recurso de casacion

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RECURSO DE CASACION 1. Reglamentación y generalidades RECURSO CASACIÓN FORMA 2. Concepto 3. Características 4. Tribunales que intervienen 5. Titular del recurso 6. Resoluciones contra las cuales procede 7. CAUSALES 8. Plazo para interponerlo 9. Preparación del recurso 10. Forma de Deducirlo 11. Los Efectos del Recurso de Casación en el cumplimiento de la resolución impugnada 12. Tramitación del Recurso ante el tribunal a quo 13. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem 14. Modos de terminar el recurso 15. Casación forma de oficio RECURSO CASACIÓN FONDO 16. Concepto y generalidades 17. Características 18. Resoluciones contra las cuales procede 19. Titular del recurso 20. CAUSALES 21. Tribunales que intervienen 22. Forma de Deducirlo 23. Plazo para interponerlo 24. Los Efectos del Recurso de Casación 25. Tramitación del Recurso ante el tribunal a quo 26. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem. 27. Modos de terminar el recurso 28. Casación fondo de oficio Recurso que deben ser manejar con total y absoluta seguridad 1.- Reglamentación y generalidades: 1

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RECURSO DE CASACION

1. Reglamentación y generalidades RECURSO CASACIÓN FORMA2. Concepto3. Características4. Tribunales que intervienen 5. Titular del recurso6. Resoluciones contra las cuales procede7. CAUSALES 8. Plazo para interponerlo 9. Preparación del recurso 10. Forma de Deducirlo11. Los Efectos del Recurso de Casación en el cumplimiento de la resolución impugnada12. Tramitación del Recurso ante el tribunal a quo 13. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem

14. Modos de terminar el recurso 15. Casación forma de oficio

RECURSO CASACIÓN FONDO16. Concepto y generalidades17. Características18. Resoluciones contra las cuales procede19. Titular del recurso20. CAUSALES 21. Tribunales que intervienen 22. Forma de Deducirlo23. Plazo para interponerlo 24. Los Efectos del Recurso de Casación 25. Tramitación del Recurso ante el tribunal a quo 26. Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem.27. Modos de terminar el recurso 28. Casación fondo de oficio

Recurso que deben ser manejar con total y absoluta seguridad

1.- Reglamentación y generalidades:

Está tratado en el CPC, en el libro III, dentro de los procedimientos especiales, a partir del artículo.764 al 808 (809 derogado).

Están derogados muchos artículos.

Ver cada párrafo en clases (4).Artículo 764 : “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”

Contiene normas que son comunes a ambos.

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Luego el recurso de casación en la forma y finalmente el de casación en el fondo.

La última modificación en la materia fue del año 1995 por la ley 19.374, que se publicó en el D.O. el 18 de febrero de 1995.

Semejanzas.1.- Recurso extraordinario. 2.- Medios de hacer valer la nulidad procesal. Cuando es de enmienda?Ni sentencia de reemplazo ni enmienda. ¿Por que? 768 CPC3 y 43.- Recurso de derecho estricto.4.- No constituye instancia. Excepciones (2) Discusión en clases. tema para escribir. Conexión a lo penal.5.- Cabe la casación de oficio.6.- Se mantiene el principio de jerarquía.

Diferencias.1.- FinalidadesAmbas son g. constic.Fondo: Igualdad ante la ley.Forma: Garantías del debido proceso.

2.- Tribunal competenteFondo: CS (mención al 780 CPC).Forma: CS o Corte Apelaciones.

3.- Resoluciones que las hacen procedenteObvio pero las veremos en cada caso en particular.

RECURSO CASACIÓN FORMA

2.- Concepto:

Recurso extraordinario, acto jurídico de parte, destinado a la invalidación de sentencias judiciales, a virtud de haber sido dictadas con omisión de requisitos legales o que son consecuencia de un procedimiento viciado.

No sólo se invalida una sentencia.No se señala la casación de oficio en el concepto.

3.- Características:

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*Es un recurso extraordinario porque sólo procede en los casos y por las causales que la ley expresamente señala.

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*El recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, o sea, ante el tribunal a quo, para que conozca y resuelva el tribunal superior jerárquico, o sea, el tribunal ad quem.

*Recorre toda la estructura (pirámide) de tribunales. Tribunal a quo: el juzgado de letras o una corte de apelaciones Tribunal ad quem: puede ser la corte de apelaciones o la Corte

Suprema.

*La casación es una de las formas de hacer valer la nulidad procesal en Chile.

*Es un recurso eminentemente formalista.

*Es un recurso de derecho estricto, con requisitos que si no se cumplen conlleva la inadmisibilidad del recurso.

*Es un recurso eminentemente de orden privado, es por eso que se dice que la casación es un recurso renunciable, pero hay casos en los cuales la jurisprudencia no acepta la renuncia (árbitros arbitradores). Ver màs adelante.

*La casación no constituye instancia, pues la casación no es un grado de conocimiento de los hechos y del derecho sólo en la medida que la causal configure los hechos, se conocerá de los hechos indirectamente a través de la causal, porque la casación sólo se pronuncia del derecho.

4.- Tribunales que intervienen:

Tribunal a quo: el juzgado de letras o una corte de apelaciones Tribunal ad quem: puede ser la corte de apelaciones o la Corte

Suprema.

“Artículo 771 El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.”

5.- Titular del recurso:

Debe ser parte en el juicio en el cual se dictó la resolución.Debe ser parte agraviada.Recurrente debe haber sufrido un perjuicio.Recurrente debe preparar el recurso. Excepciones.

****Recurrente debe haber sufrido un perjuicio sea sólo reparable con

la anulación de la sentencia o procedimiento impugnado. “no hay nulidad sin perjuicio”.

768 CPC

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“...No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”.

****

Recurrente debe preparar el recurso. ‘Preparación del recurso de casación en la forma’: No debe haber consentido en el vicio o defecto que motiva el recurso; la parte agraviada debe reclamar la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley (ejemplo: excepción dilatoria de incompetencia : apelación, etc.... y luego la casación.

Hay ciertos casos en los cuales no se requiere que una casación sea preparada. Mucha atención a esto. IDEA GENERAL.

6.- Resoluciones contra las cuales procede:

Regla general:Medio de impugnar sentencias definitivasPor excepción:Medio de impugnar sentencias interlocutorias.

766 CPC

a) Cualquier Sentencia Definitiva, salvo de la Corte Suprema;b) Sentencias Interlocutorias que ponen término al juicio o hacen

imposible su continuación; c) Sentencias Interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo

emplazamiento de la parte agraviada y sin señalar día para la vista de la causa; y,

d) Sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales (salvo por constitución de juntas electorales, reclamaciones de avalúos u otras exceptuadas por ley.)

Ejemplos de la letra b son ...........

7.- CAUSALES :

El artículo 768 CPCse encarga de detallar específicamente las causales del Recurso de Casación en la Forma:

“Artículo 768 El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:”

Clasificación:

1.- Vicios en la sentencia o procedimientoVicios que se producen en la dictación de la sentencia misma(Nº 1 al 8)

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Vicios que se producen en la tramitación del proceso (Nº9)

2.- Vicios que afecta al tribunal, a la sentencia o al procedimientoVicios que afecta al tribunal (Nº 1, 2 y 3)Vicios que afecta la sentencia misma (Nº 4 al 8)Vicios que afecta al procedimiento (Nº9)

3.-Causales que miran a la naturaleza de la resolución.A la sentencia definitiva se le aplican todas las causales contempladas en el artículo 768A las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación se le aplican todas las causales contempladas en el artículo 768, con la sola excepción de la causal del Nº 5Los casos de sentencia interlocutoria de segunda clase contemplada en el artículo 766 se aplica sólo al caso previsto.

