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Licdo. Edgar Ulises Mendoza
Viernes, 23 de Noviembre de 2012
REFORMAS TRIBUTARIAS 2011
Asalariados y Tablas de Retencin
Objetivos
1. Objetivos Macro
Garantizar la sostenibilidad fiscal del pas.
Incremento de los ingresos tributarios Racionalizacin y mayor eficiencia del gasto
Cumplimiento de las metas de mediano plazo.
2. Objetivos de la Reforma
Establecer un mejor sistema de redistribucin de la carga tributaria.
Mayor exencin a los sectores con menores ingresos. Mantener la carga tributaria a los sectores con ingresos
medios .
Mayor solidaridad a los sectores de ingresos altos. Simplificacin tributaria para los asalariados puros
Equiparacin de la tributacin para las personas jurdicas a los estndares regionales
2
Tasas del Impuesto a la Renta a 2010
Impuesto a la Renta en C.A., Panam y Rep. Dominicana
3
Tasas antes de Reforma Impuesto sobre la Renta P . J u r d i c a s 30.0% 25.0% 31.0% 30.0% 30.0% 30.0% 25.0%
P . N a tu r a l e s 30.0% 25.0% 25.0% 30.0% 25.0% 25.0% 25.0%
I m p u e s to M n i m o : N/A N/A 1% 1% 1% 4.67% 1%
B a s e I m p o n i b l e Activos Brutos Activos Netos Ingresos BrutosIngresos
GravablesActivo Neto
D i v i d e n d o s
15% Tasa
General y 5%
por bolsa de
valores
N/A
3 % T a s a G e n e r a l ;
10 % n o
d o m i c i l i a d o s y
5 % d o m i c i l i a d o s
c u a n d o n o s e h a
p a g a d o I S R
10% 10%
10% general
5% de Rentas
Exentas
20% Acciones al
Portador
N/A
REFORMAS TRIBUTARIAS ?
REFORMAS TRIBUTARIAS
LEY DE ISR
TRIBUTACION DE LAS PERSNAS NATURALES
ASALARIADAS
DISR
CALCULO DE ISR
NUEVAS OBLIGACIONES
RETENCION DE ISR
PERSNAS JURIDICAS Y
NATURALES CON RENTAS DIVERSAS
CALLCULO DEL ISR
REGIMEN DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA A LA DISTRIBUCION DE
UTILIDADES
RETENCION POR PAGO O
ACREDITAMIENTO DE UTILIDADES
CASOS ESPECIALES DE RETENCION
ENPAGO O ACREDITAMIENTO
UTILIDADES A NO DOMICILIADOS
DISMUCIONES DE CAPITAL O
PATRIMONIO
PRESTAMOS, MUTUOS,
ANTICIPOS U OTROS
SIMILARES
REGIMEN DE PAGO MINIMO DE ISR DEL
1%
TABLAS DE RETENCION
NUEVA METODLOGIA
CODIGO TRIBUTARIO
DESTINO DE REFORMAS
TRIBUTARIAS
1.1 Personas Naturales Asalariadas
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1
1.2 Tablas de Retenciones
Personas Naturales Asalariadas
REFORMAS A LEY DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
1.1
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS --- Cambios al Art. 29 Numeral 7) LISR
CAMBIO INCIDENCIA TRIBUTARIA
Se eleva techo de
$5,714.29 a
$9,100.00
No estn obligados a presentar declaracin
Tienen derecho a una deduccin fija de $1,600.00, la cual se
incrementado (antes era $1,371.43)
Se permite cotizacin de seguridad (ISSS y otros)
Deduccin fija no sujeta a comprobacin.
Sujetos con
rentas mayores a
$9,100.00
Nota:
Existe un lmite
de sujetos que
aplica este
criterio lo que se
aclara en Art. 38
LISR ($60,000.00)
No estn obligados a presentar declaracin (Regla general en art.
38 LISR)
Tienen derecho a deducciones sujetas a comprobacin:
-Gastos mdicos, colegiaturas y cotizaciones seguridad social
-Donaciones, cuotas sindicales
Estn obligados a presentar declaracin (Salvedad en Art. 38
LISR)
Gastos mdicos y colegiaturas sin documentacin
Remuneraciones pagadas sin retencin ISR.
Donaciones realizadas que cumplen requisitos de ley
Retenciones efectuada no guardan correspondencia con
impuesto calculado con tabla Art. 37 LISR
El impuesto ser igual a las retenciones efectuadas mediante tablas
Por renta obtenida, se comprende el total de las rentas, sean stas gravadas, no
gravadas o excluidas.
Se actualiza el monto de renta obtenida
a US$ 9,100.00 para reconocer las
deducciones de $800.00 por educacin
y a los $800.00 por gastos mdicos, a
los asalariados cuya renta obtenida
exceda de dicho monto.
