El indulto

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DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres quienes día a día con esfuerzo y dedicación me incentivan a seguir adelante y realizar todos mis sueños y metas trazadas y sin ellos no sería posible. 1

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Trabajo sobre el indulto en el Pery

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres quienes día a día con esfuerzo y

dedicación me incentivan a seguir adelante y realizar todos mis sueños y metas

trazadas y sin ellos no sería posible.

1

Page 2: El indulto

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a la docente quien con determinación, dedicación y cariño nos imparte

sus conocimientos desarrollando en cada uno de nosotros sus alumnos

conocimiento nuevos que pondremos en práctica en nuestra venidera vida

profesional.

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Page 3: El indulto

INDICE

ContenidoRESUMEN........................................................................................................................................2

INTRODUCCION.............................................................................................................................4

ABSTRACT......................................................................................................................................5

CAPITULO I.....................................................................................................................................6

1.1.-MARCO HISTORICO..........................................................................................................6

1.1.1.-Antecedentes................................................................................................................6

1.1.2.-El Indulto como gracia y perdón.................................................................................8

CAPITULO II..................................................................................................................................10

2.1.-MARCO TEORICO............................................................................................................10

CAPITULO III.................................................................................................................................11

3.1.-MARCO CONCEPTUAL...................................................................................................11

3.1.1.-LÍMITES DEL INDULTO COMÚN: DOS OPCIONES...........................................14

3.1.2.-EL INDULTO HUMANITARIO..................................................................................18

3.1.3.- INDULTO EN DELITOS PARTICULARMENTE CONTRARIOS AL ORDEN JURÍDICO: BREVE REFERENCIA AL CASO FUJIMORI FUJIMORI...........................19

CAPITULO IV.................................................................................................................................21

4.1.-MARCO LEGAL.................................................................................................................21

4.1.1.-LA CONSTITUCIÓN PERUANA  Y EL INDULTO.................................................21

CONCLUSIONES..........................................................................................................................28

RECOMENDACIONES.................................................................................................................29

GLOSARIO.....................................................................................................................................30

FUENTES DE INFORMACION...................................................................................................32

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RESUMEN

En el presente trabajo realizado lleva por título “EL INDULTO” que está reconocida

como una atribución del Presidente de la República en el artículo 118° (21) de la

Constitución Política del Perú  y como una causa de extinción de la ejecución de la

pena –artículo 85°(1) del C.P. Asimismo, según reza el artículo 89° del C.P. “el

indulto suprime la pena impuesta”. Como puede apreciarse de los dispositivos

citados, al margen de su estudio como acto de gobierno, el indulto tiene un efecto

directo sobre la ejecución de la pena y, por lo tanto, con los fines de la misma. En

lo que a este apartado corresponde, interesa diferenciar, en principio, las ‘clases’

de indulto que puede conceder el Presidente de la República como parte de sus

atribuciones reconocidas constitucionalmente.

Lo primero a acotarse es que el texto constitucional parece diferenciar entre el

indulto y el derecho de gracia. En estricto, el derecho de gracia tiene como

destinatario o en términos más exactos, beneficiario a aquella persona que aún no

ha sido sentenciada y que aún se encuentra siendo procesada. Genéricamente, el

indulto se considera como una gracia más que puede conceder el Presidente de la

República. En lo que aquí interesa, el indulto es una gracia concedida por la

máxima autoridad del Estado mediante la cual al condenado se le perdona por el

delito cometido esto es, el perdón se refleja en la pena que no seguirá siendo

ejecutada.

Para efectos informativos, y como suele asociarse el indulto a los fundamentos

humanitarios para su concesión, debo recordar aquí que en el Perú existen hasta

cuatro clases de gracias presidenciales, y son: El indulto común y ordinario, El

derecho de gracia, La conmutación de la pena, Las gracias por razones

humanitarias: indulto y derecho de gracia.

De las mencionadas gracias presidenciales, en estas líneas nos enfocaremos en

el Indulto con especial énfasis en el indulto por razones humanitarias. En tal

sentido, si el indulto es el perdón por el delito cometido, ello presupone que exista

una resolución previa firme que haya determinado la responsabilidad del sujeto

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por el hecho. Esto, además, implica que el condenado esté cumpliendo condena y

que, por lo tanto, la pena aplicada en su caso sea efectiva y que no se haya dado

un supuesto para la suspensión de la ejecución de la pena regulados en el Código

Penal.

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INTRODUCCION

En la siguiente monografía desarrollaremos un tema bastante polémico que es El

Indulto, la doctrina constitucional y penal el indulto es especie dentro del género

denominado gracia presidencial y aun cuando los contornos de esta última

institución no sean del todo precisos, la doctrina mayoritaria se inclina por incluir

dentro de la gracia presidencial a la amnistía, el indulto, el indulto a procesados y

la conmutación de la pena. Por ello, la gracia presidencial puede ser descrita como

las facultades que corresponden al Estado y que están destinadas a la extinción

de la acción penal y la renuncia de este a la persecución, el proceso penal y la

pena. No se justifica en nuestros días como resquicios en la Constitución de la

monarquía o el absolutismo basado en la naturaleza divina del soberano sino

como instituciones constitucionales compatibles con el resto de Ley Fundamental

y que tienen base en la excepcionalidad de otorgar perdones y olvidos para lograr

otros fines constitucionales como la paz social, en el caso de relegaciones o

abandonos generales, la justicia al dejar de exigir la pena drástica o

desproporcionada o la equidad al reajustar la pena. El presente trabajo consta de

cuatro capítulos donde desarrollare paso a paso sobre El Indulto. En el primer

capítulo se abordara lo referente a los antecedentes históricos, en el capítulo dos

abarcaremos lo referente al marco teórico, en el capítulo III daremos los

conceptos previos en lo que es el marco teórico y finalmente se tocara el marco

legal.

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ABSTRACT

The following essay will develop a rather controversial issue which is pardon,

constitutional and criminal doctrine pardon species within the genus is named

presidential pardon and although the contours of that institution are not entirely

accurate, the majority doctrine favors include within the presidential pardon to

amnesty, pardon, clemency processed and commutation. Therefore, the

presidential pardon can be described as the powers that correspond to the state

and that are intended for the extinction of criminal action and renunciation of this

persecution, the criminal prosecution and punishment. There is no justification

today as loopholes in the Constitution of the monarchy or based on the divine

nature of the sovereign but as compatible constitutional institutions in other Basic

Law and that are based on the exceptional grant pardons and forgetfulness

absolutism to achieve other constitutional and social peace, in the case of

deportations or general dropouts, justice to stop requiring drastic or

disproportionate penalty or equity to reset it ends. This work consists of four

chapters which will develop step by step on the pardon. In the first chapter

regarding two will cover the historical background are addressed in the chapter

concerning the theoretical framework, Chapter III give the preconceptions about

what is the theoretical framework and the legal framework was finally touched.

