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Reformas en materia de indulto: el agotamiento de todas las instancias y también del sistema de justicia penal en México Análisis técnico de coyuntura 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

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Reformas en materia de indulto: el agotamiento de

todas las instancias y también del sistema de justicia

penal en México

Análisis técnico de coyuntura

13 DE NOVIEMBRE DE 2013

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Resumen El 31 de octubre de 2013, mientras era atendido en el Instituto Nacional de Neurología, el profesor Alberto Patishtán fue notificado por personal de la Secretaría de Gobernación que había recibido un indulto del Presidente de la República y que por esa razón quedaba exento de cumplir los 43 años restantes de cárcel por el homicidio de siete policías, emboscados en el municipio de El Bosque, Chiapas en el año 2000. Este hombre, preso desde hacía 13 años, salió libre gracias a una exitosa campaña mediática, impulsada por la sociedad civil y que permitió evidenciar los límites del sistema de justicia penal en México; mostró la eficacia de diversas organizaciones sociales para ganar la simpatía del Poder Legislativo, la predisposición favorable del Ejecutivo Federal y el silencio del Poder Judicial de la Federación. La adición de un artículo 97 bis al Código Penal Federal, aprobada por el Congreso el 29 de octubre y publicada en el Diario Oficial unas horas antes de notificar la liberación de Patishtán, es una medida que brinda al Presidente de la República una facultad que no tenía: por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras puede otorgar el indulto a las personas sentenciadas que hayan agotado todas las instancias del sistema penal en el país cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos. Una primera interpretación tendría que reconocer, en esta reforma, una victoria para la defensa de los derechos humanos, una reivindicación para la persona de Alberto Patishtán y un reconocimiento al esfuerzo de numerosas organizaciones sociales que desde años atrás han denunciado la sistemática violación a los derechos humanos de quienes se encuentran en prisión, particularmente, de las personas indígenas. Esta adición al Código Penal Federal también representa un síntoma adicional sobre el agotamiento del sistema de justicia penal, cuyos trámites, reglas y procedimientos no fueron capaces de conciliar la verdad histórica con la verdad jurídica: para sus simpatizantes, Alberto Patishtán siempre fue inocente; para los impartidores de justicia de este país, culpable. El tipo de indulto aprobado y estrenado en la persona de Patishtán podría estar informando a los operadores del sistema de justicia que no importa cuántas violaciones procesales ocurran, ahora ya es posible que el Presidente las remedie obsequiosamente. También les comunica que en adelante, el Presidente puede trascender una sentencia judicial por sí, aunque no sea evidente el procedimiento técnico para determinarlas y calificarlas. A los justiciables de este país esta reciente experiencia les comunica que hay un medio, por encima de todas las instancias jurisdiccionales para recibir justicia, no por un impartidor de justicia, sino por el Presidente de la República.

Introducción

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El indulto concedido a Alberto Patishtán el pasado 31 de octubre de 2013 muestra la eficacia de la sociedad civil para interactuar y producir cambios institucionales. Gracias a la intensa participación de algunos sectores sociales fue modificado el Código Penal Federal, que permitió la excarcelación de este profesor chiapaneco mediante un indulto. El indulto concedido se encuentra fundado en las violaciones a los derechos humanos de las que fue objeto, desde su detención en el año 2000 y posterior sentencia a 13 años de prisión por el homicidio de siete policías municipales. Las posiciones a favor de la liberación de Alberto Patishtán han documentado las graves fallas del sistema de justicia penal en México. Sin embargo, la solución creada para obtener la libertad de esta persona, no necesariamente contribuye a la solución de fondo de éste y otros casos similares, por lo que es necesario valorar con cautela el desenlace de este caso. 2.5.1 Cronología del proceso penal

El 12 de julio de 2000 en el municipio chiapaneco de El Bosque ocurrió una

emboscada contra una camioneta conducida por el hijo del presidente municipal de El Bosque y en la que viajaban además, ocho agentes de la Policía de Seguridad Pública; siete de ellos perdieron la vida en el atentado. Un policía y el conductor resultaron heridos.

El profesor Alberto Patishtán fue privado de su libertad el 19 de julio de 2000 sin una orden de aprehensión de por medio.

El 25 de julio del año 2000 se dictó auto de formal prisión por los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lesiones y homicidio calificados, robo, daños y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El Ministerio Público aportó básicamente tres pruebas:

1. La declaración del hijo del Presidente Municipal quien sobrevivió a la emboscada y señaló a Patishtán como responsable; sin embargo, en su primera declaración había mencionado que no se acordaba de nada, pues había quedado inconsciente.

2. La libreta de apuntes del Profesor Alberto Patishtán que se le encontró al momento de ser detenido con una serie de anotaciones para juegos de basquetbol. Los peritos señalaron que esas anotaciones podrían ser un croquis que señalaba cómo estaban parapetados los criminales que cometieron la emboscada.

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3. El resultado positivo de la prueba de rodizonato de sodio1, aunque tomada siete días después de que sucedieron los hechos.

El 18 de marzo de 2002 fue sentenciado a 60 años de cárcel2.

Apeló la sentencia ante un Tribunal Unitario 3 , pero ese Tribunal confirmó la

sentencia condenatoria el 21 de agosto de 2002.

Promovió un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado4, pero le fue negado el 4 de junio de 2003.

El 21 de enero de 2010 promovió una solicitud de reconocimiento de inocencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que fue declarada infundada por los Magistrados.

En agosto de 2010, el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” interpuso una solicitud de apertura ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Estado Mexicano para solicitar la liberación del Profesor Patishtán.

Reconocimiento de Inocencia

Está previsto en el artículo 96 del Código Penal Federal: Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código.

Las condiciones que pueden motivar la solicitud de reconocimiento de inocencia se encuentran en el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales y son las siguientes: I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se

declaren falsas. II.- Cuando después de la sente.ncia aparecieren documentos públicos que invaliden

la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

1 Esta prueba permite identificar vestigios de pólvora en la piel y se utiliza comúnmente para establecer si alguien ha disparado recientemente un arma de fuego. 2 La sentencia incluía además, una multa de seiscientos veinticinco días, y el cumplimiento de seiscientos

veinticinco jornadas de trabajo no remunerado. 3 Concretamente, fue el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en el toca penal 100/2002. 4 Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

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IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;

V.- Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

Los artículos 561 a 568 del Código Federal de Procedimientos Penales prevén el procedimiento para solicitar el reconocimiento de inocencia y no hay un límite de ocasiones en las que se pueda solicitar. Ello explica que la defensa de Alberto Patishtán lo haya hecho en tres ocasiones

Agotados todos los medios de impugnación, la defensa intentó promover un

incidente de reconocimiento de inocencia directamente ante la Suprema Corte a pesar de que el Alto Tribunal ha delegado esa competencia a los Tribunales Colegiados5. La defensa de Patishtán solicitó que la Corte reasumiera la competencia para resolver ese incidente como la había hecho en otras ocasiones, particularmente con asuntos relacionados con el caso Acteal6.

