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    13415 REAL DECRETO 1598/2004, de 2 de julio,por el que se modifica el Reglamento Generalde Conductores, aprobado por el Real Decre-to 772/1997, de 30 de mayo.

    A travs del Reglamento General de Conductores,aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo,se traspuso al ordenamiento espaol la Directi-

    va 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991,sobre el permiso de conduccin. La citada directiva nofue traspuesta en su totalidad, pues la incorporacin dealgunos de sus aspectos los dejaba a la voluntad decada Estado miembro. Asimismo, dicha directiva ha sidomodificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisin,de 14 de septiembre de 2000.

    Por otra parte, desde que se aprob el citado regla-mento en el ao 1997, han ido surgiendo algunas cues-tiones prcticas que han dificultado en algunos casossu aplicacin, por lo que resulta necesario dar una res-puesta a algunas de estas cuestiones.

    En consecuencia, se procede a modificar parcialmen-te el Reglamento General de Conductores, modificacin

    que se lleva a cabo de acuerdo con los motivos quea continuacin se exponen.En primer lugar, al objeto de incorporar aquellos

    aspectos de la Directiva 91/439/CEE que no fueronrecogidos en el Reglamento General de Conductores,se han efectuado las siguientes modificaciones:

    a) A fin de lograr la necesaria armonizacin en elmarco del reconocimiento mutuo de los permisos deconduccin expedidos por los Estados miembros de laUnin Europea, as como para conseguir un mayor nivelde garanta de autenticidad, por su dificultad de falsi-ficacin o de producir alteraciones en los datos incor-porados al documento, se ha procedido a adoptar elmodelo alternativo de permiso de conduccin expedido

    conforme al modelo del anexo I bis de la Directi-va 91/439/CEE, introducido por la Directiva 96/47/CEdel Consejo, de 23 de julio de 1996, que la modifica,cuya implantacin se va generalizando en los Estadosintegrantes de la Comunidad Europea. Con este motivo,se ha incluido un nuevo anexo I bis, en el que se incor-poran los datos y el modelo del nuevo permiso, ademsde modificar aquellos artculos del reglamento que seven afectados.

    b) Igualmente, se ha modificado la disposicin tran-sitoria undcima, en la que se regula la implantacinprogresiva del nuevo modelo de permiso de conduccin,que se har de acuerdo con el calendario que se apruebepor orden del Ministro del Interior, en la que se deter-minarn adems las nuevas medidas de las fotografas,y se ha incorporado una nueva disposicin transitoriadecimoquinta al reglamento relativa al modelo de per-miso de conduccin en el que se expedirn los dupli-cados.

    c) Con el propsito de mejorar la fluidez de la cir-culacin, reduciendo el nmero de automviles de turismoque circulan ocupados solamente por una persona, y deacuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE,se permite que los titulares de un permiso de conduccinde la clase B en vigor, con una antigedad superior atres aos, puedan conducir dentro del territorio nacionallas motocicletas cuya conduccin autoriza el permiso dela clase A1.

    d) En materia de canje de permisos de conduccin

    extranjeros, faltaba recoger de forma expresa la posi-bilidad de no reconocer la vigencia de lospermisos comu-nitarios procedentes de canje de permisos expedidosen pases no pertenecientes a la Unin Europea, en apli-cacin de la Directiva 91/439/CEE.

    En segundo lugar, para incorporar las novedadesintroducidas por la Directiva 2000/56/CE, se han rea-lizado las siguientes modificaciones:

    a) Se han ampliado las materias que son objeto delas pruebas de control de conocimientos, se han modi-ficado las maniobras que deben realizarse en las pruebasde control de aptitudes y comportamientos en circuitocerrado y se han concretado los extremos que deben

    ser objeto de observacin y valoracin por el examinadoren la prueba de control de aptitudes y comportamientosen circulacin en vas abiertas al trfico general. Asi-mismo, ante los cambios en la forma que debern rea-lizarse las maniobras en las pruebas de control de apti-tudes y comportamientos en circuito cerrado para laobtencin de los permisos de las clases A y A1, se hamodificado la disposicin transitoria dcima, de tal formaque las nuevas maniobras sern exigibles a partir del 30de septiembre de 2008, realizndose hasta esa fechacomo se vienen exigiendo actualmente, de acuerdo conlo exigido por la normativa comunitaria.

    b) Paralelamente, se suprimen las actuales exencio-nes de las pruebas de control de aptitudes y compor-tamiento en circuito cerrado a los titulares de determi-

    nados permisos de conduccin, pues de acuerdo conlo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2000/56/CE,slo se admiten exenciones en lo que se refiere a laspruebas de conocimientos, mantenindose nicamentela exencin en dicho apartado de la prueba de controlde aptitudes y comportamiento en circuito cerrado aquienes soliciten la autorizacin para conducir losvehculos a que se refiere el artculo 7.3 del reglamento,por tratarse de una clase de autorizacin exclusivamentede carcter nacional.

    c) En la lnea indicada de acomodacin de la pruebade control de aptitudes y comportamientos en circula-cin en vas abiertas al trfico general a la Directi-va 2000/56/CE, se establece la posible suspensin einterrupcin inmediata de la realizacin de las citadaspruebas, y se prev la posibilidad de limitar el nmerode aspirantes que pueden realizar dichas pruebas conel mismo vehculo, con la finalidad de asegurar la fluidezen su desarrollo, evitando as los tiempos muertos.

    d ) Para adecuar e l anexo V II a la D irec ti -va 2000/56/CE, se modifican y especifican los requi-sitos generales que deben reunir los vehculos de examenque se utilizan en las pruebas de control de aptitudesy comportamientos.

    En tercer lugar, al objeto de dar una solucin a losproblemas que, en la prctica, han ido surgiendo desdela aprobacin del reglamento, se han incluido las siguien-tes modificaciones:

    a) Se permite solicitar la prrroga de vigencia delpermiso o licencia dentro de los 90 das antes de lafecha de prdida de vigencia de la autorizacin, com-putndose, en todo caso, el nuevo perodo de vigenciadel permiso o de la licencia desde la fecha de prdidade su vigencia.

    b) Asimismo, se contempla de una manera ms cla-ra la excepcin de tener que obtener un permiso enEspaa, a los titulares de los permisos procedentes depases terceros con los que exista un convenio bilateralpara el reconocimiento mutuo y canje de los permisosde conduccin, y, por otra parte, para ampliar la posi-bilidad de canje de permisos con aquellos pases conlos que no exista convenio a tal efecto y cumplan deter-minados requisitos, siempre que los titulares de los per-

    misos hayan conducido profesionalmente en Espaacomo mnimo durante un perodo de seis meses y supe-ren unas pruebas tericas.

    c) Con objeto de adaptar el texto del reglamentoa las modificaciones introducidas en el texto articulado

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    de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motory seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legis-lativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifican las deno-minaciones referentes a la declaracin de nulidad o lesi-vidad y prdida de vigencia de las autorizaciones paraconducir.

    d) A fin de evitar una duplicidad de cursos de reci-claje y sensibilizacin de los conductores, se suprimenlos cursos previstos en el artculo 41 cuya realizacinse contemplaba como una manera de acreditar la exis-tencia del requisito o requisitos cuya prdida se presumey que motiva el inicio del procedimiento para la decla-racin de la prdida de vigencia de la autorizacin paraconducir, de tal forma que, al suprimirse, solamentepodrn acreditarse dichos requisitos mediante la reali-zacin nuevamente de la prueba o pruebas que se con-sideren procedentes. Con esta modificacin, los cursosde reciclaje y sensibilizacin sern exclusivamente losregulados en el artculo 67.3 del texto articulado de laLey sobre trfico, circulacin de vehculos a motor yseguridad vial, como medida que evita la revocacin delos permisos de conduccin para los infractores rein-cidentes en infracciones muy graves.

    e) Por otra parte, la experiencia en los cursosdesarrollados en escuelas particulares de conductoresque sustituyen a la prueba terica para la obtencin dela licencia que autoriza la conduccin de ciclomotoresha hecho necesario detallar tanto los requisitos del cursocomo los que deban cumplir las escuelas para obtenerla autorizacin especfica para impartirlos.

    f) Ante los problemas prcticos planteados por laexigencia de realizar las pruebas tericas para obtenero ampliar la autorizacin para conducir vehculos quetransporten mercancas peligrosas en el centro de ex-menes que determine la Jefatura Provincial de Trficoque hubiera aprobado el curso, se establece que las cita-das pruebas puedan realizarse en el centro de exmenesque determine la Jefatura Provincial de Trfico en la

    que se presente la solicitud.g) Se incluye un nuevo prrafo en la disposicinadicional segunda, en cuanto a la definicin de residencianormal como requisito necesario para obtener un per-miso o licencia de conduccin en nuestro pas, reco-giendo una referencia expresa a que, en todo caso, dicharesidencia debe ser entendida, exclusivamente, cuandoel extranjero se encuentre en una situacin regular enEspaa, remitindose a estos efectos a lo dispuesto enla Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechosy libertades de los extranjeros en Espaa y su integracinsocial.

    h) Se introduce, por otro lado, una modificacin dela disposicin adicional sexta para permitir que los efec-

    tivos policiales y, en su caso, los bomberos, agentesforestales u otros colectivos, siempre que tengan la edadde 21 aos y sean titulares de permisos de conduccinde la clase A con limitacin de potencia y relacin poten-cia/peso, puedan sustituir la experiencia mnima de dosaos para conducir toda clase de motocicletas por uncurso impartido por las respectivas escuelas policiales.

    i) En la disposicin transitoria novena, se estableceun plazo mximo de tres meses desde la entrada envigor para que los vehculos que se utilizan en las pruebasde aptitud para la obtencin de determinadas clases depermisos dejen de ser utilizados, concluyendo as losplazos transitorios dados a estos en el vigente regla-mento, por considerar que los citados vehculos ya nocumplen las condiciones necesarias a efectos prcticos

    para realizar las mencionadas pruebas.j) Finalmente, en el anexo IV se revisan los perodosde vigencia de los permisos de conduccin cuyos titu-lares estn afectados de visin monocular, hayan sidosometidos a ciruga refractiva o sean diabticos insu-

    linodependientes, y se admite la posibilidad de obtencino prrroga de los permisos del grupo segundo con ciertasadaptaciones en el vehculo en casos excepcionales deproblemas de movilidad de sus titulares. En cuanto alsistema cardiovascular, se concretan los criterios de valo-racin de la capacidad funcional en relacin con los nive-les de actividad fsica de la persona objeto de la explo-racin. Se aumenta el cociente intelectual mnimo y seampla la exploracin para la aptitud perceptivo-motora.

