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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1 IV Informes Especiales Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado Área IV 1. Naturaleza jurídica del Adicional de Obra 2. Presupuestos Adicionales 3. El Adelanto Directo para Materiales 4. Entrega del Adelanto Sumario Adicionales de Obra y el Adelanto Directo para Materiales Autor : Alejandro Álvarez Pedroza ( * ) Título : Adicionales de Obra y el Adelanto Directo para Materiales Ficha Técnica 1. Naturaleza jurídica del Adicio- nal de Obra “...se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original” 1 . Dentro del contexto legal señalado, las obras adicionales pueden constituir trabajos complementarios y mayores metrados o trabajos complementarios. El Artículo 41º de la Ley distingue dos clases de Adicionales de Obras: Las prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionados con las presta- ciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original; y Mayores al 15% del monto total del con- trato original que resultan indispensables por deficiencias del Expediente Técnico o * Abogado especialista en Contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en proceso de selección. Docente a nivel de posgrado. 1 Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, hasta por un mon- to máximo de 50% del monto originalmente contratado. Dentro del contexto legal señalado, con- cordante con los Artículos 207º y 208º de su Reglamento, veamos los requisitos de ambas prestaciones adicionales: a. Prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original En principio recordemos que el contrato ori- ginal es el que han suscrito los sujetos de la relación contractual como consecuencia de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la Oferta ganadora; es decir, se restringe el contrato a la proforma incluida en las Bases ajustada con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. Durante el proceso de selec- ción las modificaciones se producirán por efecto de las observaciones. Apreciemos que a efectos de delimitar el ámbito de los adicionales, no se aplica la totalidad de los instrumentos que conforman el contrato, tales como las Bases Integradas, la Propuesta Ganadora tal como lo prevé el Artículo 142º del Reglamento; se confronta el contrato original: Es una medida excepcional Debe contar con previa sustentación Son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato Que, se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario Que, sus montos, restándole los presu- puestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original. Medida Excepcional. Las obras se ejecutan con sujeción estricta al contrato, confor- mado por las Bases Integradas a la que se incluye el Expediente Técnico y la Propuesta ganadora; a esta documentación obvia- mente debe incorporarse el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desem- bolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda, el Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado y el desagregado por partidas que dio origen a la propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada así como cumplirse las condiciones establecidas en la normativa correspondien- te del Reglamento 2 . 2 Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicio- nalmente a lo previsto en el artículo 141º, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. Desginar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elabo- rado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su pro- puesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada. Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según correspon- da; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1IV

Info

rmes

Esp

ecia

les

Sistema Nacional deAbastecimiento y

Contrataciones del Estado

Área

IV

1. Naturaleza jurídica del Adicional de Obra2. Presupuestos Adicionales3. El Adelanto Directo para Materiales4. Entrega del Adelanto

S u m a r i o

Adicionales de Obra y el Adelanto Directo para Materiales

Autor : Alejandro Álvarez Pedroza(*)

Título : Adicionales de Obra y el Adelanto Directo para Materiales

Ficha Técnica

1. Naturaleza jurídica del Adicio-nal de Obra

“...se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original”1. Dentro del contexto legal señalado, las obras adicionales pueden constituir trabajos complementarios y mayores metrados o trabajos complementarios.El Artículo 41º de la Ley distingue dos clases de Adicionales de Obras:Las prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionados con las presta-ciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original; yMayores al 15% del monto total del con-trato original que resultan indispensables por deficiencias del Expediente Técnico o

