productos Sujetos a

Vo. Bo.

No deben cumplir requisitos especiales para su exportación.

Libre Exportación

Page 29: Regimen de exportacion

Salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a zona franca.

EXPORTACIÓN

Objetivos:

• Internacionalizar la economía

• Ingreso de Divisas (ingresos)

• Modernización del aparato productivo

• Fomento de empleo

Page 30: Regimen de exportacion

Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.

Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia Internacional de la economía nacional.

Involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.

Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la empresa y hacer economías de escala.

Ganar competitividad mediante las adquisiciones de tecnología, nuevos conocimientos y capacidad gerencial obtenidas en el mercado.

BENEFICIOS

Page 31: Regimen de exportacion

Hacer alianzas estratégicas lo que significa que aumentará el poder de negociación y la imagen de la empresa con bancos, proveedores y clientes; además esto permite reducir costos y diversificar el producto o servicio.

Aprovechar los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los acuerdos preferenciales, facilitándose el proceso de participar en la globalización de la economía y obtener beneficios económicos

Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y asegurar la existencia de la empresa a largo plazo.

BENEFICIOS

Page 32: Regimen de exportacion

TRIBUTACION

Las exportaciones son exentas de IVA

Pueden pedir devolución del IVA

INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

CERT

PLAN VALLEJO

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

Page 33: Regimen de exportacion

ENTIDADES QUE EXPIDEN VISTOS BUENOS

33

Sanitaria Animal y Vegetal Piedras Preciosas, Esmeralda y

Metales preciosos.

Arte, Cultura y Arqueología

Preservación Fauna y Flora Silvestre

Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos

Page 34: Regimen de exportacion

1. Actualizar en el RUT la responsabilidad 10, referente a usuarios aduaneros, importador y/o exportador y la responsabilidad 11 referente al IVA régimen común. El registro de Exportador esta incluido en este.

2. Tramite de registro de productos ante Mincomercio para que sean cobijados por acuerdos o tratados cuando sea procedente.

3. Si se trata de una exportación mayor a U$10.000 se debe contratar y dar poder a una Agencia de Aduana para los trámites. Si es inferior a los U$10.000 se debe realizar el proceso directamente en el Servicio Informático “Salida de Mercancías”.

4. Obtención del DEX (Documento de Exportación) en donde se consignan datos e informes reglamentarios para la operación de embarque y para la constancia oficial de la declaración definitiva, reintegro de divisas obtenidas y los estímulos correspondientes reconocidos por la ley

5. Reintegro de divisas

Tramites para exportar

Page 35: Regimen de exportacion

• Generalidades del Regímenes de Exportación

Page 36: Regimen de exportacion

• La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos.

• La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación.

Page 37: Regimen de exportacion

DOCUMENTOS SOPORTE

 Conforme al Articulo 268 del

Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero, los documentos son:

 Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

Mandato, cuando actúe como declarante Agencia de Aduana o un apoderado.

Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación;2. Vistos buenos o autorizaciones, cuando a ello hubiere lugar;3. Poder cuando no exista el endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas, según corresponda;4. Constancia de pago de contribuciones, retenciones o regalías, cuando a ello hubierelugar;5. Cualquier otro documento exigido por norma especial.

Page 38: Regimen de exportacion

CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;

b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:

-- Régimen/modalidad de la exportación -- Subpartida arancelaria.

-- Descripción de la mercancía -- Cantidad.

-- Peso -- Valor FOB en dólares.

-- País de destino -- Clase de embarque

-- Tipo de solicitud.

-- Consolidación, cuando haya lugar a ello

--Información relativa a datos del embarque.

-- Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y

c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces

Page 39: Regimen de exportacion

• La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación.

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

Page 40: Regimen de exportacion

TRASLADO A LA ZONA PRIMARIA ADUANERA

Deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.

En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

Page 41: Regimen de exportacion

INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA ADUANERA

• Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador de zona franca, debe informar tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Page 42: Regimen de exportacion

La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación. También podrá efectuarse la inspección aduanera por solicitud del declarante con la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica.

INSPECCIÓN ADUANERA

Page 43: Regimen de exportacion

1. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, así lo determine.

2. Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte.

3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.

4. Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.

5. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, que no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

Page 44: Regimen de exportacion

6. Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

7. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la inspección.

8. Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.

9. Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del término de la solicitud de autorización de embarque.

AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

Page 45: Regimen de exportacion

EMBARQUE

Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.

Page 46: Regimen de exportacion

EMBARQUE POR ADUANA DIFERENTE• Cuando las mercancías deban embarcarse por una Aduana

diferente a aquella en donde se presente y acepte la Solicitud de Autorización de Embarque, dicha solicitud se tramitará en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la Exportación en Tránsito hasta la Aduana de Salida.

