RECURRENTE: OSCAR DAVID ROMERO VEGA - INFODF · 2016. 2. 19. · RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE:...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: OSCAR DAVID ROMERO VEGA ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.254/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.254/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Oscar David Romero Vega en contra de la respuesta de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiséis de mayo de dos mil ocho, el C. Oscar David Romero Vega interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, el ocho de mayo de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de abril del año en curso, a la que le correspondió el folio 0408000014508, en la que requirió: del personal de base y de manera individual el periodo vacacional, artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en cualquiera de sus modalidades, que han tomado cada uno de ellos, como las faltas y retardos en las que han incurrido cada uno de ellos, del 1° de enero de 2008 a la fecha, como también por cada uno de ellos de los conceptos mencionados que les haría falta tomar en el resto del año. Los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por incorporación de licencia, por reanudación de labores, movimientos de licencias sin goce de sueldo y por prórrogas de licencia del 2006, 2007 y del 1° de enero de 2008 al día de hoy que ha realizado la delegación dando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha. El ocho de mayo de dos mil ocho, el Ente Público respondió dicha solicitud de información, a través del sistema electrónico INFOMEX, adjuntando los siguientes archivos:

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  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: OSCAR DAVID ROMERO VEGA

    ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO

    EXPEDIENTE: RR.254/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    En México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.254/2008, relativo

    al recurso de revisión interpuesto por el C. Oscar David Romero Vega en contra de la

    respuesta de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El veintiséis de mayo de dos mil ocho, el C. Oscar David Romero Vega interpuso ante

    este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

    Iztacalco, el ocho de mayo de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX,

    con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de abril del año en curso, a

    la que le correspondió el folio 0408000014508, en la que requirió:

    … del personal de base y de manera individual el periodo vacacional, artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en cualquiera de sus modalidades, que han tomado cada uno de ellos, como las faltas y retardos en las que han incurrido cada uno de ellos, del 1° de enero de 2008 a la fecha, como también por cada uno de ellos de los conceptos mencionados que les haría falta tomar en el resto del año. Los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por incorporación de licencia, por reanudación de labores, movimientos de licencias sin goce de sueldo y por prórrogas de licencia del 2006, 2007 y del 1° de enero de 2008 al día de hoy que ha realizado la delegación dando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha. …

    El ocho de mayo de dos mil ocho, el Ente Público respondió dicha solicitud de

    información, a través del sistema electrónico INFOMEX, adjuntando los siguientes

    archivos:

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    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

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    El archivo denominado “RES SOL 14508.jpg”, contiene el oficio DRH/1545/08, del siete

    de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Recursos Humanos y dirigido al

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    Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, ambos de la

    Delegación Iztacalco, que en la parte conducente dice:

    … En relación a la solicitud número 040800000014508, de fecha 9 de abril del 2008 enviada por el C. OSCAR DAVID ROMERO VEGA, mediante la cual solicita información referente al personal de base de este Órgano Político Administrativo y que de manera especifica solicitó, incidencias, notas buenas, licencia en cualquiera de las modalidades que han tomado cada uno de ellos, faltas de los que han incurrido los trabajadores de enero a la presentación de la solicitud del 2008, así como los conceptos que le hacen falta a cada uno de ellos. Los movimientos por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por incorporación de licencia en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, al respecto: 1.- Envío formatos de control de personal de cada uno de los trabajadores de base adscritos a este Órgano Político Administrativo con respecto al período comprendido del primero de enero al nueve de abril del año en curso. 2.- En cuanto a los conceptos que le falta tomar a cada uno de los trabajadores de base de esta Delegación, no es posible informar, en virtud de que son hechos futuros que no se han llevado a cabo y cada uno de los trabajadores tiene la facultad de hacer uso, o no, de ellos, es decir que tienen necesidades diferentes y por lo consiguiente es una información que no ha sido generada. 3.- Por lo que respecta a la información correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, me permito agregar al presente los concentrados respectivos. …

    En su escrito inicial la particular manifestó lo siguiente:

    … Acto que se recurre y puntos petitorios La respuesta a mi solicitud es incompleta Descripción de la resolución La Dirección General de Administración de la Delegación Iztacalco

    Descripción de los hechos de la resolución

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    Por esta vía presento conforme a mi derecho recurso de revisión por la respuesta dada a mi solicitud 0408000014508, donde solicité me informaran acerca del personal de base varios puntos. Después de revisar la información que contenían los 45 archivos que la Delegación me envió para dar respuesta a mi solicitud, me doy cuenta que no dan respuesta a todos mis puntos. No es justo que me den cientos de hojas que dicen "REGISTRO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL D.F. DELEGACION IZTACALCO 2008" que indican nombres, que una vez comparándolos con la página de la Delegación Iztacalco, no se trata únicamente del personal de base como lo solicité sino me incluyen nombres de más, tampoco me especifican que información contiene este documento que atienda mis preguntas, no me dicen cómo puedo diferenciar que información da respuesta a cada punto que solicité, no me precisan nada. No me dan la adscripción del trabajador, me dan el nombre, movimiento y la fecha, pero no su adscripción. Además me dicen que no es posible informar a los conceptos que le falta tomar a cada uno de los trabajadores de base, porque según son hechos futuros que no se han llevado a cabo y no estoy de acuerdo ya que es responsabilidad de la Delegación conocer exactamente qué movimientos y derechos tiene cada trabajador al año, es decir, cuántas veces puede solicitar vacaciones, artículos, etc., si un trabajador tiene derecho al año a un periodo vacacional o dos o tres y ya solicitó alguno se debe tener exactamente el registro de movimientos por trabajador y lo que le restaría tomar al año, así de todos los movimientos, si existe un límite para que un trabajador tome notas buenas, incidencias, etc., la Delegación está obligada a saber exactamente cuántas ha tomado cada trabajador para que no se tomen de más abusivamente por parte de los trabajadores que perciben un sueldo generado por el pago de los impuestos de la sociedad. Es necesario que la Delegación lleve un control adecuado para rendir cuentas claras. Agravios que causa No me permite saber si existen en la Delegación trabajadores que únicamente cobran pero sin acudir a trabajar, pero eso sí, siempre justificarán que el jefe les dio permiso para ausentarse, y está bien, pero cómo sé yo como ciudadano que también en esos derechos de los trabajadores hay límites. Tampoco me permiten conocer en qué área están adscritos los trabajadores de base, por lo tanto no puedo conocer con precisión en qué áreas se les permite a los trabajadores estas irregularidades. …

    II. El veintinueve de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

    de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

    revisión, así como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la

    solicitud de información con folio 0408000014508, que se precisan a continuación:

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    Impresión de la pantalla “Historial”.

    Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación ocho de abril de dos mil ocho.

    Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud”, “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación nueve de abril de dos mil ocho.

    Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación plazo” y “Notifique ampliación de plazo”, con fecha de terminación quince de abril de dos mil ocho.

    Impresión de la pantalla “AP-Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue Información AP”, con fecha de terminación ocho de mayo de dos mil ocho.

    Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación nueve de mayo de dos mil ocho, que contiene cuarenta y cinco archivos adjuntos.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

    autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

    acuerdo fue notificado al particular, a través del correo electrónico señalado para tal

    efecto, el dos de junio del año dos mil ocho.

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/345/2008, notificado el tres de junio de dos mil ocho,

    se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 70,

    fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

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    IV. El diez de junio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto,

    el oficio OIP/094/08, de la misma fecha, mediante el cual la Responsable de la Oficina de

    Información Pública de la Delegación Iztacalco exhibió el informe de ley elaborado por la

    Directora de Recursos Humanos de la demarcación, cuyo contenido en la parte

    conducente, es el siguiente:

    … he de mencionar que tal y como lo establece el propio Artículo 69 de la referida ley, el recurrente deberá de cumplir con los requisitos formales que marca el numeral antes mencionado situación de la que adolece en su ocurso de fecha 3 de junio del 2008, denominado RECURSO DE REVISIÓN NO. RR.254/2008, así como también son diferentes y en algunos requirió cuestionamientos que han sido ampliados de acuerdo a la solicitud inicial de información, que solicito por lo que requiero sean debidamente aclarados, sin embargo AD CAUTELAM proporciono el informe en los siguientes términos: 1.- Con fecha 9 de Abril del 2008, el señor OSCAR DAVID ROMERO VEGA, presentó una solicitud de información con el número 0408000014508, la cual por la magnitud de la información requerida se tramitó una prorroga, lo que traería como consecuencia el contar con 20 días hábiles para entregar la información. 2.- Con fecha 8 de mayo del año en curso se dio contestación por parte de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el oficio DRH/1545/08 concatenado con un disco de datos e impreso para efecto de ser entregado al solicitante de la información, que de manera pormenorizada fue la siguiente: A) Se enviaron los formatos de control de personal de la letra A a la Z de manera alfabética mediante el cual aparecen todos y cada uno de los movimientos del personal de base, siendo éste el documento que refleja y determina la situación de cada uno de los trabajadores, en cuanto a su situación laboral. (Documento Múltiple de Incidencias). B) Relación de archivo consistente en los movimientos por Defunción, Jubilación, Dictamen Médico, Suspensión Temporal 2006, 2007 y 2008. C) Relación de Alta por incorporación de Licencia de los Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

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    D) Asimismo, en este acto adjunto los artículos correspondientes a los que refieren todos y cada uno de los beneficios de los trabajadores, mediante las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. 3.- He de precisar que la información que fue proporcionada en tiempo y forma, así como mencionar que en todo momento se ha tratado de cumplir con la Ley y máxime cuando se trata de un ciudadano preocupado de la situación que se desarrolla en su entorno, por lo que no es de ningún interés de éste Órgano el obstaculizar la información por el contrario, aportar para que todo ciudadano se encuentre en las mismas condiciones de información. 4.- En relación a los argumentos planteados en el procedimiento invocado por el recurrente, se ha de aclarar que la manifestación de que se le enviaron cientos y cientos de hojas es en virtud de que se entregó el formato de control de cada uno de los trabajadores, situación que ha de aclararse al recurrente, que lo anterior, se realizó porque contemplan todos y cada uno de los trámites laborales. Por lo que solicito sea considerada como incorrecto el comentario del recurrente. Asimismo, el recurrente señala que no puede diferenciar la información porque no contiene la adscripción de los trabajadores, por lo que se le solicita que de nueva cuente reconsidere su argumentación, en virtud de que tal y como se desprende de su solicitud de origen, únicamente solicitó, en su momento la adscripción de los movimientos de licencias sin goce de sueldo, por lo que el recurrente intenta confundir su planteamiento de la solicitud inicial con la que actualmente recurre, por lo que deberá esclarecer el recurrente su planteamiento en relación a su recurso. 5.- De igual forma se ha de señalar que en cuanto a lo que refiere a la solicitud del recurrente en su solicitud inicial, en ningún momento requirió la adscripción, situación que se acredita con los archivos propios que señalan en auto admisorio del presente recurso y que desde este momento, se deja ver la mala fe con la que se conduce el recurrente, al señalar situaciones que no fueron requeridas y por lo tanto tal y como refiere en su solicitud fue en cierto grado ambiguo tal y como se puede acreditar con la propia solicitud de origen de fecha 9 de abril y que obra en las constancias que corrieron traslado en el presente recursos de revisión. 6.- Por lo que refiere el recurrente con respecto a los beneficios laborales a que tiene cada uno de los trabajadores de base, se insiste que son hechos que a este Órgano Político Administrativo, no le corresponde determinar la fecha en que cada trabajador decida ejercer su derecho de tomar los días que le correspondan, de acuerdo y de conformidad con sus Condiciones Generales de Trabajo, luego entonces aunque tales derechos estén vigentes, corresponden a la decisión personal de cada trabajador y hasta que esto suceda, el Órgano Político Administrativo, podrá tener un informe

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    detallado de ello, mientras no; de esta forma es que se informó al recurrente que su petición, corresponde a los hechos futuros, pues no se cuenta con ellos. Sin embargo para mejor proveer, de manera anexa como parte integrante encontrará, las Condiciones Generales de Trabajo, que de manera detallada se puede aducir, los derechos laborales de los trabajadores, insistiendo en que son éstos últimos los que determinan si hacen uso de los beneficios o no. 7.- Por cuanto a lo que menciona el recurrente con respecto a que existe personal que cobra y no viene a laborar, se le hace una invitación para que en el momento que así lo decida, acuda a la instancia Administrativa o Legal correspondiente a presentar su denuncia. …

    A dicho informe la responsable anexó los siguientes documentos:

    Copia certificada del acuse de recibo del oficio JDI/0121/07, dirigido a Karina Córdova Guerrero, suscrito por el Jefe Delegacional en Iztacalco.

    Original del acuse de recibo del oficio DGA/828/2008, del nueve de junio de dos mil ocho, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Enlace de la Oficina de Información Pública, de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Iztacalco.

    Copia simple del acuse de recibo del oficio DRH/1545/08, del siete de mayo de dos mil ocho, dirigido al Enlace de Información Pública, de la Dirección General de Administración y suscrito por la Directora de Recursos Humanos, ambos de la Delegación Iztacalco.

    Copia simple del formato “Control de Correspondencia 2008”, con número de volante 1895, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Delegación Iztacalco.

    Copia simple del formato “Turno de Correspondencia”, de la Dirección General de Administración, con número de folio 1093.

