RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de...

50
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012. RECURRENTE: ASELA VIRGINIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: ROSELIA BERNARDO SANTOS MAGISTRADO PONENTE: CAMERINO PATRICIO DOLORES SIERRA. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. VISTOS los autos del expediente RA/06/2012, relativo al recurso de apelación, promovido por la ciudadana Asela Virginia Hernández Hernández, en su carácter de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra del acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, emitido en sesión extraordinaria iniciada el veintiocho de mayo de dos mil doce y concluida el treinta y uno del mismo mes y año, por el que se designó a la ciudadana Roselia Bernardo Santos como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del

Transcript of RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de...

Page 1: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: RA/06/2012.

RECURRENTE: ASELA VIRGINIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

TERCERO INTERESADO: ROSELIA BERNARDO SANTOS

MAGISTRADO PONENTE: CAMERINO PATRICIO DOLORES SIERRA.

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, VEINTICUATRO DE

AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

VISTOS los autos del expediente RA/06/2012, relativo al

recurso de apelación, promovido por la ciudadana Asela

Virginia Hernández Hernández, en su carácter de representante

suplente del Partido Verde Ecologista de México, ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra del acuerdo

CG-IEEPCO-09/2012, emitido en sesión extraordinaria iniciada

el veintiocho de mayo de dos mil doce y concluida el treinta y

uno del mismo mes y año, por el que se designó a la ciudadana

Roselia Bernardo Santos como Directora de la Unidad de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del

Page 2: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

2

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo manifestado en el

escrito recursal y de las constancias que obran en autos, se

advierte lo siguiente:

a) Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial del Estado de Oaxaca. El dieciocho de mayo de dos

mil doce, este Órgano Jurisdiccional dictó resolución en el

expediente RA/01/2012 y acumulados, conforme a los

siguientes resolutivos:

PRIMERO. Que el pleno de este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para emitir la presente resolución, en los términos expuestos con anterioridad en el CONSIDERANDO PRIMERO.

SEGUNDO. Se acumulan los recursos identificados con las claves RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012, al diverso RA/01/2012, por ser éste el que se tramitó primero, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO del presente fallo.

TERCERO. Se ordena deducir copia certificada de la presente resolución, para ser agregadas a los expedientes identificados con las claves RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012, en términos de lo establecido en el CONSIDERANDO SEGUNDO, de esta determinación.

CUARTO. Se sobresee el recurso de apelación identificado con la clave RA/04/2012, en términos del CONSIDERANDO TERCERO, de este fallo.

QUINTO. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-5/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión de trece de febrero del año en curso, por medio del cual se designa a los ciudadanos César Enrique Silva Domínguez, Eginardo Hernández Andrés, Gelacio Morga Cruz y Gloria Zafra, como Directores Ejecutivos de Capacitación Electoral, de Organización Electoral, de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de Usos y Costumbres del Instituto referido, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el CONSIDERANDO NOVENO de esta resolución.

SEXTO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-6/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal

Page 3: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

3

electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión de trece de febrero del año en curso, por el que se designó a la ciudadana Dolores Prado Martínez como Directora de la Unidad de Fiscalización; en términos de lo dispuesto en el CONSIDERANDO DÉCIMO.

SÉPTIMO. Se ordena a la autoridad responsable Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, emita un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado por el que designe al Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO de esta determinación.

(…)

b) Acuerdo CG-IEEPCO-09/2012. En cumplimiento a la

resolución RA/01/2012 y acumulados, dictada el dieciocho de

mayo del presente año por este Tribunal Electoral, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, en sesión extraordinaria iniciada el

veintiocho de mayo del dos mil doce y concluida el treinta y uno

del mismo mes y año, designó a la ciudadana Roselia Bernardo

Santos como Directora de la Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

c) Interposición del recurso de apelación. El seis de

junio de dos mil doce, ante el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, la representante suplente

del Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de

apelación en contra del acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, por el

que se designó Directora de la Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos de dicho Instituto.

d) Publicidad del recurso de apelación. Por acuerdo de

siete de junio del dos mil doce, el presidente y secretario del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, acordaron hacer del

Page 4: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

4

conocimiento público la presentación del recurso de apelación

interpuesto por la ciudadana Asela Virginia Hernández

Hernández, representante suplente del Partido Verde

Ecologista de México ante el referido Consejo General.

e) Tercero interesado. El secretario general del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

certificó que dentro del plazo de setenta y dos horas que prevé

el artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Oaxaca, compareció como tercero interesado al recurso de

apelación, la ciudadana Roselia Bernardo Santos.

f) Informe circunstanciado. La autoridad responsable

por conducto del Presidente del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

rindió informe circunstanciado sobre el particular.

g) Remisión del recurso de apelación. Mediante oficio

número I.E.E.P.C.O/S.G./120/2012, de once de junio del dos mil

doce, signado por el Secretario General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, remitió a

este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de

Oaxaca, el recurso de apelación interpuesto por la

representante suplente del Partido Verde Ecologista de México

ante el consejo general de dicho Instituto.

h) Radicación. Por determinación de once de junio de

dos mil doce, se integró el expediente de recurso de apelación

identificado con la clave RA/06/2012, interpuesto por la

representante suplente del Partido Verde Ecologista de México,

asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158,

fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Oaxaca, se turnó el recurso que nos ocupa al magistrado Tito

Ramírez González, para que sustanciara e integrara el mismo.

Page 5: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

5

i) Requerimiento. Que en proveído de treinta y uno de

julio de dos mil doce, el Magistrado Instructor, requirió a la

recurrente Asela Virginia Hernández Hernández, en su carácter

de representante suplente del partido Verde Ecologista de

México, para que ratificara su escrito de desistimiento del

recurso de apelación que nos ocupa.

Requerimiento que no fue atendido por la recurrente, a

pesar de haber sido notificada personalmente a las diez horas

con cuarenta minutos del uno de agosto del presente año, por

así constar en la razón de notificación asentada por el actuario

de este tribunal.

j) Cuaderno de antecedentes identificado con la clave

C.A./49/2012. Por auto de siete de agosto de dos mil doce,

dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, se formó

cuaderno de antecedentes con motivo del escrito presentado por

Josué Said González Calvo y Emmanuel Rojas Laces, quienes se

ostentan con el carácter de representantes propietario y suplente,

respectivamente, del Partido Político Verde Ecologista de México

ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, y se ordenó hacer entrega de los escritos de dos de

agosto de la presente anualidad, signados por Josué Said

González Calvo y Emmanuel Rojas Laces, de siete de agosto

del presente año, signado por Josué Said Gonzales Calvo, y

anexos, y por último, el de siete de agosto del dos mil doce,

signado por Emmanuel Rojas Laces y anexos, al magistrado

instructor Tito Ramírez González, integrante de este Tribunal,

lo anterior, toda vez, que se trata del magistrado que substancia

el recurso de apelación RA/06/2012, con el que se relacionan

dichos escritos.

k) Remisión de escritos por parte de la secretaria

general de este Tribunal. Por acuerdo de diez de agosto de

Page 6: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

6

dos mil doce, se ordenó agregar a autos el oficio

SGA/1036/2012 y anexos, consistente en los documentos

pormenorizados en el anterior inciso j).

l) Admisión y cierre de instrucción. Por proveído de

veintitrés de agosto del presente año, al no existir pruebas

pendientes por desahogar ni requerimientos que formular, se

declaró cerrada la instrucción, asimismo se devolvieron los

autos a la magistrada presidenta a efecto de dictar el acuerdo

de turno respectivo para la formulación del proyecto respectivo.

m) Turno a ponencia. Por acuerdo de veintitrés de

agosto de dos mil doce, la magistrada presidenta de este

Tribunal determinó turnar los autos del expediente RA/06/2012,

a la ponencia del Magistrado Patricio Camerino Dolores Sierra

para que formulará el proyecto de resolución que sería

sometido a la consideración del Pleno de este Tribunal, a las

doce horas del veintitrés de agosto del presente año.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca es competente para conocer del

presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos 25,

apartado D y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Oaxaca; y los diversos preceptos 4, párrafo 3,

inciso b), 36 inciso b), 42 y 45 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Oaxaca, en tales preceptos se encuentra establecido el recurso

de apelación como un medio de defensa para garantizar la

legalidad de los actos o resoluciones de los órganos centrales del

Page 7: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

7

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, cuyo conocimiento y resolución corresponde al Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

En el caso, se trata del recurso de apelación interpuesto

por el partido político nacional Verde Ecologista de México, en

contra del acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, emitido por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, el treinta y uno de mayo

de dos mil doce, por el que se nombró como directora de la

unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos,

a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, la cual a decir de la

recurrente, no cumple con el requisito previsto en el inciso d)

del artículo 101 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, al no contar

con los conocimientos y experiencia en la materia político

electoral, que le permitan el desempeño adecuado de sus

funciones como directora de la unidad de fiscalización de ese

Instituto.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Es de

explorado derecho, que las causales de improcedencia son de

estudio preferente y de orden público, de conformidad a lo

dispuesto en los artículos 9, en relación con el 8 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Oaxaca, ya sean invocadas por la

autoridad señalada como responsable o que este Órgano

Jurisdiccional las advierta de oficio, y que de actualizarse

alguna de ellas, tendría como consecuencia que el medio de

impugnación sea desechado de plano, o una vez admitido,

sobrevenga alguna causal de improcedencia que provoque el

sobreseimiento del recurso.