• En la Aduana de Salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados.

Page 47: Regimen de exportacion

CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE

El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, las cuales deberán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte.

Page 48: Regimen de exportacion

• Cumplidos los trámites señalados en los artículos anteriores, se presentará la declaración de exportación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y condiciones que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Page 49: Regimen de exportacion

49

PRESENTACION SOLICITUDAUTORIZACION DE EMBARQUE

AUTORIZACION DE EMBARQUE

INICIO

PROCEDEEMBARQUE

CERTIFICACION

ASIGNACION NUMERODEX DEFINITIVO

DECLARANTE

TRANSPORTADOR

DIAN

INGRESO M/CIA ZP

SELECTIVIDADAVISO DE INGRESO

INSPECCIONDOCUMENTAL

INSPECCIONFISICA

EMBARQUEDIRECTO

DIAN

DECLARANTE

TRANSPORTADOR DIAN

DIAN

A

VALIDACION CAUSALES DE NO ACEPTACION

Fuente: Diapositiva DIAN

Page 50: Regimen de exportacion

50

MODALIDADES DE EXPORTACIONMODALIDADES DE EXPORTACION

a) Exportación definitiva; b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; c) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado; d) Reexportación; e) Reembarque; f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g) Exportación de muestras sin valor comercial; h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros; i) Exportación de menajes y, j) Programas Especiales de Exportación.

2. Regímenes de Exportación2.1. Exportación a Título Definitivo2.1.1. Exportación definitiva2.1.2. Exportación de muestras sin valor comercial2.1.3. Exportación de café2.2. Exportación Temporal2.2.1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado2.2.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo2.3. Regímenes Especiales de Exportación2.3.1. Tráfico postal2.3.2. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa2.3.3. Exportación temporal realizada por viajeros2.3.4. Exportación de menaje de casa2.3.5. Exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías

Page 51: Regimen de exportacion

PROCESO GENERAL EXPORTACION

Exportador/Declarante

PRESENTAR DEX

PRESENTAR DEX

DOCUMENTAR EMBARQUE

SAE

DOCUMENTAR EMBARQUE

SAE

Exportador/Declarante

AVISO DE INGRESO

AVISO DE INGRESO

MANIFESTAR CARGA

MANIFESTAR CARGA

Transportador

SELECTIVIDADSELECTIVIDAD

TRASLADO A LUGAR DE EMBARQUE

TRASLADO A LUGAR DE EMBARQUE

ACTA DE INSPECCIONACTA DE

INSPECCION

Transportador

InspecciónEmbarque Directo

Page 52: Regimen de exportacion

MUISCAModelo: Representa la nueva forma de gestionar. Único: Integra la gente, las áreas, los conceptos, los datos y la gestión.

Ingresos: Responde por el recaudo.

Servicio: Facilita el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos.

Control: Mide, previene y ajusta el comportamiento y la gestión.

Automatizado: Aprovecha la tecnología para potenciar la gestión.

Page 53: Regimen de exportacion

Exportación

Page 54: Regimen de exportacion

MUISCA SALIDA DE MERCANCIAS

Page 55: Regimen de exportacion

INGRESO

Page 56: Regimen de exportacion

MENU PRINCIPAL

Solicitud Autorización Embarque

Traslado a zona primaria y aviso de ingreso

Presentar DEX

Page 57: Regimen de exportacion

SOLICITUD AUTORIZACION DE EMBARQUE - SAE

Datos de las personas que intervienen en la operación

Page 58: Regimen de exportacion

Datos del Negocio

Page 59: Regimen de exportacion

Datos del Transporte: Lugares:

Page 60: Regimen de exportacion

Datos de las series

Page 61: Regimen de exportacion

GRUPOS

1. Una sola subpartida y un solo embalaje2. Un solo embalaje con más de una subpartida

Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los datos de la subpartida, se permite agrupar de la siguiente manera:

Page 62: Regimen de exportacion

REGIMEN PRECEDENTE:

En los casos que con la exportación se esta realizando, se finaliza un regímen anterior

SISTEMAS ESPECIALES:

Para SEIEX o Reposición, solicita información No. Programa, CIP, No.Producto, Cantidad producto a exportar por CIP y Valor Agregado Nacional y Valor Insumo Externo.

Page 63: Regimen de exportacion

Los documentos correspondientes se van adicionando:

Documentos soporte y Vistos buenos

informa si la subpartida no requiere:

Page 64: Regimen de exportacion

Finalizar Solicitud

Y presentar. . .

Guardar. . .

