Reforma Procesal Penal Entre Rios Introduccion

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ALBERDI URUGUAY MATERIAL DE LECTURA PARA CLASE 29 JUNIO 2013 REFORMA PROCESAL PENAL EN ENTRE RIOS. LEY 9754 .- Cuestiones básicas que no pueden dejar de conocerse.... Por Mariano Martinez (*) ACLARACION PRELIMINAR .- Este trabajo cumple una finalidad didáctica. No intenta profundizar las discusiones teóricas sobre el sistema acusatorio -de pretendido corte adversarial- o resolver las dificultades prácticas de los operadores judiciales -jueces, fiscales, defensores oficiales, defensores particulares, empleados del Poder Judicial, entre otros-. Esas inquietudes están reservadas para otra clase de sumarios.- Sin perjuicio de lo expuesto, ello no evitará poner al lector en contacto con algunos conceptos jurídicos básicos (libertad, igualdad, imparcialidad, legalidad, contradicción, inmediación, oralidad, oportunidad, entre otros).- Así, se ha pensado no solo en los iniciados en Derecho sino -fundamentalmente- en cualquier otra persona que se interese en el tema. Por ello, he preferido extremar la claridad de los conceptos y el sentido práctico para tratar de llegar a un colectivo interesado y esperanzado en la funcionalidad del sistema penal acusatorio.- Por lo tanto, a fin de poder concretar el cometido, el método a desarrollar será en base a una serie de cuestionamientos sobre los ejes centrales de la temática propuesta.- INTRODUCCION .- En razón de ser Argentina un estado Federal, cada Provincia -en uso de su poder originario- se ha reservado para si la facultad de dictar sus propias leyes de procedimiento.- Por tanto, el Código de Procedimiento Penal de E. Rios es sancionado por la Legislatura Provincial y se aplica en relación a los denominados "delitos ordinarios".-

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Juicio por Jurados

Transcript of Reforma Procesal Penal Entre Rios Introduccion

ALBERDI URUGUAY MATERIAL DE LECTURA PARA CLASE 29 JUNIO 2013

REFORMA PROCESAL PENAL EN ENTRE RIOS. LEY 9754.-

Cuestiones básicas que no pueden dejar de conocerse.... Por Mariano Martinez (*)

ACLARACION PRELIMINAR.-

Este trabajo cumple una finalidad didáctica. No intenta profundizar las discusiones teóricas sobre el sistema acusatorio -de pretendido corte adversarial- o resolver las dificultades prácticas de los operadores judiciales -jueces, fiscales, defensores oficiales, defensores particulares, empleados del Poder Judicial, entre otros-. Esas inquietudes están reservadas para otra clase de sumarios.-

Sin perjuicio de lo expuesto, ello no evitará poner al lector en contacto con algunos conceptos jurídicos básicos (libertad, igualdad, imparcialidad, legalidad, contradicción, inmediación, oralidad, oportunidad, entre otros).-

Así, se ha pensado no solo en los iniciados en Derecho sino -fundamentalmente- en cualquier otra persona que se interese en el tema. Por ello, he preferido extremar la claridad de los conceptos y el sentido práctico para tratar de llegar a un colectivo interesado y esperanzado en la funcionalidad del sistema penal acusatorio.-

Por lo tanto, a fin de poder concretar el cometido, el método a desarrollar será en base a una serie de cuestionamientos sobre los ejes centrales de la temática propuesta.-

INTRODUCCION.-

En razón de ser Argentina un estado Federal, cada Provincia -en uso de su poder originario- se ha reservado para si la facultad de dictar sus propias leyes de procedimiento.-

Por tanto, el Código de Procedimiento Penal de E. Rios es sancionado por la Legislatura Provincial y se aplica en relación a los denominados "delitos ordinarios".-

A su vez, para la investigación de los llamados "delitos federales" -los que afectan de manera directa los intereses de la Nación-, el Estado Nacional se ha dado por ley del Congreso un Código de Procedimiento Penal Federal.-

En consecuencia, coexisten en el país Veinticuatro códigos de procedimientos penales provinciales y Un código de procedimientos federal.-

Así las cosas, las consideraciones que se expresarán a continuación tendrán como norte el Código de Procedimiento Penal vigente en la jurisdicción (Ley 9754), sin perjuicio de que algunas cuestiones sean materia común con otros ordenamientos procesales penales.-

DESARROLLO.-

A.- PROCESO PENAL Y SISTEMA ACUSATORIO EN E. RIOS.

PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN.-

1.- ¿Qué es el proceso penal?

Es el modo constitucional y legalmente previsto, por medio del cual el Estado (a través del Ministerio Público Fiscal -MPF-) investiga aquellos hechos que prima facie configuran delitos. Para ello, colecta evidencias con el propósito de acreditar la materialidad del hecho e individualizar al sujeto responsable del mismo.-

Así, una vez afirmada la sospecha inicial, el MPF formula una acusación por ante los Organos Judiciales competentes.-

Toda esta actividad se realiza en el marco de un trámite contradictorio donde el imputado y su defensor ejercitan de manera plena los derechos y garantías constitucionalmente amparados.

Por tanto, la actuación del MPF tiende a lograr una sentencia que confirme aquella sospecha inicial y permita de esta manera la realización del derecho penal material.-

En síntesis: el proceso penal es la condición necesaria para poder imponer legítimamente una pena a una persona.-

2.- ¿Qué es el Sistema Acusatorio en materia Penal?

Es una modalidad del sistema de persecución y enjuiciamiento penal. En el caso de E. Ríos pretende tener un carácter adversarial (dos partes que luchan por imponer "su" verdad), donde los litigantes (Órganos acusadores y la Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un Juez imparcial e impartial, quien, con base en las pruebas presentadas por los litigantes decide si condena o absuelve al acusado.-

También puede intervenir la víctima constituida en querellante particular, a fin de coadyuvar al MPF en su labor, buscando asimismo que le garantice la verdad, la justicia y la reparación.

La mayoría de las pruebas, en la instancia del juicio, se presentan oralmente -con testigos- ante el Juez, son sometidas a discusión y confrontación por las partes, quienes a través de esas evidencias se esfuerzan por convencer al Magistrado de la veracidad de sus pretensiones.-

3.- ¿Cómo se inicia un proceso penal?

Desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento (por denuncia o de oficio) de la ocurrencia de un hecho que en su origen se advierte delictivo y ante ello inicia una investigación a fin de establecer la materialidad y la autoría responsable en relación a ese suceso.-

Si ese hecho inicial se confirmara y de no mediar un acuerdo para resolver el caso mediante una salida alternativa (ej. probation, mediación o juicio abreviado), el MPF habrá de formular una acusación por ante un Juez en el marco de un juicio oral, ello a los fines de poder lograr la imposición de una pena al acusado.-

4.- ¿Quiénes pueden y/o deben denunciar?