Sin embargo, el 5 de marzo de 2013, la Primera Sala de la Corte se negó a reasumir esa competencia7, expresando que no se satisfacían los requisitos legales8 en el caso de Alberto Patishtán y devolvió el asunto a al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que éste lo resolviera.

5 Ello se encuentra establecido en el ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil

uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, p. 19. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/pleno/SecretariaGeneralDeAcuerdos/NormativaexpedidaporelPleno/Documents/Acdo_05_2001_VerAct.pdf 6 En cambio esta Primera Sala sí aceptó, el pasado 2 de octubre de 2013, reasumir su competencia para

resolver dos incidentes de reconocimiento de inocencia vinculados con hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 (caso Acteal). Se trata de dos personas sentenciadas a 35 años de prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército. Comunicado de Prensa No. 186/2013. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2704 De manera semejante, el 10 de abril de 2013, la Primera Sala resolvió el reconocimiento de inocencia a favor de 15 personas a quienes se les acusaba de delitos cometidos en Chenalhó, Chiapas, también el 22 de diciembre de 1997. 7 Primera Sala. Sesión Pública. Miércoles 6 de marzo de 2013. Reasunción de competencia 9/2012, pp. 2-3.

Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_actassesion/ActaSesPub20130306.pdf 8 Estos requisitos legales son los cinco motivos señalados en el artículo 560 del Código Federal de

Procedimientos Penales, particularmente el indicado en la fracción II de ese artículo que dice “Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto”.

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En una nota informativa9, la Corte explicó su negativa y de alguna manera, anticipó la decisión negativa que más tarde habría de tomar el Tribunal Colegiado encargado de resolver la solicitud.

¿Por qué la Corte no reasumió la competencia para atender la solicitud de Patishtán?

De acuerdo con la propia Corte, no era procedente la solicitud de Patishtán porque no se habían presentado pruebas documentales públicas que estuvieran relacionadas directamente con los hechos por los que había sido condenado. Además de referirse a los hechos concretos del caso, las pruebas tendrían que haber sido eficaces para desvirtuar de manera plena las pruebas en las que se sustentó la sentencia. En cambio, lo que se entregó como pruebas fueron resoluciones previas de la Corte y de Tribunales Colegiados sobre otros casos de solicitud de reconocimiento de inocencia. La Corte explicó que a diferencia de los reconocimientos de inocencia resueltos recientemente a favor de personas vinculadas con el caso Acteal, a esa personas, una vez sentenciadas, les quedaba la posibilidad de un amparo, lo interpusieron por violaciones sustanciales en el proceso y eso hizo nulas las pruebas con las que fueron condenados. Estas sentencias de amparo sí funcionaron como “documentos públicos” que desacreditaron las pruebas por las que se les había condenado y acreditaron su inocencia.

El 11 de septiembre de 2013, Alberto Patishtán Gómez, promovió el incidente de reconocimiento de inocencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito10. El fundamento legal para hacer esa promoción era nuevamente que, posterior a la sentencia, habrían aparecido “documentos públicos” que invalidaban las pruebas que habían servido para su condena. Pero de nueva cuenta, entregó como pruebas, una serie de decisiones judiciales relacionadas con otros casos en los que se había concedido el reconocimiento de inocencia, pero nada que sirviera al Tribunal para desacreditar las pruebas concretas, relativas a los hechos concretos por los que había sido condenado.

Al día siguiente, el 12 de septiembre de 2013, el Tribunal Colegiado declaró infundada dicha solicitud. En esa fecha, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un comunicado11 en donde se explica que la defensa no había ofrecido pruebas novedosas y que además fueran útiles para desacreditar aquellas que en su momento habían servido para fundar la condena. En el comunicado se aclara

9 Dirección General de Comunicación y Vinculación Social, Tarjeta informativa. Reasunción de competencia

9/2012. Disponible en: http://200.38.163.175/saladeprensa/Documents/NL/B0603132.pdf 10 Con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 11 Consejo de la Judicatura Federal. Nota informativa: Caso Alberto Patishtán Gómez. Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas, 12 de septiembre de 2013. DGCS/NI: 30/2013. Disponible en: http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2013/notaInformativa30.pdf

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también que un Incidente de Reconocimiento de Inocencia es infundado si únicamente se argumenta que en la sentencia condenatoria se realizó una incorrecta valoración del material probatorio, sin ofrecer pruebas novedosas12. El Tribunal se concretó a estudiar las pruebas presentadas para resolver la solicitud de incidente y no entró al fondo del asunto. De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, ello hubiera significado aplicar una cuarta instancia en el proceso penal, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución13.

2.5.2 Litigio social del caso El caso de Alberto Patishtán adquirió relevancia local y poco a poco se fue posicionando en la prensa nacional con el apoyo de múltiples organizaciones sociales. En 2006, Patishtán conformó con otros internos de la cárcel de El Amate, una agrupación denominada La Voz del Amate. Esta organización ha realizado huelgas de hambre y han enseñado español a otros presos para que puedan defenderse mejor en los tribunales14. Con el paso de los años, más organizaciones se sumaron a la defensa de Alberto Patishtán. Destacan el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el Movimiento de El Bosque por la Libertad de Alberto Patishtán y Defensa Estratégica en Derechos Humanos, las cuales impulsaron en agosto de 2012 una campaña a favor de que la Corte reasumiera su competencia y resolviera el Incidente de Reconocimiento de Inocencia. En busca de apoyo internacional, las organizaciones a favor de la libertad de Patishtán lanzaron una “Campaña Mundial” y una recolección de firmas electrónicas a partir del 27 de agosto de 2012, dirigidas al Presidente de la Suprema Corte para que la Primera Sala reasumiera la competencia para conocer y resolver la solicitud de Incidente de Reconocimiento de Inocencia15.

12 Tesis Aislada num. 1a. XXXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala 1 de Febrero de 2013.

Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Pág. 836. Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/documentos/tesis/2002/2002883.pdf En esa misma tesis se abunda que “toda vez que este incidente no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios, sino la anulación de los que fundaron la sentencia condenatoria”. Esto significa que Patishtán debía combatir las pruebas que en su momento habían servido para condenarlo y no esperar que el Tribunal los volviera a valorar. 13 Artículo 23 Constitucional. 14 “Tribunal decide hoy si libera al profesor Alberto Patishtán” en Animal Político, 12 de septiembre de 2013.

Disponible: http://www.animalpolitico.com/2013/09/tribunal-decide-hoy-si-libera-al-profesor-alberto-patishtan/#axzz2jp26i1TE 15 Acción Global para Tumbar Las Paredes del Calabozo, Campaña Mundial, convocada por el Movimiento por

Justicia del Barrio de La Otra Campaña de Nueva York. Más información en: http://www.redtdt.org.mx/d_acciones/d_visual.php?id_accion=224

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El 11 de marzo de 2013 inició la campaña “Adelante por la libertad de Alberto Patishtán”. Impulsada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, la campaña consistió en la recolección y envío de cartas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Colegiado que iba a resolver la solicitud de reconocimiento de inocencia en Tuxtla Gutiérrez16. La campaña estuvo aparejada de una narrativa que reivindicaba la inocencia de Patishtán, su compromiso como luchador social y la idea de que era un preso político:

“Patishtán es profesor, indígena tsotsil, quien estaba muy activo políticamente

en su comunidad cuando fue detenido el 19 de junio de 2000 y sentenciado

injustamente a 60 años de prisión. En la cárcel ha seguido luchando por la justicia

organizando a los presos para que exijan condiciones humanas en las cárceles de

México. El gobierno mexicano ha tratado de frenar su lucha mandándole a una

cárcel de máxima seguridad donde ha sufrido diferentes formas de tortura.

