REFORMA HACENDARIA 2014 SECTOR EMPRESARIAL...

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REFORMA HACENDARIA 2014 H. CONGRESO DE LA UNION. MEXICO, D.F. OCTUBRE 2, 2013 SECTOR EMPRESARIAL TURISTICO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO

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REFORMA HACENDARIA 2014

H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

OCTUBRE 2, 2013

SECTOR EMPRESARIAL TURISTICO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO

EL SECTOR EMPRESARIAL TURISTICO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO REPRESENTA:

Cerca de 90, 000 cuartos hoteleros de calidad turística. Una inversión aproximada de 18,574.8 MD en

infraestructura. Generando más de 8.3 millones de turistas del total de 20.6

que llegaron el año pasado, es decir el 41% de los turistas que ingresan vía aeropuertos.

Lo cual nos aporta un aproximado de 128.6 MD por Derecho de No Inmigrante (DNI).

Y más de 5,186 MD , de derrama económica por servicios complementarios.

Genera una tasa de 135,000 empleos directos y de 450,000 indirectos, es decir proveen a 585,000 familias.

EL SECTOR EMPRESARIAL TURISTICO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO REPRESENTA:

Nos encontramos dentro de las Entidades Federativas con un mayor costo de vida, ocupando los Cabos el primer lugar y Cancún-Riviera Maya el cuarto, con lo cual cualquier incremento al IVA en estas zonas afectará de manera importante a la población.

Somos de los Estados con mayor crecimiento poblacional en la República Mexicana, con 3.14 para Baja California Sur y 3.0 para Quintana Roo (de acuerdo al último censo del INEGI) el cual desafortunadamente no es exacto.

EL SECTOR EMPRESARIAL TURISTICO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO REPRESENTA:

La falta de consolidación de mercados turísticos, más la Reforma recaudatoria contra una política fiscal productiva, lo que va a ocasionar es que se detengan las inversiones, la perdida y la falta de generación de empleos, la contracción de economías y golpeara de manera muy importante a las clases más necesitadas.

El incremento del 11% al 16% del IVA, tiene el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio Nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del extranjero, compitiendo en nuestro caso con Belice que tiene una tasa de 10% y Estados Unidos 8.3% en el Estado de mayor impuesto, por lo que un aumento en ese sentido tendría un efecto contrario al fin buscado.

IMPUESTOS:

Millones de pesos

2013

Millones de pesos

2014

incremento (decrement

o) 2014-2013

% de incremento

(decremento) 2014-2013

en términos reales

Impuesto sobre la Renta

818,095.4 1’039,025.60 220,930.2 27.00%

Impuesto Empresarial a Tasa Única

44,638.4 0.00 (44,638.4) (100)%

Impuesto al Valor Agregado

622,626.0 632,368.50 9,742.5 1.56%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

52,982.3 164,511.90 111,529.6 210.50%

TOTAL 1,538,342.1 1,835,906.0 297,563.90 19.34%

EFECTOS RECAUDATORIOS

Se espera una recaudación adicional respecto de la

LIF de 2013 en materia de IVA de 9,700 millones

de pesos principalmente con:

Homologación del IVA en zona fronteriza al 16%

Derogación de la tasa exenta a la venta, arrendamiento y construcción de casa habitación, asimismo a los intereses hipotecarios de las mismas.

Derogación de la tasa 0% a la exportación de servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones y ferias en Mexico.

HOMOLOGACION DEL IVA EN ZONA FRONTERIZA AL 16%

Los Cabos esta considerada como la Ciudad con el más alto costo de vida y Cancún está en 4to. Lugar a nivel nacional.

Para Los Cabos consideramos que resulta inaplicable la exposición de motivos hecha por el ejecutivo, toda vez que los costos de traslado son uno de los principales motivos por los cuales se encarece la vida, por ejemplo:

Flete de 1 Ton. de cualquier mercancía:

A Mazatlán cuesta $ 2,900.00

A Los Cabos cuesta $ 5,200.00

Costo de Kg. de Gas LP

En Distrito Federal $ 12.42

En Los Cabos $ 14.03 12.96% 79.31 %

COMPARATIVO DE VIDA CARA.

