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CONTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A LA SOSTENIBILIDAD DEL
MUNICIPIO DE ARAUQUITA, ARAUCA, ANALISIS 2001-2003
YANETH GUZMÁN BARRIENTOS
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP
ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS PÚBLICAS
ARAUCA, OCTUBRE 16 DE 2004
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YANETH GUZMÁN BARRIENTOS
Trabajo de grado presentado como
requisito para optar al titulo de
Especialista En Finanzas Públicas.
Doctor: ALFREDO HERNÁNDEZ
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP
ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS PÚBLICAS
ARAUCA, OCTUBRE 16 DE 2004
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DEDICATORIA
A mi madre ROSA:
Por acompañarme y comprender las limitaciones y sacrificios que debo
hacer para llevar a cabo mis anhelos; porque aunque el viento sople fuerte
y constante, su corazón abre mis ojos y m e anima a seguir adelante y
quien aún olvidándose de sí hace que los sueños de sus hijos se hagan
realidad.
Yaneth Guzmán.
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AGRADECIMIENTOS
La autora del presente trabajo expresa sus agradecimientos: A Dios, por darnos la fortaleza y alegría necesaria para superar las dificultades y permitirnos escalar un peldaño más en nuestras vidas. Al Doctor Henry Amorocho, Director de la especialización, por facilitarnos los medios necesarios, por su entrega y calidad humana para llevar a cabo esta noble labor en el departamento de Arauca. Al Doctor Alfredo Hernández por su acertada orientación y desinteresada colaboración. A la especialista Miriam Doris Lozada coordinadora académica del Instituto Técnico Industrial Juan Jacobo Rousseau, por conceder el tiempo necesario para la realización de esta especialización. Al señor Jorge Osorio por su apoyo incondicional. A todas las personas que de una u otra forma hicieron posible que este sueño se convierta en realidad
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APROBACIÓN
El trabajo de grado titulado Contribución del Impuesto Predial a la
Sostenibilidad del Municipio de Arauquita, Arauca, análisis 2001-2003
presentado por Yaneth Guzmán Barrientos, en cumplimiento como requisito
para optar al título de Especialista en Finanzas Públicas. Fue aprobado:
___________________________________
Director
___________________________________
Jurado
___________________________________
Jurado
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CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 16
1. TITULO 17 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 Identificación y definición del problema 2.2 Formulación del problema 19 2.3 Alcance y extensión definitiva del estudio 2.4 Limitaciones 20 3. JUSTIFICACIÓN 21 4. OBJETIVOS 22
4.1 Objetivo General 4.2 Objetivos Específicos 5. MARCO TEÓRICO 24 6. METODOLOGÍA UTILIZADA 35
7. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS 37 7.1 Aspectos Generales del Municipio de Arauquita 7.2 El Impuesto Predial en el Municipio de Arauquita 44 7.3 Comportamiento del Impuesto predial en el Municipio de
Arauquita 47 7.4 Recaudo histórico del Impuesto Predial en el Municipio de
Arauquita
7
7.5 Estratificación Socioeconómica y el Impuesto Predial 51 7.6 Sistema tarifario y su relación con el Impuesto Predial 52 7.7 Cartera no recaudada 53 7.8 Resumen de predios del municipio de Arauquita 54 7.9 Personal de nómina alcaldía municipio de Arauquita.
8. ANALISIS DE RESULTADOS 56
CONCLUSIONES 65 RECOMENDACIONES 67 BIBLIOGRAFÍA 72 ANEXOS 73
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LISTA DE TABLAS
Pág. Tabla Nº 1. Población del Municipio de Arauquita 39 Tabla Nº 2. Inspecciones y veredas del Municipio de Arauquita 40 Tabla Nº 3. Juntas de acción comunal por sectores 41 Tabla Nº 4. Distribución de barrios Municipio de Arauquita 42 Tabla Nº 5. Comportamiento del impuesto predial en el municipio de
Arauquita 2001- 2003. 47
Tabla Nº 6. Resumen de Ingresos del Municipio de Arauquita, Vigencia 2001. 48
Tabla Nº 7. Resumen de Ingresos del Municipio de Arauquita, Vigencia 2002. 49
Tabla Nº 8. Resumen de Ingresos del Municipio de Arauquita, Vigencia 2003. 50
Tabla Nº 9. Sistema Tarifario 53 Tabla Nº 10. Resumen Cartera no recaudada 2001-2003 Tabla Nº 11 Resumen de predios en el Municipio de Arauquita 54
Tabla Nº 12. Personal de nómina alcaldía municipio de Arauquita 55
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LISTA DE FIGURAS
Pág. Figura Nº 1. Mapa de división política del Municipio de Arauquita 73 Figura Nº 2. Mapa urbano del Municipio de Arauquita. 74
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LISTA DE ANEXOS
Anexo A. Acuerdos Municipales 062/1999, 072/2000, 029/2001,
018/2004 Anexo B. Decretos Municipales 1277/1997, 043/2000,
034/2004 Anexo C. Circular Nº 0030/ 06/ 2004 Procuraduría General De La Nación.
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GLOSARIO
AVALUO CATASTRAL: Consiste en la determinación del valor de los
predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado
inmobiliario.
BASE GRAVABLE: La base gravable del impuesto predial unificado será el
avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual
del impuesto predial.
BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO: Activos destinados para el uso y
goce de todos los habitantes del territorio naciona l, que son de dominio y
administración del ente público, tales como: carreteras, calles, plazas,
caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general.
CATASTRO: Inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de
los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares con el
objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
CONTABILIDAD PÚBLICA: Rama especializada de la contabilidad que
permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control
en la actividad económica de la administración pública.
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HECHO GENERADOR: Es aquel que obliga tributariamente, como
consecuencia de una actividad o causa sujeta del impuesto. Es la propiedad
de un inmueble.
HECHO IMPONIBLE: Es la posesión material en términos de explotación
económica del bien y en beneficio del propietario o poseedor.
IMPUESTO: Es la prestación en dinero o en especie que establece el
estatuto conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto
público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio
especial, directo o inmediato.
Prestación tributaria en dinero o en especie establecida por la ley a favor del
estado como titular directo para cumplir con la finalidad social que le es
propia. Sin contraprestación individual de orden general coercitiva y de
naturaleza definitiva.
IMPUESTO PREDIAL O CATASTRAL: Es un impuesto directo real
proporcional que grava los bienes raíces ubicados dentro del territorio
municipal, con base en el avalúo catastral fijado para cada predio por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
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INSCRIPCION CATASTRAL: Incorporación de la propiedad inmueble en el
censo catastral.
NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD: Constituye conceptos
fundamentales que precisan y delimitan el proceso contable, definen
parámetros y criterios generales, tanto para la cuantificación de los hechos
financieros, económicos y sociales, como para la presentación de estados
contables e informes complementarios de los entes públicos, entre los cuales
están: ente público, gestión continuada, unidad de medida, causación,
prudencia, revelación plena y periodo contable.
OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES CATASTRALES: Las autoridades
catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y
conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
PLAN DE DESARROLLO: Instrumento rector de la planeación nacional para
el desarrollo, el cual estará conformado por una parte general en donde se
señalarán los objetivos y propósitos nacionales de largo plazo, las metas y
las prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que
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serán adoptadas por el gobierno y por otra, de un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional.
PREDIO: Denominación dada a el inmueble perteneciente a una persona
natural o jurídica, o a una comunidad, situado en un mismo municipio y no
separado por otro predio publico o privado.
PREDIO URBANO: Inmueble ubicado dentro del perímetro urbano.
PREDIO RURAL: Inmueble ubicado fuera del perímetro urbano.
PRESUPUESTO: Cálculo o estudio anticipado de los ingresos probables y
del nivel a que podría llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos
deben efectuarse dentro de un periodo determinado, denominado ejercicio
presupuestario y que generalmente es de un año.
PRESUPUESTO PUBLICO: Es un acto del estado considerado como un
todo, que halla su expresión final en una ley o cuerpo normativo, emanado
del órgano de representación popular competente, mediante el cual se
atiende un plan de actuación económica, se informa sobre los recursos
parafiscales, se autoriza el monto máximo de los gastos que el estado
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puede realizar durante un laxo determinado y se prevee las rentas
necesarias para cubrirlos.