Causales

Genéricas o taxativas?

1ª Sentencia dictada por tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley;

2ªSentencia pronunciada por juez legalmente implicado o con recusación pendiente o declarada;

3ª Sentencia acordada en tribunal colegiado por menor número de votos o menor número de jueces que el exigido en la ley o por jueces que no asistieron a la vista de la causa o viceversa;

4ª Ultrapetita (otorgando más de lo pedido por las partes) o Extrapetita (extendiendo el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal), sin perjuicio de…;

5ª Sentencia dictada con omisión de cualquier requisito del artículo 170 CPC.

6ª Sentencia dictada contra otra con cosa juzgada, siempre que se haya alegado;

7ª Sentencia que contiene decisiones contradictorias;8ª Sentencia dictada en apelación legalmente declarada desierta,

desistida o prescrita; y,9ª Sentencia dictada en proceso con omisión de algún trámite

o diligencia esencial o de cualquier otro requisito por cuyo defecto la ley sancione con la nulidad. 795 y 800 CPC.

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CAUSAL 1ª

Incompetencia Incompetencia puede ser absoluta o relativa, pero respecto de la

competencia relativa puede haber operado la prórroga de competencia.

Por lo tanto, se aplica más bien a la incompetencia absoluta.

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Integración Problema de integración del tribunal, específicamente, de los

tribunales colegiados. En el acta de instalación de la sala, puede quedar establecido que

se ha infringido la forma de integrar la sala ...

CAUSAL 2ª

Ambito.Se aplica tanto a los tribunales unipersonales como a los

tribunales colegiados.

Implicancia Basta con que el juez esté legalmente implicado para que se de

esta causal. La implicancia es de orden público y opera por el sólo ministerio de la ley.

RecusaciónSe debe haber reclamado de ella y encontrarse pendiente o haber

sido declarada por el tribunal competente. La recusación es de orden privado y opera a petición de parte.

CAUSAL 3ª Dice relación con los acuerdos de los tribunales colegiados y

comprende las siguientes situaciones:

1) El haber sido acordada la sentencia por un menor número de votos que los exigidos por la ley.

2) El haber sido pronunciada por un menor número de jueces que los previstos por la ley.

3) El haber sido pronunciada por jueces que no asistieron a la vista de la causa.

4) El haber sido pronunciada sin la concurrencia de todos los jueces que asistieron a la vista de la causa.

CAUSAL 4ª

Equivale a una verdadera situación de incompetencia.Comprende la ultra petita y la extra petita.

Ultra petita Otorgar más de lo pedido

Extra petita Extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión del

tribunal.

Si el tribunal actúa fuera de la órbita de su competencia puede incurrir en ultra petita, tanto en primera como en segunda

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instancia. En primera instancia el tribunal debe ver lo pedido por las partes.

El demandante plantea sus pretensiones fundamentalmente en la demanda y las adiciona en la réplica. El demandado hace valer sus contrapretensiones en la contestación y en la dúplica.

El artículo 160 del CPC establece: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”.

Esto significa que el tribunal debe fallar conforme al mérito de autos y no puede extenderse más allá de lo pedido por las partes.

El artículo 170 del CPC señala: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales, contendrán:

N° 6 La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.”

No incurre en ultra petita cuando el tribunal puede actuar de oficio.

Para esta causal se debe analizar:

1) Los límites de la competencia del tribunal en los términos del artículo 160 del CPC

2) La oportunidad de las partes para hacer valer sus pretensiones3) Si las peticiones están o no en la parte resolutiva de la sentencia o

en algún considerando resolutivo4) Si no se acogieron por considerarlas incompatibles5) La facultad del juez de actuar de oficio

Ejemplos:Solicita determinada suma dinero y se otorgan intereses moratorios.Solicita nulidad de contrato y se declara la resolución del mismo contrato.Excepción anómala interpuesta fuera de plazo.

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Las causales del número 1 al 4 miran al tribunal.

Dentro de las causales que miran a la resolución impugnada están las que siguen:

CAUSAL 5ª

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Sólo se aplica a las sentencias definitivas del juicio ordinario y a los procedimientos que no tengan señalados requisitos específicos para su sentencia.

Los requisitos específicos de la sentencia interlocutoria se encuentran en el artículo 171 del CPC

La omisión de algún requisito señalado en el Autoacordado sobre la forma de las sentencias, pero que no esté comprendido en el artículo 170, no cae en esta causal. Donde entonces?

Este artículo 170 regula las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda instancia que confirmen o revoquen.

CAUSAL 6ª

Esta causal dice relación con la cosa juzgada como causal del recurso de casación en la forma.

Tiene que haber sido alegada oportunamente en el curso del juicio, lo que guarda relación con la preparación del recurso.

La cosa juzgada también es causal del recurso de revisión, pero la diferencia está en que en la revisión es no haberse alegado en el juicio en el cual la sentencia firme recayó.

La alegación oportuna de la cosa juzgada hace procedente el recurso de casación en la forma y su falta de alegación hace procedente el recurso de revisión.

Artículo 810 del CPC:“N° 4 Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de

cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”.

CAUSAL 7ª

En contener decisiones contradictorias.

La resolución debe decidir el asunto controvertido en la parte resolutiva.

También pueden haber considerandos resolutivos. Explicación en clases.

La causal consiste en que la resolución contenga distintas decisiones y que entre ellas exista contradicción (es difícil que esto se presente).

En el fondo, existen decisiones contradictorias cuando las que se contienen en una misma sentencia son anuladas.

Para determinar la existencia de decisiones contradictorias es menester efectuar una comparación entre las distintas decisiones que

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se contienen en la parte resolutiva del fallo, entre sí, y el mérito del expediente.

Veremos jurisprudencia obtenida del Repertorio del CPC

CAUSAL 8ª

En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.

El recurso de apelación puede terminar en forma anormal: por deserción, prescripción o desistimiento.

Esta causal se pone en la hipótesis que la resolución se haya dictado una vez que la apelación haya declarada desierta, prescrita o desistida.

CAUSAL 9ª

Es la causal más genérica de los 9 numerandos.

En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Esta causal se pone en dos casos:

*que la resolución haya sido dictada en un procedimiento en el cual se ha omitido un trámite esencial o que acarrea nulidad.

* haber faltado cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

El único caso en que la omisión de un requisito acarrea nulidad está contemplado en el artículo 61 inciso 3° del CPC que señala: “La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación.”

Esto se refiere a la autorización del ministro de fe en una actuación judicial (no una resolución judicial).

Por lo tanto, la primea parte del numerando es la trascendente.