    Copia simple del acuse de recibo del Memorándum OIP/366/08, del nueve de abril de dos mil ocho, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General

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    de Administración y suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Iztacalco.

    Copia de la impresión de pantalla “Atienda la nueva solicitud”, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud de información con folio 0408000014508.

    Copia simple del acuse del oficio DRH/1239/2008, del nueve de abril de dos mil ocho, dirigido a la Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Movimientos y suscrito por la Directora de Recursos Humanos, ambos de la Delegación Iztacalco.

    Un Disco Compacto que contiene diversos archivos magnéticos con un total de 216 MB.

    V. Mediante acuerdo del dieciséis de junio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado a la Responsable de la Oficina

    de Información Pública de la Delegación Iztacalco rindiendo el informe de ley, asimismo,

    admitió como pruebas las documentales las señaladas en el Resultando que antecede y

    el disco compacto reseñado. También, mediante dicho acuerdo, se concedió un plazo de

    cinco días hábiles al recurrente, para que manifestara lo que a su derecho

    correspondiera respecto al informe de ley. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el

    día de su emisión a través de los estrados de este Instituto; y al particular el diecinueve

    de junio de dos mil ocho, mediante el correo electrónico proporcionado para tal efecto.

    VI. El treinta de junio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

    este Instituto dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo

    concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el

    informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado

    consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

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    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

    Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el 76 de la Ley de

    Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

    materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan por

    escrito sus alegatos.

    Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de los

    estrados de este Instituto; y al particular, el primero de julio de dos mil ocho, mediante el

    correo electrónico señalado para tal efecto.

    VII. El cuatro de julio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

    el oficio sin número y sin fecha, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Ente

    Público, quien formuló alegatos en los siguientes términos:

    … Por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 70 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Distrito Federal, vengo a presentar en tiempo y forma los alegatos correspondientes, derivado de la notificación vía electrónica de fecha 3 de julio del año en curso y recayó al auto de fecha 30 de junio del 2008. 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de contestación al recurso de revisión que nos ocupa, confirmando que la información que fue proporcionada en tiempo y forma por esta Dirección para los efectos que el solicitante dispusiera de ésta tal y como lo establece la ley sustantiva y que el recurrente no fue tan preciso en su solicitud como dice haber sido, puesto que en todo momento se ha tratado de cumplir con la ley y máxime cuando se trata de un ciudadano preocupado de la situación que se desarrolla en su entorno, por lo que no es de ningún interés de este Órgano el

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    obstaculizar la información, sino al contrario aportar para que todo ciudadano se encuentre en las mismas condiciones de información, por lo que independientemente del presente procedimiento se le reitera al recurrente antes solicitante para continuar con futuras solicitudes. 2.- Se considera que el presente procedimiento deberá de sobreseerse de acuerdo con la fracción III del artículo 73 de la ley de la materia, en virtud de haberse entregado la información de acuerdo con la solicitud y que tal y como se desprende de la misma se entregó la información, aclarando de que la documentación fue extraída de manera directa de los expedientes teniéndose que digitalizar para hacerle mas fácil la consulta y que de acuerdo con su planteamiento y la interpretación se entregó la información, por lo que en todo momento se niega que este órgano político no haya cumplido con la solicitud. 3.- Se considera que el presente recurso deberá de sobreseerse de acuerdo al siguiente razonamiento jurídico administrativo, la solicitud materia del presente recurso se presentó de la siguiente manera y que de manera textual se dice: “Me informen del personal de base y de manera individual el periodo vacacional, artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en cualquiera de sus modalidades, que han tomado cada uno de ellos como las faltas y retardos que han incurrido cada uno de ellos del 1º de enero del 2008 a la fecha, como también por cada uno de los conceptos mencionados que le haría falta tomar en el resto del año…” Al respecto al recurrente se le envió de manera digitalizada los formatos de control de personal de manera individual, en medio digitalizado pues este es el documento en el cual se registra todo lo relacionado al trabajador por que se cumple con la solicitud y en cuanto, a cuales serían los beneficios laborales que les haría falta tomar a los trabajadores se hizo el planteamiento que no era posible, en virtud de que eran hechos futuros y que dependía de las necesidades de manera directa de cada uno de los trabajadores y que por tanto no se podía dar cumplimiento a ese punto por tratarse de hechos futuros y de incierta precisión en su consumación. 4.- El siguiente razonamiento por el cual deberá de sobreseerse el presente recurso se deriva de acuerdo a la fracción IV del artículo 73 y que de acuerdo al propio estudio de la solicitud se dio cumplimiento por lo que expresa de manera literal el contenido del texto restante a la solicitud: “… los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por concepto de licencia, por reanudación de labores, movimientos de licencia sin goce de sueldo y por prorrogas de licencia sin goce de

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    sueldo y por prorrogas de licencias 2006, 2007 y 1º de enero del 2008 al día de hoy que ha realizado la delegación dando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha”. A lo anterior se entregó al hoy recurrente los movimientos correspondientes a los años solicitados en todos los rubros en que se tuvo incidencia por lo que se considera y tal y como se demuestra con la información que le fue entregada y de la cual se dejó constancia en el INFORME que se envió al inicio del presente recurso enviado por este Órgano Político Administrativo, reiterando que deberá de sobreseerse el presente recurso. Por lo antes expuesto: A USTED, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma presentando el capítulo alegatos de acuerdo al procedimiento que nos ocupa. SEGUNDO.- Sobreseer el presente, bajo los argumentos antes planteados …

    VIII. El siete de julio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

    el escrito del cuatro de julio del mismo año, a través del cual el recurrente formuló

    alegatos en los siguientes términos:

    … Por medio del presente y con respecto a la respuesta otorgada a mi solicitud realizada vía INFOMEX donde se asignó el numero de folio 0408000014508 a la cual la Directora de Recursos Humanos en su informe de Ley indica que me enviaron formatos de control de personal de la letra A a la Z mencionando que en este documento aparecen todos y cada uno de los movimientos del personal de base, comento que seguramente si venga parte de la información que solicitó sin embargo le digo que a ella como funcionaria le queda claro pero no a mí, pero también es de resaltar que me da información de más, quizá con la intención de inhibir mi interés de seguir solicitando información que conforme a la Ley debe ser proporcionada de manera clara, precisa y expedita, no pedí información que no fuere referente al personal de base, y si la directora conoce de la información que me dio debe ser que

