Referendo o plebiscito

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REFERENDO O PLEBISCITO No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991, que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la democracia participativa. No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991, que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la democracia participativa. En verdad, nos iniciamos mal conceptualmente con el llamado plebiscito de 1959. A raíz de la caída de la Dictadura, cuando se discutía acerca de cómo restaurar la Constitución de 1886, el doctor Alberto Hernández Mora, por intermedio del doctor Miguel Lleras Pizarro, le sugirió al ex presidente Lleras Camargo que, en vista de que no había ni Presidente, ni Corte Suprema, ni Congreso, se acudiera a una consulta popular, con el nombre de plebiscito, como entonces se practicaba en Francia por De Gaulle. Era la única manera de regresar a las instituciones y establecer, con carácter transitorio, el régimen de la paridad entre los partidos históricos, el voto calificado en las corporaciones públicas y, posteriormente, por vía legislativa, se introdujo la alternación en la Presidencia de la República por un período de 12 años. No era plebiscito sino el clásico referendo, cuyo objeto es reformar las instituciones políticas por medio de la consulta. Desde entonces se han hecho intentos de poner en práctica las consultas populares de la Constitución del 91, pero todos ellos han quedado a mitad de camino, como fue el caso de la revocatoria del

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REFERENDO O PLEBISCITO

No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo, cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial. Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991, que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la democracia participativa.

No es lo mismo un referendo que un plebiscito, aun cuando ambos se inspiran en el principio de la consulta a nivel

popular. El referendo versa sobre la reforma de las instituciones por una vía distinta a la del Organo Legislativo,

cuando actúa como poder constituyente. El plebiscito, en cambio, es un pronunciamiento sobre la política oficial.

Una evaluación de los hechos ya cumplidos y de las propuestas futuras. En Colombia ha sido poca la experiencia

sobre estos temas, que solamente vinieron a incorporarse en las instituciones merced a la Constitución de 1991,

que contrariaba la disposición de 1959, que expresamente prohibía, con el nombre de plebiscito, este recurso de la

democracia participativa.

En verdad, nos iniciamos mal conceptualmente con el llamado plebiscito de 1959. A raíz de la caída de la Dictadura,

cuando se discutía acerca de cómo restaurar la Constitución de 1886, el doctor Alberto Hernández Mora, por

intermedio del doctor Miguel Lleras Pizarro, le sugirió al ex presidente Lleras Camargo que, en vista de que no había

ni Presidente, ni Corte Suprema, ni Congreso, se acudiera a una consulta popular, con el nombre de plebiscito,

como entonces se practicaba en Francia por De Gaulle.

Era la única manera de regresar a las instituciones y establecer, con carácter transitorio, el régimen de la paridad

entre los partidos históricos, el voto calificado en las corporaciones públicas y, posteriormente, por vía legislativa, se

introdujo la alternación en la Presidencia de la República por un período de 12 años. No era plebiscito sino el clásico

referendo, cuyo objeto es reformar las instituciones políticas por medio de la consulta.

Desde entonces se han hecho intentos de poner en práctica las consultas populares de la Constitución del 91, pero

todos ellos han quedado a mitad de camino, como fue el caso de la revocatoria del Congreso bajo la administración

Pastrana, de la cual se desistió al filo de la medianoche del día en que firmamos la paz con el Ministro del Interior

De la Calle y el Canciller Fernández de Soto, dándola a conocer al país conjuntamente con el ex presidente Gaviria.

De ahí que podamos afirmar que el referendo actual será la primera aplicación de la democracia directa, una vez

cumplidos los trámites legislativos y jurisdiccionales contemplados en la propia Constitución.

Sería necio de mi parte, en mi condición de político llamado a calificar servicios, intervenir en la controversia acerca

del contenido del llamado referendo, o de la legalidad procedimental, que es materia de estudio por parte de la Corte

Constitucional. Tímidamente me reafirmo en mi opinión de hace cinco meses, según la cual el referendo iba

derivando hacia un plebiscito.

Voces más autorizadas que la mía, han calificado de reformita el contenido del referendo, otros lo descalifican por

ajeno a las propuestas originalmente radicales del candidato, y la propia actitud del presidente Uribe, asumiendo la

campaña del sí en la polémica del referendo, van inclinando su alcance hacia un voto de confianza en la gestión del

actual Presidente, o sea, un plebiscito, con una votación que versa, principalmente, sobre temas fiscales y, de

manera marginal, sobre reformas constitucionales de fondo, ya que, como lo han comentado varios politólogos, la

mayor parte del articulado en nada toca la Constitución Política, si no es en lo que concierne al Congreso.

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Inclusive, hay un injerto que va a convertirse en una piedra en el zapato, como es la prórroga del período de

gobernadores y alcaldes, algunos de los cuales el electorado aspiraba a verlos relevados como parte de la cruzada

contra la politiquería.

La Corte decidirá sobre los vicios de forma en el procedimiento con que se aprobó este artículo, pero, de antemano,

es claro que la participación de los beneficiarios con la prórroga de su período, en el caso de que se apruebe el sí ,

incurrirían en participación en política electoral, que es lo que la Constitución prohíbe. El Presidente tiene pleno

derecho constitucional de ser beligerante en defensa de sus ideas. No así estos funcionarios que no están

defendiendo únicamente una tesis sino un puesto.

En este contexto hay que tener en vista la unión liberal, exigiéndole a los partidarios de las distintas respuestas, una

gran moderación en el uso del lenguaje para no causar heridas irreparables, porque habrá vencedores y vencidos,

según el resultado de la votación, pero no arrogancia y humillación, como parecería desprenderse de ciertas

actitudes. El Presidente de la República es el Jefe de su Partido y si bien se puede discrepar en ciertos aspectos de

su política en el debate público, lo esencial es rodearlo en todas las crisis a que inevitablemente se ven abocados

los gobiernos. Sería fatal identificar como un voto de confianza en el Jefe del Estado la votación del referendo , que

puede aparejar consecuencias imprevisibles en la medida en que el Partido asimile el referendo con un sondeo de

opinión.

Ya muchas plumas han destacado que, en momentos en que las encuestas de las más diversas procedencias

coinciden en atribuirle al presidente Uribe una popularidad de la cual no ha disfrutado Presidente alguno en los

últimos cincuenta años, sería superfluo limitar el carácter de la votación a un sondeo de opinión.

Vale citar nuevamente el eslogan de Mendes France, cabeza de la oposición, a De Gaulle, diciendo: Un plebiscito

no se debate. Se combate , con miras a desalojar del solio presidencial al Jefe del Estado. Es el riesgo de la

asimilación entre plebiscito y sondeo de opinión, inoficioso en el caso colombiano, en el que solo se presentan

minucias controvertibles, cargadas de consecuencias electorales. Fue así como el referendo del Presidente francés

acabó siendo derrotado en condiciones tan paradójicas, que hoy en día se ha puesto en práctica la regionalización

que él proponía, con lo cual se hace patente que perdió el combate, pero, posteriormente, ganó el debate.