Derecho Procesal

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DERECHO PROCESAL: El derecho procesal es el que dicta las reglas de juego para que luego el Juez pueda decir cuál de las partes tenía razón. Es la disciplina que estudia la actividad, organización y funcionamiento de los tribunales judiciales y arbitrales. EL PROCESO CONCEPTO: Conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas prestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al órgano que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así como la conducta del sujeto/s, extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención. Es un instrumento, lo que la razón es el derecho de fondo. Conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio. Procesos judiciales: Proceso judicial es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas. La justicia tiene jueces, camaristas y auxiliares de las justicia. Estos últimos son los peritos en diferentes materias. El contador como perito debe conocer el código de procedimiento civil y comercial. Se anota en la cámara de apelaciones para colaborar con la justicia y van a sorteo. COMPETENCIA Y JURIDICCION La Jurisdicción es el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual es Estado ejerce su potestad, derivada de la soberanía del Estado. Esta soberanía consiste en el poder de aplicar el Derecho en cada caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los

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DERECHO PROCESAL:

El derecho procesal es el que dicta las reglas de juego para que luego el Juez pueda decir cuál de las partes tenía razón.Es la disciplina que estudia la actividad, organización y funcionamiento de los tribunales judiciales y arbitrales.

EL PROCESO

CONCEPTO:Conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas prestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al órgano que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así como la conducta del sujeto/s, extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención. Es un instrumento, lo que la razón es el derecho de fondo.

Conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio.

Procesos judiciales: Proceso judicial es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas.

La justicia tiene jueces, camaristas y auxiliares de las justicia. Estos últimos son los peritos en diferentes materias.

El contador como perito debe conocer el código de procedimiento civil y comercial. Se anota en la cámara de apelaciones para colaborar con la justicia y van a sorteo.

COMPETENCIA Y JURIDICCION

La Jurisdicción es el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual es Estado ejerce su potestad, derivada de la soberanía del Estado. Esta soberanía consiste en el poder de aplicar el Derecho en cada caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

ES LA FACULTA DEL ESTADO PARA IMPONER COACTIVAMENTE EL DERECHO, EJERCIDO POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

La competencia es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción según la materia, grado, valor o territorio. La Materia: en un mismo tribunal hay jueces de distintos fueros (laboral, civil, etc.) y dentro de este correccional, penal económico, criminal, etc. El grado: está el juzgamiento de 1º instancia y luego por vía de la apelación es revisada por la Cámara y en casos excepcionales una 3º instancia que es la Corte suprema de Justicia. El valor de la demanda (hay juzgados de menor y mayor cuantía)

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El territorio: se asimila a la jurisdicción

TIPOS DE PROCESOS:

* Según la naturaleza: -Civil-Comercial-Procesal-Penal

* Según el Contenido:-Singular: Cuando hay una sola cuestión jurídica.

-Universal: Cuando hay varias cuestiones jurídicas, es toda una masa patrimonial. Todas las cuestiones deben ser atraídas al juzgado donde esta la causa y se denomina fuero de atracción.

* Según el Modo:-Voluntario: No hay controversias Ej.: autorización para contraer matrimonio. Se le solicita al juez que se declare.-Contenciosos: Hay controversias, las partes tienen pretensiones opuestas ante una misma situación jurídica.-Arbitraje: Cuando las partes derivan sus controversias a jueces privados. Ej.: Árbitros.

*Según la estructura y función del proceso: - Conocimiento : Persigue la comprobación y declaración de lo que en el caso a resolver es justo y legítimo. En estos procesos el juez debe hacer un análisis exhaustivo de los hechos y la situación jurídica, previéndose un debate pleno. Ej.: Procesos ordinarios y sumarísimos (procesos reducidos, demandas menores a $ 5000)-- Cautelar: Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo conocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia y se transforme en algo ilusorio en el lapso que dure la tramitación de la causa.-- Ejecución : En ciertas ocasiones la mera declaración no soluciona el conflicto. El juez ordenará el embargo de bienes, el secuestro del bien, condenas a hacer, etc. Únicamente el juez tiene la facultad de autorizar las vías de ejecución.-- Especiales: Procesos contenciosos sometidos a tramites específicos distintos del proceso ordinario. Se caracterizan por simplificación de dimensión temporal y formal, y mayor celeridad con que son susceptibles de resolverse. Alimentos, desalojo, declaración de incapacidad.

Notificaciones: es el medio por el cual se comunica sobre una resolución judicial.Tipos: o Tacita: retiro del expediente, firmado al pie interesado y oficial primero.

o Tacita “ministerio legis” (Día de nota): las resoluciones judiciales quedan

notificadas en todas las instancias los días martes y viernes o el sgte. Día hábil si alguno de ellos fuere feriado o inhábil. No se considera cumplida la notificación si no se hallare el expediente o si estando no se lo exhibiera al solicitante quien deberá dejar constancia de esto en el libro de asistencia

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o Personal: cuando la parte concurre al juzgado y presenta un escrito de que se

notifica de la comunicación o cuando firma al pie de la cedula (la encuentra en el juzgado).o Cedula de notificación: Mediante ellas se notifican las providencias del juzgado.

Se notifica por cedula lo dispuesto en el art 135 del Código Procesal o la primera resolución del juez. Se entrega por acta notarial, telegrama con aviso de entrega o carta documento. (ej: apercibimientos, intimaciones, etc.)o Edictos Públicos: Procede este tipo de notificaciones en sucesiones, concursos

o cuando se trata de personas inciertas o se ignore el domicilio. Son de publicación en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado. Por medios de comunicación: Radiodifusión o televisión.o Oficio: Notificaciones donde se les solicita información a otros jueces u

organismos de la misma jurisdicción.o Exhorto: Se piden a jueces de otra jurisdicción o estado.Comunicaciones dirigidas

a autoridades extranjeras o de estas: se harán mediante exhorto y se regirán por lo dispuesto en tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de la superintendencia.

Prueba: tiene como objeto comprobar la veracidad o existencia de hechos controvertidos que alegaron las partes. Tienen que ser contundentes (hacen a la cuestión de fondo) y controvertidas (afirmadas por una parte y negadas por la otra). Tipos de pruebasa. Documental: deben aportarse con la demanda. Son documentos públicos o privados, ofrecen nuevas pruebas.b. Informativa: son informes que se solicitan a oficinas públicas, escribanos con registros y entidades privadas que deberán versar sobre hechos concretos.c. Confesional: cada parte puede exigir que la contraria “absuelva posiciones” con juramento de decir la verdad sobre la cuestión q se ventila.Posiciones: sobre hechos que deben ser claras y precisas, que se deben detallar en un pliego y que deben ser contestadas por la parte de la cual queremos obtener la confesión.d. Pericial: es admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte industria, o actividad técnica especializada. Al ofrecerla se indicara la Prof. q han de tener los peritos y se propondrán los ptos de la pericia, la otra parte podrá proponer otros ptos. El juzgado dictara resolución y si considerara admisible la prueba pericial.e. Testimonial: declaración de terceros sobre hechos que hayan percibido por medio de sus sentidos. Toda persona mayor de 14 años podrá ser propuesta y tendrá el deber de comparecer a declarar salvo excepciones dispuestas por ley. Cada parte podrá ofrecer hasta 12 testigos, cm Max, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique un mayor nro. Podrán proponer las partes hasta 3 testigos para reemplazar a los que no pudieran declarar por causa de muerte, incapacidad o ausencia. O hasta 5 si el juez ampliara el nro.f. Reconocimiento Judicial: toma de conocimiento real del juez sobre las cosas o lugares comprobándolo con sus sentidos (veedor, coadministrador, interventor, etc.)

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PRINCIPIOS. Son directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal.Tenemos: Principios dispositivos : se confía a la actividad de las partes tanto el estimulo de la actividad judicial como la aportación de materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. Principio de contradicción : implica la prohibición de que los jueces dicten sentencia alguna sin que previamente hayan tenido la oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. Principio de escritura : el juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a través de los actos escritos. Principio de Publicidad : posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. Principio de economía procesal : comprende las previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprendidos en el. Principio de concentración : apunta a la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar la dispersión de esta actividad. Principio de Celeridad : impide la prolongación de los plazos y elimina tramites procesales superfluos u onerosos Principio de inmediación . Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Principio de legalidad de las formas : excluye la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de forma tiempo y lugar a que han de hallarse sujetos los actos procesales.