Toda persona mayor de edad puede -y tiene el deber de ciudadano- de denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Sin perjuicio de ello, los funcionarios públicos tienen el deber legal de formular denuncia ante el conocimiento de hechos que pudieran configurar delitos.-

5.- ¿En qué casos una persona no está obligada a denunciar?

Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuando medie el secreto profesional (sacerdotes, médicos y abogados, entre otros).-

6.- ¿Cuáles son los principios que informan al proceso penal?

El respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y de la sociedad, entre otros.-

En el proceso penal prevalecen los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de la Constitución Nacional, donde tienen reconocimiento (implícito y explícito) los principios de oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad, del Juez natural e imparcial, de doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.-

7.- ¿Qué es el principio de la dignidad humana?

Significa que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como persona (y con ello serles respetados todos los atributos que como tal tienen). No puede "cosificarse" al sujeto sometido a proceso.-

8.- ¿Qué es el principio de libertad?

Asegura el derecho que tienen los ciudadanos a que se respeten sus acciones (públicas y privadas) y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley (arts. 18 y 19 de la CN).-

9.- ¿Qué es el principio de igualdad?

Asegurar el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua, religión, origen, opinión política o filosófica. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su condición económica, física o mental.

10.- ¿Qué es el principio de imparcialidad?

Es la obligación de los Jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad (forense) y la justicia.-

En la práctica, se traduce a que los Jueces mantengan un rol imparcial (libre de preconceptos) e impartial (ajenos a los intereses de las partes en litigio) sobre la investigación, acusación y producción de pruebas.-

11.- ¿Qué es el principio de legalidad?

Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley (de fondo y procesal) vigente al momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio. Es una garantía constitucional.-

12.- ¿Qué es la presunción de inocencia?

Por amparo constitucional, toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.-

Por tanto, los órganos acusadores (MPF y eventualmente el Querellante) son los que deben demostrar la materialidad del hecho y la autoría responsable del imputado en aquel. Ninguna persona debe probar su inocencia.-

13.- ¿Qué es el principio de in dubio pro reo (o beneficio de la duda)?

Corresponde a la Fiscalía la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, subsiste un equilibrio probatorio y el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor de este.-

14.- ¿Qué es el principio de contradicción?

Se materializa en el derecho que tienen las partes (Fiscalía y Defensa) a conocer, controvertir o confrontar las pruebas de la contraria, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la contraparte.-

15.- ¿Qué es el principio de inmediación?

Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el Juez de conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el Magistrado observe directamente el comportamiento de quienes han comparecido ante él y pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.

16.- ¿Qué es el principio de concentración?

Las diligencias probatorias en el marco del juicio oral deben practicarse en el ámbito de una audiencia continua, sin interrupciones ni dilaciones.-

17.- ¿Qué es el principio de publicidad?

Significa que la actuación procesal debe llevarse a cabo en el marco de una audiencia abierta con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también la comunidad.-

18.- ¿Existen excepciones a la publicidad de las actuaciones?

Sí. La actuación no será pública -en términos generales- cuando el Juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos, demás intervinientes; se afecte la seguridad pública; se exponga a un daño psicológico a los niños o adolescentes; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

19.- ¿Qué es el principio de oralidad?

Las partes intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el Juez. Generalmente, está prohibida la lectura o la entrega de memoriales.-

A todo evento, algunos autores consideran que mas que un principio del sistema acusatorio de persecución penal, es un medio que permite la materialización de los principios fundantes.-

En el caso de E. Rios, el principio bajo estudio encuentra consagración en la Constitución Provincial.-

A modo de referencia, el sistema de persecución penal anterior previsto en la Ley 4843 (de corte inquisitivo atenuado) se caracterizaba por una instancia de investigación escrita y cuasi secreta (sistema de actas y de constancias) y una etapa de juicio oral, pública, contradictoria y actuada.-

Entre las "ventajas" que presenta la modalidad, el Juez percibe directamente las manifestaciones de los testigos y demás intervinientes. Esto supone un proceso mucho más ágil, directo, eficaz y eficiente.

20.- ¿Qué es el principio del Juez natural?

Es aquel por el cual se garantiza que nadie podrá ser juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.

21.- ¿Qué es el principio de doble instancia?

Determina que, ante ante algunas circunstancias, un Organo superior al Juez que dictase una resolución que tensione garantías y derechos constitucionales de las partes, pueda revisar aquella decisión.-

El principio en estudio tiene origen explícito en los Pactos Internacionales de DD. HH. que por imperio del art. 75 inc. 22 de la CN forman parte del llamado "bloque de constitucionalidad".-

22.- ¿Qué es el principio de ne bis in idem (no dos veces por lo mismo)?

Es aquel por el cual se establece que una persona, después que haya sido definida su situación procesal mediante sentencia firme, no pueda ser sometida al riesgo de un nuevo proceso por los mismos hechos.-

La Constitución Nacional no lo previó originalmente y de manera expresa aunque con arreglo al artículo 33 se le ha reconocido como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano y del estado democrático de derecho. Sin perjuicio de ello,a partir de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación a la Constitución de diversos instrumentos

internacionales con jerarquía constitucional, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) se prevee que el inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, con lo cual esta garantía ha sido reconocida con carácter constitucional de manera expresa.-

23.- ¿En qué consiste el principio de oportunidad?

Es la facultad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos particulares.-

En un sistema acusatorio, el Fiscal tiene la potestad-deber exclusiva de promover y continuar la acción penal. Sin perjuicio de ello, el Sr. Procurador de la Provincia (Jefe de todos los Fiscales provinciales) podrá establecer pautas objetivas para la priorización de la investigación de determinados delitos, de acuerdo a las necesidades de cada circunscripción judicial, así como también teniendo especialmente en cuenta la insignificancia de los hechos, la conciliación entre las partes, el expreso pedido de la víctima para que el Fiscal se abstenga de ejercer la acción penal y la reparación del perjuicio causado por parte del imputado.-

En ningún caso, estas pautas afectarán las investigaciones de los delitos cometidos contra la Administración Pública en las que los acusados fueran funcionarios o empleados públicos.

El principio bajo estudio encuentra justificación en la Constitución de E. Rios cuando se prescribe que el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.-

24.- En el sistema de persecución penal anterior (denominado "mixto" y de raíz "inquisitivo atenuado") previsto por Ley 4843... ¿existía el principio de oportunidad?

No. La Fiscalía tenía la obligación de ejercer la acción penal ante las conductas que advertía como delictivas y no podía renunciar a su ejercicio.

25.- ¿Qué ventajas tiene el principio de oportunidad?

El Estado provincial, a través del Ministerio Público Fiscal, dedica sus esfuerzos a investigar los delitos de mayor impacto social. Se ocupa de lo más importante en una valoración de costo-beneficio.-

26.- ¿Qué controles existen cuando la Fiscalía ejerce el principio de oportunidad?

Los Jueces, en el marco de una audiencia solicitada por el MPF, verifican la legalidad de la petición del órgano acusador en cuanto este afirma que renunciará a la acción penal al amparo de la aplicación del principio de Oportunidad.

