impuesto alcabala y predial

25
1. ¿Qué es el Impuesto Predial? Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. 2. ¿Quién Paga el impuesto Predial? Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios. 3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial? El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%

description

tributos

Transcript of impuesto alcabala y predial

Page 1: impuesto alcabala y predial

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%.

4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

Page 2: impuesto alcabala y predial

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.

•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.

•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

•Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:

a) Compra: Minuta o transferencia.

b) Donación: Escritura pública de donación.

c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.

d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.

e) Permuta: Contrato de permuta.

f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.

g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el SAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.

Requisitos de la declaración jurada de descargo:

•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.

•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

.Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?

Page 3: impuesto alcabala y predial

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.

Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

•Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.

•Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.

Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

•Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación

•Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)

•Documento de identidad.

•Recibo de agua, luz o teléfono.

7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

Page 4: impuesto alcabala y predial

8. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?

En su municipalidad distrital correspondiente.

De pertenecer al Cercado de Lima: Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias:

Listado de Agencias

Formas de Pago

9. En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Los arbitrios para el año 2009 han sido aprobado mediante la Ordenanza Nº 1203, la misma que ha establecido los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2009. Ver Ordenanza 1203.

Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.

En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Page 5: impuesto alcabala y predial

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

10. ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

11. ¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

12. ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?

Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos:

>> Ver listado de lugares y formas de pago.

Asimismo podrán ser cancelados en nuestras Oficinas de Servicios al Administrado:

>> Oficinas de Atención SAT.

Page 6: impuesto alcabala y predial

¿Qué es el impuesto predial?Es de carácter municipal y se paga anualmente. El monto a pagar está en función del valor de cada predio, tanto a nivel rural como urbano; salvo predios de entidades públicas, que están exoneradas. Este valor depende de los metros cuadrados construidos (no del metraje del terreno), porque se asume que un área construida mayor, implica un predio de valor más alto.

¿Cómo se calcula y quién lo paga?El cálculo del impuesto predial es determinado por elMinisterio de Vivienda. Quien asume el impuesto es el propietario del predio. La obligación recae en la persona que haya sido propietario al 1 de enero del año; en caso haya una venta durante el periodo, el vendedor debiera haber cancelado este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.Cabe resaltar que, en caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podrá exigir un reintegro de este monto al inquilino.

El ministerio determina, año a año, unos valores unitarios (por metro cuadrado) sobre los que se hará el cálculo del impuesto. Con este dato publicado el 30 de octubre en la resolución N°278-2013-VIVIENDA, y la metodología incluida, la CCL estimó que el impuesto predial subiría en promedio 4.3% el próximo año.¿Con qué criterios se establecen los valores unitarios?El ministerio utiliza una serie de herramientas técnicas para sus cálculos. Entre ellas, por ejemplo, está el hecho de que hay más metros cuadrados construidos que el año pasado. Otro aspecto es el de los materiales de construcción utilizados. Hay varios criterios que se incluyen en la cifra oficial.

¿Hay quienes no están obligados a pagar este impuesto?

Page 7: impuesto alcabala y predial

En caso de quienes están jubilados, la norma establece que se hace un descuento de 50 UIT (S/. 185 mil) al valor total de su vivienda. Este resultado es la base imponible, y sobre ella se realiza el cálculo del impuesto a pagar. Por ejemplo: Si una vivienda vale S/. 500 mil, el impuesto se calcula solamente sobre S/. 315 mil, es decir, 500,000 – 185,000.¿Qué pasa si no pago mi impuesto predial?Es importante destacar que la norma contempla métodos decobranza coactiva. Inicialmente, el deudor recibirá una notificación y podrá subsanar su situación. En caso de no hacerlo, las consecuencias podrían llegar incluso a un embargo del predio.Recomendaciones finalesTompson aconsejó que una persona, antes de comprar cualquier inmueble, debe ir a la municipalidad a comprobar el historial de deudas del predio que está pensando adquirir. Al momento de estas transacciones, el notario se encarga de revisar las deudas del predio, pero solamente revisa la información del año en el que se realiza la compra.

Por ejemplo, si uno adquiere un predio hoy, el notario solo revisará que la deuda por impuesto predial esté cancelada para este año, pero no por los anteriores.

Page 8: impuesto alcabala y predial

Alcabala - Información

1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?4. ¿Cuánto se paga?

