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    LOS RECURSOS ADUANEROS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1) ANTECEDENTES

    A los Dictmenes la doctrina los ha denominado: "Actos jurdicos de la

    Administracin emitidos por rganos competentes que contienen opiniones o

    informes tcnicos jurdicos preparatorios de la voluntad administrativa"

    (Dromi, Jos Roberto. Manual de Derecho Administrativo Tomo 1, Pg. 202).

    Con referencia a que son actos preparatorios de la voluntad administrativa,

    la doctrina ha establecido como principio en consecuencia que los

    dictmenes deben emitirse en concreto, para un caso particular, como parte

    de un procedimiento administrativo en marcha, de una voluntad

    administrativa en formacin. Son los que sirven para el desarrollo delprocedimiento administrativo.

    Los Dictmenes o Resoluciones a nivel Administrativo Tributario surgen a raz

    de la capacidad de la entidad del Estado, para pronunciarse en ciertos

    asuntos que le competen, por medio de los cuales se les hace saber a los

    contribuyentes las decisiones y criterios relacionados con asuntos que

    transgredan disposiciones, procedimientos y requisitos de indole fiscal o

    aduanero que conllevan la sancin pecuniaria hacia el intractor, para lo cual

    se establecen ciertos lineamientos legales que se deben cumplir pararespectar los derechos de los intractores. Derivado de lo anterior se entra a

    continuacin a desarrollar los siguientes temas.

    /

    2) DERECHOS Y PRINCIPIOS

    CONSTITUCIONALES

    Libertar de Accin (Artculo 5)

    "Toda persona tiene derecho a hacer lo que la

    ley no prohbe"

    /Derecho de Defensa (Artculo 12)

    "La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser

    condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido

    en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. "

    Derecho de Peticin (Artculo 28)

    "Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen derecho a dirigir,

    individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada a

    tramitarlas y deber resolverlas conforme a la Ley. En materia administrativa

    el trmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones n~ exceder

    de treinta das."

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    Principio de legalidad (Artculo 239)

    "Corresponde con exclusividad al Congreso de la Repblica, decretar impuestos

    ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las

    necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como

    determinar las bases de recaudacin, (...)".

    3) EL DEBIDO PROCESO

    Es considerado como una garanta constitucional, establecida en el artculo

    12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el que por su

    importancia fue trascrito con anterioridad.

    Da la impresin que ese artculo de la Constitucin, es nicamente aplicable

    en asuntos de ndole penal, pero su utilizacin debe darse a todo el que

    hacer jurdico, ya sea judicial o administrativo.

    Cabe mencionar que dentro de las normas jurdicas que contemplan la

    garanta del Debido Proceso tenemos el artculo 4 de la Ley de Amparo,

    Exhibicin Personal y de Constitucionalidad que literalmente dice: "La

    defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser

    condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido

    en el proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En

    todo procedimiento administrativo o judicial debe graduarse u observarse las

    garantas propias del debido proceso."

    /

    En resumen puede decirse que el Debido Proceso es la serie de actuaciones

    administrativas o jurisdiccionales, en donde se cumple con un

    emplazamiento legal, o sea la persona a quien se le pudiera afectar en sus

    derechos, ha sido debidamente notificada de esa posibilidad de resultar

    afectado. De tal suerte que esta persona tenga la posibilidad de defenderse,

    o sea el ser odo, la posibilidad de presentar los medios de prueba, que

    puede plantear los recursos legales tanto en la va administrativa como en la

    Judicial, y excepciones, contando con la intervencin de una autoridad o

    tribunal competente y preestablecido, cuya conclusin final ser una

    resolucin administrativa o una sentencia judicial que resuelva el asunto

    sometido a su conocimiento.

    4) REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR EN UN MEMORIAL QUE ORIGINA UN

    EXPEDIENTE

    Dentro de los requisitos que establece el Cdigo Tributario en su artculo 122,para las primeras solicitudes que se presenten ante la Administracin Tributaria

    se encuentran:

    Designacin de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. Sila solicitud se

    dirigi a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para

    conocer dr

    asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursar a donde

    corresponda, bajo su responsabilidad. El traslado deber notificarse alinteresado.

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    . Nombres y apellidos del solicitante, indicacin de ser mayor de edad,estado civil, nacionalidad, profesin u oficio y lugar para recibir

    notificaciones. Cuando el solicitante no

    acte en nombre propio, deber acreditar su personera.