B.- SUJETOS PROCESALES.-

27.- En términos generales, ¿Cuál es la función de la Fiscalía?

El Ministerio Público Fiscal promueve y ejercita la acción penal en la forma establecida por la ley.-

Para ello, practica la Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.), la que tiene por objeto: a) Impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores; b) Investigar los hechos con apariencia de delitos que fueran denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita el juicio penal a sus responsables; c) Reunir la evidencia que permita individualizar a los presuntos autores y partícipes, comprobar las circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad penal de los imputados, determinar las circunstancias que permitan establecer la existencia de causales de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias; comprobar la extensión del daño causado por el hecho; averiguar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del Imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó y las demás circunstancias que tengan vinculación con la ley penal.-

El Fiscal es responsable de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los hechos objetos de la investigación.-

En síntesis, en nombre del Estado de la Provincia y el pueblo entrerriano debe investigar las conductas que se adviertan como delictivas y en su caso, de mediar suficiente sospecha, acusar ante los Jueces a los posibles responsables presentando los

elementos probatorios que sostienen a la investigación.-

28.- Por su parte, ¿Cuál es la actividad que desarrolla la Defensa Técnica?

El Imputado es asistido técnicamente por los abogados de su confianza (abogados particulares) o bien por la Defensa Oficial (vrg. Defensores Oficiales que pertenecen a la Defensoría General de la Provincia y enmarcan su actuación en la Ley 9544).-

Así, toda persona que supiere o se creyere investigada podrá designar abogado defensor a partir de que el Fiscal inicie una investigación. En la resolución que ordene la Declaración del Imputado, el Fiscal lo intimará a la designación de defensor bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le nombrará Defensor Oficial.

Si el imputado estuviere privado de su libertad, aún estando incomunicado, podrá designar Defensor, ello sin perjuicio de que cualquier allegado pueda en este caso efectivizar la propuesta. En tal caso se hará comparecer al Imputado a fin de que ratifique el nombramiento.

Quienes ejerzan el Ministerio de la defensa lo harán en procura de la plena operatividad de los derechos que la Constitución y la ley le otorgan al imputado.-

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del Imputado a formular solicitudes y observaciones.

29.- Asimismo, ¿Cuál es la función de los Jueces de Garantías (también llamados de control de Garantías)?

El Juez de Garantías controla el cumplimiento de los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y que están establecidas en la Constitución y la Ley. Interviene en las dos primeras etapas del proceso: Investigación Penal Preparatoria y Etapa Intermedia.-

Así las cosas, resuelve las solicitudes que le realizan durante la etapa investigativa (I.P.P.) la Fiscalía, la Defensa, el Imputado, la Víctima, el Querellante y demás actores procesales; dispone que el Fiscal produzca las diligencias probatorias ofrecidas por las demás partes en los casos donde, ante la propuesta de aquellas, el MPF las haya rechazado y el pedido se renueve ante el Juez. Además, otorga autorizaciones (ej. de allanar y registrar domicilios) y resuelve las cuestiones atinentes a la coerción personal del imputado.-

Además, finalizada la I.P.P. y entrado el trámite en la Etapa Intermedia, resuelve en el marco de la audiencia preliminar si el caso va a juicio oral y cuál será la evidencia de la que se valdrán las partes en ese juicio.-

Su tarea, básicamente, se lleva a cabo en la sala de audiencias (audiencias de las etapas previas al juicio).-

Fundamentalmente, su actividad radica en disponer medidas de aseguramiento (como las detenciones) y controlar la legalidad de las actuaciones de los órganos acusadores (ppalmente. la Fiscalía) cuando no de la Defensa.-

Quien haya actuado como Juez de Garantías no puede ser el Juez del Juicio (ppio. de imparcialidad e impartialidad del Juzgador). Al efecto, en el caso de E. Rios ello ha quedado establecido a partir de la aplicación del art. 11 de la Acordada General Nº 15/11 del Superior Tribunal de Justicia (STJER) de fecha 24/5/11 y el fallo "SOTELO" (STJER) de fecha 26/4/10.-

30.- A su vez, ¿Cuál es la función de los Jueces de Juicio (o de conocimiento)?

Básicamente, habrán de dirimir el conflicto que se les plantee dictando una sentencia que podrá ser condenatoria o absolutoria.-

El Juez de Juicio es un tercero imparcial e impartial que escucha, observa, percibe y racionaliza la evidencia presentada (la que confrontada en un juicio oral se transforma en prueba), ello a fin de decidir sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal de los acusados.-

31.- ¿Cuándo se considera a una persona como imputado?

Se considera Imputado a toda persona que, en cualquier acto o procedimiento, se lo señale o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito.-

Así, los derechos que la Constitución y la Ley acuerdan al Imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o señalada como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra y hasta su finalización.

Cuando estuviere detenido, el Imputado podrá formular sus pedidos ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.-

32.- ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Entre otros, tener acceso al servicio público de Justicia; recibir un trato humano y digno; protección de su intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que se haga justicia en el caso; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la reparación de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral.-

Además, a recibir información sobre organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia, modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar, información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de intervenir en el proceso y tener abogado para su presentación.

33.- ¿Quiénes pueden ser querellantes?

Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública (no son delitos de acción pública las calumnias e injurias; la violación de secretos; la concurrencia desleal y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge) tendrá derecho a constituirse en parte Querellante.-

Cuando se tratare de un homicidio, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con el difunto, sus herederos forzosos o su último representante legal. También podrán representar a la víctima, cuando a consecuencia del hecho hubiere sufrido lesiones que transitoriamente le impidan manifestar su voluntad de ejercer la acción, sujeto a su ratificación cuando recupere su capacidad para manifestarse al respecto.

En caso que la Administración Pública sea la damnificada u ofendida del delito ningún organismo estatal será admitido como Querellante Particular, quedando la persecución penal exclusivamente a cargo del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la intervención que como Actor Civil pueda corresponder.

34.- ¿Cuál es la razón de ser del Actor Civil?

Perseguir la reparación civil por los daños sufridos y que son emergentes del delito. De pretender ejercer el derecho indemnizatorio en sede penal, el titular del bien jurídico lesionado (ej. vida, salud, propiedad, etc.) deberá constituirse en Actor Civil por ante el Juez de Garantías.

Las personas incapaces no podrán actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las formas prescriptas para el ejercicio de las acciones civiles.

35.- ¿Quiénes pueden resultar Civilmente Demandados en el proceso penal?

Las personas que según la ley civil respondan por el Imputado por el daño que cause el delito (ej. acciones iniciadas a raíz de un accidente de tránsito contra el conductor del rodado por un lado y contra el titular registral del mismo por el otro).-

36.- ¿Quién es el Citado en Garantía?

Es el asegurador y puede ser citado a pedido del Actor Civil, el Imputado y el Civilmente Demandado.-

La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del Civilmente Demandado en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.-

C.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

37.- ¿Qué es una medida de coerción personal (o de aseguramiento)?