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al literal b) Inc. 3 Art. 33 LISR
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al Art. 37 LISR
CAMBIO INCIDENCIA TRIBUTARIA
Se cambia acpite Clculo del impuesto incluye a personas naturales,
sucesiones y fideicomisos. (20 y 22)
Clculo de impuesto
domiciliados
se deja claro que con base este articulo calcularn el
impuesto (personas naturales, sucesiones fideicomisos)
Techo de la exencin Se eleva de $2,514.29 a $4,064.00
Restriccin
Se elimina la restriccin de que el impuesto resultante no
puede ser mayor del 25% de la renta imponible.
Clculo de impuesto
no domiciliados
Se especifica que las personas naturales, sucesiones o
fideicomisos no domiciliados, calcularn el impuesto
aplicando una tasa del 30% a su renta neta.
Retenciones
definitivas
Se aclara que las rentas que hayan sido objeto de retencin
definitiva, se excluirn del calculo de dicho artculo.
1. Se eleva el techo de los asalariados que no estn obligados a presentar la declaracin a US$60,000.00 (Renta obtenida). Su impuesto ser igual a las retenciones efectuadas mediante tablas.
2. Se lista que los obligados a presentar la declaracin son los asalariados:
Con rentas anuales mayores a $60,000.00
Las personas naturales a las que no se les efectu la retencin, o las retenciones efectuadas no se correspondan con el Art. 37 LISR
3. Si las retenciones efectuadas no se corresponden con lo que resultara de aplicar el Art. 37 LISR:
Se debe presentar la declaracin y pagar el impuesto; o
Se podr solicitar su devolucin, si fuese el caso (tambin pueden solicitar devolucin quienes no gocen de las deducciones fijas de educacin y salud).
4. Se establece la obligacin para el ISSS, SSF, y AFPs a intercambiar informacin con la DGII.
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al Art. 38 LISR
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al Art. 65 LISR
Agente de Retencin
Aplicar las tablas de retencin contenidas en Decreto Ejecutivo
N 216.
Restar al total de las remuneraciones del periodo el monto de
las rentas no gravadas.
.
Efectuar un recalculo para determinar la
retencin de los meses de junio y
diciembre.
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al Art. 65 LISR
Sujeto de Retencin
Informar a cada patrono o empleador la existencia de ms de un empleo y los
montos de las rentas respectivas de cada
uno de ellos
Informar a su patrono a cul de las rentas
se le aplicar la retencin, en el caso
que las rentas obtenidas de los
diferentes empleos sean de igual monto
.
Exigir a su anterior patrono la emisin y
entrega de una constancia de
retencin de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 145 C.T. para entregrsela a su
nuevo patrono
Se adicionan las siguientes obligaciones para el agente de retencin:
Aplicar las tablas de retencin contenidas en Decreto Ejecutivo N 216.
Restar al total de las remuneraciones del periodo el monto de las rentas no gravadas.
Efectuar un recalculo para determinar la retencin de los meses de junio y diciembre.
Se adicionan las siguientes obligaciones para el sujeto de retencin:
Informar a cada patrono o empleador la existencia de ms de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos.
Informar a su patrono a cul de las rentas se le aplicar la retencin, en el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto.
Exigir a su anterior patrono la emisin y entrega de una constancia de retencin de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 C.T. para entregrsela a su nuevo patrono.
Se establece una sancin por incumplimiento de dos salarios mnimos mensuales.
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS
Cambios al Art. 65 LISR
PERSONAS NATURALES ASALARIADAS Art. 65 LISR y Decreto Ejecutivo N 216
Ejemplos de Efectos de Nuevas Tablas de Retencin (a)
Nueva Anterior
I 520.10$ 32.51$ 487.59$ -$ 30.67$ (30.67)
II 650.00$ 40.63$ 609.38$ 29.65$ 42.85$ (13.20)
III 950.00$ 59.38$ 890.63$ 57.48$ 85.74$ (28.26)
IV 2,000.00$ 125.00$ 1,875.00$ 251.84$ 282.62$ (30.78)
V 2,500.00$ 156.25$ 2,343.75$ 374.10$ 360.29$ 13.81$
V 6,500.00$ 331.97$ 6,168.03$ 1,521.38$ 1,507.57$ 13.81$
DiferenciaRetencin ISR s/Tablas
TRAMO
TABLA
APLICABLE
SUELDO
NOMINAL
MENSUAL
(-) AFPRemuneracin
Gravada
a) Las diferencia entre la tabla de retencin anterior y la nueva se explican as:
(-) Las negativas significan un ahorro pues se le retendr menor impuesto. (+) Las po