El Indulto en Legislacion Boliviana 2011

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EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANARESUMEN:En el presente trabajo, se realiza consideraciones teóricas sobre el Indulto, respecto a sus características, similitudes y diferencias con la Amnistía. Asimismo, se valoran sus finalidades y las críticas que pesan sobre ambas instituciones. Por otro lado, se estudia el Indulto en la legislación boliviana desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado, el Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y supervisión, así como las consecuencias jurídicas que se suscitan en la ejecución de la pena, cuando existe sentencia condenatoria por delitos que no permiten Indulto. Finalmente, se ensayan algunas conclusiones y recomendaciones.PALABRAS CLAVES:Indulto, Amnistía, Pena, Constitución Política del Estado, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Código Penal Boliviano, Legislación penal boliviana, Ley de Ejecución Penal y supervisiónCOMO CITAR:CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “El Indulto en la legislación boliviana” La Paz - Bolivia, mayo de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)

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EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

RESUMEN:

En el presente trabajo, se realiza consideracionesteóricas sobre el Indulto, respecto a suscaracterísticas, similitudes y diferencias con laAmnistía. Asimismo, se valoran sus finalidades y lascríticas que pesan sobre ambas instituciones.

Por otro lado, se estudia el Indulto en la legislaciónboliviana desde la perspectiva de la ConstituciónPolítica del Estado, el Código Penal, la Ley deEjecución Penal y supervisión, así como lasconsecuencias jurídicas que se suscitan en laejecución de la pena, cuando existe sentenciacondenatoria por delitos que no permiten Indulto.

Finalmente, se ensayan algunas conclusiones y

recomendaciones.

PALABRAS CLAVES:

Indulto, Amnistía, Pena, Constitución Política delEstado, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, CódigoPenal Boliviano, Legislación penal boliviana, Ley deEjecución Penal y supervisión

COMO CITAR:

CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “El Indulto en lalegislación boliviana” La Paz - Bolivia, mayo de 2011(nicolascusicanqui.blogspot.com)

Stanza della Signatura.“El Juicio de Salomón” (1510) 

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EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA1 Nicolás Cusicanqui Morales2 

(I) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL INDULTO. Definición.

Características. Similitudes y diferencias del Indulto con la Amnistía.

(II) FINALIDADES DEL INDULTO Y SU CRÍTICA. Finalidades. Críticas.

(III) EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Constitución Política del

Estado de 1967. El Indulto y la Amnistía en la actual Constitución Política del

Estado. Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la

legislación penal boliviana. (Constitución Política del Estado, Código Penal

Boliviano, Ley de Ejecución Penal y Supervisión).

(IV) LEYES DE INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.(V) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

(VI) BIBLIOGRAFÍA

(I)

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL INDULTO

En nuestro medio, se replica lo que sucede en la doctrina penal, cuando la gran parte de

los estudios están referidos a la Teoría del Delito, y muy pocos sobre la Teoría de la Pena.

Asimismo, en la literatura penal nacional, los autores que han tocado el tema3, solo hacen

una breve referencia cuando de manera conjunta estudian el Indulto y la Amnistía, pero

no se profundiza sobre la interpretación dogmática de la legislación nacional que hace

1El presente artículo, es una actualización de un trabajo presentado a finales del año 2008, y donde aún se

hacía referencia a la anterior Constitución Política del Estado. En esta actualización, se ha tomado en cuentala actual Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009.

2El autor es Abogado con Título de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz-Bolivia), con estudios de

Postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, siendo Socio Titular de la Sociedad Boliviana deCiencias Penales y Miembro Honorario del Instituto de Investigación y Desarrollo de Ciencias Jurídicas yPolíticas (INDECJUP-CROMEO) Arequipa-Perú.

3Ver las obras clásicas de Huáscar Cajías Kaufman, Benjamín Miguel Harb, Fernando Villamor Lucia, y

modernamente, las publicaciones de Carlos Flores Aloras, y Freddy Chipana Gutiérrez, entre otros.

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referencia a estos dos institutos. También, debe considerarse que en Bolivia, la existencia

y otorgación de estas figuras son excepcionales.