Esta disposición nos remite a otras normas en que el legislador ha señalado cuales son los trámites esenciales en primera, única y segunda instancia, juicios de mínima cuantía y normas mínimas en los juicios seguidos ante arbitradores:

1) El artículo 795 del CPC enumera los trámites o diligencias considerados esenciales para la primera o única instancia en el juicio ordinario de mayor o menor cuantía y en juicios especiales

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2) El artículo 800 del CPC señala cuales son los trámites o diligencias considerados esenciales para la segunda instancia en los juicios ordinarios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales

3) El artículo 789 del CPC señala cuales se consideran trámites esenciales para los juicios de mínima cuantía

4) El artículo 637 del CPC señala cuales son las normas mínimas en los juicios seguidos ante arbitradores.

TRÁMITES ESENCIALES

En este punto, y fundamentalmente en relación con la causal novena del artículo 768 CPC, es preciso tener en cuenta cuales son los trámites o diligencias declarados esenciales por la ley:

Trámites Esenciales en Primera o Única Instancia en Juicios de Mayor y Menor Cuantía y Juicios Especiales: (artículo 795 CPC)

1° Emplazamiento (se configura con...);2° Llamado a Conciliación cuando corresponda;3° Recepción de la causa a prueba;4° Práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda

producir indefensión (cuando exista la sentencia, antes no);5° Agregación de los instrumentos presentados por las partes,

con citación o bajo los apercibimientos legales (cómo se agregan al proceso?);

6° Citación para diligencias de prueba (en el sentido de “notificación”. Ver Artículo 324 CPC);

7° Citación a oír sentencia definitiva, salvo que no proceda este trámite (juicio ordinario, juicio ejecutivo, juicio sumario, juicio sobre partición de bienes.)

Trámites Esenciales en Segunda Instancia en Juicios de Mayor y Menor Cuantía y Juicios Especiales: (artículo 800 CPC)

1° Emplazamiento (se configura con...);2° Agregación de los instrumentos presentados por las partes,

con citación o bajo los apercibimientos legales;3° Citación a oír sentencia;4° Fijación de la causa en tabla, en la forma establecida en el artículo

163 CPC; y,5° Los indicados en el artículo 795 N°s 3, 4 y 6 CPC, en caso de

aplicarse el artículo 207 CPC.

Trámites Esenciales en Juicios de Menor Cuantía: (artículo 789 CPC) Sólo se consideran esenciales el emplazamiento del demandado y el acta en que se consignan las peticiones de las partes y el llamado a conciliación.

Trámites Esenciales en Juicios de Mayor Cuantía seguidos ante Arbitradores: (artículo 796 CPC) Los que las partes expresen en el acto constitutivo o, en su defecto, los indicados en el artículo 795 N°s 1 y 5 CPC.

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8.- Plazo para interponerlo:

Distinción:1.-) El recurso se interpone en contra de una sentencia de Primera instancia (770 CPC).2.-) El recurso se interpone en contra de una sentencia de Segunda instancia o única instancia (770 CPC).3.-) El recurso se interpone en contra de una sentencia en juicio de mínima cuantía (795 CPC).

1.-) Si el recurso de casación en la forma se interpone en contra de una sentencia de Primera instancia.

El plazo de interposición es el plazo del cual disponen las partes para apelar.

Si también se va a interponer el recurso de apelación, se interponen conjuntamente en un mismo escrito (apelación y casación). ATENCION

Distinción:*sentencia definitiva*sentencia interlocutoria.

El plazo para apelar es de 10 días para una sentencia definitiva y de 5 días para una sentencia interlocutoria.

2.-) Si el recurso se interpone en Segunda instancia o en única instancia en contra de una sentencia, el plazo es de 15 das siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia en contra de la cual se recurre.

3.-) El recurso se interpone en contra de una sentencia en juicio de mínima cuantía, el plazo es de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia en contra de la cual se recurre.

9.- Preparación del recurso:

El litigante que toma conocimiento de un vicio o error de procedimiento, lo manifieste de inmediato, a fin que pueda ser corregido y asegure la validez del juicio (arts. 83 y 85 CPC).

“preparar el recurso” es reclamar previa y oportunamente del error o vicio que constituye el fundamento del recurso.

a.- reclamar el vicio.b.- oportuna y en todos sus gradosc.- por la pare agraviada

Artículo 769 inciso 1° CPC : “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya

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reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.”

Expresión “los recursos”: sentido lato: expediente, medio, facultad.

Ejemplo: casación en forma en 1º instancia es preparación de casación forma en 2º instancia.

Sanción o control de la preparación del recurso.Se rechaza casación. (no es objeto de control de admisibilidad)

Casos en que no se exige la preparación.Porque es material o jurídicamente imposible:

i. Cuando la ley no admite recurso alguno para reparar el vicio;

ii. Cuando el vicio se origina en el pronunciamiento mismo de la sentencia impugnada; (ultrapetita, cosa juzgada, decisiones contradictorias)

iii. Cuando el vicio llegó a conocimiento del recurrente, luego de dictada la sentencia (fallo sin haber citado a las partes a oír sentencia); y,

iv. En la casación de una sentencia de segunda instancia por alguna de las causales de los N°s 4, 6 y 7 del artículo 768 CPC (ultrapetita, cosa juzgada, decisiones contradictorias), cuando no se han reclamado contra la sentencia de primera instancia que también adolecía de tales faltas (fallo de 2 los hace suyos).

10.- Forma de Deducirlo

El escrito de interposición del recurso de casación en la forma es un escrito formalista y de derecho estricto, y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 772:

1.- Debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito.2.- 772 Debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda el recurso.3.- Debe mencionar la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.4.- Debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número.5.- Debe señalarse la forma en que se ha preparado el recurso, y si no lo ha sido, las razones por las cuales no se ha preparado.

Mandar a u curso apelación y casación

Ya no se exige consignación.

Artículo 774 “Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.

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Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.”

11.-Los Efectos del Recurso de Casación en el cumplimiento de la resolucion impugnada

Regla generalLa resolución impugnada por el recurso de casación en la forma, por regla general, es una resolución que causa ejecutoria, es decir, es una resolución que puede cumplirse a pesar de existir recursos pendientes en su contra (Art 773).

Por ende, por regla general siempre es necesario obtener las compulsas.No se requiere compulsa cuando se interpone casación y apelación conjuntamente y esta última se concede en ambos efectos.

Excepciones

a) Art 773 inc. 1° Cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso.

Ejemplos del CPC: Como seria si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio (ya no) o permita el de un menor. Esta es una excepción general.

La calificación de esta circunstancia corresponde al tribunal a quo a petición del recurrente.

Para que no se cumpla el fallo debe solicitar al tribunal expresamente que se acoja la excepción de cumplimiento.

b) Art 773 inc. 2° La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianzas de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida.

Contraexcepción.En cuatro tipo de juicios:- Ejecutivo.- Posesorio.- Desahucio (sólo este).- Alimentos.

Este derecho lo puede solicitar el recurrente conjuntamente con interponer el recurso ante tribunal a quo a través de una solicitud separada que se agregara al cuaderno de compulsas que se enviara al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo.

Se pronuncia sobre ella el tribunal a quo en única instancia.

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Su monto lo determina el tribunal, dependiendo de la cuantía del juicio.

Es condicional (tendrá lugar cuando la parte vencida pida la fianza de resulta) y es transitoria (hasta que la parte vencedora rinda la fianza de resultas).

*Fianza de Resultas: Tiene por objeto que se asegure que todos los perjuicios que cause la sentencia se indemnicen.

Es muy empleada en la práctica.