Los Cabos Cancún Oaxaca Pto. Vallarta

Renta de apartamento de una

habitación en una zona media. $ 6,500.00 $ 5,500.00 $ 1,700.00

Boleto de autobús urbano. $ 15.00 $ 10.00 $ 5.00

Departamento de contabilidad

de un hotel de 5 estrellas de una $ 181,000.00 $ 132,000.00

misma cadena hotelera.

Es importante tomar en cuenta que la tasa 11%, 0% y la exención del IVA juegan a favor de la actividad económica de los contribuyentes de la región fronteriza, ya que el resultado es acceder a menores precios al publico en general y su eliminación y/o incremento tendría fines únicamente recaudatorios, dejando a un lado los efectos sociales y regionales de esta zona geográficas.

Estado de E.U.A. Tasa de impuesto sobre ventas.

Arizona 6.60 %

California 7.25 %

Nuevo México 5.125 %

Texas 6.25 %

CRITERIO DE TRIBUNALES SOBRE TASA PREFERENTE EN REGION FRONTERIZA.

Los tribunales han emitido diversos criterios jurisprudenciales que tal trato preferente respeta el principio de equidad tributaria, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/1997.

DEROGACION DE TASA EXENTA A LA VENTA, ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCION DE CASA

HABITACION.

Se Elimina la exención en la Venta de las Construcciones destinadas a Casa

Habitación (Art 9 Fr. II Actual). Impacto de un incremento sustancial para el

adquirente por el IVA, afectación por lo menos del 5% en la compra.

Se Elimina la Exención en Comisiones e Intereses en Créditos Hipotecarios (Art

15 Fr. I y Fr. X inciso d) Actual), lo cual afecta en un incremento real del

16% sobre los intereses y comisiones.

Se Elimina la Exención en el Arrendamiento de Casa Habitación (Art 20 Fr. II

Actual) implicaría el encarecimiento en el 16% por el uso o goce temporal

de vivienda.

IMPUESTO INDIRECTO QUE AFECTA LA ECONOMIA DEL

CONSUMIDOR FINAL

Por Ejemplo: Cuando una persona de mediano recurso ganando $ 10,000.00 mensuales. Con

su sueldo mensual tendría que cubrir lo siguiente:

1.- $ 3,500.00 renta de casa, la cual tendría un gravamen del 16% de IVA ($ 560.00 mas)

2.- $ 1,000.00 de gasolina, la cual tendría un incremento del 5% de IVA ( $ 50.00 mas)

3.- $ 1,000.00 de artículos de limpieza, ropa y vestido, la cual tendría un incremento del 5% de IVA ( $ 50.00 mas)

4.- $ 1,000.00 de teléfono, el cual tendría un incremento de 5% de IVA ( $ 50.00 mas)

5.- $ 1,000.00 de gastos de esparcimiento, los cuales tendrían un incremento del 5% de IVA ( $ 50.00 mas)

6.- $ 2,000.00 colegiatura de su hijo, la cual tendría un incremento del 16% de IVA ( $ 320.00 mas)

TOTAL DE IVA ADICIONAL EN ZONA FRONTERIZA (560+50+50+50+50+320= $1,080.00)

DEROGACION DE LA TASA 0% A LA EXPORTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA Y CONEXOS.

• ¿Qué beneficios genera la tasa 0%?

• 1. Mayor poder adquisitivo, ya que el organizador extranjero del evento tiene de 11% a

16% más capacidad de compra para la contratación de más y mejores servicios.

• 2. Más eventos, ya que otorga a nuestro país mejores condiciones para competir con otros

países líderes en este segmento, como: E.U.A., España, Canadá, Brasil, Argentina, etcétera.

• 3. Mayor derrama económica, ya que no sólo repercute en el incremento del número

de eventos, sino que también aumenta el número de asistentes extranjeros al evento y

facilita una estadía más prolongada en nuestro país.

