ABC Ley de amnistía e Indulto

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RUTAS DE APLICACIÓN - AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Según el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016); la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales), Ley 418 de 1997 modificada por la ley 1779 de 2016; Acuerdo Especial de ejecución para seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento (19 de agosto de 2016); Acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo de 23 de 2016 (20 de agosto de 2016); Acuerdo de Desarrollo del numeral 23 del “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” del 15 de diciembre de 2015 1

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RUTAS DE APLICACIÓN-

AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALESSegún el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembrede 2016); la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales), Ley 418 de 1997 modificada porla ley 1779 de 2016; Acuerdo Especial de ejecución para seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para laPaz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento (19 de agosto de 2016); Acuerdo para facilitar la ejecución delcronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo de 23 de 2016 (20 de agosto de 2016); Acuerdode Desarrollo del numeral 23 del “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” del 15 de diciembre de 2015

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Indulto de la Ley 418 de 1997

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Ruta – Indulto de la Ley 418 de 1997

“Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marcode acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad demiembro del grupo armado organizado al margen de laley de que se trate, se acreditará mediante una LISTA dedesmovilizados suscrita por los voceros o miembrosrepresentantes de dicho grupo, en la que se reconozcaexpresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida yaceptada por el Alto Comisionado para la Paz” Art.2.3.2.1.2.4 del Decreto 1081 de 2015.

Paso 1

Listado FARC

Paso 2

Actas MinInterior

“La calidad de miembro de una Organización Armada almargen de la ley a la cual se le haya reconocido carácterpolítico, se comprobará por el reconocimiento expreso de losvoceros o representantes de la misma, por las pruebas queaporte el solicitante o consultando la información de quedispongan las instituciones estatales (….) Efectuada lavaloración de que trata el Artículo anterior, el Ministerio delInterior elaborará las actas que contengan el nombre o losnombres de aquellas personas que, a su juicio, puedansolicitar el beneficio del indulto. Cualquier modificacióndeberá constar en un acta adicional” Art. 54 Ley 418 de 1997

Acta para indulto

“Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho.” Art. 54 Ley 481 de 1997

Paso 3

Copias

Paso 4

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO PREVIO

“Recibidas las actas, elMinisterio de Justicia y delDerecho, enviará copia de lasmismas a todos los tribunales ya las direcciones de la FiscalíaGeneral de la Nación..” Art. 54Ley 481 de 1997 concordantecon el Art. 1 Decreto 4619 de2010 que reglamenta el art. 50de la Ley 418 de 1997.

SOLICITUD INDULTO

Paso 4

Indagación antecedentes

“INDAGAR sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penalesen firme en contra del solicitante (…) la RESPUESTA deberá otorgarse dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud”. Art. 1 y Parágrafo delDecreto 4619 de 2010 (Reglamentario del Artículo 50 de la Ley 418 de 1997)

“El Gobierno Nacional podrá CONCEDER, en cada caso particular, el beneficio de INDULTO a losnacionales (…) condenados mediante sentencia ejecutoriada, por (…) delitos políticos derebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos” Art. 50 Ley 418 de 1997. “Elindulto se concederá por RESOLUCIÓN EJECUTIVA suscrita por el Presidente de la República y elMinistro de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondienteproceso.” Art. 58 Ley 418 de 1997

INDULTOPaso 5

Resolución Ejecutiva

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Amnistía de iure(Ley 1820 de 2016)

Delitos amnistía de iure (Arts. 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016):• Rebelión• Sedición• Asonada• Conspiración, seducción y usurpación y retención ilegal de mando• Conexos a los anteriores: “apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro;

constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje”.

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Puntos de pre-agrupamiento

Paso 1

DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN

RutaDestinatarios de la amnistía de iure SIN PROCESOS

en curso

Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP“(…) que se encuentren en proceso de dejación dearmas y permanezcan en las Zonas VeredalesTransitorias de Normalización o en loscampamentos acordados, la amnistía se aplicaráindividualmente de manera progresiva a cada unade ellas cuando el destinatario haya efectuado laDEJACIÓN DE ARMAS de conformidad con elcronograma y la correspondiente CERTIFICACIÓNacordados para tal efecto” (Art. 18 Ley 1820 de2016) se les aplicará la amnistía.