SUJETO PASIVO: Es el llamado por la ley responsable y quien debe
responder por el pago del impuesto ante el sujeto activo.
SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto predial es el municipio,
entidad descentralizada del orden territorial, a favor del cual se impone el
impuesto y al cual le corresponden las potestades tributarias de liquidación,
recaudo, administración e investigación.
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INTRODUCCIÓN
Dentro de la estructura impositiva municipal, juega vital importancia el
Impuesto Predial y para el municipio de Arauquita se constituye en el
segundo renglón de ingresos propios. Sin embargo, dadas las exigencias
provenientes del alto gobierno en el sentido de incrementar el esfuerzo
fiscal tendiente a ser que los municipios sean financieramente sostenibles,
se hace necesario realizar un estudio que provea de instrumentos de gestión
para que ésta como las futuras administraciones públicas maximicen tanto
los ingresos por este tributo como los propios en general.
Este documento se vale de análisis tanto del marco legal que otorga un
espacio de acción como de los de los análisis financieros de los tributos y
especial el predial de los años 2001- 2003 fundamentalmente.
Se corrobora limitaciones y deficiencias esencialmente de gestión que al
superarse pondría fácilmente este recaudo a la cabeza de los ingresos
municipales para bien de la salud financiera del municipio y aporte de la
sostenibilidad como tal.
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1. TITULO:
CONTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A LA SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE ARAUQUITA, ARAUCA, ANALISIS 2001-2003 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 Identificación y Definición del problema En el municipio de Arauquita, departamento de Arauca presenta dificultades
para cubrir los gastos de funcionamiento con recursos propios, hecho que
pone en riesgo la sostenibilidad y viabilidad del mismo; lo anterior debido a
que no se están aplicando los mecanismos legales que permitan captar
recursos para tal fin; como se presenta con el deficiente recaudo del
impuesto predial unificado, el cual puede contribuir de manera significativa
con el desarrollo sostenible del municipio.
De otro lado, el municipio de Arauquita, debe prever todos los recursos
suficientes para el desarrollo eficiente, efectivo y eficaz de los diversos
procesos administrativos que le competen, presentándose serias dificultades
para cubrir los gastos que se generan para la inversión de los recursos que
se perciben por concepto de transferencias; máxime cuando en los últimos
años ha visto crecer significativamente sus ingresos provenientes de
regalías petroleras, hecho que ha obligado a la administración a incrementar
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sus gastos de funcionamiento para dar un manejo adecuado a los recursos
destinados a la inversión social; gastos que se ven reflejados en los
estudios de preinversión, pre-factibilidad y factibilidad de los diferentes
proyectos de inversión, los cuales no están contemplados en la distribución
de recursos que efectúa la ley 756 para los municipios; de igual forma la
administración municipal percibe los recursos provenientes del sistema
general de participación o ley 715, los cuales vienen con destinación
específica para la inversión social, con un mínimo porcentaje para los gastos
de funcionamiento; lo anterior obliga a la adopción de medidas pertinentes
y conducentes a través de sus mecanismos legales, de cómo hacer el
efectivo recaudo para suplir dicho déficit, tal como se presenta con el
deficiente recaudo del impuesto predial, el cual puede convertirse en una
alternativa para la financiación oportuna de los gastos de funcionamiento de
la administración municipal.
Lo anterior no quiere decir que se esté buscando aumentar los ingresos
propios para cubrir los gastos de funcionamiento que se generan por la
ejecución de los recursos de transferencias; sino que se prevea para el futuro
una base sólida de recursos propios con los cua les el municipio pueda
generar inversión social además de garantizar sus gastos de
funcionamiento; ya que de no consolidar sus propias fuentes de financiación
y se produzca un recorte en los recursos generados por concepto de
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regalías y sistema general de participación dejará de ser un municipio
viable para convertirse en inviable.
2.2 Formulación del problema
El deficiente recaudo del impuesto predial y su repercusión en el desarrollo
económico sustentable y sostenible del municipio de Arauquita, es uno de
los factores que afectan considerablemente las finanzas propias de este
ente territorial, en la medida que no posee unas políticas claras que le
permitan hacer el efectivo recaudo y contribución para el financiamiento de
los gastos de funcionamiento e inversión pone en riesgo su viabilidad como
municipio.
2.3 Alcance del estudio
Con el presente trabajo se pretende generar una propuesta que le permita a
la administración municipal de Arauquita aplicar una estrategia para hacer
efectivo el recaudo del impuesto predial unificado; permitiéndole subsanar en
parte los déficit presupuéstales existentes para el financiamiento de los
gastos de funcionamiento.
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2.4 Limitaciones
• El presente ensayo no pretende dar solución a los diferentes
problemas que se presentan con los recaudos generados por otro tipo
de conceptos; por ejemplo industria y comercio, entre otros.
• La escasa información que reposa en las diferentes secretarías
(Planeación y hacienda), tesorería, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, entre otros.
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3. JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que el impuesto predial es un gravamen que recae sobre
la propiedad del inmueble y su valor anual, está dado por la aplicación de las
tarifas que en él se contemplen, sobre los avalúos practicados o aceptados
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los términos y
condiciones previstas por las normas vigentes se hace necesario analizar el
comportamiento que en materia de recaudo viene presentando durante los
últimos tres años el impuesto predial y su contribución en la solución de las
necesidades básicas insatisfechas. Lo anterior permitirá generar
herramientas útiles para la administración municipal, en la medida en que le
permite ampliar los ingresos por dicho concepto posibilitando un mejor
cumplimiento de las funciones públicas.
De otro lado se convierte en una alternativa para cubrir en parte los gastos
de funcionamiento que se generan en la ejecución de los planes y
programas de inversión social contemplados dentro de recursos por
transferencias (SGP, REGALÍAS), como también dentro de los establecidos
con recursos propios, posibilitando de esta forma el desarrollo sostenible y
sustentable de los diferentes procesos administrativos, contribuyendo
significativamente al mejoramiento del ente territorial.
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4. OBJETIVOS
4.1. Objetivo General
• Realizar un estudio sobre la estructura, manejo y comportamiento
del impuesto predial del municipio de Arauquita y una propuesta para
incrementar su recaudo.
4.2 Objetivo Específicos.
• Analizar la Constitución nacional en su Art. 95 Nº 9, Art. 150 Nº 12,
Art. 313 Nº 4, Ley 14 del 1983, Ley 43 de 1987, Ley 64 de 1966, Ley
75 de 1986, Ley 128 de 1941, ley 44 de 1990, las cueles tienen que
ver con el sistema legal que rigen para el impuesto predial.
• Analizar los diferentes acuerdos tales como: Acuerdo 062 de 1999.
Acuerdo 072 de 2000, acuerdo 029 de 2001 y Acuerdo 018 de 2004,
que se han establecido para el recaudo del impuesto predial en el
municipio de Arauquita; Decreto 1277 de 1997, Decreto 043 de 2000,
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Decreto 034 de 2004, Circular 0030 de 2004- Procuraduría General
De La Nación.
• Realizar un estudio del comportamiento financiero de los recaudos
percibidos y los no recaudados para los años 2001 a 2003.
• Realizar un estudio de la base gravable de los bienes inmuebles del
municipio de Arauquita
• Analizar el destino dado por parte de la administración municipal a los
ingresos generados por concepto del impuesto predial.
• Presentación de la propuesta que conlleva a fortalecer el recaudo del
impuesto predial en el municipio de Arauquita.
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5. MARCO TEORICO
5.1 EL IMPUESTO PREDIAL:
La Ley 44 del 18 de diciembre de 1990 en su Artículo 1 dice: fusiónense en
un solo impuesto denominado impuesto predial unificado, los siguientes
gravámenes: el impuesto predial regulado en el código de régimen municipal
adoptado por el decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias,
especialmente las leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. el impuesto
de estratificación socioeconómica, creado por la ley 9 de 1989; la sobretasa
de levantamiento catastral a que se refieren las leyes 128 de 1941, 50 de
1984 y 9 de 1989.