    Igualmente, se ha procedido a modificar el Real Decre-to 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulacin de per-misos de conduccin de vehculos de las Fuerzas Arma-das y de la Guardia Civil, modificacin que se incluyeen la disposicin final primera de este real decreto, res-pecto a las especialidades a tener en cuenta por la natu-raleza militar de los vehculos con los que se realizanlas pruebas para obtener los permisos o licencias mili-tares, en concordancia con la modificacin introducidaen el reglamento en el mismo sentido.

    Este real decreto ha sido sometido a informe del Con-sejo Superior de Trfico y Seguridad de la CirculacinVial.

    En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior,de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Con-sumo, con la aprobacin previa del Ministro de Admi-nistraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Esta-do y previa deliberacin del Consejo de Ministros ensu reunin del da 2 de julio de 2004,

    D I S P O N G O :

    Artculo nico. Modificacin del Reglamento Generalde Conductores, aprobado por el Real Decre-to 772/1997, de 30 de mayo.

    El Reglamento General de Conductores, aprobado porel Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, se modificaen los siguientes trminos:

    Uno. Se modifica el apartado 4 del artculo 2, quequeda redactado de la siguiente forma:

    4. Las menciones, adaptaciones, restriccionesy otras limitaciones a que se refiere el apartadoanterior se determinarn por el Ministerio del Inte-rior, a propuesta de la Direccin General de Trfico,y se harn constar en el permiso o licencia de con-duccin de forma codificada conforme se indicaen el anexo I 2.d).2.o y en el anexo I bis 2.1.o(12).

    Dos. El artculo 3 queda redactado de la siguienteforma:

    Artculo 3. Modelo.El permiso de conduccin se ajustar a uno de

    los modelos comunitarios que se publican en losanexos I y I bis.

    Tres. El artculo 4 queda redactado de la siguienteforma:

    Artculo 4. Datos que han de constar en el per-miso de conduccin.

    Los datos que han de constar en el permiso deconduccin son los que se indican en los anexos Io I bis.

    Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artculo 6,que queda redactado de la siguiente forma:

    4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E,C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducirmotocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las

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    personas que estn en posesin del permiso dela clase B en vigor, con una antigedad superiora tres aos, podrn conducir dentro del territorionacional las motocicletas cuya conduccin autorizael permiso de la clase A1.

    Cinco. Se modifica el prrafo c) del apartado 2 delartculo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

    c) Una fotografa actualizada de 32 por 25milmetros igual a la que se halla adherida al infor-me de aptitud psicofsica a que se hace referenciaen el prrafo anterior, o de las caractersticas quese determinen cuando el permiso de conduccinse expida segn el modelo del anexo I bis.

    Seis. Se aade un segundo prrafo al apartado 1del artculo 17 con el siguiente contenido:

    La solicitud de prrroga de vigencia del permisoo licencia podr presentarse dentro del perodo detres meses anterior a la fecha de prdida de vigen-cia de la autorizacin de que se trate, computn-dosele en todo caso desde la fecha de prdida de

    la vigencia de la autorizacin el nuevo perodo devigencia de esta.

    Siete. Se modifica el apartado 1 y los prrafos a)y c) del apartado 2 del artculo 19, que quedan redac-tados de la siguiente forma:

    1. Las Jefaturas Provinciales de Trfico, previasolicitud de los interesados, para lo que utilizarnel impreso que a tal efecto proporcionarn dichosorganismos, podrn expedir duplicados de permisoo licencia de conduccin en caso de sustraccin,extravo o deterioro del original. Tambin debernexpedir duplicados cuando los titulares comuni-quen haber variado los datos a que se refiere el

    artculo 18. La expedicin de estos duplicados serealizar de conformidad con lo establecido en ladisposicin transitoria decimoquinta.

    2. A las solicitudes de duplicado se acompa-arn los siguientes documentos:

    a) Fotocopia del documento nacional de iden-tidad en vigor o, en su caso, del pasaporte, o dela tarjeta de identidad de extranjero junto con eldocumento que acredite tener la residencia normalen Espaa o la condicin de estudiante duranteel perodo mnimo exigido, en unin de los docu-mentos originales que sern devueltos una vezcotejados, y una fotografa actualizada de 32 por 25milmetros si el duplicado que se va a expedir

    corresponde a un permiso de conduccin del mode-lo del anexo I, o una fotografa actualizada de lascaractersticas que se determinen si el duplicadoque se va a expedir corresponde a un permiso deconduccin del modelo del anexo I bis.

    c) El permiso o licencia de conduccin originalen los casos de solicitud de duplicado por deterioroo variacin de datos y, en este ltimo supuesto,adems, el documento que acredite la variacinde los datos que figuran en el permiso o licencia.

    Ocho. Se modifica el apartado 1 del artculo 20,que queda redactado de la siguiente forma:

    1. La Jefatura Provincial de Trfico a la que

    se dirija la solicitud de obtencin, prrroga de vigen-cia, duplicado, comunicacin de variacin de datosy los documentos requeridos, previas las actuacio-nes pertinentes, conceder o denegar, segn pro-ceda, lo solicitado.

    Nueve. Se aade un segundo prrafo al artculo 26con el siguiente contenido:

    Lo establecido en el prrafo anterior no serde aplicacin cuando el permiso proceda de canjede otro anterior expedido en un pas no comuni-tario, salvo que exista un convenio para el canjeentre Espaa y el pas de que se trate o que lospermisos expedidos en ese pas sean canjeables

    por decisin comunitaria en los Estados miembrosde la Unin Europea.

    Diez. Se modifica el prrafo b) del apartado 1 y losapartados 3, 4 y 5 del artculo 30, que quedan redac-tados de la siguiente forma:

    b) Los nacionales de otros pases que estnredactados en castellano o vayan acompaados deuna traduccin oficial. Se entender por traduccinoficial la realizada por los intrpretes jurados, porlos cnsules de Espaa en el extranjero, por loscnsules en Espaa del pas que haya expedidoel permiso, o por un organismo o entidad auto-rizados a tal efecto.

    3. Transcurrido el plazo indicado en el apar-tado anterior, los permisos a que se refiere el apar-tado 1 carecern de validez para conducir en Espa-a, y si sus titulares desean seguir conduciendo,debern obtener un permiso espaol, previa com-probacinde los requisitos y superacin de lasprue-bas correspondientes, con las siguientes excepcio-nes:

    a) Cuando se trate de los permisos a que serefiere el apartado 1.d) y en el convenio particularest autorizado su canje. En este caso, el canjedel permiso se realizar de acuerdo con las con-diciones que se indiquen en el citado convenio.

    b) Cuando se trate de los permisos a que sehace referencia en el apartado 1.a) y b); en tal caso,se podrn canjear por un permiso espaol de laclase que corresponda, siempre que su titular renalos siguientes requisitos:

    1.o Que supere la prueba o las pruebas de con-trol de conocimientos, realizadas en forma oral sias se solicita, que acrediten los conocimientosgenerales y especficos a que hace referencia elartculo 48.

    2.o Que acredite haber estado contratadocomo conductor profesional, por un tiempo no infe-rior a seis meses, por empresa o empresas legal-mente establecidas o con sucursal en Espaa, lascuales justificarn esta circunstancia aportando,adems, los documentos de afiliacin y cotizacin

    a la Seguridad Social.3.o Que carezca de antecedentes desfavora-bles en el Registro de conductores e infractorespor infracciones graves o muy graves.

    4. En el supuesto de que proceda el canje, asu solicitud, suscrita por el interesado, se acom-paarn los documentos que se indican en el apar-tado 2.a), b), c), d) y e), del artculo 15, el permisoque se pretende canjear, una declaracin expresade su titular responsabilizndose de la autenticidad,validez y vigencia del permiso y, en su caso, sutraduccin oficial al castellano, entendiendo por talla realizada conforme se indica en el apartado 1.b)de este artculo.

    A fin de comprobar la autenticidad, validez yeficacia, la Jefatura Provincial de Trfico podr soli-citar del interesado la aportacin de los informesque, en atencin a las circunstancias, estime pro-cedentes, incluido el certificado emitido por el orga-

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    nismo que lo hubiera expedido, visado y traducido,en su caso, por la correspondiente embajada, acre-ditativo de su validez y vigencia, en el que se espe-cifiquen los vehculos a cuya conduccin autorizay dems caractersticas del permiso.

    5. La Jefatura Provincial de Trfico a la quese dirija la solicitud, previos los trmites que estimeoportunos, conceder o denegar, segn proceda,el canje solicitado, circunstancia que, con indica-cin del pas que haya expedido el permiso, losdatos de este y de su titular, se har constar enel Registro de conductores e infractores. Si en elconvenio que, en su caso, existiera no se dispusieraotra cosa, el permiso original ser devuelto al pasde expedicin.

    Once. Se modifica la denominacin del captulo VIIdel ttulo I, que queda redactada de la siguiente forma:

    De la nulidad o lesividad y prdida de vigenciade las autorizaciones administrativas

    para conducir

    Doce. Se modifica la denominacin de la sec-

    cin 1.a

    del captulo VII del ttulo I, que queda redactadade la siguiente forma:

    DECLARACIN DE NULIDAD O LESIVIDAD Y PRDIDADE VIGENCIA

    Trece. El artculo 38 queda redactado de la siguienteforma:

    Artculo 38. Nulidad o lesividad.

    Las autorizaciones administrativas para conducirreguladas en este ttulo podrn ser objeto de decla-racin de nulidad o lesividad cuando concurra algu-no de los supuestos previstos en los artculos 62y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26

    de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn.

    Catorce. Se modifica la denominacin de la seccin 2.adel captulo VII del ttulo I, que queda redactada de lasiguiente forma:

    PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN DE NULIDADO LESIVIDAD Y PRDIDA DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

    Quince. El artculo 40 queda redactado de la siguien-te forma:

    Artculo 40. Procedimiento para la declaracinde nulidad o lesividad.

    El procedimiento para la declaracin de nulidado lesividad se ajustar a lo establecido en el cap-tulo I del ttulo VII de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn.

    Diecisis. Se modifica el apartado 2 y el prrafo a)del apartado 3.B) del artculo 41, que quedan redactadosde la siguiente forma:

    2. El acuerdo de incoacin contendr una rela-cin detallada de los hechos y circunstancias queinduzcan a apreciar, racional y funddamente, queha desaparecido alguno de los requisitos que se

    indican en el apartado anterior. En materia de cono-cimientos o comportamientos, podr considerarseque existe una presunta desaparicin de estoscuando el titular de la autorizacin, durante el pero-do de dos aos, haya sido sancionado en firme

    en va administrativa por la comisin de tres infrac-ciones muy graves, sea cual sea el vehculo conel que se hubieran cometido. Igualmente, se adop-tarn en dicho acuerdo, de proceder, las medidascautelares de suspensin cautelar e intervencininmediata previstas en el artculo 42.

    a) Si la desaparicin afecta a los conocimien-tos, habilidades, aptitudes o comportamientos para

    conducir, sometindose a las pruebas de controlde conocimientos o de aptitudes y comportamien-tos que, en virtud de los informes, asesoramientosy pruebas correspondientes, se consideren proce-dentes, ante la Jefatura Provincial de Trfico quehaya instruido el procedimiento.