EscritosLa comunicación procesal se realiza y se tiene por válida primordialmente por escrito. En el fuero penal se admiten los procedimientos judiciales orales, pero en el resto de los fueros el proceso se maneja a través del armado de expedientes donde todo queda debidamente documentado.El procedimiento se inicia con un escrito de demanda donde se reclama un derecho en forma potencial. La cámara sortea el juzgado interviniente y el juez de actuación estima o desestima la demanda y da traslado al demandado para que conteste.Para la redacción y presentación de los escritos se regirán las normas del reglamento para la justicia nacional.Escrito firmado a ruego: cuando u escrito fuere firmado a ruego del interesado, el secretario u oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresaran, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada por él.

Tiempo en los actos procesales1. Días y horas hábiles: las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en días y hora hábiles, bajo la pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año con excepción de los que determine el reglamento para la justicia nacional.Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la corte suprema para el funcionamiento de los tribunales pero respecto a las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina son hs hábiles las q median entre las 7 y las 20.para la celebración de audiencias de prueba las cámaras de apelaciones podrán declarar hs hábiles entre 7y 17 o 9 y 19 según rija horario matutino o vespertino.

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2. Habilitación expresa: a petición de la parte o de oficio los jueces y tribunales deberán habilitar días y hs cuando no fuese posible celebrar las audiencias dentro del plazo establecido en este código o de tratarse de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. Incurrirá en falta grave del juez no adoptar las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.3. Habilitación tacita: la diligencia iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin nec de q se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día continuara en el sgte día hábil a la hora q en el mismo acto establezca el juez o tribunal.4. Plazos carácter: el plazo legal o judicial son perentorios, podrán ser prolongados por acuerdo de las partes. Cuando el código o fijare el plazo p la realización del acto lo señalara el juez.5. Comienzo: los plazos empezaran a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última.No se contara el día q se practique la diligencia ni los inhábiles.6. Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensión: Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor a 20 días, sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes. Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación escrita.Los jueces y tribunales declaran la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancia de fuerza mayor o causas graves hicieran imposible la realización del acto pendiente.7. Ampliación: para toda diligencia que deba practicarse dentro de la república y fuera del lugar de asentamiento del juzgado o tribunal, quedaran ampliados los plazos fijados por este cód. a razón de 1 día x c 200 kms o fracción q no baje de 100.8. Proceso ordinario: Es aquel que por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. Todas las cuestiones que no tuvieran señalado un trámite especial, deben tramitar por juicio ordinario (salvo los casos en que la Ley autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable).9. Proceso inquisitorio: es aquel en el que se advierte una dirección más marcada del juzgador, que no queda limitado a la iniciativa o impulso de las partes, sino que puede actuar de oficio, interviniendo activamente en la formación del material del proceso, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emite sentencia.10. Finalización de procesos: se produce con la sentencia judicial. La misma consta de considerandos, donde se fundamenta la decisión tomada.Existen formas de finalización del proceso anómalas.1) Desistimiento. El actor decide no continuar con el proceso. No es necesario argumentar el pedido de desistimiento. Si existieran costas, debe pagarlas.2) Allanamiento. Es cuando el demandado consiente lo que pide el actor. En principio de existir costas las paga el demandado.3) Caducidad de instancia. Inacción de las partes. 4) Conciliación. Las partes negocian durante el proceso y llegan a un acuerdo, que se inscribe y se homologa judicialmente. Las costas son erogadas generalmente a medias entre las partes.

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ESTRUCTURA DEL PROCESO: DEMANDA, CONTESTACIONES, PRUEBA, ALEGATOS, SENTENCIA, APELACION

El juicio comienza con la DEMANDA. Que es la acción que inicia el damnificado frente a determinado hecho. La demanda es iniciada por la parte ACTORA o ACCIONANTE.La demanda se inicia en la cámara de apelaciones del fuero que corresponda, se presenta un escrito con determinadas formalidades. La cámara sortea el juzgado que le va a tocar y se inicia el JUICIO. La parte actora pide que la demanda se resuelva conforme a derecho (ley).Antes de llegar al juicio hay una etapa que se llama de MEDIACION o CONCILIACION

donde un conciliador (abogado) trata de que las partes actora y demandada lleguen a una conciliación. Puede haber dos o tres audiencias de conciliación.En la demanda se hace una síntesis explicando el porqué de la presentación, las causas, las razones, ofrece pruebas que le parece que le servirán para ganar el juicio.También se hace una cuantificación de la situación, se analiza cuanto se va a pedir, siempre se pide un resarcimiento económico. La mayoría de las veces se engrosa porque luego se va a bajar.Cuando se inicia el juicio vamos a necesitar un asesor letrado, un abogado que puede ser patrocinante (todo debe estar firmado por el, pero no puede hacer las cosas solo, tiene que ir acompañado por el clientes) o apoderado (actuación en orden y cuenta mía). Todo esto surge del código procesal.Una vez recibida la notificación de la demanda en DEMANDADO, este deberá contestar. El demandado le hace la devolución en un juzgado frente a los secretarios, donde va a decir porque lo que dice el actor es incorrecto.En ese momento se habrá un PERIODO DE PRUEBA donde podrá haber audiencias y se van a establecer los tipos de pruebas y plazos. Las pruebas son: pericial, testigos, documentos, oficios o exhortos. Se deberán cumplir los plazos judiciales, anteriormente nombrados.Una vez terminado el periodo de prueba nace el ALEGATO, que es un memorial donde evalúan cada una de las pruebas.ALEGATO: Una vez que el secretario haya certificado sobre las pruebas producidas, el funcionario entregara el expediente a los letrados por su orden y por un plazo de 6 días, para que presenten si lo consideren necesario, un escrito alegando sobre el merito de la prueba. El juez tiene una cantidad de tiempo para resolver. Una vez resuelto se dicta la SENTENCIA que puede ser favorable o no, se determinan los honorarios de los letrados, peritos costas, etc., se manda una copia a cada parte y al perito.Todas las personas que participaron y no están de acuerdo pueden APELAR, hay un tiempo para apelar. Por lo general los peritos apelan por los honorarios, por bajos. Las apelaciones van a la cámara de apelaciones.

PLAZOS

Lugar y tiempo de los actos procesales:

PLAZO PROCESAL: Es el lapso que se determina por medio de la ley o por voluntad de un juez, para cumplir con determinado acto procesal. Se computa solo los días hábiles y comienza a correr a partir del día siguiente en que se notifica efectivamente del acto procesal que se debe realizar.

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DIAS HABILES: comprenden de lunes a viernes, de todo el año con excepción de la feria judicial, de los asuetos, de los días no laborales declarados por el PE y todos aquellos que la corte declare feriado judicial.

HORAS HABILES: son las comprendidas dentro del horario que la corte suprema de justicia fije para el funcionamiento de los tribunales, que en la actualidad son los que transcurren entre las 7 y 30 y las 13 y 30hs

PLAZO DE GRACIA: El escrito no presentado dentro del horario judicial del día que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente en la secretaria que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

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PERITOS.

PERITO CONTADOR: es un auxiliar de la justicia, siempre debe actuar con objetividad e imparcialidad, dando su opinión personal. O sea que dentro del proceso es un 3º que colabora con el juez.

El perito contador siempre tiene que cumplir los plazos, no hay justificación si no se cumple con la entrega de la documentación en los plazos correspondientes.

En la pericia nadie me viene a inscribir, yo me inscribo solo. Se hace en octubre de cada año para ejercer el año siguiente. O sea que si un año sé que no voy a poder cumplir, no me inscribo. Deberes y derechos del perito.

Deberes: • Aceptar el cargo, una vez aceptado no podemos renunciar de no ser por un motivo fundado.• Presentar el informe en tiempo, forma y debidamente rubricado.• Realizar personalmente la labor pericial, sin perjuicio de contar eventualmente con la colaboración de personal a su cargo.• Comparecer ante el juez cada vez que este lo requiera prestando asistencia al tribunal hasta que la causa culmine.• Contestar las impugnaciones y observaciones en tiempo y forma. Aclarar las objeciones que se hicieran a la labor pericial y a la conducta del perito, perdiendo en caso contrario el derecho a percibir honorarios.• Respetar los plazos procesales.• Observar las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe. Guardar el secreto profesional cuando el caso lo imponga. Fundar sus opiniones técnicas, redactando su informe con la mayor claridad didáctica, precisión profesional y apego a las normas jurídicas.

Derechos:• Percibir sus honorarios• Solicitar anticipos para gastos• Libertad de investigación para realizar su labor.• Que se le faciliten los medios adecuados para el estudio de las cuestiones sometidas a su consideración.

Las responsabilidades.

Además de las responsabilidades pecuniarias, que pueden ser consecuencia de su remoción, les caben a los peritos responsabilidades profesionales, tales como la suspensión o la cancelación de su matrícula por los cuerpos respectivos, y aún, responsabilidades penales.

INSCRIPCION:El perito debe inscribirse en la jurisdicción que le corresponda según la declaración de su domicilio y elegir el fuero en el que va a participar.

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El tramite es personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo.

Se realiza ante el consejo profesional de la ciudad autónoma de buenos aires y bajo la supervisión de las cámaras. Es decir que la inscripción es por ante las cámaras. Por lo tanto si se inscribe en el consejo profesional de CABA, debe constituir domicilio especial en el radio de la ciudad autónoma de bs as.

El fuero civil pide 5 años de matrícula. Este es el único fuero que tiene requisito respecto a la antigüedad .y FUERO PENAL: pide certificado de antecedentes que sirva por 3 años.

El domicilio es muy importante ya que es donde llegaran las notificaciones. Ante un CAMBIO DE DOMICILIO debo hacerlo directamente en la cámara.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:Título habilitanteEstar matriculadoTener el pago de la matricula al díaPagar un arancelConstituir domicilio especial en CABA .Una vez inscripto figurara en una lista para luego poder ser sorteado en cada cámara el año siguiente. Todos los años tengo que hacer la misma inscripción.Al año siguiente sale la lista donde dice en cada fuero y en qué juzgado y que peritos salieron sorteados. Y es ahí donde se conoce la causa que les va a tocar.

Transparentar el sorteo

Una vez sorteado y adjudicada la causa que en las mayoría de las veces son de orden económico y en otras ocasiones pueden ser por daño, al contador le llega la CEDULA.

Designación: Cuando en un proceso judicial se requieren conocimientos científicos debido a la existencia de hechos controvertidos y que no ha sido factible la conciliación de las partes, se abre a prueba, la misma está a cargo de un perito designado de oficio por el juez, este podrá nombrar tres peritos cuando la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente. Si los peritos fueran tres, el juez impartirá las directivas sobre el modo de preceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.Al ofrecer la prueba pericial se indicara la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia, estos son el detalle de los temas sobre los cuales ha de recaer el dictamen del perito.Los determinan las partes y el juez los acepta, Puede agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos.Una vez notificado el perito de oficio designado por el juez, la notificación llegara al domicilio denunciado al momento de realizar la inscripción, este tendrá tres días para

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aceptar el cargo. La aceptación del cargo se hace en forma presencial, el mismo deberá concurrir al tribunal, y dirigirse a la mesa de entradas del juzgado y pedir la vista del expediente. El mismo puede no estar a disposición, caso en el cual deberá dejar un escrito informando que se hizo presente y que el expediente no estaba disponible. En el escrito se solicita la suspensión de los plazos a los efectos de no ser sancionados. No es recomendable la aceptación del cargo sin tener los autos a la vista pues ello puede inducir a errores. Además, al no ver las partes intervinientes, no sabrá si se excusara.Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrara otro en su reemplazo, de oficio y sin otro tramite. La cámara determinara el plazo durante el cual quedaran excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieran negado a aceptar el cargo o sean removidos por haber aceptado el cargo y renunciare sin motivo atendible, se rehusara a dar su dictamen o no presentara su dictamen oportunamente.

CEDULA DE NOTIFICACION: notifica al profesional que salió sorteado. En ella van a figurar los puntos periciales. La lee y va al juzgado a notificarse.En la cedula aparece una letra que me indica el fuero, ej. T: laboral.Una vez recibida la cedula tengo tres días para aceptarlo. Y a partir de esa fecha empiezan a correr los plazos para contestar el informe.EN LA RESOLUCION (auto de apertura): Se tiene que verificar que somos nosotros los designados. Se debe verificar el plazo para poder aceptar el cargo, por lo general no lo dice pero la Ley determina que son 3 días. Se debe ir al juzgado y ver que coincidan los foros. Notifíquese (debe ser por cedula)La fecha manuscrita (hecha por el oficial de notificación) es importante ya que desde ahí empiezan a contar los 3 días para aceptar el cargo. Se empieza a contar a partir del día siguiente de recibida la notificación.Para aceptar el cargo se debe ir a la mesa de entrada de la Cámara donde el profesional presenta DNI o matricula. En ese momento le dan el expediente. Si no me lo dan esto puede ser causal de excusación.

RECUSACION.

La recusación es un derecho que tienen las partes para evitar que en el desarrollo del juicio intervengan personas de quienes se tema que pudieran actuar desfavorablemente hacia alguna de las partes y ella no solo comprende a los jueces sino también a los secretarios, ujieres y peritos.

La única diferencia de las recusaciones entre jueces y peritos es que los primeros pueden ser recusados son expresión de causa al conocerse su actuación, o quien conteste una demanda en su primer escrito. Frente a uno de los peritos designados de oficio u oficiales, solo pueden ser recusados con expresión de causa y dentro de los 5 primeros días de haber aceptado el cargo.

En cambio la excusación procede cuando el juez se aparta espontáneamente del juicio ante la existencia de las relaciones o actitudes suyas con alguna de las partes o con la materia del proceso que puedan poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

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Las partes pueden pedir RECUSACION CONTRA EL PERITO (ART 465) dentro de los 5 días de aceptado el cargo y únicamente con causa (dif jueces pueden ser recusados sin causa). Pueden ser por causales previstas respecto de los jueces o por falta de titulo o incompetencia en la materia de que se trate.Si acepta la recusación se designa a otro perito. El juez es el único que decide si el perito sigue o no en el cargo.

Art.14: Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.

El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que confiere este artículo.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación no podrán ser recusados sin expresión de causa.

Art.15 Límites. La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada caso. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerla.

Art.16 Consecuencias. Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las 24 horas, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.

CAUSALES DE RECUSACION: (Art. 17 Cod. Proc. Comercial)Recusación con expresión de causa.

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

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5) Ser o haber sido el juez denunciador o acusador del recusante ante los tribunales, o denunciado o acusado ante los mismos tribunales, con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Suprema Corte hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato.

10) Tener contra él recusante enemistad, odio o resentimiento, que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto.

Remoción : Cuando una vez aceptado el cargo el perito renuncia sin motivo atendible. Cuando rehúsa a dar su dictamen. Cuando no presenta su dictamen oportunamente

Excusación: Todo perito que se hallare comprendido en algunos de las causales de recusación (-previstos respecto de los jueces, -dar forma de titulo o incompetencia de la materia que se trate) deberá excusarse de intervenir, abstenerse de hacerlo en el juicio. En el caso que se excuse de intervenir es recomendable que en la petición se excusación solicite reintegro a las listas de sorteos.La excusación procede cuando el perito se aporta espontáneamente del juicio ante la existencia de relaciones o actitudes suyas con algunas de las partes o con la materia del proceso que puedan poner en duda la imparcialidad de las decisiones.Facultad que tiene el perito y/o juez para abstenerse de participar en el litigio por alguna de las causales previstas en el art. 17 del Cod. Civil y Procesal (TENER PARENTEZCO DE 4º;DEUDOR O ACREEDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES.)Es obligatorio aceptar el cargo, salvo motivo fundado.

ACEPTACION O NO DEL CARGO

Es obligatorio aceptar el cargo, salvo motivo fundado.En la última hoja del expediente el personal de la mesa de entrada pondrá un sello donde el profesional deberá completar los datos (fecha, datos del perito, que acepta el cargo, folios, dom, firma) para la aceptación del cargo.Si el expediente no esta: el expediente no está en letra. En este caso el Prof. Puede:

Presentar un escrito que se extienda el plazo de aceptación

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Pedir el libro de asistencia y dejar notificado que se presento y que el expediente no estaba.