* Abogado especialista en Contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en

proceso de selección. Docente a nivel de posgrado.1 Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG

situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, hasta por un mon-to máximo de 50% del monto originalmente contratado.Dentro del contexto legal señalado, con-cordante con los Artículos 207º y 208º de su Reglamento, veamos los requisitos de ambas prestaciones adicionales:

a. Prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original

En principio recordemos que el contrato ori-ginal es el que han suscrito los sujetos de la relación contractual como consecuencia de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la Oferta ganadora; es decir, se restringe el contrato a la proforma incluida en las Bases ajustada con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. Durante el proceso de selec-ción las modificaciones se producirán por efecto de las observaciones. Apreciemos que a efectos de delimitar el ámbito de los adicionales, no se aplica la totalidad de los instrumentos que conforman el contrato, tales como las Bases Integradas, la Propuesta Ganadora tal como lo prevé el Artículo 142º del Reglamento; se confronta el contrato original:• Esunamedidaexcepcional• Debecontarconpreviasustentación• Son indispensables para alcanzar la

finalidad del contrato• Que,secuentecon laCertificaciónde

CréditoPresupuestario• Que,susmontos,restándolelospresu-

puestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original.

Medida Excepcional. Las obras se ejecutan con sujeción estricta al contrato, confor-mado por las Bases Integradas a la que se incluye el Expediente Técnico y la Propuesta

ganadora; a esta documentación obvia-mentedebeincorporarseelCalendariodeAvancedeObraValorizadoelaboradoenconcordancia con el cronograma de desem-bolsoseconómicosestablecido,conelplazode ejecución del contrato y sustentado en el ProgramadeEjecucióndeObra(PERT-CPM),el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute laobra,cuandocorresponda,elCalendariode adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordanciaconelCalendariodeAvancedeObraValorizadoyeldesagregadoporpartidas que dio origen a la propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzadaasícomocumplirselascondicionesestablecidas en la normativa correspondien-te del Reglamento2.

2 Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicio-nalmente a lo previsto en el artículo 141º, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:

Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

Desginar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.

Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elabo-rado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda

Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.

Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su pro-puesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.

Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde

el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según correspon-

da; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico

de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde

se ejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los

materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados

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Informes EspecialesIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20092IV

Por lo tanto, estos instrumentos constitu-yen los parámetros para ejecutar la obra; siendo así toda prestación adicional de obra entendida como la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las Bases o en el contrato respectivo, por excepción, pueden ejecutarse previo cumplimiento de los requisitos arriba señalados. La nece-sidad de la Entidad, el valor referencial, las características de la Obra, el proceso de se-lección, la disponibilidad de recursos, etc., al margen de constituir elementos esenciales preestablecidos de la contratación dentro del proceso de selección, están vinculados a la meta institucional; en este sentido, la variación de estos elementos dentro del desarrollo sistemático, ordenado y preclusi-vo del proceso de contratación, constituye medida excepcional.Previa sustentación. Los trabajos comple-mentarios no necesariamente implican mayores metrados, sino actividades adicio-nales a los descritos en las especificaciones técnicas para la ejecución de cada partida o sub-partida, que modifican la descripción de los trabajos originalmente programados y puede inclusive afectar el método cons-tructivo y otras actividades; en cambio el adicional de obra significa mayores me-trados. En ambas circunstancias, la mayor actividad para ejecutar la prestación o los mayores metrados deben ser sustentados técnicamente a fin que se establezca lanecesidad de su ejecución; esta responsa-bilidad le corresponderá a la dependencia o departamento de obras de la Entidad.Sonindispensablesparaalcanzarlafinalidaddel contrato. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Ba-ses Integradas y la Oferta Ganadora, cuya finalidad es la Ejecución de la Obra descrita en el Expediente Técnico incorporado a las Bases.Silafinalidaddelcontratonopuedeser cumplida, salvoque forzosamente seejecute trabajos complementarios y/o mayores metrados, se configura la causal quelaEntidadpodráonoautorizar;puesestá dentro de su potestad esta alternativa. En consecuencia, la ejecución de las presta-ciones adicionales deben tener el carácter de necesarias, imprescindibles, inevitables y forzosas,casocontrarionoesunaprestaciónadicional.Que, se cuente con la Certificación deCréditoPresupuestario. El CréditoPresu-puestario constituye la dotación consignada enelPresupuestodelSectorPúblicoconel

a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo,

el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condicio-nes.

Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjui-cios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

objeto que las entidades puedan ejecutar gastopúblico; los indicados créditos tie-nen carácter limitativo por lo tanto no se pueden comprometer ni devengar gastos por cuantía superior al monto de los cré-ditospresupuestarios autorizados en lospresupuestos institucionales, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsa-bilidades civil, penal y administrativa que correspondan. Con cargo a los créditospresupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el AF correspondiente. Dentro del contexto presupuestal señalado, antesdeautorizarlaejecucióndetrabajoscomplementarios y/o mayores metrados debecontarselaCertificacióndedisponibili-dad presupuestal a fin que se garantice que se cuenta con el crédito presupuestario sufi-ciente para comprometer el gasto destinado a la prestación adicional; la responsabilidad de laCertificación recaeen laOficinadePresupuesto o la que haga sus veces.Que,susmontos,restándolelospresupues-tos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original. El contrato original es el parámetro esencialautilizaraefectosdeestablecerelporcentaje respectivo; ya señalamos que en este caso, se juega con el documento que lo contiene y no con la documentación integral a que se contrae el Artículo 142º del Reglamento.En este caso debemos aclarar que el por-centaje señalado no se aprecia en función de cada prestación adicional que se requiera ejecutar.Siyaseautorizóotrasanterioresalaquesepretendeautorizar,aefectosdela incidencia porcentual, se considera los adicionales acumulados respecto del con-trato original, incluyendo el que se pretende autorizar;igualmenteseconsiderarátodoslos deductivos derivados de las sustitucio-nes de obra directamente vinculadas con las partidas o subpartidas de obra adicionales, siempre que tanto las adicionales y los deductivos respondan a la misma finalidad programada.En este sentido, el porcentaje del 15% del monto del contrato original es calculado siempre considerando los deductivos co-rrespondientes.

2. Presupuestos AdicionalesPresupuestos Adicionales en contratos de obra a precios unitarios. En el sistema apreciosunitarioslanaturalezadelapres-tación no permite conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas, es por ello que las propuestas dentrodelprocesodeselecciónseefectúanofertando precios unitarios en función de las partidas o cantidades referenciales conteni-das en las Bases.

Los presupuestos adicionales, teniendo en consideración lo señalado, se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, para lo cual deberárealizarseelanálisiscorrespondienteteniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Debiendo incluirse la Utilidad del presupuesto ofertado y el IGV correspondiente. En resumen, los elementos intervinientes del Presupuesto Adicionales bajo este sistema son:• Preciosdelcontratoy/opreciospacta-

dos• Gastos Generales Fijos y Variables

propios del Adicional. El análisis tiene como bases o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original.

• Se incluye lautilidad,delPresupuestoOfertado y el IGV correspondiente.

EncuantoalosGastosGeneralesFijos:Sonaquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista y se refieren a:• Obrasprovisionales: construcciónde

campamento• Gastosde Licitación:Documentosde

licitación; Visita a la Obra; Gastos Nota-riales; Elaboración de Propuesta

• GastosdeLiquidacióndeObra: Inge-niero Residente; Ingeniero asistente; Ingeniero de Metrados, costos y Va-lorizaciones;Metrador-autocardista;Administrador; Contador; Secretaria;Conserje;LeyesSociales;MaterialesdeOficina; Fotocopias;CopiasdePlanos;Comunicaciones

• GastosFinancieros:Garantíasde Ade-lantoenefectivo;GarantíadeFielCum-plimiento;SegurosdeObra

Gastos Generales Variables en general como ejemplo. La norma exige que sean propios del Adicional: Son aquellos queestán directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, y, por lo tanto, pueden incurrirse a lo largo de todo el plazodeejecucióndelaprestaciónacargodel contratista.• GerentedeObra;IngenieroJefedeObra;

Ingeniero Asistente; Ingeniero de estruc-turas;etc.;Metrador;Tipógrafo;Conserje;Contador; Planillero;Almaceneroetc.;GastosdeAlimentación;MovilizaciónyDesmovilización; Equiposno IncluidosenlosCostosDirectos;OficinaPrincipal,etc.