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CAPITULO I

1.1.-MARCO HISTORICO

1.1.1.-ANTECEDENTES

En lo penal “Las Partidas” consideraban  el indulto  como condonación o remisión

de la pena que el delincuente merecía  en algún caso. Durante el absolutismo

monárquico del medioevo,  el perdón   o remisión fue una prerrogativa

real  que  se  ejercía con  amplitud extendiéndose  desde los delitos  cometidos

antes o después de la condonación, borrando  la  culpa, reduciéndola o la

conmutaba. Esto era  posible debido  a  la  confusión  y mezcla  de  poderes

concentrados  en una sola persona,  con  facultades  legislativas, judiciales  y

ejecutivas.

Desde  que en Inglaterra   se configuró  la  división y separación  de

poderes  donde  cada  poder del Estado desempeña, facultades especializadas

en un balanceo equilibrado, el indulto  se  mantuvo como una prerrogativa muy

propia  del Poder Ejecutivo o  del  Rey, invadiendo el campo del legislador y

del  poder jurisdiccional.

De ahí que en la  Declaración de Derechos de 1688 se estableció  el

cuestionamiento crítico al “pretendido poder  de la autoridad real para

dispensar  de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido  usurpado  y

ejercido  en el pasado, es ilegal.” GANOZA ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos” pg. 58-76. 2009.

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El Acta de Establecimiento  de 1701  dispuso  que el perdón  del rey no

pudiera  impedir  la acusación  por la Cámara de los Comunes del Parlamento

Británico.  El constitucionalista chileno Guillermo Bruno Contreras a este respecto

nos  dice: “Es así como en el derecho  comparado inglés la prerrogativa  real

puede consistir  en la remisión  de la pena  o de la culpabilidad, en su reducción o

en su perdón condicional, pero el delito tiene  que  ser de carácter público y el

perdón no puede constituir licencia para cometer crímenes” MEINI Iván: “Lecciones de derecho penal – Parte general. Teoría jurídica del delito”

Uno de los primeros que hizo uso del Indulto  fue el Libertador Simón Bolívar quien

perdonó a los realistas de Venezuela. Se dice  que en Gran Bretaña y Brasil el

monarca concedían  amnistía. En  las primeras constituciones de Francia no se ha

encontrado ninguna referencia  a la facultad de perdonar en el Ejecutivo, aunque

sus asambleas deliberantes la  ejercieron. En España  y el Reino Unido,

es  facultad del rey o reina conceder el perdón. Es facultad del Presidente  en los

EE.UU. de América, Francia, Alemania, Italia, Irlanda. En Suiza le corresponde  a

la Asamblea Federal (Congreso). Y en América Latina, le corresponde  al

Presidente de la República en  países como Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia,

México, Chile, República Dominicana,  además, se han desarrollado leyes o

reglamentos  de amnistía  y de indulto.  Aunque  hay terceros países  cuya

atribución es compartida entre el Poder Ejecutivo  y el Poder Judicial.

Montesquieu  en su “Espíritu  de las leyes”, reconociendo  la importancia del

indulto, y la necesidad de conservarla en los nuevos sistemas

políticos  reflexionando sobre  la clemencia  del Príncipe, se preguntaba ¿Cuándo

hay que perdonar? Éste respondió: “Es algo  que se siente pero que no se puede

describir. No es posible describir al Gobierno lo que debe  hacer, pues sólo a él le

corresponde la responsabilidad  de adoptar la decisión del indulto que no puede

endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por

sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza

para la realización de la justicia está en el Gobierno de la Nación.” GANOZA

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ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos” pg. 58-76. 2009.

1.1.2.-El Indulto como gracia y perdón.El Indulto es un residuo histórico de  vieja data, longeva, tradicional, que se

constituyó en un régimen de concentración de poderes, y que subsiste  en un

Estado democrático  de división de poderes, consagrado  constitucionalmente,  en

donde el Poder Legislativo legisla, el Ejecutivo  gobierna  y el Judicial juzga y

ejecutar lo juzgado con carácter exclusivo. Pero  la  excepción a esta  regla

fundamental, son dos  figuras institucionales: el Decreto Ley y el Indulto.

Por el Decreto Ley el Ejecutivo invade al campo legislativo en circunstancias

políticas críticas. Por  el Indulto, el  Gobierno  entra a corregir  lo juzgado  por

los  jueces  e impida  que  se cumpla  la ley penal  cuya  ejecución,

igualmente   la  corrige.

El indulto se ha convertido en una institución mundial, siempre de actualidad,  y

siempre sometido a los vaivenes  de la crítica. Podríamos decir  que el indulto

lleva  sobre sí  el  germen de la crítica. Nunca satisface a todos. Pero mientras

existan  leyes  con penas duras,  estará justificado  el indulto como perdón, más

aún en sistemas jurídicos  donde  exista la pena de muerte  o condenas privativas

de la libertad  a perpetuidad.  Mariano Germán nos dice que  “razones de equidad,

de oportunidad o de conveniencia pública vendrán  en las diferentes ocasiones a

justificar el indulto y a negar su supresión”. MEINI Iván: “Lecciones de derecho penal – Parte general. Teoría jurídica del delito” 

En los Estados constitucionales contemporáneos se van distinguiendo las

prerrogativas de la  amnistía y el  indulto. En lo esencial, el indulto y la amnistía se

diferencian  en lo siguiente:

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1.-La  Amnistía es el olvido de los delitos políticos, otorgados  por ley a cuantos

reos  tengan responsabilidades análogas entre sí, pues tiene  un carácter

colectivo. El Indulto es la gracia  por el cual  el Poder Ejecutivo  perdona los

delitos  comunes cometidos  por un individuo  sentenciado  por el Poder Judicial,

a  excepción de los delitos de peculado y tráfico ilícito de drogas.

2.-  La Amnistía   tiene  efectos  más amplios  que el Indulto. La primera  es

el olvido de todo, extingue la acción penal, la condena, borra la criminalidad del

hecho, a excepción de las indemnizaciones civiles;  la segunda,  no lleva implícito  el olvido, sólo extingue o amengua la pena pero no borra el hecho delictivo,  y  siempre se mantiene  en el registro central de penados de forma que

el reo no pierde  nunca  la condición de condenado,  y si volviera a cometer delitos

sería considerado reincidente. En España  el Indulto es aprobado por el Consejo

de Ministros y sancionado por el rey. En el Perú  el indulto  es una prerrogativa

exclusiva del Presidente de la República.

3.-     La Amnistía es general  y comprende  todos los sujetos implicados en el

hecho ilícito, y lo concede el Congreso  o el Parlamento. El Indulto

es particular concedido por el Presidente de la República.

4.  La Amnistía  surte efecto sobre el pasado, el Indulto surte efecto sobre el

futuro.

5.     La Amnistía  procede   en cualquier momento: durante el proceso  y después

de la sentencia. El Indulto  sólo procede después  de la sentencia condenatoria de

última instancia ejecutoriada.