    Diecisiete. Se modifica la denominacin de la sec-cin 3.a del captulo VII del ttulo I, que queda redactadade la siguiente forma:

    DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA NULIDADO LESIVIDAD Y PRDIDA DE VIGENCIA

    Dieciocho. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 delartculo 42, que quedan redactados de la siguiente for-ma:

    1. En el curso de los procedimientos de decla-racin de nulidad o lesividad o declaracin de pr-dida de vigencia de las autorizaciones administra-tivas, podr acordarse la suspensin cautelar dela vigencia de la autorizacin de que se trate cuandosu mantenimiento entrae un grave peligro parala seguridad del trfico o perjudique notoriamenteel inters pblico; en este caso, el Jefe Provincialde Trfico que conozca del expediente ordenar,mediante resolucin fundada, la intervencin inme-diata de la autorizacin y la prctica de cuantasmedidas sean necesarias para impedir el efectivoejercicio de la conduccin siguindose en todo caso

    el procedimiento, requisitos y exigencias de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Pro-cedimiento Administrativo Comn.

    4. La nulidad o lesividad, la prdida de vigen-cia y la suspensin cautelar y, en su caso, la inter-vencin podrn referirse a una o ms clases delpermiso o licencia de conduccin que posea el titu-lar. En todo caso, en el procedimiento que se ins-truya deber indicarse claramente la clase o lasclases del permiso o licencia afectados. De no afec-tar a todas ellas, la Jefatura Provincial de Trfico,de oficio, entregar al interesado un nuevo docu-mento en el que consten los permisos o licencias

    no afectados.5. La nulidad o lesividad, prdida de vigencia,suspensin cautelar e intervencin llevarn consigola de cualquier otro certificado, autorizacin admi-nistrativa o documento cuyo otorgamiento depen-da de la vigencia de la clase o las clases del permisoo licencia objeto del procedimiento.

    Diecinueve. Se modifican el apartado 1 y el apar-tado 2.1.a, 2.a, 3.a a), b) y h) y 4.a c) del artculo 48,que quedan redactados de la siguiente forma:

    1. Todo solicitante de permiso de conduccin,cualquiera que sea su clase, deber poseer ydemostrar que posee un conocimiento razonado

    y una buena comprensin de, al menos, las mate-rias que a continuacin se indican:

    1.a La vigilancia y las actitudes con respectoa los dems usuarios: su importancia. Necesidadde una colaboracin entre los usuarios: no molestar,

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    no sorprender, advertir, comprender, prever losmovimientos de los dems.

    2.a Las funciones de percepcin, de evaluaciny de toma de decisiones, principalmente el tiempode reaccin y las modificaciones de los compor-tamientos del conductor vinculados a los efectosdel alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades,estados emocionales, fatiga, sueo y otros factores.

    3.a Los principios relativos al respeto de las dis-tancias de seguridad entre vehculos, a la distanciade frenado y a la estabilidad del vehculo en lava teniendo en cuenta las diferentes condicionesmeteorolgicas o ambientales, las caractersticasde los distintos tipos y tramos de va y el estadode la calzada.

    4.a Los riesgos de la conduccin vinculados alos diferentes estados de la calzada y especialmen-te sus variaciones segn las condiciones atmos-fricas, la hora del da o de la noche.

    5.a La va: clases de va y partes de la va. Carac-tersticas de los diferentes tipos de va y las dis-posiciones legales derivadas de ello.

    6.a La conduccin segura en tneles.

    7.a

    Los riesgos especficos relacionados con lainexperiencia de otros usuarios de la va y con losusuarios ms vulnerables, como por ejemplo lospeatones (especialmente los nios, las personas deedad avanzada o discapacitadas, las personas cie-gas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclo-motores, de motocicletas, de coches de minusv-lido y otros.

    8.a Los riesgos inherentes a la circulacin y ala conduccin de los diversos tipos de vehculosy a las diferentes condiciones de visibilidad de susconductores.

    9.a Los elementos mecnicos relacionados conla seguridad de la conduccin y, en particular, poderdetectar los defectos ms corrientes que puedanafectar a los sistemas de direccin, suspensin, rue-das, frenos y neumticos, alumbrado y sealizacinptica (luces, indicadores de direccin, catadip-tricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisasy limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridady las seales acsticas.

    10.a Los equipos de seguridad de los vehculos,especialmente la utilizacin de los cinturones deseguridad, reposacabezas y equipos de seguridaddestinados a los nios.

    11.a La utilizacin del vehculo en relacin conel medio ambiente: uso adecuado de las sealesacsticas, conduccin econmica y ahorro de com-bustible, limitacin de emisiones contaminantes y

    otras medidas a tener en cuenta por el conductorpara evitar la contaminacin ambiental.12.a Las disposiciones legales y reglamentarias

    en materia de trfico, circulacin de vehculos amotor y seguridad vial, especialmente las que serefieren a la sealizacin, reglas de prioridad y limi-taciones de velocidad.

    13.a Normativa relativa a los documentosadministrativos necesarios para circular conducien-do un vehculo a motor: documentos relativos alconductor, al vehculo y, en su caso, a la cargatransportada.

    14.a Factores y cuestiones de seguridad rela-tivos a la carga del vehculo y a las personas trans-portadas.

    15.a

    Los accidentes de circulacin: factoresque intervienen. Causas ms frecuentes de los acci-dentes.

    16.a Normas generales sobre el comporta-miento que debe adoptar el conductor en caso de

    accidente (sealizar, alertar) y medidas y primerosauxilios que puede adoptar, si procede, parasocorrer a las vctimas de accidentes de circulacin.

    17.a Precauciones necesarias al abandonar elvehculo.

    2. Los solicitantes de permiso de conduccinque a continuacin se indican debern poseer ydemostrar que poseen, adems de los indicados

    en el apartado 1 anterior, un conocimiento razo-nado y una buena comprensin de, al menos, lasmaterias siguientes:

    1.a Los solicitantes de permiso de las clasesA1 y A, sobre:

    a) La normativa especfica aplicable a la con-duccin y circulacin de motocicletas, triciclos ycuadriciclos.

    b) Utilizacin de la indumentaria de proteccin,como guantes, botas, otras prendas y el casco.

    c) Visibilidad de las motocicletas por los demsusuarios de la va.

    d) La tcnica de conduccin de motocicletas.e) Factores de riesgo ligados a las diferentes

    condiciones de la va, prestando especial atencina los tramos deslizantes tales como recubrimientosde drenaje, seales en la calzada (lneas, flechas)y rales de tranva.

    f) Aspectos mecnicos con incidencia en laseguridad vial, prestando especial atencin a lasluces de emergencia, a los niveles de aceite y ala cadena de traccin.

    2.a Los solicitantes de permiso de conduccinde las clases C1 y C, sobre:

    a) Mecnica, funcionamiento y entretenimien-to simple de las partes y dispositivos del automvilde inters para la seguridad que a continuacinse indican: los motores de combustin interna; l-quidos (por ejemplo, aceite para el motor, lquidorefrigerador, lquido de limpieza); circuito de com-bustible; el sistema de distribucin; el sistema derefrigeracin; el sistema de alimentacin; el sistemaelctrico; el sistema de alumbrado; el sistema detransmisin; el sistema de suspensin; el sistemade direccin.

    b) Aspectos generales en materia de lubrica-cin y proteccin anticongelante.

    c) Las precauciones a tener en cuenta para des-montar y colocar las ruedas.

    d) Construccin, montaje, utilizacin correctay mantenimiento de los neumticos.

    e) Principios de tipos, funcionamiento, partes

    principales, conexiones, empleo y mantenimientocotidiano de los mecanismos de frenado y acele-racin.

    f) Mtodos de busca de las causas de una ave-ra y capacidad para efectuar pequeas reparacio-nes con ayuda de las herramientas adecuadas.

    g) Mantenimiento preventivo de vehculos eintervenciones habituales necesarias.

    h) La normativa especfica, factores y cuestio-nes de seguridad vial aplicables a los conductores,a los vehculos de transporte de mercancas y ala carga transportada.

    i) La normativa sobre pesos y dimensiones delos vehculos.

    j) La normativa sobre inspecciones tcnicas

    peridicas, ordinarias y extraordinarias de vehculosdestinados al transporte de mercancas.k) La normativa sobre tiempos de conduccin

    y de descanso y utilizacin del aparato de controlregulado en los Reglamentos (CEE) n.o 3820/85

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    del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, yn.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembrede 1985.

    l) Utilizacin de los sistemas de frenado yreduccin de velocidad.

    m) Obstaculizacin de la visibilidad para el con-ductor y los dems usuarios causadas por las carac-tersticas del vehculo y su carga.

    n) Influencia del viento en la trayectoria delvehculo.

    ) Precauciones que se han de adoptar al ade-lantar a causa de los riesgos derivados de las pro-yecciones de agua, barro y otros elementos.

    o) La utilizacin econmica de los vehculos.p) Las medidas que se deben adoptar tras un

    accidente o incidente en lo que se refiere al segurodel automvil.

    q) Aspectos elementales de la legislacinnacional aplicable al transporte de mercancas porcarretera.

    r) Aspectos elementales de la responsabilidaddel conductor en lo que se refiere al recibo, el trans-porte y la entrega de las mercancas de confor-

    midad con las condiciones convenidas.s) Los documentos relativos al conductor, a losvehculos y a los transportes requeridos en el trans-porte de mercancas en trfico nacional e inter-nacional.

    t) Factores de seguridad relativos a la cargadel vehculo: control de la carga (colocacin y suje-cin), dificultades con diferentes tipos de carga (l-quidos, cargas que cuelgan), carga y descarga demercancas y empleo del material destinado a talefecto.

    u) Aspectos elementales de las precaucionesque se deben adoptar para el mantenimiento y eltransporte de mercancas peligrosas.

    v) Lectura, comprensin y utilizacin de un

    mapa de carreteras y de un plano de poblacin,as como de sus ndices, signos y smbolos con-vencionales utilizados, y planificacin de itinerarios,incluidos los sistemas electrnicos de navegacin.

    w) Conducta que se debe observar en caso deaccidente, conocimientos de las medidas que hayque tomar en accidentes y ocasiones similares,incluidas las medidas de emergencia y los primerosauxilios.