Zona VeredalTransitoria de Normalización (ZVTN)

Paso 2

DEJACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Certificado dejación armas

“El día D+5 se inicia el DESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de lasunidades de las FARC-EP (Página 60 del Acuerdo Final) (…) Losintegrantes de las FARC-EP “que se encuentren en proceso dedejación de las armas y permanezcan en las Zonas VeredalesTransitorias de Normalización (ZVTN) o en los campamentosacordados” (Art. 18 Ley 1820 de 2016) se les aplicará laamnistía.

Paso 3

ACTO ADMINISTRATIVO AMNISTÍA DE IURE

D+180(Reincorporación a la vida civil)

“Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP quepermanezcan en las Zonas Veredales Transitorias deNormalización o en los campamentos acordados en elproceso de dejación de armas y no tengan procesos encurso ni condenas, el Presidente de la República expediráun ACTO ADMINISTRATIVO dando aplicación a laAMNISTÍA DE IURE, al momento de efectuar la salida de loscampamentos a la reincorporación a la vida civil.” (Numeral1. Art. 19. Ley 1820 de 2016).

Nota: 1. FALTA VERIFICACIÓN DE AUSENCIA DE PROCESOS. Se sugiereaplicar mismo procedimiento de verificación que se realiza en la rutadel indulto de la ley 418 de 1997.

2. “En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término nomayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia deesta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso dedejación de las armas (…) y haya suscrito la correspondiente acta decompromiso”. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, losdestinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía antela Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016

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Ruta - Destinatarios de la amnistía de iure CON PROCESOS (sin condena) y en libertad (Puntos de pre-agrupamiento)

Punto de pre-agrupamiento

“El día D+5 se inicia elDESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de lasunidades de las FARC-EP (Página 67 delNuevo Acuerdo Final) (…) Losintegrantes de las FARC-EP “que seencuentren en proceso de dejación delas armas y permanezcan en las ZonasVeredales Transitorias de Normalización(ZVTN) o en los campamentosacordados, a amnistía se aplicaráindividualmente” Art. 18 Ley 1820 de2016

“Respecto de quienes exista un proceso en curso por losdelitos mencionados en los artículos 15 y 16 de la presenteley, la Fiscalía General de la Nación SOLICITARÁINMEDIATAMENTE LA PRECLUSIÓN ante el Juez deConocimiento competente (…) la Fiscalía General de laNación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura, deberán coordinar con los responsables delprocedimiento de dejación de armas la expedición de lasprovidencias o resoluciones necesarias para no demorar losplazos establecidos para concluir dicho proceso de dejaciónde armas”. Artículo 19 Ley 1820 de 2016.

“[L]a amnistía se aplicaráindividualmente de maneraprogresiva a cada una de ellascuando el destinatario hayaefectuado la DEJACIÓN DE ARMASde conformidad con el cronograma yla correspondiente CERTIFICACIÓNacordados para tal efecto” Art. 18Ley 1820 de 2016

Zona VeredalTransitoria deNormalización

Certificado dejación armas

D+180(Reincorporacióna la vida civil)

Paso 1

TRASLADO A ZVTN

Paso 2

DEJACIÓN DE ARMAS Paso 3

SOLICITUD PRECLUSIÓNNota: 1. Hace falta precisar qué entidad y de qué manera, comunica a la Fiscalía General de la Nación, la existencia deun proceso por delitos políticos y conexos contra destinatarios de esta ruta. Debería hacerse entre paso 2 y paso 3.2. No necesariamente dicha preclusión se hace ante Juez de Conocimiento, es posible que no haya juzgado deconocimiento con competencia sobre la causa penal.3. “En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entradaen vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas (…) y hayasuscrito la correspondiente acta de compromiso”. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatariospueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de2016