El impuesto predial surgió en nuestro ordenamiento jurídico con la
expedición de la ley 48 de 1887, siendo posteriormente objeto de algunas
modificaciones mediante las leyes 1 y 4 de 1913 y 34 de 1920,
consolidándose como renta municipal únicamente a partir del año de 1951
por obra de los decretos legislativos 3185 y 4133; luego se expidió la ley 14
de 1983, denominada “ De fortalecimiento de los fiscos municipales” en la
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que se regularon aspectos relativos a la formación y actualización del
catastro, y se adoptaron medidas trascendentales en relación con este
impuesto al ordenar el reajuste del avalúo catastral en la proporción allí
señalada, autorizar a los contribuyentes para autoevaluar sus inmuebles.
Con la entrada en vigor de la ley 44 de 1990, normatividad de la cual forma
parte los mandatos acusados, se reformó nuevamente en citado gravamen
sobre la propiedad raíz, al fusionar el impuesto predial con otros tres, a
saber: el de parques y arborizaciones, el de estratificación socioeconómica y
la sobretasa del levantamiento catastral, para convertirlo en uno solo que se
ha llamado “ Impuesto predial Unificado”, estableciéndose como gravamen
del orden municipal, cuya administración , recaudo y control corresponde a
los respectivos municipios.
El impuesto predial, además de ser una de las formas más antiguas de
tributación, es sin lugar a dudas, el rubro más importante de los ingresos
tributarios de los municipios.
La carta política les reconoce de manera exclusiva a tales entes territoriales
la facultad de gravar la propiedad inmueble con excepción de la
contribución de valoración , la que puede ser impuesta por otras entidades,
tal y como lo ordena el Artículo 317 que textualmente reza: “ Sólo los
municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para
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que otras entidades impongan contribución de valorización”. Dicha renta
municipal al igual que los demás impuestos municipales, como se ha
reiterado, goza de protección constitucional de manera que la ley no puede
conceder exenciones, ni tratamientos preferenciales, ni efectuar recortes en
relación con el impuesto predial.
El impuesto predial es una imposición de carácter general pues opera
sobre todas las clases de propiedad raíz acatando así el principio de igualdad
como generalidad del tributo; es justo y equitativo pues quien posea más
predios o terrenos debe pagar más, a demás de otorgar un tratamiento más
favorable a la vivienda popular y la pequeña propiedad rural que sólo paga
una tarifa mínima y es un impuesto progresivo ya que a mayor rango de
avalúo debe corresponder una tarifa mayor.
La ley 44 de 1990, en su Artículo 1 fusionó en un solo impuesto
denominado PREDIAL UNIFICADO, loa anteriores gravámenes, norma que
en la actualidad es la que rige sobre la materia.
La fusión de que trata la norma citada debe entenderse como la absorción
de los impuestos antes señalados, por uno nuevo denominado PREDIAL
UNIFICADO y no como la sumatoria de los existentes; este impuesto es
aplicable en todos los municipios sin excepción, independientemente que los
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existentes con anterioridad rigieran o no en su jurisdicción y fue regulado en
su totalidad por la ley que lo establece, de terminando su naturaleza, base
gravable, tarifas, límites de impuesto y destinación de los recaudos.
Según el Artículo 3 de la Ley 44 del 18 de diciembre de 1990 la base
gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el
autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial.
El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios
obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado
inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición
de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y
para las edificaciones en él comprendidos.
Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas
geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para
edificaciones y terrenos.
Según el artículo 8 de la ley 44 de 1990. El valor de los avalúos catastrales
se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje
determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional
de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no
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podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el
incremento.
Según el Artículo 4 de la Ley 44 del 18 de diciembre de 1990. la tarifa del
Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por
los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y el 16 por mil del
respectivo avalúo. Las cuales deberán establecerse en cada municipio de
manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: los estratos
socioeconómicos (el DANE tiene definida las características de seis estratos
socioeconómicos. 1 ( bajo-bajo), 2 ( bajo), 3 ( medio-bajo), 4 ( medio), 5 (
medio-alto), 6 (alto); los usos del suelo en el sector urbano (según la
resolución 2555 de 1988 del IGAC, en el Artículo 67 los usos del suelo en el
sector urbano pueden ser: habitacional, industrial, comercial, cultural,
recreacional, salubridad; institucional o del estado y mixto) y la antigüedad de
la formación o actualización del catastro.
Según el decreto 1339 del 27 de junio de 1994 correspondiente al porcentaje
del Impuesto Predial. Los concejos municipales y distritales deberán
destinar anualmente a las corporaciones autónomas regionales o de
desarrollo sostenible del territorio de su jurisdicción para la protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental
del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la ley 99 de 1993, que
se podrá fijar de cualesquiera de las dos formas: como porcentaje del total
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del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al
15% ni superior al 25,9 % de tal recaudo.
El impuesto predial unificado es una renta de propiedad exclusiva del
municipio, su administración y recaudo corresponde efectuarla al municipio
en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio objeto del tributo;
ninguna disposición faculta las corporaciones autónomas regionales para
efectuar el recaudo del porcentaje que la ley les asigne directamente ni a
sufragar erogaciones por el recaudo del mismo, al contrario, todas las
disposiciones fijan la competencia para la administración del impuesto predial
unificado y de la sobretasa con destino a dichas corporaciones encabeza de
los municipios y el cobro en los tesoreros municipales o quienes hagan sus
veces, los cuales están obligados a trasladar dichos porcentajes a medida
que la entidad territorial efectúe el recaudo.
La constitución política de 1991 en su artículo 338 dice. En tiempo de paz,
solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos
distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
autoridades fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los
contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les
presten o participación en los beneficios que les proporcionan; pero el
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sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de
hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las Leyes, Ordenanzas o Acuerdos que regulen contribuciones en las que la
base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado,
no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de
iniciar la vigencia de la respectiva Ley, Ordenanza o Acuerdo.
El artículo 313 y 362 de la constitución política de 1991 dicen. Corresponde a
los concejos reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la
ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Los vienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la
explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su
propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y
rentas de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección
constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación
salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
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Entiéndase por Impuestos al tributo exigido en correspondencia a una
prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración
pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo
(sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia
de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de
rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es
decir, aquéllos que tienen capacidad económica para soportarlos. La
capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la
posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los
impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque
gravan la riqueza en si misma.
Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a
través de su propia utilización, que puede ser gravada por un impuesto
indirecto, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan
el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en
perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma
pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto
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más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la
propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos
por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación. Considérese por ejemplo
el impuesto que grava la gasolina, que está incorporado en su precio al
adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan una determinada
riqueza sin tener en cuenta la situación personal del sujeto pasivo, por
ejemplo el que se aplica en la fabricación de bebidas alcohólicas. Los
impuestos subjetivos, en cambio, tienen en cuenta de una u otra forma la
situación personal del contribuyente a la hora de determinar su existencia y
cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de riqueza esperada u
objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de
una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por
uno los bienes productores de renta y grava por separado los ingresos netos
que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o fábricas entre otros; en
su conjunto también se les denomina de producto. Son personales os que
gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser estimada sin
ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos
criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las
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personas físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio; y son reales
o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y
los rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Los impuestos son instantáneos, si el hecho que los origina se agota por su
propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la
ley sólo en cuanto se ha realizado por completo, o periódicos, si el hecho que
los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido
en el tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos jurídicos suelen
establecer la estructura de su sistema impositivo, de manera que no pueda
hablarse en general de impuestos, sino que habríamos de remitirnos en cada
caso a un país y aun impuesto concreto. En la medida en que tales
impuestos responden al principio constitucional de tributación con arreglo a la
capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia
distributiva, es decir, responden a la redistribución de rentas que son
asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad, vigilando
que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el
desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo
que despliegan en la producción de la misma.
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Según la Contaduría General de la Nación de Colombia, los impuestos, son
un tributo obligatorio que exige el estado u otra autoridad a los individuos y
empresas que la ley señala como contribuyentes, con el fin de financiar sus
propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos.
Impuestos indirectos: tributos que gravan la producción nacional, la venta y
el consumo de bienes concretos. Los impuestos indirectos pueden ser, bien
de cuantía fija, aumentando de una misma cantidad el precio de todos los
bienes que gravan, o bien un porcentaje del precio inicial, por lo que
aumentará más el precio de los bienes más caros. En definitiva, el peso del
impuesto lo sufre el consumidor final, que es el que está obligado a pagar los
bienes más caros. Se trata, por tanto, de un impuesto sobre el consumo.
