Referencias Teoricas Normativa Legal Internacional y Nacional

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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CONVENIO 81 OIT (sobre la Inspección del Trabajo). COMUNIDAD ANDINA DECISIÓN 584 Instrumento MARCO NORMATIVO NACIONAL LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Reconoce en sus Artículos 2º numeral 1), 7º, 9º, 58º el derecho a la vida y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Política Nacional de Salud; y en el Artículo 23º precisa que el trabajo es objeto de atención prioritaria del estado. LA LEY 27711 (LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO), Establece que el MTPE., es competente para DEFINIR, CONCERTAR, COORDINAR, DIRIGIR, SUPERVISAR Y EVALUAR la política de higiene y seguridad ocupacional y establecer las normas de prevención y protección contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Con la vigencia de la Ley del MTPE., se promulga el 28.09.05 el DS.Nº009-2005-TR. (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo). SANCIONES En la Ley Nº 28806 y en su Reglamento D.S. Nº019-2006-TR, se califica como infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria y construcción mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. El numeral 27.6 perteneciente al Art. 27º del D.S. Nº019-2006-TR., indica que es Infracción Grave: “EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE IMPLEMENTAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS REGISTROS O DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”. Ley Nº 28806 del 19.07.06 “Ley General de Inspección del Trabajo” Decreto Supremo Nº 019-2006-TR del 28.10.06. “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” Decreto Supremo Nº 019-2007-TR del 31.08.07 “Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo”. SECTOR INDUSTRIA Decreto Supremo 42-F del 22.05.64 “Reglamento de Seguridad Industrial ” Decreto Supremo Nº 029-65-DGS del 08.02.65 “Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales”. SECTOR CONSTRUCCIÓN Resolución Suprema Nº 021-83-TR “Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación”. D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA “Norma Técnica de Edificación G-050 Seguridad durante la Construcción”.

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Referencias Teoricas Normativa Legal Internacional y Nacional

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  • MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

    CONVENIO 81 OIT (sobre la Inspeccin del Trabajo).COMUNIDAD ANDINA DECISIN 584 Instrumento

    MARCO NORMATIVO NACIONAL

    LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993Reconoce en sus Artculos 2 numeral 1), 7, 9, 58 el derecho a la vida y a la salud,atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Poltica Nacional de Salud; y en elArtculo 23 precisa que el trabajo es objeto de atencin prioritaria del estado.

    LA LEY 27711 (LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO),Establece que el MTPE., es competente para DEFINIR, CONCERTAR, COORDINAR, DIRIGIR,SUPERVISAR Y EVALUAR la poltica de higiene y seguridad ocupacional y establecer las normasde prevencin y proteccin contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral delos trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

    Con la vigencia de la Ley del MTPE., se promulga el 28.09.05 el DS.N009-2005-TR.(Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo).

    SANCIONESEn la Ley N 28806 y en su Reglamento D.S. N019-2006-TR, se califica como infracciones

    administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los incumplimientos de lasdisposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, as como losaplicables al sector industria y construccin mediante accin u omisin de los distintos sujetosresponsables.

    El numeral 27.6 perteneciente al Art. 27 del D.S. N019-2006-TR., indica que es InfraccinGrave:EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE IMPLEMENTAR Y MANTENER

    ACTUALIZADOS LOS REGISTROS O DISPONER DE LA DOCUMENTACIN QUE EXIGEN LASDISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    Ley N 28806 del 19.07.06 Ley General de Inspeccin del TrabajoDecreto Supremo N 019-2006-TR del 28.10.06. Reglamento de la Ley General de Inspeccindel Trabajo

    Decreto Supremo N 019-2007-TR del 31.08.07 Modifica el Reglamento de la Ley General deInspeccin del Trabajo.

    SECTOR INDUSTRIA Decreto Supremo 42-F del 22.05.64 Reglamento de Seguridad Industrial Decreto Supremo N 029-65-DGS del 08.02.65 Reglamento para la Apertura y Control

    Sanitario de Plantas Industriales.

    SECTOR CONSTRUCCIN Resolucin Suprema N 021-83-TR Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificacin. D.S. N 011-2006-VIVIENDA Norma Tcnica de Edificacin G-050 Seguridad durante la

    Construccin.

  • SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOLey N26790 del 17.05.97 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en SaludD.S. N 009-97-SA del 09.09.97 Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Socialen Salud.

    1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Aprobado con D.S. N 009-2005-TR del 29 de Setiembre del 2005.Promueve una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas con la participacin de lostrabajadores, empleadores y del Estado, quienes a travs del dilogo social velarn por lapromocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

    Se aplica a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y lostrabajadores, bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

    Establece una poltica nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para propiciar elmejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin deevitar o prevenir daos a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividadlaboral.

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, as como el Ministerio de Salud, sonorganismos supra sectoriales en la prevencin de riesgos en materia de seguridad y salud en eltrabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin.

    El DS.N009-2005-TR. (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo), para su mejoraplicacin fue modificado por el DS.N 007-2007-TR.

    Cambios al DS 009-05-TR por el DS 007-07-TR:

    -Ya no figura en el Art. 17 la obligacin de registrar incidentes peligrosos-Dice que el registro de accidentes, enfermedades y exmenes mdicos pueden llevarse demanera conjunta

    La notificacin al MTPE por accidentes, etc, deben hacerla tanto el empleador directo,(service) como la empresa usuaria.

    Al Art. 2 aade al Art. 17, dos acpites. El A, ordena que todos los registros relacionados conlos accidentes, enfermedades e incidentes se mantendrn archivados y disponibles para serinspeccionados, por 5 aos, incluyendo las copias de las notificaciones al MTPE

    El Art. 3ro. modifica la 4ta. Disp. Transitoria, prorrogando el plazo por 6 meses mas, pero solo alas empresas que no tenan antes la obligacin de tener Comits de SST o de tener RISST, ynicamente en lo correspondiente a:

    el funcionamiento de sus CPSST la adecuacin de su RISST la elaboracin de su RISST.

  • As ese nuevo plazo no libera a ninguna clase de empresa de su obligacin de tener al 29 demarzo del 2007 ya cumplidas todas las dems obligaciones del Sistema de Gestin, yaindicadas en el DS 009-05-TR

    Las empresas que antes si tenan la obligacin de tener RISST (industriales y similares)no estn incluidas en esta prorroga, y ya se les venci el plazo el 29 marzo 2007.

    Es una prorroga parcial, solo para las empresas comerciales y/o de servicios que antesno tenian estas obligaciones (RISST, CPSST, etc).

    Las empresas que antes si tenan la obligacin de tener RISST (industriales y similares)no estn incluidas en esta prorroga, y ya se les venci el plazo el 29 marzo 2007.

    Es una prorroga parcial, solo para las empresas comerciales y/o de servicios que antesno tenian estas obligaciones (RISST, CPSST, etc).

    No obstante, en los prximos 6 meses el MTPE solo har acciones de Orientacin yAsistencia Tcnica, sin procesos sancionadores.

    PERO, como dice el DS 007-07-TR en su 9na. Disp. Transitoria, si antes del 1 deoctubre 2007 hubiesen denuncias o accidentes, o se detecten infracciones a lalegislacin de inspeccin de Trabajo, si habrn procesos sancionadores, y ese plazo noregir ni para empresas industriales ni para las dems

    El Art. 3ro. Indica en la 5ta Disp. Transitoria que las auditorias sern obligatorias apartir del 1 enero 09

    El Art. 3 indica que antes de fin del ao 2007, el MTPE definir: a)Guas de diagnostico de exmenes mdicos por actividad ocupacional b)Protocolos de exmenes mdicos ocupacionales c)Exmenes mdicos para contratos temporales breves.

    Estas obligaciones no se deben aplicar por igual a todos los sectores econmicos, ni sindistinguir lo especifico para cada puesto de trabajo, ni cuales sectores, puestos o funcionesestarn exonerados de esta obligacin, y hasta donde.

    Dice que los exmenes mdicos vigentes por reglas estatales de cada sector seguirnigual.

    No dan el listado de las enfermedades tpicas que se consideran de origenocupacional.

    El DS 009-05-TR usa en casi toda su extensin de manera inapropiada el terminoCompetencias, excepto en el Art. 41, en que si lo usa bienEn vez de decir Jurisdiccin o Pertinencia usan equivocadamente el vocablo Competencia, queno es lo mismo y que significa capaz de hacer bien las cosas.

    La 9na. Disposicin Transitoria permite que el MTPE por RM dicte normas complementarias,en especial para aprobar:a.- Un reglamento de constitucin y funciones del CPSST, y designacin de supervisores de SSTb.-Un Modelo de RISSTc.-Una Guia basica de Sistema de Gestin de SSTd.-Guia tecnica de Registros

    En la 10ma. Disposicin Transitoria se indica que para las empresas de los sectores que nocuentan con reglas estatales de SST, en los prximos 6 meses, el MTPE ejercer funciones deorientacin y asesora tcnica.

  • El MTPE implementara un Plan Operativo para todo el mbito nacional de orientacin yasistencia tcnica . No dice el plazo.

    Mediante RM N 148-2007-TR del 25.05.07 se public un Reglamento de Constituciny Funcionamiento del Comit y Designacin de Funciones del Supervisor de Seguridady Salud en el Trabajo, conjuntamente con un Modelo para la Elaboracin delReglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Gua Bsica sobre Sistemas deGestin de SST y una Gua Tcnica de Registros.

    2. EL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RISST)

    Cabe anotar que todo los manuales, procedimientos y estndares que elabora la empresa ascomo los ya existentes referidos a la seguridad y salud en el trabajo se consideran integrados alRISST.

    La empresa es la principal responsable de la aplicacin y cumplimiento del Reglamento yreconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzaren las mejoras en la prevencin de los riesgos laborales.

    El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, ser revisado peridicamente de acuerdo alo que determine el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    4.1 EL MODELO DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEl Modelo de RISST aprobado con RM.N148-2007-TR. propone 8 captulos:

    I. Resumen de la Actividad de la empresa.II. Objetivos y alcances.III. Liderazgo, compromiso y poltica de Seguridad y Salud.IV. Atribuciones y Obligaciones.V. Estndares de SST en las Operaciones.VI. Estndares de SST en servicios y actividades conexas.VII. Estndares de Control de Peligros existentes y riesgos evaluados.VIII. Preparacin y Respuesta para Emergencias.

    I NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    D.S.N009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 17 (D.S.N007-2007-TR).- El empleador debe implementar los registros y

    documentacin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo..b) Registro de enfermedades ocupacionales.c) Registro de exmenes mdicos ocupacionales.d) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgos

    ergonmicos.

    D.S.N009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artculo 20.- Son funciones del comit y del supervisor de SST:f) Analizar las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades

    ocupacionales.Artculo 22.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en eltrabajo:

    c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podran causaraccidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.

    D.S.N009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 68.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados:

    a) A ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacionalArtculo 69.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente detrabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo..

    D.S.N009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 73.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo ser el encargado de formular,aplicar y examinar peridicamente la informacin en materia de:

    a) Registro, notificacin e investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales en coordinacin con el Ministerio de Salud.

    Ley N 27657 (Art. 9), El Ministerio de Salud, es el rgano rector en materia de saludhumana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y est encargado de:a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluacin y

    control de las actuaciones de carcter sanitario en salud ocupacional que se realicen en loscentros de trabajo por los servicios de prevencin. En la emisin de normas se coordinar conel Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e informacin sobre riesgos y daos en salud

    ocupacional, la realizacin de estudios epidemiolgicos para la identificacin y prevencin decondiciones de riesgo y de las patologas que puedan afectar a la salud de los trabajadores, ascomo el intercambio de informacin con las entidades vinculadas en materia de seguridad ysalud en el trabajo.c) La orientacin y supervisin de la formacin que, en materia de prevencin y promocin

    en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios deprevencin autorizados.d) La elaboracin y divulgacin de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los

    trabajadores.e) Las dems funciones que establezca la Ley.

    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL - DIGESAD..S. N015-2005-SA valores Lmites Permisibles para Agentes Qumicos en el Ambiente deTrabajo

    RM N480-2008-MINSA Lista de Enfermedades OcupacionalesENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patolgico permanente o temporal quesobrevenga como consecuencia obligada o directa de la clase o tipo de trabajo que desempeael trabajador o del medio en el que se ha visto obligado el trabajador.

  • II PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA. LEY 28551 Y GUAS DE INDECI

    Ley 28551INDECI

    Ley 28551 Ley que establece la Obligacin de Elaborar y Presentar Planes de ContingenciaArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer la obligacin y procedimiento para la elaboracin ypresentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios y estrategiasdel Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    Artculo 2.- DefinicinLos planes de contingencia son instrumentos de gestin que definen los objetivos, estrategiasy programas que orientan las actividades institucionales para la prevencin, la reduccin deriesgos, la atencin de emergencias y la rehabilitacin en casos de desastres permitiendodisminuir o minimizar los daos, vctimas y prdidas que podran ocurrir a consecuencia defenmenos naturales, tecnolgicos o de la produccin industrial, potencialmente dainos.

    Artculo 3.- ObligacinTodas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico que conducen y/oadministran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligacin de elaborar ypresentar, para su aprobacin ante la autoridad competente, planes de contingencia para cadauna de las operaciones que desarrolle.

    1. Planes de Contingencia y Emergencia - Guas del INDECI.Guas Marco de la Elaboracin del Plan de ContingenciaEstructura de la GuaEsta Gua se divide en dos secciones. La primera de ellas presenta una visin general de losPlanes de Contingencia, define los trminos bsicos y establece el marco normativo sobre elcual se basa la gua.La segunda seccin presenta las pautas a seguir en la elaboracin de un Plan de Contingencia yservir de modelo o esquema a seguir en caso que el conductor, administrador o propietariode una edificacin, instalacin o recinto, decida aplicarlo, implementarlo y mantenerlo.

    1.1 Definicin.Los Planes de Contingencia son los procedimientos especficos preestablecidos decoordinacin, alerta, movilizacin y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un eventoparticular para el cual se tiene escenarios definidos.Las emergencias pueden ser segn su origen:

    Natural: son aquellas originadas por la naturaleza tales como sismos, inundaciones,erupciones volcnicas, huracanes, deslizamientos, entre otros.

    Tecnolgica: son aquellas producidas por las actividades de las personas, pueden serincendios, explosiones, derrames y fugas de sustancias peligrosas

    1.2. Factores a tener en cuenta en el diseo del Plan de Contingencia son:- Densidad de ocupacin de la edificacin.- Caractersticas de los ocupantes.

  • - Existencia de personas ajenas.- Condiciones de Iluminacin.La existencia de alguno de estos factores o la conjuncin de todos ellos junto a otros quepuedan existir, previsiblemente daran lugar a consecuencias, incluso catastrficas ante laaparicin de una situacin de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento y se hantomado medidas para su control.

    1.3. Estructura del Plan de Contingencia Generala) Evaluacin de Riesgob) Medios de Proteccinc) Plan de Evacuacind) Implementacin del LocalAnexos01 - RECURSOS NECESARIOS PARA EL PLAN DE EMERGENCIAS02.- TEMAS A TRATAR EN LA CAPACITACIN03.- TECNICAS DE EVACUACIN04.- METODOLOGIA DEL ANALISIS DE RIESGO

    2. Pasos en la Elaboracin del plan de Contingencia - INDECI.

    2.1 EVALUACIN DE RIESGOSe realiza Por intermedio de:Identificacin de Riesgos PotencialesPara su identificacin se debe indicar de modo detallado las situaciones peligrosas existentescon todos sus factores de riesgo tales como:- Emplazamiento de la edificacin, instalacin o recinto.- Situacin de los accesos, ancho de pasadizos, puertas, escaleras, etc.

    - Ubicacin de medios de proteccin: seales, luces de emergencia, sistema de extincin,sistema de alarma, hidrantes, etc.- Caractersticas constructivas, entre ellas: vas de evacuacin, sectores de incendio,verificacin de elementos estructurales, etc.- Actividades que se desarrollan en cada piso con su situacin y superficie que ocupen.- Ubicacin y caractersticas de las instalaciones y servicios.- Numero mximo de personas a evacuar en cada rea.

    EvaluacinSe realizar una valoracin que pondere las condiciones del estado actual de cada uno de losriesgos considerados en cada rea, as como su interrelacin. Para este caso se usa el criteriodel riesgo intrnseco (propio) en funcin al uso, de la ocupacin, superficie de la actividad yaltura de las edificaciones, instalaciones o recinto. Ello permite clasificar el nivel de riesgo alto,medio o bajo.

    Planos de UbicacinAparte de la memoria en la que se establecer el anlisis y contraste de todos los aspectosantes citados, la informacin recopilada y evaluada del riesgo se representar en planosrealizados en un formato establecido y a escala adecuada.

    2.2 METODOS DE PROTECCINSe realizar este documento estableciendo medios tcnicos y humanos necesarios odisponibles para la proteccin:

  • Medios TcnicosSe efectuar una descripcin detallada de los medios tcnicos necesarios y que se disponganpara la proteccin. Se describir las instalaciones de deteccin, alarmas, de los equipos contraincendio, luces de emergencia, sealizacin, indicando caractersticas, ubicacin, adecuacin,cantidad, estado de mantenimiento, etc.

    Medios HumanosSe especificar el nmero de personal que sea necesario y se disponga, quienes participaranen las acciones de proteccin. Se debe especificar el nmero de equipos necesarios con elnmero de sus componentes en funcin de los equipos. Los equipos deben abastecer y cubrirtoda la edificacin.

    Planos de la Edificacin por pisoComplementando la memoria descriptiva, se presentar grficamente en planos la localizacinde los medios de proteccin y vas de evacuacin existentes en toda la edificacin. Estosplanos, realizados en un formato y escala adecuada, contendrn como mnimo la siguienteinformacin:Vas de evacuaciones principales y alternativas.Medios de deteccin y alarma, Sistema de extincin fija y porttil, manuales y automticos,Sealizacin y alumbrado de emergencia, Almacn de materiales inflamables y otros locales deespecial peligrosidad y Ocupacin por zonas.

    2.3 PLAN DE EVACUACIONEn este documento se realizar el esquema de procedimientos en caso de darse unaemergencia por sismo o incendio. Del anlisis anterior de riesgos potenciales y de medios deproteccin, se derivarn los procedimientos que debern realizarse en el plan de evacuacin.Este documento es ms operativo con el fin de planificar la organizacin tanto del personalcomo con los medios con que se cuente. Basado en ello, se clasifican las emergencias en:

    Conato de EmergenciaEs una situacin que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rpida porel personal y medios de proteccin de la edificacin.

    Emergencia ParcialSituacin que para ser dominada requiere la actuacin de las brigadas. Generalmentese da una evacuacin parcial.

    Emergencia GeneralSituacin para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de proteccinpropios y la ayuda de medios externos. Generalmente se dar una evacuacin total.

    ProcedimientosLas distintas emergencias requieren la intervencin tanto del comit de seguridad como de lasbrigadas, dar la voz de alerta de la forma ms rpida posible pondr en accin a las brigadas, laalarma para la evacuacin de los ocupantes, la intervencin para el control de la emergencia yel apoyo externo si el caso lo requiere.

    Para realizar una adecuada coordinacin entre todos los involucrados es necesario establecerprocedimientos definidos. Con el personal suficientemente informado e interesado enparticipar en el plan, se proceder a organizar los recursos humanos. Para ello ser necesarionombrar un Comit de Emergencia y a sus respectivas brigadas, cuyas funciones sern llevadasa cabo por el personal que desarrolla habitualmente tareas en el edificio. Asimismo, de cadauno de los roles indicados, se deber prever la designacin de una persona alterna a fin deevitar dejar vacante alguno de los eslabones de la cadena del plan.

  • COMIT DE SEGURIDADEl Comit de Seguridad es el organismo responsable del Plan. Sus funciones bsicas son:programar, dirigir, ejecutar y evaluar el desarrollo del plan, organizando asimismo las brigadas.El Comit de Seguridad estar constituido por:- Director de la Emergencia.- Jefe de Mantenimiento.- Jefe de Seguridad.

    BRIGADASUno de los aspectos ms importantes de la organizacin de emergencias es la creacin yentrenamiento de las brigadas.Estructuras Tpicas de una Brigada- JEFE DE BRIGADA- SUB JEFE DE BRIGADA- BRIGADA CONTRA INCENDIO- BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS- BRIGADA DE EVACUACIN

    PAUTAS:- Responsable y asistente responsable de piso.- Personal del piso de la emergencia.- Personal en general.

    2.4 SIMULACROSSe efectuar al menos una vez al ao. Los objetivos principales de los simulacros son:Detectar errores u omisin tanto en el contenido del Plan como en las actuaciones a realizarpara su puesta en prctica.Habituar a los ocupantes a evacuar la edificacin.Prueba de idoneidad y suficiencia de equipos y medios de comunicacin, alarma, sealizacin,luces de emergencia.Estimacin de tiempos de evacuacin, de intervencin de equipos propios y de intervencin deayudas externas.

    2.5 PROGRAMA DE IMPLEMENTACINSe debe contar con cronograma de actividades, tomando en consideracin las siguientesactividades:- Inventario de factores que influyen en el riesgo potencial.- Inventario de los medios tcnicos de autoproteccin.- Evaluacin de riesgo.- Redaccin de Manual y procedimientos.- Seleccin, formacin y adiestramiento de los componentes de los equipos de emergencia.

    2.6 PROGRAMA DE MANTENIMIENTOSe elaborar un programa anual de actividades que comprender las siguientes actividades:- Cursos peridicos de formacin y adiestramiento del personal.- Mantenimiento de las instalaciones que presente o tenga riesgo potencial.- Mantenimiento de las instalaciones de deteccin, alarma y extincin.- Inspeccin de seguridad.- Simulacros de emergencia.

    2.7 PLAN DE AYUDA MUTUA

  • Un plan de ayuda mutua es un acuerdo entre varias empresas u organizaciones de un mismosector geogrfico para prestarse asistencia tcnica y humana, en la eventualidad de unaemergencia que sobrepase, o a menos amenace con hacerlo, las posibilidades propias deproteccin.

    III NORMAS DEL SECTOR INDUSTRIAL, CONSTRUCCIN, MINERO Y OTROS

    SECTOR INDUSTRIA Decreto Supremo 42-F del 22.05.64 Reglamento de Seguridad Industrial Decreto Supremo N 029-65-DGS del 08.02.65 Reglamento para la Apertura y

    Control Sanitario de Plantas Industriales.

    SECTOR CONSTRUCCIN Resolucin Suprema N 021-83-TR

    Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificacin. D.S. N 010-2009-VIVIENDA Norma Tcnica de Edificacin G-050 Seguridad durante

    la Construccin.

    Nuevos dilemas en la legislacin laboral

    Por Diego Macera29 de Agosto de 2011

    De un tiempo a esta parte, la poltica laboral en el Per se haconvertido en una de las paradojas ms complejas que el sectorpblico debe enfrentar. Por un lado, la fuerte presin ejercida por unaopinin pblica desinformada en el mejor de los casos o ideologizadaen el peor y por las sobreestimadas cpulas sindicales hacevirtualmente imposible que cualquier iniciativa destinada a flexibilizarel mercado laboral o a recortar los onerosos costos laborales nosalariales pueda ser llevada a cabo sin que se traduzca en un suicidiopoltico. Por otro lado, el Per se ubica ya en el puesto 17 entre 175economas evaluadas en cuanto a mayor rigidez laboral, segn el

    Banco Mundial. Por otro lado, los costos laborales no salariales, como las vacaciones y la CTS,ascienden a nada menos que el 60% de la remuneracin anual es decir, por cada soladicional que el empleador acuerde pagar directamente al trabajador, en realidad deberdesembolsar 60 centavos adicionales por otros conceptos. Como consecuencia, slo el 30%de la PEA nacional puede ser considerada formal, segn el CIES.Ante esta suerte de dilema entre los mayores beneficios para los trabajadores que parecedemandar buena parte de la ciudadana y los enormes costos y rigideces de mercado que yaenfrentan los empleadores, cul ha sido la posicin poltica de las autoridades pblicas? Ajuzgar por las disposiciones normativas aprobadas durante las ltimas semanas, tanto elPoder Ejecutivo como el Legislativo -y hasta el Judicial- habran priorizado el aplauso desdela tribuna.En primer lugar, el sonado aumento del salario mnimo (RMV) en 25% resulta, cuanto menos,controversial. A pesar de la obligacin poltica del presidente de promulgar la norma debidoa que se trataba de una de sus principales promesas de campaa, hasta el momento no se hapresentado documento tcnico que respalde la pertinencia de la medida. Por el contrario, un

  • estudio presentado por el BBVA indica que la actual RMV sera superior en casi 30% a la quedebera ser, dados los ajustes de productividad de la mano de obra local.Para las medianas y grandes empresas, sin embargo, no es la nueva RMV la disposicin quepodra preocuparles, sino ms bien las que emanan del Legislativo. El 19 de agosto, porejemplo, fue promulgada la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo LSST (Ley N 29783), lacual tiene por objeto promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas ydispone medidas que pueden salir harto costosas sin razonabilidad aparente. Entre otrospuntos, la ley dispone la inclusin de faltas en las condiciones de seguridad e higieneindustriales como un nuevo delito en el Cdigo Penal, con penas que van entre los 2 y 10aos para los empresarios que las incumplan. El artculo 54 de la nueva ley menciona que eldeber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle durante la ejecucinde rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, o en eldesplazamiento a ella; todo lo anterior, adems, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.Parece inminente, adems, la futura aprobacin de la polmica Ley General del Trabajo,norma que de promulgarse tal como se encuentra redactada hoy posicionara al Per comoel pas con la segunda legislacin laboral ms rgida del mundo, slo por detrs delarchipilago africano Santo Tom y Prncipe, segn un estudio llevado por Jorge Toyama,socio del rea laboral de Miranda & Amado Abogados, y Gustavo Yamada, profesor de laUniversidad del Pacfico. La facultad de los sindicatos de negociar por rama de actividad esuno de los puntos ms controvertidos en esta ley y posibilitara que, por ejemplo, unaeventual Central General de Trabajadores Mineros negocie directamente con la SNMPE lossalarios y beneficios de todos los empleados del sector. Especialistas del sector recuerdanque este tipo de negociacin sera inviable, pues, dentro de un mismo sector econmico, lasremuneraciones pueden variar significativamente de empresa a empresa dependiendo de laposibilidad de pago que stas tengan.Finalmente, el Poder Judicial se habra sumado al nuevo aire en las relaciones laboralescuando, hace algunos das. La Corte Superior de Lima consider que la ley de promocin deexportaciones no tradicionales, dada en 1978, ya no tiene justificacin, sobre todo en elsector textil, el cual est consolidado y en constante crecimiento. En esas condiciones, noestara de ms que los empresarios se mantengan particularmente vigilantes tanto de losprocesos de reglamentacin de las leyes ya aprobadas, como de las discusiones que se denprximamente en las comisiones y en el Pleno del Congreso. Inclinacin al dilogo inteligente,proactividad y mucha atencin a los cambios laborales presentes y futuros parece ser el mejorconsejo para el sector privado en los duros tiempos que pueden venir..