Licencia del Perito:Si por un problema de enfermedad o por causa fundada no puedo ejercer el cargo como perito, debo solicitar una licencia a la CAMARA (a los FUEROS donde me inscribí).De lo contrario me aplican la remoción del cargo.

¿Puede pasar que pueda no aceptar el cargo?Si, cuando me sortean para una causa que invalida la independencia establecida en el código de ética, por parentesco por ejemplo. En este caso deben presentar la no aceptación. En caso de aceptar se va con el DNI a aceptar el cargo.En caso de ausencia del Prof. Y no poder recibir las notificaciones es recomendable presentar un escrito a la Cámara pidiendo una licencia y evitar problemas.

Horario en que se puede recibir notificaciones: 08 A 20 hs.Horario CABA: 7.30 a 13.00

DEL TRABAJO PERICIAL. CONTACTO CON LAS PARTES.

Cuando acepte tendrá que ver cómo va a seguir con la causa. Hará lo que le pida cada una de las partes.Para poder situarse en que quieren las partes, se le recomienda que lea el expediente, para que pueda ver que se está reclamando y para situar los puntos de pericia.Además dentro de lo que pidan las partes puede haber errores, pueden pedir cosas que no me competen, pueden estar mal redactadas las preguntas.Es normal que las partes pidan informes de aclaraciones o impugnaciones para poder alargar la sentencia o por cualquier otro problema o situación.

El perito cuando tiene inconvenientes para tener acceso a la documentación va al juzgado. Según la cantidad de problemas se puede pedir prorroga, hay que pedir mas de los que se necesita y los plazos van a correr a partir de la aceptación de la prorroga.

DICTAMEN PERICIAL. CONTENIDOS. PLAZOS

INFORME PERICIAL CONTABLEOpinión científica emitida por uno o más Prof. En cs eco sobre asuntos de su competencia, dada a requerimiento judicial a efectos de tomar una decisión para resolver el mismo. OPINION Prof. REQUERIDA POR EL JUEZ.Características* CLARO, fácil de entender* OBJETIVO, debe tener sustento técnico o científico.* COMPLETO, tiene que responder todos los puntos periciales.* PRECISO, responder solo los puntos periciales requeridos.Debe ser por escrito, en tinta negra, impreso doble faz.

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PARTES DEL INFORME:* Titulo: perito contador presenta informe pericial* Destinatario: señor juez* Encabezado o introducción: nombre y apellido, carácter (perito contador de oficio), domicilio constituido, caratula de los autos y nº de expediente.* Breve reseña de las diligencias que realizo.* Transcripción de los puntos periciales, uno por uno, seguido de la respuesta.* En cada respuesta en conveniente señalar la fuente de obtención de datos, sobre la que concluirá o brindara su opinión. Informar si hay anexos. Se hace una transcripción del cuestionario de las partes, tanto actora como demandada, de los demandados y de los que presenten garantías si es que los hay.Acto seguido de cada pregunta tiene que dar las respuestas, y poner la fuente, o sea de donde se obtuvo la respuesta. Puede haber preguntas que no tengan que ver con la incumbencia del contador. En estos casos no debe contestarse. Se pone “no es incumbencia del contador”* Al finalizar el informe solicitar agregación en autos, con copias y la regulación de honorarios.* “proveer de conformidad será justicia”

Plazo para presentar el informe pericial: Art. 460 - Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días. 15 días en el fuero civil y comercial. 10 días en el fuero laboral.

Extensión de plazos : Si se desea pedir licencia, la misma debe ser interpuesta con anticipación a la designación pericial. Se debe presentar el escrito ante cada Cámara en la cual se inscribió.Una vez aceptado el cargo y antes de producirse el vencimiento del plazo para la presentación del informe, el perito puede pedir una prorroga si estima que el tiempo establecido es insuficiente para cumplir con su tarea.

Se pueden pedir prorrogas del plazo o ampliación del plazo.Si el expediente no está en el juzgado puede solicitar la suspensión del plazo para la entrega del informe, hasta que el expediente esté disponible. Además el juez puede otorgar una ampliación del plazo que el perito deberá justificar.Se deben presentar tantas copias del informe como partes haya (uno para el expediente, la actora, la demandada y codemandadas, etc.), sino se tiene como no realizado e informe.

IMPUGNACION DEL DICTAMEN PERICIAL.Se puede impugnar por informe no completo, falta de claridad, omisión, faltar a la verdad. Son observaciones, ampliaciones, aclaraciones por omisiones.

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Para impugnar, desde la presentación del informe las partes tienen tres días en el fuero laboral y 5 en el fuero civil y comercial.Después se corre traslado mediante cédula al perito.Cuando presentamos las impugnaciones podemos rectificar (cuando cometimos un error) o bien podemos ratificar (sostenemos lo que habíamos expresado). El perito tiene 3 días para responder la impugnación, en caso de no hacerlo peligra el cobro de sus honorarios. Las PARTES pueden impugnar la pericia por las siguientes causas:1. Aclaraciones: pedido de explicaciones (ampliar conceptos de cuestiones informadas por el perito)2. Observaciones: apreciación acerca de conclusiones vertidas por el perito (remarcar algún punto para que el juez lo tenga en consideración)3. Impugnaciones propiamente dichas: error, inexactitud o equivocación en cuanto al contenido sustancial del dictamen. 4. Corrección de errores de tipo material5. Suplir una omisión.Hay un plazo de 3 días para contestar las impugnaciones desde la notificación (por cedula) – los peritos pueden ratificar la pericia si creen que no hay error o pueden rectificarla para modificar la conclusión. El juez puede dar lugar a la impugnación o no. Si da a lugar, corre traslado. Si el perito no contesta las impugnaciones en tiempo y forma, se aplica la sanción de NO COBRO DE HONORARIOS.Cuando el perito no acepta el cargo sin motivo fundado o no va nunca a aceptar el cargo el perito es REMOVIDO. Si renuncia sin motivo fundado o cuando acepta el cargo no se presenta, la sanción es ser REMOVIDO. La sanción es por 2 o 3 años, se comunica a la Cámara y esta decide por cuánto tiempo se retira de la lista para sorteo y se informa al Consejo para que también aplique una sanción disciplinaria. Otra causa de remoción es si no se presenta el informe o no se hace oportunamente.

OBSERVACIONES, ACALARACIONES E IMPUGNACIONES.Finalizado el informe las partes son notificadas, quienes pueden hacer observaciones, pedir aclaraciones o tienen el derecho de impugnar algún punto del informe. El perito tiene 3 días para responder, puede pedir extensión del plazo. El perito puede ratificar totalmente (“in totum”), por lo que puede ser vuelto a impugnar o hacer una rectificación parcial para corregir ese punto o ampliar las declaraciones. Si el perito no contesta las impugnaciones puede ser causal de remoción o no cobrar honorarios.

POSIBILIDAD DE INFORMES PARCIALES.El perito puede presentar informes parciales, en los casos que:Debido al tiempo transcurrido, tiene en su poder la mayor parte de la documentación y solo le faltan algún punto pericial.En este caso el perito presenta la pericia explicando lo sucedido y que la misma será completada cuando la demandada complete la información.

PEDIDO DE ANTICIPO DE GASTOS.Una vez aceptado el cargo puede el perito de oficio solicitar anticipo de gastos dentro de los 3 días. Si correspondiere por la índole de la pericia, las partes que hubieren ofrecido pruebas deberán depositar la suma que el juzgado fije para

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gastos y diligencias. Se entregara al perito sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.En los juicios laborales no se puede pedir anticipo de gastos al trabajador pues goza este del beneficio de litigar sin gastos.

HONORARIOS DE LOS PERITOS:La actuación del perito deriva de una designación oficial, a efectos de aportar elementos técnicos a la causa, para que el juez tenga la mayor convicción posible al dictar sentencia.Aceptado el cargo y realizada la pericia se regulan los honorarios. La regulación la hace el juez, pero están a cargo de las partes. Si la pericia es común para las partes puede ser exigido a cualquiera de las partes, en este caso quien los pague puede reclamarlos a la parte condenada en costas. Si no es común están a cargo de la parte que solicito la prueba.