Gracias a la intervención de la sociedad civil después de año regresó a una cárcel

cerca de su familia. Le otorgaron el Premio jCanan Lum reconociendo su lucha

por la “transformación social de manera pacífica”. Su pueblo hasta la fecha sigue

exigiendo la libertad de Patishtán”17.

Posterior a la negativa de la Corte para reasumir la competencia sobre el Incidente de Reconocimiento de Inocencia, desde el Penal no. 5 de San Cristóbal de las Casas, el 15 de abril de 2013 Alberto Patishtán convocó a “todas las organizaciones, colectivos, iglesias, obreros, sindicatos, estudiantes y al pueblo de México”18 a manifestarse cuatro días más tarde frente a la sede del Consejo de la Judicatura Federal “con el fin de exigir justicia de mi encarcelamiento injusto”. También se organizó una campaña para posicionar como trending topic el hashtag #libertadPatishtan y se presentó un documental19 como parte de las numerosas iniciativas para contribuir al posicionamiento de ese tema en la agenda pública. En los meses posteriores, se pronunciaron activamente a favor de la campaña por la liberación del profesor Patishtán, Cuauhtémoc Cárdenas20, la arquidiócesis de San Cristóbal

16 Hasta el 9 de abril de 2013 la campaña logró captar 3 mil 050 firmas. 17 Este es el exhorto que apareció publicado en el sitio electrónico Avaaz.org Peticiones de la comunidad en el cual se publicó la solicitud de firmas en apoyo a Alberto Patishtán. El encabezado del exhorto se titula “Preso Político Alberto Patishtán pide apoyo a sociedad civil”. Disponible en: https://secure.avaaz.org/es/petition/Preso_Politico_Alberto_Patishtan_pide_apoyo_a_sociedad_civil_1/ 18 Disponible en: http://radiozapatista.org/?p=7943 19 Colectivo Koman Ilel, “Alberto Patishtán. Vivir o Morir por la Verdad y la Justicia. Documental de la vida y lucha de Alberto Patishtán, preso político de El Bosque, Chiapas”. Disponible en: http://komanilel.org/2013/04/29/alberto-patishtan-vivir-o-morir-por-la-verdad-y-la-justicia/ 20 García, Carina, “Cárdenas condena la resolución del caso Patishtán” en El Universal, 12 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/cardenas-condena-la-resolucion-en-el-caso-patishtan-950259.html

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de las Casas, los jóvenes que estuvieron presos por los disturbios del 1° de diciembre de 2012 (1#D) 21 , e incluso el gobernador de Chiapas, cuyo secretario de Gobierno aparentemente recibió más de 90 mil firmas en apoyo a la excarcelación de Patishtán 22 . Simultáneamente, la prensa escrita y los medios de comunicación electrónicos abrieron numerosos espacios para entrevistas, reportajes y

crónicas de este caso. El 29 de agosto de 2013 salió del Distrito Federal una caravana de apoyo hacia San Cristóbal de las Casas y el 1° de octubre Amnistía Internacional se pronunció solicitando la libertad de Alberto Patishtán. Cabe destacar que durante este proceso de intenso activismo a favor de la liberación de este hombre, Amnistía Internacional fue de las pocas organizaciones que además del apoyo a Patishtán, reivindicó la necesidad de hacer justicia también por las siete víctimas del homicidio aunque no las mencionó por su nombre23. A pesar de esta intensa movilización social, los promotores de la libertad de Patishtán comenzaron a anticipar que el último medio disponible para lograr su liberación -y que se resolvería en el Tribunal Colegiado de Tuxtla Gutiérrez- sería infructuoso. Entonces comenzaron a escucharse opiniones y declaraciones que comenzaron a sugerir la idea de aplicar un indulto presidencial.

“Sería demasiado que los magistrados dijeran que no (a la liberación de su padre). Si no funciona esta vía jurídica nos queda la posibilidad del indulto

21 “Libertad para Alberto Patishtán”. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=OQXz1XNBoxM 22 “Entregan 90 mil firmas en apoyo a Patishtán” en El Universal, 2 de septiembre de 2013. Disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/chiapas-firmas-apoyo-patishtan-947184.html 23 “Amnistía Internacional reconoce la gravedad del múltiple homicidio ocurrido el 12 de junio de 2000

durante una emboscada en el municipio de Simojovel, estado de Chiapas. Familiares y sobrevivientes tienen el derecho a exigir que los verdaderos culpables sean llevados ante la justicia. Sin embargo, el estudio del caso realizado por Amnistía Internacional indica que Alberto Patishtán no participó de estos hechos y que existen graves deficiencias en la investigación y el proceso judicial en su contra. Los verdaderos responsables por los asesinatos permanecen en la impunidad”. México: Las autoridades federales deben liberar de forma inmediata a Alberto Patishtán. AMR 41/064/2013, 1° de octubre de 2013. Disponible en: http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR41/064/2013/es/07947f61-8061-4fd6-9182-9bb8b2993065/amr410642013es.pdf

Los siete policías asesinados el 12 de junio de 2000 en El Bosque, Chiapas

Francisco Pérez Morales

Francisco Escobar Sánchez

Rodolfo Gómez Domínguez

Guadalupe Margarito Rodríguez Félix

Arbey Vázquez Gómez

Francisco Pérez Mendoza

Alejandro Pérez Cruz

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presidencial, pero no queremos llegar a eso”. (Héctor Patishtán, 29 de agosto de 2013)

“El Tribunal Colegiado ha cometido una injusticia al fallar contra Alberto

Patishtán. El Ejecutivo debe usar sus facultades para liberarlo”. (Cuauhtémoc Cárdenas, 13 de septiembre de 2013)

"Ya sea mediante una amnistía o mediante el indulto se usen las alternativas

jurídicas necesarias para que Patishtán salga libre, y así lograr que en Chiapas y México nunca más se haga un acto de injusticia". (Manuel Velasco, 25 de septiembre de 2013)

“Las autoridades federales deben poner fin a esta injusticia y liberar a Alberto

Patishtán para reafirmar el Estado de derecho y los derechos humanos”. (Aministía Internacional, 1° de octubre de 2013)