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Establecimientopenitenciario ocarcelario

“Respecto de los integrantes de las FARC-EPque por estar encarcelados no seencuentran en posesión de armas, laamnistía se aplicará individualmente a cadauno de ellos cuando el destinatario hayasuscrito un ACTA DE COMPROMISOcomprometiéndose a no volver a utilizararmas para atacar al régimen constitucionaly legal vigente” Art. 18 Ley 1820 de 2016

“Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitosmencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos y conexos) dela presente ley, la Fiscalía General de la Nación SOLICITARÁINMEDIATAMENTE LA PRECLUSIÓN ante el Juez de Conocimientocompetente (…) la Fiscalía General de la Nación y la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberáncoordinar con los responsables del procedimiento de dejación dearmas la expedición de las providencias o resoluciones necesariaspara no demorar los plazos establecidos para concluir dicho procesode dejación de armas”. Artículo 19 Ley 1820 de 2016.

Zona VeredalTransitoria deNormalización

Libertad

“Los (as) integrantes de las FARC-EPque en virtud de la ley de amnistíahayan sido beneficiados con laEXCARCELACIÓN, y así lo deseen,se integran a dichas zonas paraseguir el proceso dereincorporación a la vida civil. Paraeste fin, dentro de las ZVTN seorganizan sitios de estadía porfuera de los campamentos”. Página62 del Nuevo Acuerdo Final.

Ruta - Destinatarios de la amnistía de iure CON PROCESOS y RECLUIDOS en centros penitenciarios o carcelarios (Medida de aseguramiento)

Acta de compromiso

Paso 1

ACTA DE COMPROMISO

Paso 2

SOLICITUD PRECLUSIÓN

Paso 3

EXCARCELACIÓN

Nota: 1. No necesariamente la preclusión del paso 2, se hace ante Juez de Conocimiento, es posible que no haya juzgado de conocimiento con competencia sobre la causa penal.2. No se establece ante qué entidad o autoridad se firma el ‘Acta de Compromiso’ del paso 1. Esa determinación es importante para la celeridad de la aplicación de esta ruta.3. “En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso dedejación de las armas (…) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso”. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistíaante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016

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Establecimientopenitenciario ocarcelario

“Respecto de los integrantes de las FARC-EPque por estar encarcelados no se encuentranen posesión de armas, la amnistía se aplicaráindividualmente a cada uno de ellos cuandoel destinatario haya suscrito un ACTA DECOMPROMISO comprometiéndose a novolver a utilizar armas para atacar al régimenconstitucional y legal vigente” Art. 18 Ley1820 de 2016

“Respecto de quienes ya exista una condena por los delitosmencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos yconexos) de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penascompetente procederá a APLICAR LA AMNISTÍA (…) la FiscalíaGeneral de la Nación y la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, deberán coordinar con losresponsables del procedimiento de dejación de armas laexpedición de las providencias o resoluciones necesarias parano demorar los plazos establecidos para concluir dicho procesode dejación de armas”. Artículo 19 Ley 1820 de 2016.

Zona VeredalTransitoria deNormalización

Libertad

“Los (as) integrantes de lasFARC-EP que en virtud de la leyde amnistía hayan sidobeneficiados con laEXCARCELACIÓN, y así lodeseen, se integran a dichaszonas para seguir el proceso dereincorporación a la vida civil.Para este fin, dentro de las ZVTNse organizan sitios de estadíapor fuera de los campamentos”.Página 62 del Nuevo AcuerdoFinal.