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6. METODOLOGÍA UTILIZADA
Para el desarrollo de este importante trabajo de investigación, se plantean las
siguientes estrategias metodológicas.
Se pretende en primer lugar analizar todos los marcos legales, actos
administrativos o acuerdos que se han suscitado para el recaudo efectivo por
concepto de impuesto predial; mediante la búsqueda de la información a
través de los archivos que se encuentran en las diferentes dependencias
tales como: Concejo Municipal, Oficina de Presupuesto, Hacienda Pública,
Secretaría de Planeación y Obras Públicas, Instituto Geográfico Agustín
Codazzi y la Tesorería.
Realizar un estudio del comportamiento financiero de los recaudos percibidos
y los no recaudados para los años 2001 a 2003, a través de la información
suministrada por parte de la Secretaría de Planeación, Presupuesto y
tesorería del municipio de Arauquita. .
Realizar un estudio de la base gravable de los bienes inmuebles del
municipio de Arauquita; a través del análisis de la información suministrada
36
por la oficina de Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Secretaría de
Planeación y Tesorería Municipal.
Analizar el destino dado por parte de la administración municipal a los
ingresos generados por concepto del impuesto predial; mediante el análisis
de la información suministrada por parte de la secretaría de asuntos
Financieros y físicos del municipio de Arauquita..
Finalmente presentar una propuesta que conlleve a fortalecer los recursos
propios del municipio de Arauquita, a través del recaudo del impuesto
predial.
37
7. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS
7.1 Aspectos Generales del Municipio de Arauquita.
Localización
El Municipio de Arauquita está ubicado al Nor-Oriente del departamento de
Arauca. Limita al Occidente con el Municipio de Saravena, según decreto
035 de 1.959 y 204 de 1.978; al Sur-occidente con el Municipio de Fortul
siguiendo una línea recta hasta el río Cuiloto, en la parte media, que es la
misma delimitante con el Municipio de TAME; por el Sur limita con el
Municipio de Puerto Rondón, según decretos 075 de 1.959 y 1243 de 1980
cuya línea de división es el río Cuiloto; por el Oriente con el Municipio de
Arauca, según decretos 677 de 1.987 y al Norte, en toda su extensión, con
la República de Venezuela, siendo el río Arauca su límite natural, según
decreto 1447 de 1.971. (Ver Mapas 1 -2).
Astronómicamente se encuentra enmarcado en las siguientes Latitudes y
Longitudes:
38
q Latitud Norte 600 32´, al sur del Municipio en el sitio denominado el Ripial
y la confluencia del río Cuiloto al brazo sur del Río Lipa.
q Latitud Norte 70° 02´, en la parte norte del Municipio en el sitio la
Pradera.
q Longitud Occidental 70° 52´, en la parte sur del Municipio, en el sitio
denominado el Ripial y la confluencia del río Cuiloto al brazo sur del río
Lipa, y
q Longitud Occidental 71° 41´, en la desembocadura del río Banadía al río
Arauca.
El palacio Municipal de Arauquita, objeto de este trabajo de investigación se
encuentra localizada en el barrio El Centro, sobre la calle 4ª Nº 3 -13.
Extensión
El Municipio de Arauquita tiene una extensión territorial aproximada de
3.281,23 Km2.
Población
El crecimiento poblacional por año según fuentes del DANE tomando como
referencia desde el año 1973, es de aproximadamente 3%. En los últimos
años se ha registrado el siguiente número de población. (Ver Tabla Nº 1)
39
TABLA Nº 1 POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ARAUQUITA
MUNICIPIO
DE ARAQUITA
1985 1993 1995 1997 2003
AREA URBANA 3.947 28% 6.036 20% 6.349 20,3% 6.864 20,3% 9.201 21,8%
AREA RURAL 9.965 72% 23.626 80% 24.922 79,7% 26.943 79,7% 33.068 78,2%
TOTAL
POBLACIÓN
13.912 100% 29.662 100% 31.271 100% 33.807 100% 42.269 100%
Fuente: DANE
Aspecto Legal Y División Política
Sustento Legal del Municipio
Arauquita fue fundado en el año 1675 por el presbítero Bernabé González,
elevado a la calidad de municipio y en 1.943, luego fue convertido en
corregimiento y perteneció al municipio de Tame como Inspección de Policía
hasta 1.971, año en el que fue elevado nuevamente al rango de municipio
mediante el Decreto No. 1447.
División Política
40
El municipio está dividido en ocho (8) Inspecciones de Policía, cada una con
un número determinado de veredas, como se indica en la Tabla Nº 2. Y
(ver Anexo A)
TABLA 2. INSPECCIONES Y VEREDAS
NÚMERO INSPECCION VEREDAS 1 ARAUQUITA 15 2 LA ESMERALDA 20 3 LA PESQUERA 8 4 PANAMA DE ARAUCA 14 5 BRISAS DEL CARANAL 26 6 AGUACHICA 8 7 LA PAZ 8 8 REINERA 17
GRAN TOTAL 116 Fuente: POT- MUNICIPAL 2000
Arauquita es, en el departamento de Arauca, uno de los municipios de mayor
extensión y mayor ocupación del territorio, lo cual ha generado que, además
del casco urbano, se formen centros poblados que ameritan infraestructura
mínima de servicios, dado que su población es cercana a los 3.000
habitantes en algunos de ellos, como en el caso de La Esmeralda,
Aguachica, Panamá de Arauca, y le siguen en importancia Brisas de
Caranal, El Troncal, La Pesquera, La Reinera y El Oasis, con perspectivas de
aumento en la población.
41
El municipio cuenta con 134 Juntas de Acción Comunal las cuales se
encuentran distribuidas como lo muestra la tabla No. 3
TABLA No.3. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL POR SECTOR
Nº. INSPECCION J.A.C.*
1. ARAUQUITA 1.1. CASCO URBANO 14 1.1.A SECTOR RURAL 14 1.1.B. SECTOR RURAL (EL TRONCAL) 2 2.1 LA ESMERALDA (CENTRO POBLADO) 4 2.2 LA ESMERALDA (ZONA RURAL) 19 2.3 RESGUARDO INDÍGENA 1 3 LA PESQUERA 8 4 PANAMA DE ARAUCA 14 5 BRISAS DEL CARANAL 26 6 AGUACHICA 8 7 LA PAZ 8 8 REINERA 17 TOTAL 134
Fuente: POT- MUNICIPAL 2000
Componente Urbano
El casco urbano de Arauquita se encuentra ubicado, sobre la margen
derecha del río Arauca, limitando con la República de Venezuela (población
de La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure). (Ver
Anexo B PLANO CASCO URBANO).
42
Tomando como base los datos del Concejo Municipal y la información
suministrada por la comunidad, actualizada según los cambios ocurridos
desde 1.995, año de aprobación de tales acuerdos municipales, el municipio
de Arauquita posee una zona urbana en la que se encuentran ubicados
catorce (14) barrios con igual número de juntas de acción Comunal, tal como
aparece en la tabla Nº 4.
TABLA Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE BARRIOS
MUNICIPIO ZONA BARRIOS
ARAUQUITA
URBANA
Charalá, El Centro, Las Palmeras, Las Flores, Obrero,
Villa 20 de Julio, San Isidro, San Martín, Seis de
Enero, La Libertad, Brisas del Arauca y Nueva
Valencia, Guadual, Coovidoc, .
Fuente: POT- MUNICIPAL 2000
Los barrios más antiguos de Arauquita corresponden a los ubicados junto a
la Ribera del río Arauca: San Martín, El Centro, Las Flores. Los demás
barrios se fueron construyendo de manera progresiva hacia el sur, momento
en el cual se fundaron los barrios Charalá, Obrero y Las Palmeras. Los
nuevos barrios siguieron la misma tendencia de construcción hacia el sur y
oriente, tal es el caso de los barrios San Isidro, Villa 20 de Julio, Seis de
43
Enero, La Libertad y Brisas del Arauca, Guadual, Coovidoc, cuyos orígenes
fueron las invasiones a terrenos públicos y privados. El último barrio
construido, La Nueva Valencia, fue producto de un programa municipal de
vivienda gestionado ante la Generalitat Valenciana de España.