Asimismo, recordamos que en nuestra historia jurídica, son pocas las leyes que se han

promulgado para hacer efectivo ese beneficio. Sin embargo, de la poca práctica legislativa

del Indulto en nuestro medio, es necesario conocer algunos parámetros doctrinales en su

otorgación, máxime, que en algunos casos  –a nivel legislativo e incluso académico- se

confunde el Indulto con la Amnistía.

En ese sentido, este pequeño trabajo hace un análisis del Indulto a nivel doctrinal y de

derecho positivo, pretendiendo despertar el interés sobre este Instituto, con miras a

desarrollar un estudio profundo sobre el Indulto y la Amnistía en nuestra legislación.

1.  Definición

El Indulto es una figura que pertenece a la Historia Jurídica y que aún sigue vigente en

muchas legislaciones. Su práctica se remonta a los pueblos más antiguos en los que el

Soberano poseía esa potestad especial de remitir o conmutar la pena, entendiéndose, que

quien tiene el derecho de castigar, también tiene el derecho de perdonar el delito. En ese

sentido, etimológicamente la palabra Indulto, que proviene del latín indultus, denota la

acción de perdonar.

Dentro del estudio de la Pena, el Indulto -doctrinalmente- se encuentra dentro del

Capítulo de la Extinción de la Pena, y en su clasificación se la conoce como el Derecho de

Gracia o Perdón Soberano. Casi siempre se la estudia junto a la Amnistía, por tener ciertas

similitudes, aunque son más sus diferencias. Por la fuente y sus efectos, tiene relación con

el Derecho Constitucional, el Derecho Penal y específicamente con el Derecho de

Ejecución Penal. Asimismo, en los cuerpos legales que asisten a dichas materias, pueden

encontrarse sus regulaciones y límites.

Doctrinalmente, y siguiendo a Eduardo Novoa podemos decir que el indulto puede ser 

definido como aquel perdón proveniente del Estado, que exime al beneficiado del 

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cumplimento de la pena a que hubiere sido condenado, sin por ello ser borrado el delito ni 

sus efectos penales y extrapenales4 .

2.  Características

De las diversas definiciones ensayadas sobre el Indulto, podemos extraer ciertas

características, las mismas que son afines a muchas legislaciones y en todo caso, aplicables

a la nuestra:

  Es una potestad del Estado, es decir, que si bien el Estado tiene el   jus puniendi ,

también tiene el derecho de perdonar la pena5.

  Es un Derecho de Gracia, porque su otorgación siempre es un beneficio a favor del

sujeto condenado. Razonando por lo absurdo, por vía del Indulto no se agrava la pena

del condenado, ni se empeora la ejecución de la misma.

  Es un derecho potestativo del Estado, aunque por vía del Derecho de Petición, los

sentenciados u otras personas, pueden solicitar al Estado la otorgación de un Indulto.

  Recae sobre la pena principal e incluso, si el Estado se manifiesta de manera expresa,

puede recaer sobre penas accesorias.

  El Indulto, no es aplicable para perdonar el delito, pero si para perdonar la pena.

  El Indulto puede ser general, es decir, para muchos sentenciados y del cual es su forma

más usada, aunque no se descarta que su otorgación sea particular.

4  En cita de Juan Enrique Vargas Vianco “La Extinción de la Responsabilidad Penal”, Pág. 55, Santiago de

Chile – Chile 1994.

5Aquí cabe la gran diferencia con la amnistía que perdona u olvida el delito, mientras que en el indulto,

específicamente se perdona el cumplimiento de la pena.

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  El Indulto puede ser total, remitiendo o perdonado toda la pena. Puede ser parcial

cuando reduce la pena, caso en el que también se le conoce como la conmutación o

remisión parcial de la pena.

  El Indulto es aplicable para remitir la pena privativa de libertad, aunque en ciertos

casos, también puede aplicarse para penas no privativas de libertad.

  Con el beneficio del Indulto, aún permanece vigente la responsabilidad civil.