    3.a Los solicitantes de permiso de conduccinde las clases D1 y D, sobre:

    a) Mecnica y entretenimiento simple de laspartes y dispositivos del automvil de inters parala seguridad que se indican en los prrafos a) al

    g), ambos inclusive, del apartado 2.2.a

    anterior.b) Las materias a que se refieren los prrafosh) al w), ambos inclusive, del apartado 2.2.a ante-rior, excepto las que se resean en los prrafosq), r), s), t) y u). Las contenidas en los prrafosh) y j) se entendern referidas a los vehculos des-tinados al transporte colectivo de viajeros.

    h) Conducta, comportamiento y primerosauxilios en caso de accidente o incidente, incluidaslas medidas de emergencia tales como la evacua-cin de los pasajeros.

    4.a c) Principios de tipos, funcionamiento, par-tes principales, conexiones, empleo y mantenimien-to cotidiano de los sistemas de acoplamiento y prin-cipios a tener en cuenta en el acoplamiento y desa-coplamiento de remolques y semirremolques alvehculo tractor.

    Veinte. Se modifican los prrafos a), c), d), e) y f)del apartado 1 y los prrafos a) y b) del apartado 2

    del artculo 51, que quedan redactados de la siguienteforma:

    a) Disposiciones legales y reglamentarias enmateria de trfico, circulacin de vehculos a motory seguridad vial (apartado 1.12.a).

    c) La va (apartados 1.3.a, 1.4.a, 1.5.ay 1.6.a).d) Los dems usuarios de la va (apartados 1.7.a

    y 1.8.a).

    e) Normativa general y varios (apartados 1.13.a

    ,1.14.a, 1.15.a, 1.16.a y 1.17.a).f) Otros (apartados 1.9.a, 1.10.a y 1.11.a).a) Los permisos de conduccin de las clases

    A1 y A, una prueba de control de conocimientosespecficos sobre las materias a que se refiere elapartado 2.1.a, prrafos a), b), c), d), e) y f).

    b) Los del permiso de las clases C1 y C, unaprueba de control de conocimientos sobre mec-nica y entretenimiento simple del automvil a quese refieren los prrafos a) al g), ambos inclusive,del apartado 2.2.a, y otra prueba de control de cono-cimientos especficos sobre las materias a que serefieren los prrafos h) al w), ambos inclusive.

    Veintiuno. El artculo 52 queda redactado de lasiguiente forma:

    Artculo 52. Prueba de control de aptitudes ycomportamientos en circuito cerrado.

    1. El contenido de la prueba de control de apti-tudes y comportamientos en circuito cerrado seorientar a comprobar la destreza y habilidad delos aspirantes en el dominio y manejo del vehculoy sus mandos.

    2. Los solicitantes de permiso de conduccinde las clases A1 y A realizarn las siguientes manio-bras:

    A) Zigzag entre jalones a velocidad reducida.B) Circular sobre una franja de anchura limi-

    tada.C) Zigzag entre jalones.D) Evitar un obstculo.E) Aceleracin y frenado.F) Frenado de emergencia controlado.

    Las maniobras A) y B) se realizarn a poca velo-cidad y deben permitir comprobar el manejo delembrague en combinacin con el freno, el equi-librio, la direccin de la visin, la posicin sobrela motocicleta y la posicin de los pies en losreposapis.

    Las maniobras C) y D) se realizarn a ms altavelocidad: la primera, alcanzando al menos30 km/h, y la segunda, para evitar un obstculoa una velocidad mnima de 50 km/h, y deben per-mitir comprobar la posicin sobre la motocicleta,la direccin de la visin, el equilibrio, la tcnicade conduccin y la tcnica del cambio de marchas.

    Las maniobras E) y F) se realizarn a velocidadesmnimas de 30 km/h y 50 km/h, respectivamente,y deben permitir comprobar el manejo del frenodelantero y trasero, la direccin de la visin y laposicin sobre la motocicleta.

    Una vez realizadas las maniobras, el aspirantedejar la motocicleta correctamente estacionada,apoyada sobre su soporte central o lateral y conel motor parado.

    Previamente a la realizacin de dichas manio-bras, los aspirantes debern:a) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso,

    la indumentaria de proteccin, como guantes, botasy otras prendas.

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    b) Efectuar verificaciones de forma aleatoriadel estado de los neumticos, de los frenos, delsistema de direccin, del interruptor de parada deemergencia (si existiera), de la cadena de traccin,del nivel de aceite, de los faros, de los catadip-tricos, de los indicadores de direccin y de la sealacstica.

    c) Quitar el soporte del vehculo y desplazarlosin ayuda del motor caminando a su lado y con-

    servando el equilibrio.d) Poner en marcha el motor y prepararse pararealizar las maniobras antes indicadas.

    3. Los solicitantes de autorizacin para condu-cir los vehculos a que se refiere el artculo 7.3o de permiso de la clase B realizarn las siguientesmaniobras con incidencia en la seguridad vial:

    G) Marcha atrs en recta y curva efectuandoun recorrido en marcha atrs, manteniendo unatrayectoria rectilnea y utilizando la va de circu-lacin adaptada para girar a la derecha o a la izquier-da en una esquina.

    H) Cambio de sentido de la marcha utilizandolas velocidades hacia adelante y hacia atrs, en

    espacio limitado.I) Estacionamiento y salida del espacio ocupa-do al estacionar (en paralelo, oblicuo o perpendi-cular), utilizando las marchas hacia delante y haciaatrs, en llano o en pendiente ascendente o des-cendente.

    J) Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pen-diente ascendente o descendente.

    K) Frenado para detener el vehculo con pre-cisin, utilizando, si es necesario, la capacidad mxi-ma de frenado de aquel.

    De las cinco maniobras antes establecidas, cadaaspirante deber realizar al menos tres, de las queuna contendr una marcha atrs. Estas maniobraspodrn realizarse durante el desarrollo de la prueba

    de control de aptitudes y comportamientos encirculacin en vas abiertas al trfico general y,cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuitocerrado.

    Previamente a la realizacin de dichas manio-bras, los aspirantes debern demostrar que soncapaces de prepararse para una conduccin segurasatisfaciendo las prescripciones siguientes:

    a) Regular el asiento para conseguir una posi-cin sentada correcta.

    b) Ajustar los retrovisores, el cinturn de segu-ridad y los reposacabezas, si existen.

    c) Controlar el cierre de las puertas.d) Efectuar verificaciones de forma aleatoria

    del estado de los neumticos, del sistema de direc-

    cin, de los frenos, de lquidos (por ejemplo, aceitedel motor, lquido refrigerante, lquido del lavapa-rabrisas), de los faros, de los catadiptricos, de losindicadores de direccin y de la seal acstica.

    4. Los solicitantes de permiso de las clases C1y C, adems de las maniobras G) e I) indicadasen el apartado 3, realizarn obligatoriamente lasiguiente maniobra con incidencia en la seguridadvial:

    L) Estacionamiento seguro para cargar o des-cargar en una rampa o plataforma de carga o ins-talacin similar.

    5. Los solicitantes de permiso de las clases D1y D, adems de las maniobras G) e I) indicadas

    en el apartado 3, realizarn obligatoriamente lasiguiente maniobra con incidencia en la seguridadvial:

    M) Estacionar para dejar que los pasajerosentren y salgan con seguridad.

    6. Previamente a la realizacin de las manio-bras indicadas en los apartados 4 y 5, los aspirantesdebern demostrar que son capaces de prepararsepara una conduccin segura satisfaciendo obliga-toriamente, adems de las prescripciones estable-cidas en los prrafos a), b) y d) del apartado 3para los aspirantes a la obtencin del permiso dela clase B, alguna de las siguientes:

    a) Verificar la asistencia del frenado y la direc-cin; comprobar el estado de las ruedas, de sustornillos de fijacin, de los guardabarros, los para-brisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; com-probar y utilizar el panel de instrumentos, incluidoel aparato de control regulado en el Reglamento(CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembrede 1985.

    b) Comprobar la presin, los depsitos de airey la suspensin.

    c) Comprobar los factores de seguridad en rela-cin con la carga del vehculo: compartimento decarga, lminas, puertas de carga, mecanismo decarga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colo-

    cacin de la carga y sujecin de esta (clase C1y C nicamente).d) Ser capaz de tomar medidas especiales de

    seguridad del vehculo; comprobar las bodegas decarga, las puertas de servicio, las salidas de emer-gencia, el material de primeros auxilios, los extin-tores y dems equipos de seguridad (clases D1y D nicamente).

    7. Los solicitantes de permiso de la clase B+E,adems de las maniobras G) e I) y, facultativamentela J), indicadas en el apartado 3, realizarn obli-gatoriamente las siguientes maniobras con inciden-cia en la seguridad vial:

    N) Proceder al acoplamiento y desacoplamien-to del remolque.Esta maniobra debe comenzar con el vehculo

    tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir,no en lnea).

    ) Estacionamiento seguro para cargar o des-cargar.

    Previamente a la realizacin de dichas manio-bras, los aspirantes debern demostrar que soncapaces de prepararse para una conduccin segurasatisfaciendo obligatoriamente, adems de las pres-cripciones establecidas en los prrafos a), b), c)y d) del apartado 3 para los aspirantes a la obten-cin del permiso de la clase B, las siguientes:

    a) Comprobar los factores de seguridad en rela-cin con la carga del remolque: compartimento decarga, lminas, puertas de carga, cierre de la cabina(si existe), colocacin de la carga y sujecin deesta.

    b) Comprobar el mecanismo de acoplamiento,del freno y de las conexiones elctricas.

    8. Los solicitantes de permiso de las cla-ses C1+E, C+E, D1+E, y D+E, adems de las manio-bras G) e I), y, facultativamente, la J) del apartado3 y N) del apartado 7, realizarn obligatoriamentelas siguientes maniobras con incidencia en la segu-ridad vial:

    a) La maniobra L) del apartado 4 para las cla-ses C1+E y C+E.

    b) La maniobra M) del apartado 5 para las cla-ses D1+E y D+E.

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    Previamente a la realizacin de dichas manio-bras, los aspirantes debern demostrar que soncapaces de prepararse para una conduccin segurasatisfaciendo obligatoriamente las prescripcionesestablecidas en los prrafos a), b), c) y d) del apar-tado 6 y en los prrafos a) y b) del ltimo prrafodel apartado 7.

    Veintids. El artculo 53 queda redactado de la

    siguiente forma:Artculo 53. Prueba de control de aptitudes y

    comportamientos en circulacin en vas abiertasal trfico general.

    1. Todo aspirante a permiso de conduccin,durante el desarrollo de la prueba de control deaptitudes y comportamientos en vas abiertas altrfico general, deber efectuar, en situaciones nor-males de circulacin, con toda seguridad y con lasprecauciones necesarias, las operaciones y manio-bras establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 delartculo 49 que no hayan sido valoradas en la prue-ba de control de aptitudes y comportamientos encircuito cerrado y las contenidas en el artculo 50.

    Previamente a la realizacin de la prueba, debe-rn demostrar, en cuanto sean compatibles conel vehculo, que son capaces de prepararse parauna conduccin segura cumpliendo lo establecidoen el apartado 1 del citado artculo 49.

    2. Los aspirantes a permiso de la clase A debe-rn demostrar, adems, que son capaces de con-servar el equilibrio a diferentes velocidades, incluidala marcha lenta, y en diversas situaciones de con-duccin y circulacin.

    3. Los aspirantes a permiso de las clases B+E,C1, C, D1, C1+E, C+E, D1+E y D+E debern demos-trar, adems, que son capaces de efectuar las ope-raciones establecidas en el apartado 5 del artculo 49.

    4. Los aspirantes a permiso de la clase D debe-rn demostrar, adems, que son capaces de adop-tar las disposiciones particulares relativas a la segu-ridad del vehculo.

    5. Los conductores de todo vehculo de motordebern poseer, para conducir con seguridad, losconocimientos, aptitudes y comportamientosexpuestos en los artculos 48 a 53 que les permitan:

    a) Discernir los peligros originados por la cir-culacin y valorar su gravedad.

    b) Dominar su vehculo con el fin de no crearsituaciones peligrosas y reaccionar de forma apro-piada cuando estas se presenten.

    c) Observar las disposiciones legales en mate-ria de circulacin vial, en particular las que tienenpor objeto prevenir los accidentes de la carreteray garantizar la fluidez de la circulacin.

    d) Detectar los defectos tcnicos ms impor-tantes de su vehculo, en particular los que ponganen peligro la seguridad, y remediarlos debidamente.

    e) Tener en cuenta todos los factores que afec-tan al comportamiento de los conductores (alcohol,cansancio, vista deficiente, etc.), con el fin de con-servar la utilizacin plena de las capacidades nece-sarias para la seguridad de la conduccin.

    f) Contribuir a la seguridad de todos los usua-rios, en particular de los ms dbiles y de los msexpuestos, mediante una actitud respetuosa haciatodos ellos.

    6. En cada una de las situaciones de conduc-cin, la evaluacin se referir a la soltura del aspi-rante en el manejo de los diferentes mandos delvehculo y el dominio que demostrar para intro-ducirse en la circulacin con total seguridad.

    A lo largo de la prueba, el aspirante deber daruna impresin de seguridad. Los errores de con-duccin o un comportamiento peligroso que ame-nace la seguridad inmediata del vehculo de exa-men, sus pasajeros u otros usuarios de la va, tantosi es necesaria como si no la intervencin del exa-minador o acompaante, ser causa suficiente parainterrumpir la prueba y calificar inmediatamente lafalta de aptitud del aspirante. No obstante, en aten-cin a las circunstancias, especialmente la densi-dad del trfico y la seguridad de la circulacin, elexaminador podr decidir si en algn caso es con-veniente continuar la prueba.

    La actuacin de los examinadores deber sercontrolada y supervisada por la Jefatura Provincialde Trfico a la que estn adscritos, con el fin degarantizar la aplicacin correcta y homognea delas disposiciones relativas a la valoracin de lasfaltas con arreglo a las normas que establece estereglamento.

    7. En su apreciacin, los examinadores debe-rn prestar especial atencin al hecho de si losaspirantes muestran un comportamiento prudente

    y corts. Este es un reflejo de la forma de conducirconsiderada en su globalidad, que el examinadordebe tener en cuenta para hacerse una idea generalde la preparacin del aspirante. Ser un criteriopositivo una conduccin flexible y dispuesta, apartede segura, y tendr en cuenta las condicionesmeteorolgicas y de la va pblica, de los demsvehculos, los intereses de los dems usuarios deaquella, especialmente de los ms vulnerables, yla capacidad de anticipacin.

    8. El examinador tambin analizar del aspi-rante los siguientes aspectos:

    a) Control del vehculo, teniendo en cuenta: lacorrecta utilizacin de los cinturones de seguridad,los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; elmanejo correcto del embrague, la caja de cambios,el acelerador, los sistemas de frenado, la direccin;el control del vehculo en diferentes circunstancias,a distintas velocidades; la estabilidad en carretera;el peso, las dimensiones y caractersticas del vehculo;el peso y tipo de carga (clases B+E, C1, C1+E,C, C+E, D+E y D1+E nicamente); el confort delos pasajeros (clases D, D+E, D1, D1+E nicamen-te), sin aceleraciones bruscas, suavidad en la con-duccin o ausencia de frenazos.

    b) Conduccin econmica y no perjudicial parael medio ambiente, teniendo en cuenta las revo-luciones por minuto, el cambio de marchas, la uti-lizacin de frenos y acelerador (clases B+E, C1,

    C1+E, C, C+E, D, D+E, D1, D1+E nicamente).c) Capacidad de observacin: observacinpanormica; utilizacin correcta de los espejos;visin a lo lejos, mediana, cercana.

    d) Prioridades / ceda el paso: prioridad en cru-ces e intersecciones; ceda el paso en otras oca-siones especialmente, al cambiar de direccin, alcambiar de carril, en maniobras especiales.

    e) Posicin correcta en la va pblica: posicincorrecta en la calzada, en los carriles, en las roton-das, en las curvas, posicin apropiada teniendo encuenta el tipo y caractersticas del vehculo; pre-posicionamiento.

    f) Distancias: la distancia adecuada de sepa-racin frontal y lateral y la distancia adecuada de

    los dems usuarios de la va pblica.g) Velocidad: no superior a la autorizada; ade-cuacin de la velocidad a las condiciones meteo-rolgicas y del trfico y, cuando proceda, a los lmi-tes establecidos; conduccin a una velocidad a la

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    que siempre sea posible detenerse en el tramo visi-ble y libre; adecuacin de la velocidad a la de losdems usuarios del mismo tipo.

    h) Semforos, seales de trfico y otros fac-tores: actuacin correcta ante los semforos; obser-vancia de las indicaciones de los agentes o, ensu caso, otros encargados de controlar el trfico;comportamiento correcto antes las seales de tr-fico (prohibiciones u obligaciones); respecto de lasseales en la calzada.

    i) Sealizacin: uso de las seales oportunascuando sea necesario, correctamente y en sumomento; reaccionar de forma apropiada ante lasseales emitidas por otros usuarios de la va.

    j) Frenado y detencin: desaceleracin a sumomento, frenado y detencin acordes con las cir-cunstancias; capacidad de anticipacin; utilizacinde varios sistemas de frenado (nicamente paralas clases C, C+E, D, D+E); utilizacin de sistemasde reduccin de la velocidad diferentes de los fre-nos (nicamente para las clases C, C+E, D, D+E).

    Veintitrs. Se modifica el prrafo primero y se supri-me el prrafo tercero del apartado 1 del artculo 57,que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Las pruebas, tanto las de control de cono-cimientos como las de control de aptitudes y com-portamientos, sern calificadas de apto o no apto.La declaracin de aptitud en una prueba tendrun perodo de vigencia de seis meses, contado des-de el da siguiente a aquel en que el aspirante fuedeclarado apto en la prueba, sin que dicho perodopueda ser prorrogado. La superacin de la pruebasiguiente dentro de este consolidar la vigencia dela prueba anteriormente superada.

    Veinticuatro. Se modifican los apartados 4 y 5 delartculo 58, que quedan redactados de la siguiente for-

    ma: 4. Estarn exentos de realizar la prueba decontrol de conocimientos a que se refiere el apar-tado 4 del artculo 51 para obtener licencia queautoriza a conducir ciclomotores los que acreditendocumentalmente:

    a) Haber adquirido, en una escuela particularde conductores que cuente con una autorizacinespecfica de la Jefatura Provincial de Trfico, losconocimientos necesarios para conducir ciclomo-tores. El curso que a tal efecto se imparta tendruna duracin mnima de ocho horas lectivas y seajustar al programa que establezca la DireccinGeneral de Trfico. La concesin de la autorizacinpara impartir estos cursos quedar supeditada aque la escuela presente ante la Jefatura Provincialde Trfico el correspondiente programa, con indi-cacin del sistema de evaluacin y las pruebas quese deben realizar, con expresin, para cada curso,del calendario, el horario y la relacin de alumnosinscritos y del personal docente.

    b) Haber superado con aprovechamiento en uncolegio, instituto u otro centro de formacin uncurso o asignatura optativa en la que se traten losconocimientos necesarios para conducir ciclomo-tores, siempre que el programa que se impartacuente con la aprobacin de la Direccin Generalde Trfico.

    5. Estarn exentos de realizar la prueba de con-

    trol de aptitudes y comportamientos en circuitocerrado quienes soliciten autorizacin para condu-cir los vehculos a que se refiere el artculo 7.3y sean titulares de un permiso en vigor de la cla-se B, con ms de un ao de antigedad.

    Veinticinco. Se modifica el primer prrafo del apar-tado 2 del artculo 61, que queda redactado de la siguien-te forma:

    2. Adems de la declaracin de no apto enla convocatoria de que se trate, podr acordarsela interrupcin y suspensin inmediata de las prue-bas de control de aptitudes y comportamientoscuando los aspirantes denoten manifiesta imperi-

    cia, carencia del dominio del vehculo o sus mandosy cometan errores o faltas que, individualmenteconsideradas o por acumulacin con otras, impli-quen dicha calificacin o se den los supuestos con-templados en el artculo 59.4.

    Veintisis. Se modifica el apartado 2 y se incorporaun nuevo apartado 3 al artculo 62, que quedan redac-tados de la siguiente forma:

    2. La prueba de control de aptitudes y com-portamientos en circulacin en vas abiertas al tr-fico general tendr lugar, si es posible, en carreterassituadas fuera de las aglomeraciones, en autopistaso autovas, as como en todo tipo de vas urbanas(zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30y 50 km/h), que debern presentar los diferentestipos de dificultades que puede encontrar un con-ductor.

    Siempre que sea posible, la prueba se desarro-llar en diferentes condiciones de densidad de tr-fico. El tiempo transcurrido en la carretera debeutilizarse de forma ptima con el fin de probar alaspirante en los diferentes tipos de trfico que sepueden encontrar, haciendo especial hincapi enla transicin de uno a otro.

    3. Con objeto de lograr la necesaria fluidez enla realizacin de las pruebas de control de aptitudesy comportamientos, podr limitarse el nmero deaspirantes que realicen dichas pruebas con el mis-

    mo vehculo.Veintisiete. Se modifica el prrafo a) del apartado 1

    del artculo 73, que queda redactado de la siguienteforma:

    a) En el centro de exmenes que, atendidaslas circunstancias y las posibilidades del servicio,determine la Jefatura Provincial de Trfico en laque se hubiera presentado la solicitud, cuando laspruebas sean para obtener o ampliar la autoriza-cin.

    Veintiocho. Se modifica el prrafo c) del apartado 2del artculo 81, que queda redactado de la siguienteforma:

    c) Una fotografa actualizada de 32 por 25milmetros si el permiso civil por el que se canjeese va a expedir en el modelo del anexo I, o unafotografa actualizada de las caractersticas que sedeterminen si el permiso civil por el que se canjeese va a expedir en el modelo del anexo I bis.

    Veintinueve. Se modifica el prrafo segundo del ar-tculo 82, que queda redactado de la siguiente forma:

    La formacin impartida en las escuelas a quese refiere el prrafo anterior y las pruebas realizadasse ajustarn, con carcter general, a lo dispuestoen el captulo III del ttulo II de este reglamento,sin perjuicio de las especialidades que correspon-

    dan a la naturaleza militar de los vehculos y quedebern ser tenidas en cuenta al otorgar la auto-rizacin de la escuela u organismo. Tambin seajustarn a lo dispuesto en dicho captulo III losvehculos militares empleados en las referidas prue-

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    bas, en la medida en que lo permitan sus carac-tersticas especiales y los criterios operativos querigen la dotacin de material automvil en las Fuer-zas Armadas.

    Treinta. Se aade un tercer prrafo a la disposicinadicional segunda, con el siguiente contenido:

    En todo caso, nicamente se entender por resi-dencia normal la permanencia en Espaa en situa-cin regular que deber ser debidamente acredi-tada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org-nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en Espaa y su inte-gracin social.

    Treinta y uno. La disposicin adicional sexta quedaredactada de la siguiente forma:

    Sexta. Escuelas Oficiales de Polica.

    A efectos de lo dispuesto en el artculo 7.3, ysin perjuicio de lo establecido en los artculos 80

    a 82, las Escuelas Oficiales de Polica que cuentencon autorizacin de la Direccin General de Trficopodrn expedir, para sus efectivos policiales y, ensu caso, para bomberos, agentes forestales u otroscolectivos profesionales cuya formacin como con-ductores tuvieran atribuida, siempre que estos seantitulares de un permiso de conduccin de la cla-se B con al menos un ao de antigedad, un cer-tificado que acredite la suficiencia en los conoci-mientos tericos exigidos para obtener la habili-tacin que faculte a conducir vehculos prioritarios,el cual sustituir a las pruebas previstas en el ar-tculo 51.3.

    Igualmente, a efectos de la obtencin del per-miso de conduccin de la clase A que autoriza aconducir motocicletas con una potencia superiora 25 kilovatios o una relacin potencia/peso supe-rior a 0,16 kilovatios/kilogramo (o motocicletas considecar con una relacin potencia/peso superiora 0,16 kilovatios/kilogrmo), las escuelas a las quese refiere el prrafo anterior podrn impartir, parasus efectivos policiales y los colectivos profesio-nales a los que se refiere el prrafo anterior, siempreque estos sean titulares de permiso de conduccinde la clase A con una potencia igual o inferiora 25 kilovatios o una relacin potencia/peso igualo inferior a 0,16 kilovatios/kilogramo y hayan cum-plido la edad de 21 aos, un curso especfico te-rico y prctico que sustituya a la experiencia mnima

    de dos aos en la conduccin de motocicletas decaractersticas inferiores a las indicadas para laobtencin del permiso de conduccin de la claseA pero superiores a las de las motocicletas queautoriza a conducir el permiso de la clase A1, reque-rida por el artculo 7.1.b).1.o Finalizado el curso,las escuelas sometern a quienes hubieran supe-rado el citado curso a la prueba especfica de con-trol de aptitudes y comportamientos en circuitocerrado establecido en el artculo 52.2, realizadacon una motocicleta sin sidecar con una potenciade al menos 35 kilovatios. El certificado acreditativode la superacin de esta prueba servir para laexpedicin por la Jefatura Provincial de Trfico

    correspondiente al lugar en que radique la escueladel correspondiente permiso de conduccin.La concesin de la autorizacin y el permiso a

    que se refieren los dos prrafos anteriores quedarsupeditada a que las mencionadas escuelas pre-

    senten, ante la Direccin General de Trfico, la pro-gramacin de los correspondientes cursos con indi-cacin de sus caractersticas, las materias de queconsta, el sistema de evaluacin y las pruebas quese deban realizar.

    Treinta y dos. Se aade una disposicin adicionaloctava con la siguiente redaccin:

    Octava. Lenguas oficiales.Quienes tengan su domicilio en alguna de lascomunidades autnomas con lengua oficial propiadistinta del castellano podrn solicitar en la JefaturaProvincial Trfico correspondiente a dicho domicilioque los epgrafes numerados de su permiso de con-duccin consten en lengua oficial de su comunidadautnoma adems de en castellano.

    Treinta y tres. Se aade una disposicin adicionalnovena con la siguiente redaccin:

    Novena. Referencias a Jefatura Provincial deTrfico en este reglamento.

    Se entender que todas las referencias realiza-

    das en este reglamento a la Jefatura Provincial deTrfico incluyen tambin a las Jefaturas Localesde Trfico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Treinta y cuatro. La disposicin transitoria novenaqueda redactada de la siguiente forma:

    Novena. Vehculos que se utilizan en las prue-bas de control de aptitudes y comportamientos.

    Los vehculos que se utilizan en las pruebas deaptitud para la obtencin de los permisos de lasclases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D+E, y D1+E dadosde alta en las escuelas o sus secciones con ante-rioridad a la entrada en vigor del Real Decre-to 772/1997, de 30 de mayo, y que no cumplieranlos requisitos exigidos en este, podrn seguir uti-

    lizndose en las pruebas de aptitud hasta trans-currido un plazo de tres meses desde la entradaen vigor de este reglamento, a no ser que antescausen baja en la escuela o seccin. Los que cum-plieran dichos requisitos y los dados de alta conposterioridad a la entrada en vigor del mencionadoreal decreto que no se ajusten a los criterios mni-mos exigidos en el anexo VII de este reglamentopodrn seguir utilizndose hasta el 30 de septiem-bre de 2013. Desde esta misma fecha sern exi-gibles los requisitos concernientes a la carga trans-portada por estos vehculos.

    Treinta y cinco. La disposicin transitoria dcimaqueda redactada de la siguiente forma:

    Dcima. Prueba de control de aptitudes y com-portamientos en circuito cerrado para la obtencindel permiso de conduccin de las clases A1 y A.

    Las maniobras A) a F) establecidas en el apartado2 del artculo 52, correspondientes a la prueba decontrol de aptitudes y comportamientos en circuitocerrado para la obtencin del permiso de conduc-cin de las clases A1 y A, sern exigibles a partirdel 30 de septiembre de 2008. Hasta esa fechacontinuarn realizndose las maniobras A) a H)establecidas en este reglamento.

    Treinta y seis. La disposicin transitoria undcimaqueda redactada de la siguiente forma:

    Undcima. Implantacin progresiva del nuevomodelo de permiso de conduccin.

    La implantacin del modelo de permiso de con-duccin del anexo I bis de este reglamento se efec-

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    tuar de forma progresiva, de acuerdo con el calen-dario que se establezca por orden del Ministro delInterior, en la que se determinarn adems las medi-das de las fotografas del citado modelo, expidin-dose a partir de su entrada en vigor en dicho mode-lo los permisos nuevos para cuya obtencin hayasido necesario superar las correspondientes prue-bas de aptitud y aquellos cuya vigencia hubieravencido.

    Treinta y siete. Se aade una disposicin transitoriadecimoquinta con la siguiente redaccin:

    Decimoquinta. Duplicados de permisos deconduccin.

    Los duplicados que, por cualquier causa, se soli-citen de permisos que correspondan al modelo delanexo I se expedirn de acuerdo con dicho modelohasta el momento de su prrroga de vigencia.

    Treinta y ocho. La disposicin final nica pasa anumerarse como primera y se aade una disposicinfinal segunda con la siguiente redaccin.

    Segunda. Habilitacin para la modificacin delos anexos.

    Se faculta al Ministro del Interior, previo informede los Ministros competentes por razn de la mate-ria, para modificar por orden los anexos de estereglamento. La modificacin del anexo IV requerir,en todo caso, la conformidad del Ministro de Sani-dad y Consumo.

    Treinta y nueve. Se modifica el prrafo 5.odel apar-tado 2.b) y los grficos con el anverso y reverso deldocumento modelo del permiso de conduccin, delanexo I, que quedan redactados de la siguiente forma:

    5.o La fotografa del titular y su firma.

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    Cuarenta. Se aade un anexo I bis con la siguienteredaccin:

    ANEXO I BIS

    Modelo comunitario alternativo de permisode conduccin

    1. Las caractersticas fsicas de la tarjeta corres-pondiente al modelo de permiso de conduccin

    sern conformes a las normas ISO 7810 e ISO7816-1.2. El permiso constar de dos caras:

    La pgina 1 contendr:

    1.o La mencin permiso de conduccin, enletras maysculas.

    2.o La mencin Reino de Espaa.3.o La letra E, como signo distintivo de Espa-

    a.4.o Las informaciones especficas del permiso

    expedido constarn numeradas del siguiente modo:

    (1) el (los) apellido (s) del titular;(2) el nombre del titular;(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular:(4) a) la fecha de expedicin del permiso,b) la fecha de expiracin de la validez admi-

    nistrativa del permiso,c) la designacin de la autoridad expedidora;(5) el nmero de permiso;(6) la fotografa del titular;(7) la firma del titular;(8) las categoras o subcategoras de vehculos

    que el titular tiene derecho a conducir.

    5.o La mencin permiso de conduccin enlas dems lenguas de la Comunidad Europea,

    impresa en rosa, de modo que sirva de fondo delpermiso, adems de, en forma tenue, el escudode Espaa.

    La pgina 2 contendr:

    1.o

    (9) Las categoras o subcategoras de vehculosque el titular tenga derecho a conducir;

    (10) la fecha de la primera expedicin de cadacategora o subcategora (esta fecha deber trans-cribirse al nuevo permiso en toda sustitucin o inter-cambio posteriores);

    (11) la fecha de expiracin de validez de cadacategora o subcategora;

    (12) en su caso, las menciones adicionales orestrictivas en forma codificada con respecto a cadacategora o subcategora a las que se apliquen.

    Los cdigos se establecern del siguiente modo:Cdigos 1 a 99 cdigos comunitarios armoni-

    zados.Cdigos 100 y posteriores cdigos nacionales

    vlidos nicamente en circulacin por territorio

    espaol.(13) Un espacio reservado para que otro Esta-do miembro de acogida pueda inscribir facultati-vamente menciones indispensables para la gestindel permiso.

    2.o Una explicacin de los epgrafes numera-dos que aparecen en las pginas 1 y 2 del permiso(al menos los epgrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10,11 y 12).

    3.o En el fondo, impresos en forma tenue figu-rarn dos escudos de Espaa y la palabra Trfico.

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    Cuarenta y uno. Se modifica el prrafo b) del apar-tado 2 y las pginas 2 y 3 del modelo del documentodel anexo II, que quedan redactados de la siguienteforma:

    b) En la pgina 2:

    1.o Los vehculos a cuya conduccin autoriza.

    2.o El sello de la Jefatura de Trfico.

    3.o El nmero de la licencia.

    4.o El nombre y apellidos del titular a favor delque se otorga la licencia.

    5.o La fecha y lugar de nacimiento.

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    Cuarenta y dos. Se modifican el prrafo inicial delapartado 1, los prrafos segundo y tercero de la colum-na (4) y el prrafo tercero de la columna (5) del aparta-do 1.1; las columnas (2) y (3) del apartado 1.2; las colum-nas (4) y (5) del apartado 1.3; las columnas (2) y (4)del apartado 1.4; se incluye un tercer prrafo en lascolumnas (2) y (3), se modifica el prrafo primero y seincluye un tercer prrafo en la columna (4) y se incluyeun tercer prrafo en la columna (5) del apartado 1.6,y se modifica el prrafo segundo de la columna (2) delapartado 1.7 del anexo IV, que quedan redactados dela siguiente forma:

    1. Capacidad visual.

    Si para alcanzar la agudeza visual requerida esnecesaria la utilizacin de lentes correctoras, debe-r expresarse, en el informe de aptitud psicofsica,la obligacin de su uso durante la conduccin.Dichas lentes debern ser bien toleradas. A efectosde este anexo, las lentes intraoculares no debernconsiderarse como lentes correctoras, y se enten-der como visin monocular toda agudeza visualigual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes

    correctoras, debida a prdida anatmica o funcionalde cualquier etiologa.

    1.1 Columna (4), prrafo segundo:

    Los afectados de visin monocular con agudezavisual en el ojo mejor de 0,6 o mayor, y ms detres meses de antigedad en visin monocular,podrn obtener o prorrogar permiso o licencia,siempre que renan las dems capacidades visua-les. Cuando, por el grado de agudeza visual o porla existencia de una enfermedad ocular progresiva,los reconocimientos peridicos a realizar fueran porperodo inferior al de vigencia normal del permisoo licencia, el perodo de vigencia se fijar segncriterio mdico. Espejo retrovisor exterior a amboslados del vehculo y, en su caso, espejo interiorpanormico. Velocidad mxima 100 km/hora.

    1.1 Columna (4), prrafo tercero:

    Tras un mes de efectuada ciruga refractiva,aportando informe de la intervencin, se podrobtener o prorrogar el permiso o licencia, con pero-do de vigencia mximo de un ao. Transcurridoun ao desde la fecha de la intervencin, y teniendoen cuenta el defecto de refraccin prequirrgico,la refraccin actual y la posible existencia de efec-tos secundarios no deseados, a criterio oftalmo-lgico se fijar el perodo de vigencia posterior.

    1.1 Columna (5), prrafo tercero:En caso de ciruga refractiva, y transcurridos

    tres meses desde la intervencin, aportando infor-me de la intervencin, se podr obtener o prorrogarel permiso con perodo de vigencia mximo de unao. Transcurrido un ao desde la fecha de la inter-vencin, y teniendo en cuenta el defecto de refrac-cin prequirrgico, la refraccin actual y la posibleexistencia de efectos secundarios no deseados, acriterio oftalmolgico se fijar el perodo de vigen-cia posterior.

    1.2 Columna (2) prrafo primero:

    Si la visin es binocular, el campo binocular

    ha de ser normal. En el examen binocular, el campovisual central no ha de presentar escotomas abso-lutos en puntos correspondientes de ambos ojosni escotomas relativos significativos en la sensibi-lidad retiniana.

    1.2 Columna (2) prrafo segundo:

    Si la visin es monocular, el campo visual mono-cular debe ser normal. El campo visual central noha de presentar escotomas absolutos ni escotomasrelativos significativos en la sensibilidad retiniana.

    1.2 Columna (3) prrafo primero:

    Se debe poseer un campo visual binocular nor-

    mal. Tras la exploracin de cada uno de los camposmonoculares, estos no han de presentar reduccio-nes significativas en ninguno de sus meridianos.En el examen monocular, no se admite la presenciade escotomas absolutos ni escotomas relativos sig-nificativos en la sensibilidad retiniana.

    1.2 Columna (3) prrafo segundo:

    No se admite visin monocular.

    1.3 Columna (4):

    Trascurrido un mes de establecidas, si se alcan-zan los valores determinados en los apartados 1.1y 1.2 correspondientes al grupo 1.o, el perodo devigencia del permiso o licencia ser, como mximo,

    de tres aos, segn criterio mdico.1.3 Columna (5):

    Trascurridos dos meses de establecidas, sise alcanzan los valores determinados en los aparta-dos 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.o, elperodo de vigencia del permiso ser, como mxi-mo, de tres aos, segn criterio mdico.

    1.4 Columna (2):

    No deben existir alteraciones significativas enla capacidad de recuperacin al deslumbramientoni alteraciones de la visin mespica.

    1.4 Columna (4):

    En el caso de padecer alteraciones de la visinmespica o del deslumbramiento, se debern esta-blecer las restricciones y limitaciones que, a criteriooftalmolgico sean precisas para garantizar la segu-ridad en la conduccin. En todo caso se debendescartar patologas oftalmolgicas que originenalteraciones incluidas en alguno de los restantesapartados sobre capacidad visual.

    1.6 Columna (2), prrafo tercero :

    No se admiten otros defectos de la visin bino-cular ni estrabismos que impidan alcanzar los nive-les fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1.o,ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar losniveles de capacidad visual indicados en los apar-tados 1.1 a 1.7 del grupo 1.o , ambos inclusive,el oftalmlogo deber valorar, principalmente, susconsecuencias sobre la fatiga visual, los defectosrefractivos, el campo visual, el grado de estereopsis,la presencia de forias y de tortcolis y la aparicinde diplopa, as como la probable evolucin del pro-ceso, fijando en consecuencia el perodo de vigen-cia.

    1.6 Columna (3), prrafo tercero:

    No se admiten otros defectos de la visin bi-nocular ni los estrabismos.

    1.6 Columna (4), prrafo primero:Slo se permitirn de forma excepcional y acriterio facultativo las formas congnitas o infan-tiles, siempre que no se manifiesten en los 20 gra-dos centrales del campo visual y no produzcan nin-

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    guna otra sintomatologa, en especial fatiga visual.En caso de permitirse la obtencin o prrroga delpermiso o licencia, el periodo de vigencia mximoser de tres aos. Cuando la diplopa se eliminemediante la oclusin de un ojo se aplicarn lasrestricciones propias de la visin monocular.

    1.6 Columna (4), prrafo tercero:Cuando los estrabismos u otros defectos de la

    visin binocular no impidan alcanzar los niveles decapacidad visual indicados en los apartados 1.1a 1.7 del grupo 1.o, ambos inclusive, y, debido asu repercusin sobre parmetros como la fatigavisual, los defectos refractivos, el campo visual, elgrado de estereopsis, la presencia de forias y detortcolis, la aparicin de diplopa o por la probableevolucin del proceso, los reconocimientos peri-dicos a realizar fueran por perodo inferior al devigencia normal del permiso o licencia, este se fijarsegn el criterio del oftalmlogo.

    1.6 Columna (5), prrafo tercero:Cuando los estrabismos u otros defectos de la

    visin binocular no impidan alcanzar los niveles de

    capacidad visual indicados en los apartados 1.1a 1.7 del grupo 2.o, ambos inclusive, el oftalmlogodeber valorar sus consecuencias sobre parme-tros como la fatiga visual, los defectos refractivos,el campo visual, el grado de estereopsis, la pre-sencia de forias y de tortcolis, la aparicin de diplo-pa y la probable evolucin del proceso, fijando enconsecuencia el periodo de vigencia, que ser entodo caso como mximo de tres aos.

    1.7 Columna (2), prrafo segundo:Cuando, aun alcanzando los niveles fijados en

    los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive,la presin intraocular se encuentre por encima delos lmites normales, se debern analizar posiblesfactores de riesgo asociados y se establecer uncontrol peridico a criterio oftalmolgico.

    Cuarenta y tres. Se modifica el prrafo primero delas columnas (4) y (5) del apartado 3.1 y el prrafo pri-mero de las columnas (2) y (4) del apartado 3.3 delanexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    3.1 Columna (4), prrafo primero:Las adaptaciones, restricciones y otras limita-

    ciones que se impongan en personas, vehculoso en la circulacin se determinarn de acuerdo conlas discapacidades que padezca el interesado debi-damente reflejadas en el informe de aptitud psi-cofsica y evaluadas en las correspondientes prue-bas estticas o dinmicas.

    3.1 Columna (5), prrafo primero:Excepcionalmente, se admitirn dispositivos de

    cambio automtico y de asistencia de la direccincon informe favorable de la autoridad mdica com-petente y con la debida evaluacin, en su caso,en las pruebas estticas o dinmicas correspon-dientes. En todo caso, se tendrn debidamente encuenta los riesgos o peligros adicionales relacio-nados con la conduccin de los vehculos derivadosde deficiencias que se incluyen en este grupo.

    3.3 Columna (2), prrafo primero:No se admiten tallas que originen una posicin

    de conduccin incompatible con el manejo segurodel vehculo o con la correcta visibilidad del con-ductor.

    3.3 Columna (4), prrafo primero:Cuando la talla impida una posicin de con-

    duccin segura o no permita la adecuada visibilidad

    del conductor, las adaptaciones, restricciones olimitaciones que se impongan sern fijadas segncriterio tcnico y de acuerdo con el dictamen mdi-co, con la debida evaluacin, en su caso, en lascorrespondientes pruebas estticas o dinmicas.

    Cuarenta y cuatro. Se modifican el prrafo inicial delapartado 4 y el prrafo primero de la columna (3) delapartado 4.1; se modifican los prrafos primero y segun-

    do y se suprime el prrafo tercero de las columnas (2),(3), (4) y (5) del apartado 4.2; se modifica los aparta-dos 4.3, 4.4 y 4.5; se modifican las columnas (1) y (2)del apartado 4.6; se modifican las columnas (1), (2)y (3) del apartado 4.7, y se introduce un nuevo aparta-do 4.8 en el anexo IV, que quedan redactados de lasiguiente forma:

    4. Sistema cardiovascular.A efectos de valorar la capacidad funcional, se

    utilizar la clasificacin de la New York Heart Asso-ciation en niveles o clases de actividad fsica dela persona objeto de exploracin. En la clase fun-cional I se incluyen aquellas personas cuya acti-vidad fsica habitual no est limitada y no ocasiona

    fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. Enla clase funcional II se incluyen aquellas cuya acti-vidad fsica habitual est moderadamente limitaday origina sintomatologa de fatiga, palpitaciones,disnea o dolor anginoso. En la clase III existe unamarcada limitacin de la actividad fsica habitual,apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o doloranginoso tras una actividad menor de la habitual.La clase IV supone la imposibilidad de desarrollarcualquier actividad fsica sin la aparicin de sn-tomas en reposo.

    4.1 Columna (3), prrafo primero:No debe existir ninguna alteracin que afecte

    a la dinmica cardiaca con signos objetivos y fun-

    cionales de descompensacin o sncope, ni existirarritmias u otra sintomatologa asociada. El informecardiolgico incluir la determinacin de la fraccinde eyeccin que deber ser superior al 45 porciento.

    4.2 Columna (2), prrafo primero:No debe existir arritmia maligna durante los lti-

    mos seis meses que origine o haya podido originaruna prdida de atencin o un sncope en el con-ductor, salvo en los casos con antecedente de tera-pia curativa e informe favorable del cardilogo.

    4.2 Columna (2), prrafo segundo:No debe existir ninguna alteracin del ritmo que

    origine sintomatologa correspondiente a una clasefuncional III o IV.

    4.2 Columna (3), prrafo primero:No debe existir ningn trastorno del ritmo car-

    diaco que pueda originar una prdida de atencino un sncope en el conductor, ni antecedentes deprdida de atencin, isquemia cerebral o sncopesecundario al trastorno del ritmo durante los dosltimos aos, salvo en los casos con antecedentesde terapia curativa e informe favorable del cardi-logo.

    4.2 Columna (3), prrafo segundo:No debe existir ninguna alteracin del ritmo que

    origine sintomatologa correspondiente a una clasefuncional II, III o IV.

    4.2 Columna (4), prrafo primero:Cuando existan antecedentes de taquicardia

    ventricular, con informe favorable de un especia-

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    lista en cardiologa que avale el tratamiento, laausencia de recurrencia del cuadro clnico y unaaceptable funcin ventricular, se podr fijar unperodo de vigencia inferior al normal del permisoo licencia segn criterio mdico.

    4.2 Columna (4), prrafo segundo:

    No se admiten.

    4.2 Columna (5), prrafo primero:Cuando existan antecedentes de taquicardia

    ventricular no sostenida, sin recurrencia tras seismeses de evolucin, con informe favorable de unespecialista en cardiologa, se podr obtener oprorrogar el permiso o licencia con periodo devigencia mximo de un ao. En todo caso, el infor-me deber acreditar la fraccin de eyeccin supe-rior al 40 por ciento y la ausencia de taquicardiaventricular en el registro Holter.

    4.2 Columna (5), prrafo segundo:

    No se admiten.

    4.3 Columna (1):Marcapasos y desfibrilador automtico implan-table

    4.3 Columna (2), prrafo primero:

    No debe existir utilizacin de marcapasos.

    4.3 Columna (2), prrafo segundo:

    No debe existir implantacin de desfibriladorautomtico implantable.

    4.3 Columna (3), prrafo primero:

    dem grupo 1.o

    4.3 Columna (3), prrafo segundo:dem grupo 1.o

    4.3 Columna (4), prrafo primero:Transcurrido un mes desde la aplicacin del

    marcapasos, con informe favorable de un especia-lista en cardiologa, se podr obtener o prorrogarel permiso o licencia con un periodo de vigenciaestablecido a criterio facultativo.

    4.3 Columna (4), prrafo segundo:Transcurridos seis meses desde el implante del

    desfibrilador automtico, siempre que no exista sin-tomatologa, con informe del especialista en car-diologa, se podr obtener o prorrogar el permisoo licencia con un periodo de vigencia mximo deun ao. Los mismos criterios se aplicarn en casode descarga, no permitindose en ningn caso lasrecurrencias mltiples ni una fraccin de eyeccinmenor del 30 por ciento.

    4.3 Columna (5), prrafo primero:

    Transcurridos tres meses desde la aplicacindel marcapasos, con informe favorable de un espe-cialista en cardiologa, y siempre que se cumplanlos dems criterios cardiolgicos, se podr obtenero prorrogar el permiso con un perodo de vigenciamximo de dos aos.

    4.3 Columna (5), prrafo segundo:No se admite.

    4.4 Columna (1):

    Prtesis valvulares cardiacas.

    4.4 Columna (2):

    No debe existir utilizacin de prtesis valvularescardiacas.

    4.4 Columna (3):

    dem grupo 1.o

    4.4 Columna (4):

    Transcurridos tres meses desde la colocacinde la prtesis valvular, con informe favorable deun especialista en cardiologa, se podr obtenero prorrogar el permiso o licencia con un perodode vigencia mximo de tres aos.

    4.4 Columna (5):

    Transcurridos seis meses desde la colocacinde la prtesis valvular, con informe favorable deun especialista en cardiologa, y siempre que secumplan los dems criterios cardiolgicos, se podrobtener o prorrogar el permiso con un perodo devigencia mximo de un ao.

    4.5 Columna (1):

    Cardiopata isqumica.

    4.5 Columna (2), prrafo primero:

    No debe existir antecedente de infarto agudode miocardio durante los ltimos tres meses.

    4.5 Columna (2), prrafo segundo:

    No se admite la ciruga de revascularizacin nila revascularizacin percutnea.

    4.5 Columna (2), prrafo tercero:

    No debe existir ninguna cardiopata isqumicaque origine sintomatologa correspondiente a una

    clase funcional III o IV.4.5 Columna (3), prrafo primero:

    dem grupo 1.o

    4.5 Columna (3), prrafo segundo:

    dem grupo 1.o

    4.5 Columna (3), prrafo tercero:

    No se admite ninguna cardiopata isqumicaque origine sintomatologa correspondiente a unaclase funcional II, III o IV.

    4.5 Columna (4), prrafo primero:

    No se admiten.

    4.5 Columna (4), prrafo segundo:

    Transcurrido un mes desde una intervencinconsistente en ciruga de revascularizacin o derevascularizacin percutnea, en ausencia de sin-tomatologa isqumica y con informe del cardi-logo, se podr obtener o prorrogar el permiso olicencia con un perodo mximo de vigencia de dosaos, fijndose posteriormente, previo informefavorable del cardilogo, el perodo de vigencia acriterio facultativo.

    4.5 Columna (4), prrafo tercero:

    No se admiten. En caso de padecer cardiopata

    isqumica que origine sintomatologa correspon-diente a una clase funcional II, con informe favo-rable del cardilogo, se podr obtener o prorrogarel permiso o licencia con un perodo de vigenciamximo de dos aos.

  • 7/24/2019 RD 1598 2004.Modif. RG Conductores

    20/23

    26202 Lunes 19 julio 2004 BOE nm. 173

    4.5 Columna (5), prrafo primero:No se admiten. En caso de padecer antecedente

    de infarto de miocardio, previa prueba ergomtricanegativa y con informe del cardilogo, el perodode vigencia del permiso ser, como mximo, deun ao.

    4.5 Columna (5), prrafo segundo:

    Transcurridos tres meses desde una interven-cin consistente en ciruga de revascularizacin ode revascularizacin percutnea, en ausencia desintomatologa isqumica, con prueba ergomtricanegativa y con informe del cardilogo, con un perio-do mximo de vigencia de un ao se podr obtenero prorrogar el permiso.

    4.5 Columna (5), prrafo tercero:No se admiten.

    4.6 Columna (1):Hipertensin arterial.

    4.6 Columna (2)

    No deben existir signos de afeccin orgnicani valores de presin arterial descompensados quesupongan riesgo vial.

    4.7 Columna (1):Aneurismas de grandes vasos.

    4.7 Columna (2):No deben existir aneurismas de grandes vasos.

    Se admite su correccin quirrgica, siempre queexista un resultado satisfactorio de esta y no hayaclnica de isquemia cardiaca.

    4.7 Columna (3):No deben existir aneurismas de grandes vasos,

    ni diseccin artica. Se admite la correccin qui-rrgica de aneurismas, siempre que exista un resul-tado satisfactorio de esta y no haya clnica de isque-mia cardiaca.

    4.8 Columna (1):Arteriopatas perifricas.

    4.8 Columna 2:En caso de arteriopata perifrica, se valorar

    la posible asociacin de cardiopata isqumica.

    4.8 Columna (3):dem grupo 1.o

    4.8 Columna (4):No se admiten.

    4.8 Columna (5):No se admiten.

    Cuarenta y cinco. Se modifican las columnas (4) y(5) del apartado 5.2.3 del anexo IV, que quedan redac-tadas de la siguiente forma:

    5.2.3 Columna (4):En los casos incluidos en la columna (2), con

    informe de un hematlogo, cardilogo o mdicoresponsable del tratamiento, se podr obtener oprorrogar permiso o licencia con periodos de vigen-

    cia de dos aos, como mximo.5.2.3 Columna (5):

    En caso de estar bajo tratamiento anticoagu-lante, con informe favorable de un hematlogo, car-

    dilogo o mdico responsable del tratamiento, sepodr obtener y prorrogar permiso con periodo devigencia de un ao, como mximo. No se permitirnlos casos en los que se hayan producido descom-pensaciones que hubieran obligado a transfusinde plasma durante los ltimos tres meses.

    Cuarenta y seis. Se modifican las columnas (2) y(4) del apartado 6. 1 y las columnas (4) y (5) del aparta-

    do 6.2 del anexo IV, que quedan redactadas de la siguien-te forma:

    6.1 Columna (2):

    No se permiten aquellas en las que, por su etio-loga, tratamiento o manifestaciones, puedan poneren peligro la conduccin de vehculos.

    6.1 Columna (4):

    Los enfermos sometidos a programas de di-lisis, con informe favorable de un nefrlogo, podrnobtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo,a criterio facultativo, el perodo de vigencia.

    6.2 Columna (4):Los sometidos a transplante renal, trascurridosms de seis meses de antigedad de evolucinsin problemas derivados de aquel, con informe favo-rable de un nefrlogo, podrn obtener o prorrogarpermiso o licencia con perodo de vigencia esta-blecido a criterio facultativo.

    6.2 Columna (5):

    Los sometidos a transplante renal, trascurridosms de seis meses de antigedad de evolucinsin problemas derivados de aquel, en casos excep-cionales, debidamente justificados mediante infor-me favorable de un nefrlogo, podrn obtener o

    prorrogar permiso con perodo de vigencia mximode un ao.

    Cuarenta y siete. Se modifican las columnas (3), (4)y (5) del apartado 8.1 y la columna (1) del apartado8.2 del anexo IV, que quedan redactadas de la siguienteforma:

    8.1 Columna (3):

    No debe existir diabetes mellitus que curse coninestabilidad metablica