Es una decisión adoptada -en la generalidad de los casos- por un Juez (tanto de Garantías como de Conocimiento) a petición de la Fiscalía (o del Querellante), por medio de la cual se limitan derechos fundamentales de una persona sometida a proceso.-

La medida procede cuando de la evidencia de cargo y de la información con que se cuenta, se infiere de manera concreta y verosímil que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga y a partir de ello, surja la necesidad de evitar la consumación de riesgos que impidan el normal desarrollo del proceso penal.-

Es una medida cautelar y por tanto solo puede ser impuesta cuando resulte idónea, necesaria y proporcional.-

La medida se dispone siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: peligro de entorpecimiento (ej. destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; Intimidar o influir por cualquier medio para que los testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente) o riesgo de fuga (ej. carencia de arraigo en su residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, entre otros). Así, dentro del abanico de posibilidades que brinda la ley procesal, la medida a aplicar dependerá de la intensidad de los riesgos que pretenden evitarse.-

38.- En nuestro sistema procesal... ¿Cuáles son las medidas de coerción privativas de la libertad?

El arresto preventivo (contemplado en el art. 342 NCPPER, única medida privativa de libertad que puede disponer el Fiscal), la prisión preventiva (prevista en el art. 353 NCPPER) y el arresto domiciliario (regulado en el art. 349, inc. a) NCPPER).-

39.- ¿Cuáles son las medidas de coerción no privativas de la libertad?

De conformidad a las previsiones legales vigentes en la provincia de E. Rios, aquellas medidas resultan ser: la obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al órgano que la disponga; la obligación de presentarse periódicamente ante el organismo judicial que dicta la medida o la autoridad que se designe al efecto; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial o en los horarios que fije el Juez; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; la prohibición de comunicarse con personas determinadas; la prestación de una

caución adecuada (propia o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes o la fianza de una o más personas suficientemente solventes); la aplicación de medios técnicos (ej. pulsera magnética) que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez ; La prohibición de una actividad determinada.

El órgano judicial en ningún caso impondrá medidas cuyo cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica tal que, por el estado de pobreza o la carencia de los medios por parte del obligado, impidan la prestación.-

40.- ¿Cuándo se puede arrestar a una persona?

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho no fuere posible individualizar al autor, a los partícipes o a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de la verdad.-

Es una facultad que tiene el Fiscal, quien puede disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, si fuere indispensable, disponer el arresto sujeto a la inmediata revisión del Juez de Garantías.-

Estas medidas no se podrán prolongar por más tiempo que el estrictamente necesario para tomar las declaraciones sin demora y en ningún caso superarán las doce horas. En circunstancias extraordinarias, el Juez de Garantías mediante auto fundado podrá prorrogarlas hasta por seis horas más.

Como dato, es la única medida de coerción -de privación efectiva de la libertad- que puede disponer por si mismo el Fiscal. Todas las demás medidas de esta naturaleza solo las puede ordenar el Juez.-

41.- ¿Cuándo se puede aprehender a una persona?

Cuando sea sorprendida en flagrancia, tal lo normado en los arts. 343, 344 y 345 del NCPPER.-

42.- ¿Cuándo existe flagrancia?

Se considera que hay flagrancia cuando el autor o un partícipe (cómplice o instigador) es sorprendido en el momento de comisión del hecho o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.-

43.- ¿Es necesario ser autoridad pública para aprehender en flagrancia a una persona?

No. En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para practicar la aprehensión.-

Así, los funcionarios y auxiliares de la Policía tienen el deber de aprehender en los siguientes casos: a) Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo; b) Al que se

fugare, estando legalmente detenido; c) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubieren indicios vehementes de culpabilidad respecto de un hecho ya cometido o exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al sólo efecto de conducirlo ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente; d) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, a los fines de conducirlo ante el Fiscal de inmediato.-

Es importante recordar que tratándose de un delito de acción pública que dependa de instancia privada (ej. casos de delitos sexuales siempre y cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o se produjeran lesiones gravísimas; los casos de lesiones leves -sean dolosas o culposas-; los casos de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes), en el acto será informado quien pueda promoverla y si este no presentare la denuncia inmediatamente, el aprehendido será puesto en libertad.-

A su vez, los particulares están facultados por la Ley para practicar aprehensiones en los siguientes casos: a) Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo; b) Al que se fugare, estando legalmente detenido; c) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubieren indicios vehementes de culpabilidad respecto de un hecho ya cometido o exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al sólo efecto de conducirlo ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente; d) Cuando se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro con la demora que el Imputado eluda la acción de la justicia. Tienen a su vez la obligación de entregar inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial.-

44.- ¿Cuándo se puede detener a una persona?

Ante un pedido fundado del Fiscal, el Juez librará orden de detención contra el Imputado.-

Para ello deben existir motivos que permitan sospechar fuertemente que el sujeto ha participado en la comisión de un delito y, se presuma sobre la base de razones suficientes que intentará entorpecer la investigación, sustraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias.-

La orden de detención será escrita y fundada, debiendo contener los datos personales del Imputado y los que sirvan para identificarlo, el hecho en el cual se le atribuye haber participado y el Juez de Garantías y el Fiscal que intervienen. Esta orden será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.

A modo de excepción, en caso de urgencia, el Juez podrá transmitir la orden por los medios que disponga, haciéndolo constar y remitiendo a la brevedad la ratificación escrita con las exigencias del párrafo anterior.

45.- ¿Cuáles son los derechos de la persona privada de su libertad?

Desde el mismo momento de la detención o desde la primera diligencia practicada con el Imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en

forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan; b) A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que tiene el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial; c) A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial; d) A ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable; e) Que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente; f) A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa –si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.-

46.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se aprehende a una persona?

Cuando sea la autoridad policial quien realice la aprehensión deberá inmediatamente poner al imputado a disposición de la Fiscalía, quien a su vez dará noticia al Juez de Garantías sin demoras.-

Si es un particular, se debe poner al aprehendido a disposición de la autoridad judicial o policial.-

47.- Seguidamente, ¿qué deben hacer el Fiscal y el Juez de Garantías notificados de la aprehensión?

Sin perjuicio de recabarle la declaración de imputado dentro de las 24 hs. de aprehendido (puede existir una prórroga de 24 hs. más), en lo que hace estrictamente a la medida de coerción, el Fiscal podrá disponer la libertad de quien fuera aprehendido cuando estimare que no solicitará la prisión preventiva.-

Asimismo, si el Imputado se encontrara privado de su libertad a disposición del Juez de Garantías (ej. caso donde se ha dictado una orden de detención), el Fiscal deberá solicitar al Juez que disponga la libertad si el primero decidiera no solicitar la conversión de la detención en prisión preventiva.-

A su vez, el Juez en los casos de aprehensión en flagrancia o detención, dispondrá la libertad del Imputado, cuando: a) Con respecto al hecho que apareciere ejecutado hubiere correspondido proceder por simple citación (ej. delitos de menor cuantía sin riesgo de fuga o entorpecimiento); b) La privación de la libertad no hubiere sido dispuesta según los supuestos autorizados por este código (ej. casos donde la Defensa pide se efectúe control judicial de la detención); c) No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.-

D.- ACTIVIDAD ADQUISITIVA (Recolección de Evidencias).-

48.- ¿Quién tiene a cargo la recolección de evidencias?