Ruta - Destinatarios CONDENADOS de la amnistía de iure recluidos en centro penitenciario y carcelario

Acta de compromiso

Paso 1

ACTA DE COMPROMISO

Paso 2

APLICACIÓN AMNISTÍA

Paso 3

EXCARCELACIÓN

Nota: 1. No se precisa quién traslada el caso al Juez de Ejecución de Penas (Entre Paso 1 y Paso 2).2.“En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada envigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas (…) y haya suscrito lacorrespondiente acta de compromiso”. A partir del día 45 de la entrada en vigencia de ley, los destinatarios pueden solicitarla aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016

JUEZ EJECUCIÓN DE PENAS

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Ruta - Destinatarios CONDENADOS de la amnistía de iure que no están recluidos (Puntos de pre-agrupamiento)

Punto de pre-agrupamiento

“El día D+5 se inicia elDESPLAZAMIENTO A LAS ZVTN de lasunidades de las FARC-EP (Página 67 delNuevo Acuerdo Final) (…) Los integrantesde las FARC-EP “que se encuentren enproceso de dejación de las armas ypermanezcan en las Zonas VeredalesTransitorias de Normalización (ZVTN) oen los campamentos acordados, aamnistía se aplicará individualmente”Art. 18 Ley 1820 de 2016

“[L]a amnistía se aplicaráindividualmente de maneraprogresiva a cada una de ellascuando el destinatario hayaefectuado la DEJACIÓN DE ARMASde conformidad con el cronograma yla correspondiente CERTIFICACIÓNacordados para tal efecto” Art. 18Ley 1820 de 2016

Zona VeredalTransitoria deNormalización

Certificado dejación armas

D+180(Reincorporacióna la vida civil)

Paso 1

TRASLADO A ZVTN

Paso 2

DEJACIÓN DE ARMAS

Paso 3

APLICACIÓN AMNISTÍA

“Respecto de quienes ya exista una condena por los delitosmencionados en los artículos 15 y 16 (delitos políticos yconexos) de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penascompetente procederá a APLICAR LA AMNISTÍA (…) la FiscalíaGeneral de la Nación y la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, deberán coordinar con losresponsables del procedimiento de dejación de armas laexpedición de las providencias o resoluciones necesarias parano demorar los plazos establecidos para concluir dichoproceso de dejación de armas”. Artículo 19 Ley 1820 de 2016.

Nota: 1. No se precisa quién traslada el caso al Juez de Ejecución de Penas (Entre Paso 1 y Paso 2).2.“En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir dela entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación delas armas (…) y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso”. A partir del día 45 de la entrada envigencia de ley, los destinatarios pueden solicitar la aplicación de este tipo de amnistía ante la Sala deAmnistía o Indulto de la JEP. Art. 19 Ley 1820 de 2016 9

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Libertad condicionada

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Ruta – Destinatarios de la libertad condicionada que deben esperar creación de las Salas de Amnistía y Definición de Situaciones Jurídicas

“Aquellas personas que seencuentren privadas de la libertadcon fundamento en una MEDIDADE ASEGURAMIENTO (…)” Art. 37Ley 1820 de 2016

Destinatarios de laamnistía o indultoconcedidos por la Sala deAmnistía (Arts. 22 y 23Ley 1820/16)

Personas procesadas porconductas relacionadasal ejercicio del derecho ala protesta o disturbiosinternos (Art. 29 Ley1820/16)

Personas procesadas porpor delitos políticos oconexos vinculados a lapertenencia ocolaboración con lasFARC sin que sereconozcan parte de esaorganización (Numeral 3.Art. 29 Ley 1820/16)

MEDIDA ASEGURAMIENTO

CONDENA

“Aquellas personas que seencuentren privadas de lalibertad con fundamento enuna CONDENA (…)” Art. 37Ley 1820 de 2016

JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS

JUEZ CONTROL GARANTÍAS

“Respecto de los rebeldes (…) así como aquellaspersonas que se encuentren privadas de lalibertad con fundamento en una medida deaseguramiento (…), el fiscal competentesolicitará a la mayor brevedad ante un JUEZ CONFUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS lalibertad condicionada” Art. 37 Ley 1820 de 2016

“Aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamentoen una condena por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido enesta ley, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuyadisposición esté la persona sentenciada, deberá VERIFICAR ELCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS establecidos en los artículos 35 y 36 deesta ley y autorizar dicha libertad condicionada.” Art. 37 Ley 1820 de 2016.

LIBERTAD CONDICIONAL

El Juez con funciones de control de garantías “deberáVERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOSestablecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley yautorizar dicha libertad condicionada.” Art. 37 Ley1820 de 2016

VERIFICACIÓN REQUISITOS ART. 35 Y 36

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ARTS. 35 Y 36

Acta de compromiso

Se podrá solicitar la libertadcondicionada, “siempre que (se) hayasuscrito el ACTA DE COMPROMISO (CONMANIFESTACIÓN) (…) El Acta deCompromiso deberá ser suscrita ante elSecretario Ejecutivo de la JurisdicciónEspecial para la Paz”. Arts. 35 y 36 Ley1820 de 2016.

Paso 1

ACTA DE COMPROMISO

Paso 2

IDENTIFICAR TIPO DE PROVIDENCIA PARA SOLICITUD

Paso 3

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

ZVTN

ExcarcelaciónMás de 5 años de privación efectiva

Menos de 5 años de privación efectiva

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Ruta – Destinatarios de la libertad condicionada CON procesos por delitos graves

Zona VeredalTransitoria deNormalización

“La AUTORIDAD JUDICIAL QUE ESTÉCONOCIENDO EL PROCESO PENAL aplicarálo previsto en cuanto a la libertad”.Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de 2016.

Paso 3

AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE

Paso 1ACTA DE COMPROMISO

“En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas seránTRASLADAS A LAS ZVTN (…) donde permanecerán privadas de la libertad en lascondiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 4151 de 2011. Laspersonas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de lalibertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP” Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de2016

Paso 3TRASLADO ZVTN

LIBERTAD CONDICIONAL

• “En el caso de que la persona hubiere sido acusada ocondenada por delitos no amnistiables (…) quedandoa disposición de esta jurisdicción en los mismoslugares donde se concrete el proceso dereincorporación a la vida civil (…) o en otrosdomicilios que puedan proponer los excarcelados”Art. 37 Ley 1820 de 2016.

• “[P]odrán ser monitoreados a través de sistemas devigilancia electrónica o de cualquier otro” Parágrafo.Art. 36 Ley 1820 de 2016.

“El acta de compromisodeberá ser suscrita ante elSecretario Ejecutivo de laJurisdicción Especial para laPaz” Art. 36 Ley 1820 de 2016

Acta de compromiso

“Este beneficio no se aplicará a las personas privadasde la libertad por condenas o procesos por delitosque en el momento de la entrada en vigor de la Leyde Amnistía, no les permita la aplicación de amnistíade iure, salvo que acrediten que han permanecidoCUANDO MENOS 5 AÑOS PRIVADOS DE LALIBERTAD por esos hechos y se adelante el trámitedel ACTA previsto en el siguiente artículo.”Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de 2016.

“En caso de que la privación de la libertad SEA MENOR A 5 AÑOS (…)permanecerán (…) en situación de privación de la libertad hasta laentrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán enlibertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuandohayan suscrito el ACTA DE COMPROMISO de que trata el artículosiguiente.” Parágrafo. Art. 35 Ley 1820 de 2016

Paso 2

DETERMINACIÓN TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Privados de lalibertad por más de5 años

Privados de lalibertad por menosde 5 años

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Amnistía o indulto concedido por la Sala de

Amnistía o Indulto de la JEPDelitos amnistía o indulto concedido por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (Art. 23 Ley 1820 de 2016):

1. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o

2. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, o

3. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

EXCLUSIÓN: Delitos no amnistiables ni indultables (Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma)

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Ruta – Destinatarios de la amnistía o indultoconcedido por la Sala de Amnistía e Indultode la JEP

Establecimientopenitenciario ocarcelario

Punto de pre-agrupamiento

Peticiónde parte

Recomendacionesde la SALA DERECONOCIMIENTODE VERDAD YRESPONSABILIDAD

“la Sala otorgará amnistía o indulto encasos de personas condenadas oinvestigadas por delitos amnistiables eindultables, de oficio o a PETICIÓN DEPARTE y siempre conforme a loestablecido en la Ley de Amnistía” Página157 del Nuevo Acuerdo. Concordante conel artículo 25 de la Ley 1820 de 2016.

“La Sala otorgará amnistía o indulto encasos de personas condenadas oinvestigadas por delitos amnistiables oindultables tanto a la vista de lasRECOMENDACIONES DE LA SALA DERECONOCIMIENTO de Verdad yResponsabilidad y Determinación deHechos y Conductas, como de oficio o apetición de parte.” Artículo 25 Ley 1820de 2016

Revisión criteriosde conexidad

Amnistíao Indulto

“La Sala de Amnistía eIndulto analizará cadacaso de conformidadcon los (…) CRITERIOSDE VALORACIÓNestablecidos en elartículo 23 de esta ley,y decidirá la sobre laprocedencia o no detales amnistías oindultos. Art. 25 Ley1820 de 2016

“Una vez proferida la resolución queotorgue la amnistía o el indulto, seráREMITIDA A LA AUTORIDAD JUDICIAL queesté conociendo de la causa penal, paraque dé cumplimiento a lo decidido por laSala de Amnistía e Indulto y materialice losefectos de extinción de la acción penal, dela responsabilidad penal y de la sanciónpenal según corresponda.” Art. 25 Ley1820 de 2016.

Nota: 1. La Sala podrá realizar audiencias, decretar y practicar pruebas, etc.Esos procedimientos no están regulados y es necesario hacerlo para evitarun proceso cuyo impulso se base únicamente en incidentes.

2. Si el procesado por delitos que no permiten la aplicación de la amnistíade iure acredita que ha permanecido 5 años o más privado de la libertad,podrá quedar en LIBERTAD CONDICIONADA. Se requiere acta decompromiso. En caso de haber permanecido menos de 5 años privado de lalibertad, será trasladado a una ZVTN “hasta la entrada en funcionamiento dela JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición deesta jurisdicción”. Se requiere acta de compromiso. Artículo 35 Ley 1820 de2016.

3. “En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un términono mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala,siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de lasarmas conforme a lo dispuesto en el artículo 18.” Artículo 21 Ley 1820 de2016.

Paso 1

PETICIÓN O RECOMENDACIÓN

Paso 2

REVISIÓN CRITERIOS

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Tratamientos especiales de la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas

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Page 16: ABC Ley de amnistía e Indulto

Ruta – Destinatarios de los tratamientos especiales concedidos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Peticiónde parte

Remisiones porparte de la SALA DERECONOCIMIENTODE VERDAD YRESPONSABILIDAD

“A PETICIÓN del investigado,definir las situación jurídica delas personas que”correspondan a los puntos delcuadro anterior. Artículo 28Ley 1820 de 2016.

Las resoluciones que adoptela Sala de Definición deSituaciones Jurídicas “seotorgarán con base en laREMISIÓN de casos porparte de la SALA DERECONOCIMIENTO DEVERDAD YRESPONSABILIDAD yDeterminación de Hechos yConductas.” Artículo 32 Ley1820 de 2016

Revisión criteriosde valoración

TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL

1. Renuncia a lapersecución penal

2. Cesación deprocedimiento

3. Suspensión de laejecución de lapena

4. Extinción deresponsabilidad porcumplimiento de lasanción.

5. Las demásresolucionesnecesarias paradefinir la situaciónjurídica

Artículo 31 Ley 1820 de2016

“la Sala de Definiciónde SituacionesJurídicas analizarácada caso deconformidad con losCRITERIOS DEVALORACIÓN delartículo 30 (delitos noamnistiables y sinrelación con elconflicto), y decidirálo procedente” Art. 32Ley 1820 de 2016

Paso 1

PETICIÓN O REMISIÓN

Paso 2

REVISIÓN CRITERIOS

• Civiles que han cometido delitosrelacionados directa o indirectamentecon el conflicto armado (incluso los casosmás graves y representativos, siempreque su participación no haya sidodeterminante).

• No rebeldes procesados por delitosamnistiables o indultables.

• Casos remitidos por organizacionessociales, sindicales y la ‘Cumbre Agraria,Étnica y Popular’ por delitos deperturbación al orden público (disturbiospúblicos y protesta social).

• Menores de edad en el momento derealizarse el delito de competencia de laJEP (incluidos los graves yrepresentativos)

• Sentencias ya impuestas por delitos queno son graves (examinar si procede laextinción de responsabilidad porcumplimiento de la sanción).

• Personas procesadas por conductasrelacionadas con el ejercicio del derechoa la protesta o disturbios internos.

• Procesados por delitos políticos oconexos por pertenecer o colaborar conlas FARC sin que se reconozcan parte deesa organización.

Artículos 28 y 29 Ley 1820 de 2016.

“Teniendo en cuenta la etapaprocesal de la actuación antecualquier jurisdicción queafecte al compareciente, laSala de Definición deSituaciones Jurídicas podráadoptar las siguientesresoluciones, entre otras quesean de su competencia” Art.31 Ley 1820 de 2016

Nota: No se hace referencia a lasanción propia de la JEP paraquiénes cometieron yreconocen la comisión dedelitos graves, sin participacióndeterminante (2 a 5 años) Pág.165 Acuerdo

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Tratamientos penales especiales

diferenciados para agentes del Estado

Nota: En estas rutas, el Ministerio de Defensa Nacional hace una primera valoración sobre las conductas y su relación con el conflicto armado interno.

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Page 18: ABC Ley de amnistía e Indulto

Ruta – Destinatarios de la renuncia a la persecución penal (Sala de Definición de Situaciones Jurídicas)

Peticiónde parte

Sala de Definiciónde SituacionesJurídicas

DE OFICIO

“El agente del Estado que solicite la aplicación de estemecanismo deberá acompañar su solicitud deINFORMES, PROVIDENCIAS judiciales, disciplinarias,administrativas, fiscales o actos administrativos queden cuenta de su situación jurídica y permitanestablecer que su conducta fue cometida por causa,con ocasión o en relación directa o indirecta con elconflicto armado” Art. 47 Ley 1820 de 2016

Conductas cometidaspor causa, con ocasióno en relación directa oindirecta con elconflicto armado, queno sean delitos NOamnistiables

Informes,Providencias,

etc.

INFORMES Y PROVIDENCIAS

Paso 1

“Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala deDefinición de Situaciones Jurídicas recaudará losELEMENTOS DE JUICIO que considere necesarios paradeterminar que la conducta fue cometida por causa,con ocasión o en relación directa o indirecta con elconflicto armado. ” Art. 47 Ley 1820 de 2016

ELEMENTOS DE JUICIO

Paso 1

Elementos de juicio(Providencias,resoluciones,testimonios, etc.

DETERMINAR CONDUCTAS

“ESTABLECER (…)DETERMINAR que laconducta fue cometidapor causa, con ocasión oen relación directa oindirecta con el conflictoarmado.” Art. 47 Ley1820 de 2016

ResoluciónRenuncia

ESTABLECER RELACIÓN CONDUCTA-CONFLICTO

Paso 2

ESTABLECER CONDUCTAS

ESTABLECER RELACIÓN CONDUCTA-CONFLICTO

Paso 2

RESOLUCIÓN

Paso 3 Paso 4

REMISIÓN

“Determinado lo anterior, lasala ORDENARÁ la renuncia ala persecución penal siempreque no se trate de conductasconstitutivas de delitos” noamnistiables ni indultables.Art. 47 Ley 1820 de 2016

“Una vez proferida resolución que otorguela renuncia a la persecución penal, seráREMITIDA a la autoridad judicial que estéconociendo de la causa penal, para que décumplimiento a lo decidido por la Sala deDefinición de Situaciones Jurídicas ymaterialice los efectos de extinción de laacción penal, de la. responsabilidad penal yde la sanción penal según corresponda”.Art. 47 Ley 1820 de 2016

Nota: EXCLUSIONES PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO:“Este mecanismo no procede cuando se trate de:1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de

rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecucionesextrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas deviolencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, ademásdel reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

2. Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa oindirecta con el conflicto armado.

3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honory la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar”.

Art. 46 Ley 1820 de 2016

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“Se solicitará INFORMACIÓN (sobre quiénes podríancumplir los requisitos para aplicar a la libertadtransitoria) a las jurisdicciones penal ordinaria y penalmilitar, las que deberán dar respuesta en un términomáximo de 15 días hábiles” Art. 53 Ley 1820 de 2016

INFORMACIÓN

Paso 1

JURISDICCIÓNPENAL MILITAR

JURISDICCIÓNPENAL ORDINARIA

“El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los LISTADOS de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitospara la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los LISTADOS se solicitará información a lasjurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles.” Artículo 53 Ley 1820de 2016

Secretaría Ejecutiva

JEP

Ruta – Destinatarios de libertad transitoria, condicionada y anticipada

Paso 3

VERIFICACIÓN LISTADOS Y ACTA COMPROMISO

LISTADOS

Paso 2

“Una vez consolidados los listados serán remitidos al SecretarioEjecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quienVERIFICARÁ dichos listados o modificará los mismos en caso decreerlo necesario, así como VERIFICARÁ que se haya suscrito elACTA DE COMPROMISO de que trata el artículo anterior”. Artículo53 Ley 1820 de 2016

Acta de compromiso

LIBERTAD CONDICIONAL

“El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz COMUNICARÁ al funcionario que estéconociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, paraque proceda a OTORGAR la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículoanterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente amaterializar la misma. ”. Artículo 53 Ley 1820 de 2016

Paso 4

COMUNICACIÓNY OTORGAMIENTOSecretaría

Ejecutiva JEP

Nota: REQUISITOS PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO:1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa,

con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.2. Que no se trate de delitos no amnistiables ni indultables, salvo que le beneficiario haya

estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años (….).3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la

Jurisdicción Especial para la Paz.4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparacióninmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

Artículo 52 Ley 1820 de 2016

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Ruta – Destinatarios de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (Llevan menos de 5 años privados de la libertad)

“Se solicitará INFORMACIÓN (sobre quiénes podrían cumplir losrequisitos para aplicar la privación de la libertad en UnidadMilitar o Policial) al INPEC, institución que deberá dar respuestaen un término máximo de 15 días hábiles” Art. 58 Ley 1820 de2016

INFORMACIÓN

Paso 1

“El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los LISTADOS de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitospara la aplicación de la sustitución de la privación de libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que serefiere el artículo anterior. Para la elaboración de los LISTADOS se solicitará información al INPEC, institución que deberá dar respuesta en untérmino máximo de 15 días hábiles.” Artículo 58 Ley 1820 de 2016

Secretaría Ejecutiva

JEP

Paso 3

VERIFICACIÓN LISTADOS Y ACTA COMPROMISO

LISTADOS

Paso 2

“Una vez consolidados los listados serán remitidos alSecretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Pazquien VERIFICARÁ dichos listados o modificará los mismosen caso de creerlo necesario, así como VERIFICARÁ que sehaya suscrito el ACTA DE COMPROMISO de que trata elartículo anterior”. Artículo 53 Ley 1820 de 2016

Acta de compromiso

El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz “COMUNICARÁ al funcionario que estéconociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, paraque proceda a OTORGAR la sustitución de privación a que se refiere el artículo anterior, funcionarioquien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. ”.Artículo 58 Ley 1820 de 2016

Paso 4

COMUNICACIÓNY OTORGAMIENTOSecretaría

Ejecutiva JEP

Nota: REQUISITOS PARA APLICAR A ESTE BENEFICIO:Integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten susometimiento a la JEP. Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo dela JEP, en caso de que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción. (…)1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de la toma de rehenes u otra

privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el accesocarnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado,además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al de la Jurisdicción Especial para la Paz.4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así comoatender los requerimientos de los órganos del sistema.

Artículos 56 y 57. Ley 1820 de 2016

Privación de lalibertad enUnidad Militaro Policial

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