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    me proporcionó información de trabajadores de confianza, si restamos la información que me proporcionó de más, seguro no estaría hablando de cientos de hojas. Con respecto a que supuestamente comenté que no puedo diferenciar la información porque no contiene la descripción de los trabajadores es necesario aclararle a la directora que nunca expresé de esta manera mi inconformidad, sino después de punto y seguido comente que no me habían proporcionado la adscripción del trabajador, me dan el nombre, movimiento y la fecha pero no su adscripción y cerré punto, entonces me refería a la pregunta original de mi solicitud “…los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por incorporación de licencias, por reanudación de labores, movimientos de licencias sin goce de sueldo y por prórrogas de licencias del 2006, 2007 y 2008 al día de hoy que ha realizado la delegación dando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha” con esto demuestro que se equivoca la Directora de Recursos Humanos cuando dice que en mi solicitud de origen únicamente solicité la adscripción de los movimientos de licencia sin goce de sueldo, y más bien debería sugerirse a esta funcionaria sea mas respetuosa con sus comentarios y reconozca que en este punto la Dirección de Recursos Humanos es omisa en dar respuesta y si la solicitud era ambigua por qué no la previno conforme a la ley. Por otra parte insisto en que es obligación de la Delegación llevar un control muy preciso de los movimientos que realizan todos los empleados, y que en este momento requiero saber exclusivamente de los trabajadores de base, y por lo que leo en la respuesta que firma la Directora de Recursos Humanos o no me ha entendido o no me ha querido entender que lo que solicité es que me dijera con exactitud que si un trabajador tiene derecho al año de tomar dos periodos de vacaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y si ya tomó uno, por lógica le quedaría uno, no estoy pidiendo me digan cuando tomaría el que le falta. Por otra parte estoy muy agradecida con la recomendación de la Directora de que se me invita a presentar una denuncia administrativa o legal, cuando conozca del personal que labora en la Delegación que cobra y no trabaja, sin embargo para tomar esta decisión solicito que me proporcionen la información correcta, porque es un hecho que voy a denunciar actos como estos que en la propia ley de responsabilidades de los servidores públicos en su Art. 8 fracción IX también los sanciona, pero entonces funcionarios no sean omisos y rindan cuentas y no incurran en responsabilidades. …

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    IX. El ocho de julio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

    Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentadas a las partes formulando

    alegatos. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del

    proyecto de resolución correspondiente.

    En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que

    obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y

    especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vigente el momento

    de la presentación de la solicitud de información ya referida, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

    establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

    publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la cual

    es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con

    anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido

    medio de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de su

    Transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del

    Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

    nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

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    tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido

    por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del

    Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que establece:

    IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

    En su informe de ley, la autoridad responsable precisó que proporcionó la información en

    tiempo y forma y que en todo momento trató de cumplir con la Ley.

    Asimismo, al presentar sus alegatos, la responsable planteó que se debe sobreseer el

    presente recurso de revisión en términos de las fracciones III y IV, del artículo 73 de la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en razón de

    que cumplió con entregar la información que le solicitó el particular en tiempo y forma.

    Al respecto, consideramos pertinente citar lo establecido por las fracciones en mención:

    Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; o IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    De conformidad con la fracción III, de dicho ordenamiento para que se sobresea el

    recurso de revisión, es necesario que, con posterioridad a la interposición del mismo, se

    actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la Ley de la materia.

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    Sin embargo, el Ente Público no aclaró qué causal de improcedencia consideró que se

    presentó en el caso que nos ocupa y este Órgano Colegiado no advierte la actualización

    de alguna de ellas.

    Por otra parte, para que se presente la causal de sobreseimiento referida en la fracción

    IV, es necesario que después de interpuesto el medio de impugnación, el Ente Público le

    entregue al particular una respuesta que satisfaga su solicitud, que exista constancia de

    notificación de dicha respuesta y que este Instituto le dé vista al recurrente para que

    manifieste lo que a su derecho convenga.

    En el asunto en estudio, el Ente Público no notificó al particular respuesta alguna

    después de interpuesto este medio de impugnación. Razón por la cual, no resulta

    procedente analizar la posible actualización de la causal prevista en el artículo 73,

    fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    Toda vez que se hizo valer dicha causal de sobreseimiento con base en la respuesta

    impugnada, si las manifestaciones de la responsable resultaran fundadas, el efecto

    jurídico sería la confirmación de la respuesta impugnada, no el sobreseimiento del

    presente recurso de revisión.

    En ese orden de ideas, esta última solicitud de sobreseimiento planteada por la

    autoridad, en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues

    para dilucidarla es necesario analizar el contenido de la respuesta combatida. En

    consecuencia, la solicitud de sobreseimiento referida debe ser desestimada y se debe

    entrar al estudio de la controversia. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la

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    siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación:

    Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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    En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta conforme a derecho entrar al

    estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

    TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

    actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

    respuesta emitida por la Delegación Iztacalco el ocho de mayo de dos mil ocho, a través

    del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada

    el ocho de abril del año en curso, a la que le correspondió el folio 0408000014508,

    transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente al satisfacer su

    solicitud de información de manera parcial y, en su caso, determinar la procedencia de la

    entrega de la información faltante.

    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

    Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en

    su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

    Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

    CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, consideramos pertinente

    analizar la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de

    Acceso a la Información Pública” del sistema electrónico INFOMEX, con folio

    0408000014508, que obra a fojas tres a cinco de autos, misma a la que se le otorga valor

    probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

    Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

    materia, así como con apoyo en la siguiente tesis:

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    Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    De dicha documental, se desprende que en la solicitud de información que nos ocupa, el

    recurrente solicitó se le informara lo siguiente:

    1. Del personal de base, se le informe el periodo vacacional, artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en cualquiera de sus modalidades, que ha tomado cada uno de los trabajadores, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha de su presentación.

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    2. Que se le informe respecto al personal de base las faltas y retardos en las que han incurrido cada uno de los trabajadores, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha de su presentación. 3. Que se le informe en relación al personal de base, de los conceptos mencionados en el punto 1, los que les haría falta tomar en el resto del año. 4. Que se le informe los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico y suspensión temporal que ha realizado la Delegación en los años dos mil seis y dos mil siete y del primero de enero de dos mil ocho al día de su presentación, indicando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha. 5. Que se le informe los movimientos de alta por incorporación de licencia y por reanudación de labores que ha realizado la Delegación en los años dos mil seis y dos mil siete y del primero de enero de dos mil ocho al día de su presentación, indicando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha. 6. Que se le informe los movimientos de licencias sin goce de sueldo y por prórrogas de licencia que ha realizado la Delegación Iztacalco en los años dos mil seis y dos mil siete y del primero de enero de dos mil ocho al día de su presentación, indicando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha.