Apelación de honorarios: Todos los sujetos procesales y el perito pueden apelar la regulación de honorarios, ya sea por considerarla elevada o baja. También pueden consentirla.Todo apoderado judicial está obligado a apelar por altas las regulaciones de cualquier índole que estén a cargo de su representado.Por otro lado, toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los 5 días de la notificación respecto del fuero laboral dentro de los 6 días de notificada la regulación en la sentencia definitiva y dentro de los 3 días en caso de sentencias interlocutorias.Fundar o no el escrito de apelación de regulación de honorarios está sujeto a la voluntad del profesional.Si procede el recurso de apelación, el expediente es elevado a la Cámara, y de no ser así, el perito peticionará nuevamente su elevación.

Una vez firme la sentencia se hará la liquidación de los honorarios, en ese momento debemos presentar un escrito solicitando libranza de cheque, las partes tienen cinco días para hacer el depósito y el perito deberá esperar cinco días más hasta que el juez lo apruebe. En caso de que los honorarios no sean satisfechos de manera voluntaria, el perito deberá indicar su ejecución forzada, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia, hasta que se paguen íntegramente.

El perito contador puede ser: Perito de parte. Es aquel profesional propuesto por una de las partes en base al registro de peritos inscriptos. Sólo se utiliza para verificar lo efectuado por el perito de oficio y sus honorarios son a cargo de la parte peticionante (sólo aplica en el fuero penal). Perito de oficio. Es aquel profesional que sale sorteado por el juzgado en base al registro de peritos inscriptos. Los honorarios los cobra como un gasto causídico (costas a cargo del vencido). La cuantía la establece el juez al dictar sentencia. Perito Oficial. Son los profesionales que forman parte de un cuerpo de peritos que tiene la CSJN y al que recurren los jueces penales cuando requieren peritajes. Se encuentran en relación de dependencia con el poder judicial y son seleccionados por prueba académica y técnica. Quedan en su cargo hasta que renuncian, son removidos, se jubilan o fallecen.

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Consultor Técnico. Es aquel profesional designado por la parte sin la necesidad de que esté inscripto en el registro de peritos. Esta figura no se aplica en materia laboral ni penal. Tiene la facultad de presenciar las operaciones técnicas que realiza el perito y formular las observaciones que considera necesarias.

PERITO CONTADOR: auxiliar de la justicia, actúa con objetividad e imparcialidad, dando su opinión personal. 3º que colabora con el juez.CONSULTOR TECNICO: auxiliar de la parte que lo propuso (lo paga esta parte) y no de la justicia. Su fc es parecida a la del abogado pues presta asesoramiento en su especialidad. Se da en juicios no penales. Acompaña al perito pero no interviene.

Cuerpo de peritos de la corte: Características:Los cuerpos técnicos periciales dependen de la CSJN, habiéndose creado por Decreto en la década del `50. son creados para actuar ante los Tribunales con jurisdicción y competencia criminal, es decir para todas las cuestiones e ilícitos penales que establece el código Penal.Esta Compuesto por el Cuerpo Medico Forense (realiza todo lo inherente a la medicina legal), Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales (arquitectos e ingenieros realizan estudios periciales de medición y otras cuestiones técnicas), Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales (realiza estudios ordenados sobre documentación, escrituras, etc.), y Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales (realiza estudios y dictamina sobre cuestiones contables, patrimonio, etc.).Todos estos cuerpos poseen un par denominado Decano, que es quien posee la superintendencia administrativa de los mismos, tal como ingreso de expedientes y su despacho al Tribunal requirente del estudio.Todos los profesionales son funcionarios de la Justicia Nacional con rango de Fiscal y su remuneración en cambio es regida por el Ministerio Público.

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CONCURSOS Y QUIEBRAS:

Calidad de los Síndicos: El síndico Concursal es el funcionario Concursal cuya profesión es la de contador público y sus atribuciones se encuentran definidas en la ley de concursos y quiebras y tienen carácter de indelegables. El Síndico Concursal es un auxiliar, delegado y asesor del juez, el mismo emitirá opiniones a través de informes, que serán utilizados por el Juez para tomar decisiones.El síndico que actúa en el concurso, sigue en la quiebra si no hay homologación, si hay homologación.Características Síndico:- Función personal indelegable

- Irrenunciable, salvo con justificación de causa grave

- Si necesita asesoramiento letrado, es a su costo.Requisitos.Pueden ser síndicos: los contadores públicos con una antigüedad minima de matricula de 5 años. Estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de 5 años de antigüedad en la matricula. Además tienen preferencias quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura Concursal, teniéndose también en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, y experiencia en el ejercicio de la sindicatura.

Inscripción. CategoríasCada cuatro años la cámara de apelaciones en lo comercial convoca a la inscripción de síndicos concursales, formado por dos listas: la primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios la segunda, categoría b, integrada exclusivamente por profesionales.

Para integrar las categorías se tomaran en cuenta:

1. los antecedentes profesionales y académicos.2. experiencia en el ejercicio de la sindicatura.3. y se otorgara presencias a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal.

Designación: Las efectúa el juez, por sorteo de la lista de síndicos titulares, computándose por separado para concursos preventivos y para quiebras. El designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos titulares.El sorteo es público y se hace entre los integrantes de la lista de síndicos estudios categoría A o individuales categoría B, según decisión adoptada por el Juez en el auto de apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra. Se designan Síndicos titulares y suplentes. Estos entran cuando un titular cesa en forma definitiva o si toma licencia.Se eligen 15 síndicos titulares y 10 suplentes. Se hace por audiencia pública por sorteo. Todos tienen que tener una designación (DESINSACULADOS)

AMBITO DE ACTUACION CONCURSO PREVENTIVO: Trabaja hasta la homologación del acuerdo. QUIEBRA: Dura todo el proceso de quiebra.

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CONCURSOS PEQUEÑOS: El síndico puede actuar hasta el cumplimiento del acuerdo.

Remoción: La remoción solo puede ser dictada por el juez.Son causas de remoción del síndico: Negligencia. Falta grave Mal desempeño de sus funciones La remoción compete al juez con apelación ante la Cámara. Consentido el auto, el síndico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga. La remoción causa la inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término de entre 4 y 10 años que es fijado por la resolución respectiva. Dependiendo las circunstancias puede aplicarse apercibimiento o multa.Efectos: inhabilitación entre 4 y 10 años como síndico y reducir honorarios entre 30% y 5% o multa hasta sueldo mensual de juez

Ley 24.522 ART 275.- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. 3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. 4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella; 5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;6) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.7) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito. El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.Funciones e incidentes del síndico

Sustanciales o Técnicas: de no cumplir con alguna de ellas será causal de remoción

1. Vigilancia y control: instrucción e información, conservación y administración, liquidación. Estas funciones debe cumplirlas desde la aceptación del cargo, puede requerir ayuda de letrado la cual está a su cargo los honorarios.Vigilancia: comprobar

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importes referido a salarios, indemnización, compulsas de libros y documentos (resp del fallido o acreedor), análisis de ctas del Activo y del Pasivo del deudor y causas del desequilibrio2. Dar información y asesoramiento al juez: sobre determinadas cuentas, suspensión de remates o medidas precautelares, aceptación o repudido de herencias o legados, actos ineficaces dentro del periodo de sospecha (desde la cesación de pagos hasta declaración de la quiebra).3. Conservación y administración: por su idoneidad y conocimiento le corresponden las sgtes funciones: recibir correspondencia, actuar en sucesiones, aceptar o rechazar donaciones, pagar créditos prendarios o hipotecarios, incautación de bs y papeles del fallido, procurar el cobro de los créditos, conservación y administración de bs, realización inmediata de bs perecedero.4. Liquidación y distribución de bienes: debe conocer los bs que integran el activo, el estado en que se encuentran, su ubicación, valuación de bs intangibles,

Procesales(son necesarios conocimientos básicos de derecho procesal)1. Generales:• legitimación procesal: el fallido es desapoderado cm si no existiera más, el síndico toma su lugar.• Efectuar peticiones: el síndico puede investigar situación patrimonial del fallido, cedulas, oficios, informes.2. Asistencia a audiencias 3. Contestar vistas y traslados: poner conocimiento a las partes de hecho o alguna petición. Toda resolución dictada previa vista o traslado será inapelable p la parte q no haya contestado.4. De promover acciones (para la percepción de créditos del concurso).5. Interponer recursos: por ley o reglamento.