• 4. Más empleos, ya que el desarrollo de este segmento contribuye en general a la

industria turística, la cual representa 5.5% del total de ocupaciones remuneradas en el país.

http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/Tasa_Cero_del_IVA_para_congresos_convenciones_ferias_y_e

xposiciones_extranjeras

IMPACTO POR LA DEROGACION DE LA TASA 0% A LA EXPORTACION DE SERVICIOS

DE HOTELERIA Y CONEXOS.

• Afectación en la economía de la entidad que lleva a cabo la

exportación de servicios de hotelería para la realización de

congresos, ferias y convenciones, por la perdida de competitividad al

encarecerse el servicio.

• Los servicios pactados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor

de esta modificación, tendrían una afectación importante, ya que el

cliente no va a aceptar un cobro adicional y el prestador de dicho

servicio va a tener que absorber el diferencial del 5%: situación que

limita el crecimiento económico y puede generar perdidas

importantes para este sector.

EFECTOS RECAUDATORIOS

Se espera una recaudación empresarial de ISR adicional de

131 Mil millones de pesos, con la eliminación de:

Posibilidad de deducir costos estimados directos e indirectos, Tratamiento de ventas a plazos, Consumos en restaurantes, Consolidación Fiscal, Deducción de terrenos a Desarrolladores

Inmobiliarios, SIBRAS, entre otros.

Recaudación adicional esperada de PF 59 mil millones de

pesos.

DEDUCIBILIDAD DE COSTOS ESTIMADOS

• La eliminación de la posibilidad de deducir costos estimados durante el

proceso de construcción de un inmueble dedicado a la prestación del

servicio turístico del sistema de tiempo compartido, hotelero o

residencial desencadena una tremenda afectación, ya que se originaría

se pague un ISR sobre los ingresos obtenidos sin deducción alguna,

durante el proceso de construcción otorgando un trato desigual a los

contribuyentes de estos sectores, toda vez que:

o 1. prácticamente se le estaría quitando la deducción de sus costos directos e

indirectos (terreno y construcción) durante el proceso de construcción de los

inmuebles turísticos, a pesar de estar generando ingresos acumulales en dicho

período.

DEDUCIBILIDAD DE COSTOS ESTIMADOS

o 2. asimismo, la propuesta de que estos contribuyentes deduzcan un 5% de los costos

relacionados con la construcción a partir del inicio de la utilización de los inmuebles, se

traducirá en un régimen desproporcional, ya que este tipo de contribuyentes obtienen y

acumulan la totalidad de sus ingresos en un periodo menor de 20 años, por lo que sus

ingresos no estaría correspondidos con sus costos.

• Por lo antes expuesto resulta necesario mantener la mecánica de

deducción estimada que contempla la actual ley del ISR, misma que es

revisada anualmente para acercarla lo mas posible a la deducción real; ya que en

caso contrario obligaría a los contribuyentes dedicados a la industria del tiempo

compartido a pagar impuestos sin tener el flujo indispensable para ello y peor aun

al eliminar esta opción se le limitaría el derecho a estos contribuyentes de

deducir erogaciones relativas a esas actividades, en la medida en que

obtengan ingresos por las mismas y así evitar perdidas fiscales por las cuales se

pudiera llegar a extinguir el derecho de amortizarlas contra futuras utilidades.

DEDUCIBILIDAD DE COSTOS ESTIMADOS

• La mecánica del cálculo de permitir la deducibilidad de costos estimados,

da la oportunidad de acceder a los contribuyentes de estos sectores

comerciales a que realicen un pago de ISR apegado a una realidad y bajo

una base gravable proporcional.

• La falta de simetría fiscal que se argumenta por parte del Ejecutivo,

resultaría de no permitirse este esquema, toda vez que todos los

proveedores de materiales y servicios que realizan la edificación

acumulan sus ingresos, sin embargo el desarrollador de tiempo

compartido no podría realizar la deducción propia de estas erogaciones.

