Recurso de Casacion Bizarro 123

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  • 8/12/2019 Recurso de Casacion Bizarro 123

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    Sec. Judicial : Dr. Gutirrez Mamani.Carpeta Fiscal : 00320-2013-75-2111-SP -PE-01Escrito : Correlativo.Cuaderno : PRISI! PRE"E!#I"$

    Sumilla : FORMALIZO RECURSO DECASACIN.

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA TRANSITORIA DE LAPROVINCIA DE HUANCAN DEL DISTRITO !UDICIAL DEPUNO.-

    "ER#ERT A"USTO HUANCA

    $UISPE% en mi condici%n de a&o'ado

    del imputado HERN&N ULISES#IZARRO CHIPANA% identi(icados con

    D!I !) *+*,-/0 con domicilio real

    en el Jr. Mariano Mel'ar !) ,** de

    Distrito 1 Provincia de 2uancan '()

    *+,,) *+//), +/( /) '4+'/0 en

    autos in3ustamente comprendidosso&re presunta comisi%n del delito de

    peculado doloso a'ravado en a'ravio

    del Estado Peruano0 a 4d.0 como

    me3or proceda en derec5o di'o:

    I.- RESOLUCIN 6 EXTREMOIMPU"NADO.- 6ue0 al amparo de lo esta&lecido en el $rt. I del

    #7tulo Preliminar0 $rts. 898 Inc. a; 1 de con(ormidad del $rt. 8+ue invoco

    en el presente recurso de casaci%n los si'uientes:

    SeBor presidente en el caso concreto la causal concreta >ue

    invocamos al interponer el presente recurso de casaci%n en contra

    de la Resoluci%n !? 9*@+*9,0 de (ec5a 9A de noviem&re de +*9,0

    es la causal esta&lecida en el $rt. 8+< Inc. 8 del C%di'o Procesal

    Penal la misma >ue seBala Ecepcionalmente ser procedente el

    recurso de casaci%n en casos distintos de los arri&a mencionados0

    cuando la Sala Penal de la Corte Suprema0 discrecionalmente0

    '(),/+/ )/'/+,( *+ / /++(( / ('+,)

    ;+,*+;/)',;0 para tales (ines invoco las causales del recurso

    su& enime0 en aplicaci%n de lo re'ulado por el $rt. 8+/ del mismo

    cuerpo normativo >ue seBala:

    9.@ Si el auto 5a sido epedido con ,)(9/+)', '()

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    del derec5o constitucional a la motivaci%n de las resoluciones

    3udiciales0 por contener 8(,',) ,);>,',/)/ la resoluci%n

    recurrida Estamos en causal0 re'ulado por el $rt. 8+/ Inc. 9 del

    !CPP.

    +.@ El auto importa0 ;) /++)/ ,)/+*+/',) o una > /

    *,'',) / L/ P/) ( / (+ )(+8 ;+=,' )/'/+,

    *+ ; *,'',);. En caso de autos eiste una err%nea

    interpretaci%n de la norma procesal0 espec7(icamente de los $rt.

    +-,0 +-0 +/0 +/';+

    /++)/ (+',) / ( );/( //8/)( / '(),'',)%

    (>+/',( *(+ / +/';++/)/Estamos en causal0 re'ulado por el $rt.

    8+/ Inc. + del !CPP

    III.- ERRORES DE HECHO 6

    DERECHO: PRECISIN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

    MATERIA DEL RECURSO DE CASACIN.-

    3.1.- 6ue0 la resoluci%n !) 9*@+*9,0 de

    (ec5a >uince de noviem&re de +*9,0 en el '(),/+)( /+'/+(0 punto

    uno0 / /? /@*+/8/)/% ;/ B( 9,/)/ 9+=) ,)

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    Investi'aci%n Preparatoria90 *(+ )( >,+8',) / ;9/,0 con

    la =nica (inalidad de dar apariencia0 de >ue los 5ec5os imputados

    constitu1en delito doloso a'ravado.

    3. 2.- 6ue0 del '(),/+)( /+'/+(%

    /) ; *;)( /ue la (ormalizaci%n corresponde al 9- de enero del +*9,0 en el Caso !? ,88@+*9+0 esdecir antes de la acumulaci%n al caso !? +8+@+*9,.