    Los diversos puntos de la solicitud de información que nos ocupa fueron contestados por

    la autoridad responsable con los archivos adjuntos que se enlistan a continuación:

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    El archivo denominado “RES SOL 14508.jpg”, contiene el oficio DRH/1545/08, del siete

    de mayo de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, dirigido al

    Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, ambos de la

    Delegación Iztacalco, que en la parte conducente dice:

    … En relación a la solicitud número 040800000014508, de fecha 9 de abril del 2008 enviada por el C. OSCAR DAVID ROMERO VEGA, mediante la cual solicita información referente al personal de base de este Órgano Político Administrativo y que de manera especifica solicitó, incidencias, notas buenas, licencia en cualquiera de las modalidades que han tomado cada uno de ellos, faltas de los que han incurrido los trabajadores de enero a la presentación de la solicitud del 2008, así como los conceptos que le hacen falta a cada uno de ellos. Los movimientos por defunción, jubilación, dictamen médico, suspensión temporal, movimientos de alta por incorporación de licencia en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, al respecto: 1.- Envío formatos de control de personal de cada uno de los trabajadores de base adscritos a este Órgano Político Administrativo con respecto al período comprendido del primero de enero al nueve de abril del año en curso.

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    2.- En cuanto a los conceptos que le falta tomar a cada uno de los trabajadores de base de esta Delegación, no es posible informar, en virtud de que son hechos futuros que no se han llevado a cabo y cada uno de los trabajadores tiene la facultad de hacer uso, o no, de ellos, es decir que tienen necesidades diferentes y por lo consiguiente es una información que no ha sido generada. 3.- Por lo que respecta a la información correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, me permito agregar al presente los concentrados respectivos. …

    Ante dicha respuesta, la particular en su escrito inicial manifestó:

    … Acto que se recurre y puntos petitorios La respuesta a mi solicitud es incompleta Descripción de la resolución La Dirección General de Administración de la Delegación Iztacalco

    Descripción de los hechos de la resolución Por esta vía presento conforme a mi derecho recurso de revisión por la respuesta dada a mi solicitud 0408000014508, donde solicité me informaran acerca del personal de base varios puntos. Después de revisar la información que contenían los 45 archivos que la Delegación me envió para dar respuesta a mi solicitud, me doy cuenta que no dan respuesta a todos mis puntos. No es justo que me den cientos de hojas que dicen "REGISTRO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL D.F. DELEGACION IZTACALCO 2008" que indican nombres, que una vez comparándolos con la página de la Delegación Iztacalco, no se trata únicamente del personal de base como lo solicité sino me incluyen nombres de más, tampoco me especifican que información contiene este documento que atienda mis preguntas, no me dicen cómo puedo diferenciar que información da respuesta a cada punto que solicité no me precisan nada. No me dan la adscripción del trabajador, me dan el nombre, movimiento y la fecha, pero no su adscripción. Además me dicen que no es posible informar a los conceptos que le falta tomar a cada uno de los trabajadores de base, porque según son hechos futuros que no se han llevado a cabo y no estoy de acuerdo ya que es responsabilidad de la Delegación conocer exactamente que movimientos y derechos tiene cada trabajador al año, es decir, cuántas veces puede solicitar vacaciones, artículos, etc., si un trabajador tiene derecho al año a un periodo vacacional o dos o tres y ya solicitó alguno se debe tener exactamente el registro de movimientos por trabajador y lo que le restaría tomar al año, así de todos los movimientos, si existe un

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    límite para que un trabajador tome notas buenas, incidencias, etc., la Delegación está obligada a saber exactamente cuántas ha tomado cada trabajador para que no se tomen de más abusivamente por parte de los trabajadores que perciben un sueldo generado por el pago de los impuestos de la sociedad. Es necesario que la Delegación lleve un control adecuado para rendir cuentas claras. Agravios que causa No me permite saber si existen en la Delegación trabajadores que únicamente cobran pero sin acudir a trabajar, pero eso sí, siempre justificarán que el jefe les dio permiso para ausentarse, y está bien, pero cómo sé yo como ciudadano que también en esos derechos de los trabajadores hay límites. Tampoco me permiten conocer en qué área están adscritos los trabajadores de base, por lo tanto no puedo conocer con precisión en qué áreas se les permite a los trabajadores estas irregularidades. …

    Del análisis efectuado la información proporcionada por el Ente recurrido, se desprende

    lo siguiente:

    1. Respecto al requerimiento consistente en informe del periodo vacacional, artículos

    en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en

    cualquiera de sus modalidades, que han tomado cada uno de los trabajadores de

    base, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha de presentación de la

    solicitud, la Delegación Iztacalco proporcionó al particular en forma electrónica los

    formatos de control de personal de cada uno de los trabajadores adscritos a dicho órgano

    político administrativo. De la revisión efectuada por esta resolutora a los archivos

    relativos, se advierte que en dichos formatos se encuentran anotaciones diversas

    consistentes en cuadros cruzados, leyendas que en algunos casos son ilegibles,

    números (que podrían ser claves, sin que se precise el significado de las mismas), la cita

    de artículos (sin precisar a qué ordenamiento corresponden) y, en el mejor de los casos,

    se lee “licencia prejubilatoria”, lo que a la vista de cualquier ciudadano es incomprensible,

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    tal como lo refiere el recurrente, pues no se proporciona la información necesaria para

    interpretar dichas anotaciones.

    Asimismo, en varios casos se señala el nombre del trabajador, tipo de nómina y código

    de puesto, pero quedan en blanco los referentes a “adscripción”, “fecha de ingreso”,

    “gabinete”, “tarjeta”, “días laborables”, “horario”.

    Al respecto, esta resolutora considera que, la recurrida debió explicar al recurrente con

    qué objeto le proporcionaba los formatos de control de personal de cada uno de los

    trabajadores adscritos a dicho órgano político administrativo, pues el particular

    únicamente solicitó información relativa al personal de base; por qué no se llenan

    determinados rubros de los formatos; cuáles son las anotaciones que se hacen en los

    dichos formatos y cuál es la interpretación correcta que se les debe dar, así como

    mencionar con claridad a qué punto o puntos de su solicitud de información responde con

    los formatos de control de personal. Lo anterior, a efecto de que el recurrente esté en

    posibilidad de comprender la respuesta recaída a su solicitud.

    2. En relación con el informe sobre las faltas y retardos en los que ha incurrido cada

    uno de los trabajadores de base, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha

    de presentación de la solicitud, la autoridad recurrida proporcionó al recurrente en

    modalidad electrónica el “reporte de supervisión” correspondiente al periodo que requiere

    el particular, en el que se señala: “número de empleado”, “nombre del empleado”,

    “adscripción” y “faltas”, pero no se hace mención alguna a los retardos, por lo que a

    efecto de que la Delegación Iztacalco satisfaga puntualmente dicho contenido de

    información, debe hacer pronunciamiento expreso de dicho aspecto.