5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?7. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor8. Obligaciones si es el adquiriente:9. Obligaciones si es el transferente:

1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIÓN DE NOTARIAS AFILIADAS

3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

4. ¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

Page 9: impuesto alcabala y predial

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso

de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le

existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

7. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).  En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

8. Obligaciones si es el adquiriente:

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

9. Obligaciones si es el transferente:

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Alcabala - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital?3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?

Page 10: impuesto alcabala y predial

5. ¿Cuándo vence el plazo?6. ¿Qué trámites se deben realizar?7. ¿Quién es el administrador del impuesto?8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?

1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital?

Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.

3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?

El comprador o adquirente del inmueble.

5. ¿Cuándo vence el plazo?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

6. ¿Qué trámites se deben realizar?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:

Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite. Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad. Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado

de Lima ni inscrito en el SAT). En el caso de primera venta efectuada por:

- Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación).

Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.

Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar

Page 11: impuesto alcabala y predial

mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

7. ¿Quién es el administrador del impuesto?

Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.

8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?

Del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001

Del 1 de enero de 2002 al 17 de mayo de 2003

A partir del 18 de mayo de 2003

A partir del 01 de marzo de 2004

Sobre el monto del valúo Sobre el monto del valúo Sobre el monto del valúoSobre el valor de la transferencia

25 UIT Ninguna 10 UIT 10 UIT

La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos. La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00.

9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?

Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras agencias cuentan con caja. (Ver listado de agencias) También puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados (Ver Formas de Pago) Asimismo, en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados. (Ver Notarías afiliadas al sistema NOTARIO-SAT)

¿Qué es el impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

Page 12: impuesto alcabala y predial

¿A partir de cuando se debe pagar el impuesto?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

¿Sobre qué se calcula el impuesto de Alcabala?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

¿Cuáles son las formas de pago del impuesto?

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

¿Cuándo se debe Declarar?

La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

¿Quiénes están inafectos al pago del impuesto?

Page 13: impuesto alcabala y predial

No pagan el impuesto:

1. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte

correspondiente al valor del terreno.

2. Los anticipos de legítima.

3. Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.

4. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del

precio.

5. Las transferencias de aeronaves y naves.

6. Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad.

7. Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios.

8. Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

9. Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las

Municipalidades.

10. Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos

internacionales.

11. Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.

12. Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

13. Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme

a la Constitución.

Page 14: impuesto alcabala y predial

Casos hipotéticos de cuantificación del tributo

PRIMER CASO:La señora María ha comprado el 20 de enero del 2013, un departamento en la ciudad de Cajamarca al precio de ciento cuarenta mil nuevos soles, ahora ella quiere saber qué impuesto debe de pagar, qué monto debería pagar y dónde lo tiene que pagar.Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto de Alcabala:

Ubicación del Inmueble: Cajamarca Valor de transferencia: S/.140 000 Valor de autoavalúo: S/.98 000 Fecha de transferencia: 20 Enero 2013

En su caso de la señora María, como la transferencia se ha realizado en el mes de enero de este año, no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste es aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año.Comparando el valor de la transferencia (S/.140 000) con el valor del autoavalúo (S/.98 000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.140 000.Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:Monto no afecto al Impuesto = 10 UITMonto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 700 Monto no afecto al impuesto = S/.37 000

Determinación del Impuesto de Alcabala.Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.140 000 – S/.37 000Base Imponible = S/.103 000Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.103 000 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.3 090El Impuesto de Alcabala que tendrá que pagar la señora María es ascendente a S/.3 090, el mismo que deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.SEGUNDO CASO:Juan adquiere un inmueble, ubicado en la Ciudad de Cajamarca, en Mayo del 2013 por un monto de S/.250 000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/.158 000.Asumiendo los datos antes señalados, calculemos el Impuesto de Alcabala:-Valor de transferencia: S/.250 000

Valor de Autoavalúo: S/.158 000 Fecha de transferencia: Mayo 2013

En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Mayo 2013 debemos ajustar al valor del autoavalúo para efecto de su comparación con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalúo ajustado con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Abril 2013).ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDIENTE A ABRIL 2013

Page 15: impuesto alcabala y predial

Fuente: INEI. Determinación del valor del Autoavalúo ajustado con el IPM

Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 158 000 X 0.99627590 Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 157412Comparando el valor de la transferencia (S/.250 000) con el valor del autoavalúo ajustado (S/.157 412), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.250 000.Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

Page 16: impuesto alcabala y predial

Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 700 Monto no afecto al impuesto = S/.37 000Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.250 000 – S/.37 000Base Imponible = S/.213 000Determinación del Impuesto de AlcabalaImpuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.213 000 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.6 390El Impuesto de Alcabala ascendente a S/.6 390, deberá cancelarse al contado en el SAT de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realizó en Mayo 2013, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala es hasta el 30 de junio del 2013.