Responsabilidades

El contador público que incursiona en el ejercicio de la sindicatura concursal debe tener bien presente ejercer el mandato que la ley le confiere, en la forma más ajustada a derecho que le sea posible, sin descuidar o infringir ni normas legales ni normas técnicas que hagan al ejercicio de la profesión, pues puede llegar a sufrir penalidades de diversa índole, incluso aquellas contempladas en el código penal.

Sanciones.

REGIMENES SANCIONATORIOS APLICABLESComo indicáramos ut supra por la multiplicidad de tareas se encuentra alcanzado por diferentes regímenes, que hemos dividido, para su mejor desarrollo de la siguiente manera:1- CONCURSALES2- CIVILES y PATRIMONIALES3- PENALES4- PROFESIONALESAnalizaremos brevemente cada una de ellos.1- CONCURSALESEl art. 255 de LCQ2 define tres penas aplicables por negligencia, falta grave o mal desempeño:_ APERCIBIMIENTO_ MULTA

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_ REMOCIONDichas sanciones son autoexcluyentes y deberán ser merituadas por el Juez de acuerdo a cada caso en particular. Asi podrà incluso apercibir a un SC y mas adelante, en el mismo proceso, removerlo, de verificarse nuevas conductas reprochables al mismo.La remoción conlleva una inhabilitación de cuatro a diez años, de acuerdo al caso para el ejercicio de la función sindical, por lo que se trata de una sanción con consecuencias muy graves para el SC. A ello se añade una reducción de honorarios por el trabajo desarrollado hasta ese momento, cuya proporción deberá ser contemplada por el Juez conforme a cada caso.CAUSALES DE REMOSION NEGLIGENCIA CAUSA GRAVE MAL DESEMPEÑO EN SU FUNCION PERCEPCION ANTICIPADA DE HONORARIOS DELEGACION DE FUNCIONES A OTRAS PERSONAS OMITIR INSCRIPCIONES REGISTRALES

2- CIVILES y PATRIMONIALES.Incluimos este ítem pues el SC no se encuentra exento de sufrir una acción civil por los daños patrimoniales o morales que pudiesen alegar haber sufrido los involucrados y terceros vinculados a los procesos concursales en los que se desempeñe, hayan o no existido sanciones de otro tipo.3- PENALESPor su desempeño podría imputársele la comisión de algún delito, por tanto sería sometido al respectivo proceso. Hemos hablado de negligencia y falta grave y pensamos en la casualidad en el acontecer de estas actitudes.Sin embargo podrían ocurrir situaciones en las que se presumiese la actitud dolosa o culposa por parte del SC, y que seguramente derivaría de las investigaciones y providencias llevadas adelante por alguna de las cuestiones planteadas en los puntos anteriores.Aquí estaríamos entonces a lo dispuesto en el Código Penal para los ilícitos allí sancionados.4- PROFESIONALESPor último y no por ello menos importante hemos dejado las sanciones que son propias de la órbita jurisdiccional del Organismo3 en donde el SC se encuentra matriculado: las sanciones de orden ético.El compendio ético se encuentra reglamentado en el Código respectivo. En él se establecen las pautas de conducta que se espera deben conducir el actuar normal y habitual de los profesionales, las que siendo vulneradas propiciarán un proceso ético frente al Tribunal respectivo dentro de dicho Organismo. Por aplicación de la Ley Profesional4 las sanciones previstas van desde una simple advertencia hasta la suspensión en la matrícula por tres meses a un año llegando a la cancelación de la misma en los casos más graves.De lo que comentamos hasta aquí agregaremos que las causas que son remitidas al Tribunal de Etica en las que el SC es removido e inhabilitado en el Fuero Comercial, son sancionadas en el ético con la cancelación de la matrícula.Cabe agregar tambien que si un profesional tuviese firme una sanción en el fuero penal económico5 también sería óbice de la misma sanción.Es decir que en la merituación de la sanción ético-profesional tiene un peso ravitacional inescindible la sanción previa en lo comercial y en lo penal.

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ACTUACION DEL SÍNDICO EN EL CONCURSO Y EN LA QUIEBRA.

Funciones.

Puede realizar todas las compulsas necesarias a los efectos de verificar los créditos.

Realiza un informe individual por acreedor aconsejando al juez mediante dictamen no vinculante.

Interviene en expediente de revisión.

Participa en la función inquisitorial (puede requerirle a un acreedor un libro para verificar).

En el pequeño concurso actúa como contralor del acuerdo.

Función del síndico en el concurso

1. retirar del juzgado las copias que debe haber entregado el concursado, x requisitos art. 11, y el cheque pertinente a los fondos que el concursado debe haber depositado x art. 14, inc. 9 2. confección de las cartas aviso certificadas y su remisión a acds. dentro de los 10 ds de haber comenzado la publicación de edictos. Rendir ctas de gtos por envíos.3. Dentro 10 ds desde aceptación, informar sobre pasivos laborales denunciados por deudor, y otros que pudieren existir.4. Contacto personal con principales ejecutivos y visita a sedes de la concursada. Conocimiento del sist. Adm. y controles contables, control sobre existencias; facultado para implementar todos los controles que considere

Cdo síndico deba trasladarse fuera de la jurisdicción legal en la cual se inscribió, puede solicitar judicialmente al deudor a solventar los gastos de traslados. Los gtos de su oficina los soporta él.

Función del síndico en la quiebra.

El efecto más importante de la quiebra es el desapoderamiento, mediante el cual la administración del ente pasa a poder del síndico.

Incautan los bienes y libros.

Ejecuta acciones tendientes al cobro de los créditos debidos al deudor.

1. constatar el grado de seguridad de los locales que desenvolvían los negocios de la fallida, pues la custodia y buena conservación de tales bienes, a efectos de preservar su valor, pasan a ser responsabilidad del funcionario concursal; además que sus honorarios dependen del activo realizado.2. Inventariar los bienes hallados, luego de la clausura del establecimiento.3. Tomar medidas necesarias para conservar y administrar los bs.4. Libros de contabilidad anular los espacios en blanco art. 180 (diferencia con el concurso, que quien lo realiza es el Secret. del Juzgado)5. Venta Directa de mcdias. perecederas o mcdìas. cuya guarda sea más costosa que el precio a ser obtenido.6. Custodia y realización de los bs.7. “Actividad detectivesca”- Dictaminar sobre procedencia de los cred., rastreo físico de responsables y bs., si fueron transferidos – exigir colaboración de represent y adm de la fallida, y facultad de hacer uso de la fuerza pública ante negatoria.

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Diferencia entre Concurso y Quiebra:

En el primero el concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

En cambio, en la quiebra el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.

Funciones en la etapa verificatoria.

El síndico manda una nota a todos los acreedores según la nómina que le da el deudor para que se presenten a declarar el crédito informando, donde presentarse cuando hacerlo; el acreedor no está obligado a presentarse. El acreedor debe presentar la demanda verificatoria ante el sindico y dentro del periodo de verificación tempestiva previsto en la resolución del articulo 14 de la ley concursal. La petición de verificación de créditos se realiza por escrito, por duplicado, acompañada de los títulos justificativos con dos copias firmas. El escrito debe indicar: causa, monto, privilegio insinuado, nombre y firma del acreedor y domicilio.

Síndico debe entregar Recibo con fecha y hs, y su firma, junto con copia, por cada documentación que reciba en su oficina.

Dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la entrega de impune acciones u observaciones, el síndico deberá presentar ante el juzgado un juego de copias de la documentación recibida, para incorporar a legajos art 279.

El sindico opina que crédito es admisible y cuáles no en su informe individual de cada verificación, art. 35, para que el juez luego resuelva.Quienes se presenten en el plazo para verificar, y se declaran admisibles, pueden cobrar y votar; los que no, deben tramitar luego por incidente de revisión y podrán cobrar pero no votar. Cuando se presentan deben pagar un arancel de $50 salvo los créditos laborales o los montos menores a $1000.En este periodo se producen los efectos de la demanda judicial que son: interrumpe la prescripción, impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Informes a presentar. Art. 35 y Art.39

CARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DEL SÍNDICO EN LOS PROCESOS: ART. 35 y ART. 39. PRINCIPALES CARACTERISTICAS. OBJETIVOS Y DIFERENCIAS.