    . Relacin de los hechos a que se refiere la peticin.

    . Peticiones que se formulen.

    . Lugar y fecha.

    . Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo harotra persona a su

    cargo.5) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    El procedimiento a nivel general, es un modo de sucesin, un orden y forma

    de proceder, es una pauta para alcanzar un resultado prctico, el acto oresolucin del rgano administrativo. Segn el Licenciado Hugo Caldern en

    su libro "Derecho Procesal Administrativo", define como Procedimiento

    Administrativo "(...) La serie o secuencia de actos, a travs de los cuales sedesenvuelve la actividad principalmente de los rganos administrativos (no

    de los judiciales por regla).

    /

    Otras consultas doctrinarias indican que "es el conjunto de actos y de

    operaciones administrativas necesarias para la formacin del acto

    administrativo, en uso de la potestad correspondiente. Est destinado a

    preparar y hacer posible el acto, a producir una decisin vlida."Hoy en da en Guatemala, no existe una ley o norma de carcter general que

    seale la serie de pasos y de medidas a seguir y que debe tomarse en el

    seno de la administracin en la expedicin de los expedientes

    administrativos, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser promovidas

    por el administrado, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser

    promovidas por el administrado orientadas a producir el pronunciamiento del

    rgano administrativo, que podamos entender como y cuando debe emitirse

    el acto administrativo. Tal como lo indica el Licenciado Hugo Caldern,

    dentro del mbito administrativo nicamente encontramos los recursos

    administrativos establecido en el Decreto 119-96 del Congreso de la

    Repblica de Guatemala "Ley de lo Contencioso Administrativo, Cdigo

    Tributario y el Cdigo Municipal.

    6) ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Bsicamente se pueden mencionar cuatro elementos indispensables que deben

    contener el

    procedimiento administrativo: /'1. Iniciacin del Oficio, a peticin del interesado y por denuncia

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    Todo procedimiento administrativo debe ser iniciado en estas tres formas: a)

    De oficio cuando se inicia por impulso de la propia administracin, se da

    fundamentalmente cuando va implcita una violacin del particular a normas

    legales o reglamentarias, siempre cuidando el derecho del particular de darle

    la audiencia correspondiente para que pueda pronunciarse y no violar su

    derecho de defensa. b) A peticin de parte, cuando el impulso o iniciacin del

    procedimiento se realiza por el particular de conformidad con el articulo 28 de

    la constitucin.2. El rgano

    Administrativo

    El rgano administrativo es el elemento principal del procedimiento,

    todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante rganos

    administrativos competentes. Debe entenderse el rgano

    administrativo como el conducto o medio por el cual se manifiesta la

    voluntada del Estado. Recordemos que el rgano administrativo es a

    quien la ley le otorga la competencia administrativa, el funcionario

    pblico solo pone su voluntad para ejercerla, razn por la cual el

    rgano administrativo va ser el elemento ms importante para la

    administracin.

    /

    3. La Competencia

    Administrativa

    Todo rgano administrativo, debe necesariamente tener competencia

    administrativa para decidir en determinado caso concreto, como el

    particular legitimidad para solicitarlo. Si el rgano administrativo no

    est provisto de competencia y el funcionario emite una resolucin, la

    misma deviene ilegal (por abuso de poder). La competencia es la

    facultad legal que tienen los rganos administrativos para poder

    actuar. La ausencia de competencia implica que las resoluciones o

    actos administrativos deviene nulos de pleno derecho.

    Define lo que un rgano de la Administracin Pblica puede hacer o no

    hacer en forma especfica en un caso. Se refiere a las potestades,

    derechos, deberes y obligaciones establecidas por la norma. La

    competencia ser regulada por ley siempre que contenga la atribucin

    de potestades de imperio. La distribucin interna de competencias y la

    creacin de servicios sin potestades de imperio pueden estar

    reguladas por reglamento.

    /

    Por ejemplo:

    El Intendente de Aduanas conoce como superior jerrquico - gradosuperior - los recursos de revisin presentados por los administradosen contra de los actos firmados por los Administradores Aduaneros

    Regionales.

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    El recurso de reconsideracin presentado en contra del acto final

    dictado por el Administrador de la Aduana de Valle Nuevo, dentro de

    un procedimiento ordinario tendiente a la determinacin de un ajuste

    en la obligacin tributaria por haberse modificado la clasificacin

    arancelaria, conocido y resuelto por el Comit Nacional Arancelario.