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CAPITULO II

2.1.-MARCO TEORICODe acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española,  la palabra Indulto

viene del latín “indultus”, y en su primera acepción significa, “gracia”, por la cual se

remite  una pena,  total o parcialmente,  o se conmuta  por otra   menos grave. En

su segunda acepción significa, “gracia” que excepcionalmente concede el jefe de

Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra

más benigna.

Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado  de Legislación Jurisprudencia  nos

explica  el significado de gracia que significa, beneficio, don y favor  que hacían los

soberanos sin merecimiento particular  según los casos  que se reflejaban en la

legislación vigente. POMA, Flor de María: “determinación judicial de la pena”.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas  nos dice

que el indulto es la supresión  o disminución de penas, ya por encontrar excesivo

el castigo legal, ya ante la personalidad  del delincuente  y las circunstancias  del

caso, como por acto de generosidad tradicional  o excepcional  del  poder público.

Asimismo, nos explica que  esta institución  configura una atenuación  o relevo de

la pena que se ha conocido de antiguo y que no encuadra  con  facilidad  en la

lógica jurídica. En efecto, establecida  la ley represiva y juzgada que alguien es

responsable plenamente de un delito, no cabe sino resolver que debe cumplir la

sanción prevista en la ley y declarada por la justicia. La adopción ulterior  e

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inmediata  de una medida que suprima  o  reduzca la condena  atenta en principio

contra  la firmeza de los fallos, contra la ejemplaridad que la legislación

penal  persigue y contra la retribución individual  que la misma

pretende  infligiendo  un mal en su persona a quien lo ha causado  en la de otro,

en sus derechos o bienes.  Los motivos por los cuales  se  concede el indulto

pueden ser políticos, para aureolar de vez en cuando  con la clemencia  al

soberano o jefe de Estado,  o para atenuar en ocasiones   juzgamientos  que  se

estiman excesivos  Y recomienda  Cabanellas  que esta facultad  hay que usarla

raras veces, porque su frecuencia  equivaldría a  un impunismo generalizado, que

llevaría a que se esfumara  la intimidación  que los preceptos penales poseen.

Entonces  el Indulto  es un don o gracia que  poseía  el rey, con

cualidades  divinas  para  perdonar, indultar.  Nadie más podría tener ese don

sino  el rey,  representante de  Dios en la tierra, y a la sazón, jefe de Estado.

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CAPITULO III

3.1.-MARCO CONCEPTUAL

El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a

los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les

hubiera impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave.

Se diferencia claramente de la amnistía (no regulada en el Código Penal como

causa de extinción de la responsabilidad criminal) en que ésta consiste en el

olvido del delito y supone una derogación parcial y transitoria de la Ley

penal respecto a hechos ya realizados y llevada a cabo por el Poder público,

debido a circunstancias singularmente políticas.

Es una medida de gracia que corresponde al Rey, de conformidad con lo

establecido en el artículo 62 de la Constitución Española, y constituye una

circunstancia de extinción de la responsabilidad criminal regulada en el núm. 4

del artículo 112 del Código Penal.

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La concesión de toda clase de indultos se rige por la Ley de 18 de junio de 1870.

Mientras no se dicte la ley que ha de regular esta prerrogativa, su otorgamiento ha

de revestir la forma de Derecho motivado, previa deliberación del Consejo de

Ministros y a propuesta del de Justicia, insertándolo en el Boletín Oficial

del Estado, siendo irrevocable.

Los indultos pueden ser generales ( hoy prohibidos por la Constitución de 1978 en

su artículo 62.i), de acuerdo con la opinión dominante entre los penalistas)

y particulares según alcancen a todos cuantos hayan cometido determinados

delitos o a una persona individualizada. Ambos pueden ser a su vez totales

o parciales. El indulto total es la remisión de todas las penas a que hubiera

sido condenado el reo y que aún no hubieran sido cumplidas. El parcial consiste

en la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas

aquellas en que hubiera incurrido el delincuente, siempre que no se hubieran

cumplido todavía, considerándose indulto parcial también la conmutación de la

pena o penas impuestas por otras menos graves (Ley de 1870 artículo 4, párrafo

último). POMA, Flor de María: “determinación judicial de la pena”.

Cabe conceder el indulto de las penas accesorias con exclusión de las principales

y viceversa, a no ser, dice la Ley de 1870 en su artículo 7 “que aquellas sean

inseparables por su naturaleza y efecto”.

Cuando el indulto consiste en la remisión de la pena principal, lleva consigo en

el derecho común la de las accesorias “a excepción de las de inhabilitación para

cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad (pena

hoy desaparecida), las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se

hubieran hecho mención especial en la concesión”.

Si consiste en la conmutación de la pena impuesta por otra menos grave «se

entenderán conmutadas las accesorias por las que correspondan a la que hubiere

de sufrir el indultado», exceptuándose, sin embargo, el caso en que se dispusiera

otra cosa en la concesión de la gracia. (Artículo 13 de la Ley de 1870).

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En cuanto al procedimiento, pueden solicitar el indulto los penados,

sus parientes o cualquier otra persona en su nombre “sin necesidad de pedir

escrito que acredite la representación». Puede también proponer el indulto “el

Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos”.

El Gobierno podrá así mismo mandar formar el oportuno expediente (artículos 19,

20 y 21 de la Ley de 1870). Así mismo “las solicitudes del indulto se dirigirán

al Ministerio de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del jefe

del establecimiento o del gobernador de la provincia en que el penado se halle

cumpliendo condena, según los respectivos casos” (artículo 22 de la Ley de 1870).

La solicitud de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.

El indulto aparece igualmente regulado en los números 3 y 4 del artículo 4

del Código Penal. En el primero de los casos como vía que un Tribunal pudiera

escoger, cuando se encuentre ante acciones u omisiones que, a su juicio, no

debieran ser penadas o, en su caso, debieran serlo con pena notablemente más

benigna, acudiendo al Gobierno proponiendo la concesión del indulto (total

o parcial).

Los criterios en que ha de fundar su juicio el Tribunal son, por un lado, el mal

causado por la infracción y, por otro, las circunstancias personales del reo. El texto

derogado utilizaba la fórmula «atendidos el grado de malicia y el daño causado por

el delito». El primer criterio, de carácter objetivo, sigue siendo el mismo y,

en definitiva, se identifica con el contenido de injusto del hecho. El segundo, de

índole subjetiva, experimenta una ampliación. Grado de malicia se refería a

la culpabilidad por el hecho cometido. Con la nueva expresión «circunstancias

personales» se da entrada a otros elementos, que pueden ser posteriores a

la comisión del hecho (v.gr. plena rehabilitación a efectos de la concesión de

indulto). MEINI Iván: “Lecciones de derecho penal – Parte general. Teoría jurídica del delito”

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Page 17: El indulto

En el segundo de ellos, prevé dos supuestos de suspensión de la ejecución de la

pena, en caso de que media repetición de indulto.

