ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL LEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA

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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL LEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA Luis Oporto Ordóñez 2014

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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL LEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA. Luis Oporto Ordóñez 2014. PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCION CONVENCIONES CODIGOS, LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES REGLAMENTOS. JERARQUIA NORMATIVA. - PowerPoint PPT Presentation

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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL

LEGISLACION ARCHIVISTICA

BOLIVIANALuis Oporto Ordóñez

2014

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PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES

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JERARQUIA NORMATIVA

CONSTITUCION

CONVENCIONES

CODIGOS, LEYES

DECRETOS SUPREMOS

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Ley magna Reglas fundamentales que organiza la sociedad política Establece autoridad Garantiza libertad Establece derechos y deberes para cada ciudadano

CONVENCIONES Acuerdos y compromisos internacionales que suscribe

el Estado en las Asambleas Generales de Naciones Unidas.

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CÓDIGOS

Ordenación sistemática de normas Ley única. Regula una rama del derecho positivo:

Civil, Penal , Comercial, Laboral y Social; Niño, niña, adolescente; Familia

LEY Voluntad del Estado: regula la vida comunitaria, justa

y racional. General y Obligatoria Orgánicas: derechos fundamentales y libertades

públicas (CPE) Ordinarias

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SINTESIS LEGISLATIVA

SIGLO XIX

SIGLO XX

SIGLO XXI

Ley del Notariado Ley del Archivo General Normas aisladas

CPE patrimonialista Normativa archivística Gestión Documental Códigos Nacionales Reformados Microfilmación

Archivos electrónicos Ley de Procedimiento

Administrativo CPE: Estado Plurinacional

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VERTIENTES ARCHIVISTICAS

Vertiente Archivística

Decretos de Gunnar Mendoza

Decretos postmendocianos

Vertiente Administrativa

Leyes de modernización del Estado

Leyes Transparencia

CPE

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SEGUNDA PARTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

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ART. 21.6

Los bolivianos y bolivianas tienen el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

ART. 24

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

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ART. 99

.

I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos que generen se regularán por ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural.

III. La riqueza (…) histórica documental (…) es patrimonio cultural del pueblo boliviano.

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ART. 112

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

ART. 113

I. La vulneración de los derechos concede a la víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

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ART. 112

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

ART. 130

Conocer, objetar, eliminar o rectificar datos personales en bancos de datos

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ART. 213

La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.

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ART. 232

La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ART. 233

Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas.

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ART. 237

Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos

2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones.

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ART. 242

La participación y el control social implica (…): 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones de Estado.

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TERCERA PARTE

LEYES TRANSPARENCIA

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LEY 1178

Art. 1: Regula sistemas de administración y Control gubernamental de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública con el objeto de:

b)Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

c)Lograr que todo servidor público sin distinción de jerarquía, asuma responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los recursos públicos que le fueron confiados, y de la forma y resultados de su aplicación.

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LEY 2341

Art. 17: Resolver silencio administrativo: Dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Plazo establecido por ley.

Art. 18: Acceso a registros y archivos y obtención de copias:

Derecho de acceder a Archivos, registros públicos y documentos en poder de la administración pública

Obtener copias legalizadas.

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LEY 2341

Art. 22. Registros: Las entidades públicas llevarán un registro general en el que se hará constar todo escrito o comunicación que haya presentado o que reciba de cualquier unidad administrativa. También se anotarán en el mismo registro las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o a particulares.

Art. 23. Formación de expedientes: Se deberá formar expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte del expediente deberán estar debidamente foliados.

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LEY 004

Art.4: Los servidores públicos deben trabajar con ética, transparencia, gratuidad, celeridad, en defensa del patrimonio del Estado.

Los Archivos Administrativos o de Oficina, son bienes del Estado; se constituyen en única prueba material que establece la transparencia funcionaria.

Art. 154: Los servidores públicos que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, serán sancionados con privación de libertad de uno a cuatro años. Pena agravada en tercio cuando el delito ocasione daño económico al Estado.

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LEY 004

Art. 225 (infidencia económica): El servidor público que se hallare en posesión de información reservada, relativa a la política económica, y la revelare será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio, si usare o revelare en beneficio propio o de terceros.

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CUARTA PARTE

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

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DOCUMENTACIONES PUBLICAS

• Las resultantes de la función, actividad y trámites de cualesquier estructura administrativa, así como las judiciales y universitarias(DS 13956, 22144)

TEXTUALES: Escritos por cualquier medio natural o mecánico, sobre cualquier soporte

CARTOGRAFICOS: Mapas, planos, croquis, etc., originales o reproducciones

• AUDIOVISUALES: Cintas magnetofónicas, discos, fotografía, películas fijas o móviles.

OTRAS: Cualesquiera otras clases, actuales o futuras(D.S. 13956)

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GESTIÓN DOCUMENTAL

D.S. 23934 Gestión Documental: Atención de asuntos

planteados a través de correspondencia oficial en las instituciones.

