RECURSO DE REVISIÓN - INFODF · Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _______________________ ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.123/2008 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.123/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el ___________________ en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diez de marzo de dos mil ocho, el C. __________________ presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el veinticinco de febrero de dos mil ocho, por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio 0113000007408, presentada el dieciocho del mismo mes y año, en la que pidió lo siguiente: Copia del “Manual Específico de Operaciones de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”. El ente público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Mediante oficio OIP/600/605/0364/02-08 se notifica al peticionario la respuesta a su solicitud. Archivos adjuntos de respuesta Respuesta a la Petición 0113000007408 del ___________________.doc

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _______________________

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.123/2008

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.123/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el ___________________ en contra de la

respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diez de marzo de dos mil ocho, el C. __________________ presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el veinticinco de febrero

de dos mil ocho, por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio

0113000007408, presentada el dieciocho del mismo mes y año, en la que pidió lo

siguiente:

Copia del “Manual Específico de Operaciones de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”.

El ente público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, en

los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada Mediante oficio OIP/600/605/0364/02-08 se notifica al peticionario la respuesta a su solicitud. … Archivos adjuntos de respuesta Respuesta a la Petición 0113000007408 del ___________________.doc …

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El archivo adjunto contiene el oficio OIP/600/605/0364/02-08, de veintidós de febrero de

dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al recurrente, que en la

parte conducente dice:

... me permito manifestar a usted que una vez realizada la solicitud de información que usted requiere al área correspondiente, ésta emite contestación con el siguiente oficio. Oficio No. 102/080/2008, de fecha 20 de febrero del año 2008, suscrito por el Dr. Rodolfo Rojo Urquieta, Coordinador General de Servicios Periciales. Derivado de lo anterior le hago entrega de 2 fojas útiles no certificadas, proporcionadas por la Coordinación General de Servicios Periciales. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 11, 23 fracción XII, 28 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

En el oficio 102/080/2008, del veinte de febrero de dos mil ocho, el Coordinador

General de Servicios Periciales expuso lo siguiente:

… me permito informar a usted que no es posible atender favorablemente la petición del requirente, en virtud de que se trata de información reservada y para uso exclusivo de los peritos en Materia de Psicología Forense. En efecto, en el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense se exponen de manera sistematizada las políticas, normas y procedimientos necesarios para la intervención de los peritos en la elaboración de dictámenes e informes y aplicación de estudios minuciosos, donde se plasman además las técnicas propias de la especialidad que permiten valorar la problemática de la conducta del ser humano en una indagatoria, basándose en el conocimiento y aplicando la metodología acorde a la conducta ilícita, que permita establecer lo solicitado por el Agente del Ministerio Público o Autoridad Judicial. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le manifiesto:

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• Fuente de Información: Coordinación General de Servicios Periciales. • La información que solicita el ___________________, se adecua legítimamente a

la excepción establecida en la fracción XII (Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos) del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.

• Su divulgación lesiona el interés que protege, que lo es, el debido proceso penal. En efecto, al poner del alcance del público el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, lesionaría el desarrollo de las investigaciones reservadas como es el caso de las averiguaciones previas, obstruiría el quehacer pericial y la procuración de justicia, ya que en él, se exponen de manera sistematizada las políticas, normas y procedimientos necesarios para la intervención de los peritos en la elaboración de dictámenes e informes y aplicación de estudios minuciosos, donde se plasman además, las técnicas propias de la especialidad, que permiten valorar la problemática de la conducta del ser humano en una indagatoria, basándose en el conocimiento y aplicando la metodología acorde a la conducta ilícita, que permita establecer lo solicitado por el Agente del Ministerio Público o Autoridad Judicial.

• De darlo a conocer al público, podría generarse una herramienta de ventaja al sujeto conocedor de la misma sobre la víctima u ofendido y en última instancia sobre la sociedad; por lo tanto, el daño que puede producirse con su publicidad es mayor que el interés público de conocerla.

• Con fundamento en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera que es de interés público que el estado salvaguarde la información solicitada hasta en tanto no se expida otro manual.

En mérito de lo anterior, se reitera, no es procedente proporcionar el material solicitado, ya que el facilitarlo pudiera generar una ventaja personal indebida o perjuicio de un tercero ya que contiene los elementos necesarios para que el personal pericial cuente con las bases y los conocimientos suficientes no sólo para formular dictámenes periciales, sino también la forma como deben conducirse en la realización de las investigaciones, además de que no se tiene la certeza del uso que pudiera dársele al multicitado material. …

En su escrito inicial, el ahora recurrente expone los siguientes argumentos a fin de

desvirtuar la respuesta del ente público a su solicitud de información:

… D E R E C H O

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a) Se esta violando mi garantía individual, la cual se encuentra establecida en el artículo 6° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual hace referencia a que todo individuo tiene derecho de acceso a la información.