VENTAS A PLAZOS

• La eliminación de la posibilidad de acumular los ingresos

conforme se vayan cobrando, impactará dramáticamente

en la generación de inversión y de empleos. Toda vez que

en un ejercicio normal de venta de bienes inmuebles se

obtienen los siguientes resultados aproximados:

o Ingreso cobro aproximado del 25% del total de la venta

o Pago de comisiones aproximado del 15% de la venta

o Recuperación del 85% restante del ingreso en 5 años.

o Impuesto Sobre la Renta ejercicio de venta 30%.

o Efecto negativo pago de ISR sin tener efectivo para su pago.

CONCEPTO CREDITO FLUJO DE EFECTIVO

EFECTO ACTUAL

EFECTO CON REFORMA

INGRESO TOTAL $ 1,000.00 $ 1,000.00

INGRESO COBRADO (25%) $ 250.00

INGRESO EN CREDITO (75%) $ 750.00

INGRESO ACUMULABLE $ 250.00 $ 1,000.00

COSTOS DE MERCADOTECNIA Y OPERACIÓN DEL (15%) $ 150.00 $ 150.00

DESEMBOLSO REAL $ 150.00

UTILIDAD FISCAL $ 100.00 $ 850.00

PAGO DEL ISR (30%) $ 30.00 $ 255.00

SALDO EN BANCOS $ 100.00 $ 70.00 - $ 155.00

EJEMPLO NUMERICO VENTA A PLAZOS INMUEBLES:

ESTANCAMIENTO ECONOMICO

• Al obligar a acumular el 100% del ingreso aún y a pesar

de no estar totalmente cobrado, implicaría que la industria del

inmobiliaria se estanque, y lejos de tener un crecimiento es

probable que financieramente se vuelvan un giro de

negocio poco competitivo, generando posibles fugas de

capitales y pérdida de empleos ya que se estaría

desincentivando la inversión por una falta de

liquidez y ser poco atractivo para inversión

extranjera.

CONSUMOS EN RESTAURANTES

• La eliminación de la deducibilidad del 12.50% de los consumos en

restaurantes, puede no ser la mejor decisión, toda vez que en el caso

de que se permitiera la deducibilidad al 100% (tal como se permitía

hasta 1989) homologándolo con otros países como USA y algunos

Europeos que si aceptan la deducibilidad total de estas erogaciones;

siempre y cuando sean pagados con tarjeta de crédito, debito o

monederos electrónicos exclusivamente, lo que permitiría:

o Combatir la informalidad,

o Crecimiento en ventas y pago de impuestos directos e indirectos por

parte de los restauranteros,

o Creación de 240,000 empleos directos, y

o Aumento de compras formales a proveedores por 7,000 MDP.

DATOS TOMADOS DE CANIRAC

CONSOLIDACION FISCAL

• Se solicita el diferimiento del pago del ISR por 10 años

adicionales, o sea el pago de 1/10 anual.

• Amortizar perdidas generadas durante el periodo de

consolidación contra utilidades de las empresas

desincorporadas hasta que se agoten.

• Permitir un pago anticipado durante el ejercicio 2014, un

descuento del 50 % en una sola exhibición.

DEDUCCION DE TERRENOS A DESARROLLADORES INMOBILIARIOS.

Eliminación de la deducción de terrenos para Desarrolladores

Inmobiliarios.

(Antes artículo 225 de la LISR)

Fracción XXVII del artículo Tercero (Disposiciones Transitorias) Proyecto de

Nueva LISR

Al momento de enajenación de los terrenos por los cuales de opto por deducir su costo cuando se adquirieron

Se acumulará la totalidad del valor de la enajenación

Adicionalmente se considerará ingreso acumulable el 3% del monto deducido (actualizado) por cada ejercicio desde que se adquirió el terreno y el inmediato anterior a su venta

NO DEDUCCION DE TERRENO

INVERSION INICIAL CAPITAL PROPIO

CAPITAL FINANCIADO

COMPRA DE TERRENO $ 40,000.00 40% $ 10,000.00 $ 30,000.00

CONSTRUCCION $ 60,000.00 60% $ - $ 60,000.00

$ 100,000.00 $ 90,000.00

EFECTOS FISCAL 1ER. EJERCICIO

INGRESOS PROPIOS $ 0.00

AJUSTE ANUAL POR INFLACION (4.5%) $ 4,050.00

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 4,050.00

TASA DE ISR 30%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA $ 1,215.00

TASA EFECTIVA SOBRE FINANCIAMIENTO 1.35%

CON OPCION DE DEDUCCION DE TERRENO

INVERSION INICIAL CAPITAL PROPIO

CAPITAL FINANCIADO

COMPRA DE TERRENO $ 40,000.00 40% $ 10,000.00 $ 30,000.00

CONSTRUCCION $ 60,000.00 60% $ - $ 60,000.00

$ 100,000.00 $ 90,000.00

EFECTOS FISCAL 1ER. EJERCICIO

INGRESOS PROPIOS $ 0.00

AJUSTE ANUAL POR INFLACION (4.5%) $ 4,050.00

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 4,050.00

DEDUCCION DEL POR ADQUISICION DEL TERRENO $ 30,000.00

PERDIDA FISCAL ($ 25,950.00)

PERMITE TENER LIQUIDEZ PARA SEGUIR INVIRTIENDO

SOCIEDADES INMOBILIARIA DE BIENES RAICES

Se elimina el Régimen Fiscal aplicable a las SIBRAS (Antes artículo 224-A de la LISR)

Fracción XXVI del artículo Tercero (Disposiciones Transitorias) Proyecto de Nueva

LISR

Los accionistas acumularán la ganancia por la enajenación de los

bienes aportados:

Cuando enajenen las acciones, o Cuando la sociedad enajene los bienes aportados

Si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos anteriores:

El accionista acumulará la ganancia por enajenación de bienes aportados

1. DISPOSICIONES DIRIGIDAS A LA INDUSTRIA HOTELERA: Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Tasa 0% de IVA a los ingresos por congresos, convenciones, exposiciones y ferias, al efectuarse por residentes en el extranjero.

Se gravarán estos ingresos a la tasa general del 16 %

Desmotiva la celebración de congresos y convenciones, lo que se traduce en disminución de ingresos y afectación en la promoción de los destinos tales como Los Cabos y Cancún.

2. DEDUCCIONES DE DESARROLLOS INMOBILIRIOS, FRACCIONADORES Y TIEMPOS COMPARTIDOS. Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Se permite deducir un costo estimado por los anticipos recibidos por contratos de obra inmueble.

Al no contar con esta deducción, se pagará el impuesto sobre el total de la operación al recibir un % de anticipo.

El Desarrollador pierde liquidez, ya que paga anticipadamente un impuesto que probablemente no causará.

2.1 DEDUCCION DE TERRENOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Se permite deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquieran.

El terreno se deduce en el esquema del costo de ventas, es decir, hasta que se venda, generando una asimetría fiscal.

Impacta en las finanzas del Desarrollador, ya que debe pagar hoy lo que puede deducir en 1 año o más, según la duración del desarrollo.

2.2 VENTAS A PLAZOS. Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Se permite acumular el ingreso conforme se vaya cobrando.

Se acumula el ingreso total a la firma de los contratos.

Se causará un impuesto por ingresos aun no cobrados, y genera descapitalización.

3. IMPACTO EN LA INDUSTRIA RESTAURANTERA.

Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Existe la opción de deducir el 12.50% de los consumos en restaurantes.

Se vuelven no deducibles los consumos en restaurantes.

Desalienta la inversión y puede generar mayor índice de informalidad. Se propone permitir el 100% de deducibilidad.

4. BIENES Y RAICES

Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

La venta de casa habitación se encuentra exenta de IVA.

La venta, construcción y arrendamiento de casa habitación grava IVA a tasa general del 16%.

Incrementa el costo, disminuyen las ventas, se contrae el mercado y alienta el arrendamiento informal.

5. HOMOLOGACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Actualmente: Con la reforma: Impacto en la industria:

Actividades en región fronteriza aplica tasa 11%

Se incrementa la tasa de IVA al 16%.

Impacto en el consumidor final, pérdida de poder adquisitivo, contracción en la finanzas e incremento en los precios generando inflación.

GRACIAS…