Las dependencias del Gobierno Municipal, como son la Alcaldía con sus
respectivas Secretarías, la Inspección de Policía, la Promotoría de Acción
Comunal y el recinto del Concejo Municipal, se encuentran ubicadas en el
barrio El Centro.
Antecedentes Históricos
En su sustento legal Arauquita se fundó en el año de 1.675 y fue erigido
como municipio en 1.943; luego se convirtió en corregimiento y perteneció al
municipio de TAME como inspección de policía hasta 1.971, año en el que
fue elevado nuevamente al rango de municipio mediante el Decreto No.
1447.
El municipio de Arauquita, cuarto en importancia productiva dentro del
Departamento de Arauca, caracterizado por su desarrollo agropecuario y
pesquero; con una basta complejidad de flora, fauna y recursos hídricos.
Primer productor petrolero del complejo Caño Limón. Está ubicado sobre la
44
margen derecha del Río Arauca límites con Venezuela al nororiente
colombiano, al norte de la gran cuenca hidrográfica del Orinoco y
fisiográficamente en la región de los llanos orientales.
Administrativamente el gobierno municipal consolidó sus programas de
desarrollo desde el asentamiento de las compañías petroleras hacia 1983
con base en los aportes de regalías, pasando de un presupuesto de un
millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a tres mil millones de pesos (
$3.000.000) por concepto de regalías petroleras para 1984; para el año 2003
se contó con un presupuesto que superó los doce mil quinientos millones de
pesos ( $ 12.500.000.000), incluyendo regalías, recursos propios y los
provenientes del sistema general de participaciones.
7.2 El Impuesto Predial en el Municipio de Arauquita
La administración municipal de Arauquita, cuenta con el acuerdo 062 de
noviembre 22 de 1999 siendo alcalde el doctor Cesar Armando Segovia
Moreno por medio del cual se otorgaban incentivos tributarios para el
recaudo del impuesto predial de la siguiente manera: descuento del 15%
para quienes cancelen el último día hábil de febrero; incentivo del 10% para
el último día de abril y 5% para el último día hábil de mayo. El acuerdo No.
45
072 de diciembre 5 de 2000, introdujo unas reformas al artículo 74 del
acuerdo No 0001/92, 115/98, 022/98 y 060/99 los cuales conforman el
estatuto tributario municipal; reconsideró la tarifa del 12% de los predios
rurales con una anotación de cumplimiento por parte del IGAC con relación a
la información catastral rural definiendo las nuevas tarifas para el impuesto
predial así: pequeña propiedad rural 4 x 1000, demás predios rurales 5 x
1000, predios destinados a la industria y comercio y recreación el 5 x 1000
rigiendo solamente para los predios establecidos en e convenio 140022000
del 22 de septiembre de 2000. El acuerdo No. 029 de mayo 29 de 2001.
Siendo alcalde el señor Orlando Ardida Torres amplía el plazo de pago
oportuno y se mantiene el incentivo tributario en el año 2001 para e impuesto
predial de un mes adicional a la fecha en que se subsanen los
inconvenientes con la formación catastral, tomándose como pago oportuno
sin sanción, ni intereses para el año 2001 y manteniendo el incentivo
tributario de un 5%. El acuerdo No. 018 del 5 de marzo de 2004 en cabeza
del señor alcalde José Edén Olivares Real se reforma en su totalidad el
estatuto tributario del municipio de Arauquita estableciendo las nuevas tarifas
para el recaudo del impuesto de la siguiente manera: vivienda (estrato 1) 4 x
mil, vivienda (estrato 2) 7 x 1000, Vivienda (estrato 3) 9 x mil, lotes
urbanizados no edificados 25 x mil, lotes urbanizables no urbanizados 25 x
mil, sector urbano de destinación económica de industria y comercio el 11 x
mil, recreación y servicios 11 x mil, sector rural general: pequeña propiedad
46
rural 4 x mil, demás predios rurales 8 x mil, predios destinados a la industria y
comercio, al turismo y recreación el 11 x mil. En este acuerdo se incrementa
de manera radical la tarifa del impuesto predial tanto en el sector rural como
e el urbano teniendo en cuenta para este último su estratificación.
Al analizar los proyectos de acuerdo podemos ver con claridad que la
administración implementó estímulos para los contribuyentes en el pago del
impuesto predial en las diferentes proyectos de acuerdo pero que carece de
una política o estrategia para ampliar la base de contribuyentes para el
impuesto predial tal como se refleja en los últimos informes comparativos
gestados a través de la oficina del IGAC e instrumentos públicos donde el
municipio de Arauquita aparece registrado con el 65% de irregularidad en la
titulación de predios, lo cual quiere decir que el municipio está dejando de
percibir las dos terceras partes que por concepto a este impuesto se refiere.
47
7.3 Comportamiento del Impuesto Predial
TABLA Nº 5 COMPORTAMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE ARAUQUITA, DURANTE EL PERIODO 2001 – 2004.
AÑO VALOR PROGRAMADO VALOR RECAUDO
2001 109.800.000 61.853.546 2002 107.051.569 63.947.065 2003 239.159.993 52.639.275 2004* 152.923.676 85.654.585* Fuente: Secretaria de Asuntos Financieros y Físicos del Municipio de Arauquita. * Corte al mes de Agosto de 2004.
7.4 Recaudo Histórico del Impuesto Predial en el Municipio de Arauquita A continuación se presenta la información recopilada a través de la
Secretaría Asunto Financieros y Físicos, relacionada con el comportamiento
de los tributos municipales para los años 2001, 2002 y 2003
respectivamente, con los cuales se pretende argumentar sobre la
importancia que tiene el recaudo del impuesto predial unificado en las
finanzas propias del municipio de Arauquita.
48
TABLA Nº 6. RESUMEN DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARAUQUITA, VIGENCIA 2001
CONCEPTO DE LA RENTA PRESUPUESTO INICIAL
MODIFICACIONES AL
PRESUPUESTO
TOTAL RECAUDADO
SALDO POR
RECAUDAR 1. TOTAL INGRESOS 6.810.511.025 2.378.510.718 8.912.683.858 276.337.884 2. INGRESOS CORRIENTES 2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS 2.2.1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
150.000.000 -40.200.000 61.853.546 47.946.454
2.2.2 DEGUELLO DE GANADO MAYOR
2.500.000 0 2.376.122 123.878
2.2.3 DEGUELLO DE GANADO MENOR
300.000 50.000 345.600 4.400
2.2.4 DELINECIÓN URB. EST. APR. PLANOS
500.000 0 125.000 375.000
2.2.5 ESPECTACULOS PUBLICOS
100.000 0 50.000 50.000
2.2.6 IMP. TABLEROS Y VALLAS
30.000.000 0 22.182.525 7.817.475
2.2.7 IMP. INDUSTRIA Y COMERCIO
146.942.050 55.400.000 188.935.264 13.406.786
2.2.8 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
6.500.006 5.499.999 8.357.481 3.642.524
2.2.9 TASAS 228.400.000 -76.316.390 120.307.175 31.776.434 2.2.10 MULTAS 6.000.000 -4.000.000 1.732.202 267.198 2.2.11 SANCIONES 4.000.000 17.300.000 21.259.600 40.400 2.2.12 INTERESES 3.000.000 15.800.000 18.786.771 13.229 2.2.13 ESTAMPILLAS 185.000.000 0 165.540.875 19.459.125 2.2.14 VENTA DE SERVIC. PUBLICOS DOMIC.
20.000.000 53.625.001 55.917..685 17.707.316
2.2.15 ARRENDAM. BIENES MUEB E INMUEB
0 2.570.362 2.570.362 0
Fuente: Secretaría de Asuntos Financieros y Físicos del Municipio de Arauquita Año 2004.
