Regalmento Transito

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Detalles importantes sobre el reglamento de transito de la ciudad de mexico

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El gobierno del Distrito Federal promulg el nuevo Reglamento de Trnsito del Distrito Federal, el cual entrar en vigor dentro de 120 das naturales.- De acuerdo con el Artculo 4 del Reglamento de Trnsito del Distrito Federal, se entiende por:I. Agente, elemento de la Polica del Distrito Federal con funciones para el control de trnsito;II. Amonestacin verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehculo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propsito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realizacin de otras conductas similares;III. rea de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una interseccin de vas que tengan semforos, que permite a los conductores de estos vehculos aguardar la luz verde del semforo en una posicin adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehculos;IV. Ayudas tcnicas, dispositivos tecnolgicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o ms limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad.V. Bicicleta, Vehculo no motorizado de propulsin humana a travs de pedales;VI. Boleta, documento en donde se hace constar la infraccin y la sancin correspondiente;VII. Carril, espacio asignado para la circulacin de vehculos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por lneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulacin de vehculos en una fila;VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitacin en su permetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, as como de cierto tipo de vehculos;IX. Ciclista, conductor de un vehculo de traccin humana a travs de pedales; se considera tambin ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores elctricos, siempre y cuando sta desarrolle velocidades de hasta 25 kilmetros por hora; los menores de doce aos a bordo de un vehculo no motorizado sern considerados peatones;X. Circulacin, desplazamiento por la va pblica de peatones, conductores y ocupantes de vehculos.XI. Conductor, toda persona que maneje un vehculo en cualquiera de sus modalidades;XII. Cruce peatonal, rea sobre el arroyo vehicular asignada para el trnsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;XIII. Dispositivos para el control del trnsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de trnsito de personas y circulacin de vehculos; que previenen y proporcionan informacin a los usuarios de la va para garantizar su seguridad, permitiendo una operacin efectiva del flujo peatonal y vehicular;XIV. Elemento de Seguridad Pblica, miembro de la polica preventiva o complementaria;XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la va pblica debidamente autorizados por la Secretara, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como reas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte pblico, reas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajera, mensajera y paquetera, recoleccin de residuos slidos, vehculos de emergencia, y los que se sealen por la Secretaria;XVI. Formato de hecho de trnsito, cdula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el agente o elemento de Seguridad Pblica registra: fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehculos involucrados, en su caso, nmero de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Publico; y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las caractersticas del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho.XVII. Hecho de trnsito, evento producido por el trnsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehculo, causando daos materiales, lesiones y/o muerte de personas;XVIII. Infraccin, conducta que transgrede alguna disposicin del presente reglamento o dems disposiciones de trnsito aplicables y que tiene como consecuencia una sancin;XIX. Interseccin, nodo donde convergen dos o ms vas, en la que se realizan los movimientos direccionales del trnsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;XX. Juez Cvico, los Jueces Cvicos adscritos a la Consejera Jurdica y de Servicios Legales;XXI. Ley, la Ley de Movilidad del Distrito Federal;XXII. Motocicleta, vehculo motorizado que utiliza manubrio para su conduccin, de una o ms plazas, con dos o ms ruedas, que est equipado con motor elctrico, de combustin interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centmetros cbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificacin vehicular;XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta;XXIV. Peatn, persona que transita por la va a pie y/o que utiliza ayudas tcnicas por su condicin de discapacidad o movilidad limitada, as como en patines, patineta u otros vehculos recreativos; incluye a nios menores de doce aos a bordo de un vehculo no motorizado;XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretara responsable de brindar informacin vial, prestar apoyo a peatones y conductores de vehculos, as como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de trnsito o eventos pblicos masivos;XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems;XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condicin, realizan un desplazamiento lento, difcil o desequilibrado. Incluye a nios, mujeres en periodo de gestacin, adultos mayores, adultos que transitan con nios pequeos, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes;XXVIII. Preferencia de paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la va para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulacin;XXIX. Prioridad de uso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la va para la utilizacin de un espacio de circulacin; los otros vehculos tendrn que ceder el paso y circular detrs del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril;XXX. Programa de Verificacin Vehicular, el Programa de Verificacin Vehicular Obligatoria para el Distrito Federal vigente;XXXI. Programa Hoy no Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente;XXXII. Programa para Contingencias Ambientales Atmosfricas, el Programa para Contingencias Ambientales Atmosfricas en el Distrito Federal vigente;XXXIII. Programa conduce sin alcohol, el Programa de Control y Prevencin de Ingestin de Alcohol en conductores de vehculos en el Distrito Federal;XXXIV. Promotor voluntario, ciudadano capacitado por la Secretara o Seguridad Pblica que colabora a regular el trnsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los escolares, zonas de obra o cruces conflictivos;XXXV. Reglamento, el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal;XXXVI. Secretara, la Secretara de Movilidad del Distrito Federal;XXXVII. Secretara de Obras, la Secretara de Obras y Servicios del Distrito Federal;XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal;XXXIX. Seguridad Pblica, la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal;XL. Seguridad Vial, conjunto de polticas y sistemas orientados a la prevencin de hechos de trnsito;XLI. Sealizacin Vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carcter, que se colocan la infraestructura vial;XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente de su estado fsico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros;XLIII. Tirilla de resultados tcnicos, ticket papeleta que contiene: ltima fecha de verificacin del aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, nmero de prueba, lneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro federal de contribuyentes, nmero de licencia, nombre y firma del mdico o tcnico aplicador;XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico (UCCM), El valor expresado en pesos que se utilizar, de manera individual o por mltiplos de sta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal.XLV. Usuarios vulnerables de la va, aquellos usuarios que estn expuestos a un mayor peligro durante su circulacin en la va ya que no cuentan con una estructura de proteccin, por lo que son ms propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de trnsito;XLVI. Vehculo, aparato diseado para el trnsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustin interna y/o elctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;XLVII. Vehculo de emergencia, aquellos destinados a la prestacin de servicios mdicos, de proteccin civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de polica;XLVIII. Vehculo motorizado, aquellos vehculos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su traccin dependen de un motor de combustin interna, elctrica o de cualquier otra tecnologa;XLIX. Vehculo no motorizado, aquellos vehculos que utilizan traccin humana para su desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades mximas de 25 kilmetros por hora;L. Vehculo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades ldicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para nios de hasta doce aos de edad;LI. Va, espacio fsico destinado al trnsito de peatones y vehculos;LII. Vialidad, conjunto integrado de vas de uso comn que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya funcin es facilitar el trnsito eficiente y seguro de personas y vehculos;LIII. Va ciclista, espacio destinado al trnsito exclusivo o prioritario de vehculos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vas o tener un trazo independiente; sta incluye:a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del rea de circulacin vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehculos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad;b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulacin ciclista;c) Ciclova, carril confinado exclusivo para la circulacin ciclista fsicamente segregado del trnsito automotor; yd) Calle compartida ciclista, va destinada a la circulacin prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el trnsito de todos los vehculos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.LIV. Va de acceso controlado, vas primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporacin y desincorporacin al cuerpo de flujo continuo deber realizarse a travs de carriles de aceleracin y desaceleracin en puntos especficos, segn el listado del anexo de este reglamento;LV. Va peatonal, espacio destinado al trnsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehculos est restringida a reglas especificadas en este reglamento; stas incluyen:a) Cruces peatonales;b) Aceras y rampas;c) Camellones e isletas;d) Plazas y parques;e) Puentes peatonales;f) Calles peatonales y andadores; yg) Calles de prioridad peatonal.LVI. Va primaria, espacio fsico cuya funcin es facilitar el flujo del trnsito vehicular continuo o controlado por semforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulacin de bicicletas y/o transporte pblico, segn el listado del anexo de este reglamento;LVII. Va pblica, todo espacio de uso comn destinado al trnsito de peatones y vehculos; as como a la prestacin de servicios pblicos y colocacin de mobiliario urbano;LVIII. Va reversible, espacio fsico destinado exclusivamente al trnsito de vehculos, con la posibilidad de cambiar el sentido total o parcial de su circulacin en horarios previamente establecidos y comunicados por Seguridad Pblica;LIX. Va secundaria, espacio fsico cuya funcin es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del trnsito vehicular no continuo; en su mayora conectan con vas primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semforos; yLX. Zona de trnsito calmado, rea delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vas se disean para reducir el volumen y velocidad del trnsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehculos motorizados circulen de manera segura.- Normas para peatones en el Reglamento de TrnsitoDe acuerdo con el Artculo 5 del Reglamento de Trnsito de la Ciudad de Mxico, los peatones deben guiar su circulacin bajo las siguientes reglas:I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, as como la sealizacin vial;II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas tcnicas o a personas con movilidad limitada;III. Cuando utilicen vehculos recreativos en las vas peatonales:a) Dar preferencia a los dems peatones;b) Conservar una velocidad mxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los dems usuarios de la va; yc) Evitar sujetarse a vehculos, ya sean motorizados o no;IV. Antes de cruzar una va, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehculos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores;V. Ceder el paso a vehculos de emergencia cuando estos circulen con las seales luminosas y audibles en funcionamiento;VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vas primaras y vas secundarias con ms de dos carriles efectivos de circulacin; en vas secundarias que cuenten con un mximo de dos carriles efectivos de circulacin podrn cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; yVII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vas de acceso controlado. En otras vas primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a ms de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fraccin VI del presente artculo.Los peatones que no cumplan con las obligaciones del Reglamento sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.Las autoridades correspondientes tomarn las medidas que procedan para garantizar la integridad fsica y el trnsito seguro de los peatones, en particular de las personas con discapacidad y movilidad limitada.Realizarn adems las acciones necesarias para garantizar que las vas peatonales se encuentren libres de obstculos que impidan el trnsito peatonal.- Obligacin de conductores en el Reglamento de TrnsitoDe acuerdo con el Artculo 6 del Reglamento de Trnsito de la Ciudad de Mxico, para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehculos estn obligados a otorgar:I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semforos, cuando:a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;b) Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo, no alcancen a cruzar completamente la va; yc) Los vehculos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra va y haya peatones cruzando sta.II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semforos, siempre tendrn preferencia sobre el trnsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artculo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores debern parar y cederles el paso;III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:a) No existan aceras en la va; en caso de existir acotamiento o vas ciclistas, los peatones podrn circular del lado derecho de stas; a falta de estas opciones transitarn por el extremo de la va y en sentido contrario al flujo vehicular;b) Las aceras estn impedidas para el libre trnsito peatonal por consecuencia de obras pblicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulacin o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurar de la implementacin de espacios seguros para los transentes; mismas que estarn delimitadas, confinadas y sealizadas, conforme a la legislacin aplicable y por parte de quien genere las anomalas en la va;c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la va;d) Remolquen algn objeto que impida la libre circulacin de los dems peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la va; en caso que transiten en ciclovas y carriles preferenciales ciclistas debern hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulacin ciclista;e) Se utilicen vehculos recreativos o ayudas tcnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulacin de la va; en estos casos, tambin se podr hacer uso del acotamiento y vas ciclistas.IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algn conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; yV. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dnde los peatones podrn circular en todo lo ancho de la va y en cualquier sentido.El conductor de un vehculo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artculo ser amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.