Recurso Reclamacion Impuesto Predial

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SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION DETERMIN ACION DE IMPUESTO PREDIAL SEÑOR GERENTE DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. JKB ALIMENTOS S.R.L, con RUC 20502529499, debidamente representado por su Gerente General SANTIAGO VELASQUEZ CUADROS, identificado con DNI Nº 08490613, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 11302680 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal y procesal en Calle Las Ágatas Nº 177 Urb. Balconcillo, Provincia y Departamento de Lima, ante Ud. respetuosamente digo: PETITORIO : Que, habiendo sido notificados con la Resolución de Determinación Nº 002655-2014-MDMM-GATR-SGFT, de fecha 19 de noviembre de 2014, mediante el cual se requiere a mi representada el pago por concepto de Impuesto Predial

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Recurso de Reclamacion Municipalidad

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Page 1: Recurso Reclamacion Impuesto Predial

SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION

DETERMINACION DE IMPUESTO PREDIAL

SEÑOR GERENTE DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y

RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR.

JKB ALIMENTOS S.R.L, con RUC Nº 20502529499,

debidamente representado por su Gerente General

SANTIAGO VELASQUEZ CUADROS, identificado con

DNI Nº 08490613, según facultades de representación

inscritas en la Partida Nº 11302680 del Registro de

Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal y procesal

en Calle Las Ágatas Nº 177 Urb. Balconcillo, Provincia y

Departamento de Lima, ante Ud. respetuosamente digo:

PETITORIO:

Que, habiendo sido notificados con la Resolución de Determinación Nº

002655-2014-MDMM-GATR-SGFT, de fecha 19 de noviembre de 2014,

mediante el cual se requiere a mi representada el pago por concepto de

Impuesto Predial 2014, por la suma de S/. 12,407.31.00 (Doce mil

cuatrocientos siete y 31/100 Nuevos Soles), y no encontrando arreglada a ley

la citada resolución de determinación, dentro del plazo legal interpongo

recurso de reclamación de conformidad con lo previsto en los artículos 132º y

135º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo Nº 133-2013-EF, y del numeral 3), del inciso a) del artículo 119º

del mismo cuerpo de leyes, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, a fin

de que se deje sin efecto la exigencia contenida en los referidos valores, por

los fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:

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FUNDAMENTOS FACTICOS JURIDICOS DEL RECURSO:

PRIMERO: La administración municipal determina para el presente periodo

anual la suma de S/. 12,407.31.00 por concepto de Impuesto Predial respecto

del predio de nuestra propiedad ubicado en Jr. Moore Nº 228, Magdalena del

Mar, manifestando que de acuerdo a las diferencias encontradas señaladas

en la ficha de fiscalización - Inspección Ocular Nº 0000206-14, que contiene

los datos de la inspección realizada por la Subgerencia de Fiscalización el día

17.11.2014, existe una diferencia tributaria.

SEGUNDO: En primer orden es necesario señalar que mi representada no ha

tenido en ningún momento conocimiento respecto de la ficha de fiscalización

– Inspección Ocular Nº 0000206-14, de fecha 17.11.2014, ni mucho menos

hemos sido notificados con la misma, razón por la cual desconocemos en su

totalidad lo que se haya consignado en dicho documento, mas aun si se tiene

en consideración que la inspección ocular a la que se hace mención no ha

sido efectuada con participación de ningún representante nuestro, en el que

se pueda dar fe de la información consignada en la misma.

TERCERO: El impuesto Predial es el tributo que grava el valor de los predios

urbanos y rústicos en base a su autoevalúo. El autovalúo se obtiene aplicando

los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo

Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento todos los años, pero la propiedad de mi representada aun no se

encuentra terminada su construcción, por lo que cuestionamos el monto del

Impuesto Predial al ser demasiado elevado e imposible de pagar para

cualquier contribuyente.

CUARTO: En este sentido, es evidente que las declaraciones juradas de

Impuesto Predial cuestionadas contienen valores irreales, ya que es

necesario señalar que se encuentra en trámite un proceso administrativo

(proceso de inspección, verificación y actualización tributaria) directamente

vinculada con la determinación de los valores

que deben ser los que corresponden al cobro de los tributos y/o tasas la

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autoridad administrativa debe dejar sin efecto el requerimiento de cobro de estos

conceptos, en tanto y cuando no exista pronunciamiento definitivo y con autoridad de

cosa juzgada expedida por el área competente respecto a los nuevos valores de

determinación que resultan de este proceso (proceso de inspección, verificación y

actualización tributaria).

QUINTO: De otro lado, la resolución de determinación cuestionada no señala de

manera clara y precisa en qué consisten las supuestas diferencias encontradas y

cuáles son los criterios técnicos que se han empleado para concluir sobre la

supuesta existencia de diferencias detectadas.

Por estas consideraciones resulta evidente que la administración Municipal ha

incurrido en un grave error al momento de la determinación de las contribuciones y/o

tasas por concepto de Impuesto predial

PRIMER OTROSI DIGO: SOLICITO TENER POR APERSONADA a la Abogada

ANA DEL ROSARIO ASTUDILLO HURTADO, con registro CAL Nº 58301, de

conformidad con lo previsto en el artículo 80º del Código Procesal Civil,

otorgándosele las facultades de representación a las que hace referencia el artículo

74º del mismo cuerpo legal

POR TANTO:

Ruego a Usted, tener por interpuesto el presente RECURSO DE RECLAMACION,

dentro de plazo legal, y darle el trámite que le corresponde por Ley, declarándola en

su oportunidad fundado en todos sus extremos.

Lima, 10 de Diciembre del 2014

ANA DEL R. ASTUDILLO HURTADO

REG. CAL Nº 58301

Anexos:

- Copia simple de vigencia poder

- DNI del representante

- Fotos en blanco y negro inmueble