Rectificacion Demetria Oliva

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Page 1: Rectificacion Demetria Oliva

ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento

de Petén el día doce de abril del año dos mil diez, siendo las ocho

horas con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA

ZETINA, Notaria, constituida en las instalaciones del Registro Nacional

de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio

de Flores, Departamento de Petén, a requerimiento de la señora

DEMETRIA MÉNDEZ OLIVA de sesenta y dos años de edad, soltera,

guatemaltecas, de oficios domesticos, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden P diecisiete y registro diecisiete mil

doscientos nueve extendida por el Alcalde Municipal de Poptun Peten.

Asegura el requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, ser de los datos de identificación anotados, y manifiesta que el

objeto de su rogación es que tramite antes mis oficios notariales

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO:

La requirente es juramentada de conformidad con la  ley y advertido de

las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo

manifestado, declarando que nació el diecisiete de noviembre de mil

novecientos cuarenta y siete , hija de VICTOR MANUEL MÉNDEZ SILVA,

MACEDONIA OLIVA DUBON que su nacimiento se encuentra inscrito en

el libro de nacimientos del Registro Nacional de Personal de Poptun

Peten número dos folio cuarenta nueve , partida siento setenta ,pero

resulta que se pudo constatar al revisar la partida no se le consigno la

fecha de nacimiento, por lo que no es factible que se le pueda

extender certificación en el Registro Nacional de Personas de Poptun

Page 2: Rectificacion Demetria Oliva

Peten. SEGUNDO:  Para el efecto la requirente me presenta y ofrece

los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Certificación

negativa original extendida por la Registradora Civil, de Poptun Peten

de fecha doce de abril del dos mil diez b) fotocopia de la partida de

nacimiento de Demetria Méndez Oliva c) fotocopia cedula completa de

Demetria Méndez Oliva TERCERO: PETICIONES: La requirente

formula las siguientes peticiones: a) Que con la presente acta notarial

y documentos adjuntos, se inicie el trámite del expediente de

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO;  b) Se tengan por

iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de

Partida de Nacimiento;  c) Se tengan por ofrecidos los medios de

prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y

que obran en el expediente; d) Se le dé intervención al Registradora

Civil de Poptun Peten para que emita su opinión;  e) Se le dé

intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita

opinión; f) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho

corresponde en la que se declare con lugar las presentes

diligencias. Termina la presente acta en el mismo lugar treinta minutos

después de su inicio y que todo lo escrito me fue expuesto; Tuve a la

vista los documentos aportados como prueba; Leí lo escrito al

requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos

legales, lo ratifica, acepta y firma la cual queda contenida en una hoja

de papel bond que enumero, sello y firmo, juntamente con la notaria

que DA FE.

Page 3: Rectificacion Demetria Oliva

NOTARIA, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA , en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén,

doce de abril del dos mil diez.

I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA

DEMETRIA MÈNDEZ OLIVA II )Con el acta notarial que precede y

documentos adjuntos se inicia la formación del expediente correspondiente

III) Dese intervención al Registrador Civil de Poptun Peten , para que emita

su opinión IV) Dese Audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

para que emita su opinión V) Lo demás resuélvase en su

oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 54-77 del Congreso

de la República;  401, 402,403 y 404 del Código Procesal Civil y

Mercantil.  NOTIFÍQUESE.

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En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, a los doce días del

mes de marzo del dos mil diez, a las ocho horas con treinta y cinco

minutos, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas,

RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores,

Departamento de Petén, NOTIFICO la resolución que antecede a

Demetria Méndez Oliva quien de enterada si firma.  DOY FE.

 

 

 

Page 5: Rectificacion Demetria Oliva

 

       

Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén

doce de abril del dos mil diez.

I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

REPOSICION DE LA PARTIDA NACIMIENTO DE LA SEÑORA DEMETRIA

MÉNDEZ OLIVA , SE DA AUDIENCIA a la Registrador Civil de Poptun

Peten con el objeto que emita opinión en el caso concreto, el

expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro

guión setenta y siete del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66,

401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 12,

16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio número 176-2008

Directorio del Registro Nacional de las Personas.

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       Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: ________34 -2010___________

NOMBRE DEL REQUIRENTE: FELIPA YAXCAL TENI

NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.

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Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén

trece de abril del año dos mil diez.

I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registradora Civil

del Poptun Peten II. Dese Audiencia al Procurador General

de la Nación, con el objeto que emita opinión en el caso

concreto. El presente expediente consta de nueve folios,

incluyendo la presente resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4,

5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete

del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 67, 401,

402, 403, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio

número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las

Personas.

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Page 9: Rectificacion Demetria Oliva

NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos

guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,

diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.------------------------------

I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de

nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible

que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional

de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------

-----

II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente

Page 10: Rectificacion Demetria Oliva

la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó

dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir

el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación

del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente

para su conservación y

custodia.---------------------------------------------------------------------------------------

------

III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia

completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original

extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil

nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento

numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis

(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de

enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de

constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal

Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)

Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida

por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,

extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta

original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón

Page 11: Rectificacion Demetria Oliva

Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil

nueve.-------------------------

IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de

dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta

y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de

San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la

Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a

lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.--------------

V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:

La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o

Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la

inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida

Page 12: Rectificacion Demetria Oliva

de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos

treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del

Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el

municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete

de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del

señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único

apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su

remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el

expediente al Archivo General de Protocolos.

Page 13: Rectificacion Demetria Oliva

CERTIFICACION:

Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber

tenido a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION

DE PARTIDA DE NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada

literalmente dice:

“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos

guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,

diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.------------------------------

VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de

nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible

que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional

Page 14: Rectificacion Demetria Oliva

de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------

-----

VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente

la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó

dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir

el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación

del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente

para su conservación y

custodia.---------------------------------------------------------------------------------------

------

IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia

completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original

extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil

nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento

numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis

(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de

Page 15: Rectificacion Demetria Oliva

enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de

constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal

Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)

Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida

por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,

extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta

original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón

Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil

nueve.-------------------------

X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de

dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta

y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de

San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la

Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a

lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.--------------

XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:

La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o

Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la

inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

Page 16: Rectificacion Demetria Oliva

registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida

de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos

treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del

Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el

municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete

de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del

señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único

apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su

remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el

expediente al Archivo General de Protocolos. Firma ilegible. Un sello

que se lee Licenciada, Karen Betzabeth Cobos Bran , Abogada y

Notaria”.---

Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond

a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,

debidamente confrontadas de sus

originales.--------------------------------------

Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------

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