b) En relación al punto en que la autoridad señala que al momento de que se me proporcione una copia del manual se puede llegar a tener una ventaja personal en perjuicio de un tercero o de los entes públicos, hago la manifestación: no es posible que un documento en el cual solamente se establecen los procedimientos, directrices o pasos a seguir para realizar un dictamen en psicología bajo parámetros ciertos y objetivamente comprobables y testeables, pueda llegar a generar un perjuicio a un tercero. Puesto que las actitudes, la manera de pensar, el comportamiento es muy diferente en cada persona, no siempre se tendrán los mismos resultados, como lo mencioné anteriormente, solamente en el Manual Especifico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, se señala el proceso que debe seguir un perito en la materia, en este caso en psicología; el manual, solamente es un apoyo en el cual el experto lo usa para determinar su dictamen, más no depende de él para saber con exactitud cual es la valoración o la resolución final que va a determinar, es decir, el documento solicitado solamente establece la forma en que se debe de realizar la intervención de un perito en psicología. A fin de que se pueda verter un dictamen válido -en cuanto a la forma-, mas no en cómo debe ser el fondo. c) En el punto a que se refiere de que no se me puede expedir copia del supra citado documento, debido a que se afectaría el debido proceso penal, hago la manifestación, que un debido proceso, se entiende como aquel en que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, y permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Y por ende, en el instante en que se me proporcione el manual, en ningún momento se esta violando algún principio que afecte o modifique la naturaleza del procedimiento, ni mucho menos se afecta la esfera jurídica de la persona o personas que son parte de dicho proceso, ya que en nada repercute en torno a la garantía de audiencia o de mi posible contraria, ni veja los derechos de segunda instancia, legalidad o equidad procesal… d) No se puede llegar a pensar que un Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, pueda contraer perjuicio alguno a un individuo, a una sociedad, a un ente publico, y mucho menos ir en contra del interés público, ya que como ellos mismos manifiestan, sólo sirve para valorar la problemática y no para saber como actuar en caso de estar frente a una consulta psicológica; puesto que de ser así, el perito o el experto de inmediato detectaría que a la persona a la cual está evaluando tiene algún conocimiento de cómo comportarse y de qué manera contestar a cada uno de los cuestionamientos que se le estén formulando, además, que para poder interpretar el verdadero significado del manual se necesita ser especialista en la materia.

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e) También hay que mencionar de por que considero que se me debe expedir una copia del “Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”, I. No se violaría en mi perjuicio el artículo 6° de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. II. La palabra manual, se entiende como aquel documento en el cual se plasman los lineamientos, parámetros o directrices que se deben analizar para poder llegar a una resolución en específico. Lo cual significa en el caso en concreto, que el perito en psicología debe hacer a, b y c para llegar a una conclusión sobre la psique de la persona entrevistada y, no así, que la conclusión debe ser en un sentido o en otro en cuanto al fondo del asunto. III. Al dar a conocer el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, se estaría ayudando al particular a valorar que tanto la autoridad o el especialista en la materia se apega al procedimiento o a los lineamientos señalados, reduciendo el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los peritos en psicología al momento de intervenir en un proceso judicial o administrativo como lo es la Averiguación Previa. Por otra parte, cabe resaltar que entre más se cumpla lo establecido por dicho reglamento se estaría en mejor aptitud de conseguir una sentencia o resolución más justa. IV. Ayudaría a comprender al particular cuál es la finalidad o la importancia de un dictamen de psicología en un procedimiento.

II. El doce de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en

relación con la solicitud de información con folio 0113000007408:

• Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso de Revisión” con folio RR200801130000003.

• Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”.

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• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”

con folio 0113000007408.

• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veinticinco de febrero de dos mil ocho.

• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de

terminación siete de marzo de dos mil ocho.

• Impresión del oficio OIP/600/605/0364/02-08, del veintidós de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente.

• Impresión del oficio 102/080/2008, del veinte de febrero de dos mil ocho, suscrito

por el Coordinador General de Servicios Periciales, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó a la

autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. El

acuerdo referido fue notificado al recurrente en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el catorce de marzo del año en curso.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/178/2008, notificado el catorce de marzo de dos

mil ocho, se requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del

acto impugnado.

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IV. El veintiséis de marzo de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este

Instituto el oficio OIP/600/605/0503/03-08, del veinticinco de marzo de dos mil ocho,

suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, quien exhibe el diverso 102/130/2008, del

veinticuatro de marzo de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador General de Servicios

Periciales del ente público, quien rinde el informe de ley en los siguientes términos:

1. … Con fecha 19 de febrero del año en curso, se recibió la solicitud de información folio 0130000007408, respecto de la petición del ___________________, en la que solicitó …

2. El 20 de febrero de 2008, se emitió por parte de esta Coordinación General el oficio 102/80/2008, en el que se dio respuesta a la solicitud de información antes señalada, en donde se indicó lo siguiente…

No obstante lo anteriormente enunciado, el peticionario _________________, interpuso recurso de revisión ante la Instancia competente, esgrimiendo como argumento toral el que “...no es posible que un documento en el cual solamente se establecen los procedimientos, directrices o pasos a seguir para realizar un dictamen en psicología bajo parámetros ciertos y objetivamente comprobables y testeables, se pueda llegar a generar un perjuicio a un tercero...” y que “... el documento solicitado solamente establece la forma en que se debe realizar la intervención de un perito en psicología...”. Argumento el anterior que resulta totalmente desacertado, toda vez que el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, contiene: MARCO JURÍDlCO-ADMlNlSTRATIVO, ANTECEDENTES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA FORENSE (Estructura Orgánica, Funciones, Responsabilidades del Perito, Personalidad Jurídica del Perito, Autonomía Técnica del Perito), CONSIDERACIONES GENERALES (Ramas de la Psicología, La Psicología como Ciencia, Psicología Criminal, Psicología del Testimonio, Aplicación de la Psicología Forense), POLÍTICAS GENERALES, PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de Flujo); PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR AUTORIDADES JUDlClALES (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de flujo); PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION PERlClAL DE LAS PERSONAS VÍCTlMAS DE AGRESION SEXUAL (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de Flujo), PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA ESPECIALIDAD DE

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PSlCOLOGÍA FORENSE EN LA FlSCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA DELITOS SEXUALES (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de flujo); PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PERFIL PSlCOLÓGlCO CON BASE EN EL EXPEDIENTE DEL PROBABLE RESPONSABLE CUANDO NO SE TIENE PRESENTADO Y EN LOS CASOS DE SUICIDIO (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de flujo); PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN PSICOLOGÍA FORENSE PARA LOS CASOS DE POSIBLE TORTURA (Objetivo, Normas, Descripción, Diagramas de flujo); FORMATOS E INSTRUCTIVO DE LLENADO (Orden de trabajo, Aceptación de Estudio Psicológico, No aceptación de Estudio Psicológico, Aceptación de Estudio Psicológico para Menores de Edad, Dictamen Pericial, Informe Pericial de Psicología Forense, Dictamen Pericial para las Agencias de Delitos Sexuales). Por lo que se reitera de nueva cuenta que no es posible atender favorablemente la petición del requirente, en virtud de que se trata de información reservada y para uso exclusivo de los peritos en materia de Psicología Forense adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de esta Institución; y contrario a lo que aduce el peticionario, el otorgarle copia del multicitado Manual sí puede causar perjuicio a un individuo, a una sociedad, a un ente público o ir contra el interés público. …

V. Mediante acuerdo del veintiocho de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por rendido en tiempo y forma el informe requerido.