Ello está en cabeza de la Fiscalía, dado que por imperativo legal el Ministerio Público Fiscal es responsable de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva. Ello no quita que la Defensa o bien el Querellante realicen su propia investigación, ofreciendo al MPF la realización de medidas pertinentes a la recolección de evidencias que hacen a sus respectivas "teorías del caso".-

A modo de aclaración: Cuando digo "evidencia" quiero significar aquellos elementos (objetos, documentos, declaraciones, informes, pericias, etc.) que sirven para verificar la sospecha inicial que los Organos acusadores tienen respecto de la realización de un hecho delictivo. Esa "evidencia" solo sirve para justificar las razones por las cuales una persona debe enfrentar un juicio oral pero no para fundar una condena. Por el contrario, será precisamente en el escenario del juicio oral, público y contradictorio, donde quien acuse presente ante el Juez su evidencia, ella sea confrontada y cuestionada por la Defensa y, lo que decante de este ejercicio será -recién allí- la "prueba" que permita solventar -o no- una condena.-

49.- ¿Qué función cumple la Policía en el nuevo sistema de persecución penal?

Es un organismo auxiliar del Ministerio Público Fiscal. Cumple una tarea de apoyo a la investigación penal, tanto en el campo operativo, técnico y científico.-

Así las cosas, recibida una denuncia o producida cualquier circunstancia que dé motivo a proceder en ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de la inmediata comunicación por cualquier medio a la Fiscalía, los funcionarios policiales deben realizar inmediatamente los actos urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores. También deben asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualización o aprehensión de sus autores.

Entre las atribuciones y deberes legales de los funcionarios policiales se cuentan: 1) Recibir denuncias.; 2) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Fiscal; 3) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal; 4) Si hubiere peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares mediante los procedimientos técnicos necesarios; 5) Proceder a los allanamientos, a las requisas urgentes y los secuestros impostergables, de conformidad a las disposiciones legales; 6) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que la ley procesal autoriza.-

50.- Evidencias físicas... ¿Qué es la cadena de custodia de los efectos secuestrados?

Es un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de prueba (evidencias físicas). Es decir, lo mismo que fue secuestrado por la Fiscalía (en cuanto a su naturaleza y condiciones) debe ser lo mismo que va a ser objeto de prueba y de valoración en el Juicio. Garantiza que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.-

51.- ¿Quién es responsable de la cadena de custodia?

Toda persona que tenga contacto con los elementos materia de prueba o evidencias físicas. En nuestro sistema, este aspecto es de suma importancia para el Ministerio Fiscal y para ello debe standarizar los procesos de custodia de efectos a través de protocolos de trabajo.-

52.- ¿Existen actos de investigación que requieren orden previa del Juez?

Sí. A modo de ejemplo pueden enunciarse la inspección corporal, el registro personal, la obtención de muestras que involucren al imputado, el allanamiento de morada, las requisas vehiculares, la interceptación de comunicaciones telefónicas o bien de correspondencia, la constatación de equipos informáticos y/o telefónicos. En síntesis, todos aquellos actos cuya realización por parte de los Organismos encargados de llevar adelante la investigación penal puedan afectar derechos fundamentales garantidos por la Constitución Nacional.-

53.- ¿Pueden los Jueces disponer sin que medie un pedido de partes la realización de medidas de pruebas como ocurría en el anterior sistema?

La regla es que el Juez no puede ordenar la realización de esas medidas pues perdería su imparcialidad. Las llamadas diligencias probatorias son de iniciativa de las partes.-

A modo excepcional: En los casos en que las partes ofrezcan al Fiscal la realización de diligencias que consideren útiles y pertinentes para la averiguación de la verdad y el MPF rechazara su producción, el interesado tiene derecho a solicitar que la decisión del Fiscal sea revisada por el Juez de Garantías, quien puede disponer que el MPF produzca aquellas medidas.

A todo evento, obsérvese que sin perjuicio de las particularidades del caso, siempre media un pedido de alguno de los litigantes.-

54.- ¿En qué consiste la prueba anticipada?

Cuando hay peligro de perder evidencias antes de la realización del juicio oral o, es imposible aducir una prueba en esa instancia procesal, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada por ante el Juez de Garantías. Esto es excepcional (recordemos que ese Magistrado no es Juez de Conocimiento y por tanto no es ante él donde se debe producir la prueba).-

A modo de ejemplo: un testigo tiene una enfermedad terminal y se considera de manera verosímil que no va a sobrevivir para el momento del juicio oral. La prueba anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, contradicción mediante y ante un Juez imparcial que es el Juez de Garantías. Luego, este acto se habrá de incorporar al juicio mediante la lectura del documento donde se plasmó la declaración.-

55.- ¿Cuántas clases de testigos existen?

Generalmente, a partir de las distintas experiencias recogidas en los distintos lugares donde se concretado la implementación del sistema de persecución penal acusatorio, los testigos pueden ser "clasificados" en testigo de los hechos, testigo de acreditación, testigo experto (perito), testigo de referencia y testigo relativo a la credibilidad de otra persona.-

56.- ¿Quién es el testigo de hechos?

Es el que presenció directamente lo acontecido (hecho objeto de la investigación penal) y en el juicio oral relata lo vivenciado en aquella oportunidad.-

57.- ¿Quién es el testigo de acreditación?

Es la persona que no presenció los hechos objeto de investigación, pero que en el juicio oral da cuenta de circunstancias relacionadas con la evidencia presentada por las partes. Por intermedio de este testigo se presenta y acredita esa evidencia. El ejemplo más claro de esta clase de testigo es el funcionario policial que acude a la escena del crimen, detecta y recoge objetos que permitirán luego acreditar el hecho. Él es testigo de acreditación en relación con las evidencias recolectadas en la escena.-

58.- ¿Quién es el testigo experto (perito)?

No ha percibido los hechos pero ofrece su conocimiento -en forma oral- sobre aspectos que involucren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, relacionados con el hecho objeto de la investigación cuando no con el sujeto sospechado de cometer el mismo.-

59.- ¿Quién es el testigo de referencia (testigo de oídas)?

No tiene conocimiento directo de los hechos. Sabe de lo sucedido a través de lo que terceras personas le han manifestado. Por ello, su testimonio si bien es admisible habrá de ser valorado de manera restrictiva y necesitará el apoyo de otros elementos probatorios que confirmen su versión.-

60.- ¿Cuál es el testigo relativo a credibilidad de otro?