    4. El Administrado

    Los administrados somos todos, es decir la poblacin a la que se debe

    la administracin pblica, el administrado o particular es otro de los

    elementos indispensables que debe regir el procedimiento

    administrativo, pues a l es a quien el acto o resolucin del rgano

    administrativo, va a beneficiar o va a perjudicar.

    7) CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Las caractersticas del procedimiento administrativo, suelen confundirse con sus

    principios, que en

    buena medida son caractersticas, pero estas deben analizase como el perfil desea

    para el /procedimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus principios. /'Se ha planteado en todas las administraciones del mundo, la necesidad desistematizar el procedimiento administrativo. En el Congreso Internacional

    de Ciencias Administrativas, celebrado en Varsovia en 1971, se precisaron

    conclusiones sobre las caractersticas que debe reunir todo procedimiento

    administrativo:

    1. Audiencia a los interesados

    Todo administrado debe drsele audiencia antes que el administrador

    emita su decisin final, resolucin o acto administrativo.

    En el artculo 146 del Cdigo Tributario, se contempla que la

    Administracin Tributaria verificar las declaraciones, determinaciones y

    documentos de pago de impuestos, si procediere, formular los ajustes

    que correspondan, precisar los fundamentos de hecho y de derecho y

    notificar al contribuyente o al responsable. Cabe mencionar que dicho

    artculo estipula dar un plazo improrrogable de 30 das contados a partir

    del da siguiente de notificado el contribuyente o al responsable cuando

    se formulen ajustes, para que presente los descargos y ofrezca los

    medios de prueba que justifiquen su oposicin y defensa. Si slo se

    imponen sanciones (de tipo formal) la audiencia se conferir por 10 das

    hbiles improrrogables

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    2. Enumeracin de

    pruebas

    Enumeracin de todos los medios de prueba que deben ser utilizados por

    la administracin o por las partes en el procedimiento. Dentro de las

    pruebas, aunque es norma general que corran a cargo del que solicita,

    hay que tomar en cuenta que el procedimiento al ser impulsado de oficio,

    el administrador debe recabar algunas pruebas para emitir una resolucin

    ms justa para el particular, como informes a otras dependencias,

    inspecciones oculares, dictmenes tcnicos y jurdicos, etc.3. Fijacin de

    plazos

    Es el plazo en el cual la administracin debe resolver, tomando en cuenta

    los medios de prueba que deban practicarse, tambin los plazos o

    trminos dentro de la administracin pblica dependen en buena medida

    de normas legales o reglamentarias en los que tienen fijados plazos y

    etapas la administracin.

    De acuerdo a lo anterior, el artculo 149 del Cdigo Tributario, establece

    que concluido el procedimiento de audiencia y evacuacin por parte del

    particular, se dictar la resolucin dentro de los 30 das hbiles

    siguientes.

    En Guatemala la existencia del artculo 28 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica y el artculo 10 inciso f de la Ley de Amparo, Exhibicin

    Personal y de Constitucionalidad, establecen que si no existen plazos

    fijados se deben aplicar los 30 das como una plena garanta para los

    administrados.

    4. Plazo a otras instituciones que intervienen

    Precisin de la forma y plazo cuando deben intervenir otras autoridades o

    consejos jurdicos o tcnicos. Los plazos en los que deben realizarse las

    audiencias o la intervencin a otros rganos e instituciones deben estar

    fijados en las normas reglamentarias o en su defecto aplicar el plazo

    de 30 estipulado en la Ley de Amparo, Exhibicin personal y d

    Constitucionalidad y en la/ Constitucin Poltica.

    5. Anlisis de

    pruebas

    Necesidad de analizar, por lo menos en una forma sumaria (rpida) de todos los

    actos que puedan afectar a los particulares atendiendo el inters general. En

    este caso al hacer el anlisis de la prueba debe, el administrador, aplicar los

    principios que le estn atribuidos al procedimiento como lo son el de Legalidad,

    Juridicidad, Justicia Administrativa.

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    El anlisis de las pruebas que el administrado rindi y las pruebas que el

    mismo rgano administrativo recabe en el procedimiento administrativo,

    es lo que al final del mismo y al momento que tenga que rendir una

    resolucin administrativa, se podr en primer lugar ajustar el derecho y

    en segundo lugar que la resolucin administrativa sea justa, es decir que

    se aplique lo que se le denomina justicia administrativa.

