Reforma de la Ley de Consejos Comunales

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PRESENTACIÓN PRELIMINAR PRESENTACIÓN PRELIMINAR CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES José G. Delgado H. ABOGADO

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Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009

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PRESENTACIÓN PRELIMINARPRESENTACIÓN PRELIMINAR

CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO DE LA

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

José G. Delgado H.

ABOGADO

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Aspectos novedosos en la LCCPROBLEMAS CONSIDERADOS

• Fortalecer la figura legal de los Consejos Comunales

• La figura de las asociaciones cooperativas Banco Comunal.

• La dualidad en el registro del consejo comunal

• La ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal

• La Comisión Electoral del consejo comunal• El papel que le corresponde al ente rector

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Aspectos novedosos en la LCCPROBLEMAS CONSIDERADOS

• La definición y el listado de los comités de trabajo

• La revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal

• El irrespeto a la autonomía del consejo comunal

• El desarrollo del Ciclo Comunal• La Gestión Administrativa y la rendición de

cuentas en el consejo comunal• La descoordinación en los entes que otorgan

recursos a los consejos comunales.

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LEY VIGENTE

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Propuesta de Reforma

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario

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LEY VIGENTE

Artículo 2. Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Propuesta de Reforma

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

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Propuesta de Reforma

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

LEY VIGENTE

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

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Propuesta de Reforma

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

• Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que viven unidas en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

• Ámbito Geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

LEY VIGENTEArtículo 4. A los efectos de esta Ley se

entiende:• Comunidad: Es el conglomerado social de

familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares; económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

• Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre si, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. (Eliminada)

• Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan la y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

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LEY VIGENTE

Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la

planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencia los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

Propuesta de Reforma

Base Poblacional de la Comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias; en el ámbito rural a partir de veinte (20) familias y para las comunidades indígenas a partir de diez (10) familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

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LEY VIGENTE

5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. (Ahora artículo 5)

6. Comité de trabajo del consejo comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad.

Propuesta de Reforma

Comité de Trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

.Áreas de Trabajo: se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, podrán ser: economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; obras y servicios comunitarios; sectores poblacionales de atención preferencial; información y comunicación alternativa; protección ciudadana, seguridad y defensa; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

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LEY VIGENTE

• Organizaciones Comunitarias: Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

9. Vocero o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa (ELIMINADO)

Propuesta de Reforma

• Organizaciones Comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas en base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

• Vocero o Vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones y la comunicación ante las instancias correspondientes. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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Definiciones nuevas en la LCC

• Sistema de Información Comunitario: es el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información territorial, demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración del diagnóstico, seguimiento y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los proyectos comunitarios.

• Proyectos Comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

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Definiciones nuevas en la LCC

• Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento que identifica la Imagen Objetivo, las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaboraran al logro del desarrollo integral de la comunidad.

• Imagen Objetivo: es el conjunto de proposiciones que concibe la comunidad deseada, aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo determinado.

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Órgano ejecutivoArtículo 8.- El Órgano Ejecutivo

es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

• Artículo 13. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

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Comités de Trabajo

Artículo 9.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la Comunidad, tales como:

1. Comité de Salud.2. Comité de Educación.3. Comité de Tierra Urbana o Rural4. Comité de vivienda y Hábitat5. Comité de Protección e Igualdad Social.6. Comité de Economía Popular.7. Comité de cultura.

Artículo 14. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

• Comité de Salud.• Comité de Tierra Urbana.• Comité de Vivienda y Hábitat.• Comité de Protección e Igualdad Social.• Comité de Economía Comunal.• Comité de Defensa Integral.• Comité de Medios Alternativos Comunitarios.• Comité de Recreación y Deportes.• Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor. • Comité de Mesa Técnica de Agua.• Comité de Mesa Técnica de Recolección y

Reciclaje de Desechos Sólidos.• Comité de Prevención en Seguridad Integral.• Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.

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Comités de Trabajo

Artículo 9.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la Comunidad, tales como

9. Comité de cultura.10. Comité de Seguridad Integral.11. Comité de Medios de Comunicación e

Información.12. Comité de Recreación y Deportes.13. Comité de Alimentación.14 Mesa Técnica de Agua.15. Mesa Técnica de Energía y Gas.16 Comité de Servicios.• Cualquier otro que considere la Comunidad

de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 14. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

• Comité Conservacionista.• Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y

Televisión.• Comité de Protección Social de Niños, Niñas y

Adolescentes.• Comité Comunitario de Personas con

Discapacidad.• Comité de Servicios Sociales al Adulto o Adulta

Mayor.• Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación

Popular.• Comité de Igualdad de Género. • Comité de Educación, Cultura y Formación

Ciudadana.• Comité de Derechos Humanos.• Los demás comités que la comunidad estime

necesario.

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Registro de los Consejos Comunales

Artículo 20.- Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los consejos comunales ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Artículo 35. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:

 1. Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.

 2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

 

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Registro de los Consejos Comunales

Artículo 20.- Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los consejos comunales ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Sigue…… 3. Si el funcionario encontrare alguna

deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

 4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

 5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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LOS CONSEJOS COMUNALES

Artículo 49. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.

2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.

3. Los generados por el manejo financiero de los recursos de las diferentes organizaciones y actividades que hacen vida en la comunidad.

4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

RECURSOS QUE RECIBIRAN

LEY VIGENTE

Artículo 25.- Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1.- Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2.- Los que provengan de lo dispuesto en la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. (LAEE)

3.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.

4.- Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6.- Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

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Aspectos novedosos en la LCC

Artículo 9. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

La Unidad Ejecutiva

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

La Unidad de Contraloría Social.

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Aspectos novedosos en la LCC

Capítulo IV Constitución del C. C.

1. Equipo Promotor

2. Comisión Organizadora

3. Comisión Electoral

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Aspectos novedosos en la LCC

Capítulo V Revocatoria en el Consejo Comunal.

CAPÍTULO VI Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular.

CAPÍTULO VII Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales.

Recursos y Fondos

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Aspectos novedosos en la LCC

CAPÍTULO VIII Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Régimen anterior: vigencia de los CC

• Eliminación del banco comunal

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Aspectos novedosos en la LCC

• Estamos en presencia de una nueva LCC

• La propuesta de Ley intenta resolver algunos problemas de la Ley anterior.

• Se incorporan referencias específicas a contenidos socialistas

• Se desarrolla a partir de los Estatutos de los Consejos Comunales