Page 8: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

8

Precisado lo anterior, del análisis de las constancias que

integran el presente expediente, este Tribunal advierte que la

autoridad señalada como responsable al rendir su informe

circunstanciado, hace valer la causal de improcedencia

previstas en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Oaxaca, consistente en la falta de interés jurídico

de la recurrente:

El precepto invocado dispone:

Artículo 9

1. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes y por lo tanto serán desechados de plano cuando:

a) Se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del recurrente; que se hayan consumado de un modo irreparable o aquellos contra los cuales no se hubiere interpuesto el medio de impugnación respectivo dentro de los plazos señalados en esta Ley;

Por lo que, respecto a la falta de interés jurídico que alude

la autoridad responsable, a juicio de este Órgano Jurisdiccional

no le asiste la razón a la misma cuando afirma que, la

recurrente no precisa su interés jurídico respecto de la

designación de la directora de la unidad de fiscalización de los

recursos de los partidos políticos de ese Instituto, así como

tampoco expresa la afectación directa o indirecta a la esfera

jurídica de su representado con el acuerdo emitido por ese

órgano electoral.

Este tribunal considera que no es procedente la causal

invocada en consideración de que los acuerdos y

determinaciones de los órganos centrales del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, son

recurribles por los partidos políticos que consideren que les

causa algún perjuicio, mediante el recurso de apelación, tal

Page 9: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

9

como lo establece el artículo 42, párrafo 1 inciso b) de la ley

adjetiva de la materia.

En el caso bajo estudio, se trata del citado recurso

presentado por la representante suplente del partido político

Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del

Instituto Electoral Local, por el que combate el acuerdo CG-

IEEPCO-09/2012, aprobado en sesión extraordinaria concluida

el treinta y uno de mayo del año en curso, por medio del cual se

designó a la ciudadana Roselia Bernardo Santos como

directora de la unidad de fiscalización de los recursos de los

partidos políticos de dicho Instituto, porque en su concepto, “no

cumple con el requisito previsto en el artículo 101, inciso d) del

Código Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado

de Oaxaca, ya que a su decir es evidente que no cuenta con los

conocimientos y experiencia en la materia político electoral, ni

mucho menos cuenta con la experiencia profesional en el área

de fiscalización, que le permitan el desempeño adecuado de

sus funciones como directora de la unidad de fiscalización de

dicho instituto.

Asimismo, dicha recurrente también señala que le causa

perjuicio la vinculación de la ciudadana Roselia Bernardo

Santos, con el Partido de la Revolución Democrática en

Oaxaca, al sostener que tiene una relación de confianza con

dicho partido, ya que pertenece formalmente como afiliada al

referido instituto político al ser parte de la Unión Democrática

Campesina por sus siglas U.D.C. y esta circunstancia le

impediría conducirse con apego a los principios de

imparcialidad e independencia que son necesarios para el

desempeño del cargo, agravios que de resultar fundados

causarían la revocación del acuerdo impugnado, lo cual es su

objetivo en el presente recurso, por ello se considera que

Page 10: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

10

cuenta con el interés jurídico para la interposición del referido

medio de impugnación.

Resulta aplicable a lo anterior, la tesis de jurisprudencia

número 7/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en el

Suplemento 6, del año 2003, página 39 de la Revista Justicia

Electoral, de rubro y texto siguiente:

INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.

Por otra parte, de las constancias que integran el presente

expediente, obra agregado en autos el escrito de siete de

agosto de dos mil doce, signado por Josué Said González

Calvo, quien promueve en su carácter de representante

propietario del partido Verde Ecologista de México, ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el que manifiesta

que se desiste en el presente recurso de apelación.

Ahora bien, del estudio al escrito de desistimiento de la

acción intentada, por parte del representante de dicho instituto

Page 11: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

11

político en la causa que se actúa, este Tribunal estima que el

mismo deviene improcedente, con base a lo siguiente:

En principio se debe definir el acto procesal del

desistimiento, el cual consiste en la manifestación de

abandonar una instancia o de no continuar una acción, la

reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro

trámite de un procedimiento iniciado ante una instancia

jurisdiccional o administrativa.

En ese sentido, tal institución procesal presupone que la

acción o el derecho que se ejerce, es objeto de un interés

individual, en el cual no se afectan más que los derechos y

deberes del sujeto de derecho que toma la decisión de ceder,

en su intención de obtener lo solicitado ante el órgano

jurisdiccional, al haber presentado su demanda; esto es, para

que el desistimiento pueda surtir sus efectos, es menester que

exista la disponibilidad de la acción o el derecho respecto del

cual el actor desiste, lo que no sucede cuando no son objeto del

litigio los intereses individuales del demandante.

Esto es, por regla general, todos los medios de

impugnación se rigen por el principio de instancia de parte

agraviada en su inicio, porque exigen la presentación de una

demanda, dicho acto jurídico por el cual se expresa la voluntad

del promovente de someter a la jurisdicción la decisión de una

controversia. De ahí que, esta condicionante generadora del

proceso puede desaparecer cuando, conforme con la ley, le

está dando al demandante la posibilidad de retractarse de dicha

voluntad, esto es, que se cuente con la disponibilidad del

derecho sustantivo que se alegue vulnerado, siendo ese uno de

los aspectos negativos de la acción.

Page 12: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

12

Por otra parte, los derechos colectivos se hacen valer a

través de acciones tuitivas de intereses difusos y, por ello, la

prosecución del juicio o recurso correspondiente se rige,

preponderantemente, por el principio oficioso de la acción.

Lo anterior, significa que el promovente de una acción

tuitiva no dispone por sí mismo del bien jurídico en controversia,

pues éste pertenece a la colectividad y, por ende, no puede

desistirse del mismo, ya que el acto no sólo afecta su esfera de

derechos, sino que puede causar una lesión en perjuicio de una

generalidad abstracta de interesados que, por no tener una vía

de defensa legalmente instituida, es representada en virtud de

la legitimación general que se asigna a un ente distinto que, una

vez que ha deducido una acción, debe velar por la conclusión

del proceso atinente para la tutela efectiva del derecho común

involucrado, respecto del cual carecen de la posibilidad jurídica

de disponer.

En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, ha considerado que tal

argumentación resulta aplicable en los juicios o recursos en los

que no se controvierte un interés particular, sino el interés

público, el interés del Estado, sobre la vigencia irrestricta del

principio de legalidad, característico de la función estatal

electoral, que se debe cumplir, invariablemente, en toda la

actuación de las autoridades electorales administrativas o

jurisdiccionales, entre otros sujetos de Derecho Electoral, la

cual incluye el estricto cumplimiento legal en las distintas etapas

de un proceso electoral.