    6. Notificacin a los

    interesados.

    Condiciones en las cuales la decisin debe ser notificada a los

    particulares involucrados y como reglas generales complementarias: La

    declaracin que todo quebrantamiento a las normas que fijen garantas

    de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de las

    decisiones administrativas y la responsabilidad para quienes las infrinjan.

    Toda resolucin administrativa debe ser hecha saber a los administrados

    que intervienen en el procedimiento administrativo y la administracin la

    forma de hacerlas saber a los administrados, a travs de las

    notificaciones.

    /

    Notificar al particular significa hacerle saber que existe un procedimiento

    abierto en su contra o bien si el procedimiento es a peticin del

    interesado, hacerle saber lo que el rgano administrativo, decidi sobre

    el asunto que se ventila dentro del rgano administrativo.

    En el mbito tributario, toda audiencia, opinin, dictamen o resolucin,

    debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no

    quedan obligados, ni se le puede afectar sus derechos, dichas

    notificaciones, pueden ser personales o por otro procedimiento idneo.8) CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSComo es normal dentro de las doctrinas del Derecho Administrativo, existen

    un sin nmero de clasificaciones del Procedimiento Administrativo, en este

    sentido la clasificacin ms importante se considera la siguiente:

    Por la forma de iniciarse el

    procedimiento

    Fundamentalmente son dos las formas en que se puede iniciar el

    procedimiento administrativo: a) Cuando el particular hace uso del derecho

    de peticin contenido en el artculo 28 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica y es cuando el particular solicita o pide algo a la administracin

    pblica; b) o de Oficio cuando la propia administracin lo inicia,

    normalmente cuando existe alguna falta administrativa se tiene que

    sancionar al administrado.

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    9) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    Es por naturaleza la constancia escrita de los hechos, documentos que se

    encuentran ordenados en forma cronolgica. Podemos decir entonces que

    "El conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc. ordenados en

    forma cronolgica en que se realizaron los hechos administrativos,

    peticiones, actuaciones, audiencias, presentaciones de pruebas y que

    finaliza con la decisin administrativa.

    Los documentos y hechos del expediente administrativo son los que dan

    base, fundamento y vida jurdica a los actos y resoluciones que emite el

    rgano administrativo. Naturalmente hay que tomar en cuenta que el

    expediente administrativo debe formarse dentro de cualquier organismo del

    Estado, pero su contenido debe ser administrativo y de especial importancia

    que tenga efectivamente competencia para realizar el acto administrativo.

    De lo contrario la decisin que se tome dentro del expediente ser nula de

    pleno derecho.10) ACTO ADMINISTRATIVO

    Suele definirlo la doctrina como una manifestacin unilateral de voluntad

    dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la

    Administracin en uso de una potestad administrativa.

    Esto es, en el campo que nos interesa, la accin material de la

    Administracin Aduanera se da solo a travs de un acto jurdico o

    manifestacin de voluntad de sta con efectos externos. Por ejemplo el

    resolver un recurso de revisin jerrquico o un recurso de reconsideracin

    segn corresponda, el imponer una sancin administrativa o tributaria

    aduanera, o el inscribir a un transportista aduanero como auxiliar de la

    funcin pblica aduanera son actos administrativos emitidos por el Director

    General de Aduanas, as como la determinacin y comprobacin de la

    obligacin tributaria aduanera es un acto administrativo que le corresponde

    al Departamento Tcnico de las Aduanas.

    11) ETAPA DE ADMISIBILlDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    ADUANEROS

    De conformidad con la ley procesal, el primer aspecto que se debe

    considerar ante la interposicin de un recurso administrativo, es la fase de

    admisibilidad, o sea, que se cumplan bsicamente los requisitos de tiempo y

    forma, es decir, que la interposicin del recurso se realice dentro de los

    plazos legalmente establecidos ( 3 o 5 das segn el caso) y con los

    requisitos de forma como: legitimacin de quien acta, competencia, que se

    trate de un acto que tiene recurso, etc.

    Es importante tambin tener clara la diferencia entre RECLAMO Y RECURSO.