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    se detallada en (orma concreta cantidad 1 caracter7sticas de los

    &ienes apropiados por los re'idores0 por lo >ue de manera o&3etiva

    1 concreta la suma de &ienes apropiados por los re'idores0

    responde al In(orme !? In(orme !? 9-9@+*9@S4!$#@,2**8*

    in(orme emitido por la $D4$!$S P4!0 en el >ue se detalla el

    (altante0 /) '()/';/)', /) ,' D,*(,',) F,' NO SE

    SEALA $UE #IENES SE APROPI EL RECURRENTE% NI LA

    CANTIDAD DE #IENES APROPIADOS% MENOS EL MODO%

    CIRCUNSTANCIA 6 NI EL TIEMPO% con(orme inicialmente se

    seBala&a0 en la Disposici%n Fiscal !? *,@+*9+0 de (ec5a +8 de 3ulio

    de +*9+0 espec7(icamente en el punto 9.A del considerando primero

    seBala epresamente GPor lo tanto, como resultado de las

    diligencias preliminares, se ha establecido objetiva y

    razonadamente que el imputado HERNN !"#SES $%&'RR(

    )H%P'N', se apropi* de los siguientes bienes 4(ase el cuadro

    que acompaa en la disposicin en re$erencia5 ; 1 este cuadro es

    e>uivalente al In(orme !? In(orme !? 9-9@+*9@S4!$#@,2**8*0 en

    suma todo los (altantes >ue se detalla en el in(orme0 se apropiaron

    los re'idores en su condici%n de coautores.

    ,. ,.@ 6ue0 en el considerando tercero0

    punto tres0 se seBala err%neamente >ue recurrente se encontra&apr%(u'o0 por consi'uiente eiste peli'ro de (u'a. L )( *+//)',

    / ,8*;( ,),',8/)/% *+ *()/+/ /+/'(% / /9/

    8/) / 8;/+/ *(+ *+/ / /);)',)/ E,,( C()(+,

    D,3% sin em&ar'o el peli'ro procesal0 como presupuesto para

    3

    Se ten'a presente el CD audio0 >ue se ad3unt% como medio de prue&a en el escrito decesaci%n de prisi%n preventiva0 aneo 9.

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    dictar una medida cautelar de carcter personal en caso de autos

    prisi%n preventiva0 se de&e esta&lecer so&re 5ec5os o situaciones

    ciertas0 o&3etivas 1 concretas0 ms cuando el $rt. +/ del !CPP0 5a

    esta&lecido de criterios para determinar el peli'ro procesal0 en el

    caso de autos se ino&serv% tal mandato.

    ,. 8.@ 6ue0 del considerando tercero0

    en el punto cuarto0 se seBala >ue /@,/) ;)(

    //8/)( / '(),'',) ;/ ,)';',) +/';++/)/0 de la

    comisi%n del delito de peculado doloso a'ravado0 >ue la penaconcreta supera los cuatro aBos0 eiste el peli'ro procesal 1 la

    Disposici%n !? *-@+*9,0 no es un nuevo elemento de convicci%n. Es

    necesario seBalar >ue la Sala >ue con(irma la resoluci%n apelada

    )( ,'/ /) ; //8/)( / '(),'',) / ;/) ( /ue la conducta t7pica del

    delito de peculado doloso a'ravado0 tiene dos modalidades:

    *+(*,',) ( ;,,',) de caudales o e(ectos0 sin em&ar'o

    >ued% demostrado o&3etivamente >ue el recurrente NO SE

    APROPI DE NIN"N #IEN0 as7 se demostr% o&3etivamente con

    todos los elementos de convicci%n o(recidos en escrito de cesaci%n

    de prisi%n preventiva0 as7 como en la oralizaci%n de la audiencia de

    cesaci%n de prisi%n preventiva en primera instancia80 se tiene >ue

    el representante del Ministerio P=&lico 5a con(irmado >ue el

    recurrente no se 5a&r7a apropiado de nin'=n &ien0 as7 como en la

    4 $r'umento del Ministerio P=&lico0 >ue (ue reproducido literalmente en la audiencia de

    apelaci%n0 con(orme se tiene en el considerando se'undo de la resoluci%n cuestionada0Resoluci%n !? 9*@+*9,0 de (ec5a 9A de noviem&re de +*9,.