Las consideraciones anteriores han sido sustentadas, en

esencia, en la tesis de jurisprudencia 8/2009, consultable en las

páginas 259 y 260, Volumen 1, Jurisprudencia, de la

Page 13: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

13

Compilación Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-

2010, cuyo rubro, texto y precedentes son del tenor siguiente:

DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO.—De la interpretación sistemática del artículo 41, párrafo segundo, bases I, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, teniendo presentes los principios que rigen el sistema electoral mexicano, sustantivo y procesal, así como la naturaleza y fines de los partidos políticos, se arriba a la conclusión de que, cuando un partido político promueve un medio de impugnación, en materia electoral, en ejercicio de la acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o bien del interés público, resulta improcedente su desistimiento, para dar por concluido el respectivo juicio o recurso, sin resolver el fondo de la litis, porque el ejercicio de la acción impugnativa, en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en particular, como gobernado, sino para tutelar los derechos de la ciudadanía en general y para garantizar la vigencia plena de los mencionados principios rectores de la materia electoral, sustantiva y procesal. Por tanto, el partido político demandante no puede desistir válidamente del medio de impugnación promovido, porque no es el titular único del interés jurídico afectado, el cual corresponde a toda la ciudadanía e incluso a toda la sociedad, lo cual implica que el órgano jurisdiccional debe iniciar o continuar la instrucción del juicio o recurso, hasta dictar la respectiva sentencia de mérito, a menos que exista alguna otra causal de improcedencia o de sobreseimiento, del medio de impugnación. Recurso de apelación. SUP-RAP-50/2009.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Recurso de apelación. SUP-RAP-53/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridades responsables: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y otras.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Enrique Figueroa Ávila. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-7/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.—15 de abril de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras, Ernesto Camacho Ochoa y Leobardo Loaiza Cervantes.

Page 14: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

14

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de mayo de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

En ese sentido, este tribunal concluye que la

representación del partido Verde Ecologista de México, ya no

cuenta en su ámbito de disposición del bien jurídico en

controversia, ya que la acción incoada se ha tornado de interés

público, en consecuencia se declara que no ha lugar al

desistimiento promovido por dicho instituto político, lo anterior

porque de haber accedido a la petición realizada por el

solicitante, persistiría el interés tuitivo a favor de la ciudadanía.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Atento a lo

anteriormente razonado, y al haberse desestimada la causal de

improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, lo

procedente es efectuar un análisis respecto de los requisitos de

procedibilidad del presente medio de impugnación, de

conformidad con la legislación en la materia, los cuales se

tienen por cumplidos, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. Se satisfacen los requisitos previstos por el

artículo 8, párrafo 1, incisos a) al h), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Oaxaca, pues en el presente recurso, la demanda se

presentó por escrito, se hizo constar el nombre y firma de quien

se encuentra legitimado para interponerlo, señala domicilio para

oír y recibir notificaciones, precisa el acuerdo que apela e

identifica a la autoridad responsable, menciona los hechos en

que basa la impugnación, señala los agravios que le generan

perjuicio, cita los preceptos que considera violados en su esfera

jurídica y por último, ofrece las pruebas que considera

atinentes para acreditar su dicho.

Page 15: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

15

b) Oportunidad. En relación al expediente RA/06/2012, el

recurso fue promovido oportunamente por la representante

suplente del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que

el acuerdo impugnado fue emitido el treinta y uno de mayo de

dos mil doce y la demanda fue presentada el día seis de junio

del año en curso, en la oficialía de partes del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como se

advierte del respectivo sello de recepción consignado en el

escrito de demanda, resultando indubitable que fue interpuesta

dentro del plazo legal de cuatro días que se establece para la

interposición de los medios de impugnación en la materia, tal

como lo establece el artículo 7 de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado

de Oaxaca.

c) Legitimación y personería. En términos generales y

conforme a las disposiciones que regulan el medio de

impugnación que nos ocupa, se puede afirmar que la acción

impugnativa corresponde al partido político, que se sienta

agraviado por un acto o resolución de la autoridad electoral,

como en el caso acontece ya que la recurrente como ha

quedado asentado en líneas precedentes, considera que el

nombramiento de la directora de la unidad de fiscalización de

los recursos de los partidos políticos de ese Instituto, no cumple

con los requisitos legales establecidos en el Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado

de Oaxaca, cuestiones que serán estudiadas posteriormente.

Ahora bien, la recurrente Asela Virginia Hernández

Hernández, cuenta con legitimación para instar el recurso de

apelación, toda vez que tiene el carácter de representante

suplente del partido Verde Ecologista de México, y presenta su

recurso ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, lo anterior de

Page 16: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

16

conformidad con lo dispuesto el inciso a) del artículo 46 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Oaxaca.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia

9/1997, consultable en la página 29, Suplemento 1, Año 1997,

de Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, cuyo rubro, texto y precedentes son

del tenor siguiente

PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES RE GISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA). En términos de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, al hacer valer medios de impugnación a nombre de los partidos políticos, los representantes formalmente registrados ante los órganos electorales tienen la posibilidad de demostrar su personería, con el simple acompañamiento de la copia del documento en que conste su registro ante los órganos electorales correspondientes. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis De la Peza. Nota: El contenido de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, interpretados en esta jurisprudencia, corresponde respectivamente, con los diversos 9° y 21, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de esa entidad vigente. La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

d) Definitividad. Se satisface este requisito de

procedibilidad, en atención a que el acto reclamado consistente

en el acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, aprobado en sesión de

treinta y uno de mayo del año en curso, por medio del cual se

Page 17: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

17

designó a la ciudadana Roselia Bernardo Santos como

directora de la unidad de fiscalización de los recursos de los

partidos políticos de ese Instituto, no admiten medio de defensa

alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del

Recurso de Apelación que se resuelve, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 42, inciso b) de la Ley adjetiva de la

materia.

Consecuentemente, encontrándose colmados los

requisitos de procedibilidad del medio de impugnación en

estudio, y al no existir impedimento procesal para que esta

autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre el particular, lo

procedente es realizar el estudio de fondo de la controversia

planteada.

CUARTO. Tercero interesado. Por lo que respecta al

ocurso presentado por la ciudadana Roselia Bernardo Santos,

se tiene por presentado el escrito de tercero interesado, en

atención a que cumple con los requisitos señalado por los

artículos 11, párrafo 1, inciso c) y 16 párrafo 2 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Oaxaca.

a) Oportunidad. De autos se advierte que la ciudadana

antes mencionada presentó el escrito de mérito dentro del plazo

legal previsto, ya que éste inició a las trece horas con treinta

minutos del siete de junio de dos mil doce, y feneció a las trece

horas con treinta minutos del diez de junio del año en curso, y

dicho escrito fue presentado a las once horas del diez de junio

del dos mil doce, ante la oficialía de partes del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por lo que

su presentación fue oportuna.

b) Forma. El escrito del tercero interesado fue

debidamente exhibido ante la autoridad responsable; en el que

Page 18: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

18

se hace constar el nombre y firma autógrafa del compareciente,

el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas

autorizadas para ese efecto; así también, se formularon las

oposiciones a las pretensiones de la recurrente.

c) Legitimación. Se tiene por reconocida la legitimación

del tercero interesado, pues en términos del artículo 12,

párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, la

aludida ciudadana tienen un derecho incompatible al de la

recurrente, en tanto que su pretensión es que no prosperen los

agravios expresados por ésta, a fin de que no se revoque el

acuerdo impugnado, y en el presente asunto prevalezca el

acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de treinta y

uno de mayo de dos mil doce.

QUINTO. Estudio de fondo. En el caso, la recurrente

Asela Virginia Hernández Hernández, representante suplente

del partido político Verde Ecologista de México, impugna el

acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, por el que se designó a la

ciudadana Roselia Bernardo Santos, como Directora de la

Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca; acuerdo que a

continuación se transcribe:

ACUERDO: CG-IEEPCO-09/2012. POR EL QUE SE DESIGNA A LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA, EN LOS EXPEDIENTES NÚMEROS RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 Y RA/04/2012 ACUMULADOS. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se designa a la persona que ocupará la Dirección de la Unidad

Page 19: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

19

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes números RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012 acumulados, que se genera a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Acuerdo por el que se designó a la Directora de la Unidad de Fiscalización. Mediante Acuerdo número CG-IEEPCO-6/2012 aprobado por el Consejo General de este Instituto, dado en sesión extraordinaria de fecha trece de febrero del dos mil doce, se designó a la ciudadana Dolores Prado Martínez, como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO. II. Medios de impugnación. El diecisiete y veintitrés de febrero del dos mil doce, los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Unidad Popular interpusieron Recursos de apelación en contra del Acuerdo referido en el párrafo que antecede; en mérito de lo cual los recursos de apelación fueron remitidos al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para que de conformidad con sus atribuciones resolviera lo procedente. III. Resolución del Tribunal Estatal Electoral. Con fecha dieciocho de mayo del dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dictó resolución en los expedientes números RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012 acumulados, en los cuales resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Que el pleno de este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para emitir la presente resolución, en los términos expuestos con anterioridad en el CONSIDERANDO PRIMERO. SEGUNDO. Se acumulan los recursos identificados con las claves RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012, al diverso RA/01/2012, por ser éste el que se tramitó primero, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO del presente fallo. TERCERO. Se ordena deducir copia certificada de la presente resolución, para ser agregadas a los expedientes identificados con las claves RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012, en términos de lo establecido en el CONSIDERANDO SEGUNDO, de esta determinación. CUARTO. Se sobresee el recurso de apelación identificado con la clave RA/04/2012, en términos del CONSIDERANDO TERCERO, de este fallo.

Page 20: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

20

QUINTO. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-5/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión de trece de febrero del año en curso, por medio del cual se designa a los ciudadanos César Enrique Silva Domínguez, Eginardo Hernández Andrés, Gelacio Morga Cruz y Gloria Zafra, como Directores Ejecutivos de Capacitación Electoral, de Organización Electoral, de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de Usos y Costumbres del Instituto referido, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el CONSIDERANDO NOVENO de esta resolución. SEXTO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-6/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión de trece de febrero del año en curso, por el que se designó a la ciudadana Dolores Prado Martínez como Directora de la Unidad de Fiscalización; en términos de lo dispuesto en el CONSIDERANDO DÉCIMO. SÉPTIMO. Se ordena a la autoridad responsable Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, emita un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado por el que designe al Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO de esta determinación. OCTAVO. Queda vinculado al cumplimiento de esta ejecutoria, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en términos de la última parte del CONSIDERANDO SEGUNDO de esta sentencia. NOVENO. Notifíquese a las partes en los términos precisados en el CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO del presente fallo.” Dicha resolución fue notificada a este Instituto el día veintiuno de mayo del dos mil doce. IV. Presentación de propuesta. Con fundamento en la facultad que le otorga el inciso g) del artículo 93, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, el Consejero Presidente presentó la propuesta de la ciudadana ROSELIA BERNARDO SANTOS, para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a los integrantes del Consejo General del IEEPCO, así como las documentales atinentes para acreditar los requisitos exigibles para el desempeño del cargo.

C O N S I D E R A N D O S

Page 21: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

21

PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para designar a la Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 114, Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 92, fracciones II, XXXIX y XL, y 93, inciso g), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO). SEGUNDO. Cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 5, párrafo 4 y 27, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, las sentencias que dicte el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, serán definitivas, y las autoridades estatales deben acatarlas. Que conforme a lo establecido por el artículo 83, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, así como lo expuesto en el considerando inmediato que antecede, el Consejo General de este Instituto, como órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, debe proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en los expedientes números RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012 acumulados, en el sentido de que en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 114, Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 92, fracciones II, XXXIX y XL, y 93, inciso g), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, es atribución y competencia de este Consejo General designar a la Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del propio Instituto. TERCERO. Función Constitucional y Legal. Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los órganos autónomos del Estado son entes públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozan de autonomía técnica, para su administración presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. En este mismo artículo, en su apartado B, se determina que este órgano administrativo electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones, plebiscitos, referendos y revocación de mandato en el Estado.

Page 22: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

22

Por su parte, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, establece en su artículo 78, que el Instituto, como depositario de la autoridad electoral, es responsable de la función estatal de organizar y desarrollar las elecciones. Así mismo, el código en comento en su artículo 79, determina que son fines del Instituto, a saber: a) contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos; c) asegurar a los ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; d) garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado; e) velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y f) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. CUARTO. Estudio de los requisitos exigibles. Que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en los expedientes números RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012 acumulados, y de la valoración de los requisitos que resultan exigibles por mandato de ley para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, este órgano administrativo electoral estima que la ciudadana propuesta, acreditó el cumplimiento de todas y cada una de las cualidades legales requeridas para ser designada en el cargo, como a continuación se demuestra: I. Tiene la nacionalidad mexicana por nacimiento. Cuestión que acredita con la copia del acta de nacimiento, expedida y certificada por el ciudadano Edgar Salvador Velasco Sánchez, Oficial segundo del Registro Civil del Estado de Oaxaca, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce. II. Se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Cualidades que los acredita con declaración bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra impedida para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, numeral 3, en relación con lo indicado por el artículo 101, numeral 2, incisos a), b), c) y d), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; presentando constancia de no inhabilitación folio número 004808, expedida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. III. Tiene al menos 30 años de edad. En efecto, del acta de nacimiento precisada con anterioridad, se desprende que a la

Page 23: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

23

fecha del presente acuerdo cuenta con treinta y cuatro años de edad. IV. Posee Título Profesional. La ciudadana que se propone para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, posee título profesional como Licenciada en Derecho, emitido el doce de diciembre del dos mil cinco, por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Acreditando que cuenta con una antigüedad de seis años en posesión del Título Profesional. V. Acredita contar con los conocimientos y experiencia en la materia que le permite el desempeño adecuado de sus funciones. De su currículum vitae se desprende que cuenta con conocimientos y experiencia en la materia, debido a que presentó su título profesional que la acredita como Licenciada en Derecho, así como documentales que hacen constar sus conocimientos como haber cursado la Maestría en Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Diplomado en Administración Municipal impartido por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Máster en Gestión Cultural otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid; reconocimiento por su asistencia al seminario sobre “El Sistema Electoral Mexicano”, convocado por la organización Najmé Niotsjé, S. C. en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, en abril del dos mil nueve; constancia de participación en el Taller-Seminario de formación en incidencia y participación política, expedida en julio del dos mil once por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización GIMTRAP, A.C.; Certificado por su participación en el Encuentro Internacional: Mujeres Indígenas y Justicia Ancestral, otorgado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer; reconocimiento por haber cursado el Seminario “Mujeres Indígenas: Abogadas y Psicólogas por el acceso a la justicia” otorgado por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca; constancia por su participación en el curso “La Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública” otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres; actualmente se encuentra asistiendo al curso “La FEPADE y el Blindaje Electoral 2012”, impartido por INDESOL y la FEPADE; además, en el currículum vitae presentado consta que ha asistido a diversos diplomados, cursos y seminarios sobre Gobierno Municipal y participación social, Gestión Cultural, pueblos indígenas y derechos humanos, entre otros. De la misma forma, en su currículum vitae refiere que cuenta con experiencia profesional en la coordinación de los proyectos: “Los derechos político-electorales en México, en la organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A. C.” durante el año dos mil seis, y el relativo a la “Construcción de Ciudanía y Participación Electoral en

Page 24: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

24

Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”, durante el año dos mil nueve, en la organización denominada ALBANTISMO, S.C.; Asesora del Tesorero Municipal de Santa María Guelacé, Tlacolula en mil novecientos noventa y ocho; Tesorera de la Administración Municipal de Santa María Colotepec, Pochutla, en el año dos mil dos; Asesora Jurídica de la Sindicatura del Municipio de Villa Hidalgo Yalalag, Villa Alta, en los años dos mil uno y dos mil dos; así como Asesora Jurídica de la organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A. C.” durante los años dos mil cuatro al dos mil nueve. Así, de las constancias que obran en el currículum de la propuesta presentada, este Consejo General estima que acorde con la información contenida en el mismo, la ciudadana Roselia Bernardo Santos cuenta con soporte documental que acredita la realización de actividades que pueden ser relacionadas, en mayor o menor medida, con el requisito consistente en "contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones", pues tales documentos son medios idóneos y suficientes para tener por acreditado el requisito de referencia. En dichas documentales se acredita que la ciudadana propuesta, realizó actividades, cursos, seminarios o actos de índole académica o profesional, y que éstas guardan relación con la materia político-electoral. También resulta importante considerar que el código de la materia no exige un determinado período de tiempo en el cual se hayan realizado esas actividades encaminadas a obtener experiencia, lo que se busca es que la persona a designar cuente con una experiencia consistente que haga evidente su conocimiento en la materia, por tales razones, respecto a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, debe tenerse por satisfecha tal exigencia. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como institución que valora la importancia de afirmar en los hechos la igualdad de género y por lo tanto considera un elemento de trascendencia institucional, el que la persona propuesta sea una profesionista que además de reunir todos los requisitos para ocupar el cargo, es mujer. Por lo anterior, es de concluirse que la ciudadana Roselia Bernardo Santos, cumple plenamente con los requisitos exigidos por el artículo 63, numeral 3, en relación con lo indicado por el artículo 101, numeral 2, incisos a), b), c) y d) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para ser designada como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, en los términos expuestos en el considerando cuarto del presente instrumento, y de quien se anexa su currículum vitae al presente acuerdo, con anexos de las constancias que acreditan sus estudios, conocimientos y experiencia en materia electoral y de

Page 25: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

25

fiscalización, mismas que fueron debidamente cotejadas con los originales que fueron presentados ante la Secretaría de este Consejo General. En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas antes precisadas, emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se designa a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 91 y 94 inciso j), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Segundo. Previa protesta de ley que rendirá ante el Consejo General, expídase la constancia que acredite a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, suscrita por el Consejero Presidente y el Secretario General. Tercero. Notifíquese, por oficio, al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y a los representantes financieros de los Partidos Políticos acreditados ante este Consejo General del IEEPCO, remitiéndoles copia certificada del presente acuerdo para su conocimiento y efectos pertinentes. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciado Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral; Diputado Joel Isidro Inocente, Representante Legislativo, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en Sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, iniciada el día veintiocho de mayo del dos mil doce y concluida el día treinta

Page 26: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

26

y uno del mismo mes y año, ante el Secretario General, quien da fe.

POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJERO PRESIDENTE ALBERTO ALONSO CRIOLLO SECRETARIO FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

a) Marco Legal. Que previo al análisis de los agravios

vertidos por el partido político apelante, se considera pertinente

establecer el marco legal, al que debe sujetarse el actuar del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, en lo relativo a la

designación del Director de la Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

Electorales de Oaxaca, en lo que interesa, determina:

CAPÍTULO TERCERO

De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos

Artículo 63. 1. Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Instituto los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad del financiamiento, así como su empleo y aplicación. El Consejo General suspenderá el financiamiento público estatal al Partido Político que no cumpla con esta obligación.

3. El Director de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto.

Artículo 64

1. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de

Page 27: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

27

los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;

c) Vigilar que los recursos de los partidos se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

d) Recibir, por conducto de la Secretaría Técnica, los informes anuales del ejercicio fiscal, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos;

e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f) Requerir información o documentación complementaria para comprobar la veracidad respecto de los informes de ingresos y egresos;

g) Acordar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre la revisión de los informes, las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En su caso, los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, asimismo, la Unidad propondrá las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación neCésarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Código;

k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;

l) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código;

m) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los

Page 28: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

28

recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante el Director de la Unidad de Fiscalización;

n) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído; y

ñ) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.

2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente Capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados financieros contables, contra los obtenidos por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

3. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las atribuciones del Consejo General

Artículo 92. El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

II. Designar al Director, Secretario General y al Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros conforme a la propuesta que para tales efectos, presente el Presidente del propio consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicha terna;

CAPITULO TERCERO De la fiscalización de los recursos de los partidos

políticos Artículo 63 (…) 3 El director de la Unidad de fiscalización será designado por el Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto.

Page 29: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

29

CAPÍTULO SEXTO

De las direcciones ejecutivas

Artículo 101. 1. Al frente de cada una de las Direcciones Ejecutivas, habrá un Director que será nombrado por el Consejo General a propuesta del Director General.

2. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicanos por nacimiento;

b) Estar en pleno ejercicio de sus Derechos Políticos y Civiles;

c) Tener al menos treinta años cumplidos, el día de su designación;

d) Poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones;

Así las cosas, de las citas que anteceden, se puede

advertir que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, es el órgano superior

de dirección, el cual estará integrado por un consejero

presidente; un secretario general; seis consejeros electorales;

dos representantes del congreso local; y un representante, de

cada uno de los partidos políticos; un representante de la

vocalía estatal del registro federal de electores y el director

general del Instituto; y tiene la atribución de designar, al

director de la unidad de fiscalización del Instituto por el voto

de las dos terceras partes de sus miembros conforme a la

propuesta que para tal efecto, presente el presidente del propio

consejo.

Que el director de la unidad de fiscalización de los

recursos de los partidos políticos será designado por el consejo

general, quien deberá reunir los mismos requisitos que el

código electoral establece para los directores ejecutivos del

instituto. Que para ser director ejecutivo se deben satisfacer los

requisitos siguientes: a) Ser mexicana por nacimiento; b) Estar

Page 30: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

30

en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; c) Tener al

menos treinta años cumplidos, el día de su designación; y d)

Poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de tres

años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los

conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que

les permitan el desempeño adecuado de sus funciones.

En ese sentido, es de tener en consideración que el

consejo general y el presidente de ese órgano colegiado, como

órganos centrales de dirección y encargados de la función

electoral de organizar las elecciones, cuentan con una serie de

atribuciones legales expresas que les permiten, proponer y

designar al director de la unidad de fiscalización; y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en

materia electoral, así como de velar porque los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

guíen todas las actividades del instituto.

Razones por las cuales este órgano jurisdiccional

considera que, debido a la importante función que desempeña

la dirección de la unidad de fiscalización, es exigible como

requisito para ocupar tal cargo, el "contar con los conocimientos

y experiencia en la materia político-electoral que le permita el

desempeño adecuado de sus funciones".

En efecto, al momento de designar a la directora de la

Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, el Consejo General está

obligado a nombrar funcionarios que coadyuven con el

cumplimiento de los principios rectores de la materia, bajo los

que se rige la actuación de dicho órgano colegiado; por ello, en

el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades

electorales, serán principios rectores los de legalidad,

imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

Page 31: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

31

b) Agravios formulados por el Partido Verde

Ecologista de México. A efecto de combatir el acuerdo CG-

IEEPCO-9/2012, la recurrente en el caso bajo estudio, en

esencia hace valer en su demanda los siguientes motivos de

agravio:

Primero: Causa agravio el acuerdo CG-IEEPCO-09/2012

por el que se designó a la persona que ocupará la Dirección de

la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, toda vez que la citada designación

recayó a favor de la ciudadana Roselia Bernardo Santos, la cual

no cumple con el requisito de experiencia electoral previsto en

el inciso d) del artículo 101, del Código de Instituciones

Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca,

ya que es evidente, que no cuenta con los conocimientos y

experiencia en materia política electoral, que le permita el

desempeño adecuado de sus funciones como directora de

unidad de fiscalización de ese Instituto.

Segundo: Vinculación de la ciudadana Roselia Bernardo

Santos, con el Partido de la Revolución Democrática en

Oaxaca, toda vez que existe una relación de confianza con el

referido partido político, ya que pertenece formalmente como

afiliada, aunque lo omita dolosamente en su curriculum vitae, ya

que es integrante de la Unión Campesina Democrática por sus

siglas U.D.C., circunstancia que le impedirá conducirse con

apego a los principios de imparcialidad e independencia que

son necesarios para toda aquella persona que desempeñe un

cargo en un órgano electoral.

Ahora bien, por cuestión metodológica este Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, primeramente

se abocará al estudio de la falta de sustento legal del acuerdo

Page 32: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

32

hoy impugnado, misma que hace valer la recurrente, ya que de

resultar fundado sería suficiente para tener por cumplida la

pretensión de la citada recurrente.

Al respecto, este órgano colegiado estima que el primer

agravio resulta infundado, por las razones siguientes:

El artículo 92 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales del Estado, señala que entre otras

atribuciones, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, designará al director de

la unidad de fiscalización de los recursos de los partidos

políticos del instituto por el voto de las dos terceras partes de

sus miembros conforme a la propuesta que para tales efectos

presente el presidente del propio consejo.

Por su parte el artículo 63 del código de la materia,

dispone que el director de la unidad de fiscalización de los

recursos será designado por el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

quien deberá reunir los mismos requisitos que el código

electoral establece para los directores ejecutivos de dicho

instituto.

El requisito aquí controvertido por el partido recurrente

está previsto en el inciso d) del artículo 101 del código electoral

invocado, es el relativo a "contar con los conocimientos y

experiencia en la materia político-electoral que les permitan el

desempeño adecuado de sus funciones".

De acuerdo con lo anterior, se advierte que la persona

que al efecto se designe para dicho cargo debe cumplir con el

requisito mencionado para estar en aptitud de ocuparlo, y que

tal situación debe ser demostrada. Lo anterior, debido a que la

fiscalización es un mecanismo de control que tiene una

Page 33: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

33

connotación muy amplia, y se entiende como sinónimo de

inspección, de vigilancia o de seguimiento de una actividad

determinada a efecto de establecer que se proceda con apego

a la ley y a las normas establecidas para tal efecto.

En ese sentido, la actividad fiscalizadora tiene por objeto

comprobar la situación jurídica y financiera de los sujetos

pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus

obligaciones y deberes para proceder, en su caso, a su

regularización, así como a la imposición de la sanción

correspondiente.

Ahora bien, la función de fiscalización, se entiende

referida a cuestiones financieras, esto es, relativas al control y

comprobación de los ingresos y egresos de un ente, asimismo,

comprende lo referente a la vigilancia y evaluación a efecto de

establecer si las actividades y resultados se cumplen o se

desvían de los objetivos previstos.

En cuanto a lo relativo a la fiscalización de los partidos

políticos ambas situaciones se encuentran contempladas,

puesto que la revisión que realiza la unidad de fiscalización de

los recursos de los partidos políticos, no solamente se reduce a

determinar que los ingresos y egresos de dichas entidades de

interés público se ejerzan y se acrediten conforme a derecho,

sino que también tiene por objeto determinar que las

actividades de los integrantes de dichos partidos encargados de

su administración y gasto han actuado con apego a las normas

aplicables, así como establecer si cumplen o no con el fin

específico para el cual se otorga el financiamiento público

(actividades ordinarias, de campaña, entre otras).

En ese contexto, las tareas de dirección en materia de

fiscalización comprenden el ejercicio de funciones, atribuciones,

facultades que impliquen la conducción o mando de las

Page 34: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

34

actividades relacionadas con ese mecanismo de control, así

como la toma de decisiones respecto del desarrollo de tales

actividades.

De manera que, al exigirse el requisito bajo análisis se

busca que la persona designada cuente con la experiencia

necesaria para dirigir, supervisar y coordinar un órgano técnico

que tiene a su cargo la revisión de los recursos de los partidos

políticos, de tal forma que la exigencia legal, de tener

conocimiento y experiencia en la materia político-electoral,

implica que en la práctica se cuente con actividades principales

que se relacionen con la materia.

Ahora bien, del acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, de treinta y

uno de mayo de dos mil doce, el cual obra en autos en copia

certificada, se aprecia que la ciudadana Roselia Bernardo

Santos, fue designada Directora de la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, del cual en

esencia, se advierte lo siguiente:

CUARTO. Estudio de los requisitos exigibles. Que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en los expedientes números RA/01/2012, RA/02/2012, RA/03/2012 y RA/04/2012 acumulados, y de la valoración de los requisitos que resultan exigibles por mandato de ley para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, este órgano administrativo electoral estima que la ciudadana propuesta, acreditó el cumplimiento de todas y cada una de las cualidades legales requeridas para ser designada en el cargo, como a continuación se demuestra: I. Tiene la nacionalidad mexicana por nacimiento. Cuestión que acredita con la copia del acta de nacimiento, expedida y certificada por el ciudadano Edgar Salvador Velasco Sánchez, Oficial segundo del Registro Civil del Estado de Oaxaca, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce. II. Se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Cualidades que los acredita con

Page 35: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

35

declaración bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra impedida para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, numeral 3, en relación con lo indicado por el artículo 101, numeral 2, incisos a), b), c) y d), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; presentando constancia de no inhabilitación folio número 004808, expedida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. III. Tiene al menos 30 años de edad. En efecto, del acta de nacimiento precisada con anterioridad, se desprende que a la fecha del presente acuerdo cuenta con treinta y cuatro años de edad. IV. Posee Título Profesional. La ciudadana que se propone para ocupar el cargo de Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, posee título profesional como Licenciada en Derecho, emitido el doce de diciembre del dos mil cinco, por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Acreditando que cuenta con una antigüedad de seis años en posesión del Título Profesional. V. Acredita contar con los conocimientos y experiencia en la materia que le permite el desempeño adecuado de sus funciones. De su currículum vitae se desprende que cuenta con conocimientos y experiencia en la materia, debido a que presentó su título profesional que la acredita como Licenciada en Derecho, así como documentales que hacen constar sus conocimientos como haber cursado la Maestría en Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Diplomado en Administración Municipal impartido por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; Máster en Gestión Cultural otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid; reconocimiento por su asistencia al seminario sobre “El Sistema Electoral Mexicano”, convocado por la organización Najmé Niotsjé, S. C. en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, en abril del dos mil nueve; constancia de participación en el Taller-Seminario de formación en incidencia y participación política, expedida en julio del dos mil once por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización GIMTRAP, A.C.; Certificado por su participación en el Encuentro Internacional: Mujeres Indígenas y Justicia Ancestral, otorgado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer; reconocimiento por haber cursado el Seminario “Mujeres Indígenas: Abogadas y Psicólogas por el acceso a la justicia” otorgado por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca; constancia por su participación en el curso “La Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública” otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en

Page 36: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

36

colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres; actualmente se encuentra asistiendo al curso “La FEPADE y el Blindaje Electoral 2012”, impartido por INDESOL y la FEPADE; además, en el currículum vitae presentado consta que ha asistido a diversos diplomados, cursos y seminarios sobre Gobierno Municipal y participación social, Gestión Cultural, pueblos indígenas y derechos humanos, entre otros. De la misma forma, en su currículum vitae refiere que cuenta con experiencia profesional en la coordinación de los proyectos: “Los derechos político-electorales en México, en la organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A. C.” durante el año dos mil seis, y el relativo a la “Construcción de Ciudanía y Participación Electoral en Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”, durante el año dos mil nueve, en la organización denominada ALBANTISMO, S.C.; Asesora del Tesorero Municipal de Santa María Guelacé, Tlacolula en mil novecientos noventa y ocho; Tesorera de la Administración Municipal de Santa María Colotepec, Pochutla, en el año dos mil dos; Asesora Jurídica de la Sindicatura del Municipio de Villa Hidalgo Yalalag, Villa Alta, en los años dos mil uno y dos mil dos; así como Asesora Jurídica de la organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A. C.” durante los años dos mil cuatro al dos mil nueve. Así, de las constancias que obran en el currículum de la propuesta presentada, este Consejo General estima que acorde con la información contenida en el mismo, la ciudadana Roselia Bernardo Santos cuenta con soporte documental que acredita la realización de actividades que pueden ser relacionadas, en mayor o menor medida, con el requisito consistente en "contar con los conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que les permitan el desempeño adecuado de sus funciones", pues tales documentos son medios idóneos y suficientes para tener por acreditado el requisito de referencia. En dichas documentales se acredita que la ciudadana propuesta, realizó actividades, cursos, seminarios o actos de índole académica o profesional, y que éstas guardan relación con la materia político-electoral. También resulta importante considerar que el código de la materia no exige un determinado período de tiempo en el cual se hayan realizado esas actividades encaminadas a obtener experiencia, lo que se busca es que la persona a designar cuente con una experiencia consistente que haga evidente su conocimiento en la materia, por tales razones, respecto a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, debe tenerse por satisfecha tal exigencia. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como institución que valora la importancia de afirmar en los hechos la igualdad de género y por lo tanto considera un elemento de trascendencia institucional, el que

Page 37: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

37

la persona propuesta sea una profesionista que además de reunir todos los requisitos para ocupar el cargo, es mujer. Por lo anterior, es de concluirse que la ciudadana Roselia Bernardo Santos, cumple plenamente con los requisitos exigidos por el artículo 63, numeral 3, en relación con lo indicado por el artículo 101, numeral 2, incisos a), b), c) y d) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para ser designada como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, en los términos expuestos en el considerando cuarto del presente instrumento, y de quien se anexa su currículum vitae al presente acuerdo, con anexos de las constancias que acreditan sus estudios, conocimientos y experiencia en materia electoral y de fiscalización, mismas que fueron debidamente cotejadas con los originales que fueron presentados ante la Secretaría de este Consejo General. En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas antes precisadas, emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se designa a la ciudadana Roselia Bernardo Santos, como Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO. (…)

En la tabla siguiente se relacionan los documentos que la

autoridad tuvo a la vista para considerar que la ciudadana

Roselia Bernardo Santos, cumplió con el requisito previsto en el

inciso d) del artículo 101 del código comicial, el cual la ahora

recurrente impugna:

CARGO REQUISITOS COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO IMPUGNADO

Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Previstos en el artículo 101, inciso d) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

1. Curriculum vitae 2. Escrito de declaración bajo

protesta de que no se encuentra impedida para ocupar el citado cargo, de treinta de mayo de dos mil doce.

3. Credencial de Elector

expedida por el Instituto Federal Electoral.

Page 38: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

38

4. Cedula Profesional de número 4724064, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaria de Educación Pública.

5. Acta de nacimiento, expedida

por el Registro Civil del Estado de Oaxaca.

6. Constancia de No inhabilitación, expedida por la secretaría de la contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca.