    El primero consiste en "el hecho de acudir ante una autoridad para que

    reconozca a favor del reclamante o de terceros la

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    existencia de un derecho" mientras que un recurso administrativo es "todo

    medio que concede la ley procesal para la impugnacin de las

    resoluciones...", cuando es administrativo los particulares lo pueden

    interponer contra las resoluciones o actos administrativos ante el rgano que

    lo dicta.Especficamente en el artculo 233 del RECAUCA, se indica las formalidades que se

    deben cumplir los memoriales ante la interposicin de los recursos en el ramo

    aduanero.

    "Los recursos se interpondrn por escrito en papel comn y debern contener al

    menos los siguiente:a) Designacin de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija

    b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente

    cuando no acte en nombre

    propio debe adems acreditar su representacin.

    c) Identificacin del acto o disposicin recurrida y las razones en que se

    fundamenta la

    inconformidad con el mismo haciendo relacin circunstanciada de los

    hechos y de las

    disposiciones legales en que sustenta su peticin.

    d) Peticin que se formula.

    e) Lugar, fecha y firma.

    Q Sealar lugar para recibir notificaciones.

    12) RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    ADUANEROS

    Contra los actos y resoluciones que emita la Administracin Aduanera, por

    los que se determinen tributos, sanciones o que afecten en cualquier forma

    los derechos de los contribuyentes, podr interponerse, a eleccin de

    recurrente, el Recurso de Reconsideracin ante dicha administracin o e

    Recurso de Revisin para ante la autoridad superior del servicio aduanero.

    /

    13) RECURSO DE RECONSIDERACION

    Este recurso administrativo es elevado ante el Intendente de Aduanas como aut

    superior

    delegada por el Superintendente de Administracin Tributaria para resolver este

    de recursos administrativos, cuando una autoridad inferior del Servicio Aduanero

    audiencia correspondiente / al infractor para que proceda a su defensa y preselas pruebas de descargo correspondiente con

    base en la cual la autoridad inferior puede llegar a confirmar parcial o totalment

    sancin recurrida.

    Este recurso debe interponerse dentro del plazo de 3 das siguientes a la

    notificacin de la resolucin respectiva. En el mismo acto, el recurrente

    presentar las alegaciones tcnicas, de hecho y de derecho, as como las

    pruebas en que fundamente su recurso.

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    14) RECURSO DE REVISION

    Contra la resolucin de denegatoria total o parcial del recurso de

    reconsideracin, procede el recurso

    /de la revisin, el que se presentar a la autoridad recurrida, para ante la

    autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de 3 das

    siguientes a la notificacin de la resolucin que se impugna.

    Interpuesto el recurso, la autoridad recurrida deber remitir a la autoridad

    superior del servicio aduanero, dentro del plazo de 3 das siguientes a la

    fecha de recepcin del recurso, el expediente administrativo, adjuntando las

    muestras certificadas, cuando corresponda.

    Dentro del plazo de 15 das siguientes a la recepcin del expediente

    administrativo por la autoridad superior del servicio aduanero, sta deber

    resolverlo.

    Cuando el recurrente prescinda del recurso de reconsideracin, e interponga

    el de revisin ste deber interponerlo ante la administracin aduanera que

    emiti el acto impugnado. Dicha administracin se limitar a determinar si

    procede la admisin del recurso y en su caso, lo remitir a la autoridad

    superior del servicio aduanero, junto con el expediente respectivo el dia

    hbil siguiente a su admisin.

    15) RECURSO DE APELACiN

    Contra los actos y resoluciones que emita la Autoridad Superior del Servicio

    Aduanero que no se

    deriven de actos originados en las administraciones aduaneras, cabr el recurso d

    apelacin, el que/deber interponerse dentro del plazo de 10 das siguientes a la notificacin de la

    resolucin respectiva.

    Este recurso se interpondr a donde corresponde de acuerdo a lo siguiente:

    1. En materia de clasificacin y valor, ante los rganos tcnicos a que se

    refieren los artculos 103

    Y 104 del CAUCA, los cuales se definen como Comit de Valoracin

    Aduanera y Comit de Clasificacin Arancelaria.

    2. En otras materias, ante el superior jerrquico del Servicio Aduanero o el

    competente segn la Ley nacional, que en este caso sera el Directorio

    de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

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    Una vez interpuesto del recurso, el rgano competente deber resolver en un plaz

    de 30 das / contados a partir del da siguiente al de la recepcin del recurso, concual se considera agotada la ( va administrativa.