Asimismo, se determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera

vista al recurrente con el oficio de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día hábil siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación

correspondiente, para manifestar lo que a su derecho conviniera.

Dicho proveído se notificó al ente público el día de su emisión, mediante los estrados de

este Instituto; y al recurrente, el uno de abril de dos mil ocho a través del correo

electrónico indicado para tal efecto.

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VI. El ocho de abril de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto

un escrito del siete del mismo mes y año, a través del cual el hoy recurrente manifestó

lo que a su derecho convino en relación con el informe de ley. En dicho escrito, el

impetrante aduce lo siguiente:

… La autoridad en su informe justificado reafirmó la negativa a mi petición, basándose en el siguiente argumento: “El contenido del manual se trata de información reservada y para uso exclusivo de los peritos en materia de Psicología Forense, y que al otorgarme copia de dicho Manual se puede causar perjuicio a un individuo, a una sociedad, o ir contra el interés público...” Además, en su informe menciona los diferentes capítulos contenidos en el Manual, y concluye en que dichos capítulos podrían causar prejuicio al interés público si estuvieran publicados. El argumento que rinde la autoridad para negarme el acceso al Manual, resulta ilógico y poco razonable, ya que en ningún momento me explica en qué puede llegar a afectar, la publicación del manual, a un individuo, a una sociedad, o ir en contra del interés público. PRIMERO. La no divulgación de ese manual si podría llegar a afectar la esfera jurídica del individuo, por que el particular no podría entender en que etapa del procedimiento interviene el perito, con qué finalidad éste rinde su dictamen, así como las normas a las cuales se debe de apegar el perito. La no publicación del manual impide a una persona defenderse en caso de un peritaje violatorio de sus derechos, es decir, un peritaje basándose en una mala valoración del estado psicológico del individuo, le puede llegar a crear perjuicio, en sentido de que el Juez se apoya en dicha prueba para emitir una sentencia. Además, no existen mecanismos de control, por los cuales las personas puedan verificar que el perito respetó todos los lineamientos y las reglas que se encuentran previstos en el “Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”, es por eso la trascendencia y la necesidad de dar a conocer el tan mencionado Manual, en caso contrario, se estaría violando un derecho fundamental de todo individuo (acceso a la información).

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SEGUNDO. La Coordinación General de Periciales cita el artículo 23 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para argumentar que el Manual pre mencionado es información reservada porque puede causar un perjuicio a un individuo, una sociedad, un ente publico o ir contra el interés público. Sin embargo, esta autoridad no precisa en que afecta al interés publico. Por definición, el interés publico es “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado”. No se puede apreciar concretamente como esa publicación podría causar perjuicio al interés público. TERCERO. Aun si se sigue considerando que ese Manual es información reservada, el artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal menciona la posibilidad de publicar las informaciones reservadas si “fueran necesarias para la defensa de los Derechos del solicitante ante los tribunales”. Me parece lógico que verificar el respeto de las reglas y el procedimiento de un peritaje es necesario para la defensa de los Derechos de las personas evaluadas con ese manual. La publicación de éste permitiría a todo individuo defenderse en caso de un peritaje subjetivo que no cumple con los requisitos de éste. CUARTO. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal esta violando el Derecho a la Información. Este derecho contiene “tres facultades, las de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera escrita o oral, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento”. Ese derecho es considerado como un Derecho Humano que todo Estado tiene que respetar. En un país democrático se debe otorgar a todo ciudadano ese Derecho, y en este caso la no publicación del manual sí afectaría la esfera jurídica del gobernado e iría en contra del interés público; y por lo tanto se estarían violando los siguientes preceptos jurídicos: 1. El artículo 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El artículo 13, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información. 3. El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 13.1 citan el Derecho a la Información como una garantía fundamental para los ciudadanos de un país.

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De todo lo anterior podemos concluir la relevancia e importancia de dar a conocer el “Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”, para salvaguardar el interés público y proteger el Derecho a la Información. …

VII. El diez de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo dictó

acuerdo en el que tuvo por presentado al hoy recurrente desahogando la vista que se le

dio en relación con el informe de ley. Asimismo, con fundamento en el artículo 70,

fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, se concedió a las partes plazo común de tres días hábiles para que

manifestaran por escrito sus alegatos.

Este proveído se notificó al ente público el día de su emisión, mediante los estrados de

este Instituto; y al recurrente, el once de abril de dos mil ocho, a través del correo

electrónico indicado para tal efecto.

VIII. El diecisiete de abril de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio 102/0157/2008, suscrito por el Coordinador General de Servicios

Periciales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual

formula alegatos en los siguientes términos:

… El suscrito, Coordinador General de Servicios Periciales, al rendir el informe justificado ratificó la negativa a la petición del Quejoso en el Recurso de Revisión, toda vez que se trata de información reservada y para uso exclusivo de los peritos en materia de Psicología Forense.

Los argumentos que esboza el recurrente no se pueden considerar un agravio o lesión a la garantía consagrada en el artículo 6º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la fracción Vlll del artículo 13 de la Ley de la Materia, toda vez que no es un manual administrativo, ni son reglas de procedimiento, ni tampoco son políticas emitidas en el ámbito de la competencia de esta Coordinación General, sino que se trata de un manual específico de operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense.