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    IV.- DESARROLLO DE LAS CAUSALES

    PARA EL PRESENTE RECURSO.-

    8. 9.@ De la primera causal invocada0 la

    ino&servancia de los derec5os constitucionales. "ulneraci%n del

    derec5o constitucional a la motivaci%n de las resoluciones

    3udiciales0 por contener motivaci%n insu(iciente la resoluci%n

    recurrida Estamos en causal0 re'ulado por el $rt. 8+/ Inc. 9 del

    !CPP.

    Ka resoluci%n cuestionada0 tratndose

    de la restricci%n de un derec5o (undamental 1 constitucional0 todo

    procesado tiene el derec5o a la motivaci%n de las resoluciones

    3urisdiccionales0 es decir a una adecuada 1 no insu(iciente

    motivaci%n0 previsto en art7culo 9,/ incisos A de la Constituci%n

    Pol7tica del Estado 1 la doctrina 1 la 3urisprudencia 5a seBalado demanera unnime >ue0 cuando se trata de restrin'ir derec5os

    (undamentales provisionalmente0 en la etapa de investi'aci%n0 /

    /@,

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    necesarias para cada particular nivel de desarrollo0 es necesario

    entrar en pro(undidad tanto de las especi(icaciones de los 5ec5os

    como de las particularidades de la norma0 es decir de&en contener

    la 3usti(icaci%n interna silo'ismo 3ur7dico 1 eterna (undamentaci%n

    de las premisas usadas en la 3usti(icaci%n internaA.

    Por =ltimo0 el principio de la co5erencia del

    ordenamiento adopta unos ras'os particulares cuando en el

    en3uiciamiento de la compati&ilidad de dos normas una de ellas

    constitucional. Es necesario e(ectuar una interpretaci%n sistemtica dela Constituci%n0 1a >ue los preceptos constitucionales no pueden ser

    interpretados aisladamente 1 desde s7 mismos0 sino siempre en

    relaci%n con otros preceptos 1 con la unidad de la propia Constituci%n

    en la >ue estn los $rt7culos. En el presente caso la motivaci%n >ue se

    desarrolla en el considerando tercero de la resoluci%n cuestionada0 no

    responde primero a verdad o&3etiva0 como 1a 5emos seBalado 1demostrado en el punto de errores de 5ec5o 1 derec5o de la

    resoluci%n0 as7 como tam&in el considerando tercero0 no tiene

    co5erencia 1 no responde a una interpretaci%n constitucional 1

    valoraci%n de la misma0 por tratarse de una restricci%n de derec5os

    constitucionales li&ertad personal.

    8.+.@ Respecto El auto importa0 ;)

    /++)/ ,)/+*+/',)o una (alta de aplicaci%n de la Ke1 Penal o

    de otras normas 3ur7dicas necesarias para su aplicaci%n;. En caso

    de autos eiste una err%nea interpretaci%n de la norma procesal05Ro&ert $le1. #eor7a de la $r'umentaci%n Jur7dica. Ka teor7a del discurso racional comoteor7a de la (undamentaci%n 3ur7dica;. Primera Edici%n $mpliada. Palestra Editores S.$.C. Kima Per=. Septiem&re de +**

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    espec7(icamente de los $rt. +-,0 +-0 +/0 +/';+ /++)/ (+',) / ( );/(

    //8/)( / '(),'',)% (>+/',( *(+ / +/';++/)/Estamos en

    causal0 re'ulado por el $rt. 8+/ Inc. + del !CPP.

    Respecto0 a la err%nea interpretaci%n

    del $rt. +-, del !CPP0 se de&e tener presente0 >ue 3uicio de la

    Superior Sala0 con(orme se tiene del punto cuarto del considerando

    tercero0 >ue eisten (undados 1 'raves elementos >ue lo vinculan al

    recurrente en la comisi%n de los 5ec5os delictuosos0 por lo >ue nose dice si con los nuevos elementos de convicci%n concurren o no

    los presupuestos iniciales >ue dieron ori'en a la prisi%n preventiva0

    =nicamente se limita a seBalar >ue eisten 'raves 1 (undados

    elementos de convicci%n de contra del recurrente0 menos se

    desarrolla los presupuestos de la cesaci%n de prisi%n preventiva.