2.5.3 El camino hacia el indulto Cuando el Tribunal Colegiado en Tuxtla resolvió que era infundada la solicitud de reconocimiento de inocencia, la conclusión generalizada fue que ya se habían agotado todas las vías judiciales para obtener su libertad24. Para entonces la causa de Alberto Patishtán había ganado numerosas simpatías en diversos sectores, incluido el Poder Legislativo y allí se propuso la creación de alternativas legales para liberarlo. Hubo dos opciones legislativas. La primera, era una Ley de Anmistía confeccionada con suficientes candados para que aplicara directamente al caso del profesor tzotzil. La segunda alternativa era modificar el Código Penal Federal en materia de indulto. A continuación, se ofrece una semblanza de cada una. 2.6.3.1 Amnistía (sólo) para Patishtán Cinco días después de que el Tribunal Colegiado en Tuxtla Gutiérrez declaró infundada la solicitud de Incidente de Reconocimiento de Inocencia, el 18 de septiembre de 2013 los senadores perredistas Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto presentaron una iniciativa25 para crear una ley de Amnistía por los hechos ocurridos en julio de 2000 en el

24 A medida que crecía la popularidad y simpatía en algunos sectores sociales por el proceso de defensa, pasó

desapercibido que Alberto Patishtán formalmente se encontraba preso en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 5, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. No obstante, en razón de su estado de salud, fue trasladado en octubre de 2013 al Instituto Nacional de Neurología para recibir atención médica especializada; un año antes también estuvo hospitalizado en esa institución para ser intervenido exitosamente por un tumor cerebral. 25 Esa otra iniciativa claramente estaba diseñada para atender el caso del profesor Patishtán: Iniciativa con

Proyecto de Decreto con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios

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municipio de El Bosque. Se especificaba que sólo aplicaría para quienes actualmente estuvieran sometidos a la acción de la justica, acusados precisamente por esos hechos. Es decir, era un traje a la medida para Alberto Patishtán y excluía a quienes eventualmente fueran responsables de los hechos. 2.6.3.2 El indulto: inservible para casos de homicidio La otra alternativa para liberar a Alberto Patishtán fue el indulto. Diversas organizaciones sociales, políticos, actrices, cantantes, usuarios de redes sociales y demás personas interesadas en el caso comenzaron a pronunciarse a favor del indulto presidencial, pero había un obstáculo jurídico y otro, moral: el indulto está previsto en los artículos 94 a 98 del Código Penal Federal y claramente excluye la posibilidad de que sea otorgado a alguien sentenciado por el delito de homicidio; por lo que hace a la reputación moral de Alberto Patishtán, el indulto es una medida aplicable bajo el supuesto de que la persona sentenciada sí es penalmente responsable del delito que lo llevó a prisión y se le deja en libertad en atención a su notoria readaptación y servicios prestados a la Nación. Así se encuentra establecido en el artículo 97 del Código Penal Federal, donde se indica que el indulto se puede conceder:

Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional.

Y acerca de las condiciones para otorgar el indulto, en el mismo artículo 97 se señala que se puede conceder cuando el delito tenga alguna resonancia política o social (fracciones I y II) o como una suerte de recompensa por servicios a la Nación prestados por el sentenciado. Así está previsto en el mismo artículo 97 del Código Penal Federal:

I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código26; II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada

por motivaciones de carácter político o social, y III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el

sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud. Posiblemente, el delito de homicidio fue el factor central que impidió aplicar el indulto. De haberse tratado de cualquier otro delito no excluido expresamente en el artículo 97, quizá

Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil. Disponible en: http://prd.senado.gob.mx/cs/informacion.php?id_sistema_informacion=11371 26 Tales delitos son rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.

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bastaba con indultarlo con fundamento en las aportaciones de Patishtán al debate nacional sobre el debido proceso (fracción III) o asumiendo que el delito fue cometido en el contexto de reivindicaciones sociales en el contexto libertario de los Altos de Chiapas (fracción II) o invocando como delito principal el motín, la sedición o la rebelión (fracción I). El 1° de octubre, un grupo plural de senadores27 presentó una iniciativa para adicionar el artículo 97 bis al Código Penal Federal28. La iniciativa fue dictaminada por las Comisiones de Justicia29 y por la Estudios Legislativos30 que posteriormente se erigieron en “Comisiones Unidas Dictaminadoras”. En la exposición de motivos se explica que efectivamente, no se podría aplicar el indulto a Patishtán en los términos indicados en el artículo 97 del Código Penal Federal. En la argumentación se distinguen el indulto y el reconocimiento de inocencia. El indulto como una gracia concedida por el Ejecutivo Federal y el indulto necesario mediante la figura del reconocimiento de inocencia creada con la reforma de 1984 al entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal31. Se hace memoria de que el reconocimiento de inocencia fue creado como un procedimiento a través del cual el Poder Judicial de la Federación puede revisar un proceso penal en el que se haya dictado sentencia firme, pero en el que se hayan cometido verdaderas injusticias por el juzgador penal, siempre y cuando posteriormente se demuestre de manera fehaciente e indubitable que la persona sentenciada es inocente, informa de ello el Ejecutivo Federal y éste decreta el indulto. La última ocasión en que se decretó el indulto para un sentenciado por la vía del reconocimiento de inocencia fue 2011 por el Presidente Calderón 32 En su momento,

27 Roberto Gil Zuarth (PAN), Javier Corral (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD), Armando Ríos Pitter (PRD),

Angélica de la Peña (PRD) y Arely González (PRI). 28 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal.

Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/10/asun_3010658_20131001_1380638164.pdf 29 Presidida por Roberto Gil e integrada por otros 14 senadores: tres de Acción Nacional, seis del PRI, tres del

PRD, uno del PT y uno de PVEM. 30 Presidida por el senador Alejandro Encinas (PRD) y formada por otros cuatro legisladores: dos del PAN y

dos del PRI. 31 La denominación de “reconocimiento de inocencia” apareció en la legislación hasta 1989 cuando se

incorporó en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, publicado el 31 de octubre de 1989 en el Diario Oficial de la Federación. 32 Este indulto fue concedido a Antonio Ortega Gallardo, acusado en 2007 por violación y condenado a 11

años de prisión; en mayo de 2010 las víctimas reconocieron al verdadero autor del delito, fue reconocido como inocente por el Poder Judicial y su indulto fue publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2011. Un caso

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algunos medios de comunicación enfatizaron que ese decreto “ocurre cuando el mandatario mexicano ha hecho un llamado al Poder Judicial para asumir su responsabilidad sobre el daño que ocasiona al país la impunidad en los procesos judiciales”33. El reconocimiento de inocencia era la medida más deseable para obtener la libertad de Alberto Patishtán, pero el Poder Judicial ya se había rehusado a reconocerlo como inocente. Por ello, la iniciativa presentada por los senadores plantea en la exposición de motivos que:

“la realidad nos ha demostrado en diversas ocasiones que en nuestro país, por diversos motivos, aún existen casos en los que esas personas sentenciadas obtuvieron su condena debido a la constante y sistemática violación del debido proceso en su contra”.