Resoluciones del Tribunal Fiscal

Tribunal Fiscal N° 15047-7-2010EXPEDIENTE : N° 10566-2009INTERESADO :ASUNTO : Impuesto de Alcabala- inafectación por resolución del contrato.PROCEDENCIA : TrujilloFECHA : Lima, 24 de noviembre de 2010VISTA la apelación interpuesta por contra la Resolución Gerencial N" 1444-2009-SATT de fecha 7 de abril de 2009, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, que declaró infundada la solicitud de inafectación del pago del impuesto de Alcabala.CONSIDERANDO:Que el recurrente señala que celebró un contrato de compraventa respecto de un inmueble el 24 de julio el 2008, sin embargo dicho acto no se materializó debido a que los datos registrales de la vendedora no estaban correctos, por lo que con fecha 28 de julio de 2008 suscribió una resolución de contrato de compra venta por lo que se encuentra inafecta del impuesto de alcabala.Que la Administración, en la resolución apelada, indica que no se configuraría el supuesto de inafectación establecida en el inciso c) del artículo 27 que señala que se encuentra inafecto al pago del impuesto las transferencias producto de la resolución de contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, debido a que la recurrente efectuó el pago de la totalidad del precio.Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 21" y 23" del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N" 156-2004-EF, el impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, por lo que el hecho generador de la obligación tributaria es de realización inmediata, siendo el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 949" del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N" 295, de aplicación supletoria según la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario5, tratándose de la transferencia de propiedad de un bien inmueble, la sola obligación de enajenarlo hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.Qué asimismo, el artículo 1352" del mismo código indica que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.Que a su vez, el artículo 1529" del anotado código preceptúa que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien at comprador y éste a pagar su precio en dinero.Que en tal sentido, una vez que se haya acordado la transferencia de propiedad de un inmueble nace la obligación tributaria del impuesto de Alcabala de cargo del adquirente.

Según dicha norma: "En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán

Page 17: impuesto alcabala y predial

los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho".Que según el inciso C) del artículo 27" del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal esta inafecta al impuesto la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.Que el artículo 1313" del Código Civil establece que por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto.Que por su parte, los artículos 1371 y 1372 del mismo código señalan que la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviviente a su celebración, retrotrayéndose los efectos de ésta al momento en que se produce la causal que la motiva.Que es materia de grado determinar si el recurrente se encuentra inafecto del impuesto de Alcabala, respecto de la venta realizada el 24 de julio de 20086Que obra de foja 13 la minuta de resolución de contrato de fecha 28 de julio de 2008, en el que se señala que el 24 de julio de 2008 se celebró un contrato de Compra Venta entre (vendedores) y el recurrente (comprador) respecto del inmueble ubicado en Calle Bolívar y Francisco Bolognesi, Trujillo.Que en la cláusula segunda de la minuta de resolución de contrato se advierte que por la minuta del 24 de julio de 2008 se transfirió la propiedad del predio citado, por lo que en dicho momento nació la obligación de pago del impuesto de Alcabala.Que en atención a las normas glosadas, con la suscripción del anotado contrato de compraventa nació la obligación del impuesto de Alcabala de cargo de la recurrente en su calidad de adquirente, y si bien en atención al inciso c) del artículo 27" del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal la resolución podría estar inafecta al no considerarla como una nueva adquisición7, dicha inafectación no incluye a la adquisición originalmente realizada, la que generé el hecho imponible de manera inmediata de conformidad con los artículos 21" y 23" de dicha ley, conforme al criterio establecido en la Resolución N" 3063- 7-2010.

En su solicitud de inafectación el contribuyente señala que se encuentra inafecto al impuesto de Alcabala al no haberse adquirido el inmueble.

