Reforma pensional ley 797 y 860

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INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONALMARCO JURIDICO• LEY 100 DEL 93 - Articulo 250: Las pensiones de invalidez originadas en accidente

de trabajo o enfermedad profesional se sujetaran a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.( Modificado por la ley 797 del 2003 véase mas adelante)

• LEY 100 DEL 93 – Articulo 41: Efectividad en la afiliación; el ingreso de un afiliado tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del sistema desde el día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a esta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. Mientras no se entregue el formulario a la Administradora, el empleador asumirá los riesgos correspondientes.

• LEY 100 DEL 93 – Articulo 13 literal: En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regimenes garantizaran a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.

• LEY 100 DEL 93 – Artículos 41 – 42 : La calificación del estado de invalidez será determinado por el manual único expedido por el gobierno nacional y las juntas regionales de calificación de invalidez calificaran en primera instancia la invalidez.

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7. Pensión de Invalidez

- Que el afiliado se encuentre cotizando y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas.

- Que habiendo dejado de cotizar, hubiere efectuado aportes por lo menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior al momento que se produzca la fecha de la invalidez.

REFORMA 797 – 860 de 2003

- Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez y - Su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años y la fecha de la primera calificación de invalidez.

Continua. . .

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

Ley 100/93

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7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

Por accidente3años

50 semanas

Hecho causante de la invalidez

Requisito de semanas cotizadas

3años

50 semanas

Hecho causante de la invalidez

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

Haber cotizado el 50 semanas en los últimos 3 años a la fecha del hecho causante de la invalidez.

REFORMA 797 – 860 de 2003

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20 años de edad

20 %

Fecha de la 1° Calificaciónde invalidez

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

Requisito de fidelidad de afiliación

Haber cotizado el 20% del tiempo trancurrido entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez.

REFORMA 797 – 860 de 2003

7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

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Por Enfermedad:

20 años

3años

50 semanas

20 % cotizado

Fecha estructuracion

22 años

Ejemplo: Laura madre cabeza de familia fue declarada invalido por accidente de trabajo a los 22 años de edad no ha cotizado semanas en lo últimos 3 años,

Tiene 2 años de diferencia entre los 20 años de edad y la fecha de presentación de la invalidez.

Por lo tanto debe haber cotizado mínimo el 20% de este tiempo, es decir mínimo 4 meses hasta el momento de la invalidez

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

20% de 2 años, es decir 4 meses Tiemporequerido apara tener derecho a la pensión de invalidez

REFORMA 797 – 860 de 2003

7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

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- Los menores 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

- Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas (SMCR) para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en lo últimos tres (3) años.

No existe

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

Ley 100/93 REFORMA 797 – 860 de 2003

7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

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- Si es cotizante: haber cotizado al menos 26 semanas.

- Si no es cotizante: haber cotizado al menos 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior a su fallecimiento.

Régimen de Prima Media y R.A.I.S

Ley 100/93

- Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.- Su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años y la fecha del fallecimiento.

REFORMA 797 – 860 de 2003

7. Pensión de Invalidez por enfermedad ó accidente

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MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ

Por perdida entre el 50% y el 66% de la capacidad laboral.

Se tiene derecha al 45 % del IBL por las primeras 500 semanas y el 1.5% por

cada 50 semanas que cotice en exceso a las primeras 500 semanas.

Nº semanas

500 o menos

550

600

650

700… etc..

45.0 %

46.5 %

48.0%

49.5%

51.0%

Porcentaje del IBL

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MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ

Por perdida de la capacidad laboral igual o superior a 66 %

Se tiene derecho al 54 % del IBL por las primeras 800 semanas y el 2.0 % por

cada 50 semanas que cotice en exceso.

Nº semanas

800 o menos

850

900

950

1000… etc..

Porcentaje del IBL

54.0 %

56.0 %

58.0%

60.0%

62.0%

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RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ

EL CASO DE LAURA, LA EMPRESA RESPONDERA POR UNA PENSION DE INVALIDEZ POR VALOR DE 381.500 PESOS MENSUALES.

ADICIONALMENTE LA SEÑORA LAURA PODRA INSTAURAR UNA DEMANDA AL TRIBUNAL ADVO DE SANTANDER POR RESPONSABILIDAD CIVIL DONDE SE LE SOLICITE A LA EMPRESA A PAGAR UNA INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

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INTEGRANTES

• SANDRA DIAZ INFANTE

• NANCY AGON PEÑALOZA

• CARLOS JAVIER MARIN

• LUIS ALFONSO MARQUEZ