Los promotores de esta iniciativa estaban buscando la manera de unir el tema de la violación a las garantías procesales con un desenlace de libertad para la persona presuntamente violentada en sus derechos. Por ello citan a continuación el caso de personas a quienes se les violaron sus garantías procesales34 y que eventualmente fueron liberadas. En ese contexto llegan al punto central, dirigiéndose al caso de Patishtán:

“…tal vez uno de los más crueles ejemplos de esto al profesor Alberto Patishtán Gómez, quien aún cumple una condena de 60 años, de los cuales lleva 13 recluido, por delitos federales que, de acuerdo con la defensa y una interminable lista de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, no fueron debidamente probados ante el juzgador, existiendo violaciones graves a su derecho a la adecuada defensa y al debido proceso”.

Aquí está presente el núcleo de la cuestión: el reconocimiento de inocencia exige que se acredite que alguien no cometió los delitos por los que fue sentenciado. Como esta vía ya estaba agotada, los legisladores pretendían (y posteriormente lograron) introducir la violación a los derechos humanos durante el proceso como causa de indulto.

previo de reconocimiento de inocencia fue el de Michael Huesca Arias, acusado de robo calificado en la Ciudad de México y sentenciado a 2 años y 10 meses de prisión; su indulto fue publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2007. 33 Montalvo, Tania, “Calderón perdona la pena de 11 años de prisión a un acusado de violación”, 13 de

septiembre de 2011 en CNN México. Disponible en: http://mexico.cnn.com/nacional/2011/09/13/calderon-perdona-la-pena-de-11-anos-de-prision-a-un-acusado-de-violacion 34 Jacinta Francisco, Alberta Alcántara y Teresa González, en el Estado de Querétaro, el poeta Sergio Witz en

Campeche, los miembros del Ejército Mexicano recientemente liberados, Francisco Sántiz López en Chiapas.

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Llevado al extremo, la responsabilidad penal del sentenciado se dejó fuera de la discusión y entonces alguien puede ser indultado por el hecho de que se le hayan violado sus derechos humanos, aunque los hechos o las sentencias judiciales señalen su culpabilidad. Aunque con ambas figuras (indulto y reconocimiento de inocencia) se logra la excarcelación de alguien, en el indulto concedido por reconocimiento de inocencia, la persona sale de prisión porque logró acreditar que ella no había cometido el delito y antes de la adición introducida por los legisladores al artículo 97 del Código Penal Federal, quedaba totalmente clara la frontera en las facultades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Federación.

Diferencias entre indulto y reconocimiento de inocencia antes de la adición al artículo 97 del Código Penal Federal

Indulto Reconocimiento de inocencia

La persona sentenciada como culpable, recibe una gracia por parte del Presidente en virtud de algunos méritos (signos de reinserción o servicios notables a la Nación).

La persona sentenciada como culpable logra acreditar ante el Poder Judicial de la Federación que en realidad era inocente. El Poder Judicial examina nuevas pruebas para acreditar esa inocencia, resuelve que está debidamente fundada la solicitud y le pide al Ejecutivo que lo indulte.

No se puede conceder cuando la persona haya sido sentenciada entre otros delitos, por el de homicidio.

Independientemente de los delitos por los que fue sentenciada, la persona debe acreditar con documentos públicos que aparezcan posteriormente a la sentencia, que ella es inocente.

El sentenciado lo solicita al Presidente de la República y éste determina si lo concede o no.

El sentenciado lo solicita al Poder Judicial de la Federación, si éste determina que la solicitud está fundada, le informa al Presidente para que haga efectiva la excarcelación.

Ante la ley, la persona sigue siendo culpable y sólo se le dispensa del cumplimiento de la pena.

La ley reconoce que la persona siempre había sido inocente.

Hasta aquí el problema clave. Ahora, la implicación de esta adición es sobre el funcionamiento de la República y en particular, de la división de Poderes lo cual no es un tema menor.

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Para evitar el uso indebido de esta medida “excepcional”, la iniciativa original preveía que el Ejecutivo solamente pudiera otorgar este beneficio cuando alguno de los otros Poderes lo soliciten al Presidente de la República. Sin embargo, el dictamen modificó esa condición, dejó fuera al Poder Judicial de la Federación35 e incluyó la posibilidad de que el Ejecutivo lo aplique por sí o por petición del Pleno de alguna de las Cámaras. A pesar de las intenciones de los senadores promoventes de la iniciativa, las Comisiones dictaminadoras introdujeron la posibilidad de que el Ejecutivo otorgue indultos por sí y en tal caso, fisurando la división de Poderes.

Además, la iniciativa pretendía “solamente la creación de una alternativa para aquellos casos en que en el proceso jurisdiccional se hubieren constatado violaciones graves al debido proceso o afectaciones en el derecho a la adecuada defensa, que hubieren desembocado en la imposibilidad de probar la inocencia de una persona”. Pero ¿cómo se pueden constatar violaciones graves al debido proceso si el Poder encargado de determinarlo es rebasado por una instancia distinta a la jurisdiccional? Un intento de afrontar esta dificultad estaba incluido en la iniciativa original, que sí preveía como condición que “existan elementos objetivos suficientes que acreditan la inocencia de la persona sentenciada”. Ello no quedó en el texto aprobado y el tema de la inocencia o culpabilidad quedó fuera de la adición porque en opinión de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, el otorgamiento del indulto como consecuencia de encontrarse inocente al sentenciado ya estaba previsto en el artículo 97 del CPF. Ese razonamiento es válido para poner a salvo el indulto para quienes resulten inocentes según lo dispuesto en el artículo 97, pero la implicación necesaria es que aquel que se acoja al 97 bis no puede aspirar a que se reconozca legalmente como inocente; en todo caso, queda reconocido como víctima de violación a sus derechos humanos con independencia de su responsabilidad penal por los hechos que se le hayan imputado. Pero hay una segunda implicación, claramente perversa: que un sentenciado se acoja al 97 bis por haber sido víctima de graves violaciones a sus derechos humanos (durante el proceso penal) aunque al mismo tiempo haya quedado plenamente demostrada su culpabilidad. Las dos Comisiones Legislativas se constituyeron en una sola Comisión Unida dictaminadora para valorar en un solo dictamen, la iniciativa sobre Amnistía y la de Indulto. En el Dictamen se admite expresamente que ambas iniciativas están motivadas primordialmente por el

35 Las Comisiones Unidas Dictaminadoras señalaron que era innecesario involucrar al Poder Judicial de la Federación porque supuestamente ese Poder ya tendría que haber conocido el caso en su propio ámbito. La traducción llana de esa eliminación es que no valía la pena permitir que el Poder Judicial solicitara el indulto para alguien cuando en su propio campo, no había evitado que el caso llegara hasta esa medida extrema.

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deseo de conceder la libertad a Patishtán pero también se reconoce que por principio, cualquier ley debe ser abstracta y general, independientemente de que beneficie de modo directo a algún personaje socialmente visible. Nada impide que el caso de alguna persona en particular se vuelva emblemático para impulsar algún cambio institucional de largo alcance 36 . La cuestión era evitar que las adiciones al Código fueran interpretadas como un gesto desesperado y quizá oportunista del Poder Legislativo para atender una coyuntura mediáticamente rentable.