49
TABLA Nº 7. RESUMEN DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARAUQUITA, VIGENCIA 2002
CONCEPTO DE LA RENTA PRESUPUESTO INICIAL
MODIFICACIONES AL
PRESUPUESTO
TOTAL RECAUDADO
SALDO POR
RECAUDAR 1. TOTAL INGRESOS 6.798.962.866 8.255.487.226 14.503.854.606 550.595.485 2. INGRESOS CORRIENTES 2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS 2.2.1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
209.159.993 -102.108.423 63.947.065 43.104.504
2.2.2 DEGUELLO DE GANADO MAYOR
2.750.000 0 2.2333.040 516.960
2.2.3 DEGUELLO DE GANADO MENOR
410.074 0 82.400 327.674
2.2.4 DELINECIÓN URB. EST. APR. PLANOS
500.000 0 301.700 198.300
2.2.5 ESPECTACULOS PUBLICOS
2.000.000 0 200.000 1.800.000
2.2.6 IMP. TABLEROS Y VALLAS
21.600.000 0 28.528.646 -6.928.646
2.2.7 IMP. INDUSTRIA Y COMERCIO
144.000.000 0 194.058.741 -50.058.741
2.2.8 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
8.700.002 30.000.000 59.619.299 -20.919.297
2.2.9 TASAS 2.2.10 MULTAS 1.000.000 0 8.876.100 -7.876.100 2.2.11 SANCIONES 4.000.000 0 21.444.193 -17.444.193 2.2.12 INTERESES 0 0 15.713.163 -15.713.163 2.2.13 ESTAMPILLAS 92.000.000 41.000.000 244.011.453 -
111.011.453 2.2.14 VENTA DE SERVIC. PUBLICOS DOMIC.
88.600.000 28.000.000 100.635.150 15.964.850
2.2.15 ARRENDAM. BIENES MUEB E INMUEB
5.000.000 0 3.782.200 1.217.800
Fuente: Secretaría de Asuntos Financieros y Físicos del Municipio de Arauquita Año 2004.
50
TABLA Nº 8 RESUMEN DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARAUQUITA,
VIGENCIA 2003
CONCEPTO DE LA RENTA PRESUPUESTO INICIAL
MODIFICACIONES AL
PRESUPUESTO
TOTAL RECAUDADO
SALDO POR RECAUDAR
1. TOTAL INGRESOS 9.809.735.722 10.680.603.094 17.025.819.628 3.464.519.187 2. INGRESOS CORRIENTES 2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS
2.2.1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
209.159.993 30.000.000 52.639.275 186.520.718
2.2.2 DEGUELLO DE GANADO MAYOR
2.750.000 0 2.145.366 604.634
2.2.3 DEGUELLO DE GANADO MENOR
410.074 0 35.424 374.650
2.2.4 DELINECIÓN URB. EST. APR. PLANOS
500.000 0 177.900 322.100
2.2.5 ESPECTACULOS PUBLICOS
2.000.000 0 0 2.000.000
2.2.6 IMP. TABLEROS Y VALLAS
36.600.000 33.796.550 10.532.919 59.863.631
2.2.7 IMP. INDUSTRIA Y COMERCIO
244.000.000 209.298.662 142.029.265 311.269.391
2.2.8 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES
21.147.001 3.000.000 39.559.614 -15.412.613
2.2.9 TASAS 134.900.000 73.327.865 215.701.279 -1.473.414 2.2.10 MULTAS 600.000 0 396.200 203.800 2.2.11 SANCIONES 5.000.000 1.000.000 826.900 5.173.100 2.2.12 INTERESES 0 0 381.702 -381.702 2.2.13 ESTAMPILLAS 136.000.000 16.000.000 334.152.365 -182.152.365 2.2.14 VENTA DE SERVIC. PUBLICOS DOMIC.
179.600.000 81.374.793 163.103.920 91.810.873
2.2.15 ARRENDAM. BIENES MUEB E INMUEB
8.000.000 1.617.233 5.221.118 4.396.115
Fuente: Secretaría de Asuntos Financieros y Físicos del Municipio de Arauquita Año 2004.
51
7.5 Estratificación Socioeconómica
La estratificación socio-económica nace a raíz de la ley 142 de 1994 o
Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, capitulo IV, artículos 101 a 104
donde dice: es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación socio-
económica para el municipio, acorde con las metodologías suministradas por
el Departamento Nacional de Planeación; pero que a partir del año 2004, es
una competencia del DANE.
La administración municipal adoptó mediante Decreto No. 277 del 5 de
noviembre de 1997 la estratificación para el municipio de Arauquita de
acuerdo a los resultados obtenidos en la aplicación de la metodología tipo 2
del DNP; a través de la firma construcción Ingeniería y tecnología CIT. Se
establecieron tres estratos denominados de la siguiente forma I (bajo – bajo)
II (bajo) y III (medio-bajo).
En el año 2000 mediante Decreto No. 043 del 29 e marzo de 2000 se adopta
la estratificación de los centros poblados del municipio de Arauquita,
departamento de Arauca cobijando a los siguientes: La Esmeralda, los
Chorros, la Paz, la Pesquera, el troncal, San Lorenzo, Campamento, el
Triunfo estableciendo para estos los estratos 1 y 2 con excepción de los
centros poblados de los Chorros y el Triunfo para los cuales se fijo estrato 1
52
únicamente. El decreto es claro en manifestar que no fue posible la
estratificación para los centros poblados de la Reinera, Brisas del Caranal,
Potosí, Aguachica, el Oasis y Panamá, lo anterior por problemas de orden
público.
Mediante Decreto 034 del 29 de abril de 2004 se amplía la aplicación del
Decreto No. 043 de 2000 por el cual se adopta la estratificación de centros
poblados del municipio de Arauquita, cobijando a los siguientes Aguachica,
Panamá de Arauca, Brisas del Caranal, Reinera, el Oasis, la Primavera, La
Victoria, El Amparo(caño hondo), los colonos, los jardines(cama floja)
Villanueva(El Campin), Santa ana, Santa Isabel, San Miguel, Filipinas,
Fundación, donde no aclara la clasificación asignada para estos centros
poblados anteriormente mencionados. Cabe resaltar que la administración
municipal tiene como fecha límite para presentar el nuevo estudio de
estratificación el mes de noviembre del presente año, atendiendo a las
disposiciones generales y la reglamentación establecida por el DANE.
7.6 Sistema Tarifario: Según acuerdo 018 del 5 de marzo de 2004 se establecen las siguientes
tarifas para la liquidación del pago del impuesto Predial unificado en el
municipio de Arauquita.
53
TABLA Nº 9. SISTEMA TARIFARIO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CODIGO SECTOR URBANO GENERAL TARIFA UG 01 Viviendas (estrato 1) 4 x 1000 UG 02 Viviendas (estrato 2) 7 x 1000 UG 03 Viviendas (estrato 3) 9x1000 UG 04 Lotes urbanizados no edificados 25 x 1000 UG 05 Lotes urbanizables no urbanizados 25 x 1000 SECTOR URBANO DESTIN. ECONOMICA UF 01 Industria y comercio 11 x 1000 UF 02 Recreación y servicios 11 x 1000 SECTOR RURAL GENERAL Pequeña propiedad rural 4 x 1000 Demás predios rurales 8 x 1000 Predios destinados a la industria y comercio 11 x 1000 Predios destinados al turismo y recreación 11 x 1000 Fuente: Tesorería Municipal 2004.
7.7 Cartera No Recaudada
TABLA Nº 10 RESUMEN DE CARTERA NO RECAUDADA 2001 – 2004
AÑO IMPUESTO PREDIAL 2001 47.946.454 2002 43.104.504 2003 186.520.718 2004 67.279.091 TOTAL 344.850.767 Fuente: Secretaria de Asuntos Financieros y físicos, Municipio de Arauquita.
54
7.8 Resumen de Predios Municipio de Arauquita
TABLA Nº 11. RESUMEN DE PREDIOS EN EL MUNICIPIO DE ARAUQUITA AÑO 2001-2004.
PREDIOS NUMERO DE PREDIOS 1997 2000 2001 2002 2003 URBANOS 2241 N.R. N.R. N.R. 2.734 RURALES 6725 N.R. N.R. N.R. 8.202 IRREGULARIDAD: 65% Aprox. Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. N.R= No Reportado.
7.9 Personal de Nómina Alcaldía Municipio de Arauquita Período 2004. A continuación se relaciona el personal que labora en las diferentes
dependencias de la administración municipal de Arauquita, los cuales
permitirán establecer y exponer los gastos de funcionamiento relacionados
por dicho concepto.
55
TABLA Nº 12. PERSONAL DE NÓMINA ALCALDÍA MUNICIPIO DE ARAUQUITA PERÍODO 2004
DEPENDENCIA Nº EMPLEADOS Nº OPS TOTAL SUMATORIA
Despacho del Alcalde 5 - 5 Secretaría de Gobierno 12 4 (Rég.
Subsidiado) 6 PAB
22
Secretaría de Planeación y Obras
9 4 profesionales
13
Secretaría de Educación Cultura y Deporte
4 7 en Educación 4 en el SENA 7 en Deporte 7 en Cultura
29
Secretaría de Servicios Públicos
14 - 14
Secretaría de Asuntos Financieros Y físicos
11 - 11
UMATA 3 9 Técnicos 12 TOTAL 58 48 106
FUENTE: Secretaría de Gobierno Alcaldía de Arauquita.
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8. ANÁLISIS DE RESULTADOS
De acuerdo a los datos compilados, a través de las fuentes de información
primarias, como lo son las diferentes secretarías o dependencias de la
administración municipal, se realizará un análisis demostrativo sobre la
importancia que tiene el impuesto predial en las finanzas del ente territorial,
para así detectar sus falencias, proyectar posibles alternativas de
mejoramiento en su recaudo, haciendo énfasis sobre la importancia de este
tributo y su forma de repercusión en la viabilidad administrativa y financiera
del municipio de Arauquita.
RELACIÓN ANUAL IMPUESTO PREDIAL NO RECAUDADO
47.946.454,00 43.104.504,00
186.520.718,00
67.279.091,00
0
20.000.000
40.000.000
60.000.000
80.000.000
100.000.000
120.000.000
140.000.000
160.000.000
180.000.000
200.000.000
1 2 3 4
AÑOS
VA
LOR
IMPU
ESTO
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RELACIÓN ANUAL IMPUESTO PREDIAL RECAUDADO
61.853.546,0063.947.065,00
52.639.275,00
0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
1 2 3
AÑOS
VA
LOR
IMPU
ESTO
Al comparar el comportamiento de los recaudos por concepto de del
Impuesto predial para la vigencia 2001-2003, puedo destacar lo siguiente:
Para el año 2001 se proyectó un valor por encima del real y efectivo
recaudo, tal como se sustenta en la tabla Nº 6, donde se puede constatar
que el porcentaje del recaudo no supera el 56,3%; para el año 2002
igualmente se proyecta un valor exagerado a recaudar, hecho que demuestra
que no hubo planeación para la elaboración del presupuesto municipal,
mucho menos gestión administrativa, generando falsas expectativas frente
a la elaboración del proyecto de presupuesto de gasto (funcionamiento e
inversión), lo anterior se puede constatar en la tabla Nº 10 donde está
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plasmado que el recaudo no supera el 59,70 %; a pesar de presentar un
mínimo porcentaje de incremento sobre el año anterior se puede decir que
ha hecho falta gestión administrativa y que estas acciones en nada
favorecen la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas municipales, y que
además de generar posibles sanciones para el municipio, señalan sobre la
necesidad de adoptar medidas tendientes a subsanar los múltiples
problemas administrativos y hacer que el contribuyente realice el respectivo
pago oportuno por concepto de dicho impuesto. Cabe resaltar que el
municipio de Arauquita no percibe estímulos por eficiencia administrativa ni
fiscal; ya que de hecho no está demostrando gestión administrativa ni
esfuerzo fiscal para merecerlo.
Para el año 2003 se puede apreciar en la tabla Nº 11 un descenso muy
significativo en el recaudo por concepto de dicho impuesto, obteniendo tan
solo un 22% del total proyectado, lo que constata aún más, que ha existido
una despreocupación sobre las finanzas propias del ente territorial, sin tener
en cuenta las graves implicaciones que esto conlleva para el municipio,
sanciones que no repercuten solamente en el recorte presupuestal, sino que
pone en riesgo su estabilidad como municipio, máxime cuando se encuentra
en la última categoría (sexta). Lo anterior demuestra con hechos que el ente
territorial ha dejado de percibir durante los tres años aproximadamente el
53 % por cada peso presupuestado ( ver tabla Nº 10); aunado a esta cifra
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se presenta la irregularidad relacionada con la no titulación y legalización de
nuevos predios, el cual supera el 65% ( de acuerdo a la información
suministrada por el IGAC y la Oficina de Planeación Municipal ), donde se
puede establecer que el municipio ha dejado de percibir más
$1.000.000.000 en los últimos cuatro años; cifra que se demuestra con la
acotación reportada por las estancias mencionadas anteriormente.
Por otra parte y de acuerdo a las visitas realizadas a la sede del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi IGAC, en la ciudad capital Arauca, se verificó
que el catastro se encuentra desactualizado, lo que no ha permitido calcular
con exactitud la cantidad de predios tanto urbanos como rurales y por ende
afecta la determinación de la situación física, jurídica y económica de los
predios. Es de anotar que la carencia del personal administrativo ha sido una
de los motivos por los cuales las fichas catastrales no se encuentran
actualizadas, paralelo a lo anterior se presenta el problema de la no
existencia de una base de nomenclaturas para la ciudad, la cual registra más
del 65% de los predios sin identificar.
Dentro de las pocas acciones implementadas por la administración municipal
para dar una salida a esta dificultad, se encuentra la celebración de un
convenio Inter.-Administrativo con el IGAC con el propósito de realizar el
avalúo de los predios existentes, hecho positivo por parte de la
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administración, pero que falló, por cuanto no previó la articulación de todos
los predios, a fin de contar con una base actualizada y consolidada de los
mismos.
De igual forma el problema que se genera con la no legalización de los
procesos de compraventa de predios, hecho que ha incidido en el recudo
del impuesto predial unificado, por cuanto más de un 22 % (Promedio
obtenido por los reportes encontrados en las bases de datos establecidos en
la Notaría Única de Arauquita) de los predios del área del municipio fueron
adquiridas con cédulas reales y sus propietarios transfirieron la posesión de
los mismos mediante documentos que no transfieren el dominio del bien, es
del caso las promesas de compraventa y en muchas oportunidades las
promesas verbales de ventas que se utilizaban en años anteriores. Pese a
que las normas actuales del impuesto predial establece que están obligados
al pago del mencionado tributo, los propietarios, poseedores y tenedores,
estos dos últimos no cumplen con dicha obligación por tener estas
calidades, en otras palabras, por no tener el dominio de los bienes
inmuebles en Arauquita.
Por otra parte al analizar los diferentes acuerdos municipales ( 062/1999,
072/2000, 029/2001, 018/2004), se puede apreciar el establecimiento de un
sistema tarifario (ver cuadro Nº 9) que a pesar de poseer planes de alivio y
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exenciones de pago, la administración municipal no ha podido consolidar la
base proyectada a recaudar por dicho concepto; las anteriores razones
motivan aún más sobre la pronta generación de alternativas de gestión
administrativas tendientes a consolidar la cultura del pago con sentido
social.
De otro lado el sistema tarifario aplicado al impuesto predial unificado
presenta múltiples inconvenientes para su aplicación, dado que no ha sido
posible la actualización completa de la estratificación en el municipio de
Arauquita adoptada mediante los decretos municipales Nº 1277/1997,
043/2000, 034/2004, dentro de las cuales se presentan una serie de
inconsistencias, puesto que el modelo o tipología asignada inicialmente por
del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y hoy día en cabeza del
DANE para la realización de la estratificación, no se ajustan a la realidad
social y económica del municipio, hecho que ha propiciado una serie de
reclamos, presentación de solicitudes o derechos de petición en contra del
estrato asignado y en algunos sectores la no aplicación de dicha ficha,
elementos que se han sumado a la negatividad para el cumplimiento del
pago del impuesto predial; ya que los pocos propietarios ven lesionados sus
recursos económicos, porque el pago se aplica de acuerdo al estrato que
posee el inmueble.