El primero, en el que la suspensión resulta imperativa (suspenderá), se refiere al

caso en que el Tribunal hubiere apreciado motivadamente que el cumplimiento de

la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ante la

posible violación de este derecho fundamental, garantizado por el artículo 24.2

C.E. la Ley ordena al Tribunal que suspenda la ejecución en tanto no se resuelva

sobre la petición de indulto formulada. Cautela razonable y prudente.

Como lo es también la potestad discrecional que, en el segundo supuesto, la Ley

otorga al Tribunal de suspender así mismo la ejecución de la pena mientras no se

resuelva el indulto, cuando de llevarse a cabo aquélla perdería éste su finalidad.

Por último determinar qué disposiciones específicas relativas al indulto se

encuentran en el artículo 206 del nuevo Reglamento Penitenciario y en

el artículo 8.3 de la L.O. 15/1994, de 1 de junio para la cooperación con el Tribunal

Internacional por el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones

graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex

Yugoslavia. Recuérdense, así mismo, las limitaciones del indulto de los

reincidentes (artículos 2 y 3 de la Ley citada de 1870) y su imposibilidad respecto

del Presidente y de los demás miembros del Gobierno. (artículo 102.1 C.E.). 

3.1.1.-LÍMITES DEL INDULTO COMÚN: DOS OPCIONES

3.1.1.1.- La inconstitucionalidad del indulto común

Siguiendo la línea discusiva anterior, si el motivo no es una deficiencia de

conocimiento, la otra posibilidad es que el Alto Tribunal excluye el indulto común (y

un indulto impropio común) basado en motivos constitucionales que, aunque no

expresados literal o diametralmente, si fluyen claramente de sus consideraciones.

Los derechos y bienes constitucionales que, en principio, parecería intervenir una

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Page 18: El indulto

gracia que no se base en motivos de salud física o mental del condenado, serían

de tal suerte el derecho a la igualdad (inciso 2 del artículo 2° de la Constitución

Política del Perú), la protección de amenazas contra la seguridad y la promoción

del bienestar general que se fundamenta en la justicia (ambos del artículo 44°),la

finalidad del tratamiento penitenciario (inciso 22 del artículo 139°) y la obligación

Presidencial de cumplir y hacer cumplir las sentencias (inciso 9 del artículo 118°).

Y es que parece ser que el indulto común no presenta razones objetivas para

premiar con un beneficio intenso (el perdón de la pena) a un sentenciado con

características paritarias a otros, de tal modo que esta gracia terminaría

separando a condenados sin la existencia de razones justificantes que permitan

conocer por qué es factible en aquel caso y por qué no en otro de igual

connotación, creando una desigualdad en la aplicación de la ley. A la par, un

otorgamiento en este plano parece desconocer que el Estado tiene la obligación

de reformar, reeducar y reinsertar al sentenciado y que al suprimir la ejecución de

la pena no solo no se habría cumplido con la finalidad constitucional de la

represión, sino que devuelve a la sociedad alguien que puede seguir siendo un

peligro para el desenvolvimiento normal de la vida; alguien que podría seguir

delinquiendo. Atentaría aparentemente –y hasta podría haber quien sostenga que

se trata de una contracción- el deber del Presidente de hacer cumplir las

sentencias pues el consentimiento del indulto borra la pena impuesta por el Poder

Judicial (la sentencia no se cumple), pasando incluso por la autoridad del

organismo judicial. La aprobación del indulto significaría–en fin- que el Jefe de

Estado cree una atmosfera de injusticia en nuestro medio, acusado por el rechazo

o por lo menos la separación de sectores de la población27 que no se sienten

protegidos y mucho menos estiman que el Estado reacciona imparcialmente en

todos los casos, lo que conllevaría a malestares frecuentes. Si esos son los

defectos de constitucionalidad del indulto común (y del indulto impropio común)

entonces su regulación deben ser derogada por el Estado o en su defecto

inaplicada o declarada inconstitucional por transgredir la Constitución por el fondo

al atentar contra otros principios, quedándonos únicamente con el indulto (propio y

anticipado) por razones humanitarias.

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Page 19: El indulto

3.1.1.2.- Una posible interpretación constitucional del indulto común y su configuración

Con todo, podría existir otra lectura a la aparente inconstitucionalidad del indulto

común (y del indulto impropio común) que podría salvar su existencia dentro del

ordenamiento jurídico peruano. Como resulta bien sabido, la Constitución no

prohíbe los tratos desiguales, sino que proscribe el trato desigual que no presente

elementos objetivos justificatorios, en otros términos, allí donde no existan razones

para sustentar un trato diferenciado se podría hablar de una vulneración del

principio de igualdad, sobre esto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “no

toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se

proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos

fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual

carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio

de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho

principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre

bases objetivas y razonables” 28 En ese contexto si se declara procedente un

indulto común exponiendo razones atendibles que diferencia al beneficiario del

resto de la población penal (excluyendo motivos de salud que son materia de

indulto humanitario) entonces cesaría la objeción constitucional hecha en un

primer momento. GANOZA ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos” pg. 58-76. 2009.Así, si para otorgar la gracia aparentemente inconstitucional se verifica en el reo

una prognosis favorable con respecto a una transformación más acorde con la

expectativa social, si se demuestra que la pena se ha orientado a educarlo no solo

con respecto a los deberes infringidos con el ilícito por el que fue sentenciado sino

con respecto a normas estándares de comportamiento dentro de la población y

que por tanto puede admitírsele como cualquier persona con expectativas y

aspiraciones (con proyecto de vida), entonces se le distingue del resto de

sentenciados pues el tratamiento penitenciario a surtido efectos antes del

cumplimiento de la pena los efectos deseados. Un reo que haya satisfecho estas

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Page 20: El indulto

condiciones especiales no será –desde mi óptica- peligroso para la sociedad y

quedaría dispersada la alegada amenaza contra la seguridad. Si a todo lo anterior

se agrega que el inculpado y/o incluso su familia tienen condiciones de

vulnerabilidad, como sucede cuando es jefe de familia o proviene de sectores de

pobreza o extrema pobreza, y que la pena dictada ha sido desproporcional,

drástica o coyuntural, puede afirmarse que ello coloca a este sujeto en una

condición no reconciliable con otros sentenciados. En suma, aun sin alegar la

existencia de males degenerativos o terminales, es posible encontrar escenarios

en los que un sentenciado (o un procesado para el caso indulto anticipado) no

está en las mismas condiciones que otros, siendo atendible o por lo menos

evaluable una gracia de esta naturaleza a su favor. Por este camino nos parece

que se endereza los artículos dedicados en el reglamento (Resolución Ministerial

N.° 162-2010-JUS) para este tipo de gracia, sin embargo –como ya se indicó-, el

Tribunal Constitucional sostiene (o parecería sostener) que la única forma válida

de otorgar indultos es cuando se presentan motivos humanitarios, lo que no sería

precisamente lo más saludable para nuestras abultadas prisiones. Estamos

convencidos que a diario los jueces penales, mixtos y los de grado de nuestro país

realizan su labor con eficiencia, eficacia y conciencia, sé que consideran tanto de

los bienes transgredidos con el delito como la proporcionalidad de pena que debe

imponerse con tal motivo, pero cuesta creer que no puedan existir errores en la

valoración del hecho, en una inusitada dependencia social o en la determinación

de la pena y ante esas contingencias deben haber poderes excepcionales para su

redención. Bajo esos parámetros, se ubica para mí que el indulto común sería

únicamente una excepción al deber de cumplir y hacer cumplir las sentencias y

por lo tanto acorde con la Constitución.