12.- Tramitación del Recurso ante el tribunal a quo

Tramitación.Hay que distinguir:Ante el tribunal Ad Quo.Ante el tribunal Ad Quem.

Ante el Tribunal Ad Quo.

EXAMEN DE ADMISIBILIDADCOMPULSASREMISION DEL EXPEDIENTE

Este tribunal debe declararlo admisible o no(acogerlo o no a tramitación), y lo hará cuando reúna los dos requisitos del artículo 776 del CPC:a) Que se haya interpuesto dentro del plazo.b) Si tiene patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Si lo declara admisible ordena sacar las compulsas que correspondan. Artículo 776 inciso 2º.En caso contrario lo declarará inadmisible(Art 778)

La resolución sólo puede impugnarse a través de un recurso de reposición fundado en un error de hecho, dentro de tercero día. Esta resolución que resuelva sobre la reposición es inapelable. (Art 778-inc. 1° Art 776)

El tribunal a quo ordena remitir los autos originales al tribunal superior, y sobre el recurrente pesa la obligación de franquear la remisión del proceso (Pagar lo que cuesta la remisión del proceso)

El Art 777 dice: “Bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso”. Técnicamente es una verdadera causal de deserción.

Corresponde sacar compulsas o fotocopias al recurrente, en términos que si no cumple, se lo tiene por desistido.

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Al tribunal superior se envían los originales y en el tribunal inferior quedan las compulsas para el cumplimiento de las sentencias.

Si la apelación se ha concedido en ambos efectos no es necesario sacar compulsas PARA EFECTOS DE CASACIÓN.

13.- Tramitación del Recurso ante el tribunal ad quem.

Ante el tribunal Ad Quem.Hay una gran similitud con el recurso de apelación.El art 779 hace aplicable muchos aspectos del recurso de apelación en la tramitación del recurso de casación.

1° Certificación de Ingreso: 2° Examen de Admisibilidad: 3° Posibilidad de casar de oficio, porque lo declaró Inadmisible como recurso.

Llegado el expediente el secretario debe certificar la fecha de ingreso por que a contar de esa certificación comienza a correr el plazo para comparecer ante el tribunal ad quem.

Luego el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de casación en la forma y aquí el art 778 dice que deberá acogerlo cuando se den las condiciones del art 771 inc 1º:- Sentencia susceptible de recurso de casación en la forma.- Dentro del plazo legal.- Que esté patrocinado por abogado habilitado.- Que el escrito donde se dedujo el recurso cumpla las exigencias del art 772.

El tribunal debe declarar admisible el recurso si se cumple ello y si así es procede a dictar la primera resolución: “Autos en relación”, y se procede a la vista de la causa. En caso contrario lo procede a declarar inadmisible, y en contra de esa resolución procederá reposición dentro de tercero día (Art 781).

Art. 783° “En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones. La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a una hora en los recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo podrán durar media horaEl tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con todo, sise tratare de una materia distinta a la casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría.Las partes podrán hasta el momento de verse el recurso, consignar en escritos firmados por un abogado que no sea procurador del número las observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso”.

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Comparecencia de las partesArt 779 del CPC.El recurrente tiene la obligación de comparecer a proseguir el recurso. Si no comparece es causal de deserción.

Plazo.Se hace aplicable el art 200. (Cinco días o Cinco días más tabla contados desde que llegan los autos al tribunal.).Plazo aumentable de acuerdo a los art 258 y 259 del CPC.

¿En qué forma se comparece?Igual que en el recurso de apelación.Art 398 del COT.

Designación de abogado patrocinanteArt 803 del CPC.Cuando el tribunal ad quem es la Corte Suprema se puede nombrar un abogado patrocinante distinto de aquel que o interpuso el recurso.Aunque no existiera esa disposición, se aplicarían las reglas generales de los mandatarios judiciales.

Escrito de observaciones al recurso.Art 783 inciso final.Es un principio que aunque no estuviera, se podría haber hecho. Nada lo impide.Es un téngase presente.

Puede haber PRUEBA ante el tribunal Ad Quem.

La posibilidad de que exista prueba es en relación a los hechos que configuren las causales y se contempla un término probatorio de 30 días.

Ejemplo: Implicancia.

El art 807 en relación al 799 señala que en caso de que deba rendirse prueba, se podrá, y el juez deberá abrir un término especial de prueba.

13.- Modos de terminar el recurso

El modo normal es la sentencia que falla el recurso.

Las formas anormales pueden ser Directas o Indirectas.

Las formas Anormales DIRECTAS son:

a) Declaración de Inadmisibilidad del recurso (una vez ejecutoriada) b) Deserción del recurso (al no comparecer el recurrente o no dejar

dinero suficiente para las compulsas o franqueo del expediente)c) Prescripción del recursod) Desistimiento del recurso (no requiere facultades especiales)

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Deserción.Tres causales:- Si el recurrente no entrega el dinero suficiente para las compulsas dentro del plazo de cinco días. Art 776 inciso 2º, aplica art 196- Si el recurrente no franquea la remisión del expediente del tribunal ad quo al tribunal ad quem. Art 777. - Si el recurrente no comparece a hacerse parte en la segunda instancia. Art 779(aplica los art 200 y 201 del CPC).

Prescripción.Igual norma que el recurso de apelación.El artículo 779 hace aplicable el artículo 211.

Las formas Anormales INDIRECTAS:

a) Transacciónb) Desistimiento de la Demandac) Abandono del Procedimiento.d) Conciliación.

FALLO o SENTENCIA

Plazo para dictarse la sentencia.Al respecto el tribunal puede:- Fallar.- Dejar en acuerdo (Lo normal porque la casación es compleja, sentencia de muchos considerandos)

Pues bien el plazo para dictar sentencia en caso de quedar en acuerdo depende de:a) Se trata de una sentencia de segunda instancia. En este caso el plazo es de 20 días de acuerdo con lo establecido por el art 806 del CPC.b) Se trata de una sentencia de única o primera instancia. Al respecto no hay norma que lo diga, pero el art 783 del CPC consagra la regla general de que en la vista de la causa se aplicarán las reglas establecidas para las apelaciones. En estos casos la regla general es de 30 días(Art 82 del COT).

****Respecto a la forma Normal Directa de poner término al recurso, es decir, el FALLO o SENTENCIA, existe una vinculación con el recurso de Apelación en lo que dice relación con las sentencias dictadas en 1° instancia, donde se puede recurrir de Apelación y de Casación en un mismo escrito.

En este caso se tramitan conjuntamente ambos recursos; hay una sola vista de la causa, pero se falla primero el recurso de Casación en la Forma, y si se acoge la casación, se tiene por no interpuesta la Apelación.

Si se rechaza el recurso de Casación o no puede pronunciarse sobre él, el tribunal entra a fallar la apelación.

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El Fallo del recurso de Casación en la Forma puede: acogerlo denegarlo ordenar completar el fallo.

El Fallo del recurso puede acoger o denegar la Casación en la Forma, pero existe una situación intermedia en la cual el tribunal Ad Quem no acoge ni rechaza, sino que de acuerdo con el inciso final del artículo 768°, puede ordenar al tribunal A Quo que complete el fallo cuando el vicio en el cual se funda el recurso es “ la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción.

La otra alternativa sería casar la sentencia por no cumplir con los requisitos del artículo 170° del CPC. Lo normal es que el tribunal acoja o deniegue el recurso.