Conforme establece el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal es sujeto pasivo en calidad de contribuyente el comprador o adquirente, por lo que en caso encontrarse gravada la resolución del contrato de compraventa, el sujeto pasivo no sería el recurrente por tener la calidad de transferente.Que estando a lo expuesto, cabe confirmar la resolución apelada, en los términos expuestos.Que respecto del pedido de informe oral formulado por el recurrente el 25 de junio de 2010 (fojas 23 y 24), éste resulta extemporáneo por haber sido presentado fuera del plazo de cuarenta y cinco (45) días previsto por el articulo 150" del Código Tributario.Con las vocales Muñoz García, Terry Ramos e interviniendo como ponente la vocal Meléndez Kohatsu.RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución Gerencial N" 1444-2009-SATT de 7 de abril de 2009.Regístrese, comuníquese y remítase al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para sus efectos.Tribunal Fiscal N° 06221-7-2010EXPEDIENTE N° : 13393-2008INTERESADO :ASUNTO : Impuesto de Alcabala- primera venta de inmuebles.PROCEDENCIA : LimaFECHA : Lima, 11 de junio de 2010VISTA la apelación interpuesta por……………………………….. contra la Resolución de División N° 196-025-00000896 de 26 de mayo de 2008, emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró improcedente la solicitud de inafectación al impuesto de Alcabala respecto del inmueble ubicado en Jirón Miguel Cervantes N" 121- 125, departamento 201, Cercado de Lima.CONSIDERANDO:Que la recurrente solicita la inafectación al pago del impuesto de Alcabala, toda vez que la transferencia del inmueble ubicado en Jirón Miguel Cervantes N° 121-125, departamento 201, Cercado de Lima, realizada el 14 de diciembre de 2006, califica como primera venta, por cuanto dicho bien lo adquirió remodelado y ampliado.

Page 18: impuesto alcabala y predial

Que la Administración sostiene que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22" de la Ley de Tributación Municipal, están inafectas al impuesto de Alcabala, las ventas de inmuebles realizadas por las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.Que señala que la transferencia del citado inmueble no califica como una primera venta, toda vez que dicho bien ha sido objeto de remodelación, esto es, sólo se alteró parcialmente la tipología y/o estilo arquitectónico de la construcción, en consecuencia dicho predio no constituye un predio diferente al inicialmente adquirido por la Constructora.Que en el presente caso, es materia de controversia establecer si la recurrente se encuentra inafecta al impuesto de Alcabala por la transferencia del inmueble ubicado en Jirón Miguel Cervantes N° 121-125, departamento 201, Cercado de Lima.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 163 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N" 135-99-EF, según el cual las resoluciones que resuelvan solicitudes no contenciosas, como la resolución materia de autos, serán apelables ante el Tribunal Fiscal, corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de División Nº 196-025-00000896.Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, el impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Que los artículos 22" y 23" de la referida norma establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno y que el sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.Que el inciso d) del artículo 2" del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que el impuesto General a las Ventas grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.Que a su vez, el artículo 71" del referido texto normativo establece que la venta de inmuebles gravada con el impuesto General a las Ventas no se encuentra afecta al impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.Que el inciso d) del artículo 1" del Reglamento de la Ley del impuesto General a las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoN" 029-94-EF, que dispone que también se encuentra gravada con dicho impuesto la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.Que obra de fojas 10 a 12, copia de la escritura pública de la compraventa de14 de diciembre de 2006, mediante el cual la empresa constructora J.G yF.S.R.L. transfiere la propiedad del inmueble ubicado en Jirón Miguel Cervantes N" 121-125, departamento 201, Cercado de Lima, a favor de la recurrente, en el mismo se señala que sobre el inmueble mencionado, los vendedores han edificado un edificio de cinco pisos. Qué asimismo, en el documento denominado Liquidación del Impuesto de Alcabala N° 267827 de 14 de diciembre de 2006 (foja 8), emitido por la Administración, se aprecia que la transferencia del mencionado inmueble califica como una primera venta.Que obra a foja 31 copia del Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación N° 019-2006 MML- CDU-SAU- DCE PE emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de 21 de abril de 2006, mediante el cual se certifica la finalización de la obra autorizada con Resolución de Licencia de Obra para Remodelación y Ampliación N° LO-062- 2004-MML-DMDU-DAU-DE- LO respecto de los predios adquiridos por la empresa constructora, entre ellos el predio ubicado en Jirón Miguel Cervantes N" 121-125, departamento N" 2018.Que de acuerdo a las normas expuestas, al haber sido remodelado el inmueble sobre el cual se construye el predio de la recurrente y siendo que el artículo 22" del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N" 156-2004-EF, no hace distinción alguna respecto a las condiciones a las que hubiese sido sometido el bien inmueble inafecto, siendo que éste puede haber sido construido en su totalidad -es el caso de un bien inmueble nuevo- o habérsele practicado remodelaciones o ampliaciones que lo hagan cualitativamente distinto, como ha ocurrido en el caso materia de autos, pues como consta en el Certificado de Finalización de