3.1.2.-EL INDULTO HUMANITARIO El otro tipo de indulto es el humanitario y su procedencia está condicionada a

graves motivos de salud que presenta el sentenciado (o el procesado en el indulto

impropio). Un primer supuesto de su admisión se ubica por tanto cuando el

favorecido tiene un mal terminal. Igualmente, se estima viable cuando la

enfermedad no sea terminal pero si grave, revestida por un carácter de

20

Page 21: El indulto

progresividad y que a la fecha de la concesión tenga un avance significativo y sea

incurable, sujeto además a que conjuntamente con estos presupuestos, se

desprenda que las condiciones carcelarias coloquen la vida, la salud o la

integridad del beneficiado en grave riesgo, un último supuesto se configura cuando

el reo presenta crónicos, irreversibles y degenerativas enfermedades mentales,

situación a la que debe adicionarse que la condición carcelaria del culpado

incrementa de forma extralimitada el riesgo para su vida, su salud o integridad

física. Por demás esta señalar que cuando la solicitud se presenta en esas

coordenadas su autorización resulta más que viable y su constitucionalidad tiene

muy pocas dudas pues se evidencia más claramente la diferencia entre un

procesado que padece la prisión y otro que además de esas circunstancias de por

sí penosas, afronta males físicos o mentales graves. Ello, como resulta evidente,

no se traduce necesariamente en la aprobación social, sobre todo cuando el

sentenciado es un personaje conocido o su juicio ha sido muy divulgado. El efecto

social de desaprobación del indulto, aun cuando sea humanitario, desde nuestro

punto de vista guarda poca relación con el delito o con las circunstancias del

hecho penado, pues indultos ya comunes ya humanitarios se otorgan a diario y su

concesión no es cuestionada porque los agraciados son desconocidos al igual que

sus juicios. El rechazo social de produce por ejemplo cuando este tipo de gracia

es otorgado en contextos no tan claros o en lo que se imputa que son

provenientes de corrupción, por lo que la sociedad no repara (o lo hace muy poco

en el delito) por el que el sentenciado se encontraba en prisión sino en el

escándalo de su concesión por la figura del Presidente.

3.1.3.- INDULTO EN DELITOS PARTICULARMENTE CONTRARIOS AL ORDEN JURÍDICO: BREVE REFERENCIA AL CASO FUJIMORI FUJIMORISi existen supuestos válidos en los que por ley cabe limitar el indulto, también es

posible afirmar que la Comisión de Gracias y el Presidente a su turno, no pueden

estimar un indulto cuando el solicitante haya cometido un delito con que tiene las

características de gravedad antes enunciadas (alto reproche, atentado contra

derechos de un peso abstracto elevado y el ilícito implique desprecio por la

dignidad humana). Hay que recordar pues que tales ilícitos atacan de forma

21

Page 22: El indulto

central las condiciones de vida en colectividad, se trata de delitos cuyo desvalor de

la acción es elevado y que resquebrajan los fines del Estado y los derechos

fundamentales que este protege y, en esa medida, su concesión implicaría

desconocer la labor del Estado en la protección contra amenazas (artículo 44° del

Código Penal), el incumplimiento de los fines de la pena 44, el incumplimiento de

los fines preventivos de la pena 45 y la seguridad personal en su dimensión

objetiva, auspiciando para parafrasear con la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH o la Corte) “la repetición crónica de las violaciones de derechos

humanos” 46. En estos supuestos puede extrapolarse en parte la línea establecida

por la CIDH para los casos de amnistía. Como es ampliamente conocido, en la

sentencia de fondo del caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte sostuvo: “son

inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el

establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la

investigación y sanción de las responsables de las violaciones graves de los

derechos humanos” agregando que: “La Corte, considera que las leyes de

amnistía impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y

sanción de los responsables de los hechos ocurridos”47. Decimos en parte, y nos

apartamos de otros estudios, que, con motivo del pedido de indulto del ex

presidente Alberto Fujimori, han señalado que la Corte ya ha señalado con motivo

de este caso que es imposible conceder indulto. No es cierto. La Corte se ha

pronunciado por la amnistía que en abstracto abandona de forma general la

persecución de los eventuales responsables, y por tanto no existe el proceso y no

hay sanción para los responsables. El indulto (no el indulto para procesados)

suprime únicamente la pena, no retira la sentencia ni liberación de

responsabilidad, el indultado seguirá siendo culpable del ilícito y deberá pagar la

reparación civil que se le ha impuesto. La “sanción” a la que se refiere la Corte no

se identifica con la pena efectiva y por tanto la prisión del procesado, la sanción se

refiere a la declaración de responsabilidad. Sin embargo, no se puede negar que

conceder el indulto en delitos de alto reproche prohibiría que la pena que implico el

delito no se cumpla, generando tenciones con otros principios constitucionales que

deben ser observados y que ya han sido explicados pocas líneas arriba. Por tanto,

22

Page 23: El indulto

en este tipo de supuestos y ante la inexistencia de ley prohibitiva, la Comisión de

Gracias y el Presidente deben explicitar las razones constitucionales que

conllevan a la negación de la concesión48. Tales motivos deberán versar

(ponderar en términos latos) entre los fines que tiene el indulto y el ofensa y grave

reproche que implica y produjo el ilícito, proscribiendo de este modo su concesión.

Empero si esta gracia es concedida, desde nuestra perspectiva, se habilitaría la

posibilidad de su revisión en sede constitucional. De nuestra exposición se deriva

que en el caso del pedido de indulto ex presidente Alberto Fujimori Fujimori no

sería procedente la concesión del indulto, pues los crímenes por los que fue

procesado y sentenciado son irreconciliables con otros valores, bienes y derechos

constitucionales.