  Todos los delitos pueden ser indultados, excepto los que la ley o las normas

supranacionales hayan restringido su aplicación.

  En los Estados democráticos, generalmente es una expresión del Poder Ejecutivo o del

Poder Legislativo, por lo que se necesita el concurso y conocimiento o anuencia de los

otros poderes del Estado.

  Normativamente, el Indulto se expresa en una Ley Especial, o en un Decreto

administrativo, de acuerdo al sistema legal que rige a un determinado Estado.

  Al ser un beneficio, solo puede ser aplicado a quienes cumplan las condiciones

expresadas en la norma legal que la ordena, -por lo que el beneficio- se convierte en

un derecho, solo para las personas que cumplan o califiquen con todos los requisitoslegales y hayan recibido de manera expresa y mediante formas legales la mencionada

gracia.

  El requisito esencial para la otorgación del Indulto, es que el beneficiado tenga una

sentencia ejecutoriada, y que esté en cumplimiento de la pena impuesta.

3.  Similitudes y diferencias del Indulto con la amnistía

Dentro de las similitudes, podemos señalar básicamente que ambas figuras pertenecen al

Derecho de Gracia, por lo que son potestades del Estado y su aplicación respecto a los

beneficiados, pude ser general o parcial.

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Sin embargo, existen mayores diferencias, ya que el Indulto es aplicable para perdonar la

pena, en tanto que la Amnistía, perdona el Delito y consecuentemente -al no existir delito-

tampoco existe proceso alguno, para imponer pena alguna.

La Amnistía se otorga generalmente en razón de delitos políticos o móviles políticos, sin

embargo, el Indulto se aplica a delitos ordinarios, en los que existe sentencia ejecutoriada

y cumplimiento de la condena.

Cabe señalar que para la otorgación de la Amnistía, los favorecidos con tal figura, no han

sido procesados o si lo son, no tienen Sentencia, fuera de ello no tienen necesidad de

cumplir ningún otro requisito, por lo que claramente se observa que es una expresión

pura del Derecho de Gracia del Estado.

Su otorgación puede ser tacita, cuando el Estado no realiza la investigación, la persecución

penal, o el procesamiento de personas, y es expresa -en su verdadero sentido-, cuando el

Estado dicta una norma legal para la otorgación general del beneficio.

Finalmente, en la Amnistía -al haberse olvidado (amnesis) que existe delito-, menos aún

puede haber responsabilidad civil, sin embargo, los beneficiados del Indulto, no pueden

ser excluidos de la responsabilidad civil.

Esas son las grandes diferencias entre la Amnistía y el Indulto, por lo que no puedeconfundirse su origen, fundamento, requisitos y efectos en la aplicación de cada una de

estas figuras.

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(II)

FINALIDADES DEL INDULTO Y SU CRÍTICA

Clásicamente en la exposición del Indulto, se realiza un balance sobre sus fines y ciertos

inconvenientes al imponerlo como forma de extinción de la pena. En tal sentido, tomamos

lo expresado por el autor nacional Benjamín Miguel Harb6:

1.  Finalidades 

  Suaviza los rigores de la pena.

  Considera algunas circunstancias que no se apreciaron en el proceso.

  Repara errores judiciales.

  Lograr la paz social y la tranquilidad pública7.

  Obtiene la enmienda del condenado que ha demostrado tener buena conducta8 

2.  Críticas 

Benjamín Miguel, citando a Garófalo, señalaba9:

  Esta medida (el indulto) es injusta porque puede beneficiarse a quien no lo merece.

  El gobierno no puede perdonar a quien ha infringido la ley.

6 Ver el Indulto, Pág. 510 en “Derecho Penal II”, de Benjamín Miguel Harb. La Paz – Bolivia 1996.

7Vargas Viancos, Juan Enrique. Ob. Cit. Pág. 59.

8Ibídem.

9Ob. Cit. Pág. 510.

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  Es fundamental que los criminales respondan por todas las consecuencias de sus

delitos.

  El indulto no permite la corrección del reo.

Modernamente las críticas al Indulto se fundamentan en el gran desarrollo del Derecho

Procesal Penal y especialmente en su Capítulo de la prueba. Si bien en el pasado, la

prueba era falible o no confiable (pericia, testimonio), hoy en día el desarrollo de la ciencia

forense y de la libertad probatoria, -hace poco probable que se cometan errores

  judiciales-, máxime, que en el ámbito procesal de casi todos los cuerpos legales, se ha

incluido formas de Revisión Extraordinaria de la Sentencia, atendiendo una serie de

hechos que en el proceso o juicio determinaron erróneamente la condena del procesado.

Respecto a los rigores de la ley o de la pena, no puede mantenerse normas injustas, y

pretender resolverlas con una figura de carácter excepcional como es el Indulto, por lo

que más bien -el legislador- debe modificar las normas penales a favor del colectivo social,

evitando así el uso de figuras excepcionales.

Por último, el subsistente poder potestativo y de gracia del Estado, está cada vez más

limitado, más aún, cuando el Estado ha usado esta atribución especial para favorecer laimpunidad de determinadas personas, originando que la sociedad se vea lastimada por tal

decisión y en consecuencia –ante tal afrenta- ha logrado su revocatoria mediante presión

social.

Sin embargo, cuando la facultad especial del Indulto se ha basado en principios de razón y

humanidad, no ha tenido tropiezos para su ejecución, pese a que todavía, queda

pendiente la discusión sobre la intromisión del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo,

respecto a las decisiones soberanas del Poder Judicial.

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(III)

EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

Sin necesidad de entrar detalladamente a la Historia Jurídica de la legislación boliviana

respecto al Indulto y a la Amnistía, debemos señalar que ambas figuras han estado

siempre presentes en nuestros diferentes textos constitucionales, sin embargo, en el

Código Penal y en el Procedimiento solo existe referencia a la Amnistía como forma de

extinción del delito.

Por otra parte, Bolivia no cuenta con una Ley Especial que haga un desarrollo normativo

de la forma en la que los Poderes del Estado viabilizan y limitan la figura en estudio.

1.  Constitución Política del Estado de 196710 

La anterior Constitución Política del Estado, en sus disposiciones contemplaba el Indulto y

la Amnistía. Sin embargo, debe recordarse que la Amnistía era decretada tanto por el

Poder Legislativo, como por el Ejecutivo, en razón a delitos políticos11. Por otro lado, la

concesión del Indulto era una atribución privativa del Poder Legislativo, tal como se

observaba en el articulado de la anterior Constitución12.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo, solo podía decretar amnistías, mientras que el

Poder Legislativo  –además de poder amnistiar delitos- tenía la atribución de conceder el

10Desde el año 1967, la Constitución Política del Estado fue modificada por la Ley Nº 1615 de 6 de Febrero

de 1995 y por la Ley Nª 2650 de 13 de Abril de 2004, sin embargo, en ambas modificaciones no se alteró eltexto, en lo referente a la Indulto y la Amnistía.

11No es tema de este análisis cuales son los delitos políticos, sin embargo, puede verse cualquier manual de

Derecho Penal, Parte General, en los capítulos referentes a la clasificación de los delitos, dondegeneralmente se estudia el tema, en contraste con los delitos ordinarios.

12  Artículo 59.- Son atribuciones del Poder Legislativo:

19ª Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto , previo informe de la Corte Suprema de

 Justicia.

 Artículo 96.- Son atribuciones del Presidente de la República:

13ª Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo.

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Indulto con el concurso de la Corte Suprema de Justicia, por ello Benjamín Miguel

señalaba: el indulto depende de los poderes legislativos y judicial, el primero lo concede, el 

segundo lo viabiliza13

2.  El Indulto y la Amnistía en la Actual Constitución Política del Estado. 

La Constitución Política del Estado, que rige en Bolivia desde el año 2009, consigna una

serie de cambios en su estructuración, lo mismo que pasa en el tratamiento del Indulto y

de la Amnistía. De manera esencial, se puede observar que la facultad de otorgar Indulto y

Amnistía, es ahora atribución exclusiva de la cabeza del Poder Ejecutivo y donde su

Decreto de concesión, debe ser aprobado por la Asamblea legislativa Plurinacional.

Por otra parte, y apartándonos de la doctrina clásica, la nueva Constitución Política del

Estado ya no hace referencia, a que solo se pueden amnistiar los delitos políticos, dicho de

otro modo, ahora pueden amnistiarse cualquier tipo de delitos. También es llamativo, que

en la otorgación del Indulto y de la Amnistía, actualmente se prescinde de la Corte

Suprema de Justicia, que antiguamente viabilizaba el beneficio mediante informe previo.

Esta situación ahonda mucho más, la irresuelta intromisión del Órgano Ejecutivo y

Legislativo, frente a la decisión o cosa juzgada emitida por la vía jurisdiccional.

 ARTÍCULO 172.Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que

establece esta Constitución y la ley:

14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa

Plurinacional .

3.  Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la legislación penal

boliviana. 

Como bien se dijo, el Indulto es un perdón que el Estado otorga al beneficiado para remitir

total o parcialmente la ejecución de la pena, sin embargo, esta facultad potestativa no es

13Ob. Cit. Pág. 511.

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absoluta, ya que el Estado, a través de sus propias leyes ha ido limitando la otorgación del

Indulto. En algunos casos, identificando que los delitos más graves y por lo tanto

inaceptables para el Estado, no merecen la otorgación de Indulto. Dicho de otro modo, el

Estado puede perdonar cualquier tipo de delitos, pero se auto-limita, cuando en la propia

ley, expresa su imposibilidad de poder otorgar Indulto, o en otros casos, señala cuales son

las consecuencias legales de ser sentenciado con pena que no merece Indulto y que

generalmente acarrea una serie de afectación a otros derechos o beneficios,

principalmente en la ejecución de la pena.

a)  Constitución Política del Estado

En la actual Constitución Política del Estado, tenemos una serie de derechos y garantías

 jurisdiccionales, sin embargo, también existe referencias a la aplicación de la pena y sus

limitaciones.

 ARTÍCULO 118. 

I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin

derecho a indulto.

III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de

seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los

condenados, con respeto a sus derechos.

Este artículo merece especial atención, ya que en este mandato se determina el tipo de

pena que asumimos como Estado. Es así que en Bolivia no existen penas que vayan en

contra del honor, de la honra o dignidad de las personas, por lo que al mismo tiempo, -se

proscribe del catálogo de penas- las que afecten la vida en sociedad de los sujetos,

desposeyéndoles de los derechos de ser ciudadano, con la consecuencia que ello daría

lugar a una categoría de ciudadanos degradados, marcados a perpetuidad, estigmatizados

 por vida, para los cuales la posibilidad de rehabilitarse civilmente sería imposible14

.

En el párrafo siguiente, se señala el límite máximo del poder de castigo del Estado, y

donde se reserva la pena de privación de libertad de treinta años sin derecho a Indulto

para los delitos más graves. Dicho de otra forma, el máximo castigo que el Estado puede

14 Zaffaroni, Raúl Eugenio. “Manual de Derecho penal”, Pág. 709. Bs. Aires-Argentina 2007.

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imponer por un delito es una pena compuesta, por un lado, un presidio de treinta años y

por el otro, la imposibilidad de perdonar el mismo, o que el sentenciado pueda siquiera

solicitar la clemencia del Soberano para dejar de cumplir su condena.

Sin embargo, y revisando la anterior Constitución Política del Estado, se extraña la

expresión clásica que abominaba ciertos delitos por considerarlos de extrema gravedad,

como son el Asesinato, el Parricidio, así como la Traición a la Patria, y que de manera

expresa eran sancionadas con la pena máxima de treinta (30) años de presidio, y

castigadas con la imposibilidad que el propio Estado pueda otorgarles Indulto. Ahora

bien, extrañamos el mencionado texto15, ya que ahora, cualquier otro delito puede ser

legislado con la pena máxima, más aun, cuando hoy en día se observa un peligroso

expansionismo del Derecho Penal y de manera demagógica y artificial se pretende castigar

diversos delitos con la pena máxima, olvidando tras de sí, el principio de proporcionalidad

de la pena.

Finalmente, cuando la Carta Fundamental ha expresado la pena más grave de nuestro

ordenamiento jurídico, también ha limitado el   jus puniendi del Estado, por lo que el

legislador no puede crear delitos que contengan penas más allá de los treinta (30) años.

b)  Código Penal Boliviano

Como se dijo anteriormente, la Constitución Política del Estado, en su artículo 118 señala

de manera taxativa cuales es el límite máximo de la pena, en consecuencia también el

Código Penal Boliviano (CPB) hace tal discriminación para los delitos de Traición a la Patria

(Art.-109 CPB), Asesinato (Art.- 252 CPB) y Parricidio (Art.- 253 CPB), sin embargo, cabe

mencionar a otros delitos que no merecen Indulto y que directamente están legislados en

la ley penal, tal el caso del Espionaje (Art.-111 CPB), de la Violación de menores 16 (Art.-

15  Artículo 17.- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil.En los casos de Asesinato, Parricidio, y Traición a la Patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin

derecho a indulto.

Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el Estado de guerra extranjera .

16Para fines de este trabajo, utilizaremos el término genérico de “menores”, para hacer referencia a los

niños, niña y/o adolescente que señala su respectiva normativa.

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308 Bis) y la agravación de la pena en caso de delitos sexuales con muerte de la víctimas

(Art.- 310 CPB), entre otros delitos.

Por su importancia consignamos la siguiente explicación:

  Artículo 308 Bis.- (Violación de niño, niña o adolescente) Quien tuviera acceso

carnal con persona con persona de uno u otro sexo menor de catorce años.

Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será

sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte años, sin derecho a

indulto , así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegara consentimiento.

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes

mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3)

años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.

Como bien se sabe, la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, ha modificado el Código

Penal respecto a los delitos de Libertad Sexual, haciendo énfasis en la protección de los

menores, de tal fortuna que cuando se ha cometido un delito de violación contra

menores, la sanción privativa de libertad es elevada de 15 a 20 años, además de

considerarse que es una delito que no merece Indulto.

Respecto a la decisión del legislador de 1999 de no otorgar Indulto a este tipo de delitos,

no consta ninguna explicación o Exposición de Motivos que justifique su imposición ylastimosamente, el Redactor del Poder legislativo de ese periodo no fue editado, por lo

que su presencia, solo puede ser explicada en términos de puro punitivismo, restando

solo su aplicación. Dura lex, sed lex.

  Artículo 310 Bis.- (Agravación) La pena será agravada en los casos de los delitos

anteriores, con cinco años:

1.  […al 7  ] 

7.  […]  

Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicara la

 pena correspondiente al asesinato.

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Ahora bien, este artículo también ha sido Reformado en 1999, sumando cuatro nuevas

causales de agravación a la redacción original del Código Penal de 1973, además de

cambiar diametralmente, las reglas de la sanción en caso de muerte de la víctima17.

Cuando el artículo 310 Bis.- del Código Penal Boliviano, señala la agravación de la pena -en

los delitos anteriores- se refiere a la Violación (Art.- 308), Violación de niño, niña o

adolescente (Art.- 308 Bis), Violación en estado de inconsciencia (Art.- 308 Ter) y Estupro

(Art.-309). Al mismo tiempo, cuando en aquellos delitos, el sujeto activo ha producido la

muerte de la víctima (hombre o mujer), se aplica la pena del delito de asesinato.

Alejándose de la discusión del dolo de muerte y del dolo de violación, el legislador de 1999,

-en su redacción- no señala como asesinato a la muerte de la víctima a manos del

victimador en ataques sexuales, sino que simplemente -toma para el caso en concreto- la

pena del delito de asesinato, y con un efecto de pura técnica legislativa, nos remite a la

pena y efectos del delito de Asesinato (Art.-252), es decir, se impone al autor la pena de

treinta años sin derecho a indulto. 

Resumiendo, podemos decir que no existe Indulto para los sentenciados por delitos

Violación de niño, niña o adolescente, y además, cuando se produce la muerte de la

víctima, en los delitos de Violación, Violación en estado de inconsciencia y Estupro.

Finalmente, no podemos dejar de observar que en la publicitada Ley de lucha contra la

corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa

Cruz”, los delitos de corrupción funcionaria que ostentan penas graves que hacen

imposible la suspensión condicional del proceso y de la pena, y que incluso, para su

investigación y sanción se ha roto con el principio de irretroactividad de la ley, no se haya

incluido la fórmula de imposibilidad de otorgación del Indulto. Esta situación, parece

contradecir el discurso imperante, ya que las penas por el delito de corrupción y otros que

tienen que ver con la Seguridad Exterior e Interior, pueden ser simplemente indultados

mediante Decreto Presidencial y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

17  Cfr. Cusicanqui Morales, Nicolás. “Evolución Histórica del delito de violación en la legislación Boliviana

1834-1999”, Págs. 62, 63, 100. La Paz-Bolivia 2007.

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c)  Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Como se dijo anteriormente, los delitos que no merecen Indulto están legislados en la

Constitución Política del Estado, así como en el Código Penal, sin embargo, en la Ley Nº

2298 de 20 de diciembre de 2001 “Ley de Ejecución penal y Supervisión” (LEPS), se puede

observar que los delitos que no merecen Indulto, tienen -para esos sentenciados- algunas

consecuencias en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y específicamente en la

otorgación de beneficios en el Periodo de Prueba, es decir, en el Tercer Periodo del

Sistema Progresivo.

En tal sentido, veamos algunos disposiciones de la LEPS, tal el caso de los artículos 167.-

Salidas prolongadas y 169.- Extramuro, que señalan taxativamente como requisito el no

estar condenado por delito que no permita el Indulto. Por otra parte, el mismo instituto

del Extramuro en su inciso sexto, reitera la imposibilidad de beneficiarse del mismo,

cuando el interno ha sido sancionado por delito de violación a menores de edad, delito

que según el artículo 308 Bis.- Violación de niño, niña o adolescente del Código Penal,

tiene una pena de quince a veinte años, (15 a 20) sin derecho a Indulto.

Por último, si bien los sentenciados con delitos que no merecen indulto, no pueden

beneficiarse de las Salidas Prolongadas y el Extramuro, pueden acogerse a la Libertad

Condicional, cuando han cumplido dos terceras partes de la condena, han observadobuena conducta en el Centro Penitenciario y demostraron vocación para el trabajo, tal

cual señala el artículo 174 de la LEPS, y de su Reglamento D.S. Nº 26715 de 26 de julio de

2002.

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(IV) 

LEYES DE INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

uando hacemos una rápida revisión histórica de las veces en las que el Estado ha

otorgado indultos, recordamos  –contemporáneamente- el concedido el año 1995 (Ley Nº

1679)18 y que fue promovido por el Ministerio de Justicia. Ese Indulto general, benefició a

los mayores de 60 años y menores de 21 años.

Por otra parte, en ocasión del Jubileo 2000 el Estado Boliviano ha dictado Indulto General,

con las siguientes leyes: Ley Nº 2085 de 26 de abril de 2000, Ley Nº 2133 de 6 de octubre

de 2000 y Ley Nº 2155 de 11 de noviembre de 2000.

Las tres leyes de Indulto arriba mencionadas, favorecían de manera general a los mayores

de 60 años y menores de 21 años, asimismo, remitiendo la pena a los internos que fuesen

padres o madres de familia con hijos menores y que hayan cumplido el 50% de su pena.

Cabe mencionar que estas leyes no eximían a los beneficiados de la responsabilidad civil,

además de señalar taxativamente cuales delitos no podían merecer tal gracia: Asesinato,

Parricidio, Traición a la Patria, delitos de violación, secuestro, terrorismo, delitos

económicos y/o conexos que hubieran producido daño económico al Estado, de igual

forma, quienes hayan sido condenados por delitos de narcotráfico cuya pena sea igual o

mayor a 10 años (Art.5 de la Ley Nº 2133 de 6 de octubre de 2000). 