Page 19: impuesto alcabala y predial

8 Cabe indicar que de acuerdo al citado documento el segundo piso del inmueble materia de autos ha sido modificado en un área de 155.89 m2 y ampliado en 54.34 m2.Obra y de Zonificación (foja 31), la transferencia del mismo se encontraría inafecta al impuesto de Alcabala, por lo que procede revocar la apelada.Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la transferencia de un predio remodelado está gravada con el impuesto General a las Ventas, pues de acuerdo a la legislación citada, se encuentran gravadas con dicho impuesto la venta de inmuebles en los que se hubiera efectuado trabajos de remodelación no pudiendo entonces dicha transferencia encontrarse gravada con el impuesto de Alcabala, como lo establece el artículo 71" de la Ley del impuesto General a las Ventas.Con los vocales Espinoza Bassino, Ezeta Carpio, a quien se llamé para completar SaIa e interviniendo como ponente la vocal Barrantes Takata.RESUELVE:REVOCAR la Resolución de División N" 196-025-00000896 de 26 de mayo de 2008.Regístrese, comuníquese y remítase at Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

Conclusiones

El impuesto de alcabala surgió hace muchísimo tiempo, en los países musulmanes y aun actualmente sigue utilizándose en la gravarción de las transferencias de bienes inmuebles.

En el Perú, la alcabala es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; además es un impuesto de realización inmediata. El impuesto de alcabala se encuentra regulado en el artículo 21 al 29 de la Ley de Tributación Municipal.

El obligado a pagar el impuesto es el comprador o adquiriente (deudor tributario) del bien inmueble, a la municipalidad distrital (acreedor tributario)

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

La alícuota que se aplica en este impuesto es del 3% del valor de transferencia del bien inmueble, ya sea urbano o rustico.

Está inafectada del pago del impuesto las 10 primeras UITs del valor de la transferencia del bien inmueble. Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: los anticipos de legítima, las que se produzcan por

causa de muerte, la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, las transferencias de aeronaves y naves, las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad, las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios, las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Están se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales; entidades religiosas; cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

El plazo prescriptorio del impuesto es de cuatro años, computado desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; esto debido a que no existe obligación de declaración jurada por parte del contribuyente.

Referencias bibliográficas

Alva Matteucci, M. (Abril de 2002). Blog de la PUCP. Obtenido de blog.pucp: http://blog.pucp.edu.pe/item/52317/antecedentes-legislativos-del- impuesto-de-alcabala-analisis-de-la-legislacion-que-lo-regula-desde- 1558-hasta-el-2002Alva Matteucci, M. (15 de Marzo de 2013). Blog de la PUCP. Obtenido de Blog de la PUCP: http://blog.pucp.edu.pe/item/91538/la-muerte-de-una- persona-y-el-surgimiento-de-la-sucesion-indivisa-que-implicancias- tributarias-se-generan

Page 20: impuesto alcabala y predial

Alva Matteucci, M. (Abril de 2013). Blog de la PUCP. Obtenido de Blog de la PUCP: http://blog.pucp.edu.pe/item/130028/que-consecuencias- tributarias-se-producen-cuando-se-realiza-un-anticipo-de-legitima-a-los- herederosBenduzú Neira, G. (2012). Legislación Especial sobre Tributación Municipal.Lima: FFECAAT.Buenas Tareas. (05 de Octubre de 2010). Obtenido de Buenas Tareas: www.buenastareas.com/ensayos/La-Alcabala/289660.htmlEspañola, D. d. (08 de setiembre de 2013). WordReference. Obtenido de WordReference: http://www.wordreference.com/definicion/alcabalaGarcía Ulecia, A. (2001). Dialnet. Obtenido de Dialnet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58187Huamaní Cueva, R. (2011). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores.Peña Castillo, J. (2011). La aplicación del Impuesto de Alcabala: Algunos supuestos. Actualidad Empresarial, 18-20.Zamora y Coronado, J. M. (16 de Abril de 2008). BOOKS. Obtenido de BOOKS:http://books.google.com.pe/books?id=zABxU_ZVhGoC&dq=Leyes+de+Indias+de+1558++Libro+Octavo,+T%C3%ADtulo+Trece+%E2%80%9CD e+las+Alcabalas%E2%80%9D&hl=es&source=gbs_navlinks_sZavaleta Barreto, Myluska y Zavaleta Carruitero, Wilvereder. (2011). Manual Para la Actividad Municipal. Lima: RODHAS.