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    3. En cuanto al contenido de información consistente en el informe de los conceptos

    mencionados en el punto 1, los que le haría falta tomar al personal de base en el

    resto del año; el Ente Público proporcionó al recurrente en forma electrónica el oficio

    DRH/1545/08, en el cual expresó que no es posible satisfacer dicho punto, en virtud de

    que son hechos futuros que no se han llevado a cabo y, por lo tanto, es información que

    no ha sido generada.

    Respuesta que, a criterio de esta resolutora cumple parcialmente con este contenido de

    información solicitado, pues efectivamente, no puede informar de hechos que no han

    acontecido; pero sí puede saber qué trabajadores tienen derecho a periodos

    vacacionales en lo que resta del año.

    Cabe señalar que en el artículo 81 de las Condiciones Generales de Trabajo del

    Gobierno del Distrito Federal se prevén los derechos de los trabajadores:

    Artículo 81.- Son derechos de los trabajadores: Fracción I. Percibir los emolumentos que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo establecido en la legislación laboral vigente, salvo que por situaciones de emergencia, se requiera su colaboración en otro trabajo, en cuyos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 82 fracción XII de estas Condiciones. Cuando el trabajador desempeñe un puesto mayor en forma temporal, éste percibirá la diferencia de salario que corresponda a dicho puesto; Fracción II. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan derivadas de riesgos profesionales; Fracción III. Recibir los estímulos y recompensas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y en estas Condiciones;

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    Fracción IV. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser ascendido cuando el dictamen respectivo lo favorezca en apego a la Ley y al Reglamento de Escalafón; Fracción V. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y estas Condiciones; Fracción VI. Obtener licencias con o sin goce de sueldo de acuerdo a estas Condiciones; Fracción VII. Recibir trato digno de parte de sus Superiores; Fracción VIII. Cambiar de adscripción;

    a) Por permuta en los términos del Reglamento de Escalafón; b) Por razones de salud en los términos de estas Condiciones y de la Ley del ISSSTE; c) Por reorganización de los servicios, en los términos de estas Condiciones; d) Por desaparición del centro de trabajo; y e) A solicitud del trabajador por así convenir a sus intereses.

    En los casos previstos en los incisos c), d) y e) debe justificarse la necesidad del cambio del trabajador, dándose intervención previa al Sindicato; Fracción IX. Gozar de los beneficios de los Centros de Desarrollo Infantil, que administra el Gobierno del Distrito Federal, en estricto apego al Reglamento de los mismos; Fracción X. Ocupar el puesto que desempeñaba a su regreso que en los casos de ausencia por enfermedad, maternidad, licencia, vacaciones u otras causas similares, debiendo aplicar en forma inmediata su digito sindical; Fracción XI. Ser reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene laudo ejecutoriado favorable del Tribunal; Fracción XII. Continuar ocupando su puesto, cargo o comisión al obtener libertad provisional, siempre y cuando no se trate de delitos oficiales; Fracción XIII. Obtener permisos para asistir a las asambleas y actos sindicales, previo acuerdo del Gobierno y el Sindicato, cuando se verifiquen en días y horas laborables;

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    Fracción XIV. En los casos de incapacidad parcial o permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, desempeñará las que si pueda de acuerdo con su capacidad física; Fracción XV. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales, que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando estas actividades sean realizadas de común acuerdo entre el Gobierno y el Sindicato; Fracción XVI. Incorporar al expediente de cada trabajador, por parte de la unidad administrativa a la que esté adscrito, las notas buenas u otras que le reconozcan; y Fracción XVII. Renunciar a su empleo.

    De manera ilustrativa, también se citan del artículo 119 al 138, del ordenamiento citado,

    los cuales se refieren a los estímulos y recompensas que pueden ser otorgados a los

    trabajadores, mismos que establecen lo siguiente:

    Artículo 119.- El Gobierno otorgará estímulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su asistencia, puntualidad y eficiencia en el trabajo, así como por su antigüedad en el servicio, independientemente de los que establece la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo 120.- Los estímulos consistirán en: Fracción I. Notas buenas; Fracción Il. Diplomas; Fracción III. Distintivos; Fracción lV. Medallas; y Fracción V. Ascensos. Artículo 121.- Las recompensas consistirán en: Fracción I. Premios en efectivo que no podrán ser menores al año próximo pasado;

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    Fracción II. Días de descanso; Fracción III. Vacaciones extraordinarias; y Fracción IV. Becas en instituciones educativas del país y del extranjero. Artículo 122.- Ninguno de estos estímulos o recompensas elimina al otro y pueden otorgarse varios cuando el trabajador lo amerite, a juicio del Gobierno, con intervención del Sindicato. Artículo 123.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante un mes no registre ninguna falta de asistencia. El cómputo de asistencia se hará a partir del día primero de cada mes. Artículo 124.- Se aplicará una nota buena al trabajador que durante quince días no registre falta de puntualidad alguna, a la entrada y a la salida del servicio. La puntualidad se computará del primero al quince y del dieciséis al último de cada mes. Artículo 125.- Las notas serán transformadas según su número y clasificación en días de descanso o premios en efectivo. Artículo 126.- Una nota buena dará derecho a la cancelación de una mala, excepto en el caso en que esta última haya sido motivo de sanción. Las notas buenas no aprovechadas para cancelar notas malas permanecerán vigentes mientras no se apliquen para su cobro o compensación. Artículo 127.- El trabajador que sume tres notas buenas, ya sea por asistencia o por puntualidad, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso extraordinario, en la fecha que él mismo elija. Artículo 128.- El trabajador que durante seis meses continuos de trabajo efectivo, no incurra en falta de puntualidad ni de asistencia, tendrá derecho a doce días del salario que perciba. Artículo 129.- Los premios a que se refieren los dos artículos anteriores, se otorgarán al trabajador aún cuando falte por enfermedad debidamente comprobada hasta por ocho días hábiles en el semestre. Artículo 130.- Los premios en efectivo son compensaciones de carácter especial y deben considerarse, por lo tanto, independientemente de los días de descanso que se concedan también a título de compensación por notas buenas.