Principio de ProtecciónEl artículo 768° recoge el principio de Protección en virtud del cual la nulidad sin Perjuicio NO opera, de modo que a pesar de haberse configurado perfectamente el recurso el tribunal puede no acogerlo si no llega a la conclusión de que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la Nulidad del fallo.

Principio de trascendenciaEl artículo 768° recoge el principio de la trascendencia: existiendo el vicio, éste no ha influido en lo dispositivo del fallo.

El que acoja o deniegue el recurso depende:

1.- Tiene que determinar si la causal es de aquellas que hace procedente el recurso de Casación en la Forma.2.- Si los hechos invocados configuran la causal.3- Si los hechos que configuran la causal están o no acreditados.

Otra manera de analizarlo, además: Recurso se hay interpuesto dentro de plazo. Requisito comunes a todo escrito. Escrito donde se interpone el recurso cumple los requisitos del

artículo 772 del CPC. Los hechos en que se funda la causal invocada constan en el

proceso o están acreditadas por el recurrente. Los hechos acreditados y alegados constituyen efectivamente la

causal invocada. Se prueba el perjuicio El vicio debe haber influido en lo dispositivo del fallo. (Principio de

la trascendencia). Si el recurso fue preparado.

En el evento que estas circunstancias concurran, el tribunal tiene la posibilidad de acoger el recurso. Si no concurren puede no acogerlo.

Concurriendo las circunstancias, el tribunal debe analizar si el recurrente no ha sufrido un Perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, y si el vicio no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En esta

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situación el tribunal está facultado para no acoger el recurso. Es FACULTATIVO, no es obligatorio.

Además, el tribunal debe analizar si el recurrente preparó el recurso. En esta situación el tribunal está facultado para no acoger el recurso. Es FACULTATIVO, no es obligatorio.

Efectos que produce el fallo que ACOGE el recurso de Casación en la Forma:

A) La resolución judicial se invalida, se declara Nula, y el tribunal Ad Quem fija en su sentencia el instante procesal al cual se retrotrae el procedimiento, en el evento de que los vicios invocados se hayan producido durante el curso del juicio.

B) El expediente se remite para el conocimiento por el tribunal correspondiente. cuál? El no inhabilitado. Es el tribunal al cual le correspondería conocer en caso de Recusación del o de los jueces que lo fallaron.

Art. 786° CPC “En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente Este tribunal es aquél a quien tocaría conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron la sentencia casada.

C) Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 768, deberá el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, también, en los casos del inciso primero del artículo 776, si el tribunal respectivo invalida de oficio la sentencia por alguna de las causales antes señaladas”.

El tribunal que acoge el recurso, debe dictar lo que se denomina una SENTENCIA DE REEMPLAZO, cuando se trata de vivios que se han cometido en la sentencia misma.

Para este efecto la sentencia recurrida debió haberse casado por alguna de las causales de los numerales 4°, 5°, 6°, 7°. En ese caso se procede a dictar lo que se denomina sentencia de Reemplazo.

Si se ha casado en virtud de las causales 1°, 2° o 3° solamente hay sentencia de Casación.

En el primer caso, por tanto, habrá sentencia de casación y sentencia de reemplazo.

D) Condena en costas (tribunal determina. No forma parte de la casación).

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Naturaleza Jurídica

- Sentencia de casación. Es una sentencia sui generis.- Sentencia de reemplazo. Puede ser definitiva o interlocutoria, según sea la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida.

Efectos que produce el fallo que RECHAZA el recurso:

A) La sentencia es válida. 2 opciones: puede queda firme y no se modifica.

B) Condena en costas (tribunal determina. No forma parte de la casación).

Se dicta una sola sentencia; la de casación y se ordena devolver el expediente al tribunal ad quo.

Ciertas Situaciones Especiales que se producen cuando se interpone conjuntamente con la Casación otro Recurso:

Apelación: ya vista

Atención: Recurso de Casación en la Forma y Recurso de Casación en el Fondo:

Art. 808° inc. 1° “Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.”

14.- Casación forma de oficio

Reglamentada en el artículo 775.

ConceptoEs la facultad otorgada a los tribunales para que en ciertas circunstancias puedan impugnar, de propia iniciativa, resoluciones judiciales, si aparecen de manifiesto vicios que autorizan el recurso de CASACIÓN EN LA FORMA.

FinalidadTiene por objeto permitir que el tribunal impugne una resolución que adolece de un vicio que influya en lo dispositivo del fallo a pesar de no haberse formalizado el recurso de casación.

Fundamento.La observancia de las normas procesales no solo interesa a la parte sino a toda la sociedad. Hay un interés social de por medio: Respeto a las leyes procesales (debido proceso).

Características

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1.- En materia Civil, la Casación de Oficio es la manifestación más relevante del principio Inquisitivo.

2- Es una facultad. No es imperativo para el juez el casar de oficio. Por tanto, no se puede reclamar si no lo hace.

3.- No se requiere preparar el recurso, por cuanto el tribunal no está conociendo por vía de recurso, sino en virtud de una facultad de oficio.

4.- Puede casarse por cualquiera de las causales que autorizan el recurso de casación en la forma.

El tribunal puede, eventualmente, casar por otras causales distintas a las que fueron planteadas, desestimando las causales por las cuales se interpuso el recurso, para lo cual no tiene limitación .

5.- Si al momento de casar en la forma de Oficio existe un recurso de Casación pendiente, el tribunal lo tiene por no interpuesto o lo rechaza previamente.

Atención.Esta facultad la pueden ejercer tanto las Corte de apelaciones como la Corte Suprema.

Requisitos Art.775ª “No obstante lo dispuesto en los artículos 769ª y 774º, pueden los tribunales conociendo por vía de Apelación, Consulta o Casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicio que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar a la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.Si el defecto que se advierte es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete la sentencia dictando resolución sobre el punto omitido y entre tanto suspenderá el fallo del recurso.”

1.- Que el tribunal Ad Quem esté conociendo de la causa por alguna de las siguientes vías: Apelaciòn, Consulta, Casaciòn o alguna Incidencia.

La jurisprudencia ha tomado la expresión “alguna incidencia” en forma general. Vale decir, no solamente Incidentes; por ejemplo, conociendo de un recurso de Queja.

2.- Debe existir un vicio que autorice la Casación en la Forma, concurriendo alguna de las causales del Art. 768ª CPC

El legislador aplicó esta misma norma del Art. 768ª ampliándola, en el sentido de que si la falta observada es porque se ha omitido el pronunciamiento sobre alguna acción o excepción, el tribunal Ad Quem

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puede remitir el expediente al tribunal A Quo para que complete la sentencia.

3.- Que de los antecedentes que se tienen a la vista, el tribunal vea de manifiesto la existencia del vicio.

Tramitación

Artículo 775Se establece que se debe oír sobre el punto de casación de oficio a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicarle a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.

Efectos

Los mismos efectos que si se hubiera acogido el recurso de Casación

- Si se trata de vicios producidos durante el procedimiento ( numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 9° del Art. 768° ) :

se invalida la sentencia; se fija el instante procesal al cual se retrotrae el proceso; se envía al tribunal que ha de conocer del asunto.

- Si se trata de vicios que se hayan cometido en la sentencia en virtud de las causales del Art. 768° numerales 4°, 5°, 6° y 7° :

se invalida la sentencia; se debe dictar Sentencia de Reemplazo.

******RECURSO CASACIÓN FONDO

Concepto y generalidadesCaracterísticasFundamentoObjetivoAntecedentes históricosResoluciones contra las cuales procedeTitular del recursoCAUSALES Tribunales que intervienen Forma de DeducirloPlazo para interponerlo Los Efectos del Recurso de CasaciónTramitación del Recurso ante el tribunal a quoTramitación del Recurso ante el tribunal ad quem. Modos de terminar el recurso Casación fondo de oficio

Concepto

Es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada para obtener que determinadas resoluciones sean invalidadas cuando

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estas resoluciones han sido pronunciadas con infracción de ley, y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Características

1) Es un recurso extraordinario. Solo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y sólo por una causal que está expresamente señalada en la ley.

2) Tribunal competente. Por que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida para que la conozca sólo la Corte Suprema(Exclusividad del conocimiento de este recurso) (artículo 98 N° 1 COT)

3) Es un recurso de derecho estricto. Para su interposición hay que cumplir con determinadas formalidades, sino será declarado inadmisible.La ley 19374 des formalizó mucho este recurso; ahora es mucho más sencillo interponerlo.

4) Es un recurso establecido en beneficio de las partes agraviadas. Por lo tanto pueden renunciar a este.

5) No constituye instancia. Por que es un recurso esencialmente de derecho, por que la Corte Suprema con este recurso solo se limita a constatar la correcta aplicación de la ley y no puede entrar a examinar los hechos. Tiene que aceptar los hechos tal como han sido establecidos, fijados en la sentencia recurrida. Ello es la regla general.

Plazo: Es un plazo de 15 días, legal, fatal e individual (artículo 770 CPC). Recurso de nulidad

FundamentoUniformar la jurisprudencia.Hacer efectiva la garantía constitucional de igualdad ante la ley

Que la ley se aplique con el mismo sentido y alcance para todos los habitantes del país (ciudadanos).

La jurisprudencia no es obligatoria para los tribunales ordinarios inferiores, pero indudablemente influyen.

ObjetivoArtículo 764 del CPC.

Persigue invalidar a las resoluciones judiciales. Igual que en la casación en la forma. Este artículo no distingue.

Antecedentes Históricos

Casi todas las instituciones procesales tienen su origen en el derecho romano, pero aquí no fue así. Este recurso tuvo su origen en el derecho francés.

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En Francia se consagró. De ahí pasó a Italia y se incorporó en el CPC Italiano de 1865.

De ahí pasó a España(1855-1881). Allí no se llama CPC, sino que se habla de la ley de Enjuiciamiento civil(LEC). Lo mismo sucede en materia criminal(Ley de enjuiciamiento criminal).Siempre se hace referencia a estas leyes de 1855. 1881.De ahí pasó a la legislación americana.Nuestro CPC es de comienzos de siglos, y ahí se incorpora el recurso de casación .

Causales de procedenciaEs un recurso extraordinario: procede contra determinadas resoluciones judiciales.

Resoluciones judiciales que reúnan tres requisitos:

1) Sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o hagan imposible su continuación.2) Que esa sentencia definitiva o interlocutoria sean inapelables. 3) Que esas sentencias hayan sido pronunciadas por una Corte de apelaciones o un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitro de derecho que conocía de materias propias de una corte de apelaciones(Art 767)

UNICA CAUSAL.

Que esa sentencia se haya dictado con infracción de ley, y que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Análisis

Dos requisitos:1) Que hay una infracción de ley.2) Que la infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

1) Infracción de ley.

Al respecto hay dos problemas:a) ¿Cuándo se entiende que hay infracción de ley?.b) ¿Qué se entiende por ley?

a) Cuando se entiende que hay infracción de ley.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que hay infracción de ley entres casos:

Cuando se contraviene el texto formal de la ley.Cuando se interpreta erróneamente la ley.Cuando se hace una falsa aplicación de la ley.

Atención: recordar recurso de queja.

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Cuando se contraviene el texto formal de la ley.Se dice que hay contravención formal de la ley cuando la sentencia recurrida está en oposición directa con la norma expresa de la ley(Con lo que expresamente se señala).

Cuando se interpreta erróneamente la ley.En Chile el juez no es libre para interpretar la ley como a él se le antoja.

Los artículos 19 al 24 del CC se refieren a como debe ser interpretada la ley en Chile. Ahí están las normas de la hermenéutica legal(Criterios de interpretación de la ley).Cuando el juez en su sentencia le da un sentido o un alcance distinto del previsto por el legislador.

Cuando se hace una falsa aplicación de la ley.Ello ocurre en dos casos:- Cuando se aplica la ley para casos en que no es aplicable; procedente.- Cuando no se aplica en aquellos casos en que debe ser aplicada(A contrario sensu).

Las figuras que más se aplican en la práctica son las dos primeras. El tercer caso no es tan recurrente.Las dos primeras causales están muy estrechamente vinculadas; muy ligadas, relacionadas entre si.

b) Qué se entiende por ley.

Interpretación restringida o amplia?Para precisar esto hay que analizar diversas situaciones en que la jurisprudencia lo ha ido admitiendo:

La ley propiamente tal. Tratados Internacionales.Costumbre.Ley extranjera.Ley del Contrato.DL y DFL.

La ley propiamente tal. La que define el artículo 1º del CC.Queda por tanto comprendida fundamentalmente la ley básica que es la CPR.

Tratados Internacionales.Suscritos por Chile. También quedan incluidos dentro de la expresión ley, siempre que hayan sido ratificados por nuestro país de acuerdo al procedimiento que se consagra en nuestra Constitución.

Costumbre.Hay al respecto varias posiciones. La posición mayoritaria señala que en aquellos casos en que la costumbre constituye derecho, rige en lugar de la ley(Art 2º del CC).

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La posición minoritaria señala por su parte que la costumbre nunca constituye derecho; podría constituir derecho en determinados casos, pero no es ley, por lo tanto no procede casación en el fondo.

Ley extranjera.La jurisprudencia al respecto a señalado que la ley extranjera queda comprendida dentro de la expresión ley solo en aquellos casos en que la ley nacional ordena aplicar la ley extranjera.Se aplica como una especie de derecho nacionalizado, y no como ley extranjera. Ejemplo: En materia de sucesión.(Art 955 CC inciso 2º)

Ley del Contrato.Art 1545 del CC. Este artículo autoriza para interponer casación en el fondo.La mayoría de los autores y la jurisprudencia opinan que la ley del contrato se iguala a la ley, y que la ley propiamente tal es supletoria.Su infracción por tanto motiva la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Jurisprudencia.Se dice que no, por que no tiene fuerza obligatoria.Si hay una infracción a ella, no puede esta servir de base a un recurso de casación en el fondo.No se puede equiparar a la ley.

DL y DFL.La jurisprudencia ha resuelto que sui procede, por que son sinónimos a la expresión ley; se hacen equivalentes a ellos.

DS; Reglamentos y Ordenanzas.La jurisprudencia uniforme ha señalado que no quedan comprendidos dentro de la expresión ley, por que no emana del poder legislativo.

2) Que la infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.Cual principio?Ocurre ello cuando de no haberse infringido la ley, el tribunal habría llegado a una conclusión distinta; diversa; contrapuesta a la que se consignó en la sentencia.

Limitaciones al Recurso de Casación en el Fondo

Son dos limitaciones:1) Las causales del recurso de casación en la forma.2) Los hechos del pleito. 1) Las causales del recurso de casación en la forma.

Ello significa que si una determinada infracción permite interponer un recurso de casación en la forma, no puede esa misma infracción servir de base; fundamento para interponer un recurso de casación en el fondo.

La casación en la forma es previa y anterior a la casación en el fondo.

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Esto no significa que en contra de una misma sentencia yo no pueda deducir ambos recursos, pero ello debe hacerse por causales distintas.

2) Los hechos del pleito.

Regla general.El objetivo de la casación en el fondo es velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley.

De este modo todo lo que diga relación con los hechos del pleito quedan fuera del ámbito del recurso de casación en el fondo.

Los hechos del pleito son inmutables.

¿Cuáles son los hechos del pleito?Todos los acontecimientos materiales que constituyen la controversia.

Este gran principio se encuentra en el artículo 785 inciso 1º.

Estos hechos tienen que aceptarlos las partes tal como quedaron establecidos en la sentencia recurrida

El tribunal no puede fijar los hechos en una forma distinta de la establecida en la sentencia recurrida.

Excepción.La infracción a las leyes reguladoras de la prueba hacen procedente el recursos de casación en el fondo.

La Corte Suprema conoce los hechos y puede llegar a establecer los hechos en forma diferente a como se habían establecido por el tribunal ad quo.

¿Cuándo se entiende que hay infracción a las leyes reguladoras de la prueba?

En cuatro casos:1) Cuando se invierte el peso de la prueba. Se altera el ONUS probandi (Art 1698 del CC).2) Cuando se rechaza un medio probatorio cuando ha sido aceptado por la ley para ese caso determinado.3) Cuando se admite un medio probatorio que no es aceptado por la ley para ese caso determinado.4) Cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a cada medio de prueba.

Interposición del Recurso.

Aquí entraremos a señalar las grandes modificaciones que hizo la Ley 19374 del CPC.

Seguiremos el mismo esquema que en el recurso de casación en la forma.

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¿Ante quién se interpone?Artículo 771 del CPC.Ante el mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida(ad quo), para que lo conozca el tribunal ad quem que siempre es la Corte Suprema.

El CPC no señala que tribunales debe conocer de este recurso. Ello lo dice el artículo 98 Nº 1 del COT.

¿Cómo lo ve la Corte Suprema?La regla general es que el recurso de casación en el fondo se vea por una sola de la Corte Suprema al igual que el de casación en la forma. Ello se desprende de los artículos 98 COT, 63, 64 y 66 del COT.Recordemos en este punto que la Corte Suprema conoce en salas especiales.Aquí está la primera gran modificación de la Ley 19374. Procede solo respecto del recurso de casación en el fondo, y que en la práctica no ha funcionado, y que está en el artículo 780 del CPC. Se puede pedir que conozca el pleno de la Corte Suprema:

1) Es una excepción a la regla general en cuanto a que el recurso de casación en el fondo será conocido no en sala sino en el pleno.2) Ello lo puede solicitar cualquiera de las partes del juicio y no forzosamente el recurrente.3) Esta solicitud hay que hacérsela a la Corte Suprema y en el plazo que tienen las partes para comparecer a la Corte Suprema a proseguir con el recurso de casación en el fondo.4) La Corte Suprema se pronuncia al respecto cuando va a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación. Artículo 782 inciso 4º.5) ¿Qué pasa si la Corte Suprema deniega esta petición?Procede reposición dentro de tercero día.6) ¿En qué debe basarse la solicitud o petición del solicitante?En el hecho de que la Corte Suprema en fallos diversos ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia objeto del recurso(Artículo 780 del CPC). No es necesario que haya fallos contradictorios sino distintas interpretaciones en diversos fallos.

Fallos dictados ¿Cuándo?La Ley no pone límite y hasta ahora la Corte Suprema nunca ha acogido una petición para conocer en pleno.

Titular del Recurso.La parte agraviada; solo ella puede interponerlo(Artículo 771 del CPC).SE trata del mismo artículo que rige para la casación en la forma.

¿Qué parte?Tanto directa como indirecta.Agravio debe ser doble:- Causado por la sentencia recurrida.- Causado por la infracción legal que uno invoca, y que alega que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Plazo para interponerlo.Artículo 770 del CPC.

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15 días. Siempre lo será, por que este recurso solo procede contra sentencias inapelables.

Forma de interponerlo.Artículo 772 del CPC. El mismo artículo que la casación en la forma, pero son otros requisitos.Se simplificó enormemente la forma de interponerlo.En este artículo 772 se señalan los requisitos para recurrir de casación en el fondo. Son cuatro requisitos:

a) Debe hacerse por escrito.b) En ese escrito debe mencionarse en que consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.c) Señalarse como esos errores han influido en lo dispositivo del fallo.d) Abogado habilitado que no sea procurador del número.

Interposición conjunta de casación en la forma y fondo.¿Puede hacerse ello?Si, el artículo 770 inciso 1º se refiere a esta situación que analizaremos más adelante. Por ahora solo diremos que ambos en el plazo de 15 días; simultáneamente y en un mismo escrito. primero se ve de casación en la forma.

Efectos del Recurso de Casación en el Fondo.Artículo 773 del CPC.Son los mismos que el recurso de casación en la forma todo lo ya estudiado es aplicable a este recurso. Ello por que el artículo 773 no distingue.

Tramitación del Recurso de Casación en el Fondo.Ante el tribunal ad quo.Ante el tribunal ad quem.

Ante el tribunal ad quo.Artículo 776 del CPC.El tribunal hace un estudio formal, y solo ve dos aspectos:- Se interpuso dentro del plazo.- Si va patrocinado por abogado habilitado.

Si ello concurre lo declara admisible y ordena remitir el expediente al tribunal ad quem.No hay posibilidad de omitir las compulsas.La resolución que declara admisible el recurso es un decreto; solo se limita a dar curso progresivo a los autos.La resolución que declara inadmisible un recurso es una sentencia interlocutoria y contra ella procede reposición dentro de tercero día.

Ante el tribunal ad quem.Artículo 782 del CPC.Otra modificación Una vez que arriba el expediente ante el tribunal ad quem existe un trámite de admisibilidad o inadmisibilidad.Se determinar:

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- Si la resolución era o no susceptible de casación en el fondo (Plazo, requisitos del artículo 772 del CPC y patrocinio).

Si ello procede lo declara admisible y dicta la resolución “Autos en relación”, y se procede a la vista de la causa.

Terminada la vista de la causa se procede al fallo del recurso.

Si no se dan los requisitos lo declara inadmisible y procede reposición dentro de tercero día.

Puede además rechazar de inmediato el recurso declarado admisible si la unanimidad de sus miembros deciden que ese recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por lo tanto, en este caso si se declara admisible el tribunal puede en cuenta rechazar el recurso por manifiesta falta de fundamento

En este caso se dicta una resolución someramente fundada y contra ella procede reposición dentro de tercero día.

1) ATENCIÓN: Nunca procede la prueba. Artículo 807 inciso 1º.2) Se pueden presentar informes en derecho durante su tramitación. Artículo 805 inciso 1º. 3) duración alegatos:Artículo 783 inciso 2º y 3º.- Casación en la Forma: 1 hora.- Casación en el Fondo: 2 horas.Por acuerdo del tribunal pueden dar una ampliación por igual tiempo. Extinción.

Forma Normal.Formas Anormales.

Forma Normal.Mediante el fallo o sentencia de casación (No es sentencia definitiva ni interlocutoria)La casación no constituye instancia.

Requisitos del fallo:Los mismos que para el recurso de casación en la forma.

PlazoArtículo 805 inciso final. 40 días contados desde el término de la vista de la causa.

Actitudes que puede adoptar el tribunal.El tribunal puede acoger o rechazar el recurso:

****Lo acoge cuando concurran los siguientes requisitos:- Sentencia recurrida es impugnable por recurso de casación en el fondo.- Recurso se interpuso dentro del plazo.

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- Escrito donde se interpone el recurso de casación cumple requisitos del artículo 772 del CPC.- Que haya efectivamente una infracción de ley.- Que esa infracción haya influido en lo substancial del fallo(Sustancialmente en lo dispositivo del fallo).

¿Cuántas sentencias tiene que dictar el tribunal ad quem?Dos:- Sentencia de Casación.- Sentencia de reemplazo. Ello siempre, y lo hace acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente.

En una sola resolución; primero va el fallo de casación, y luego viene la frase de que conforme con el artículo 785 inciso 1º del CPC se procede a dictar la resolución.

Naturaleza Jurídica de la Sentencia de Reemplazo.Igual que la resolución recurrida.

Luego se devuelve al tribunal ad quo.El fallo queda firme y ejecutoriado.

****En caso de desechar el recurso se dicta un solo fallo; el de casación.

Formas Anormales.1) Desistimiento.2) Deserción.3) Prescripción.

Rige lo mismo que para la casación en la forma. Se aplican las mismas normas.

Casación en el Fondo de Oficio.

También existe este recurso, y se emplea mucho en la practica. Ello esta regulado en el artículo 785 inciso 2º del CPC.

Concepto.“Es la facultad que en determinadas condiciones se concede a la Corte Suprema, para que de propia iniciativa invalide una sentencia por haber sido esta dictada con infracción de ley, y esta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Características.

1) Es una excepción al principio de la pasividad.2) Es una facultad que la tiene solamente la Corte Suprema. El artículo 785 del CPC dice “ ...cuando la Corte Suprema”.3) Es una facultad excepcional.

Requisitos de Procedencia.

Artículo 785 inciso 2º.

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Deben darse tres condiciones para casar en el fondo de oficio:

1) Que la Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, lo rechace.2) Que este recurso se rechace por defectos en su formalización. ello significa que el escrito donde se interpone el recurso no cumplió con los requisitos del artículo 772 del CPC.3) Que la sentencia haya sido dictada con infracción de ley y que esa infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuando se dan estas tres condiciones la Corte Suprema puede casar en el fondo de oficio, y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 785 del CPC.

Nuevamente tendremos dos sentencias:- Sentencia de casación de oficio.- Sentencia de reemplazo.

La causal por la cual casó de oficio la Corte Suprema: ¿Tiene que ser la misma que la invocada por el recurrente? VISTO EN CLASES

Procedencia Conjunta.¿se puede?Si.Cuando se trate de sentencias dictadas por la Corte Suprema.Hay dos disposiciones que exponen esta materia: El artículo 770 inciso1º y el artículo 808 del CPC:- Ambos deben interponerse conjuntamente y en un mismo escrito.- Se tramitan conjuntamente. Se procede a una sola vista de la causa.

¿Qué recurso se ve primero?El recurso de casación en la forma.

**Si se acoge, se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.No se pueden ver simultáneamente en forma separada, aún cuando haya plazo pendiente.

**Si se rechaza la casación en la forma se entra a examinar el recurso de casación en el fondo.

Paralelo entre el Recurso de Casación en la Forma y el Recurso de Casación en el Fondo.

Las principales diferencias son:1) En cuanto al objetivo:- Cfr: Tiene por objeto corregir vicios de procedimiento. Es uno de los medios para alegar la nulidad procesal, y procede cada vez que existe infracción a las leyes ordenatoria litis(Aquellas que determinan como se tramitan los asuntos):- CF: Tiene por objeto velar por la correcta aplicación de la ley, y procede por infracción a las leyes decisoria litis(Aquellas que determinan el contenido de la sentencia; leyes sustantivas; de fondo).

2) En cuanto a quien es el tribunal ad quem:

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- Cfr: El tribunal Ad Quem es el superior jerárquico(Corte de Apelaciones; Corte Suprema).- CF: Solo la Corte Suprema.

3) En cuanto a las resoluciones en contra de las cuales proceden cada uno(Resoluciones impugnables).

4) En cuanto a las causales de procedencia:- Cfr:: Son 9 causales(Artículo 768 del CPC).- CF: Una sola causal(Infracción de ley).

5) En cuanto al plazo para interponerlo:- Cfr: 15 días.(regla general)Sentencia de primera instancia: 5 o 10 días.- CF: Siempre 15 días.

6) En cuanto al plazo para fallar:- Cfr: 20 días desde que termina la vista de la causa(Artículo 806 del CPC).- CF: 40 días(Artículo 805 del CPC).

7) En cuanto a si requiere o no preparación:- Cfr: Se requiere preparación del recurso en ciertos casos. Esta es la regla general. Hay excepciones ya vistas en clases.- CF: No hay requisito de preparación del recurso.

8) En cuanto a quien dicta la sentencia:- Cfr: La dicta a quien le corresponde subrogar al tribunal ad quo, salvo en el caso de las causales 4, 5, 6 ó 7, en cuyo caso la dicta el mismo tribunal ad quem.- CF: Siempre la dicta el tribunal ad quem(Corte Suprema).

9) En cuanto a la Casación de Oficio:

a) Según quien tiene esta facultad:- Cfr de Of: Es una facultad que tiene tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema.- CF de Of: Solo tiene esta facultad la Corte Suprema.

b) Según cuando procede:- Cfr de Of: Procede cuando el tribunal ad quem conoce de la casación en la forma por vía de apelación, consulta, casación, o incidente.- CF de Of: Procede cuando la Corte Suprema conoce de un recurso de casación en le fondo, y este es rechazado por defectos en su formalización.

c) Según si el tribunal ad quem tiene o no que dictar sentencia de reemplazo:- Cfr de Of: El tribunal ad quem tiene que dictar sentencia de reemplazo sólo por las causales 4, 5, 6 ó 7 del artículo 768 del CPC. En los demás casos(causales), el tribunal devuelve el expediente para que un miembro no inhabilitado del tribunal inferior la dicte.- CF de Of: El tribunal ad quem siempre tiene que dictar sentencia de reemplazo.

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Page 34: recurso de casacion

Análisis de bibliografía para alumnos

*Alberto Chaigneau. Tramitación En Las Cortes De Apelaciones.*Cristian Maturana. Recursos*Apuntes profesor señor Pecchi*Raúl tavolari. Recurso de casación y queja. Nuevo régimen.*Repertorio del Código de Procedimiento Civil. Editorial jurídica (preparado por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile y, entre otros autores, se encuentra quien elabora estos apuntes, RENE LUIS NÚÑEZ AVILA)

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