Presupuestos Adicionales en contratos de obra a Suma Alzada. El Presupuesto será formulado con los siguientes elemen-tos:• Conlospreciosdelpresupuestoreferen-

cial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados

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Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 3IV

• ConlosGastosGeneralesFijosyVariablesdel Valor Referencial multiplicados por el factor de relación.

• Deberá incluirse la utilidaddel valorreferencial multiplicado por el factor de relación y el IGV correspondiente.

Obras Adicionales con el carácter de “emergencia”Las características de una obra ejecutada por su carácter de “emergencia” son3:• Laautorizaciónesexcepcional• Debetenerelcarácterdeemergencia• Su no ejecución puede afectar (i) el

ambiente;(ii)ponerenpeligroalapo-blación, los trabajadores o a la integridad de la misma obra

• Laexistenciadeautorizaciónpreviame-diante comunicación escrita a fin que el inspectorosupervisorpuedaautorizarla ejecución de tales obras adicionales

• Verificaciónde laejecuciónde laobrapor parte de la Entidad

• Resoluciónautorizandoelpago

Carácterexcepcionaldelaautorización:Loregular es que la ejecución de toda obra adicional requierepreviamentede laCer-tificacióndeCréditoPresupuestario, cuyorecurso sea suficiente para financiar la obra adicional y el Acto Administrativo emitido por el Titular de la Entidad, premunido de losrequisitosdevalidezaquesecontraeelArtículo 3º de la Ley 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General4.Sinembar-go,siporrazonesdeemergenciaserequierela ejecución de la obra adicional para no afectar el ambiente (agua, aire, agricultura, zonasnaturales,etc.etc.)oponerenpeligroa la población, a los trabajadores o a la in-tegridad misma de la obra, “...la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales...”. En consecuencia, laemergencianotienelanaturalezadelosacontecimientos a que se contrae el Artículo 23º de la Ley, se configura con la situación a que hemos hecho referencia; es decir, debe existir la posibilidad de contaminación, destrucciónoalgún riesgo similar contrael medio ambiente, o inminente peligro de la población, de los trabajadores, la misma obra puede estar en peligro de destrucción, por lo que no requerirá la declaratoria de estado de emergencia, bastará la objetiva situación descrita.

3 Reglamento de la Ley Art. 207° (...) “Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno...”..

4 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrati-vos.

Tramitación y aprobación de la presta-ción adicional de obra En resumen el Artículo 207º del Reglamento establece el siguiente procedimiento:• IniciodelTrámite:Anotacióndelanece-

sidad de la ejecución de obra adicional enelCuadernodeObraporelcontra-tistaoelinspectorosupervisor,segúnel caso.

• PlazodeAnotación:Laanotacióndeberealizarsecontreinta(30)díasdeantici-pación a la ejecución.

• Presentacióndelpresupuestoadicionaldeobra:Dentrodelosdiez(10)díassi-guientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra.

• Remisión del Presupuesto deObra:Este presupuesto debe ser remitido a la Entidadenunplazodediez(10)días.

• Resolución Aprobatoria: La Entidadcuentacondiez(10)díasparaemitirlaresolución aprobatoria.

• DemoradelaEntidad:LademoradelaEntidad en emitir la resolución en los plazosseñaladosqueautoricelaspres-taciones adicionales de obra podrá ser causaldeampliacióndeplazo.

• Ampliación de Garantía: Cuando seapruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

b. Prestaciones adicionales de Obras mayores al quince por ciento (15%)

Requisitos para la ejecución y pago de Obras Adicionales. Veamos los requisitos que requieren cumplirse para esta clase de obras adicionales:1. Aprobación: Deben ser aprobadas pre-

viamente por el Titular de la Entidad.2. ParasuEjecuciónypago:Serequierela

autorizaciónexpresade laContraloríaGeneralde laRepública;estaautoriza-ción no será procedente si previamente el Titular de la Entidad no aprobó la obra adicional.

3. ProcedimientoantelaContraloríaGene-raldelaRepública5:• Solicitud de autorización previa:

Treinta (30) días calendario, com-putados a partir de la fecha en que el inspector o supervisor de la obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional de obra.

• Requisitos de la Solicitud para obra sin presupuestos deductivos vinculantes: Debe ser posterior a la emisión de la Resolución del Titular de la Entidad o instancia competen-te que aprueba el presupuesto adi-

5 RC Nº 369-2007-CG de 29.10.07

cional de obra; No se tramita para obras ejecutadas; Sedebe contarcon la previsión y disponibilidad presupuestaria; Resolución aproba-toria del presupuesto adicional de obra por el Titular de la Entidad; In-forme institucional y/o documento oficial que acredite la disponibilidad presupuestal (reporte del marco inicial de gastos y modificaciones ennuevos solesdelmódulo SIAFdelaObra);InformeLegal;InformeTécnico emitido por el Inspector o Supervisor;ExpedientedelProcesodeContratación;Copiadelcontratode ejecución de obra; Presupuesto de obra contratado; Presupuesto adicional de obra detallado; Des-agregado de los rubros que com-ponen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional; Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas; Planos de Ejecu-ción de obra y croquis de trabajos solicitados; Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referen-ciadas a los planos, sin considerar deductivos; Programa de ejecución deobravalorizadoyactualizadoporpartidas que incluya todas las varia-ciones contractuales (adicionales y deductivos); Fórmulasde reajustede precios del presupuesto adi-cional de obra en trámite; Opinión del proyectista sobre el alcance la modificación de su proyecto; De-claratoria de viabilidad conforme el SistemaNacional de InversiónPúblicay/odocumentoqueindiquela viabilidad.

• Requisitos de la Solicitud para obra que considera presupuestos deductivos vinculantes. La Reso-lución aprobatoria; Presupuestos deductivos;CopiadelosfoliosdelCuadernodeObra;InformeTécnicoemitido por el Inspector y demás documentos concernientes a la obra adicional.

• Plazo de Pronunciamiento del CG: Quince(15)díashábilescontadosapartir de la fecha de recepción de la solicitud.

• InformaciónComplementaria:Derequerir laContraloría informacióncomplementaria, ésta le hará cono-cer a la entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo quedichoÓrganoContralor tieneparapronunciarse(15días).

• Cumplimientodel requerimiento:LaEntidadcuentaconcinco(5)díashábiles para cumplir con el requeri-miento.Enestoscasoselplazosein-terrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de la presentación de la

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Informes EspecialesIV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20094IV

documentación complementaria porpartedelaEntidadalaContra-loríaGeneraldelaRepública.

Dentro del contexto de lo señalado por la normatividad, llegamos a la conclusión que ninguna Entidad debe aprobar presupuestos adicionales por mayores metrados cuando elplazodeejecucióndelaobrahavencidoo que en su caso se encuentre en la etapa de recepciónoliquidacióndelcontrato.Comoestablece expresamente la normativa, las prestaciones u obras adicionales para su ejecución deben contar previamente con la autorización delTitular de la Entidadmediante acto administrativo, lo que hace imposible el ejercicio de tal potestad cuan-do el contrato o la ejecución de la obra ha concluido. Expresamente la disposiciones legalesprohíben todaautorizaciónenvíaderegularización.Por razonesdeespacio,dejamos para próximos comentarios otros aspectos de igual o mayor importancia relativos a las obras adicionales.

3. El Adelanto Directo para Mate-riales

Naturaleza de los AdelantosEl Adelanto Directo, en la práctica, consti-tuye una especie de “acreencia” (no siendo unpréstamo)a favorde laEntidadyunadeudadelContratistaporelmontorecibido;no se trata de un pago. Pese a que la Ley denomina a esta entrega de recursos de la Entidad como “adelanto”, no debe enten-derse como pago adelantado a cuenta del precio, como se supondría en el derecho privado,puessunaturalezanoestárelacio-nada con el proceso Técnico del Pago6, sino con una entrega de recursos presupuestales aparentemente sin expresión de causa; no obstante, en la historia de las contratacio-nes del Estado encontramos que alguna vez éste estableció estadiscrecionalidadde las Entidad con sujeción a una política promotora del desarrollo empresarial del país, de modo que con la entrega de fondos públicosaloscontratistaparaeliniciodesusobligaciones, supuestamente cumple con esterol.Novamosaexaminarsiaúntienevigencia dicha concepción; sin embargo, lo que sí podemos afirmar es que las Bases no pueden discrecionalmente establecer la entrega de adelantos directos si su funda-mento no está desarrollado en los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado. El adelanto que aparenta una “acreencia” a favor de la Entidad que entrega sus recursos presupuestales se enmarca dentro de una actuación administrativa cuyo fundamento debe tener una finalidad vinculada estric-tamente a la ejecución contractual y no a otro destino. Precisamente el Artículo 184º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones delEstadoestablecequeeliniciodelplazode

6 Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto

ejecucióndeobracomienzaaregirdesdeel día siguiente de que se cumplan, entre otras, la condición de entrega del adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187º; es decir, su finalidad incontrastable es que se de inicio a la ejecución de la obra; porlotanto,sunaturalezaestácircunscritadentro del contexto legal, al margen de la concepción histórica que hemos señalado, eneliniciodelcómputodelplazodeeje-cución de la obra.En cuanto al adelanto para materiales o insu-mosautilizarseenelobjetodelcontrato,norequieremayorexamenpuessunaturalezaper se está destinado al objeto del contrato, la ejecución de la obra. En otras palabras no puede tener otro destino que no sea para la utilizacióndelosmaterialesoinsumosqueadquiera el contratista en la construcción por lo tanto no se trata de cualquier material sino de aquellos orientados a permitir la eje-cucióndelaobraparaelsectorpúblicoconsujeción a los niveles de seguridad desde el punto de vista técnico, así como a los fines a que estén destinados.

4. Entrega del Adelanto

Oportunidad de Entrega del Adelanto DirectoComoya lohemos señalado,el adelantodirecto debe entregarse dentro de los quince(15)días contadosapartirdeldíasiguiente de la suscripción del contrato, el mismo que se suscribe con sujeción a los procedimientos yplazosprevistospor elArtículo 148º del Reglamento7, luego de cumplirse los requisitos y condiciones a que se contrae el Artículo 140º y 183º del indicado cuerpo legal8. Es decir, el adelanto directo debe ser entregado al contratista, a su solicituddentrodelplazo señalado;caso contrario, si la contratista no la solicita dentro de los ocho (8) días contados apartir del día siguiente de la suscripción del contrato9,elplazodeejecucióncontractualse inicia con el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el indicado Artículo 184º.Dentro del contexto señalado, la entrega del adelanto directo obedece a las condiciones y requisitos siguientes:• Quesehayasuscritoelcontrato• QuelasBaseshayanprevistolaentrega

del adelanto• Que,el contratista soliciteel adelanto

expresamente, adjuntando a su solici-tud la garantía por idéntico monto y el comprobante de pago correspondiente dentrodelosocho(8)díasdesuscritoelcontrato

7 Reglamento Articulo 148º.- Plazos y Procedimientos para suscribir el Contrato (COPIAR)

8 Artículo 140º.- Requisitos para suscribir el contrato (COPIAR) Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del

contrato de Obra (copiar)9 Reglamento Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo.

• QuelaEntidadentregueelmontosolici-tadodentrodelossiete(7)díascontadosa partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

• Que,silasbaseshanprevistolaentregaparcial del adelanto, la condición de la entrega se da por cumplida con el primer desembolso.

• Encasodenopresentarsesolicitudalgu-nadentrodelplazoestablecido,elplazode ejecución de la obra se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones a que se contrae el Artículo 184º del Reglamento.

Incumplimiento de la entrega del adelanto directo.SilaEntidadnocumplecondesignaral inspector o supervisor; no hace entrega del Expediente Técnico de obra completo; no hace entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; no provea el calendario de entrega de los materiales o insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; o no haya entregado el adelanto directo; o no haya cumplido una de las condiciones indicadas no será posible quesedeinicioalplazodeejecucióndelaobra o, dicho de otro modo, el contratista no podrá iniciar con la ejecución de la obra.En consecuencia, si la Entidad no ha cumpli-do con todas las condiciones establecidas por la normativa por causas que le son im-putables(debeacreditarsesuimputabilidad)–no basta el hecho objetivo atribuible a ella, la disposición legal pretende se acredite subjetivamente la culpa– o si sólo faltara la entrega del adelanto directo, el contratista en vista de no poder dar inicio a la ejecución de la obra tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al 5/10 000 del monto del contrato, por día y hasta por un topede75/10000.Vencidoelplazoindicado,es decir, llegado al tope porcentual señalado, el contratista podrá además solicitar la reso-lución del contrato por incumplimiento de la Entidad. Ello nos sugiere dos conclusiones: que,laEntidadvencidoelplazode15díasaúnpuede cumplir con las condicionesestablecidas en el Artículo 184º, inclusive después del tope señalado, pues es potes-tad del contratista solicitar la resolución del contrato en estas circunstancias; la segunda conclusión es que los daños y perjuicios a que se refiere la norma debe ser acreditado por el contratista.Característicasdelagarantíaquedebepre-sentar el contratista. La entidad sólo puede entregar el adelanto directo previsto en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idénticomonto y unplazomínimode vigenciade tres (3)meses, renovabletrimestralmente por el monto pendiente deamortizar, hasta la amortización totaldel adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningúncaso10.

10 Reglamento Artículo 162º.- Garantía por adelantos

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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado IV

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 5IV

Devolución del adelanto. Como quieraque el adelanto no forma parte de la con-traprestación, los recursos presupuestales egresados por este concepto deben ser repuestos al presupuesto institucional a travésde ladenominadaamortización. Eladelantodirectoseamortizará;esdecir,seredimirá la carga que tiene el contratista en la ejecución de la obra, respecto del dinero que obra en su poder, mediante descuentos proporcionalesencadaunadelasvaloriza-ciones de obra. Ello supone necesariamente la acción de ejecución de la obra, caso con-trario la redención de dicha carga no será posible con los descuentos proporcionales encadavalorización,sinoalmomentodela liquidación de la obra prescindiendo de cualquier concepto proporcional.Sielcontratistanoinicialaejecucióndelaobra y en su caso se resuelve el contrato, sea cual fuere la causa por tratarse de fondospúblicosquenopuedentenerotrodestino, salvo los fijados por la Ley General delSistemaNacionaldePresupuesto,aqueldebedevolver losadelantosoautorizar laejecución de la garantía respectiva, caso contrario podrá calificarse como retención oapropiacióndefondospúblicos.

Oportunidad de Entrega del Adelanto para Materiales e Iinsumos• Que,losadelantosesténexpresamente

previstos en las Bases.• Que, necesariamente se haya dado

inicioalplazodeejecucióncontractual;es decir, debe haberse iniciado la ejecu-ción de la obra, con cargo al calendario respectivo.

• Quemedielasolicitudexpresadelcon-tratista con la anticipación debida.

• Que,para laevaluacióndelmomentoregular de la solicitud el contratista debe

tener en consideración el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, enconcordanciaconelCalendariodeAvancedeObraValorizado.

• QueelCalendariodeAvancedeObraValorizado sehayaelaboradoencon-cordancia con el cronograma de desem-bolsos económicos establecido y con el plazodeejecucióndelcontrato.DichoCalendariodeberáestarsustentadoenel Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).

• Noprocedelaentregadeladelantoparamateriales cuando la solicitud se efectuó con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de ma-teriales.

• Elmontomáximodeadelantoespecíficopara materiales no deberá exceder al producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspon-diente, por el saldo bruto de obra por valorizarenelinstantedehacerseefec-tivoeladelanto,afectadoasuvezporelipso de relación entre el índice de precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en la fechadelpresupuestobase(D.S.Nº011-79-VCysusmodificaciones,ampliatoriasycomplementarias).

• Laamortizacióndeadelantoparamate-rialeseinsumosserealizandeacuerdoconlodispuestoenelDecretoSupremoNº011-79-VCysusmodificatorias,am-pliatorias y complementarias. Seefec-tuaráen lasvalorizacionesquecorres-pondan, en un monto igual al material utilizadoenellas,afectadoporlarelaciónentre el índice unificado del elemento representativo objeto del adelanto y que tuvo a la fecha del Presupuesto

deObra. Cualquier diferencia que seproduzca respectode la amortizaciónde los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista.

Una conclusión final:

Los adelantos constituyen recursos presu-puestales de la Entidad que se entregan al contratista con una determinada finalidad; el adelanto directo para dar inicio a la ejecu-ción de la obra y el adelanto para materiales o insumosparautilizarseenelobjetodelcontrato. Es decir, no puede entregarse ade-lantos sin que tengan la finalidad indicada por la disposición legal, por lo que, en el caso de no iniciarse la obra y haberse entregado el adelanto directo, resuelto el contrato el contratista debe devolver el monto del adelanto en su integridad; de igual modo, si se hubiera entregado irregularmente el adelanto para materiales o insumos y se re-suelve el contrato sin darse inicio a la ejecu-ción de la obra debe devolverse el monto de dichoadelanto.Enningúncasoseretendrádichosfondospúblicosbajoargumentodederecho alguno que se pretendiera reclamar si no se hubiera iniciado la ejecución de la obraaúnenelsupuestodeimputarsealaEntidad la causal.

No es posible la entrega de adelantos:• SinqueestéprevistoenlasBases.• Sinqueexistasolicitudexpresadelcon-

tratista.• Singarantíaporsuequivalente.• Sin posterior amortización; jamás se

compensan con prestaciones u otros derechos del contratista.

• Sinquetengaotrafinalidadquenoseapara dar inicio de la ejecución de la obra o para el objeto de la obra.

TuO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje Parte

final

TUO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje

Título 2Reglas de Arbitraje

S u m a r i o

Autor : Dr. Leonidas Núñez Álvarez(*)

Título : TUO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje - Parte final

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009

Ficha Técnica

* Abogado especialista en Derecho Administrativo.

m. Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes alSNCA-CONSUCODE.

n. Promoverlarealizacióndeinvestigacionesacadémicas sobre los métodos apropiados de solución de conflictos.

o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia delCONSUCODEelInformeyPresupuestoAnual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE.

p. ProponeralaPresidenciadelCONSUCODElos proyectos normativos, las Directivas y acciones necesarias para el mejor funcio-namientodelSNCA-CONSUCODE.

q. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le sean asignadas por la Presidencia del CONSUCODE.

El (la)Secretario (a)serádesignado(a)por laPresidenciadeCONSUCODE.

Artículo 13°. Secretaría Técnica de Conci-liación LaSecretaríaTécnicadeConciliaciónprestalosserviciosdeadministraciónyorganizaciónde conciliaciones dentro del marco de la ley sobre lamateriaycolaboracon laSecretaríadelSNCA-CONSUCODEenlasdemásfuncionesque le corresponden.

Artículo 14°. Secretaría Técnica de Arbi-traje La SecretaríaTécnicadeArbitrajepresta losservicios de organización y administracióndearbitrajes, lleva informaciónsistematizadasobre los procesos arbitrales y colabora con la