JUDIALIZACIÓN DEL INDULTO: LOS LÍMITES A LA ACTUACIÓN PRESIDENCIAL Y LOS LÍMITES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL EN ESTOS CASOS

Con todo, a nuestro modo de ver, son pocos los supuestos en que el juez

constitucional puede revisar la concesión o denegatoria de un indulto vía procesos

constitucionales de la libertad (básicamente el amparo y el hábeas corpus). Así,

puede iniciarse un proceso constitucional cuando:

i) se otorgue o deniegue un indulto recomendado por la Comisión de

Gracias pero no observado por el Presidente en uso de la

“discrecionalidad” absoluta

ii) se deniegue un indulto basado en una ley que limita de forma

desproporcional la facultad presidencial, es decir, una ley que vulnera la

facultad

iii) cuando se conceda el indulto a personas que han cometido delitos que

atenten directamente contra derechos fundamentales cuyo peso

abstracto sean elevado, que tengan alto reproche y que con el delito

desconozcan el valor del principio de dignidad humana

iv) cuando la resolución que deniega la gracia carezca de motivación. De

este modo, y siempre desde nuestra humilde perspectiva, no podría

23

Page 24: El indulto

iniciarse un proceso constitucional: i) para la revisión del cumplimiento

de presupuestos o la carencia de ellos al conceder o denegar el indulto;

ii) para impugnar deficiencias de motivación en la concesión del indulto;

iii) para la declaración de nulidad del indulto basado en un error en el

cumplimiento de los presupuestos; iv) para recobrar la vigencia del

indulto otorgado en base a un error. En estos últimos supuestos

subsistirá la responsabilidad administrativa de los miembros de la

Comisión de Gracias y la responsabilidad constitucional del Presidente y

del Ministro que refrenda la Resolución Suprema. Sobre los supuestos

antes enunciados en iii) y iv), esto es, en: nulidad del indulto basado en

un error y recobrar la vigencia del indulto otorgado en base a un defecto,

debe decirse -por tanto- que no resulta correcto que en el caso José

Enrique Crousillat López Torres, Expediente N.° 03660-2010-PHC/TC, el

Tribunal Constitucional, arrogándose una facultad que no tiene y que

además no había sido solicitada declare nula al concesión del indulto

otorgado al actor pero ya dejado sin efecto por el Ejecutivo y declare

infundada la demanda cuya pretensión era recobrar la vigencia del

indulto conseguido con anterioridad49 . La declaración de nulidad de

una resolución dejada sin efecto tiene desde mi punto de vista varias

consecuencias conexas una con otra. Primero, corrompe el principio de

corrección funcional pues no respeta los márgenes de acción del juez

constitucional50 y, como consecuencia de ello, en segundo término,

extiende al infinito la posibilidad de control de actos “políticos”

desobedeciendo, en tercer lugar, la autorrestricción con la que debe

actuar un órgano constitucional atento a las atribuciones con las que ha

sido dotada. Literalmente el Colegiado Constitucional indica: “este

Tribunal Constitucional considera necesario reiterar que, dado que la

facultad presidencial de indulto genera efectos de cosa juzgada, su

revocación por el propio Presidente del República resultaba

jurídicamente inviable, sin perjuicio de que aquél pueda ser controlado

jurisdiccionalmente”51 . Con ello, pensamos que por lo forma cómo

24

Page 25: El indulto

abordó el fondo de este caso el Tribunal Constitucional deja la puerta

abierta para la revisión de la concesión o denegatoria de indulto y ello

no es compatible con el modelo que la Constitución a dispuesto para la

actuación de los organismos constitucionales. En el caso, la demanda

debió ser declarada infundada, pero basándose en que dejar sin efecto

un indulto basado en el fraude no constituye amenaza cierta e

inminentemente al derecho a la libertad personal. Por nuestra parte,

pensamos modestamente que las posibilidades planteadas para

proceder a un proceso constitucional por la concesión o denegatoria de

un indulto respetan las competencias Presidenciales y están dentro de

los límites de actuación del juez constitucional.

25

Page 26: El indulto

CAPITULO IV

4.1.-MARCO LEGAL

4.1.1.-LA CONSTITUCIÓN PERUANA  Y EL INDULTO.

La Constitución de  1979 consagra  estos  derechos  en la literal ll)

del  inciso  20  del Art. 2° y que  textualmente dice:

“La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen  los efectos de cosa juzgada”.

Esta norma la copia  la Constitución de 1993, en  el inc. 13  del Art. 139°,  parte

pertinente:

“La amnistía, el indulto, el sobreseimiento  definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”.

Estas normas   se ajustan  a  lo consagrado  en el inc. 6 del Art.4 del Capítulo

II  de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos más conocida como el

Pacto de San José de Costa Rica (22 de noviembre de 1969),  señalando  que

toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o

26

Page 27: El indulto

la conmutación  de la pena, los cuales  podrán ser concedidos  en todos los

casos. Res indicata pro veritate habitur.

Igualmente  se repite   en el inc. 4  del Art. 6, Parte III del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre  de 1966)  adoptado  por la

Organización de las Naciones Unidas, incluso aplicables  en casos de

personas  condenadas a la pena de muerte, que tienen el derecho a solicitar el

indulto o la conmutación de la pena,  lo que demuestra la gravedad de los delitos

susceptibles de perdón.

El poder de indultar en el Perú  ha sido restrictivo  por  el   inc. 23 del Art.  211  de

la Constitución de 1979 que enumera  las atribuciones del Presidente de la

República  al  conceder indultos y conmutar penos, “salvo los casos prohibidos

por la ley”.  Mientras  que la Constitución de 1993  amplía  esta discrecionalidad

presidencial  al establecer  en el inc. 21 del Art.  118, incluso  “en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su  plazo más su ampliatoria”. 

El Estado peruano en la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Título VIII  de la

Carta del 79’ ratifica  en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.  Ratifica, igualmente, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos  de San José de Costa Rica.

Hoy el Indulto es potestad  del Poder Ejecutivo. La Amnistía  del Poder

Legislativo.  El Indulto   es una dispensa  de la ley, y sólo lo concede quien tiene

facultad  de ampliar, restringir o modificar  las leyes. Francisco García

Calderón  en su Diccionario  de la Legislación Peruana  explica que el indulto   es

la condonación o remisión de la pena que un delincuente  merecería por su delito.

27

Page 28: El indulto

El Indulto  es discrecional,  que no  obedece  a los  derechos de un condenado, y

menos  puede  exigirla  judicialmente. Es  más bien  una gracia  que  la

Constitución reconoce  en búsqueda  de la equidad, y por las siguientes  razones:

Primero, por la desconfianza  del derecho  establecido; segundo, cuando se

considere que no están bien probados los hechos materia de la condena o que no

existe causa probable  para procesar; y tercero,  por el principio que  lo que se

consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente por el cambio de  las

circunstancias, o de la personalidad  del  inculpado, lo que se conoce  como

el rebus sic estantibus.  Al margen  de que las  leyes  materia del procesamiento

o de la condena subsistan.

En el Perú  las leyes N° 10220 (julio, 1945) y N° 12654 (julio, 1956)

concedieron  indultos y amnistías.  Posteriormente  se  ha indultado por casos de

terrorismo. En efecto, mediante Ley N° 26655 del 16 de agosto de 1996 se instaló

una Comisión encargada  de proponer al jefe de Estado la concesión de indulto  a

procesados y condenados por terrorismo o traición a la patria sin pruebas y sin

indicios.

Valle Riestra nos  señala  los requisitos  para conceder el indulto, los cuales  son:

a) Pena impuesta por sentencia firme o proceso  penal abierto

b) informe judicial previo

c) solicitud del afectado o decisión motu propio del gobierno; d) decreto

gubernativo rubricado por el Ministro.

La pregunta es ¿el indulto es cosa juzgada? La respuesta  desde un enfoque

constitucional es que el indulto sí es cosa  juzgada,  de acuerdo  con  la norma

constitucional invocada. Y si es cosa  juzgada, entonces el

indulto  no  puede  ser  revisable  ni revocado. Javier Valle Riestra conceptúa que

el indulto es  irrevisable, intangible  e irrevocable.  GANOZA ÁLVAREZ, Luis:

28

Page 29: El indulto

Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos” pg. 58-76. 2009.

Francisco Chirinos Soto   es de la opinión que  no hay  indulto bien dado ni  indulto

mal  concedido, el indulto es simplemente indulto otorgado por quien tiene la

potestad constitucional de hacerlo. Y ese indulto es irrevisable,  porque no se trata

de un  proceso, de un fallo, de una sentencia  o de una decisión  jurisdiccional.

Eguiguren declara que el indulto   es cosa juzgada, pero  excepcionalmente se

puede revisar. Solamente  procede la anulación si en el procedimiento  del indulto

se ha procedido algún acto fraudulento, irregular. La cosa juzgada fraudulenta se

puede revisar. El indulto solamente se puede revisar y eventualmente anular  si es

producto de un acto fraudulento.

Yo opino  que  teniendo el indulto la cualidad de cosa  juzgada,

excepcionalmente,  puede ser revisable.  Si en el procedimiento del indulto se ha

producido  un acto  fraudulento, irregular, entonces puede  ser revisable. En el

caso de Crousillat hay  sospechas  de que los dictámenes  médicos se han

ocultado el estado de salud  del beneficiado. Y si  se comprueba   el

fraude  médico, entonces  hay responsabilidad penal de los  médicos  que

emitieron  esos informes. Constitucionalmente el Presidente de la República  no

tiene responsabilidad política, esa responsabilidad la tendría el Ministro del sector

que refrendó  la resolución del indulto, de conformidad con el art. 120° y 128° de la

Constitución.  Entonces  procedería  la Acusación Constitucional de acuerdo con

el artículo 99° de la Constitución vigente.

En primer lugar, estimo que no  debió  concederse la gracia  del indulto a quien  es

una figura emblemática  de la corrupción.  Pero también estimo que la revocatoria

del indulto  habrá  de generar jurisprudencia  que puede ser invocada y

aprovechada políticamente en detrimento  de la seguridad  jurídica. Mañana más

tarde cualquier jefe de Estado solo  por  motivos políticos podría perturbar  los

29

Page 30: El indulto

derechos fundamentales  del beneficiado y el orden jurídico, disponiendo la

revisión del indulto para establecer si son nulos o no. 

Pero de ninguna manera estoy de acuerdo con  la Coordinadora de Derechos

Humanos que en  una  posición arcaica  y  totalitaria, ha expresado su rechazo a

cualquier forma de amnistía, indulto, derecho de gracia u  otro mecanismo

que  supuestamente imposibilite  las investigaciones sobre presuntas violaciones a

los derechos humanos.

Hay indultos concedidos  que han provocado polémica, recordemos que en los

EE.UU. el Presidente Clinton en el último día de su mandato indultó al millonario

Marc Rich, fugitivo en Suiza desde 1983, incriminado por   evasión de impuestos,

fraude y comercio petrolero ilegal en Irán. Hubo un escándalo mayúsculo porque

la ex cónyuge de Rich, Denisse, fue una importante contribuyente del Partido

Demócrata, y en la campaña de Hilary Clinton para Senadora. También donó

alrededor  de 450 mil dólares al Fondo de Biblioteca Presidencial de Clinton.

Incluso el cuñadísimo del  ex Presidente, Rodham, se vio obligado a devolver

cerca de 250 mil dólares a cambio del perdón presidencial para Rich. Los Clinton,

afirmaron que desconocían esos arreglos y conminaron a su pariente a devolver el

dinero. Una Fiscal Mary Jo White, inició una investigación sobre la gracia

presidencial para ver si Clinton había violado la ley al conceder el indulto, pero

ésta  quedó firme e incólume. Es el mismo Clinton quien perdonó  a los terroristas

del FALN y  a 140 personas más.

Asimismo, el Presidente Gerald Ford indultó a Richard Nixon el 8 de setiembre  de

1974 por el hecho delictivo  conocido como “Watergate”. Andrew

Johnson  indultó  a antiguos  oficiales y militares confederados, tras la guerra civil

americana. Jimmy Carter  amnistió  a los desertores de la guerra  de Vietnam.

George H.W. Bush perdonó  a 6 oficiales de la administración de Reagan,

condenados  con relación al asunto  “Irangate.”

30

Page 31: El indulto

En España se han presentados casos en los cuales  los tribunales pronuncian

sentencias de condenación y al mismo tiempo solicitan el indulto, por ejemplo en

una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 1992 a Enrique Ruiz

Vadillo, el Tribunal le confirmó la sentencia impuesta en estricta aplicación de la

ley, y a la vez  solicitó el indulto  por razones  de equidad  y de justicia,

particularmente, porque al haber transcurrido cerca de 14 años del hecho delictivo,

se estaba juzgando a un hombre   -el acusado-   distinto en sus circunstancias

personales, familiares y sociales, y por lo tanto, la pena no cumpliría su intrínseca

función de ejemplaridad, de rehabilitación o de reinserción social. GANOZA ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos”

Emilo F. Mignone de  Argentina,  nos dice que el Presidente Constitucional, Raúl

Alfonsin, promulgó un conjunto de  decretos concediendo indulto   que  benefician

a  altos jefes militares procesados que no fueron beneficiados por las leyes de

Punto Final y Obediencia Debida, sancionados por Alfonsín. Esos indultos

comprendieron, además,  a ex miembros de la Junta Militar, a  la totalidad  de los

jefes militares procesados, a un cierto número de ciudadanos acusados de

subversión, que estaban prófugos, detenidos, encarcelados o condenados, así

como al jefe  de los Montoneros, Mario Eduardo Firmenich y otros dirigentes y

militantes, que se habían separado del Movimiento Peronista Montonero en 1979,

entre ellos el poeta Juan Gelman. Estos indultos provocaron el 30 de diciembre de

1990, una masiva protesta  que se expresó en la Plaza  Dos de Mayo: más

de  100 mil ciudadanos, convocados por las organizaciones de los derechos

humanos,  se hicieron presentes. La  reacción internacional fue adversa. Los

obispos católicos y protestantes  la condenaron, a excepción del Arzobispo

Antonio Quarracino que lo celebró. La Fuerzas Armadas  expresaron su

complacencia.

En suma, no olvidemos  que el indulto  es  una gracia  que le corresponde

otorgarla única  y exclusivamente al Presidente  de la República. Siendo una

31

Page 32: El indulto

gracia, es decir, un don,  ese don  no resiste un razonamiento  jurídico, no

necesita ser explicado  jurídicamente, porque precisamente, es una gracia  o una

prerrogativa  que  lo concede la  máxima  autoridad  porque así lo quiere, y es

voluntad del Presidente  concederla no sólo por razones humanitarias  sino

incluso  por  motivaciones políticas.

Siendo  el indulto  una gracia,  ineluctablemente   estará  bajo el fuego de

la  crítica  implacable  de  los adversarios  u oposición política discrepante.

Esa  crítica  arreciará  sobre dos dimensiones: la legalidad  de la decisión y la  de

su admisibilidad ética y política.  De modo  que el jefe de Estado que la suscriba,

deberá  resistir  a pie firme  el tsunami  agresivo  de las partes  contendientes.

El indulto  que es un acto de administración de justicia vedado a los jueces,  es un

acto inmotivado, porque no requiere de explicación de motivos, pero que tiende  a

cumplir una prevención especial  de gracia humanitaria que no atente contra el

principio de igualdad  y que  no  fomente la impunidad.

Gracias  a estas  prerrogativas de  olvido y perdón, los gobiernos

democráticos  han  reivindicado a  presos  encarcelados, muchas veces por

razones políticas en  regímenes  dictatoriales, dándoles  la libertad. De modo,

que  hay  que  cuidar  y proteger  estas instituciones  que  buscan la paz  con

justicia: Opus justitiae pax. GANOZA ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y defensor de los derechos humanos”No  manipulándolas  ni  utilizándolas frecuentemente  sólo por cálculo político o

peor aún, por  intereses  fenicios.

32

Page 33: El indulto

CONCLUSIONES

En estos últimos años, la concesión de las gracias presidenciales es un tema que

viene generando mucha polémica no sólo en el mundo político sino también en el

académico. Así, por ejemplo, los indultos concedidos a los ex ministros de Justicia

y del Interior, Alfredo Jalilie Awapara y Fernando Dianderas Ottone, o el otorgado

al empresario José Enrique Crousillat han servido para que la Academia se

pronuncie sobre los límites constitucionales de esta facultad presidencial y la

posibilidad de su anulación. Sin embargo, ningún tipo de perdón tramitado o

concedido ha generado tanto interés en nuestra historia republicana como el

solicitado a favor de Alberto Fujimori Fujimori.

Como se sabe, para la concesión de un indulto por razones humanitarias fue

creada una Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y

Conmutación de la Pena (en adelante, la Comisión). Dicha Comisión, será la que

recomiende la concesión del indulto respecto de determinado recluso al

Presidente de la República. Según el Reglamento, será el Director del Centro

Penitenciario ante quien se presentará dicha solicitud y, luego de formarse el

expediente, éste será remitido a la Comisión. Con la solicitud deberá adjuntarse la

sentencia que impone la pena así como los informes sociales y médicos respecto

a la situación de salud del condenado que solicita el indulto. Luego, la Comisión

evaluará. Si bien, se toman en cuenta criterios como la lesión al bien jurídico en

concreto, la pena impuesta, la calificación jurídica, el tiempo de condena que lleva

el procesado, entre otros, en el caso de los indultos por razones humanitarias,

primará el carácter humanitario de la decisión. Es decir, que el criterio más

importante sería el de la gravedad de la condición en la que se encuentra el

condenado.

33

Page 34: El indulto

RECOMENDACIONES

Incorporando a mayor detalle el procedimiento a seguir en cuanto a la concesión

de las gracias presidenciales en general, incluyendo, en este caso, el caso del

indulto por razones humanitarias. Básicamente, establece cuatro modelos de

presentación de solicitudes de concesión de las gracias. Sin embargo, tales

modificaciones, no enervan lo sostenido, por quien suscribe, en el artículo

comentado. En principio, la norma constitucional que establece como atribución

del Presidente de la República la concesión del indulto –no sólo el humanitario-

sigue formando parte de nuestro ordenamiento. El reglamento ahora vigente, no

hace otra cosa que, en dicho extremo, confirmar lo que constitucionalmente está

establecido en el artículo 3° (b) del mismo. Igualmente, y ya en el plano del

procedimiento, la comisión encargada de la evaluación de las solicitudes –que

ahora se llama Comisión de Gracias Presidenciales-, sigue estando conformada

por miembros elegidos por el ejecutivo. De igual modo, la comisión propondrá la

concesión de la gracia, como también establecía el reglamento anterior-, así como

elevará al Ministro de Justicia la propuesta y el informe artículo 22° del

reglamento vigente-. En suma, si bien han operado algunos cambios formales

respecto del procedimiento, sustancialmente, y para efectos de la posición

asumida por quien suscribe, el conflicto con los principios aludidos sigue

permaneciendo. 

34

Page 35: El indulto

GLOSARIO

Inadmisibilidad.- Es la sanción prevista expresa o tácitamente en la ley

para declarar la ineficacia de un acto procesal penal que la ley considera

que no debe producir efectos procesales. Los códigos procesales penales

la mencionan para algunos casos y sin ninguna sistematización, pero con

frecuencia está latente la sanción en muchas de sus disposiciones ante los

límites que tiene el poder dispositivo de las partes respecto del contenido,

aún formal, del proceso penal.

Indulto.- procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a

alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza

para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario

para anular, reducir o cambiar un castigo.

Reo.- El que ha cometido un delito contra la seguridad del Estado

Facultativo.- Que puede hacerse o dejar de hacerse

Amnistía.- Perdón de penas decretado por el Estado como medida

excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de

delitos, generalmente políticos.

Represiva.- es la acción y efecto de reprimir. Tiene particularmente dos

utilizaciones: en contextos políticos y sociales y en contextos

psicoanalíticos. En ambos casos implica la pretensión de impedir un

comportamiento, o la de castigarlo una vez producido; y su conceptos

opuestos son los de libertad y tolerancia. En ambos casos la represión se

ejerce desde algún tipo de ámbito de poder, bien público o bien íntimo.

35

Page 36: El indulto

Infringiendo.- significa 'no cumplir una ley, una orden o una norma, o hacer

algo en contra de lo dispuesto en ellas.

Imputar.- La imputación, en Derecho procesal penal, es el acto mediante el

cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

Goce.- La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para ser titular de

derechos y obligaciones, la tiene el ser humano desde su concepción por

el mero hecho de serlo, es decir, es consubstancial al hombre; no puede

concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.

Conmutación.- Cambio o sustitución de una cosa por otra, especialmente una pena o casti

go por otro de menor grado o rigor.

36

Page 37: El indulto

FUENTES DE INFORMACION

BIBLIOGRAFIA

POMA, Flor de María: “determinación judicial de la pena”.Edit. UPN. 2009

MEINI Iván: “Lecciones de derecho penal – Parte general. Teoría jurídica

del delito”. PUCP Edit. ideas solución. 2014

PEÑA CABRERA, Raúl: “Estudios críticos de Derecho Penal y Política

Criminal” 1996

GANOZA ÁLVAREZ, Luis: Javier Valle-Riestra. “Parlamentario, litigante y

defensor de los derechos humanos” pg. 58-76. 2009.

ANALISIS DOMUMENTAL

ENTREVISTAS

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