Reglamento Común de Procedimientos: Procedimientos administrativos básicos, que son comunes a los ministerios y necesarios para el tratamiento uniforme de los asuntos.

Reglamento Específico: Norma particular complementaria al RCP, adecuada a las características de las instituciones

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TEORIA DEL VALOR DOCUMENTAL

ADMINISTRATIVOLey SAFCOLey de Proc. Adm.FISCAL O CONTABLECódigo TributarioCódigo CivilLEGALCódigo PenalLey SAFCO

Todos los

documentos

oficiales

tienen

distintos

valores

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CICLO VITAL

ACTIVAS

INACTIVAS

V. PERMANENTE

Las que se producen diariamente y se encuentran en uso actual, para el cumplimiento de las funciones y actividades de las entidades.(DS 13956, 22144, 23934)

Las que han ingresado en receso, no siendo ya necesarias para el uso administrativo y son transferidas a los archivos centrales. (DS 22144, 22145)

Las que ya han sido transferidas a los archivos públicos, por haberse reconocido su valor para la investigación científica. (DS 22144)

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TIPOS DE ARCHIVO

DE GESTION

CENTRAL

INTERMEDIO

HISTORICO

• Unidad básica de archivo, existente en cada oficina de la institución(DS 23934; l. 004)

• Depósito en una dependencia adecuada, dotado de las condiciones necesarias de espacio, equipo y seguridad, donde se trasladará la documentación inactiva de la entidad. (DS 22145; DS 23934)

• Repositorio destinado a preservar y accesibilizar para la consulta; evaluar las que tienen valor permanente para su transferencia al Archivo Nacional, y las que sean superfluas sean desechadas bajo control legal. (DS 22146; 25046)

• Establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional de valor permanente. (Ley 13/10/1883, D.S. 5758)

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OPERACIONES ARCHIVISTICAS

TRANSFERENCIA• Acción de entrega obligatoria y periódica, bajo

inventario, de las documentaciones del archivo de gestión, al archivo central (DS 23934), y/o al archivo intermedio e histórico (DS 5758, 22146, 25046).

VALORACION

• Evaluación en base al valor de las documentación para la información y la investigación científica, sujeto a procedimiento específico. (DS 22146)

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OPERACIONES ARCHIVISTICAS

DESCARTE• Resultado de la valoración, en la que se establece el

carácter superfluo de las documentaciones y son desechadas mediante dictamen final. (DS 22146)

DESTRUCCION

• La destrucción incontrolada está sancionada por ley, con reclusión de 6 años. (Art. 232 CPE, Art 223 CP; DS 22144)

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SISTEMA CLASICO DE ARCHIVO

ARCHIVOCENTRAL

ARCHIVOINTERMEDIO

ARCHIVOHISTORICOAG ENTIDAD

UNIVERSO EXTERNO

Recibido Expedido

GestiónAdministrativa

Transferencias

Transferencias

Servicios

Servicios

Transferencias

Servicios

Servicios

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FASES DE ARCHIVO

Instituciones Instituciones

A G A G A G A G A G A G

ArchivoCentral

ArchivoCentral

ArchivoHistórico

ArchivoIntermedio

Conservación obligada

Valoración Descarte

GestiónAdministrativa

Auditoría yverificación

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SINTESIS LEGISLATIVA EN LAS FASES DE ARCHIVO

Instituciones Instituciones

A G A G A G A G A G A G

ArchivoCentral

ArchivoCentral

ArchivoHistórico

ArchivoIntermedio

Ley 1178CP CPP

DS 22144

DS 05758 DS 22146

DS 28168

DS 09777 DS 25046

D.S. 23934

Ley 1178DS 23318-ACC Cciv CT

LPA

DS 23934 DS 22145L 2341DS 28168

DS 23934DS 22145L 2341 DS 28168

Ley 18/10/1883Ley 1670

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QUINTA PARTE

SERVICIO FEDATARIOY RÉGIMEN DE LA RESERVA

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SERVICIO FEDATARIO

Copias legalizadas (testimonios) Certificaciones Copias simples Copias microfílmicas o fotografías (digitalización) Fuerza probatoria del documento auténtico y el testimonio Fuerza probatoria de las copias microfílmicas o fotografías

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PRINCIPIOS

Neutralidad Legalidad Rogación Inmediación Responsables del servicio fedatario Autoridad competente. Custodios de la documentación

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RÉGIMEN DE LA RESERVA

PARÁMETROS Seguridad del Estado Ejercicio de las facultades constitucionales Seguridad pública o individual Derecho a la intimidad Secreto comercial, industrial, tecnológico, financiero Eficacia e integridad de la gestión pública Antecedentes penales

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CALIFICACIÓN DE LA RESERVA

Confidencial Secreto Ultrasecreto

PROCEDIMIENTO Resolución fundada y motivada Negativa justificada Conservación indefinida de los documentos Levantamiento de la Reserva Levantamiento automático de la Reserva