No tiene conocimiento directo sobre del hecho objeto de investigación, pero ofrece su testimonio sobre aspectos que pueden afectar la credibilidad o carácter de otro testigo.-

61.- ¿Los testigos pueden ser "preparados" por las partes antes de que rindan su testimonio en el juicio oral?

Sí, pero ello NO IMPLICA que deban faltar a la verdad. Preparar al testigo no significa "crear" su testimonio o "dirigir" lo que debe testificar, sino para ilustrarlos sobre el procedimiento y las reglas que han de seguirse; los efectos jurídicos de su declaración; cuál va a ser el papel del interrogador y cual el del contrainterrogador; cuál será el papel del Juez; sus derechos y deberes; resaltarle que la verdad está por encima de cualquier otra consideración; advertirle que no debe emitir opiniones y prever preguntas de la otra parte, entre otros aspectos.-

62.- ¿Cómo se desarrolla la declaración del testigo en el juicio oral?

Se le recibe el juramento de no faltar a la verdad. Seguidamente, la parte que ofreció al testigo lo interroga y después, la otra parte -si lo desea- lo contrainterroga. Todos los testigos se someten a preguntas y contrapreguntas.-

En un sistema acusatorio verdaderamente adversarial, los Jueces del juicio NO PUEDEN hacer preguntas (ni siquiera aclaratorias).-

E.- AUDIENCIAS. MODALIDADES.-

63.- ¿Qué es una audiencia?

Es una metodología de trabajo. En la audiencia, las partes transmiten información relevante al Juez para que este tome una decisión que tenga la mayor calidad posible.-

La decisión del Juez siempre estará estrictamente ligada al pedido de las partes y se dictará en función de las argumentaciones y acreditaciones que los litigantes realicen en la audiencia (característica del sistema adversarial).-

64.- ¿Cuáles son las audiencias características en el Sistema Penal Acusatorio?

A modo ilustrativo, debe decirse que durante la etapa previa al juicio propiamente dicho, suelen llevarse a cabo audiencias referidas al dictado de medidas cautelares (prisión preventiva y otras medidas de coerción); de control de criterios de oportunidad y pedidos de sobreseimiento por parte de la Fiscalía; de suspensión del proceso a prueba; de juicio abreviado y preliminar de juicio.-

A su turno, en la etapa del plenario, se lleva a cabo la audiencia mas importante que prevee el sistema: la de juicio oral.-

A modo de observación: aquí se enuncian las audiencias en las que tiene intervención un Juez. Ello no quita que, el ocasión de practicar actuaciones propias de la I.P.P., la Fiscalía no celebre audiencias propias de esa faz procesal (ej. declaración de imputado, recepción de declaraciones testimoniales, etc.).-

65.- ¿En qué consiste una audiencia dónde se discuta la imposición de medidas cautelares (prisión preventiva u otras medidas de coerción)?

De manera previa debe dejarse claramente sentado que las finalidades de esta audiencia son completamente distintas a las del juicio oral.-

En la audiencia bajo estudio no debe sino procurar verificarse si existen elementos que obliguen a restringir la libertad del imputado para garantizar la normal continuación del proceso.-

Reitero: Aquí no se discute si el imputado es o no autor del hecho intimado (esa es una cuestión que será debatida en el juicio oral) sino solo si existen -o no- riesgos de entorpecimiento de la investigación o posibilidad cierta de fuga del sospechado.-

66.- ¿En qué consiste una audiencia de control de aplicación del criterio de oportunidad por parte de la Fiscalía?

Origina la audiencia una decisión del Ministerio Público Fiscal de "cerrar" el caso. Esto es, de haber sido imputada una persona, la consecuencia será el sobreseimiento del encausado. A su vez, de no haber imputado, el resultado será el archivo del proceso.-

Aquí no están en duda las facultades que tiene el MPF para apelar a este tipo de soluciones (lo ampara la propia Constitución Provincial). También lo autoriza el mismo CPPER.

Sin embargo, al ser admitido en la provincia el llamado "criterio de oportunidad reglado" (recordar que los parámetros legalmente establecidos son la insignificancia de los hechos, la conciliación entre las partes, el expreso pedido de la víctima para que el Fiscal se abstenga de ejercer la acción penal y la reparación del perjuicio causado por parte del imputado) pueden

existir casos en los que el instituto se desvirtúe en su finalidad y es allí donde aparece de manera necesaria el control jurisdiccional.-

67.- ¿En qué consiste la audiencia de suspensión del proceso a prueba (Probation)?

Es un mecanismo de solución de conflictos alternativo al juicio común, que permite suspender temporalmente la investigación penal en tanto y en cuanto se den los requisitos legales; disponiéndose que el imputado asuma la realización de una serie de reglas de conductas (principalmente tareas comunitarias) y ofrezca a la víctima una reparación económica en la medida de sus posibilidades. Así las cosas, de cumplir el encausado con los compromisos asumidos, finalizado el plazo por el cual se dispuso la suspensión del proceso a prueba, la acción penal se extingue y el imputado es sobreseído.-

68.- ¿En qué consiste una audiencia de Juicio Abreviado?

Es una salida alternativa al juicio común. Se trata de un mecanismo simplificado fundado principalmente en un acuerdo suscripto entre la Fiscalía y el Imputado (asistido por su Defensor Técnico), donde la persona sometida a proceso admite sin condicionamientos su responsabilidad en el hecho objeto de investigación y consiente la aplicación de una pena.-

El acuerdo tiene un test de verificación formal por parte el Juez de Garantías, quien superada esta exigencia remite lo actuado al Juez de Conocimiento (Sala Penal de C. del Uruguay) para que audiencia mediante este se expida sobre el fondo de la convención. Si el Juez de conocimiento admite el acuerdo dicta sentencia condenatoria. Caso contrario, se destruye el acuerdo y se reenvía el caso a la primera instancia, donde continuará según su estado.-

69.- Etapa Intermedia... ¿En qué consiste la audiencia preliminar de juicio?

En ella, se oraliza la requisitoria de elevación de la causa a juicio presentada (anteriormente y por escrito) por la Fiscalía ante el Juez de Garantías, quien oportunamente ha hecho conocer el pedido a las demás partes (principalmente a la Defensa), fijando la audiencia bajo estudio con el objeto de tratar la cuestión.-

Seguidamente, en el ámbito de la audiencia, las demás partes podrán oponerse a la elevación a juicio pretendida por el Fiscal o bien, plantear la procedencia de salidas alternativas (ej. suspensión de juicio a prueba o solicitud de juicio abreviado), lo que será resuelto por el Juez en ese ámbito.-

También podrán discutir la pertinencia de las evidencias que el Fiscal pretende hacer valer en juicio y, además -de no mediar oposición a la elevación a juicio- habrán de ofrecer aquellas que consideran necesarias para justificar su posición.-

El Juez decidirá luego de escuchar a las partes y en el marco de la audiencia.-

Una vez finalizada la diligencia, el Juez dictará el auto de remisión a juicio oral y admisión de las evidencias (la resolución mínimamente debe contener la descripción de los hechos, su calificación jurídica, la decisión sobre la evidencia ofrecida por las partes y aceptada para el debate, las convenciones probatorias que se arriben; la continuidad o no de las medidas de coerción, etc).-

Es importante señalar que al Tribunal de juicio SOLO se remitirá el acta donde conste el auto de apertura al juicio oral, haciendo expresa mención de la prueba admitida (nada más). Ello sucede a los fines de salvaguardar la imparcialidad de los Jueces del juicio.-

70.- ¿En qué consiste la audiencia de Juicio Oral?