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Los argumentos vertidos por el peticionario resultan inoperantes, por las siguientes consideraciones: Al “... PRIMERO. La no divulgación de ese manual sí podría llegar a afectar la esfera jurídica del individuo…”. En efecto, lo anterior resulta inoperante en virtud de que el particular podrá revisar los Códigos de Procedimientos en el capítulo relacionado con las pruebas y en específico periciales. El dictamen pericial siempre podrá ser objetado por la parte que le cause un- agravio o que simplemente no está de acuerdo con él en cualquier etapa de Averiguación Previa y en el proceso en el ofrecimiento de pruebas. El perito tiene autonomía técnica y su actuación se encontrará supervisada por su superior inmediato, y en su caso por los medios de control y supervisión de la Institución. Al “… SEGUNDO… Esta autoridad no precisa en que afecta el interés público” El Ejercicio de la Acción Penal, es decir la investigación y persecución de los delitos también es de interés público en los términos de la definición que cita el peticionario. La divulgación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público en los términos consagrados por el artículo 21 Constitucional. Los Servicios Periciales, en los que se encuentra la especialidad de Psicología Forense, son auxiliares directos de la Institución del Ministerio Público y consecuentemente su intervención se constriñe a lo estrictamente solicitado por la autoridad Ministerial o por una Autoridad Judicial. Al tener el monopolio en la investigación y persecución y ejercicio de la acción penal y al ser los Servicios Periciales auxiliares directos del Ministerio Público, todo lo relacionado con la integración de una averiguación previa se convierte en el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado. Al “… TERCERO… Aun así se sigue considerando que el Manual es información reservada… Una de las características de la averiguación previa, en principio al momento de su integración, es la secrecía que sobre la investigación tenga el Ministerio Público; el peticionario argumenta el hecho de que “fuera necesaria para la defensa de los derechos”, en ese orden de ideas, si el Ministerio Público solicita la intervención de la especialidad de Psicología Forense, significa que la persona a la que se le va a realizar la prueba tiene conocimiento de los hechos que se le imputan, en consecuencia no se encuentra vulnerado el derecho a una debida defensa previsto y consagrado por el articulo 20 Constitucional.

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Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con la intervención de peritos, este medio probatorio aplica tanto para el órgano investigador como para la defensa, y en los términos del artículo 164 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, por lo que “la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales” no se encuentra vulnerada toda vez que no es parte de ninguna averiguación o expediente penal.

Al “… CUARTO, La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal está violando su derecho a la Información…”

El ejercicio del derecho a la información comprende, difundir, investigar y recabar la información pública; no obstante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece diferentes tipos de información; lo solicitado por el peticionario no cumple con ninguno de los objetivos del artículo 9º. De la citada Ley, toda vez que no se trata de una rendición de cuentas, ni se optimiza el nivel de participación comunitaria, ni se mejora la calidad de vida de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito ratifica de nueva cuenta la negativa a proporcionar el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, en los términos previstos en la fracción XII del artículo 23 de la Ley de la Materia y con el mismo fundamento y a contrario sensu, en el último párrafo de dicho artículo, es decir, que salvo para los delitos de lesa humanidad en todos los demás se puede invocar el carácter de reservado. …

IX. El diecisiete de abril de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este

Instituto un escrito de la misma fecha, mediante el cual el hoy recurrente formula

alegatos en los siguientes términos:

… El ente público siempre me negó injustamente el acceso al “Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense”, argumentando que dicha publicación afectaría: 1. Un procedimiento 2. Ente público 3.Contraparte en un proceso 4. A la sociedad 5. lría en contra del interés público. Dichos argumentos en los cuales se sustenta la Autoridad para impedirme conocer el manual, son totalmente erróneos e injustificables, pues en ningún momento del procedimiento me explicó, señaló o fundamentó, el por qué puede llegar a afectar la publicación del documento a lo antes señalado; es más, se atrevió a mencionar el contenido del “Manual”, y de dicho contenido, se puede apreciar que solamente está conformado por directrices o parámetros a los cuales se debe apegar un perito en psicología, es decir, la forma en la cual interviene el perito para rendir su informe, mas no el como se puede resolver el fondo de un asunto o de lo cual se está realizando el dictamen.

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Como lo he señalado en todos los escritos que he promovido, la publicación del Manual brindaría muchas ventajas al gobernado:

• El particular conocería la importancia 1 de un peritaje en un procedimiento. La no publicación del manual impide a una persona defenderse en caso de un peritaje violatorio de sus derechos, es decir, un peritaje basándose en una mala aplicación metodológica, le puede llegar a crear perjuicio al particular, ya que será un órgano jurisdiccional quien usará el dictamen pericial para emitir una sentencia. Es por ello que la sociedad -en su conjunto- necesita mecanismos de control para poder verificar la objetividad de dictamen y el profesionalismo y, de esta forma, reducir los márgenes de impunidad con la que actúan los funcionarios públicos.

• El gobernado sabría con exactitud que tanto la Autoridad se apega a los reglamentos y lineamientos establecidos en el supra citado manual y, por ende, se cumpliría eficazmente el Principio de Legalidad. Ese principio establece que “todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales deben tener su apoyo estricto en una norma legal”. Brindando con ello una mayor legitimidad a los resultados aportados por el profesional y, por ende, a la resolución judicial o administrativa que surja como producto de la valoración del dictamen.