7. Título profesional que la acredita como Licenciada en Derecho, expedido por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

8. Constancia de estudios de la Maestría en Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

9. Constancia de participación en el Taller-Seminario de formación en incidencia y participación política, expedida en julio del dos mil once, por el Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza ( GIMTRAP, A.C.)

10. Título de Máster en Gestión Cultural otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid.

11. Diplomado en Administración Municipal impartido por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

12. Diplomado Continuo en Gestión Cultural Nivel I, expedido por el Sistema Educativo Nacional, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Page 39: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

39

13. Diplomado en Gobierno

Municipal y Participación Social, expedido por la Universidad Autónoma Metropolitana.

14. Credencial que la identifica como Tesorera de la Administración Municipal de Santa María Colotepec, Pochutla, para el periodo 2002-2004.

15. Credencial que la identifica como Tesorera del Concejo Municipal de Santa María Colotepec, Pochutla, para el periodo 2002-2004.

16. Constancia de participación en las “Jornadas de Acceso a la Justicia de Mujeres Indígenas”.

17. Certificado por su participación en el Taller “Pueblos Indígenas y Autodesarrollo: Retos y Desafíos de la Comunicación Intercultural”.

18. Constancia del ciclo de conferencias organizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por el Cincuentenario de la Declaración Universal de los derechos Humanos.

19. Seminario “Mujeres Indígenas: Abogadas y Psicólogas por el acceso a la justicia” otorgado por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca.

20. Constancia por su participación en el curso “La Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública” otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres.

Page 40: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

40

21. Constancia “Construcción de Ciudanía y Participación Electoral en Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”, durante el año dos mil nueve, en la organización denominada ALBANTISMO, S.C.

22. Reconocimiento por su asistencia al seminario sobre “El Sistema Electoral Mexicano”, convocado por la organización Najmé Niotsjé, S. C. en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, del 18 al 21 de abril de 2009.

23. Constancia de “Los derechos político-electorales en México, en la organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A. C.” relativa al año dos mil seis, expedida el veinticinco de mayo de dos mil doce.

24. Certificado por su participación en el Encuentro Internacional: Mujeres Indígenas y Justicia Ancestral, otorgado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.

25. Consta en el mismo cuadernillo de documentales que ha asistido a diversas conferencias y cursos sobre participación social, gestión cultural y pueblos y lenguas indígenas.

De las constancias relacionadas en el grafico que

precede, obra en autos copia certificada por el secretario

general del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, y que fueron remitidas como cuadernillo

anexo al acuerdo CG-IEEPCO-09/2012, emitido en sesión

extraordinaria iniciada el veintiocho de mayo y concluida el de

treinta y uno del mismo mes y año, hoy impugnado.

Page 41: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

41

Como puede apreciarse, la autoridad responsable

relacionó algunas de las constancias que consideró suficientes

para tener por acreditado el requisito hoy cuestionado, es decir,

realizó una revisión y análisis de la información curricular de la

ciudadana Roselia Bernardo Santos, lo cual sirvió de base

objetiva, para que después la citada autoridad, concluyera que

se acreditó lo siguiente: I. Tener la nacionalidad mexicana por

nacimiento. II. Que se encuentran en pleno ejercicio de sus

derechos políticos y civiles. III. Tener al menos treinta años de

edad. IV. Poseer Título Profesional, y V. Que cuenta con los

conocimientos y experiencia en la materia político-electoral que

le permite el desempeño adecuado de sus funciones.

Asimismo, la autoridad responsable refiere que la

ciudadana Roselia Bernardo Santos, presentó la

documentación que la acredita como licenciada en Derecho; al

respecto tal documental es idónea para acreditar que la hoy

tercero interesado cuenta con un grado de instrucción a nivel

profesional, así también acreditó contar con estudios de

posgrado, como se aprecia de la constancia de maestría en

derecho privado que exhibió, así como un master en gestión

cultural, documentales públicas que aportan convicción a este

órgano jurisdiccional sobre los hechos aducidos, y que valoradas

atendiendo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo

previsto en el artículo 13, sección 3, inciso c), en relación con el

15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado,

otorgándoseles valor probatorio pleno.

Del mismo modo, en el acuerdo impugnado se expresa

que para acreditar la experiencia y conocimientos en las

materias de derecho y político-electoral, la ciudadana Roselia

Bernardo Santos, aporto: Constancia de participación en el

Taller-Seminario de formación en incidencia y participación

Page 42: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

42

política, expedida en julio del dos mil once, por el Grupo

Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza (GIMTRAP,

A.C.); Diplomado en Administración Municipal impartido por la

Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad

Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Diplomado en Gobierno

Municipal y Participación Social, expedido por la Universidad

Autónoma Metropolitana, credencial que la identificó como

Tesorera de la Administración Municipal de Santa María

Colotepec, Pochutla, para el periodo 2002-2004, Credencial que

la identificó como Tesorera del Concejo Municipal de Santa

María Colotepec, Pochutla, para el periodo 2002-2004,

Constancia por su participación en el curso “La

Institucionalización de la Perspectiva de Género en la

Administración Pública” otorgada por el Instituto Nacional de

Desarrollo Social, en colaboración con el Instituto Nacional de

las Mujeres, Constancia “Construcción de Ciudanía y

Participación Electoral en Comunidades Indígenas del Estado

de Oaxaca”, durante el año dos mil nueve, en la organización

denominada ALBANTISMO, S.C.; Reconocimiento por su

asistencia al seminario sobre “El Sistema Electoral Mexicano”,

convocado por la organización Najmé Niotsjé, S. C. en la ciudad

de Tuxtepec, Oaxaca, del 18 al 21 de abril de 2009, constancia

de “Los derechos político-electorales en México, en la

organización denominada “Movimiento Tochtepetl Siglo XXI, A.

C.” relativa al año dos mil seis, expedida el veinticinco de mayo

de dos mil doce.

Por tanto, este órgano resolutor estima que acorde con la

información contenida en el cuadro en análisis y que la

autoridad responsable tuvo a la vista, la ciudadana Roselia

Bernardo Santos, cuenta con soporte documental que acredita

la realización de actividades que pueden ser relacionadas, en

mayor o menor medida, con el requisito consistente en "contar

Page 43: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

43

con los conocimientos y experiencia en la materia político-

electoral que le permita el desempeño adecuado de sus

funciones", pues tales documentos son medios idóneos y

suficientes para tener por acreditado el requisito de referencia.

En dichas documentales descritas en el grafico, que

también obran en los autos, se acredita que la ciudadana

Roselia Bernardo Santos fue nombrada como directora de la

unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos

de ese Instituto, en razón de haber realizado diversos cursos,

seminarios o actos de índole académica o profesional y que

éstas guardan relación con la materia político-electoral.

También resulta importante considerar que el código de la

materia no exige un determinado período de tiempo en el cual

se hayan realizado esas actividades encaminadas a obtener

experiencia, lo que se busca es que la persona a designar

cuente con una experiencia consistente que haga evidente que

la persona a designar cuente con conocimiento en la materia,

por tales razones, debe tenerse por satisfecha tal exigencia.

Máxime que en el código de la materia, no se prevé los

criterios que deberán reunir los documentos con los que se

pretenda acreditar los requisitos exigidos para ocupar el cargo

de referencia, ni se exige un número determinado de

constancias para acreditar el requisito cuestionado, por ello es

de considerar que la hoy tercero interesado no estaba obligada

a presentar un determinado número de constancias para

acreditar el requisito controvertido, siendo suficientes las

constancias analizadas previamente para tener por cumplido el

mismo.

Ello es así, en virtud de que las constancias citadas,

permitieron apreciar, por parte de la autoridad administrativa los

conocimientos y experiencia adquiridos en el tema por la

Page 44: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

44

tercero interesado, identificados éstos requisitos como la

práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad a

la persona para hacer algo.

Así lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la tesis aislada de número II/2009, cuya

identificación es 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX,

Abril de 2009; Pág. 1111, de rubro y texto siguientes:

EXPERIENCIA Y PROFESIONALIZACIÓN. SUS DIFERENCIAS. La experiencia se identifica con la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad a la persona para hacer algo, sin necesidad de haber pasado por un proceso de escalafón, mientras que la profesionalización se refiere a un tipo de práctica en la que la especialización se va generando en función de un proceso que lleva a la persona de un puesto jerárquicamente inferior a otro superior, logrando un determinado estatus.

Al respecto, este órgano resolutor considera que de las

constancias antes precisadas, son suficientes para probar el

requisito a que se refiere el inciso e) artículo 101, inciso d) del

código electoral, relativo a la experiencia o la preparación

académica de la ciudadana tercero interesado de referencia,

dichas pruebas documentales fueron expedidas por las

instituciones a través de las cuales la interesada adquirió la

condición, el grado, los conocimientos y la experiencia que le

permite el desempeño adecuado de sus funciones.

Como se aprecia, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, hizo un

análisis de los documentos que sirvieron de sustento para tener

por satisfecho uno de los requisitos fundamentales previsto en

la legislación estatal, relativo a "contar con los conocimientos y

experiencia en la materia político-electoral que le permitan el

desempeño adecuado de sus funciones".

Page 45: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

45

Además, cabe añadir que las pruebas que obran en autos

relativas a acreditar el requisito en mención, no fueron

controvertidas ni objetadas por la recurrente.

Por tanto, este tribunal arriba a la conclusión que la

autoridad responsable analizó la documentación presentada

ante esa autoridad, como soporte de la información curricular

exhibida por la hoy tercero interesado, lo cual llevó a constatar,

que la ciudadana Roselia Bernardo Santos, sí cumple con el

requisito en cuestión.

En lo relativo al segundo agravio, la recurrente en

esencia plantea la vinculación de la ciudadana Roselia

Bernardo Santos, con el Partido de la Revolución Democrática

en Oaxaca, ya que a su decir, existe una relación de confianza

con el referido partido político, ya que pertenece formalmente

como afiliada, ya que es integrante de la Unión Campesina

Democrática por sus siglas U.D.C, circunstancia que le impedirá

conducirse con apego a los principios de imparcialidad e

independencia que son necesarios para toda aquella persona

que desempeñe un cargo en un órgano electoral.

Al respecto, este órgano colegiado estima el citado

agravio como infundado, por las razones siguientes:

Para el efecto de acreditar el vínculo de la ciudadana

Roselia Bernardo Santos, con el Partido de la Revolución

Democrática en Oaxaca, la recurrente aportó como medios de

prueba las siguientes documentales:

a) Copia simple del documento que en la parte superior dice

“ Logra el PRD la dirección de Unidad de fiscalización de

Recursos del IEEPCO” inmediatamente después se

aprecia un recuadro con las siglas del PRD, Rebeca

LUNA JIMENEZ, lo que al parecer se trata de una nota

Page 46: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

46

periodística, la cual da cuenta del nombramiento de

Roselia Bernardo Santos, como propuesta del PRD.

b) Copia simple del documento que dice SEGUNDA NOTA

Nueva Directora de Unidad de Fiscalización de Recursos,

de igual manera da cuenta del nombramiento de Roselia

Bernardo Santos, como propuesta del Partido de la

Revolución Democrática.

c) De un tercer documento, intitulado ESENCIA DE LAS

NOTAS PERIODÍSTICAS QUE VINCULAN A ROSELIA

BERNARDO SANTOS CON EL PRD EN OAXACA, el

cual consigna dos páginas electrónicas que remiten a las

documentales de los incisos anteriores.

Las documentales citadas, que fueron presentadas en

copia simple por el partido recurrente al presentar el recurso de

apelación, tienen el carácter de documentales privadas de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, sección 4, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Oaxaca.

Tales medios de prueba valorados de acuerdo a la sana

crítica, a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado, se estima que por sí mismas, carecen

de fuerza probatoria de los hechos que a través de ellas se

pretende probar.

Por tanto, con los medios de prueba que obran en autos,

este órgano jurisdiccional considera que éstas resultan ser

insuficientes para tener por acreditado los señalamientos que

hace el partido recurrente a la ciudadana Roselia Bernardao

Santos, en el sentido de que tiene vínculos con el Partido de la

Revolución Democrática, lo que le impedirá conducirse con

apego a los principios de imparcialidad e independencia que

Page 47: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

47

son necesarios para quien desempeñe un cargo en un órgano

electoral, consecuentemente, este Tribunal no considera que su

designación viole algún principio rector de la materia, dada la

naturaleza del Cargo que ejercerá, entre otros, como los

considerados en los artículos 116 de constitución federal y 114

de la constitución local.

Ello es así, en virtud de que el partido promovente, con

las documentales de mérito (notas periodísticas) pretende

probar la vinculación de la ciudadana Roselia Bernardo Santos,

con el Partido de la Revolución Democrática, no obstante de

las mismas no se advierte un origen cierto, ya que se tratan

de supuestas impresiones de dos diversas página electrónicas,

empero, dada su naturaleza, éstas pueden ser susceptibles de

ser modificadas en cualquier momento; consecuentemente, las

documentales exhibidas por el partido recurrente, carecen de

valor probatorio pleno, pues es de explorado derecho que las

copias fotostáticas son documentales que por sí solas no

generan certeza respecto al contenido de cada una de ellas,

así como tampoco existe certeza respecto de la emisión de las

mismas, y al no estar adminiculadas con otros elementos que

guarden relación entre sí, no resultan idóneas para colmar los

fines pretendidos.

En el caso, las notas periodísticas que se analizan, en

general destacan información relativa al nombramiento de la

directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos de ese Instituto, sin embargo, esta autoridad

jurisdiccional, considera que de ninguna manera, lo contenido

en las notas constituyen afirmaciones ciertas que permita

determinar la actualización con un grado suficientemente

razonable de certeza, respecto a los hechos que se mencionan

en las referidas notas periodísticas, por lo que al no

encontrarse adminiculadas con algún otro elemento probatorio,

Page 48: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

48

no generan convicción alguna sobre la veracidad de los hechos

respectivos.

Resulta aplicable a lo anterior, la tesis de jurisprudencia

número 38/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en el

Suplemento 6, del año 2003, página 44 de la Revista Justicia

Electoral, de rubro y texto siguiente:

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001. Partido Revolucionario Institucional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado. Coalición por un Gobierno Diferente. 30 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002. Partido Acción Nacional. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Page 49: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

49

Por lo antes expuesto, este órgano colegiado considera

que los agravios esgrimidos por la representante del partido

Verde Ecologista de México devienen infundados, en

consecuencia lo procedente es confirmar el acto impugnado.

SEXTO. Efectos de la sentencia. Que en las

consideraciones que anteceden, este tribunal electoral ha

declarado infundados los agravios que el partido recurrente ha

formulado en contra del acuerdo CG-IEEPCO-09/2012 por el

que se designó Roselia Bernardo Santos, como Directora de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, por tanto lo procedente es confirmar el acuerdo

impugnado.

SÉPTIMO. Notificación. Que debe notificarse al partido

político recurrente por conducto de sus representantes legales,

en el domicilio señalado en autos; y por oficio acompañado de

copia certificada de la presente resolución, al Consejo General

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, en su carácter de autoridad responsable, de

conformidad con lo establecido en los artículos 28 párrafo 1 y 3,

29, 31 párrafo 1 y 3 inciso a) de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Oaxaca.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado se

R E S U E L V E.

PRIMERO. Que el Pleno de este Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para emitir la

presente resolución, en los términos expuestos con anterioridad

en el CONSIDERANDO PRIMERO.

Page 50: RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: RA/06/2012.teoax.org/files/RA-06-2012.pdf · Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del . RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012. 2

RECURSO DE APELACIÓN RA/06/2012.

50

SEGUNDO. La legitimación de la recurrente quedó

acreditada en términos del CONSIDERANDO TERCERO de la

presente resolución.

TERCERO. No ha lugar al desistimiento promovido por

el partido Verde Ecologista de México, en términos del

CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente resolución.

CUARTO. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-09/2012,

aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, en sesión

extraordinaria iniciada el veintiocho de mayo de dos mil doce y

concluida el treinta y uno del mismo mes y año, por medio del

cual se designó a Roselia Bernardo Santos, como Directora de

la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos del Instituto referido, en términos de lo dispuesto en el

CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

QUINTO. Notifíquese a las partes en los términos

precisados en el CONSIDERANDO SÉPTIMO del presente

fallo.

En su oportunidad remítanse los autos al archivo

jurisdiccional de este Tribunal, como asunto definitivamente

concluido.

Así por unanimidad de votos, lo resuelve el Pleno del

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

integrado por la magistrada Ana Mireya Santos López,

Presidente, y magistrados propietarios Luis Enrique Cordero

Aguilar y Camerino Patricio Dolores Sierra, ante el Secretario

General, Licenciado José Antonio Carreño Jiménez, quien

autoriza y da fe.