Libertad al margen de la inocencia En teoría, un escenario conservador tendría que haber considerado la posibilidad de que

una vez que se hayan acreditado las serias violaciones a los derechos humanos del

sentenciado, el Ejecutivo pudiera solicitar la reposición del procedimiento al Poder Judicial

para que éste examinara el fondo del asunto y pudiera establecer la culpabilidad o inocencia

de esa persona. Sin embargo, una serie de decisiones notables, adoptadas recientemente

en el seno del Poder Judicial de la Federación, apuntan a que el propio Poder Judicial

prefiere la excarcelación antes que la reposición del procedimiento ante la evidencia de

violaciones al debido proceso. Ese criterio explica el otorgamiento respectivo de amparos

lisos y llanos que permitieron la liberación de Florence Cassez y más recientemente, de

Israel Arzate, acusado de participar en la masacre de 15 jóvenes en Villas de Salvárcar. En

ninguno de estos casos se estableció la inocencia de los sentenciados.

De acuerdo con el dictamen 37 de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, había tres caminos:

36 El 31 de julio de 1999, Paulina Ramírez Jacinto fue violada y como resultado de esa agresión quedó embarazada. Una serie de prácticas institucionales en el estado de Baja California evitaron que Paulina abortara y esto quedó acreditado, más tarde, como un caso de violación a los derechos humanos, el cual fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2006 se logró un Acuerdo de Solución Amistosa ante la CIDH por el que las autoridades se comprometieron a implementar medidas para evitar la repetición de casos como éste, entre las cuales estuvo la modificación de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia (NOM 046), vigente desde el 16 de abril de 2009 que dice: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. Disponible en: http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/689/1/images/VIOLE1B.PDF 37 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre las iniciativas con Proyecto de Decreto con Proyecto de Decreto por el que se expediría la Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil y por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/10/asun_3025752_20131023_1382538236.pdf

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a) Aguardar a que el caso de Patishtán fuera admitido y juzgado por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. En caso de que procediera el asunto ante ese Tribunal, esa clase de procesos típicamente son muy prolongados.

b) Aprobar una ley de Amnistía, que si bien está en las facultades del Congreso aprobar, tendría claramente un destinatario individual y personal; contrario al principio según el cual, las leyes deben ser abstractas y generales.

c) Adicionar un artículo al Código Penal para posibilitar que además de las condiciones

y exclusiones previstas para conceder el indulto, se pudiera prever el indulto como “medida excepcional” para todas las demás personas injustamente prisioneras.

Las Comisiones dictaminadoras optaron por este último camino. Dejaron dicho quiénes pueden promover el indulto, pero dejaron en el vacío la determinación concreta de los parámetros para saber si, reunidos los requisitos de elegibilidad, alguien puede o no ser suficientemente considerado como víctimas de violación a sus derechos humanos al punto tal, que se le deje en libertad por ese hecho. Para salvar ese punto, el dictamen dice:

“se estima correcto que para salvaguardar el equilibrio de poderes y que esta figura no se convierta en una herramienta generalizada que vulnere las atribuciones del Poder Judicial de la Federación, se aclare que ella solo podrá ser otorgada de manera excepcional, pero dejando abiertos los supuestos para que tampoco sea una figura restrictiva que en la realidad no sea operable” 38.

A pesar de estos inconvenientes, las Comisiones Unidas resolvieron impulsar primordialmente la iniciativa de adición en materia de indulto, pero conservaron algunos de los argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa sobre amnistía. El trámite legislativo fue sumamente ágil, con un mes de duración.

Trámite legislativo de la iniciativa para adicionar

un artículo 97 bis al Código Penal Federal

No. Estatus Fecha

1 PRESENTADO EN ORIGEN 01/10/2013

2 PENDIENTE EN COMISION(ES) DE ORIGEN 01/10/2013

3 APROBADO EN COMISION(ES) ORIGEN 21/10/2013

4 DICTAMEN PRESENTADO EN PLENO DE ORIGEN 23/10/2013

5 DE PRIMERA LECTURA EN ORIGEN 23/10/2013

6 DICTAMEN A DISCUSIÓN EN ORIGEN 23/10/2013

7 APROBADO EN ORIGEN 23/10/2013

38 Dictamen, p. 23.

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8 TURNADO A REVISORA 23/10/2013

9 MINUTA RECIBIDA EN REVISORA 24/10/2013

10 PENDIENTE EN COMISION(ES) DE REVISORA 24/10/2013

11 APROBADO EN COMISION(ES) REVISORA 29/10/2013

12 DICTAMEN PRESENTADO EN PLENO DE REVISORA 29/10/2013

13 DE PRIMERA LECTURA EN REVISORA 29/10/2013

14 DICTAMEN A DISCUSIÓN EN REVISORA 29/10/2013

15 APROBADO EN PLENO REVISORA 29/10/2013

16 TURNADO AL EJECUTIVO 29/10/2013

17 PUBLICADO EN D.O.F. 30/10/2013

Fuente: Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

Durante el debate previo a la aprobación de esta minuta en la Cámara de Diputados, los posicionamientos se inclinaron sobre todo, al tema de las violaciones procesales a las que comúnmente son objeto las personas indígenas. En esa misma oportunidad, también se ventilaron críticas al desempeño de los jueces, la más aguda de las cuales fue pronunciada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano):

“Hoy estamos frente a ministerios públicos y jueces, magistrados que fueron incapaces de revertir una injusticia, confirmaron su miopía y su actitud parcial. Demostraron que la justicia no existe y que se encuentra al servicio del dinero, del poder, de los poderosos, del mejor postor”39.

Con una votación unánime de 442 votos, no hubo señales de alerta acerca de las implicaciones de esta adición para que el Presidente de la República tenga en sus manos una facultad obsequiosa para trascender la función judicial, sin más límite que el dictamen del órgano ejecutor de la sanción (centro penitenciario) que en términos prácticos está subordinado a la autoridad del Ejecutivo. El 29 de octubre de 2013, esta reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados y ese mismo día, el Presidente de la República se reunió en privado con los Ministros de la Corte. Estuvo acompañado del Procurador General de la República, el Secretario de Gobernación, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Aunque el evento trascendió a los medios de comunicación, ni la Corte ni la Presidencia de la República emitieron algún comunicado oficial al respecto. No obstante, posterior a esa reunión privada, el Presidente utilizó su cuenta de twitter para anunciar, poco antes de las 19:00 horas que se disponía a indultar a Alberto Patishtán.

39 Boletín número 2424 del 29 de octubre de 2013. Aprueban diputados reformas en materia de indulto

presidencial. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/octubre_octubre/29_29/2424_aprueban_diputados_reformas_en_materia_de_indulto_presidencial

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Este comunicado a través de las redes sociales y la ausencia de un posicionamiento por parte de la Suprema Corte (en cualquier sentido acerca de la reforma recién aprobada) anticiparon que la aplicación del indulto bajo los términos de artículo 97 bis del Código Penal no estaba alterando la relación tersa que actualmente sostienen el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial de la Federación. Días antes y posteriores a la liberación de Alberto Patishtán, la Corte se abstuvo de plantear una postura específica sobre este tema, pero sí para elogiar la transparencia en la impartición de justicia. El 28 de octubre, tres días antes de la excarcelación de Alberto Patishtán, el Presidente de la Corte señaló:

“…cuando los órganos de impartición de justicia actúan con efectiva transparencia, la sociedad comprende de mejor manera no sólo que realmente sucede al interior de los tribunales, sino también en el contenido de sus decisiones”40.