El número de asunto permite seguir paso a paso cada uno de los procedimientos realizados

Page 65: Regimen de exportacion

CONSULTA DE

ASUNTO

Page 66: Regimen de exportacion

Documentos generados en PDF

Solicitud Autorización de embarque

Traslado mercancía a zona primaria

Aviso de ingreso

Manifiesto de carga

Documento de Exportación DEX

Page 67: Regimen de exportacion

Diligenciamiento DEX en cumplimiento de un programa SEIEX (Art.47 R. 860/99)

HOJA 1. DATOS DEL NEGOCIO:a) Casilla 50 código Aduana de Despacho: Según

tabla de códigos Direcciones Seccionales de Aduanas

b) Casilla 65 SISTEMAS ESPECIALES: Señalar "SI", Debe tenerse en cuenta que un mismo Documento de Exportación no puede amparar simultáneamente exportaciones de Sistemas Especiales y otras exportaciones que no sean Sistemas Especiales.

c) Casilla 77 VALOR A REINTEGRAR: Solamente debe diligenciarse cuando el monto a reintegrar de acuerdo con las disposiciones vigentes, sea diferente al valor total de exportación y al Valor Agregado Nacional.

Page 68: Regimen de exportacion

d) Casilla 78 VALOR AGREGADO NACIONAL USD: Para cada ítem, Total del valor FOB menos la suma de los valores correspondientes a los insumos externos importados (VIE) por cada programa relacionado en la casilla de Sistemas Especiales. Cuando se utilice el sistema de reposición, se restará además el valor de los insumos externos objeto de la reposición de Materias Primas.

El total VAN necesariamente debe ser inferior al valor total exportado. Cuando el documento de exportación corresponda exclusivamente a un programa de Bienes de Capital o repuestos, el Valor Agregado Nacional debe ser igual al valor total exportado.

Diligenciamiento DEX

Page 69: Regimen de exportacion

HOJA 2. DATOS DE LAS SERIES.

a) Casilla 99 Subpartida arancelaria: Indique la subpartida arancelaria del producto que se va a exportar

b) Casilla 103 Cantidad Unidades Físicas: Registre la cantidad de unidades físicas del producto de exportación

c) Casilla 110 Valor FOB en USD Registre el valor del producto de exportación.

Diligenciamiento DEX

Page 70: Regimen de exportacion

Diligenciamiento DEX

Se deben anotar las características que permitan la identificación de los productos a exportar para cada uno de los programas declarados.

Si en la misma exportación se acreditan varios programas y/o simultáneamente se declara la modalidad de Reposición de materias primas, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada programa de materias primas, la cantidad y valor de las materias primas objeto de la reposición.

En el evento en que la unidad comercial pactada en el CIP difiera de unidad comercial declarada en el DEX, deberá indicarse la cantidad total correspondiente a la unidad comercial del CIP

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Page 71: Regimen de exportacion

Diligenciamiento DEX

HOJA 5. SISTEMAS ESPECIALES

Page 72: Regimen de exportacion

Diligenciamiento DEX

Casilla 152 Reposición: Indique SI – para aplicar modalidad de Reposición de materias Primas

Casilla 151 No. Programa: Indique el número del programa autorizado

Casilla 153 No. del CIP: Indique el código asignado por la DIAN para el CIP

Casilla 154 No. del producto: Indica el numero asignado al producto exportado (opcional)

Casilla 155 Cantidad Producto a exportar por CIP: Indique la cantidad producto a exportar por CIP

Page 73: Regimen de exportacion

Diligenciamiento DEX

Casilla 156 VAN: Valor FOB de la exportación para cada serie o subpartida que se pretenda exportar menos el VIE calculados, siempre que se trate de un programa de materias primas o insumos directos e indirectos.

Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.

Casilla 157 VIE (Valor Insumos Externos): Calculado según el % del VIE informado en el CIP, teniendo en cuenta el valor respectivo y la cantidad de unidades físicas exportadas. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.

• Cuando se registren varios CIP, para un mismo programa, la sumatoria de las cantidades de VAN y de VIE registradas para cada CIP deber ser igual al valor FOB de la subpartida que se pretende exportar

• El total acumulado de los VIE de las series diligenciadas en el DEX, necesariamente debe ser inferior al valor total exportado.

Page 74: Regimen de exportacion

Calculo VAN y VIE

Información CIP

Valor unitario 0.20

% VAN 85%

% VIE 15%

Información DEX

Cantidad unidades a exportar

10.000

Valor Total FOB 2.400

CALCULO SEIEX EN EL DEX

Valor Base 0.20 * 10.000 = 2.000

VAN 2.400 - 300 = 2.100

VIE 2000 * 15% = 300

Page 75: Regimen de exportacion

Consulta MUISCA

Page 76: Regimen de exportacion

INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN COMERCIO

EXTERIOR COLOMBIANO

Page 77: Regimen de exportacion
Page 79: Regimen de exportacion

GRACIAS