* Informe art 35. INFORME INDIVIDUAL. Vencido el plazo para presentar observaciones tiene 20 días para presentar este informe. Deberá contener: nombre completo de cada acreedor, domicilio real y constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocadas, reseña de la información obtenida, considerando las observaciones efectuadas, y opinión expresa de cada crédito sobre la procedencia de la verificación del crédito.IMPORTANCIA: quienes están en este informe tienen la posibilidad de votar.

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* Informe art 39. INFORME GENERAL. Se presenta dentro de los 30 días de presentado el individual. Permite una visión de la empresa en forma global y es de vital información para acreedores y otros interesados. Contenido: análisis de las causas de desequilibrio del deudor, composición actualizada y detallada del activo incluyendo intangibles, y del pasivo, enumeración de los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, referencias sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes, época en la que se produjo la cesación de pagos, hechos que fundamenten el dictamen, si son sociedades si los socios realizaron correctamente sus aportes, enumeración de actos susceptibles de ser revocados, etc.El juez necesita esta información para saber si esta económicamente preparado para responder con el plan de pagos que va a proponer.IMPORTANCIA: da el marco para la aceptación de la propuesta.El concursado puede presentar más de una propuesta. Dentro de cada grupo de acreedores, quirografarios y privilegiados tiene que estar la propuesta aprobada con la mayoría.La propuesta puede ser CON QUITA (menos deuda) o EN ESPERA (paga a plazo).

Concluido el concurso: Se Homologa el acuerdo: se publican edictos, se paga la tasa judicial, se depositan los honorarios.El concurso sigue abierto hasta que termina de pagar. El juez debe declarar finalizado el concurso y dar por concluida la intervención del síndico.

Concurso Preventivo: Juicio universal. brinda una herramienta para solucionar problemas financieros (cobranzas y pagos) y no económicos (patrimonial). Principio precursor: de empresa en marcha.El que pide el concurso no está obligado a pedirlo, por eso una vez que lo pide no puede desistir del proceso, y si no cumple cae en la quiebra.

Formas de concursos y quiebras.

Los pequeños concursos son adjudicados a síndicos clase B (individuales) y los grandes a síndicos clase A (estudios).Tipos de concursos: Acuerdo Preventivo Extrajudicial: es un remedio legal para afrontar la crisis que difiere del concurso preventivo. El acreedor lleva ya el acuerdo con sus mayorías de dos terceras partes de capital y mayoría absoluta de acreedores al juez para que lo homologue. Y con esta homologación obliga a que se ajuste a este acuerdo justamente la minoría que ha quedado excluida.Difiere del CONCURSO PREVENTIVO, pues el acuerdo ya se lleva al juez con los conformidades y este deberá homologar o no, pero la fase contractual y negocial es previa a la judicial. El APE, es la herramienta más importante para llegar a la solución de una crisis. En dicho acuerdo no interviene el Síndico, ni tampoco existe la instancia de verificación de créditos, lo que no implica que no haya un sistema de ingreso al pasivo concursal. Es un proceso que se basa solo en lo que el fallido dice. Vulnera la actuación del síndico concursal y vulnera el ppio de igualdad entre los acreedores. No se

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toman medidas precautorias del patrimonio del deudor, salvo por decisión del juez homologante.Implica una negociación para superar una crisis. Es un instrumento contractual privado que está sujeto a prácticas liberales y es extrajudicial. No es valido cuando altere al orden público, vaya en contra de las buenas costumbres o existan vicios de fraude o simulación. El mismo, puede ser regulado o desregulado, de ser regulado será homologado por un juez.El CP interviene en el APE para certificar documentación que debe presentarse al juez.No podrían acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, las entidades financieras, quienes estén en concurso preventivo no desistido, aunque este homologado y en etapa de cumplimiento; quienes estén en el denominado periodo de inhibición para un nuevo concurso; quienes tengan quiebra declarada y haya vencido el plazo para la conversión prevista en el art. 90 de la LCQ.En el cómputo de las mayorías: eliminación de acreedores privilegiados.El sistema actual, al excluir del cómputo a los acreedores privilegiados, logra la flexibilización de las condiciones para la homologación del acuerdo privado, pero el juez, por la vía del articulo 52, podrá valorar las condiciones de homologabilidad del acuerdo en cuestión.Efectos de la homologación del APE= Efectos del Concurso Preventivo Homologado. Equiparar sus efectos a los concursos preventivos es uno de los motivos por el cual este mecanismo de solución para las crisis empresarias se ha transformado en el gran protagonista del mundo concursal actual.Tasas Judiciales, Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, prevé una alícuota del 0,25% sobre su monto definitivo, que corresponde al total del pasivo comprendido en el acuerdo, y también este plexo.Diferencia entre el APE y el Concurso preventivo: Es un trámite simplificado. No interviene un sindico, es decir que no hay un funcionario que garantice un tramite adecuado. No existe un sistema de verificación de créditos, esto no implica que no haya un ingreso al pasivo concursal.

Pequeños concursos : se consideran así, cuando se presente en forma indistinta cualquiera de las siguientes circunstancias:o Que el pasivo denunciado no alcance la suma de 100.000.o Que el proceso no presente mas de 20 acreedores quirografarios.o Que el deudor no posea mas de 20 trabajadores en relacion de dependencia.En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes requeridos por el art. 11, ni la constitución de comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales del art. 48. El síndico estará a cargo de controlar que se cumpla el acuerdo. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% de lo pagado a los acreedores. Cramdown o Salvataje. En caso de que el deudor no obtenga las conformidades necesarias para que su propuesta sea aprobada, se trata de evitar la quiebra, mediante el Cramdown. Una vez vencido el periodo de exclusividad sin que el concursado haya obtenido la conformidad necesaria se abre un registro en el tribunal a los efectos de que los acreedores o terceros interesados en la adquisición de la empresa efectúen sus ofertas de adquisición de la empresa en marcha, a través de la compra de acciones o cuotas representativas de capital social.

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Se quedan con la empresa a efectos de su continuidad y pago de las deudas. Por ej. Si se decide comprar una empresa con nombre reconocido.

Otros concursosEn primer lugar, el deudor se presenta ante un juez para pedir el concurso preventivo. Para ello, debe cumplir con los requisitos previstos en la sección II de la ley 24.522 (desde el artículo 5 hasta el 12). El cumplimiento de los requisitos determina que el juez pida la suspensión de los créditos en contra del deudor y la ejecución de los intereses.

Luego, los acreedores deben presentarse a un síndico y piden ser tenidos en consideración. El síndico presenta el informe donde evalúa a cada acreedor y el juez (según lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 24.522) hace un dictamen verificando este informe.

Posteriormente se realiza un informe general, en el cual el síndico informa acerca de la situación de la empresa.

Finalmente, hay un período de exclusividad en el que el deudor concurre privadamente a los acreedores involucrados en el concurso y negocia con cada uno de ellos. Para ello, necesita negociar por más del 50% de la deuda con cada uno de ellos y es esencial la aceptación de la mayoría de acreedores.

Quiebra: es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

a). Directa: cuando es a pedido del deudor o de un acreedor. b). Indirecta: cuando se decreta por el fracaso de un concurso preventivoARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetosa.Quiebra culpable

Una quiebra culpable es la ocasionada por una actuación negligente por parte del deudor.

b.Quiebra fortuita

ocurrir hechos inesperados que pueden afectar a una parte o a la totalidad de su capital y bienes. Debido a que el hecho de quiebra se lleva a cabo de manera ajena a la persona o empresa, no hay penalidades para ellos, por lo que no hay responsabilidades para la causa. Por este hecho a esta quiebra también se le conoce como quiebra causal.

c.Quiebra fraudulenta

Esta quiebra es el máximo grado de calificación por sentencia judicial ya que el deudor realiza actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores de mala fe.

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El Art. 242 del Código Penal que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “ El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años” Este tipo de quiebra se produciría cuando el deudor hubiera ocultado activo, no hubiera llevado una contabilidad correcta, hubiera ocultado de mala fe información relevante que pueda afectar al balance general, utilizar fondos ajenos para el consumo propio, haber realizado compra de bienes y haberlos puesto a nombre de terceros para engañar a sus acreedores, deteriorar los libros o cambiar el contenido de éstos, una vez declarada la quiebra se ha dado un uso personal de la masa patrimonial.

CONCURSOS VS. QUIEBRASQUIENES PUEDEN PEDIRLO. En el concurso las personas física, jurídica de carácter privado o en las que el estado sea parte. En la quiebra el deudor (directa), por decaimiento del concurso (indirecta) o un 3º, en este caso deberá ratificar este pedido.EFECTOS DE LA APERTURA. CP: continúa la empresa en marcha, conserva la adm con un funcionario que vigila que se cumpla todo. Q: liquidación y disolución de la empresa, el síndico le quita la adm a los adm para liquidar el activo y cancelar el pasivo.Efectos de la apertura del concurso: 1. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.2. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. (ACTOS INEFICACES)3. La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.4. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.5. La suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.6. Con la apertura del concurso : se designa audiencia para sorteo de síndico, inhibición para el deudor de disponer y gravar bs registrables, plazos informe art 35 y 39, edictos y fechas.7. Desde el momento que se publica edictos quedan suspendidas las acciones de tipo patrimonial contra el deudor.

Efectos de la apertura : automáticamente decaen los intereses y las deudas vuelven a su valor original. Las deudas se congelan y no puedo generar más morosidad para adelante.Es muy importante que el contador y el abogado del fallido trabajen juntos.

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Actos sujetos a autorización: todos los relacionados con bs registrables y los que excedan el giro normal del negocio. Si algún adm incumple con alguna de estas situaciones puede ser destituido del cargo.Por 6 meses se les puede prohibir la salida al exterior a miembros del directorio, adm, etc.Actos ineficaces: actos que son como si nunca se hubieren llevado a cabo por haber incumplido disposiciones.

Efectos de la quiebra:1. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.2. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal.3. El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia.4. La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personería.5. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.6. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley.7. fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico.8. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento.

Tipos de desapoderamiento del concursado y del quebrado.

CONCURSO PREVENTIVODesapoderamiento Atenuado: el concursado conserva los actos ordinarios de adm y de conservación de sus bs pero bajo vigilancia del síndico. El objetivo de esta vigilancia es evitar que el concursado exceda de lo que se considera la adm normal de su PN. Este desapoderamiento abarca desde la apertura del concurso hasta la homologación.Desapoderamiento atenuado: el concursado continua siendo propietario de sus bienes, pero se restringe su poder de libre administración y disposición, ya que los administrará bajo la vigilancia del sindico. Actos prohibidos: Tiene prohibido realizar actos a titulo gratuito, por ej: donaciones o actos que alteren la situación de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación.

Para realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial, necesita autorización del juez. La autorización se tramita con audiencia del sindico y del comité de

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acreedores, para su otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.Si el concursado realiza algún acto prohibido, o sujeto a autorización sin contar con ella, el acto será ineficaz de pleno derecho.Separación de la administración: Cuando el deudor realice un acto prohibido o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar reemplazante.

QUIEBRA Desapoderamiento de pleno derecho

El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.Quedan excluidos de lo dicho anteriormente:1) los derechos no patrimoniales;2) los bienes inembargables;3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido;4) la administración de los bienes propios del cónyuge;5) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona;6) los demás bienes excluidos por otras leyes.Administración y disposición de los bienes: El síndico tiene la administración y disposición de los bienes pero la propiedad queda en manos del fallido hasta la venta forzada.Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces.Aceptación de herencia y legados: los bienes que la componen se aplicaran en primer lugar para hacer frente a las deudas del fallido. Éste solo puede rechazar la herencia en la medida en que exceda el interés de sus acreedores.Legados y donaciones: La condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores.Donación posterior a la quiebra: Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento.Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar la donación; si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización judicial.Correspondencia: La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o del juez.

Continuación de la explotación de la empresa:Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al

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síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto.La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

Rehabilitación.

Culminadas las operaciones de la liquidación, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones exigidas por la Ley, se podrá solicitar la rehabilitación del fallido.La rehabilitación tiene como finalidad eliminar los efectos de la quiebra que afectan al fallido en forma personal y reintegrarlo al pleno ejercicio de sus derechos y capacidad civil (artículo 1.781).La rehabilitación puede ser solicitada por el fallido. Es a él a quien le interesa la aplicación de este instituto.También, puede ser decretada de oficio en el caso del artículo 1.772, cuando los fondos de la masa han alcanzado para el pago íntegro del pasivo.

HONORARIOSEs la retribución a la labor pericial, al momento de la sentencia es el Juez quién debe regularizarlos. En el Fuero Civil y Comercial, el límite a las costas no debe superar el 25% del monto de la sentencia.El Perito y las partes tienen el derecho de apelar los honorarios ante el juzgado en el que realizó el proceso pericial, dicha apelación pasará a la Cámara de Apelaciones, la

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apelación podrá hacerse efectiva desde la información de regularización (6 días para el fuero laboral y 5 para el resto).La Cámara resuelve y la sentencia vuelve al juzgado y será notificada al Síndico por cédula a su domicilio. De este modo, los honorarios quedan firmes, recién ahí el Sindico podrá reclamar la liquidación; una vez que se la liquidación es consentida (se obliga a las partes a depositar los honorarios), de no realizarse el mismo, el perito puede INTIMAR AL PAGO (realizando ejecución de bienes, embargos, etc). Concurso: al homologarse el acuerdo es del 1 al 4% del activo estimado. Redistribución será exigible una vez que la homologación quede firme o se pague la 1° cuota del acuerdo Quiebra: al resolverse la distribución final de bs. Es de 4 al 12% del activo realizado. Asesores letrados el costo de estos estará a cargo del sindico.Los honorarios son apelables tanto por el síndico como por el deudor.En los concursos preventivos, el juez debe practicar la regulación al homologar el acuerdo preventivo y si el concurso concluyera por cualquier otra causa a ese momento deberá practicarse la regulación.La ley dispone que los honorarios totales en caso de acuerdo preventivo, es decir el monto a repartir entre todos los funcionarios actuantes, letrados y apoderados, no debe ser inferior al 1% del monto de activo prudencialmente estimado por el juez, ni superior al 4% y para ello el juez debe tener en cuenta los trabajos llevados a cabo por los profesionales beneficiarios y el tiempo de desempeño.

Estructura Informe del Síndico.Titulo Perito Contador Presenta Informe.

Destinatario Sr/Sra. Juez

Encabezado Datos del Contador (nombre y apellido, domicilio constituido, CUIT) Carátula del Expediente y Nº del expediente.

Breve reseña de las diligencias que hizo

Transcripción de ptos.periciales, con sus respuestas (y en cada respuesta la fuente de info.)

Petitorio Regulación de Honorarios y que se tenga por presentado el informe

Firma y Sello, título, Universidad, (y después decía consejo y firma, supongo debe ser la certificación del Consejo)

Con la apertura del concurso: se designa audiencia para sorteo de síndico, inhibición para el deudor de disponer y gravar bs registrables, plazos informe art 35 y 39, edictos y fechas.Desde el momento que se publica edictos quedan suspendidas las acciones de tipo patrimonial contra el deudor.

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ARTICULO 187.- Propuestas y condiciones del contrato. De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.

La cooperativa de trabajo de trabajadores del mismo establecimiento podrá proponer contrato. En este caso se admitirá que garantice el contrato en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra que éstos voluntariamente afecten a tal propósito, con consentimiento prestado en audiencia ante el juez de la quiebra y con intervención de la asociación sindical legitimada.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. A estos fines, está autorizada para ingresar al establecimiento para controlar la conservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad en lo pertinente al interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso alguno.

Continuación de la explotación de la empresa

ARTÍCULO 189.- Continuación inmediata . El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40) días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido. 

Empresas que prestan servicios públicos. Las disposiciones del párrafo precedente y las demás de esta sección se aplican a la quiebra de empresas que explotan servicios públicos imprescindibles con las siguientes normas particulares:

1) Debe comunicarse la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente;

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2) Si el juez decide en los términos del Artículo 191 que la continuación de la explotación de la empresa no es posible, debe comunicarlo a la autoridad pertinente;