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Al analizar la escala en importancia y representatividad fiscal de los tributos
propios municipales (ver tabla Nº 6,7 y 8) , me puedo dar cuenta que ocupa
el segundo lugar después del impuesto de industria y comercio. La anterior
condición puede ser mejorada mediante la aplicación de una excelente
función de gestión administrativa, en donde se vea plasmada actividades
tales como: titulación masiva de los nuevos predios, la incentivación al pago
oportuno de los valores establecidos en el respectivo impuesto, entre otras;
buscando con ello obtener un mejor comportamiento en la base de ingresos
para las finanzas propias municipales, en la medida que se crea una base
progresiva para los mismos.
De otro lado según la circular Nº 0030 emanada de la Procuraduría General
de la Nación de Fecha junio de 2004 y dirigida a: alcaldes, contralores, jefes
de control, personeros municipales, procuradores, hacienda pública y
vigilancia administrativa, procuradores regionales, distritales y provinciales
(ver anexo C), en donde señala una serie de motivos de especial cuidado
frente a la vigilancia del impuesto predial, enmarcados bajo los siguientes
apartes:
Propender por la actualización catastral a fin de obtener soporte para mejorar
los ingresos propios de libre destinación, adecuar los Planes de
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Ordenamiento Territorial (POT) y cumplir el principio constitucional de la
función social de la propiedad.
Que ocupa especial atención, el crecimiento, en muchos casos desmedidos,
de la cuenta impuesto predial de difícil cobro, el cual se incrementó
particularmente entre los dos últimos años y con mayor velocidad en el
2003.
Son deberes de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, y en
particular de las administraciones municipales y distritales ejecutar los planes
y presupuestos, realizar el recaudo y la jurisdicción coactiva e imponer
sanciones por mora, de conformidad con los deberes establecidos en el
artículo 34 numerales 1, 3, 15,29 y 30 de la ley 734 de 2002, sopena de
incurrir en falta disciplinaria gravísima de acuerdo con lo dispuesto en los
numerales 1, 3, 26,49 y 61 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, sin
perjuicio de las demás sanciones fiscales y penales, los anteriores apartes
me permiten consolidar una vez más mi preocupación por las diferentes
circunstancias que en materia de impuesto predial presenta el municipio de
Arauquita y que en muy buena hora puedo hacer un aporte muy significativo
que permita subsanar o corregir esta grave situación, mas aún cuando en los
procesos de investigación adelantados por intermedio de este trabajo me
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señalan que no se ha determinado intereses de mora, ni sanciones por la
evasión al pago de dicho impuesto.
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CONCLUSIONES
La tributación en Colombia es una de las principales fuentes generadoras de
recursos que permite auto sostenerse fiscal, administrativa y
económicamente, a la principal entidad de la división política administrativa
del estado como lo es el municipio colombiano.
Los ordenadores del gasto no le han dado la importancia que tiene el
recaudo del impuesto predial unificado; lo anterior se ve reflejado con la
ausencia de políticas serias que propenda por el fortalecimiento de éste
recaudo, el cual se logra mediante la concientización o implementación de
estrategias que permitan la generación de una cultura tributaria.
Vale la pena destacar que gran parte de los gastos de inversión son
cubiertos por recursos provenientes de las regalía petroleras, sin tener en
cuenta que el recaudo de los tributos propios constituyen fuentes
generadoras de empleo, donde el municipio de Arauquita no ha diseñado
políticas coherentes que conlleven a crear empresas y agroindustrias para
lograr un desarrollo sostenible y sustentable de la entidad territorial.
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Finalmente se resalta la preocupación frente al descuido que han tenido las
diferentes administraciones, quienes no han prevenido el colapso fiscal y
económico al que puede verse comprometido el municipio de continuar
dependiendo de los recursos de transferencias por concepto de regalías
petroleras, los cuales son generados a partir de la explotación de los
recursos no renovables, viviendo en el sueño de una riqueza efímera,
olvidando la importancia que tienen los tributos propios municipales como
fuente de generación de ingreso para financiar los gastos funcionamiento y
de inversión municipal.
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RECOMENDACIONES
Para lograr una efectividad en el recaudo del impuesto predial unificado en
el municipio de Arauquita, y como repuesta a los problemas planteados se
propone a la administración municipal, la ejecución de una política
alternativa de desarrollo que comprende:
• La cultura tributaria: es importante concienciar a la ciudadanía del
municipio de Arauquita de la importancia que tiene el recaudo del
impuesto predial para realizar las obras que requiera la ciudad, para
sus gastos de funcionamiento, y satisfacción de algunas
necesidades básicas de los más pobres, mediante la utilización del
sistema educativo para la inclusión en el pénsum académico de la
cátedra tributaria, que cobije todos los niveles de la educación,
dándose a conocer la necesidad del tributo, la aplicación de equidad
en el mismo y la adecuación del impuesto que más convenga al
municipio, tal como lo vienen implementando algunas ciudades
importantes del país.
• Establecer una política de legalización de los predios en el municipio
de Arauquita en el corto y mediano plazo; en coordinación con el
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concejo municipal, a través de un acuerdo, donde se autorice al
ejecutivo municipal adoptar y ejecutar un plan de financiamiento e
incentivos dirigidos a aquellas personas naturales o jurídicas que
legalicen sus predios a 31 de diciembre de 2004, a cambio de que
el contribuyente pague oportunamente el impuesto predial unificado.
• Exigir el cumplimiento del convenio interinstitucional firmado entre la
administración municipal y el IGAC para llevar acabo el censo de las
propiedades del municipio y de los particulares, con muras a la
correcta identificación físico jurídica, fiscal y económica de los
inmuebles en el municipio de Arauquita y la ampliación del mismo
con el propósito de incluir los predios no cobijados en el anterior
convenio, con el firme propósito de actualizar la base catastral total
municipal. Porque se considera que hasta tanto no sepamos con
cuanto contamos no podemos planear, proyectar y ejecutar los
recursos por concepto de impuesto predial unificado
• Solicitar al ente nacional, en especial al DANE, el ajuste solicitado
por la comunidad a la metodología de Estratificación, luego de
realizar un estudio socioeconómico serio y concreto del municipio,
como estrategia que permita dirimir las diferencias encontradas con
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la anterior situación y facilitar la fijación tanto de las tarifas
establecida para el impuesto predial como para garantizar su
respectivo recaudo. De otro lado implementar las siguientes acciones
como medida para garantizar a todos los propietarios de inmuebles el
principio de equidad vertical en el pago del impuesto predial
unificado; es decir: Progresividad de la carga tributaria y estructura
del gasto redistributivo. Muy acorde con la concepción clásica de la
política fiscal, propone que las tarifas impositivas sena crecientes a
mayores niveles de capacidad de pago y el gasto favorezca en
mayor proporción a las familias de bajos ingresos.
Distribución equitativa de carga y beneficios fiscales a favor de áreas
geográficas deprimidas igualmente, dentro de los límites de la frontera
de la nación conviene favorecer fiscalmente, a través del gasto
público y los tributos a las zonas geográficas deprimidas
Distribución equitativa sin discriminación, por razones étnicas, de
culto, sexo, condición social, creencias ideológicas, situación social,
entre otros factores.
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• Implementar el plan de control de evasión y a la morosidad, el cual
surge por la necesidad de prever los ingresos propios del municipio
y como respuesta a las necesidades de financiación de los
proyectos. Este plan de control a la evasión, debe estar enmarcado
dentro del principio de equidad tributaria, es decir, que los que tiene
más paguen más. Adicional a lo anterior se debe aplicar un sistema
persuasivo y coactivo que permita darle a entender a los ciudadanos
arauquiteños que en el evento de no cumplir con sus obligaciones
tributarias da lugar a pagos adicionales del impuesto como los
intereses corrientes, intereses de mora y en el peor de los casos a
sanciones pecuniarias.
• Continuar con la motivación a los contribuyentes al pago del
impuesto predial unificado con incentivos o descuentos de acuerdo a
la fecha en que se pague. Esta metodología ha sido muy efectiva
por cuanto se prevé que el contribuyente lo hace no sólo con la
convicción del cumplimiento como sujeto pasivo del impuesto, sino
también con el convencimiento de estar haciendo un ahorro
adicional.
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• Implementar celeridad y dinamización de los procedimientos y
estrategias a través de la información útil y oportuna que permita al
contribuyente hacer efectivo el pago del impuesto predial unificado.
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BIBLIOGRAFÍA
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Tomo II.