Rect. de Part. de Matrimonio

22
ACTA DE REQUERIMIENTO: En el Municipio de San Benito, del Departamento de Petén, siendo las nueve horas en punto del día uno de octubre del año dos mil doce. Yo; NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO, Notario, constituido en las instalaciones del Bufete Popular del Centro Universitario de Petén de La Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a Colegio Sagrada Familia, soy requerido por el señor HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración de Empresas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y de registro número diecinueve mil doscientos treinta y uno (19,231), extendida por el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; Y para el efecto el requirente me manifiesta que el objeto de su rogación es para que se tramite ante mí, LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por contener error en el segundo apellido de su cónyuge , procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Advertido por el Infrascrito Notario de la pena relativa al delito de perjurio y a lo cual manifiesta estar enterado, el señor HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO. SEGUNDO: Manifiesta el requirente que con fecha uno de septiembre de dos mil siete, contrajo matrimonio civil con

Transcript of Rect. de Part. de Matrimonio

Page 1: Rect. de Part. de Matrimonio

ACTA DE REQUERIMIENTO: En el Municipio de San Benito, del Departamento de Petén,

siendo las nueve horas en punto del día uno de octubre del año dos mil doce. Yo; NELSON

EMILIO CASTELLANOS AREVALO, Notario, constituido en las instalaciones del Bufete

Popular del Centro Universitario de Petén de La Universidad de San Carlos de Guatemala,

ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a

Colegio Sagrada Familia, soy requerido por el señor HERSON ROLANDO GARCÍA

PORTILLO, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración de

Empresas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión

diecisiete (P-17) y de registro número diecinueve mil doscientos treinta y uno (19,231),

extendida por el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; Y para el efecto el

requirente me manifiesta que el objeto de su rogación es para que se tramite ante mí, LAS

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE

MATRIMONIO, por contener error en el segundo apellido de su cónyuge , procediéndose

de la forma siguiente: PRIMERO: Advertido por el Infrascrito Notario de la pena relativa al delito

de perjurio y a lo cual manifiesta estar enterado, el señor HERSON ROLANDO GARCÍA

PORTILLO. SEGUNDO: Manifiesta el requirente que con fecha uno de septiembre de dos mil

siete, contrajo matrimonio civil con la señora Iris Yojana Gálvez Miranda, en Santa Elena de la

Cruz, Flores, Petén. TERCERO: DEL ERROR A RECTIFICAR: Continúa manifestando el

requirente que por error cometido en el aviso del Matrimonio Civil, emitido al Registrador Civil

del municipio de Flores, Petén, se consignó erróneamente el segundo apellido de su cónyuge,

siendo su segundo apellido Miranda y no Zuñiga, como erróneamente se consignó, por lo que

mediante las presentes Diligencias Voluntarias, el requirente solicita se enmiende el error

existente, en la Partida de Matrimonio. CUARTO: Para el efecto el requirente me presenta y

ofrece los siguientes medios de prueba: Documentos: a) Fotocopia simple de cédula de

vecindad del requirente Herson Rolando García Portillo, número de Orden P guión diecisiete

Page 2: Rect. de Part. de Matrimonio

(P-17) y registro número diecinueve mil doscientos treinta y uno (19,231), extendida por el

Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; b) Fotocopia simple de cédula de

vecindad de la cónyuge del requirente Iris Yojana Gálvez Miranda, número de Orden P guión

diecisiete (P-17) y registro número veintiséis mil quinientos sesenta y tres (26,563), extendida

por el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén; c) Certificacion de Matrimonio del

requirente Herson Rolando García Portillo y su cónyuge Iris Yojana Gálvez Miranda, partida

número cero cuarenta y cinco guión dos mil ocho (045-2008), folio número cincuenta y seis (56)

del Libro número veintitrés (23) del Registro Civil del municipio de Flores, departamento de

Petén, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de

Flores, Petén, con fecha seis de septiembre de dos mil doce; d) Certificado de Nacimiento de la

cónyuge del requirente Iris Yojana Gálvez Miranda, partida número doscientos setenta y siete

guión ochenta y siete (277-87), folio número ciento ochenta y cinco (185) del Libro de

Nacimientos número veintiuno (21) del Registro Nacional de las Personas del municipio de

Flores, departamento de Guatemala, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de

las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén, de fecha seis de septiembre del

año dos mil doce; e) Constancia de Matrimonio extendida por el Infrascrito Notario, Licenciado

RAMON ANTONIO MORALES OZAETA en Santa Elena, Flores, Petén, el día uno de

septiembre de dos mil siete; f) Copia Simple del Aviso de la Celebración de Matrimonio Civil de

los señores: HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO y IRIS YOJANA GÁLVEZ ZUÑIGA, al

Registro Civil de la Municipalidad de Flores, Petén, con fecha uno de septiembre de dos mil

siete; Todos estos documentos los presenta para agregar al expediente. CUARTO: En base a

lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y documentos adjuntos

se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias

Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio; c) Se tengan por ofrecidos los

medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se le

Page 3: Rect. de Part. de Matrimonio

de intervención al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio

de Flores, Petén, para que emita opinión; e) Se le de intervención al Delegado de la

Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión; f) Oportunamente se dicte la

resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes

diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha, veinticinco minutos después de

su inicio, la cual consta en dos hojas de papel bond, Acta que queda exenta del pago de Timbre

Fiscal y Notarial basado en el numeral 2 del Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de

Papel Sellado Especial para Protocolos y los Articulo 1, 7 de la Ley del Timbre Forense y

Timbre Notarial. Leo lo escrito al requirente quien bien enterado de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Notario que

autoriza. DOY FE.

F)

ANTE MÍ:

Page 4: Rect. de Part. de Matrimonio
Page 5: Rect. de Part. de Matrimonio

BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO ;

ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a

Colegio Sagrada Familia.----------------------------------------------------------------------------------------------

San Benito, Petén, uno de octubre del año dos mil doce. I. Por promovidas las DILIGENCIAS

DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

EXTRAJUDICIAL PROMOVIDAS POR EL SEÑOR HERSON ROLANDO GARCÍA

PORTILLO. II. Con el Acta notarial que precede y documentos adjuntos, fórmese el expediente

respectivo. III. Dése audiencia AL REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las

Personas, del Municipio de Flores, Petén, para que emita opinión en las presentes

diligencias y en su oportunidad dése audiencia al Delegado de la Procuraduría General de la

Nación. VI). Lo demás resuélvase en su oportunidad. Artículo 1,2,3,4,5,6,7,21,23, del decreto

54-77 del Congreso de La República, Ley Reguladora de La Tramitación Notarial de Asuntos

de Jurisdicción Voluntaria, y del Artículo 391 al 404 del Código Civil; artículo 81de la ley del

Registro Nacional de las Personas. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y

Notarial basado en el numeral 2 del Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial para Protocolos y los Artículos 1, 7 de La Ley del Timbre Forense y Timbre

Notarial.

Page 6: Rect. de Part. de Matrimonio
Page 7: Rect. de Part. de Matrimonio

BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO ;

ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, del Municipio de San Benito,

Petén, frente a Colegio Sagrada Familia.-------------------------------------------------------------------------

San Benito, Petén, uno de octubre de dos mil doce, siendo las nueve horas con cuarenta

minutos, Notifico a HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO, la resolución que antecede y de

ésta misma fecha, quien enterado firma. Doy fe.

Page 8: Rect. de Part. de Matrimonio
Page 9: Rect. de Part. de Matrimonio

BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO, NELSON EMILIO CASTELLANOS AREVALO.

Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a

Colegio Sagrada Familia San Benito, Petén, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.------

I. Por el estado que guardan las Diligencias Voluntarias de Rectificación de Partida de

Matrimonio Promovidas por el señor HERSON ROLANDO GARCÍA PORTILLO, se da

audiencia al REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las Personas, del Municipio

de Flores, Petén, con el objeto de que emita opinión en el caso concreto. Artículos:

1,2,3,4,5,23, del Decreto Cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de La

República. Artículos 381, 382, del Código Civil, Artículos: 66, 401, 403, 443, del Código

Procesal Civil y Mercantil. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre

Notarial, basado en el Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial

para Protocolos y los Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 10: Rect. de Part. de Matrimonio
Page 11: Rect. de Part. de Matrimonio

BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT.

Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a

Colegio Sagrada Familia.---

San Benito, Petén, el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. I. Por evacuada la

audiencia conferida al REGISTRADOR CIVIL del Registro Nacional de las Personas, del

Municipio de Flores del Departamento de Petén. II. Dése audiencia al Delegado de LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de que emita opinión en el caso

concreto. Artículos: 1,2,3,4,5 y 23, del Decreto Cincuenta y cuatro guión setenta y siete del

Congreso de La República, Artículos: 66, 67,401, 403 Y 443, del Código Procesal Civil y

Mercantil. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre Notarial, basado en el

Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y los

Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 12: Rect. de Part. de Matrimonio
Page 13: Rect. de Part. de Matrimonio

BUFETE POPULAR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETEN DE LA UNIVERSIDAD DE

SAN CARLOS DE GUATEMALA, NOTARIO VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT.

Ubicado en la catorce calle cero guión catorce de la zona uno, San Benito, Petén, frente a

Colegio Sagrada Familia.---------------------------------------------------------------------------------------------

San Benito, Petén, el veinte de julio del año dos mil doce.-------------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, que ante mí inició y siguió la señora BERTA

ELISA ESPINOSA PENADOS --------------------------------------------------------------------------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora BERTA ELISA ESPINOSA

PENADOS, requirió mis servicios notariales el veinte de junio del dos mil doce, para las

presentes diligencias, manifestando que sus padres contrajeron matrimonio Civil el día ocho de

julio de mil novecientos treinta y nueve de conformidad con la partida de matrimonio número

nueve (09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, habiendo

presentado Certificación de la Partida de Matrimonio, pues los nombres correctos de sus

progenitores son: Félix Estéban Espinosa Mendoza y no Felix Esteban Espinoza, el primer

nombre con tilde en la letra e, el segundo nombre con tilde en la letra e, el primer apellido con la

letra s al final y se omitió su segundo apellido, y el nombre correcto de su progenitora es: Maria

de la Luz Penados Montero y no María de la Luz Penados Montero, su primer nombre sin

tilde en la letra i; por lo que el nombre correcto del padre es: Félix Estéban Espinosa

Mendoza y el de la madre: Maria de la Luz Penados Montero, ya que dichos nombres

aparecen en algunos documentos relacionados, dando su declaración la requirente, misma que

consta en el expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 14: Rect. de Part. de Matrimonio

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veinte de junio del dos mil doce, se dictó la primera

resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente los

documentos presentados, se tuvo por recibida la información de la solicitante.----

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documentos: A) Certificación de la Partida de Matrimonio

número nueve (09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de

matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores,

Petén, extendida con fecha once de enero de dos mil doce; B) Certificación de la partida de

nacimiento del señor FÉLIX ESTÉBAN ESPINOSA MENDOZA, inscrita bajo número dos (02),

folio setenta y seis (76), del libro cuatro (04) de nacimientos del Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas del municipio de La Libertad, Petén, extendida por el Registro Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, el día dieciséis de mayo de

dos mil doce; C) Certificación de la partida de nacimiento de la señora MARIA DE LA LUZ

PENADOS MONTERO, inscrita bajo número veinticinco (25), folio doscientos veintitrés guión

doscientos veinticuatro (223-224), del libro tres (03) de nacimientos del Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, extendida con fecha

veintiuno de junio de dos mil doce; D) Fotocopia simple del documento Personal de

Identificación DPI, Código Único de Identificación mil setecientos sesenta y uno sesenta y dos

mil doscientos ocho mil setecientos uno, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de

las Personas del municipio de Flores, Petén; a nombre de BERTA ELISA ESPINOSA

PENADOS; E) Certificación de la partida de nacimiento de la señora BERTA ELISA ESPINOSA

PENADOS, inscrita bajo número cincuenta y siete (57), folio trescientos sesenta y nueve (369),

del libro diez (10) de nacimientos, del Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas

del municipio de Flores, Petén, extendida con fecha veintiuno de junio de dos mil doce; Todos

estos documentos los presenta para agregar al expediente. II) Información de la propia

interesada en la primera solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

Page 15: Rect. de Part. de Matrimonio

CONSIDERNADO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier

motivo desee rectificar su partida de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil,

lo puede solicitar ante NOTARIO, expresando para el efecto, los motivos que tengan para

hacerlo y el nombre correcto, para que aparezca escrito en la certificación de partida de

nacimiento. En el presente caso, se presentó BERTA ELISA ESPINOSA PENADOS, solicitando

la rectificación de partida de Matrimonio de sus Progenitores, de conformidad con la ley y

expresó los motivos para hacerlo, manifestando que los nombres correctos de sus progenitores

son: Félix Estéban Espinosa Mendoza y no Felix Esteban Espinoza, el primer nombre con

tilde en la letra e, el segundo nombre con tilde en la letra e, el primer apellido con la letra s al

final y se omitió su segundo apellido, y el nombre correcto de su progenitora es: Maria de la

Luz Penados Montero y no María de la Luz Penados Montero, su primer nombre sin tilde en

la letra i; por lo que el nombre correcto del padre es: Félix Estéban Espinosa Mendoza y el

de la madre: Maria de la Luz Penados Montero, aportando las pruebas del caso.-----------------

CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información ofrecida, se le dio audiencia al

Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén y al

Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y no hubo oposición al mismo, en tal virtud,

es procedente dictar la resolución accediendo a la rectificación de la partida de nacimiento para

corregir los nombres de sus progenitores y el lugar de origen de su progenitor. Artículo 6 y 7 del

Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54-77 del

Congreso de la República.---------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar

las presentes Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio.

II) Se hace constar y se accede a la rectificación de la Partida de Matrimonio número nueve

(09), folio doscientos once diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén, en el

Page 16: Rect. de Part. de Matrimonio

nombre de sus progenitores, que actualmente aparece el nombre de su progenitor como

Felix Esteban Espinoza por el de Félix Estéban Espinosa Mendoza, y el de su

progenitora que actualmente aparece como María Luz Penados por el de Maria de la Luz

Penados Montero; III) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Petén, en donde

se encuentra inscrito el Matrimonio bajo la Partida número nueve (09), folio doscientos once

diagonal doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas del municipio de Flores, Petén; IV) Envíese el expediente al Archivo

General de Protocolos. La presente queda exenta del pago de Timbre Fiscal y Timbre Notarial,

basado en el Artículo 10 de La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para

Protocolos y los Artículos 1 y 7 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 17: Rect. de Part. de Matrimonio

Yo: VICTOR MANUEL CETINA BETANCOHURT, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas de

fotocopia que anteceden, reproducen el auto final dentro de las Diligencias Voluntarias

Extrajudiciales de Rectificación de Partida de Matrimonio iniciada por la señora BERTA ELISA

ESPINOSA PENADOS, en la cual se accedió a la rectificación de la Partida de Matrimonio de sus

progenitores Félix Estéban Espinosa Mendoza y Maria de la Luz Penados Montero, en la corrección

de sus nombres. Dicho auto fue dictado el veinte de julio del dos mil doce y para la inscripción y

anotación en la Partida de Matrimonio número número nueve (09), folio doscientos once diagonal

doce (211/12), del libro seis (06) de matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las

Personas del municipio de Flores, Petén, extiendo la presente certificación. En San Benito, Petén, el

veinte de julio del dos mil doce.