    Respecto a la err%nea interpretaci%n

    del $rt. +- del !CPP0 en el punto cuarto del considerando tercero

    de la resoluci%n cuestionada0 se indica >ue eisten 'raves 1

    (undados elementos en contra del recurrente 1 se 5ace una

    re(erencia &reve de la pena concreta as7 como al peli'ro procesal0

    sin tener ni >uiera criterio l%'ico de la interpretaci%n del art7culo enre(erencia0 contraviniendo la +,( /

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    de dos mil doce, %as!a el quince de ulio de dos mil !rece, en que se

    puso a derec%o, casi despu(s de un ao, por lo que e9is!e peli"ro

    de $u"a;. P+,8/+( /9/8( 8),>/+% ;/ )( / ',/+( ;/ / 2J

    / ;,( / 2012% / / ,'( *+,,) *+//), ,)( / 25

    / ;,( / 8,8( ?(0 a5ora como se'undo punto es necesario

    seBalar >ue en caso de autos0 ! SE P4EDE DE M$!ER$

    $RLI#R$RI$0 seBalar como =nico criterio tal a(irmaci%n0 para

    concluir el peli'ro procesal sino la norma procesal 5a previsto

    criterios o&3etivos por la >ue se determina la eistencia o no del

    peli'ro procesal del imputado0 ello est re'ulado por el $rt. +/ de

    !CPP 1 su modi(icatoria por el Ke1 !) ,**ue la imposici%n de las medidas de coerci%n

    procesal0 re>uieren indu&ita&lemente la o&servaci%n 1 respecto de

    los derec5os constitucionales 1 se impondr ';)( //+,'8/)/ ( )/'/+,(0 para cumplir los (ines del proceso.

    V.- APLICACIN E INTERPRETACIN

    $UE SE PRETENDE% CON LA INTERPOSICIN DEL RECURSO.-

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    A. 9.@ 6ue0 con(orme se advirti% de la

    err%nea0 1 la ino&servancia de las normas procesales as7 como de

    la norma constitucional procesal. En el caso de la ino&servancia del

    $rt. 9,/ Inc. A de la Constituci%n Pol7tica0 la misma >ue de&er ser

    interpretada0 como norma imperativa de orden p=&lico 1 de

    o&li'atorio cumplimiento de los ma'istrados0 ms cuando se trata

    de las restricciones de derec5os (undamentales en la etapa de

    investi'aci%n0 en el presente caso0 se resolvi% limitar mi derec5o a

    la li&ertad personal am&ulatoria =nicamente con la 3usti(icaci%n de

    tercer considerando0 incorporando 5ec5os (alsos como el 5a&erin'resado dos meses despus los &ienes ad3udicados al almacn

    de la municipalidad de 2uancan0 >ue la prisi%n preventiva se dict%

    el +8 de 3ulio de +*9+ Kos mismos >ue se desvirtuamos en la

    determinaci%n de los puntos controvertidos.

    A. +.@ 6ue0 respecto a la interpretaci%ndel $rt. +-, de !CPP0 consideramos >ue correcta interpretaci%n0

    consiste en >ue &asta >ue uno de los presupuestos de prisi%n

    preventiva 5a1a desaparecido o variado0 la cesaci%n de prisi%n

    preventiva de&e ser declarada (undada0 en su caso de&e indicarse

    las razones por las >ue no procede variar mi situaci%n 3ur7dica0

    adems es necesario analizar la concurrencia de los presupuestos

    de la cesaci%n de prisi%n preventiva eistencia de nuevos

    elementos de convicci%n0 la necesidad de variar la situaci%n 3ur7dica

    del recurrente0 el estado de la causa0 las conducta adoptada por el

    imputado.

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    A. ,.@ Respecto a la interpretaci%n del

    $rt. +- del !CPP. Es necesario seBalar >ue el esp7ritu de la norma

    en re(erencia0 seBala >ue los presupuestos materiales de&ern

    concurrir de manera '(*;,0 es decir de&e concurrir manera

    o&li'atoria. #anto la eistencia de alto 'rado de certeza de >ue los

    5ec5os delictivos vinculan al imputado como autor o part7cipe0 la

    pena concreta de&e superar de&e superar a los 8 aBos de pena

    privativa de li&ertad 1 la concurrencia del peli'ro procesal. $dems

    de ello de&emos mani(estar >ue el principal presupuesto de&e

    concurrir0 1 >ue de&e ser tomado dentro de su (unci%n discrecionaldel %r'ano 3urisdiccional0 es el */,ue

    7S#C. Ep. !) 9*/9@+**+@2C de (ec5a 9+ de a'osto de +**+. En la >ue se seBala >ue elprincipal elemento a considerarse al dictarse prisi%n preventiva es el peli'ro procesal.Sentencia citada por la Sala Penal de $pelaciones de Puno0 en Caso David Patricio 6uilleG%mez alcalde de la municipalidad distrital de Pilcu1o de la Provincia del El Collao Ilave delDepartamento de Puno0 so&re una prisi%n preventiva dictada en contra del re(erido imputadopor el delito de peculado doloso0 por no 5a&er entre'ado las donaciones por $dunas Kima aEs(era de la $dministraci%n P=l&ica0 en el Ep. +*9,@,,/@+*0 resoluci%n !) *8 de (ec5a 9- denoviem&re de +*9,. En la resuelve la resoluci%n apelada 1 se Dispone Dictar Comparecenciacon Restricciones. $s7 tam&in se la S#C !) EXP. N.K 32-2005-PHCTC - PUNO CASO:

    DAVID AN#AL !IMNEZ SARDN.

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    deviene del peli'ro procesal. Sin em&ar'o la norma procesal penal

    5a previsto de manera epresa los criterios o&3etivos para

    determinar la concurrencia del peli'ro procesal0 en cu1o caso se

    tienen los arrai'os (amiliar0 domiciliario0 social0 la&oral0 los

    antecedentes >ue (ueron ad3untados en el escrito de cesaci%n de

    prisi%n preventiva0 por tanto al Juz'ador le corresponde la

    o&li'aci%n valorar o&3etivamente0 tratndose del peli'ro procesal0

    corresponde al Juez (ormular un eamen o&3etivo0 constitu1endo

    una violaci%n al de&er de o&3etividad introducir criterios de orden

    moral para cali(icar este presupuestoN dic5os en trminos0 no resultale'al (undar la 'ravedad de un 5ec5o en consideraciones

    estrictamente personales 1 su&3etivas0 para0 a partir de all70 concluir

    con la eistencia del peli'ro;-0 en caso de autos el peli'ro procesal

    seBalado en la resoluci%n recurrida0 es eminentemente su&3etivo.

    A. A.@ Respecto a la ino&servancia del$rt. +A, de !CPP0 se de&e tener presente >ue todo medida de

    coerci%n procesal0 se su3eta al respecto de los derec5os

    constitucionales 'arantizados por la Constituci%n Pol7tica del Per=0

    #ratados Internacionales0 C%di'o Procesal Penal0 es por ello0 dic5o

    art7culo0 esta&lece criterios m7nimos >ue de&e respetarse al

    momento de dictarse prisi%n preventiva 1 adems en necesario0 >ue

    la prisi%n preventiva en el caso peruano0 es de carcter

    ecepcional0 es decir de ,8 +,(0 como lo seBala

    reiteradamente el #ri&unal Constitucional del Per=0 en caso/0 es

    decir para cumplir con los (ines del proceso penal0 se tiene otras8S#C Ep. !) 9Aue tam&in lo 5a desarrollado nuestro #ri&unal Constitucional en la S#C. Ep. !?

    9A

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    posi&ilidades >ue la misma norma procesal esta&lece

    comparecencia simple0 con restricciones0 cauci%n econ%mica0

    impedimento de salida 1 otros0 >ue tam&in cumplen los del

    proceso penal 1 cuando estos (racasen se de&e dictar recin la

    prisi%n preventiva0 en caso de autos sucedi% a&solutamente lo

    contrario0 a pesar no eistir un elemento de convicci%n en contra del

    recurrente se dict% mi prisi%n preventiva0 vulnerando todas las

    'arant7as constitucionales.

    VI.- RAZONES $UE !USTIFICANESTA#LECER COMO DOCTRINA !URISPRUDENCIAL LA

    PRESENTE CAUSA.-

    .9.@ 6ue0 de&emos iniciar seBalado los

    (ines del recurso de casaci%n: Ka casaci%n ecepcional de&e

    circunscri&irse0 a: I la uni(icaci%n de interpretaciones

    contradictorias0 a(irmaci%n de una l7nea 3urisprudencia o de3urisprudencia vinculante (rente a decisiones contrapuestas de los

    tri&unales in(eriores0 o de(inici%n de un sentido interpretativo a una

    norma reciente o escasamente invocada pero de especiales

    connotaciones 3ur7dicas. II la ei'encia ineludi&le0 por sus

    caracter7sticas 'enerales0 de o&tener una interpretaci%n correcta de

    correcta espec7(icas norma de derec5o penal 1 procesal penal;9*

    .Esdecir >ue los (ines del recurso de casaci%n son: uni(ormizar la

    3urisprudencia 1 esta&lecer una correcta interpretaci%n0 por lo >ue

    resulta0 necesario sustentar las razones por las >ue se esta&lezca

    como doctrina 3urisprudencial0 a ms de seBalar las (unciones >ue

    cumple0 este recurso etraordinario (unciones nomo(ilctica0

    10

    6ue3a !) @+**/@Ki&ertad.

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    uni(icadora0 control de caso de 3usticia0 diQel'ica0 peda'%'ica0

    protectora de derec5os constitucionales.

    . +.@ 6ue0 precisamente una de las

    razones0 es esta&lecer '+,/+,( ;),>,'(0 respecto a la

    concurrencia copulativa de los presupuestos de la prisi%n

    preventiva0 ello de manera o&3etiva 1 concreta en armon7a 1 el

    respeto irrestricto de los derec5os (undamentales 1 constitucionales

    del imputado.

    . ,.@ 6ue0 se esta&lezca comodoctrina 3urisprudencial vinculante0 como elemento principal la

    concurrencia del peli'ro procesal S#C. Ep. !) 9*/9@+**+@2C de

    (ec5a 9+ de a'osto de +**+ 1 la S#C !) EP. !.? ,+/@+**A@

    P2C#C @ P4! C$S: D$"ID $!L$K JIMT!E S$RD!.0 1

    no la pena concreta como en la ma1or7a de casos0 como es el

    presente caso0 seBalan los %r'anos 3urisdiccionales para determinarel peli'ro procesal0 es decir por la 'ravedad de la pena a

    imponerse0 ello resultar7a inconstitucional Ep. !) *989,@+*9*@

    P2C#C Kam&a1e>ue0 Ep. !) *,/**@+*9*@P2C#C Kima0 ,9

    de ma1o de +*99.

    . 8.@ 6ue0 en el caso de alcaldesprocesados0 en su condici%n de titular de plie'o0 para determinar el

    peli'ro procesal0 principalmente el peli'ro de (u'a al momento de

    dictarse prisi%n preventiva0 se tome en consideraci%n el ++,ue ostenta deviene de una elecci%n

    popular 1 est sometido no s%lo a control pol7tica sino de la

    ciudadan7a su e3ercicio0 por eistir compromiso social 1 pol7tico con

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    el desarrollo de su pue&lo 1 el alcalde en e3ercicio viene e3ecutando

    pro1ectos0 o&ras 1 as7 mismo realizando 'estiones para el

    desarrollo de su pue&lo. En caso de dictarse prisi%n preventiva en

    contra del titular del plie'o0 como en el presente caso0 se 5a de3% en

    completo des'o&ierno a la Municipalidad de 2ancan0 la $sunci%n

    del $lcalde encar'ado0 primero demor% varios meses su trmite

    ante el Jurado !acional de Elecciones0 se realz% cam&io de todo el

    personal en todas las 'erencias0 se paraliz% o&ras 1 no se realiz%

    nin'=n pro1ecto adems se viene cometiendo malversaci%n de

    (ondos con intervenci%n de Contralor7a General de la Rep=&lica 1se 5a realizado 5uel'a por tres d7as0 inicialmente0 por el aniversario

    de 2uancan septiem&re de +*9,0 1 se tiene pro'ramado para el

    */ de diciem&re de +*9,0 una paralizaci%n inde(inida en contra de la

    'esti%n del alcalde encar'ado Sr. Faustino Mamani Pilco. Es

    decir0 al 5a&erse dictado prisi%n preventiva en contra del recurrente0

    / */+;,'( / 8)/+ ,++/*+9/ *;/9( / H;)') 0cuando ello se pudo evitar0 siendo a&soluto ecesos del Juez

    "aldivia "aldivia 5a&er dictado prisi%n preventiva en contra del

    recurrente0 sin concurrir nin'uno de los presupuestos de la prisi%n

    preventiva0 1 a la conclusi%n de la investi'aci%n preparatoria de

    determinado 1 demostrado >ue el recurrente no se apropi% de

    nin'=n &ien.

    #al pro&lema de la prisi%n preventiva

    en contra de alcaldes0 parece estar en &o'a0 se dict% en contra del

    alcalde Espinar Cusco0 en contra del alcalde de la provincia de

    $mariles de la Provincia de 2unuco0 en contra del alcalde del

    Distrito de Pilcu1o de la Provincia de El Collao Ilave Puno0 1 as7

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    se pretendi% en contra de muc5as autoridades0 per3udicando a la

    po&laci%n. Es necesario >ue se sancionen la comisi%n de delitos

    contra administraci%n p=&lica u otro delito0 si pero con el imputado

    en li&ertad 1 en su oportunidad se demostrar la responsa&ilidad

    penal o no del imputado0 no eiste raz%n su(iciente para dictar la

    prisi%n preventiva a ms cuando en el presente caso no cumpli%

    con la concurrencia de los presupuestos de la prisi%n preventiva

    esta =ltima 3usti(icaci%n tomamos como sustento lo desarrollado en

    la S#C !) EP. !.? ,+/@+**A@P2C#C @ P4! C$S: D$"ID

    $!L$K JIMT!E S$RD!.VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO 6

    DE DERECHO EN LOS $UE AMPARAMOS NUESTRA

    PRETENSIN.-

    PRIMERO.- DE LOS

    ANTECEDENTES.- 6ue0 los &ienes ad>uiridos por donaci%n por$D4$!$S Puno0 )( >;/+() +8,( *(+ / +/';++/)/991 una

    vez tomado conocimiento del mismo0 ,)8/,8/)/se puso en

    conocimiento de todos los re'idores del Conse3o Provincial de

    2uancan0 sin em&ar'o dic5os &ienes (ueron reco'idos por el

    recurrente *(+ >;)',) 1 re'idores a5ora coimputados en

    (ec5as 9* 1 ++ de ma1o de +*9+ de los locales de la instituci%ndonataria. Kos 9,/)/ ;,'( ,)

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    /) / E,( M;),',*% ;/ = (+/)% /) ',; / P;)(%

    ( R/ue se detalla de manera minuciosa0 los12"ase las declaraciones de 2ernn 4lises LI$RR C2IP$!$ ampliatoria Fs. ,*/- 1 Ss 1

    declaraci%n ampliatoria0 Mauro Ccapa 2uanca de (ec5a +< de (e&rero de +*9,0 Elmer 2uancaMiramira 9- de 3ulio de +*9,. $s7 como el acta de Constataci%n Fiscal de (ec5a */ de 3ulio de+*9+ en el local del estadio municipal.13

    Disposici%n Fiscal !? *@+*9,0 de (ec5a 9- de enero de +*9, Caso !) ,88@+*9+.0 sedispone $C4M4K$R la investi'aci%n al caso !) +8+@+*9+.

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    (altantes0 >ue se apropiaron los coimputados 1 respecto al

    recurrente no se seBala >u &ines se apropiado ! SE DICE

    C$!#ID$D0 C$R$C#ERIS#IC$S0 MD0 #IEMP V ESP$CI.

    $dems es necesario seBalar >ue el

    propio representante del Ministerio P=&lico0 en el acto de audiencia

    de cesaci%n de prisi%n preventiva *8 de octu&re de +*9,0 audio

    >ue ad3untamos a la presente 5a seBalado de manera reiterada 1

    con suma claridad >ue el recurrente no se apropi% nin'=n &ien0 as7

    como el Fiscal Superior en el acto de audiencia de apelaci%n de lacesaci%n de prisi%n preventiva 9, de noviem&re de +*9,0 no 5a

    seBalado >ue &ienes se apropiado. #anto de tales la $ 6uo0 en la

    audiencia de cesaci%n de prisi%n preventiva 5a seBalado

    epresamente0 en el considerando tercero de la resoluci%n !? *+@

    +*9,0 de (ec5a *8 de octu&re de +*9,0 si &ien el imputo 2ernn

    4lises LI$RR C2IP$!$ no se 5a&r7a apropiado de &ienesad3udicados 1 este 5a&r7a permitido >ue terceros se apropien

    re'idores0 sin em&ar'o tal conducta se su&sume el tipo penal de

    peculado culposo.

    TERCERO.- DE LA

    INO#SERVANCIA DEL ACUERDO PLENARIO NK 0J-2005-

    C!11.- 6ue0 en (undamento 3ur7dico ue la norma en anlisis nos

    seBala a e(ectos de limitar o restrin'ir la relevancia penal de los

    actos del delito de peculado. Ka norma0 por consi'uiente0 al

    descri&ir la acci%n dolosa utiliza dos supuestos para de(inir los

    comportamientos t7picos del su3eto activo: apropiar o utilizar0 los

    mismos >ue de&en contener ciertos elementos para su

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    con(i'uraci%nN estos son0 en tal virtud0 los elementos materiales del

    tipo penal:

    a.@ Eistencia de una relaci%n (uncional entre el su3eto activo 1 los

    caudales 1 e(ectos. Se entiende por relaci%n (uncional el poder de

    vi'ilancia 1 control so&re la cosa como mero componente t7pico0

    esto es0 competencia del car'o0 con(ianza en el (uncionario en

    virtud del car'o0 el poder de vi'ilar 1 cuidar los caudales o e(ectos.

    &.@ Ka percepci%n0 no es ms >ue la acci%n de captar o recepcionarcaudales o e(ectos de procedencia diversa pero siempre l7cita.

    Ka administraci%n0 >ue implica las (unciones activas de mane3o 1

    conducci%n.

    Ka Custodia0 >ue importa la t7pica posesi%n >ue implica la

    protecci%n0 conservaci%n 1 vi'ilancia de&ida por el (uncionario oservidor de los caudales 1 e(ectos p=&licos.

    c.@ A*+(*,',) ( ;,,',). En el primer caso estri&a en 5acer

    su1os caudales o e(ectos >ue pertenecen al Estado0 apartndolo de

    la es(era de la (unci%n de la $dministraci%n P=&lica 1 colocndose

    en situaci%n de disponer de los mismos. En el se'undo caso:utilizar0 se re(iere al aprovec5arse de las &ondades >ue permite el

    &ien caudal o e(ecto0 sin tener el prop%sito (inal de apoderarse

    para s7 o para un tercero.

    d.@ El destinatario: para s7. El su3eto activo puede actuar por cuenta

    propia0 apropindose l mismo de los caudales o e(ectos0 pero

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    tam&in puede cometer el delito para (avorecer a terceros. Para

    otro0 se re(iere al acto de traslado del &ien0 de un dominio parcial 1

    de trnsito al dominio (inal del tercero.

    e.@ Caudales 1 e(ectos. Kos primeros0 son &ienes en 'eneral de

    contenido econ%mico0 incluido el dinero. Kos e(ectos0 son todos

    a>uellos o&3etos0 cosas o &ienes >ue representan un valor

    patrimonial p=&lico0 inclu1endo los t7tulos valores ne'ocia&les.

    De0 ello se advierte >ue los 5ec5os atri&uidos como conductat7pica es precisamente 5a&erse apropiado0 para s7 con(orme se

    seBala en la Disposici%n Formalizaci%n de Investi'aci%n

    Preparatoria en contra del recurrente0 sin em&ar'o se 5a

    demostrado >ue el imputado no se apropi% de nin'=n &ien0 en todo

    caso como seBala0 el $ 6uo0 en su resoluci%n al seBalar >ue el

    recurrente 5a&r7a permitido >ue terceros se apropien0 elloconstituir7a una conducta culposa0 por tanto eiste una err%nea

    valoraci%n de elementos de convicci%n o(recidos por el recurrente.

    CUARTO.- FUNDAMENTO

    NORMATIVO.- 6ue0 amparo mi recurso en el art7culo 898 del

    actual C%di'o Procesal Penal0 en tanto se encuentra dentro delplazo le'al. En el art7culo 8*A de la norma antes acotada0 en cuanto

    se cumple con los re>uisitos (ormales del escrito de recurso.

    $dems se cumple con los re>uisitos especiales del recurso de

    casaci%n0 esta&lecidos en el art7culo 8,* de la norma antes citadaN

    con(orme al art7culo 8+/ se cumple con precisar las causales

    invocadas. Siendo as70 con el presente recurso se &usca se

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    $ 4d. SeBor Presidente0 pido se sirva admitir el recurso 1 elevar los

    autos al Superior.

    2uancan0 +- de noviem&re de +*9,.

    ANEXOS.-

    9. a.@ Copia simple de D!I del recurrente.

    9. &.@ Documentos varios0 en copia simple0 con los >ue se dio

    ori'en a la tramitaci%n de cesaci%n de prisi%n preventiva0

    solicitada por el recurrente.