Es el escenario más importante del sistema acusatorio.-

Allí, ante los Jueces de Conocimiento, en una audiencia oral, pública y concentrada, las partes (Fiscalía y Defensa, puede haber Querellante, Actor Civil, Civilmente Demandado) presentan sus argumentos y se valen de las evidencias ofrecidas -admitidas en la audiencia preliminar-, las que son confrontadas por los litigantes. Así, una vez producida la prueba se alega sobre su mérito, prueba en base a la cual los Jueces dictarán sentencia.-

Importante: la sentencia ha de referir sobre los hechos de la acusación y solo ha de tener por base la prueba rendida en el juicio. Nada más (y nada menos).-

71.- ¿Qué es una audiencia de individualización de pena (cesura de juicio)?

Cuando la gravedad del delito o la complejidad del caso así lo aconsejaren, a pedido del Fiscal o de la Defensa, el Tribunal podrá disponer la división del juicio.-

Así, en la primera parte del debate (juicio propiamente dicho) se tratará la cuestión atinente a la culpabilidad del Imputado y si el fallo fuera condenatorio se fijará una audiencia en la que las partes podrán producir pruebas tendientes a la individualización de la pena (y con ello se definirá el monto de la sanción).-

El instituto en estudio recibe el nombre de "cesura de juicio".-

F.- SALIDAS ALTERNATIVAS.

72.- ¿Qué es una conciliación?

La conciliación busca el arreglo o solución al conflicto surgido entre dos personas y se impone, de manera obligatoria, para los delitos de menor cuantía. Solo cuando no se logra el acuerdo la Fiscalía inicia la investigación y posible acusación.-

En Entre Rios, la salida alternativa bajo estudio está en manos del Ministerio Público Fiscal, quien antes de iniciar una investigación y según las características y circunstancias del caso, podrá oír a los interesados si estimare posible una conciliación..-

73.- ¿Qué es una mediación?

Es un instrumento que facilita la solución de asuntos que prima facie constituyen hechos delictivos de escaso impacto social, mediante la participación de un tercero neutral llamado Mediador (integrante del equipo del Ministerio Público Fiscal). La presencia de un tercero facilita a la víctima y al imputado el intercambio de posiciones y puntos de vista para llegar a un arreglo, propiciado por los propios interesados, que ponga fin a sus diferencias.-

En la provincia de Entre Rios, este medio alternativo de solución de conflictos se encuentra normado por Ley Nº 10049.-

74.- ¿Qué es la suspensión del proceso a prueba (Probation)?

Es un mecanismo de solución de conflictos alternativo al juicio común, que permite suspender temporalmente la investigación penal en tanto y en cuanto se den los requisitos legales; disponiéndose que el imputado asuma la realización de una serie de reglas de conductas (principalmente tareas comunitarias) y ofrezca a la víctima una reparación económica en la medida de sus posibilidades. Así las cosas, de cumplir el encausado con los compromisos asumidos, finalizado el plazo por el cual se dispuso la suspensión del proceso a prueba, la acción penal se extingue y el imputado es sobreseído.-

75.- ¿Qué es el juicio abreviado?

Es una salida alternativa al juicio común. Se trata de un mecanismo simplificado fundado principalmente en un acuerdo suscripto entre la Fiscalía y el Imputado (asistido por su Defensor Técnico), donde la persona sometida a proceso admite sin condicionamientos su responsabilidad en el hecho objeto de investigación y consiente la aplicación de una pena.-

El acuerdo tiene un test de verificación formal por parte el Juez de Garantías, quien superada esta exigencia remite lo actuado al Juez de Conocimiento (Sala Penal de C. del Uruguay) para que audiencia mediante este se expida sobre el fondo de la convención. Si el Juez de conocimiento admite el acuerdo dicta sentencia condenatoria. Caso contrario, se destruye el acuerdo y se reenvía el caso a la primera instancia, donde continuará según su estado.-

G.- JUZGADOS DE TRANSICION.-

76.- ¿Qué sucede con las investigaciones relacionadas con hechos y conductas ocurridas antes de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio?

Su tramitación queda a cargo de los Jueces Penales de primera instancia que revisten el doble carácter: Jueces de Garantías y Transición.-

Así, el titular de esos Juzgados debe, aplicando los criterios de oportunidad legalmente establecidos, continuar el trámite de los expedientes de Transición bajo el siguiente orden de prioridad: a) Causas con personas detenidas, b) Causas en donde se investiguen hechos graves, c) Causas con auto de procesamiento dictado, d) Causas con querellantes particulares o actor civil.-

H.- ORGANIGRAMA DE LA JUSTICIA PENAL.-

77.- ¿Cómo está organizado el Servicio Público de Justicia en el fuero penal local?

En lo que respecta a la función jurisdiccional, el Organo máximo de jerarquía es la Sala Primera en lo Penal de la Cámara de Apelaciones, integrada actualmente con cinco jueces. Luego, en el ámbito de la llamada "primera instancia", la tarea de impartir justicia está a cargo de los dos Jueces de Garantías y Transición. Todos los Jueces son asistidos administrativamente por la Oficina de Gestión de Audiencias.-

A su turno, el Ministerio Público Fiscal se compone de nueve Fiscales. Uno de ellos ejerce la función de coordinación, en tanto cuatro funcionarios revisten el cargo de Agentes Fiscales y otros cuatro de Fiscales Auxiliares.-

De la misma manera, el Ministerio Público de la Defensa y para las cuestiones penales se integra con una Defensora Oficial y un Defensor Auxiliar, los que a su vez son subrogados por Dos Defensoras de Pobres y Menores (cuya competencia originaria es para cuestiones de índole civil).-

Todos los Organismos reseñados tienen su sede en el Edificio de Tribunales, sito en calles Juan Perón y San Martín de la ciudad de Concepción del Uruguay.-

78.- ¿Qué actividades desarrolla la Sala Penal de Concepción del Uruguay?

El Cuerpo tiene a su cargo la realización de los juicios orales (son Jueces de conocimiento) y la revisión de las decisiones recurridas de los Jueces de Garantías de toda la jurisdicción (la circunscripción judicial se integra con los Departamentos Uruguay, Colón, Rosario del Tala y Villaguay).-

Sin perjuicio de su funcionamiento como un cuerpo colegiado, puede suceder que en caso de tratamiento de las apelaciones contra la decisiones de los Jueces de Garantías, aquellas sean resuelta de manera unipersonal en audiencia oral. Además, no podrá integrar el Tribunal de juicio aquel Magistrado que hubiese intervenido en la revisión de los actos llevados a cabo durante la investigación.-

A su vez, los Jueces integrantes de la Sala Penal pueden conocer y decidir de modo unipersonal las causas en que el o los delito/s imputado/s prevea/n una sanción en abstracto que no supere los diez años.-

79.- ¿Cómo se han organizado las tareas de los Jueces de Garantías?

En lo que respecta a las funciones previstas para estos Magistrados, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9754 (que instaló el sistema de persecución penal acusatorio), los entonces Jueces de Instrucción pasaron a cumplir funciones de Jueces de Garantía, continuando sin perjuicio de ello el trámite de causas pendientes (por ello también son Jueces de Transición).-

En lo demás consultar Nº29.-

80.- ¿Qué función cumple la Oficina de Gestión de Audiencias?

Se encarga de llevar adelante todas las cuestiones administrativas que hagan a las tareas desarrolladas por los Jueces de Garantías y la Sala Penal.-

Entre otras sus funciones son: Atender y orientar a las personas que concurran al Tribunal de Garantías o a la Sala Penal, encargándose de la coordinación de los recursos humanos y técnicos para lograr una eficiente prestación del servicio de justicia; Practicar el ingreso, registro y egreso de todo caso; Planificar y organizar equitativamente el calendario de audiencias y la asignación de las salas; Comunicar las resoluciones adoptadas a los organismos pertinentes; Administrar la agenda del Tribunal; Practicar los sorteos para la designación de los

casos en los que deberán entender los jueces del Tribunal de Garantías o de la Sala Penal; Controlar el equipamiento y correcto funcionamiento de la sala y del sistema de audio e informático y la preservación de los registros; Efectuar oportunamente los informes estadísticos a las áreas respectivas; Confeccionar la carpeta judicial bajo los criterios de desformalización; Entregar a las partes, cuando así lo pidan, en soporte digital, el fundamento de las decisiones que se dicten en el marco de las audiencias orales; Llevar el fichaje y almacenamiento de datos correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia; Citar a los testigos, peritos o intérpretes convocados a debate o audiencia por ante los tribunales de garantía o juicio.-

81.- ¿Cómo se ha organizado el Ministerio Público Fiscal?

La Fiscalía ha sido al tiempo de la implementación del sistema de persecución penal acusatorio el Organismo que más cambios ha experimentado.-

Internamente, se ha previsto normativamente que la Oficina del MPF se organice de la siguiente manera:

a) Unidad de recepción de denuncias y atención temprana, cuya función es la recepción de las denuncias de delitos vinculados a las cuestiones de género y a los cometidos por funcionarios públicos. Allí debería practicarse la selección y derivación de dichos casos a otras unidades que funcionan dentro del MPF. Se ha previsto que la Unidad esté a cargo un Fiscal, contando con un gabinete interdisciplinario a los efectos de atender y asistir a las víctimas del delito.-

b) Unidad de casos de autor desconocido, que tiene como función ordenar, clasificar y cruzar la información que surja de las denuncias con autores desconocidos, a fin de establecer patrones comunes, confeccionar un mapa del delito, unificar los datos que poseen las fuerzas de seguridad a los efectos de impulsar investigaciones autónomas y participar en las políticas de prevención. Se ha previsto que esté a cargo de un Fiscal auxiliar y de ser necesario cuente con el apoyo de los los investigadores de la Unidad de Investigaciones y Litigación.-

c) Unidad de salidas tempranas, la que habrá de intervenir en los casos en los que resulte viable arribar a un acuerdo o salida alternativa al proceso penal, procurando su aplicación en los primeros momentos del procedimiento. Se ha previsto que esté a cargo de dos Fiscales Auxiliares, quienes a su vez cuenten con el apoyo de las Oficinas de Mediación Penal y de Suspensión del proceso a prueba (Probation).-

d) Unidad de investigación y litigación, la que tiene a su cargo la intervención en los casos derivados por la Unidad de recepción de denuncias, de las de autores ignorados, cuando hayan sido identificado el o los autores y de aquellos supuestos en los que no se hubiese logrado una solución del conflicto. Se ha previsto que esté a cargo de cuatro Fiscales, los que roten en sus funciones de investigar o litigar, pudiendo ser asistidos por cinco investigadores judiciales, pero ello a la fecha no se ha concretado.-

e) Oficina de Servicios Comunes, la que según lo dispuesto por el STJER debería estar a cargo del Fiscal de la Unidad de recepción de denuncias y atención temprana, encargada de disponer la derivación de los casos a las distintas unidades o, cuando corresponda, el archivo de las

actuaciones. Se ha regulado que la Oficina de servicios comunes se subdivida en las siguientes áreas: 1) Ingreso, registro y derivación de casos; 2) Atención al público y 3) Comunicaciones y trámites de legajos.-

Como nota, al día de la fecha, algunas áreas de las mencionadas no ha alcanzado la implementación originalmente prevista, aunque desde el MPF se está trabajando para ello.-

82.- A su vez, ¿Cómo se ha organizado el Ministerio Público de la Defensa (Cuerpo de Defensores Oficiales Penales)?

El Ministerio Público de la Defensa ejerce sus funciones con acuerdo al interés de las personas defendidas dentro de los límites legales, gozando de autonomía funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas.-

Amén de ello, los Defensores oficiales deben ser pro-activos en la evitación de trámites innecesarios, bregando por la solución del caso de la manera más pronta posible y los servicios que brindan son absolutamente gratuitos.-

En síntesis: Ejercen la defensa y representación de quienes invoquen y justifiquen carencia de medios para afrontar los costos de un abogado particular o en los supuestos en que se les requiera intervención de conformidad a lo previsto por el Código Procesal Penal de la provincia.-

CONCLUSION

Claro está que el Nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos (Ley 9754) pretende ser una expresa reivindicación y reconocimiento de los Derechos Fundamentales y Garantías Procesales emanados de las Cartas Constitucionales.-

Enhorabuena. Es que a partir de allí habrán de consolidarse en la práctica las bases de un Estado Democrático de Derecho y se irá redefiniendo el escenario jurídico procesal penal en nuestra Provincia.-

En fin, creo que por la salud de las garantías constitucionales de todos quienes pisamos suelo entrerriano debe efectivamente materializarse en la práctica diaria un sistema procesal penal verdaderamente adversarial, a modo de darle a los habitantes de la provincia la posibilidad de manejarse con instrumentos útiles -y necesarios- para defender sus derechos y -fundamentalmente- limitar el poder de actuación punitiva del Estado.-

Meditado que sea el asunto habrá de observarse que bien vale la pena.-

Concepción del Uruguay, junio de 2013.-

(*) Juez de Garantías y Transición Nº 1 de Concepción del Uruguay y Docente Universitario en la materia Derecho Procesal Penal ([email protected]).-