En este discurso el Presidente de la Corte se omitió cualquier referencia al caso Patishtán quien habrá de ser indultado un par de días más tarde. Hasta el momento la Corte no ha considerado necesario pronunciarse acerca de los efectos negativos que pudiera tener el indulto aprobado por el Congreso e inaugurado por el titular del Ejecutivo Federal. Finalmente, la adición al Código Penal Federal habría de sacar a Alberto Patishtán fue publicado el 30 de octubre en el Diario Oficial41 y quedó en los siguientes términos:

40 Los Jueces deben cumplir con el Principio de máxima transparencia y rendición de cuentas: Ministro Presidente Juan Silva Meza. Comunicado No. 206/2013. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2725 41 Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal, 30 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320143&fecha=30/10/2013

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Balance: Una solución problemática La adición del artículo 97 bis al Código Penal Federal hizo posible la liberación de Alberto Patishtán el 31 de octubre de 2013 después de pasar más de trece años en prisión, acusado de participar en el asesinato de siete policías municipales. Con su excarcelación se logró, materialmente, el objetivo de todas las organizaciones y sectores sociales que denunciaron reiteradamente la serie de violaciones procesales que condujeron y mantuvieron en la cárcel a este profesor chiapaneco. Sin embargo, el camino creado para obtener este resultado tiene implicaciones adicionales que es necesario considerar.

La excepcionalidad del indulto aprobado Esto significa que es una medida excepcional, pero no tanto. Generalizable, pero no en todos los casos. El problema es que no se indica un criterio preciso para determinar esa presunta excepcionalidad, ni qué sucederá si la cantidad de casos que solicitudes de indulto por violaciones a los derechos humanos de los sentenciados convierta esa medida excepcional, en un camino habitual para trascender la justicia jurisdiccional por una justicia a cargo del Presidente de la República.

El jueves 31 de octubre de 2013 el Secretario de Gobernación convocó a una conferencia de prensa en la que anunció la publicación de la adición aprobada al Código Penal Federal. Para salvar las formas y evitar la percepción de que se trataba de una reforma creada especialmente para atender el caso de una persona específica, en su discurso, el Secretario afirmó que es una reforma cuya trascendencia reconoce el Presidente de la República y

Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

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“justo en el marco de esta nueva disposición del Código Penal Federal, se presenta el caso del profesor tzotzil Alberto Patishtán Gómez”42. También informó que:

“El Presidente de la República instruyó que se emitiera un dictamen técnico-jurídico que determinara si se cumplía con el parámetro de excepcionalidad y si existían, en su caso, indicios de violaciones graves de derechos humanos”43.

Como salvedad histórica, es necesario advertir que de acuerdo con esa declaración, la concesión del indulto a Patishtán fue precedida de un estudio técnico a cargo del Ejecutivo Federal realizado aparentemente unas horas después de la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, pero dos días después de que el Presidente anunciara por twitter que de hecho, ya había decido concederlo. El Secretario informó que derivado de ese estudio técnico el indulto estaba fundado en la identificación de violaciones graves a los derechos humanos del sentenciado, pero no se dieron a conocer exactamente los detalles técnicos-jurídicos de la decisión presidencial. De acuerdo con el artículo adicionado en el Código Penal, el Ejecutivo debe expresar sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. Esas razones y fundamentos precisos no son públicos, aunque se presume que sí están o deberían estar en el Decreto de indulto, del cual únicamente se dio a conocer su parte resolutiva44. Si alguna vez se hace público el contenido íntegro del Decreto, esa información podrá ser de suma utilidad para todas las personas sentenciadas que tengan razones para creer que existen indicios consistentes de violaciones graves a sus derechos humanos, tal como reza el artículo 97 bis del Código Penal Federal. La parte resolutiva del Decreto genera interrogantes sobre el tema de la responsabilidad penal para la persona indultada. La redacción de segundo resolutivo expresa que se extingue la responsabilidad penal por virtud del indulto concedido y se presume45 que éste fue fundado por las graves violaciones a los derechos humanos de Alberto Patishtán.

42 Secretaría de Gobernación, Declaración del Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de

Gobernación, realizado en el Salón Juárez de la dependencia, México, D.F., 31 de octubre de 2013. 43 Idem. 44 PARTE Resolutiva del Decreto por el que se concede el indulto a Alberto Patishtan Gómez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5320483&fecha=31/10/2013 45 En tanto no se dé a conocer la sección correspondiente en el citado decreto, se asume que el fundamento

legal para conceder el indulto fue el artículo 97 bis del Código Penal Federal.

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No obstante, en atención a la norma vigente, una persona indultada no es reconocida como inocente y permanece obligada a reparar el daño. Así lo señala el artículo 98 del Código Penal Federal, el cual no fue objeto de modificación o adición alguna:

Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. [En contraste,] El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

La parte resolutiva del decreto establece que a Alberto Patishtán le fue extinguida la responsabilidad penal, es decir, fue suprimida la consecuencia jurídica (permanecer en la prisión por otros 47 años) de los delitos que se le imputaron en el año 2000. Pero jurídicamente no fue reconocido como inocente. Este detalle técnico implica por ejemplo, que si tuviera que solicitar una carta de no antecedentes penales, se le tendría que negar46. Sin embargo, más allá de las disposiciones ordinarias del Derecho, en este caso, se impuso una verdad socialmente compartida acerca de la inocencia de Alberto Patishtán, pero esa inocencia no quedó reflejada en el tipo de indulto creado recientemente para liberarlo. Fue indultado, no porque el aparato jurisdiccional y sus procedimientos lo hayan encontrado inocente, sino por la eficaz capacidad de interlocución de algunos sectores sociales, el despliegue de oportunos recursos mediáticos y la suficiente sensibilidad del Poder Legislativo para crear una medida excepcional en el Código Penal Federal. Ciertamente, el caso de Alberto Patishtán ha llevado al extremo una serie de anomalías del sistema de justicia penal, local y federal. Se aplicó una medida excepcional bajo el argumento de que las violaciones a los derechos humanos de los sentenciados son una realidad muy común en nuestro país. Pero en lugar de remediar las condiciones estructurales que pudieron haber propiciado la permanencia injusta de esta o cualquier otra persona en la cárcel, se prefirió adoptar una medida emergente que soluciona de manera singular este caso, pero no ha resuelto el problema de fondo que es la constante violación a los derechos de las personas que son tocadas por el sistema de justicia penal, particularmente los acusados, pero también las víctimas. En su discurso, el Secretario de Gobernación no escatimó palabras y adjetivos para elogiar la importancia de la ley:

46 De acuerdo con el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, las personas sentenciadas

permanecen identificadas en los registros administrativos de antecedentes penales. Sólo se cancela el documento de identificación administrativa (antecedentes penales) cuando haya concluido el proceso penal con una sentencia absolutoria y que haya causado estado; en caso de sobreseimiento de todos los delitos a que se haya referido la causa penal y en el caso de reconocimiento de inocencia, el cual le fue negado a Alberto Patishtán.