Ahora bien, los indultos arriba citados, tenían en común que su concesión era general, es

decir, para los internos de los diferentes centros penitenciarios de Bolivia. Por otra parte,

su concesión respondía a motivos de humanidad, máxime, del movimiento espiritual que

inspiró su concesión19.

18Por su importancia, ver la Sentencia Constitucional Nº 034/2000.

19El Dr. Ramiro Llanos, Ex Director de Régimen Penitenciario, hace un tiempo atrás, realizó una propuesta

de Indulto, con el nombre de “Jubileo +7” , en mérito a los antecedentes del Jubileo 2000 que inspiraron las

leyes de Indulto, arriba citadas. Este profesional justificaba su procedencia, asumiendo la tradición hebrea,

en la cual cada siete años –durante el año sabático- se practicaba el perdón. (Éxodo 23:10-11, Levítico 25:3-4

y Deuteronomio 15:1-3).

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Asimismo, las condiciones impuestas a los beneficiados, eran de simple transcurso del

tiempo –como es la edad del interno- y por otra parte, en razón a un determinado tiempo

en el cumplimiento de la condena.

Cabe resaltar, que si bien el Estado ha otorgado una serie de indultos, beneficiando la

reducción de las poblaciones penitenciarias, no se otorgó ninguna gracia o perdón a las

personas que han cometido delitos que no merecían Indulto, así como de otros delitos

que están presentes en nuestra legislación.

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(V) 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

uego de haber realizado el análisis de la doctrina y de la legislación nacional respecto al

Indulto, finalizamos con las siguientes conclusiones y recomendaciones.

1.  En Bolivia, el Indulto como la Amnistía, puede ser otorgados mediante Decreto

Presidencial, y con aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

2.  Por otra parte, no todos los delitos pueden ser Indultados, ya que la Constitución

Política del Estado como el Código Penal, señalan que delitos no merecen Indulto.

3.  Asimismo, estar sentenciado con un delito que no merezca Indulto, ocasiona que el

privado de libertad, no pueda beneficiarse de Salidas Prolongadas y Extramuro, como

señala la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

4.  Contemporáneamente, los indultos que ha otorgado el Estado se enmarcan en

motivos humanitarios y han beneficiado de manera general a todos los internos del

país.

5.  El estudio del Indulto y de la Amnistía, merecen un detenido análisis en vistas de la

Reforma Integral del Código Penal.

6.  Por otra parte, es necesario que en estudios de post-penitenciarios, se pueda

determinar si los beneficiados por Indulto, han logrado su rehabilitación o si sumanlas cifras de la siempre perjudicial reincidencia.

7.  Sería aconsejable conocer por vía de jurisprudencia o legislativa los límites del Órgano

Ejecutivo y Legislativo sobre la otorgación de Indulto y Amnistía.

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8.  Asimismo, no debemos renunciar a la posibilidad de tener una ley de desarrollo

normativo de estos institutos que están en la Constitución, y que en dicha normativa,

se fije con claridad que delitos merecen indultarse o amnistiarse, así como el

pronunciamiento expreso de que delitos no pueden ser perdonados, tal como son por

ejemplo, los delitos de lesa humanidad y otros, alejando así la idea y la práctica de

impunidad que se ha tenido por experiencia en países vecinos y en el mundo entero.

9.  Si bien es cierto que la otorgación de estos beneficios, ahora son de entera facultad

presidencial y de aprobación de la Asamblea Legislativa, será necesario, normar un

procedimiento para que quienes estén en el cumplimiento de su sentencia, puedan

cubrir ciertos requisitos y postular a un favorecimiento del perdón o remisión de su

pena.

10. Es necesario, contrastar nuestra legislación, con la práctica y experiencia de otras

naciones que ya tienen legislados estos institutos, y la forma en la cual administran y

otorgan la Amnistía y el Indulto.

Nicolás Cusicanqui Morales

La Paz - Bolivia, mayo de [email protected]

www.nicolascusicanqui.blogspot.com

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(VI) 

BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía Consultada:

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