re bral VI Aplicación del crédito EPS -...

1
Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-7 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013 Asesoría Aplicada Aplicación del crédito EPS La empresa El Buen Pastor S.A., dedicada al rubro de transportes, nos hace referen- cia que a partir del mes de setiembre ha hecho uso de los servicios de una EPS; nos pregunta: ¿Cómo haría uso del crédito?, para ello nos proporciona los siguientes datos: - Número de trabajadores de la empre- sa: 150 - Número de trabajadores que optaron por estar en EPS: 84 - Remuneración mensual del total de personal de la empresa: S/.225,000 - Remuneración mensual de los tra- bajadores que optaron estar en EPS: S/.126,000 - Monto mensual a pagar a la EPS: S/.4,200 Solución Entiéndase a una Entidad Prestadora de Salud(EPS) a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas a Essalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles legales respectivos. Respecto a la pregunta que nos hacen sobre el crédito, se debe señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 16° de la Ley N°26790 (17.05.97), este será equivalente al 25 % de los aportes correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos: a) la suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financia- miento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; y b) el 10 % de la Unidad Impositiva Tri- butaria multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. Del mismo modo, el reglamento de la ley antes citada (D.S. Nº 009-97-SA), en Ficha Técnica Autor : Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : Aplicación del crédito EPS Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013 Caso Nº 1 Caso Nº 2 su artículo 55º, precisa que el derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos. Y para gozar del crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a Essalud y la retribución que corresponda a la EPS. Dicho esto, entonces: Total de trabajadores de la empresa Trabajadores acogidos a la EPS Remuneracio- nes S/.225,000 S/.126,000 Aporte a Essalud S/.20,250 S/.11,340 Crédito de 25 % EPS S/.2,835 En consecuencia: Comparando con los límites que nos fija la norma: a) El 25 % del monto aportado a Essa- lud, por los trabajadores acogidos a la EPS es de S/.2,835. El importe de la factura es de S/.4,200. b) El 10 % de la UIT (3,700) multipli- cado por el número de trabajadores que gozan de la cobertura es: 370 x 84 = S/.31,080. En tal sentido habiendo determinado los montos que hace mención la norma, se deberá de aplicar el monto menor el cual es S/.2,835, por lo tanto este será el crédito a aplicar. Registro contable La empresa Camino S.A.C., dedicada a actividades industriales, refiere que en el mes de agosto no pagó su factura de EPS y consulta si por esta omisión va a perder su crédito EPS. Solución Al respecto, cabe señalar que en el artícu- lo 54º del D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), refiere que: “(…) El pago de la retribución que corres- ponde a la EPS por parte de la Entidad Empleadora, deberá efectuarse en la mis- ma oportunidad prevista para los aportes a EsSalud. En caso de mora en el pago de la retribución a EsSalud o de los aportes a EsSalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 (…)”. Sin embargo, respecto a este problema, el Tribunal Fiscal, mediante a RTF Nº 004- 19-3-2004, estableció el siguiente criterio: “El pago de las retribuciones a las entida- des prestadoras de salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a ESSALUD previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD, del periodo en el que realizó el pago de dicha retribuciones. Para efectos de aplicar el crédito de perio- dos anteriores, se determinará el crédito del periodo en que se realiza el pago así como el crédito de los periodos anteriores bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790 y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de periodos siguientes”. “La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En consecuencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del De- creto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley”. ————— x —————— DEBE HABER 62 GTOS. DE PERS., DIRECT. Y OTROS 245,250 621 Remuner. 225,000.00 6211 Suel. y salarios 627 Seguridad y previsión social y otras contrib. 20,250.00 6271 Rég. de prest. de salud 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y DE SAL. P. PAG. 50,538.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta 5.ª categ. 25,888.00 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 20,250.00 4032 ONP 4,400.00 ————— x —————— DEBE HABER 41 REMUNER. Y PARTICIPACIÓN POR PAGAR 194,712.00 411 Remuneraciones por pagar 4111 Suel. y sal. por pagar x/x Por el gasto correspondiente a planilla setiembre 2013.

Transcript of re bral VI Aplicación del crédito EPS -...

Page 1: re bral VI Aplicación del crédito EPS - aempresarial.comaempresarial.com/web/revitem/4_15578_50120.pdf · En consecuencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-7N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Ases

oría

Apl

icad

a

Aplicación del crédito EPS

La empresa El Buen Pastor S.A., dedicada al rubro de transportes, nos hace referen-cia que a partir del mes de setiembre ha hecho uso de los servicios de una EPS; nos pregunta: ¿Cómo haría uso del crédito?, para ello nos proporciona los siguientes datos:

- Número de trabajadores de la empre-sa: 150

- Número de trabajadores que optaron por estar en EPS: 84

- Remuneración mensual del total de personal de la empresa: S/.225,000

- Remuneración mensual de los tra-bajadores que optaron estar en EPS: S/.126,000

- Monto mensual a pagar a la EPS: S/.4,200

SoluciónEntiéndase a una Entidad Prestadora de Salud(EPS) a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas a Essalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles legales respectivos.

Respecto a la pregunta que nos hacen sobre el crédito, se debe señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 16° de la Ley N°26790 (17.05.97), este será equivalente al 25 % de los aportes correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos:

a) la suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financia-miento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; y

b) el 10 % de la Unidad Impositiva Tri-butaria multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

Del mismo modo, el reglamento de la ley antes citada (D.S. Nº 009-97-SA), en

Ficha Técnica

Autor : Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Aplicación del crédito EPS

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013

Caso Nº 1Caso Nº 2

su artículo 55º, precisa que el derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos.

Y para gozar del crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a Essalud y la retribución que corresponda a la EPS.

Dicho esto, entonces:

Total de trabajadores

de la empresa

Trabajadores acogidos a la

EPS

Remuneracio-nes S/.225,000 S/.126,000

Aporte a Essalud

S/.20,250 S/.11,340

Crédito de 25 % EPS

S/.2,835

En consecuencia:

Comparando con los límites que nos fija la norma:

a) El 25 % del monto aportado a Essa-lud, por los trabajadores acogidos a la EPS es de S/.2,835.

El importe de la factura es de S/.4,200.

b) El 10 % de la UIT (3,700) multipli-cado por el número de trabajadores que gozan de la cobertura es: 370 x 84 = S/.31,080.

En tal sentido habiendo determinado los montos que hace mención la norma, se deberá de aplicar el monto menor el cual es S/.2,835, por lo tanto este será el crédito a aplicar.

Registro contable

La empresa Camino S.A.C., dedicada a actividades industriales, refiere que en el mes de agosto no pagó su factura de EPS y consulta si por esta omisión va a perder su crédito EPS.

SoluciónAl respecto, cabe señalar que en el artícu-lo 54º del D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), refiere que:

“(…) El pago de la retribución que corres-ponde a la EPS por parte de la Entidad Empleadora, deberá efectuarse en la mis-ma oportunidad prevista para los aportes a EsSalud. En caso de mora en el pago de la retribución a EsSalud o de los aportes a EsSalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 (…)”.

Sin embargo, respecto a este problema, el Tribunal Fiscal, mediante a RTF Nº 004-19-3-2004, estableció el siguiente criterio:

“El pago de las retribuciones a las entida-des prestadoras de salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a ESSALUD previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD, del periodo en el que realizó el pago de dicha retribuciones.

Para efectos de aplicar el crédito de perio-dos anteriores, se determinará el crédito del periodo en que se realiza el pago así como el crédito de los periodos anteriores bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790 y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de periodos siguientes”.

“La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En consecuencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del De-creto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley”.

————— x —————— DEBE HABER

62 GTOS. DE PERS., DIRECT. Y OTROS 245,250 621 Remuner. 225,000.00 6211 Suel. y salarios 627 Seguridad y previsión social y otras contrib. 20,250.00 6271 Rég. de prest. de salud40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y DE SAL. P. PAG. 50,538.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40173 Renta 5.ª categ. 25,888.00 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 20,250.00 4032 ONP 4,400.00

————— x —————— DEBE HABER

41 REMUNER. Y PARTICIPACIÓN POR PAGAR 194,712.00 411 Remuneraciones por pagar 4111 Suel. y sal. por pagarx/x Por el gasto correspondiente a planilla setiembre 2013.