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    Artículo 131.- En la aplicación de notas buenas estarán obligados a intervenir directamente en todos los casos, los jefes inmediatos de los trabajadores, que serán los encargados de llenar los datos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y con la intervención de los Comités Ejecutivos Seccionales. Artículo 132.- Cuando por alguna circunstancia no se le reconozcan al trabajador las notas buenas, podrá acudir ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, a fin de que se le hagan efectivos sus derechos, con la intervención del Sindicato, cuando así lo solicite el trabajador. Artículo 133.- Los méritos no previstos por estas Condiciones se compensarán por el Gobierno, con la intervención del Sindicato. Artículo 134.- Corresponde directamente a cada una de las unidades administrativas del Gobierno, expedir comprobantes de felicitación a los trabajadores de su adscripción, con copia al expediente del trabajador. Artículo 135.- El Gobierno premiará la antigüedad de los trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Artículo 136.- Además de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno podrá otorgar a sus trabajadores premios, estímulos y recompensas que consistirán en: Fracción I. Reconocimientos públicos con valor curricular cuando así se determine; Fracción II. Diplomas; Fracción III. Días de descanso extraordinarios; Fracción IV. Vacaciones extraordinarias; Fracción V. Cantidades en efectivo; Fracción VI. Medallas; y Fracción VII. Becas. Serán objeto de este tipo de premios, estímulos o recompensas los trabajadores que presenten iniciativas, ejecuten en forma destacada actividades propias del Gobierno o realicen alguna labor que por sus características implique méritos suficientes para

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    obtener dichos beneficios. Estas iniciativas o actividades podrán ser en cualquiera de las siguientes materias:

    a) Planeación, organización y trámites administrativos; b) Técnica jurídica; c) Sistemas de empleo de materiales o herramientas, mantenimiento de equipo y otras actividades análogas; y, d) Estudios o actividades que impliquen investigación, exploración, descubrimiento, invención o creación, en los campos técnico, científico, artístico, humanista, de seguridad social, etc., que redunden en beneficio del Gobierno o de la Nación.

    El trabajador que se considere con merecimiento para obtener los beneficios señalados, pedirá a su jefe inmediato, con intervención del Sindicato, la constancia correspondiente de los servicios prestados a efecto de ejercer su derecho de solicitarlos. Artículo 137.- Los estímulos y recompensas previstos en este Capítulo, serán cubiertos con un fondo especial que se integrará con las cantidades que por concepto de tiempo no laborado dejen de pagarse al personal. Artículo 138.- Para la administración del fondo de que trata el artículo anterior, el Gobierno creará un organismo que se denominará Comisión Mixta del Fondo de Estímulos y Recompensas para los Trabajadores, que funcionará con base en las disposiciones de estas Condiciones y las demás que en su oportunidad se dicten de común acuerdo entre el Gobierno y el Sindicato.

    Respecto a los contenidos de información 4, 5 y 6, la responsable proporcionó al

    recurrente en forma electrónica los archivos relativos a los “Movimientos generados de

    enero a diciembre de 2006”, “Movimientos generados de enero a diciembre de 2007” y

    “Movimientos generados de enero a abril de 2008”. En relación al contenido de dichos

    documentos, de su escrito inicial se aprecia que el recurrente únicamente se inconformó

    porque si bien se le proporcionan el nombre del trabajador, el nombre del movimiento y la

    fecha, el Ente Público omitió pronunciarse sobre la adscripción del trabajador.

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    Cabe recordar que, de conformidad con la impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de

    Acceso a la Información Pública” del sistema electrónico INFOMEX, se advierte que en

    relación con estos tres contenidos de información, el recurrente solicitó:

    4. Que se le informe los movimientos de baja por defunción, jubilación, dictamen médico y suspensión temporal

    que ha realizado la Delegación en los años 2006, 2007 y del 1° de enero de 2008 al día de hoy, indicando el nombre del trabajador, su adscripción, el movimiento solicitado y la fecha

    5. Que se le informe los movimientos de alta por incorporación de licencia y por reanudación de labores 6. Que se le informe los movimientos de licencias sin goce de sueldo y por prórrogas de licencia

    De la revisión que efectúa este Órgano Colegiado a los documentos denominados

    “Movimientos generados de enero a diciembre de 2006”, “Movimientos generados de

    enero a diciembre de 2007” y “Movimientos generados de enero a abril de 2008”, se

    aprecia que el Ente Público no señaló en todos los casos la adscripción del trabajador.

    Por lo anterior, a juicio de esta resolutora resulta fundada la manifestación del particular

    en el sentido de que en las tablas “Movimientos generados de enero a diciembre de

    2006”, “Movimientos generados de enero a diciembre de 2007” y “Movimientos

    generados de enero a abril de 2008”, el Ente Público omitió pronunciarse sobre la

    adscripción de los trabajadores de los que se reportan movimientos.

    Por lo expuesto hasta este punto, es claro que la respuesta impugnada no cumple con el

    principio de exhaustividad consagrado en el artículo 6, fracción X, de la Ley de

    Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

    materia, pues el Ente Público no entregó la totalidad de la información requerida en la

    solicitud con folio 0408000014508. Dicho artículo establece lo siguiente:

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    Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

    Ahora bien, conforme a la estructura expuesta en el Considerando Tercero, resulta

    procedente analizar si conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

    Pública del Distrito Federal se debe ordenar la entrega de la información faltante,

    consistente en: la información requerida en el punto 1, con la información necesaria para

    poder entender los documentos que se proporcionen; en relación con el punto 2, los

    retardos en que incurrió el personal de base del primero de enero de dos mil ocho a la

    fecha de presentación de la solicitud; por lo que se refiere al punto 3, los trabajadores

    que tienen derecho a vacaciones en lo que resta del año en curso; y, respecto a los

    puntos 4, 5 y 6, la adscripción de cada trabajador de los que se reportan en los

    movimientos que el Ente Público informó al particular.

    A criterio de esta autoridad resolutora, la información referida es de naturaleza pública,

    pues no encuadra en las causales de reserva previstas en el artículo 23 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni en las hipótesis

    de confidencialidad establecidas en los artículos 4, fracciones II y V, del mismo

    ordenamiento legal.

    Además, su revelación beneficia los objetivos establecidos en el artículo 9, fracciones III,

    V, VII y VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, que dispone:

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    Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: … III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal; … V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; … VII. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho; y VIII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos.

    Precisado lo anterior, este Instituto considera pertinente citar algunas de las funciones a

    cargo de la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Subdirección de Personal y

    de la Jefatura de la Unidad Departamental de Registros y Movimientos, señaladas en el

    Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco:

    SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL • Establecer y supervisar que el sistema de administración de personal que sea ágil y efectivo, que genere información confiable, suficiente y oportuna de sus movimientos, incidencias y comportamiento, así como de las erogaciones derivadas de las prestaciones y servicios. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTROS Y MOVIMIENTOS … • Integrar los expedientes definitivos de los candidatos aceptados, atender su guarda y administración, así como, complementar permanentemente los expedientes y registros activos. … • Realizar los procesos de adscripción y disposición del personal. … • Mantener diariamente el sistema de registro de asistencia y exención autorizada, así como administrar los equipos o mecanismos y registros de control, así como de tiempo extra, guardias o primas dominicales y otros. …

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    • Elaborar el reporte quincenal de los movimientos, prestaciones, estímulos, sanciones, incidencia y demás conceptos nominales derivados de la normatividad, para su autorización por la Subdirección de personal. …

    De la normatividad transcrita, se advierte que, entre las funciones de la Subdirección de

    Personal, están las de establecer el sistema de administración de personal para generar

    información confiable, suficiente y oportuna de sus movimientos, incidencias y

    comportamiento del personal. Por su parte, la Jefatura de la Unidad Departamental de

    Registro y Movimientos del Ente Público, tiene entre sus funciones las de complementar

    permanentemente los expedientes y registros del personal activo, manteniendo

    diariamente un sistema de registro de asistencia y exención autorizada, así como

    elaborar el reporte quincenal de los movimientos, prestaciones, estímulos, sanciones,

    incidencia y demás conceptos nominales derivados de la normatividad, para su

    autorización por la Subdirección de Personal.