• Se limitaría la arbitrariedad de los peritos en psicología al momento de intervenir en un proceso judicial o administrativo, como lo es la Averiguación Previa. El articulo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal menciona la posibilidad de publicar las informaciones reservadas si “fueran necesarias para la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales”. Me parece lógico que verificar el respeto de las reglas y el procedimiento de un peritaje es necesario para la defensa de los Derechos de las personas evaluadas con ese manual. La publicación de éste permitiría a todo individuo defenderse en caso de un peritaje subjetivo que no cumple con los requisitos a que obliga el manual.

• Se protegería el interés público en vez de perjudicarlo como lo sostiene la Coordinación General de Periciales. Cita el artículo 23 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, para argumentar que el Manual pre mencionado es información reservada porque puede causar un perjuicio a un individuo, una sociedad, un ente publico o ir contra el interés público. Sin embargo, esta autoridad no precisa en qué afecta al interés publico. Por definición, el interés publico es “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado”. No se puede apreciar concretamente como esa publicación podría causar perjuicio al interés público.

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• Se estaría violando el derecho a la información contenido en el artículo 6 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho a la información contiene “tres facultades, las de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas, de manera escrita u oral, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento”. Ese derecho es considerado como un Derecho Humano.

Rechazar la publicación del manual equivale a violar el derecho a la información. Por favorecer el respeto de los Derechos Humanos, el desarrollo de las garantías fundamentales, me parece importante reconocer la posibilidad al todo ciudadano mexicano de disponer de su derecho a la información. La publicación del manual, al fin, es una medida de aplicación de esta garantía.

Además, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia reconoce la prioridad de respetar el Derecho a la información. Aun, si una información puede causar perjuicio, se tendría que privilegiar la transparencia y el acceso a la información. En nuestro caso, dado que la autoridad omisa no ha señalado la forma en que la publicación del Manual pueda afectar el orden público y, en vez, ha quedado patentado que al expedición del manual permite la fiscalización y control de las autoridades por parte de la sociedad a la par de que hace realmente posible el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública es que -se concluye- la publicación del Manual parece obligatoria para garantizar esa transparencia.

… En conclusión, la publicación del manual es necesaria para garantizar el derecho a la información, la legalidad y el interés público. Negarla demostraría la voluntad del Estado de esconder información substancial a todos los gobernados, impidiéndoles poder combatir un actuar ilegal incorrecto de una autoridad, que en el presente caso lo es un mal dictamen psicológico que incumpla con las reglas metodológicas a que hace referencia el Manual. Por lo que en respeto al interés general y sobre todo a fin de proteger a los ciudadanos para que no queden en estado de indefensión ante autoridades intocables es que se solicita que se obligue a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a la publicación del Manual solicitado. …

X. El dieciocho de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

dictó acuerdo mediante el que tuvo por presentadas a las partes formulando sus

alegatos. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

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XI. El veintidós de mayo de dos mil ocho, el Comisionado Ciudadano Presidente de este

Instituto dirigió al Procurador General de Justicia del Distrito Federal el oficio

INFODF/475/08, mediante el cual, en atención a lo acordado por el Pleno en la Sesión

celebrada el veintiuno del mes y año referidos, como diligencia para mejor proveer, a

efecto de estar en mejor aptitud de resolver el presente recurso de revisión, le solicitó

proporcionar el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la

Especialidad de Psicología Forense, aclarando que el mismo no estaría disponible para

las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XII. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, se recibió en la oficialía de partes de este

Instituto el oficio 100.152/R/08, del veintidós del mismo mes y año, suscrito por el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual proporcionó a este

Instituto copia simple del Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la

Especialidad de Psicología Forense.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, mismas que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

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CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la

cual es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido

órgano de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de

su transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V,

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no invoca causal de improcedencia alguna y toda vez que

este órgano colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme

a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el

___________________.

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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se

actúa, se advierte que la litis en el presente asunto consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el

veinticinco de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, en

relación con la solicitud de información con folio 0113000007408, presentada el

dieciocho de febrero de dos mil ocho transgrede el derecho de acceso a la información

pública del recurrente, al negarle la entrega del documento requerido y, en su caso, si

resulta procedente su entrega en términos de la Ley de la materia.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un

primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. En la petición que dio origen a este medio de impugnación, el recurrente

solicitó copia del Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la

Especialidad de Psicología Forense.

En la respuesta a tal petición, el Coordinador General de Servicios Periciales, de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, negó la copia solicitada

argumentando que se trata de “información reservada y para uso exclusivo de los

peritos en materia de Psicología Forense”, ya que en el mismo se establecen las

políticas, normas y procedimientos necesarios para la intervención de los peritos en la

elaboración de dictámenes e informes y aplicación de estudios minuciosos, donde se

plasman las técnicas propias de la especialidad que permiten valorar la problemática de

la conducta del ser humano en una indagatoria.

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Además, afirmó que la información solicitada encuadra en la hipótesis de reserva

prevista en el artículo 23, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y pretendió cumplir con los extremos del artículo

28 de la mencionada Ley, señalando como fuente de información la Coordinación

General de Servicios Periciales y exponiendo los siguientes argumentos como

motivación: a) la divulgación del manual lesiona el debido proceso penal, ya que se

obstruiría el quehacer pericial y la procuración de justicia, pues en él se establecen las

políticas, normas y procedimientos necesarios para la intervención de los peritos, que

permiten valorar la problemática de la conducta del ser humano; b) el sujeto que acceda

al documento pedido podría tener una ventaja sobre la víctima u ofendido del delito y,

en última instancia, sobre la sociedad, por lo que el daño que puede producirse es

mayor que el interés público de conocerla; y, c) es de interés público que el Estado

salvaguarde la información solicitada hasta en tanto no se expida otro manual.

En su escrito inicial, el particular sostuvo que: i) un documento en el cual solamente se

establecen los procedimientos, directrices o pasos a seguir para realizar un dictamen en

psicología no puede generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o

de los entes públicos; ii) la revelación del manual referido no afecta el debido proceso

penal; y iii) el dar acceso al manual de mérito no puede causar perjuicio a un individuo,

la sociedad o un ente público, pues sólo sirve para valorar la problemática, mas no para

saber cómo actuar en caso de estar frente a una consulta psicológica.

Además, sostiene que se le debe dar acceso a la información pedida, porque el manual

referido establece las directrices que se deben realizar para llegar a un resultado

específico y se le permitiría valorar si la autoridad y el especialista en la materia se

apegan al procedimiento establecido, lo cual reduce el margen de discrecionalidad.

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Ahora bien, en su informe de ley, el ente público formula diversas consideraciones para

desvirtuar la manifestación contenida en el inciso i, señalando que el Manual Específico

de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense tiene el

carácter de información reservada y es de uso exclusivo de los peritos en materia de

Psicología Forense, pues es un documento que contiene:

- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

- ANTECEDENTES

- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA

FORENSE

Estructura orgánica, funciones, responsabilidades del perito, personalidad

jurídica del perito, autonomía técnica del perito.

- CONSIDERACIONES GENERALES

Ramas de la psicología, la psicología como ciencia, psicología criminal,

psicología del testimonio, aplicación de la psicología forense.

- POLÍTICAS GENERALES

- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR EL

MINISTERIO PÚBLICO

Objetivo, normas, descripción, diagramas de flujo.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR

AUTORIDADES JUDICIALES

Objetivo, normas, descripción, diagramas de flujo.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN PERICIAL DE LAS PERSONAS

VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

Objetivo, normas, descripción, diagramas de flujo.

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- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE EN LA FISCALÍA CENTRAL DE

INVESTIGACIÓN PARA DELITOS SEXUALES

Objetivo, normas, descripción, diagramas de flujo.

- PROCECIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

CON BASE EN EL EXPEDIENTE DEL PROBABLE RESPONSABLE CUANDO

NO SE TIENE PRESENTADO Y EN LOS CASOS DE SUICIDIO

Objetivo, normas, descripción, diagrama de flujo.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN PSICOLOGÍA

FORENSE PARA LOS CASOS DE POSIBLE TORTURA

Objetivo, normas, descripción, diagrama de flujo.

- FORMATOS E INSTRUCTIVO DE LLENADO

Orden de trabajo, aceptación de estudio psicológico, no aceptación de estudio

psicológico, aceptación de estudio psicológico para menores de edad, dictamen

pericial, informe pericial de psicología forense, dictamen pericial para las

agencias de delitos sexuales.

Precisado todo lo anterior, se debe decir que, en principio, la normatividad es pública,

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracciones II, III y VIII, y 17 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que

disponen lo siguiente:

Artículo 13. Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … II. La que se relacione con sus actividades y su estructura orgánica; III. Las facultades de cada unidad administrativa y la normatividad que las rige, así como el directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento y hasta el del titular del Ente Público, o sus equivalentes;

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… VIII. Las reglas de procedimiento, manuales administrativos y políticas emitidas, aplicables en el ámbito de su competencia; …

Artículo 17. Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Sin embargo, en cada caso se debe realizar el estudio particular de la naturaleza de la

información pedida. Teniendo a la vista el Manual referido, que fue proporcionado por el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en atención al oficio girado por el

Comisionado Ciudadano Presidente del Instituto, con motivo de la determinación

tomada por este órgano colegiado el veinte de mayo del año en curso, se observa que

está compuesto por los siguientes apartados:

PRESENTACIÓN

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

II. ANTECEDENTES

III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA FORENSE

III.1. Estructura Orgánica

III.2. Funciones

III.3. Responsabilidades del Perito

III.4. Personalidad Jurídica del Perito

III.5. Autonomía Técnica del Perito

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

IV.1 Ramas de la Psicología

IV.2. La Psicología como Ciencia

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IV.3. Psicología Criminal

IV.4. Psicología del Testimonio

IV.5. Aplicación de la Psicología Forense

V. POLÍTICAS GENERALES

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR EL MINISTERIO

PÚBLICO

VI.1. Objetivo

VI.2. Normas

VI.3. Descripción

VI.4. Diagramas de Flujo

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE REQUERIDOS POR AUTORIDADES

JUDICIALES

VII.1. Objetivo

VII.2. Normas

VII.3. Descripción

VII.4. Diagramas de Flujo

VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN PERICIAL DE LAS PERSONAS

VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

VIII.1. Objetivo

VIII.2. Normas

VIII.3. Descripción

VIII.4. Diagramas de Flujo

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IX. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN LA

ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA FORENSE EN LA FISCALÍA CENTRAL DE

INVESTIGACIÓN PARA DELITOS SEXUALES

IX.1. Objetivo

IX.2. Normas

IX.3. Descripción

IX.4. Diagramas de Flujo

X. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO CON

BASE EN EL EXPEDIENTE DEL PROBABLE RESPONSABLE CUANDO NO SE

TIENE PRESENTADO Y EN LOS CASOS DE SUICIDIO

X.1. Objetivo

X.2. Normas

X.3. Descripción

X.4. Diagramas de Flujo

XI. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE PERITOS EN PSICOLOGÍA

FORENSE PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA

XI.1. Objetivo

XI.2. Normas

XI.3. Descripción

XI.4. Diagramas de Flujo

XII. FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO

Anexo 1. Orden de Trabajo

Anexo 2. Aceptación de Estudio Psicológico

Anexo 3. No Aceptación de Estudio Psicológico

Anexo 4. Aceptación de Estudio Psicológico para Menores de Edad

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Anexo 5. Dictamen Pericial

Anexo 6. Informe Pericial de Psicología Forense

Anexo 7. Dictamen Pericial para las Agencias de Delitos Sexuales

XIII. APÉNDICE

Apéndice 1. Decálogo del Perito

Apéndice 2. Glosario

XIV. BIBLIOGRAFÍA

A criterio de esta autoridad resolutora, tanto el contenido de la Presentación, como el de

las Secciones I, II, III, IV, V, XIII y XIV es de naturaleza pública, pues no encuadran ni

en las hipótesis de reserva, ni en las de confidencialidad establecidas en los artículos

23 y 4, fracciones II y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Contrario a lo sostenido por el ente público, esta autoridad resolutora concluye que la

revelación de la información contenida en dichas partes del Manual de mérito no afecta

la impartición de justicia, ni puede provocar una ventaja personal indebida, pues en

ellas no se regulan los pasos a seguir en los diversos procedimientos en los que

intervienen los peritos, ni la manera en que se deben realizar los peritajes, ni los

aspectos que se deberán observar para emitir los dictámenes periciales

correspondientes.

No obstante, no aplican las mismas consideraciones a algunos contenidos de las

secciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, las cuales, según se advierte de su lectura,

regulan:

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a) Los pasos a seguir en los diversos procedimientos en los que intervienen los

peritos en la especialidad de psicología forense;

b) Los lineamientos que los peritos deben seguir en la realización de los peritajes;

c) Los aspectos que deberán tomar en cuenta los peritos para rendir sus

dictámenes o informes en los diversos procedimientos en los que tienen

injerencia, y

d) El contenido y las instrucciones de llenado de los formatos que emplean los

peritos en los procedimientos en que intervienen.

Visto el contenido anterior, este órgano colegiado considera que los siguientes aspectos

de las secciones antes referidas no son de naturaleza pública:

SECCIÓN VI Los puntos 10 y 11, del apartado VI.2. Normas.

SECCIÓN VII Los puntos 4 y 11, del apartado VII.2. Normas. El punto 9, del apartado VII.3. Descripción del procedimiento.

SECCIÓN VIII El punto 8, del apartado VIII.2. Normas. El punto 15, del apartado VIII.3. Descripción del procedimiento.

SECCIÓN IX Los puntos10 y 11, del apartado IX.2. Normas.

SECCIÓN X El apartado X.1. Objetivo. Los puntos 4 y 9, del apartado X.2. Normas. Los puntos 8 y 9, del apartado X.3. Descripción del procedimiento.

SECCIÓN XI Los puntos 5, 6 y 15, del apartado XI.2. Normas.

SECCIÓN XII Los anexos 5 y 7.

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Considerando que “la prueba pericial bien realizada es de suma importancia dentro de

la averiguación previa y en el proceso ante el juez de la instrucción, ya que el perito es

un magnífico auxiliar tanto de la procuración de justicia como, en su oportunidad, para

que el juez dicte una sentencia justa”1, este órgano colegiado estima que de darse a

conocer los contenidos enlistados respecto de las Secciones VI, VII, VIII, IX y XI, se

perjudicaría la buena realización de la prueba pericial en la especialidad de psicología

forense, en tanto que, de conocer dichos aspectos la persona sujeta a valoración, se

obstaculizaría el desarrollo del peritaje, entendido éste, en palabras de ___________,

como “la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones

razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal

saber y entender y en donde se llega a conclusiones concretas.”2

Se afirma que la revelación de los puntos referidos, de las Secciones VI, VII, IX y XI del

Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de

Psicología Forense obstaculizaría la realización de la prueba pericial, pues los mismos

regulan entre otros aspectos:

i. Los casos en que deben intervenir los peritos;

ii. Los casos en que no se puede llevar a cabo la valoración por parte de los

peritos, y

iii. Las condiciones en que se debe llevar a cabo la valoración de las personas por

parte de los peritos.

1 BARRAGÁN Salvatierra, Carlos. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Editorial Mc Graw Hill, México.2004. pág. 447. 2 Op. Cit. pág. 449.

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De darse a conocer dichos apartados, existe el riesgo probable y específico de que las

personas que deben ser sujetas a valoración por parte de los peritos de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, eviten que les sea practicada la prueba de

mérito, pues estarían en posibilidad de simular que se encuentran en alguno de los

casos en los que no se puede llevar a cabo la evaluación.

Por otra parte, en el caso de la Sección VIII, punto 8, del Manual referido, se menciona

la manera en que se debe de llevar a cabo la aplicación de las pruebas por parte de los

peritos y esta autoridad resolutora considera que de revelarse dicha información se

permitiría que las personas sujetas a valoración pudieran actuar de tal manera que se

impidiera el desarrollo de la misma.

Además, se habla de la posible aplicación de una técnica de valoración, lo cual podría

permitir a los particulares prepararse, con ayuda de un especialista, para el desarrollo

de la misma.

Asimismo, en el punto 15, del apartado “Descripción del procedimiento”, de la misma

Sección, se habla de tres posibles técnicas que se podrían aplicar para la valoración, lo

cual implica el riesgo señalado en el párrafo que antecede.

Por otra parte, de darse a conocer los contenidos enlistados respecto de la Sección X,

se obstaculizaría la elaboración del perfil psicológico a que dicha sección se refiere,

debido a que en ellos se establecen de manera específica los objetos materiales que

serán tomados en cuenta y de darse a conocer dicha información, los particulares

estarían en posibilidad de determinar lo que deben destruir para imposibilitar la tarea de

los peritos.

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Por último, de hacerse público el contenido de los anexos 5 y 7 de la Sección XII, se

perjudicaría el buen desarrollo de los peritajes en psicología forense debido a que se

favorecería que las personas sujetas a evaluación variaran dolosamente su conducta al

conocer previamente los aspectos de ella en los que los peritos deben fijar su atención,

los antecedentes que deben indagar éstos, así como los probables métodos que

emplearán durante el examen psicológico.