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“El desarrollo pleno de los ciudadanos sólo puede darse cuando hay certeza en la ley y garantías de respeto absoluto a su integridad”.

Sin embargo, no es evidente que la creación de este tipo de indulto contribuya a la certeza en la ley; por el contrario, parece legalizar o regularizar los atropellos procesales de los que fue objeto una persona en particular. Cabe preguntarse ¿cuál es el mensaje enviado a todos los impartidores de justicia en México y a los justiciables? Este indulto les está informando a los primeros que no importa cuántas violaciones procesales ocurran, ahora ya es posible que el Presidente las remedie obsequiosamente o peor aún, el Presidente puede trascender una sentencia judicial por sí cuando considere la existencia de violaciones graves a los derechos humanos del sentenciado aunque no sea evidente el procedimiento técnico para determinarlas y calificarlas. A los justiciables de este país esta reciente experiencia les comunica que hay un medio, por encima de todas las instancias jurisdiccionales para recibir justicia, no por un impartidor de justicia, sino por el Presidente de la República. ¿Eso es una buena noticia para la salud de las instituciones? El discurso del responsable de la política interna del país abundó en la misma oportunidad: “El Gobierno de la República seguirá impulsando la modernización y armonización de nuestro marco jurídico, para que la actuación de las autoridades se someta en todo momento al respeto pleno a la dignidad humana y a los derechos fundamentales”, pero no indicó si el camino para hacer que las autoridades se sometan al respeto de los derechos humanos es el cumplimiento de la ley o la excepcionalidad recientemente creada y prevista en el artículo 97 bis del Código Penal Federal. En conclusión, desde el punto de vista del funcionamiento de las instituciones, la solución brindada para excarcelar a Alberto Patishtán es insatisfactoria por varias razones:

1. La ley no considera inocente a Alberto Patishtán. Aunque hay un reconocimiento social acerca de su inocencia, los dispositivos jurídicos disponibles no llegaron a esa conclusión. Esta situación ratifica -no soluciona- la separación entre la verdad histórica y la verdad jurídica.

2. En términos de credibilidad y confianza en las instituciones y en el sistema entero, es un golpe que compromete la autonomía del Poder Judicial y en extremo, envía un mensaje ambivalente a la sociedad y a los operadores del sistema de justicia penal, tanto del fuero común como del federal: hay que respetar los derechos humanos de las personas acusadas, pero si ello no ocurre, el Poder Ejecutivo se encargará de remediarlo de manera excepcional sin ninguna consecuencia para quienes hayan violado esos derechos.

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3. No se incentivó la procuración de justicia para los siete policías asesinados, ni para

sus deudos.

4. Las instituciones implicadas en la investigación, procuración e impartición de justicia en ambos fueros quedaron exentas de afrontar algún costo específico por las acciones pasadas y presentes que dieron lugar al caso Patishtán.

5. Esta medida incrementa las facultades discrecionales del Presidente de la República

y mina el equilibrio de Poderes.

6. Genera la impresión de que siempre es posible encontrar un mecanismo alterno frente al presunto imperio de la ley.

Apéndice “La inocencia legal importa: el caso del Subteniente Herón Varela Flores

El Presidente Fox ofreció el indultó, el 19 de noviembre de 2003, al joven subteniente de Caballería Herón Varela Flores, acusado de insubordinación y de haber causado la muerte a un superior y sentenciado a la pena capital47. El indulto consistía en sustituir la pena de muerte por 20 años de prisión extraordinaria, pero el subteniente Varela lo rechazó argumentando que había sido en defensa propia48. De manera semejante al caso Patishtán, el Poder Legislativo tomó nota de este caso y la entonces diputada Cristina Portillo (PRD), promovió un punto de acuerdo con la intención de que directamente fuera la Secretaría de la Defensa Nacional la que sustituyera la pena capital por prisión49. El punto de acuerdo no fue aprobado, pero el 15 de diciembre de ese

47 En 2003 la pena capital seguía vigente en el Código de Justicia Militar, pero desde el 9 de agosto de 1961

no se había aplicado. La práctica común para los sentenciados a esta pena había sido el otorgamiento del indulto, no para recuperar la libertad inmediatamente, sino para sustituir la pena capital por años de prisión. 48 Hasta enero de 2005 la SEDENA se había negado a informar la situación jurídica del subteniente toda vez

que la causa penal todavía se encontraba en periodo de instrucción y que en consecuencia no se había dictado sentencia definitiva. Esta y otras respuestas a solicitudes de información publicadas por la Secretaría de la Defensa Nacional en enero de 2005 se encuentran disponibles en: http://www.sedena.gob.mx/pdf/ifai/2005/enero_2005.pdf 49 El 19 de noviembre de 2003, la entonces diputada del PRD Cristina Portillo Ayala presentó un punto de

acuerdo para que “con absoluto respeto a su jurisdicción y competencia, se exhorte al Supremo Tribunal Militar a que, de confirmar la culpabilidad del Subteniente Herón Varela Flores en el homicidio del Coronel Salvador Juárez Villa, sustituya la pena de muerte impuesta por la pena de prisión que corresponda”. Este punto de acuerdo no prosperó en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

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año, la misma diputada presentó una iniciativa para suprimir la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, que fue dictaminada y posteriormente aprobada en 200550. Mediante esa reforma al Código de Justicia Militar, se disipó completamente la posibilidad legal de que el subteniente Varela fuera ejecutado, pero incluso sin esta reforma, era totalmente improbable que se aplicara la pena capital, especialmente por su desuso y por la serie de compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos. Sin embargo, el subteniente Varela no ha mejorado su situación: si hubiera aceptado el indulto, debería afrontar 20 años de prisión por un delito que, siembre afirmó, fue cometido en defensa propia. Antes de las reformas al Código de Justicia Militar, las penas de prisión tenían un máximo de 15 años; con la reforma de 2005 el causar la muerte a un superior ya no implicaba la pena de muerte, pero se le aplicó una pena de 30 a 60 años de prisión51 y un beneficio de libertad preparatoria por buena conducta de hasta dos tercios de la pena. El subteniente Varela rehusó un indulto que lo mantendría 20 años en prisión. Con las reformas al Código de Justicia Militar quedó legalmente exento de la pena de muerte, pero posiblemente se enfrente a una pena de 40 años más. Lo último que se sabe es que promovió un amparo en 201252 ante el juzgado XII de Distrito contra actos en los que señala como autoridad responsable al Secretario de la Defensa Nacional.

50 Se publicó en el DOF el 29 de junio de 2005. 51 Artículo 285, fracción del Código de Justicia Militar, reformado el 29 de junio de 2005. 52 Expediente 922/2012.