    Por lo anterior, es evidente que el Ente Público debe poseer la información relacionada

    con el personal de base y, de manera individual, la relativa al periodo vacacional,

    artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas y licencias en

    cualquiera de sus modalidades, desde el primero de enero a la fecha de presentación de

    la solicitud de información que nos ocupa, máxime en el acto impugnado el Ente Público

    no niega la existencia de dicha información.

    Cabe mencionar que la responsable proporcionó al particular los formatos de control de

    personal de la letra A a la Z, de los cuales en algunos de ellos se encuentran hechas

    ciertas anotaciones, que si bien es cierto se trata de hojas individuales de control del

    personal de la Delegación Iztacalco, correspondientes a dos mil ocho, también lo es que

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    no explica si dichas anotaciones responden a los contenidos de información señalados

    en el párrafo anterior e incluso hay casos en que no aparece anotación alguna, siendo

    ello motivo de inconformidad del particular, pues no le proporciona explicación alguna

    sobre cómo puede ubicar o interpretar la información que requiere en dichos formatos.

    A continuación se presenta uno de los formatos sin anotación alguna:

    Lo anterior considerando el hecho de que en el informe de ley la Delegación Iztacalco

    señaló:

    … A) Se enviaron los formatos de control de personal de la letra A a la Z de manera alfabética mediante el cual aparecen todos y cada uno de los movimientos del personal de base, siendo éste el documento que refleja y determina la situación de cada uno de los trabajadores, en cuanto a su situación laboral. (Documento Múltiple de Incidencias).

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    … 4.- En relación a los argumentos planteados en el procedimiento invocado por el recurrente, se ha de aclarar que la manifestación de que se le enviaron cientos y cientos de hojas es en virtud de que se entregó el formato de control de cada uno de los trabajadores, situación que ha de aclararse al recurrente, que lo anterior, se realizó, por que contemplan todos y cada uno de los trámites laborales. Por lo que solicito sea considerada como incorrecto el comentario del recurrente. …

    Sin embargo, lo anterior no fue dado a conocer al solicitante en el momento oportuno,

    que era al dar respuesta a su solicitud de información y no al rendir el informe de ley,

    porque éste constituye únicamente una oportunidad para defender la legalidad del acto

    impugnado en los términos en que fue notificado al particular, más no es el medio de

    ampliar o mejorar la fundamentación y motivación de dicha respuesta.

    Asimismo, considerando los apartados que se han transcrito del Manual Administrativo

    de la Delegación Iztacalco, al ser información concerniente al comportamiento del

    personal de base, el Ente Público debe contar también con la información relativa a los

    retardos en que han incurrido los trabajadores de dicho personal en el periodo

    comprendido del primero de enero a la fecha de presentación de la solicitud de

    información que nos ocupa.

    En otro aspecto, en relación con el dato de adscripción de los trabajadores de los que

    se reportan los movimientos de alta, baja y licencia que refiere el particular en los puntos

    4, 5 y 6, de los documentos que el Ente Público entregó al particular se desprende que

    cuenta con dicha información y que considera que la misma es de carácter público, pues

    ese dato aparece en varios de los formatos de control de personal que le remitió de la

    letra A a la Z, como se muestra a continuación:

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    Lo anterior aunado a que, como se aprecia en el apartado transcrito con anterioridad del

    Manual Administrativo de dicha Delegación, la Jefatura de Unidad Departamental de

    Registros y Movimientos, adscrita a la Subdirección de Personal de la Dirección de

    Recursos Humanos de la Delegación Iztacalco, tiene entre sus funciones la de “realizar

    los procesos de adscripción y disposición del personal”.

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    Por lo anterior y considerando que ha quedado acreditado que la respuesta impugnada

    es parcial, que el Ente Público debe contar con la información solicitada y que la misma

    es pública, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta pertinente modificar la

    respuesta impugnada y ordenar a la Delegación Iztacalco que proporcione al particular la

    información consistente en lo siguiente:

    El periodo vacacional, artículos en cualquiera de sus modalidades, incidencias, notas buenas, licencias en cualquiera de sus modalidades, que ha tomado cada uno de los trabajadores del personal de base, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha de presentación de la solicitud de información, con las precisiones necesarias para poder entender los documentos que se proporcionen.

    Respecto al personal de base, los retardos en los que ha incurrido cada trabajador, del primero de enero de dos mil ocho a la fecha de presentación de la solicitud de información.

    Los trabajadores de base que todavía tienen derecho a tomar vacaciones en lo que resta de dos mil ocho.

    El área de adscripción de los trabajadores de los que se reportan movimientos.

    Lo anterior con la precisión de que, respecto a los documentos que remita el Ente Público

    al particular para satisfacer los anteriores contenidos de información, deberá indicarle con

    claridad la forma de interpretarlos y la información que podrá encontrar en cada uno de

    ellos.

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de

    reproducción, deberán notificarse al recurrente, en el medio señalado para tal efecto en

    el presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del

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    día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de este fallo, de conformidad

    con lo establecido por el artículo 71, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, párrafo primero, del Código de

    Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

    materia.

    QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

    servidores públicos de la Delegación Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a

    la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

    no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

    Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública

    del Distrito Federal:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

    con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

    Delegación Iztacalco, en relación con la solicitud de información pública con folio

    0408000014508 y se ORDENA al Ente Público que proporcione al recurrente la

    información solicitada, siguiendo los lineamientos establecidos el Considerando

    inicialmente referido.

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de

    reproducción, deberán notificarse al recurrente, en el medio señalado para tal efecto en

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    el presente recurso de revisión, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día

    siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de este fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el

    cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de

    los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo, anexando copia

    de la notificación que haga al recurrente, así como de la respuesta con la que haya dado

    cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría

    General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda.

    TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

    recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer

    juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

    CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

    electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

    irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

    QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la

    presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

    cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

    SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

    para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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    Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso

    a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos

    Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén

    Zermeño, en ausencia del Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

    Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de julio de dos mil ocho. Los

    Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

    lugar.

    OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

    PRESIDENTE

    JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

    MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA