recusacion procesal

20
IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTOS , RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓN EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓN

description

PROCESAL

Transcript of recusacion procesal

  • IMPEDIMENTOS, RECUSACIN, EXCUSACIN Y ABSTENCIN

  • CAUSALES DE IMPEDIMENTO- Art. 305Se da cuando cuando la ley procesal habla de los impedimentos que se oponen a la participacion del Juez en un proceso, se refiere a las situaciones de hecho de derecho que obstaculiza o hacen prohibitiva dicha partificacion.

  • TRAMITE DE IMPEDIMENTO EN EL JUZGADOAceptar el impedimento, en este caso debe enviar el expediente al Juez que debe reemplazar al impedido.

    No aceptar el impedimento, por considerar que no constituye una causal de impedimento, por lo cual devuelve al Juez que venia conociendo.

  • TRAMITE DE IMPEDIMENTO EN LAS CORTES:En las cortes, el juez que se considera impedido informara a la sala expresando la causal invocada. La sala resolvera sin trmite, integrandandose con el llamado por la ley.Si se acepta la Obstencion, pasa el conocimiento del proceso al Juez que corresponda. Esta resolucin es inimpunable..

  • RECUSACINDEFINICION:

  • CLASES DE RECUSACINCAUSADAINCAUSADA

  • CAUSAS DE RECUSACINLas partes pueden solicitar:Se aparte del proceso(JUEZ)DEMANDADODEMANDANTE

  • CAUSALES DE RECUSACIN Art. 307El parentesco como causal de recusacinInters DirectoInters IndirectoEl crdito o la deuda como causal de RecusacinAbstencin y recusacin de los JuecesRecusacin con expresin de causa

  • OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIN- Art. 308Solo puede formularse recusacin hasta cinco das antes de la audiencia donde se promueve la conciliacin.

    Despus de ella se admite unicamente por causal sobreviviente.

  • IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIN - 309No son recusables:Los jueces que conocen del trmite de la recusacin;2. Los jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia; y3. Los jueces que conocen de los procesos no contenciosos.

  • TRAMITE DE LA RECUSACIN- Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Art 310

  • Art 311

  • RECUSACION POR IMPEDIMENTO:El Juez que no cumple con su deber de abstencin por causal de impedimento, puede ser recusado por cualquiera de las partes.

    ART. 312

  • EXCUSACIN DEFINICIN:

  • ABSTENCIN POR DECORO Art. 313Cuando se presentan motivos que perturban la funcin del juez, este, por decoro, o delicadeza, puede abstenerse mediante resolucin debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer su trmite. Si el juez a quien se remite los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separacin del proceso, seguir el tramite previsto en el articulo 306.

  • RECHAZO LIMINAR DE LA RECUSACION- Art. 314El pedido de recusacin deber rechazarse sin darle trmite en los siguientes casos:

    1. Si en el escrito de recusacin no se especifica la causal invocada;2. Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y3. Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal

  • RGANOS AUXILIARES Art. 315Los auxiliares jurisdiccionales u los rganos de auxilio judicial pueden ser recusados por las causales contenidas en los artculos 305 y 307 que les sean aplicables. Asimismo, tiene el deber de abstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de impedimento.La recusacin se formular ante el juez o la sala respectiva, debiendo tramitarse conforme a lo dispuesto en el art. 310, en lo que fuera aplicable. Si se ampara la recusacin el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la misma resolucin, la que es inimpugnable.

  • SANCIN AL RECUSANTE ART. 316Cuando un pedido de recusacin se desestima, el juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas del trmite de la recusacin.

  • DIFERENCIA ENTRE:

    *