A fin de abundar más en la importancia que revisten las pruebas dentro del

procedimiento penal y ofrecer mayores elementos que permiten a este órgano

colegiado catalogar como de acceso restringido la información que antecede, relativa al

Manual que regula el buen desarrollo de la pericial en la especialidad de psicología

forense, se citan, a continuación, los argumentos de ______________________:

Todo el procedimiento penal gravita alrededor de las pruebas; así, el Ministerio Público al preparar el ejercicio de la acción penal lo hace con medios de prueba y el resultado será el ejercitar o no la acción penal en contra de un probable responsable; y una vez que se da la relación jurídico procesal, el órgano jurisdiccional, al resolver el auto de término constitucional, incidentes de libertad como el desvanecimiento de datos y especialmente al dictar sentencia definitiva, debe basarse en los medios de prueba que se ofrecieron y desahogaron.3

Por todo lo expuesto a lo largo del presente Considerando, es claro que la respuesta de

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es parcialmente ilegal, pues no

le asiste la razón al sostener que la totalidad del Manual Específico de Operación de

Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense constituye información de

acceso restringido, en su modalidad de reservada, ya que solamente determinados

aspectos de las Secciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, revisten ese carácter.

3 Op. Cit. pág. 395.

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Además, cabe precisar que la fundamentación del acto impugnado es insuficiente, pues

solamente invocó el artículo 23, fracción XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal para clasificar la información de mérito y, a

juicio de esta autoridad resolutora, también debió señalar la fracción III, del precepto

legal mencionado. El contenido de las fracciones mencionadas es el siguiente:

Artículo 23. Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; … XII. Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos; …

Lo anterior porque, de divulgarse la información que se ha calificado como reservada en

la presente resolución, incidiría de manera negativa en la prevención y persecución de

los delitos, así como en la administración de justicia, dado que como se ha mencionado,

las pruebas, entre ellas la pericial en la especialidad de psicología forense, son

determinantes tanto para el ejercicio de la acción penal, como al momento en que el

juez de la instrucción dicta la sentencia definitiva. Ello aunado a que la afectación a la

eficacia de un peritaje provocada por la divulgación de los elementos clave para su

elaboración puede generar una ventaja personal indebida a favor de los sujetos activos

de los delitos y en perjuicio directo de la sociedad, quien se encuentra interesada en la

adecuada y eficaz persecución de los delitos y en que se sancione a quienes resulten

responsables de los mismos, por lo que en este sentido la restricción a las partes del

Manual solicitado resulta adecuada y necesaria para alcanzar los fines perseguidos por

los bienes jurídicos protegidos, conforme al artículo 23, fracciones III y XII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por todo lo expuesto, resulta procedente modificar la respuesta contenida en el oficio

102/080/2008, del veinte de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador

General de Servicios Periciales, emitido con motivo de la solicitud de información

presentada el dieciocho de febrero de dos mil ocho, a la que correspondió el folio

0113000007408 y ordenar al ente público que reclasifique la parte de la información

que conforme al estudio realizado en este Considerando tiene el carácter de reservada,

cumpliendo los extremos previstos en el artículo 28 de la Ley natural; así como que, con

fundamento en el artículo 27, último párrafo, de la Ley de la materia, proporcione al

particular una versión pública en modalidad electrónica, si es que cuenta con ella, o en

su defecto, en copia simple, del Manual Específico de Operación de Servicios Periciales

en la Especialidad de Psicología Forense, en la que se eliminen los aspectos

reservados de las Secciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, en su caso, previo pago de los

derechos correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley

natural y 271 A, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de

reproducción deberán notificarse al particular en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta

resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Toda vez que no es posible se notifique al particular la respuesta referida, a través del

sistema electrónico INFOMEX, ya que no permite el registro de respuestas

extemporáneas, se ordena al ente público la notifique a través de la dirección de correo

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electrónico señalada por el recurrente como medio para recibir notificaciones durante la

substanciación del presente medio de impugnación.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, no se desprende que la autoridad

responsable haya gestionado la solicitud que nos ocupa ante la Coordinación General

de Servicios Periciales a través del sistema electrónico INFOMEX; por lo que es claro

que omitió observar lo dispuesto por el numeral 8, fracción III, de los “Lineamientos que

deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro,

trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y

de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema electrónico

INFOMEX”, vigentes al momento de gestionarse la presente solicitud de información,

que es del tenor literal siguiente:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente:

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… III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos. ...

Por tal motivo, resulta procedente formular una OBSERVACIÓN al ente público a efecto

de que, en lo sucesivo, cumpla con los Lineamientos referidos, apercibido que de no

hacerlo, se formulará una recomendación con fundamento en el artículo 63, fracción I,

de la Ley de la materia.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, se MODIFICA la respuesta contenida en el oficio 102/080/2008, del

veinte de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador General de Servicios

Periciales, emitido con motivo de la solicitud de información presentada el dieciocho de

febrero de dos mil ocho, a la que correspondió el folio 0113000007408 y se ORDENA al

ente público que reclasifique la parte de la información que conforme al estudio

realizado en el Considerando Cuarto tiene el carácter de reservada, cumpliendo los

extremos previstos en el artículo 28 de la Ley natural; así como que proporcione al

particular una versión pública, en la modalidad electrónica solicitada, si es que cuenta

con ella y, en caso contrario, en copia simple, del Manual Específico de Operación de

Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense, en la que se eliminen los

aspectos reservados de las Secciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, en su caso, previo

pago de los derechos correspondientes.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de

reproducción deberán notificarse al particular en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta

resolución.

SEGUNDO. Se ordena al ente público informar a este Instituto por escrito sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución,

dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo,

anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la respuesta con

la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo, se dará vista

a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en

Derecho corresponda.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informe a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio a la autoridad responsable.

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Así se resolvió, con cuatro votos a favor de modificar la respuesta del Ente Público,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés; la propuesta de

revocar la respuesta del Ente Público obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los

Comisionados Ciudadanos Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el once de junio de dos mil ocho. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA