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RESOLUCIÓN No. *TRD_S* ( ) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL DE OPERACIÓN Y PROCEDMIENTOS PARA EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM Y EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES – CRUE EN SANTIAGO DE CALI Calle 4B N° 36-00 San Fernando Teléfono: 5542531 www.cali.gov.co SC-CER437981 La Secretaria de Salud de Santiago de Cali, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo18 del Decreto Municipal 4112.010.20.0074 del 23 de febrero de 2018 y, CONSIDERANDO: Que en concordancia con el artículo 6 de la Resolución No. 0926 del 30 de Marzo de 2017, el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011 define el Sistema de Emergencias Médicas – SEM como un modelo general integrado, que está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros respiratorios, que requieran atención médica de urgencias. Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo…” atribuyó la gestión del riesgo en cabeza de todas las autoridades y habitantes del territorio Colombiano; y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, los cuales incluyen planear, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia, así mismo, señala, que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE)”. Que el Municipio de Santiago de Cali, expidió el Decreto Municipal No. 411.0.20.0609 del 18 de noviembre de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Municipal 4112.010.20.0074 del 2018, cuyo objeto es: “Organizar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas SEM y establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro regulador de urgencias, emergencias y Desastres CRUE en el Municipio de Santiago de Cali”. **RAD_S** Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S* TRD: *TRD_S* Rad. Padre: *RAD_E_PADRE*

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL DE OPERACIÓN Y PROCEDMIENTOS PARA EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM Y EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES – CRUE

EN SANTIAGO DE CALI

Calle 4B N° 36-00 San Fernando Teléfono: 5542531 www.cali.gov.co

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La Secretaria de Salud de Santiago de Cali, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo18 del Decreto Municipal 4112.010.20.0074 del 23 de febrero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el artículo 6 de la Resolución No. 0926 del 30 de Marzo de 2017, el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011 define el Sistema de Emergencias Médicas – SEM como un modelo general integrado, que está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros respiratorios, que requieran atención médica de urgencias.

Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo…” atribuyó la gestión del riesgo en cabeza de todas las autoridades y habitantes del territorio Colombiano; y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, los cuales incluyen planear, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia, así mismo, señala, que el “Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE)”.

Que el Municipio de Santiago de Cali, expidió el Decreto Municipal No. 411.0.20.0609 del 18 de noviembre de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Municipal 4112.010.20.0074 del 2018, cuyo objeto es: “Organizar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas – SEM y establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro regulador de urgencias, emergencias y Desastres – CRUE en el Municipio de Santiago de Cali”.

**RAD_S** Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S*

TRD: *TRD_S* Rad. Padre: *RAD_E_PADRE*

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Que el Decreto 411.0.20.0609 del 18 de noviembre de 2016 “Por el cual se regula la atención pre hospitalaria para personas que requieran atención en salud en vía y/o espacio

público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 8, la facultad de la Secretaria de Salud Pública Municipal de asignación de un número interno que deberán llevar los vehículos prestadores del servicio en sus puertas delanteras en señal de inclusión al sistema de emergencias médicas, que servirá de identificación y control por parte de las autoridades competentes.

Que la Resolución 3823 del 24 de Agosto de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorias por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos, establece su aplicabilidad a los prestadores de servicios de salud, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y al ADRES, empresa administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, estipulando la obligatoriedad de informar de la atención de una víctima de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, siendo necesario que dicha información también llegue al CRUE para efectos de las certificaciones posteriores de la atención.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado por la Resolución 1841 de 2013, en la dimensión salud pública en emergencias y desastres acoge en el componente de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias en salud pública y desastres, la meta a 2021 lograr implementar el Sistema de Emergencias Médicas en el 50% de los municipios del país.

Que la Resolución No. 926 de 2017 “Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del

Sistema de Emergencias Médicas” preceptuó en su artículo 4, la obligación a los municipios de Categoría Especial como Santiago de Cali, de implementar el SEM en su territorio teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares, pudiendo de manera autónoma constituir su propio CRUE o suscribir convenios con el Departamento para tal fin.

Que igualmente la señalada Resolución en el parágrafo del artículo 16 señala: “Todos los

vehículos que presten los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con un sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE.”.

Que en consecuencia a lo anterior, el Señor Alcalde del Municipio de Santiago de Cali mediante Decreto 4112.010.20.0074 del 23 de febrero de 2018, organiza el desarrollo y

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operación del sistema de emergencias médicas – SEM; y establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE en el Municipio de Santiago de Cali.

Que en el artículo décimo octavo del precitado Decreto establece que la Secretaria de Salud Pública Municipal debe garantizar la operación del CRUE. Así mismo, en su artículo vigésimo quinto señala que debe expedir mediante resolución el Manual de Operación y Procedimientos para la aplicabilidad del señalado Decreto.

Qué así mismo el anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019 por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción y de habilitación de los prestadores de servicios de salud y se adopta el manual, establece para el servicio asistencial de pacientes en el estándar de infraestructura: “ (…) 16.3. Sistema de georreferenciación y

comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE.”.

Que atribuido de dichas facultades, del Decreto 4112.010.20.0074 del 23 de febrero de 2018, el Secretario de Salud Pública Municipal expidió la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020, por medio de la cual se actualiza el manual de operación y procedimientos para el Sistema de Emergencias Medicas – SEM y el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y Desastres- CRUE en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones., derogando las Resoluciones No. 4145.010.21.1.914.000398 del 08 de Agosto de 2018 y No. 4145.010.21.1.914.000058 del 20 de Febrero de 2019, dada la necesidad de actualizar y operativizar el procedimiento en la identificación de las ambulancias en el Sistema de Emergencias Médicas- SEM.

Que la Ley 2052 de 2020 (agosto 25) "por medio de la cual se establecen disposiciones

transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan

otras disposiciones" señala en el artículo 4: “ racionalización de trámites. los sujetos obligados en

los términos de la presente ley deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la política de racionalización de trámites y demás normas que regulen la materia. Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.”

Que revisada la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020, se hace necesario por políticas de racionalización de tramites modificar lo relacionado con la expedición de actos administrativos para la identificación de las ambulancias en el Sistema de Emergencias Médicas mediante código SEM y QR, así mismo se evidencio la pertinencia de ajustar el procedimiento definido para que los prestadores de servicio de transporte asistencial realicen la solicitud mediante la cual se identifiquen en el

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Sistema de Emergencias Médicas; y de igual manera se requiere efectuar algunas precisiones sobre el proceso.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se hace necesario actualizar de manera integral la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020, incluyendo el anexo guía metodológica identificación de ambulancias en el SEM.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: ACTUALIZAR el Manual de Operación y Procedimientos para el Sistema de Emergencias Medicas – SEM y el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE en Santiago de Cali, cuyo texto se presenta a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS – SEM Y EL CENTRO REGULADOR DE

URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES – CRUE EN SANTIAGO DE CALI

TITULO I

ASPECTOS GENERALES.

Artículo Primero: Objeto. La presente Resolución tiene por objeto actualizar el manual de operación y procedimientos del Sistema de Emergencias Médicas – SEM y del Centro Regulador de Urgencias, emergencias y Desastres CRUE de Santiago de Cali, organismos que para efectos de la presente Resolución denominaremos SEM y CRUE respectivamente.

TITULO II

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS - SEM

CAPITULO I

DESARROLLO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS

Artículo Segundo: ESTRUCTURA. El SEM tendrá una estructura con un órgano de direccionamiento, un órgano de coordinación no asistencial y con operadores asistenciales.

Artículo Tercero: DEL DIRECCIONAMIENTO. Acorde con lo estipulado en el Artículo 8

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de la Resolución Nro. 00926 del 30 de Marzo de 2017 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social en concordancia con el Articulo 4 del Decreto Municipal Nro. 4112.010.20.0074 del 23 de Febrero de 2018 el Sistema de Emergencias Médicas SEM del Municipio de Santiago de Cali, el direccionamiento del mismo está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social estando la responsabilidad de la implementación del mismo en la Secretaria de Salud de Santiago de Cali con el apoyo de las demás entidades que forman parte del SEM.

Artículo Cuarto: DE LA COORDINACIÓN NO ASISTENCIAL. Será ejercida por El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Santiago de Cali.

Artículo Quinto: DE LOS OPERADORES ASISTENCIALES. Formaran parte, los prestadores de atención pre hospitalaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Profesionales Independientes, Primeros respondientes y todas las demás personas naturales y jurídicas que por su objeto social sean prestadores de servicios de salud.

Artículo Sexto: FUNCIONES. Los integrantes del SEM tendrán funciones determinadas de acuerdo a la operación así.

• NO ASISTENCIALES. Deberán cumplir con las estipuladas en la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1220 del 2010 del Ministerio de la Protección Social, Artículos 17 y 18 del Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de la Protección Social , Artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la Resolución 311 de 2020 y demás normas concordantes, así como las disposiciones Municipales Decreto 411.0.20.0609 del 18 de noviembre de 2016 y el Decreto 4112.010.20.0074 del 23 de Febrero de 2018 expedidos por el Alcalde Municipal de Santiago de Cali y aquellas que las modifiquen.

• DE LOS OPERADORES ASISTENCIALES. Además de las estipuladas para los no asistenciales, deberán cumplir con las funciones dadas en la Ley 1438 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, la Resolución 2003 de 2014, la 3100 de 2019 del Ministerio de la Protección Social y la Ley 1441 de 2013.

Parágrafo 1. Tratándose de Operadores asistenciales a través de ambulancias y vehículos de atención prehospitalaria, estos deberán responder a las situaciones

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de urgencia, emergencia o desastre conforme a las directrices que emite el CRUE atemperados en las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 15 de la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y la Protección Social y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 22 de la Ley 1575 de 2012, el cuerpo de bomberos además de lo anterior, será la Institución competente y facultada para realizar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en donde estén comprometidas vidas humanas, y en tal sentido, las demás Instituciones Operadoras Asistenciales deberán acatar las disposiciones que para tal efecto disponga la Unidad Bomberil que comandó la operación inicial.

Parágrafo 2. Tratándose de un incidente donde haya atrapamiento de la víctima dentro de un vehículo y se deba realizar extripación vehicular, esta deberá ser realizada con todos los equipos necesarios incluyendo quijadas de la vida, equipos de oxicorte, tijera neumática para metales, bombas hidráulicas, que garanticen un rescate efectivo y mitigando y minimizando el riesgo y las consecuencias posteriores, siguiendo los protocolos del Ministerio de la Protección Social en el capítulo de inmovilización y transporte.

CAPITULO II

OPERACIÓN DEL SEM

Artículo Séptimo: DE SU REPRESENTACIÓN. El SEM operara a través del CRUE como Órgano de Coordinación No Asistencial.

Artículo Octavo: DESARROLLO DE SUS COMPONENTES.

NOTIFICACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA. El acceso al SEM por parte de la comunidad será a través de la línea telefónica 123, el cual corresponde al Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE; llamada que será articulada con el Centro Regulador de Urgencias CRUE, donde será registrada, clasificada y se hará el seguimiento correspondiente. Con este registro el CRUE realizara el despacho del recurso requerido.

En el desarrollo y operación del SEM y el CRUE la Secretaría de Salud de Santiago de Cali podrá contar con una aplicación para teléfonos móviles (APP) o una línea telefónica exclusiva para ello, siendo estos, otros mecanismos de comunicación para notificación y acceso al sistema por parte de la comunidad.

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COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES. Será responsabilidad del CRUE una vez gestionada la respuesta requerida, asignar el Código Único de traslado - CUT al operador asistencial que preste el servicio de atención prehospitalaria, de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 14 de la Resolución 926 del 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los operadores asistenciales no podrán omitir cualquier llamado a responder que se hiciera para concurrir a las necesidades de atención en salud de la población afectada por situaciones de urgencias, emergencias o desastres, incluidas la atención prehospitalaria, transporte asistencial de pacientes, atención de urgencias y hospitalarias. Para tales efectos en caso de detectarse un presunto incumplimiento a lo aquí dispuesto se procederá a remitir el caso a la Comisión permanente creada en el artículo 18 del Decreto Municipal 411.0.20.0609 de 2016.

Los operadores asistenciales podrán hacer uso de la APP del conductor de sus móviles de transporte de pacientes para recibir las notificaciones de atención a pacientes.

Tratándose de atención prehospitalaria o de transporte asistencial, para efectos de recobros y trámites administrativos ante la entidad aseguradora, donde se requiera el CUT, este Código será proporcionado por el CRUE a la entidad responsable de la atención prehospitalaria o transporte asistencial al finalizar el servicio. El CRUE podrá entregar información sobre el Código CUT asignado, a las entidades responsables del pago de los servicios cuando estos así lo requieran.

El Código CUT se asignará a los operadores asistenciales, solo si estos han cumplido totalmente con los protocolos y requisitos del CRUE expuestos en esta Resolución.

Le corresponde a la IPS receptora del paciente informar al CRUE sobre el recibo de pacientes que no lleven código CUT sin que esto implique la obligación al CRUE de asignar el código, salvo situaciones de emergencia o desastres y/o donde no sea posible la comunicación por fuerza mayor.

Para efectos legales y de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social el Código CUT mencionado en la presente Resolución será equivalente y tendrá los mismos efectos legales que el código CRUE mencionado en el Parágrafo 2 del Artículo 14 de la Resolución 0926 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Criterios para asignación de códigos únicos de traslado CUT: Los Criterios a cumplir para asignación de códigos únicos de traslado CUT por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de Santiago de Cali, son los siguientes:

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La ambulancia debe: tener código SEM activo, ser georeferenciada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE y/o tener APP de despacho activo.

La solicitud de atención de urgencia o emergencia con ambulancia (de cualquier tipo) debe haber sido notificada al Sistema de Emergencias Médicas a través del Número Único de Seguridad en Emergencias (línea 123) y/o en la aplicación definida por la Secretaria de Salud Pública.

El despacho y asignación de la móvil de atención debe haber sido realizado por el CRUE de Santiago de Cali a través de las herramientas tecnológicas asignadas para la operación tales como la APP (despacho automático por georeferenciación). Si posterior a la georeferenciación no hay despacho automático, este se podrá realizar manualmente.

El paciente debe ser trasladado y ubicado a la IPS asignada por el CRUE mediante automatización de la APP (IPS más cercana y del nivel de complejidad adecuado).

Los datos generales del paciente y su estado clínico deben ingresarse a la APP completos o reportarse a través de los canales de comunicación dispuestos por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Santiago de Cali – CRUE de forma inmediata al finalizar el traslado.

Los datos de ingreso del paciente a la IPS registrados en la APP serán corroborados por el CRUE de Santiago de Cali, para que se emita el CUT, el cual llegará a la APP de manera automática al finalizar el proceso. Por tanto conforme lo señala la Resolución 311 de 2020, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias reportara a través del SIRAS lo correspondiente al despacho y coordinación de la atención prehospitalaria en los eventos de accidentes de tránsito, lo cual efectuara, mediante el usuario y contraseña asignado.

ATENCION PREHOSPITALARIA Y TRASLADO DE PACIENTES. Atendiendo a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 14 de la Resolución 926 de 2017, todos los pacientes atendidos por el SEM deberán ser trasladados a la Institución apropiada y con la oportunidad requerida según las condiciones de salud de las personas acorde al direccionamiento del CRUE.

Los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes, deberán contar con procedimientos socializados y adheridos que les permita realizar una evaluación in-situ de los pacientes que están atendiendo, acorde a su gravedad y la complejidad del servicio requerido, esto con el fin de que el CRUE de Santiago de Cali pueda realizar un correcto direccionamiento de la atención.

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Todo el personal que concurra a atender un servicio debe conocer los procedimientos que ayuden a identificar y a reaccionar ante un evento adverso que se presente al momento de una atención inicial, así como a ser informado por el prestador del servicio del procedimiento que deben seguir y los documentos que deben diligenciar para cumplir con el sistema de reporte de Eventos Adversos durante el traslado y su reporte a la autoridad competente.

Para atender lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Municipal 0609 de Noviembre18 de 2016, las tripulaciones de los servicios de transporte asistencial de pacientes deberán aplicar el protocolo de la Fiscalía General de la Nación en el cual se establecen los lineamientos para la atención pre – hospitalaria a heridos involucrados en hechos relacionados con delitos que atentan contra la vida e integridad personal, libertad, integridad y formación sexual, terrorismo entre otros con el fin de salvaguardar sus vidas y aplicar procedimientos de cadena de custodia a los Elementos Materia de Prueba (EMP) y Evidencia Física (EF) e informarlo a la autoridad competente.

GESTIÓN DE LA ATENCION DE URGENCIAS Y HOSPITALARIA. Todos los servicios de urgencias y hospitalarios que presten servicios en Santiago de Cali, deberán coordinarse y reportar al CRUE la disponibilidad de camas hospitalarias en los diferentes servicios habilitados, en los mecanismos dispuestos para ello. Los bancos de sangre reportaran en la plataforma definida por el Instituto Nacional de Salud el stock de los hemocomponentes, frente al cual el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE realizará el seguimiento correspondiente, en los términos de la normatividad vigente, según las redes habilitadas por la Secretaría Departamental de Salud, esto con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de Protección Social.

EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD- PROGRAMAS DE PRIMER RESPONDIENTE. La Secretaria de Salud de Santiago de Cali, desarrollará estrategias de información, educación y comunicación a la Comunidad acorde con los riesgos identificados en Santiago de Cali sobre el uso racional de los servicios del SEM así como la implementación de programas de formación del primer respondiente, pudiéndose vincular a estas capacitaciones a otras entidades competentes en la materia.

INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. El SEM contará con un sistema de información que permita integrar el registro de los datos resultantes de la gestión y operación del sistema, con el propósito de establecer indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continúo de la calidad del SEM. El CRUE tendrá acceso a información sistematizada que le

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permita realizar la coordinación, integración y regulación en forma oportuna y adecuada y apoyar al sistema de vigilancia epidemiológica.

La Secretaria de Salud de Cali como Autoridad Sanitaria y en cumplimiento del Decreto 780 de 2016, Titulo 8, Sistema de Vigilancia en Salud Pública, realizará la investigación y vigilancia epidemiológica en coordinación de manera efectiva con las Unidades Primarias Generadoras de Datos, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios del Municipio de Cali, la Comunidad, el CRUE y la Secretaría Departamental o Distrital de Salud, atendiendo los lineamientos previstos por el Instituto Nacional de Salud para ejecutar acciones de carácter inmediato al momento de presentarse un evento de interés en salud pública, activando el equipo de reacción inmediata conformado por epidemiólogos, médicos, enfermeras y personal técnico de salud, entre otros, encargados de la atención de brotes y epidemias en Santiago de Cali.

Igualmente la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, colaborara con las Entidades que componen el SEM, con el fin de identificar, analizar, generar alertas tempranas, definir mecanismos de promoción y prevención, en aras de disminuir las posibles incidencias, la modalidad y la frecuencia de los eventos que se derivan en atención de urgencias y Emergencias.

FORMACION DEL TALENTO HUMANO REQUERIDO. Las diferentes entidades que hacen parte del SEM, promoverán la formación del talento humano en salud acorde con las necesidades del sistema. La Secretaría de Salud promoverá programas de capacitación incluyente acorde con las actividades propias de los servicios y el personal que lo desempeña, buscando mejorar la calidad y estandarizar los protocolos de atención prehospitalaria, pudiéndose vincular a estos programas a otras entidades competentes en la materia.

CAPITULO III

DEL INGRESO Y RETIRO DE LAS AMBULANCIAS EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS

• DEL INGRESO

Artículo Noveno: POR DISPOSICIÓN LEGAL. Las diferentes entidades prestadoras de servicios de salud, de atención pre hospitalaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las EAPB, Profesionales Independientes, Primeros respondientes,

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entidades de socorro y todas las demás personas naturales y jurídicas que por su objeto social sean prestadores de servicios de salud, se entiende que pertenecen al SEM por disposición legal y de acuerdo a la Resolución 0926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo Décimo: DE LA IDENTIFICACION DE LAS AMBULANCIAS MEDIANTE CODIGO SEM Y QR EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS. Los servicios de transporte asistencial de pacientes y atención prehospitalaria, deberán solicitar ante la Secretaria de Salud de Santiago de Cali, la identificación de las ambulancias en el Sistema de Emergencias Médicas mediante Código SEM y QR para ello, el prestador diligenciara el Formato para Identificación de Ambulancias mediante Código SEM y QR o la herramienta digital que se defina para ello publicada en https://www.cali.gov.co/salud/publicaciones/154361/inspeccion-y-vigilancia-del-servicio-de-transporte-asistencial-de-pacientes/. En dicha solicitud se registrará la información de identificación del prestador, el tipo de servicio o complejidad y la placa de las ambulancias.

Parágrafo 1: El Código SEM que identifica a los vehículos de transporte asistencial de pacientes se visualizará a través de un código único SEM y QR que permitirá verificar a las diferentes entidades de control y comunidad en general en tiempo real los datos de la empresa, del vehículo, la verificación de habilitación, y consultar que el despacho de la ambulancia se realiza desde el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Santiago de Cali (CRUE). La vigencia será de dos años a partir de su asignación. La ubicación del código SEM y QR será en el sitio determinado en el inciso 8.7 del Artículo 8 del Decreto Municipal 0609 del 18 de Noviembre de 2016.

Parágrafo 2: Para el trámite de asignación del Código Unificado SEM y QR, los prestadores de servicios de transporte asistencial de pacientes y atención prehospitalaria que deban realizar el trámite de unificación del Código SEM y QR y/o que realicen por primera vez el trámite de asignación del Código, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo Guía Metodológica de identificación de ambulancias en el SEM, el cual forma parte integral de la presente Resolución y que a su vez contiene el procedimiento para el retiro del CÓDIGO SEM y QR.

Parágrafo 3: Trascurridos los dos años de vigencia del código SEM y QR este se inactivará en caso de que no se realice la solicitud de renovación.

Parágrafo 4: En caso que el prestador de servicio de transporte asistencial requiera un soporte de la emisión del código SEM y QR la Secretaria expedirá la certificación correspondiente.

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Articulo Decimoprimero: DE LOS REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA EL INGRESO Y OPERACIÓN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS (SEM). Los servicios de atención pre- hospitalaria y transporte asistencial de pacientes de cualquier ámbito, que solicite CODIGO para operar dentro del SEM deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con el código de habilitación vigente para la prestación de servicio de transporte asistencial de pacientes expedido por la Secretaría Departamental o Distrital de Salud, el cual se verificará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, sin medida sanitaria de seguridad vigente.

Diligenciar en debida forma el Formato para Identificación de Ambulancias mediante Código SEM y QR o la herramienta digital que se defina para ello publicada en la página de la alcaldía https://www.cali.gov.co/salud/publicaciones/154361/inspeccion-y-vigilancia-del-servicio-de-transporte-asistencial-de-pacientes/ donde se registren los datos del prestador, el tipo de servicio, la placa del vehículo que presta el servicio de transporte asistencial y la declaración de cumplimiento de los requisitos para prestar este servicio, así como el nombre del proveedor con el cual tiene contratado el sistema de georreferenciación que permita al ente territorial el monitoreo desde el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali.

Tener aprobada la inspección de requisitos priorizados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali para evidenciar el cumplimiento en la ambulancia.

La Secretaria de Salud de Santiago de Cali, se reserva el derecho de consultar los antecedentes en las páginas oficiales, tanto de la persona natural o del representante legal si se trata de persona jurídica que solicita la asignación del código SEM, como del personal tripulante.

Parágrafo 1. El CÓDIGO ÚNICO SEM y QR será asignado para cada vehículo de transporte asistencial de pacientes que haga la solicitud a la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y que cumplan los requisitos definidos para ello en la presente Resolución.

Parágrafo 2. La solicitud de identificación de las ambulancias en el Sistema de Emergencias Médicas mediante CÓDIGO SEM y QR se tramitará solo si cumple con la totalidad de los requisitos estipulados en el presente Artículo.

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Parágrafo 3. Estará bajo la responsabilidad del prestador definir si constituye Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual o en su defecto asumirá directamente los riesgos que corra por la prestación del servicio.

Parágrafo 4. El prestador será responsable de garantizar el cumplimiento de las normas que obligan a contar con revisión técnico mecánica y SOAT vigentes, así como la definición del tipo de carrocería a utilizar en el servicio de transporte asistencial de pacientes. De igual manera deberá dar cumplimiento a las normas vigentes en el Código Nacional de Tránsito y demás que le sean aplicables.

Parágrafo 5. El prestador tramitará la autorización para el uso del emblema de misión médica en el vehículo y carnets para conductor y tripulación, el cual será exigido en las visitas de inspección y vigilancia que se realicen al prestador.

Artículo Decimosegundo: FORMALIZACIÓN DE INGRESO. Una vez verificados los requisitos definidos en el artículo décimo primero de la presente Resolución por parte de la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali, se ingresarán en la plataforma dispuesta por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali los datos correspondientes a la ambulancia que cumplió los requisitos para identificación en el Sistema de Emergencias Médicas mediante Código SEM y QR.

Parágrafo 1. El Código SEM y QR que identifica a los vehículos de transporte asistencial de pacientes, es individual e intransferible; en consecuencia, no podrá trasladarse su Sticker de un vehículo a otro y en caso de cambiar de empresa o la empresa a la que está vinculada cambia su razón social, se surtirá la modificación en la plataforma dispuesta por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali previa solicitud del prestador y con el cumplimiento en el diligenciamiento de los requisitos establecidos en el Articulo décimo primero de la presente Resolución.

Parágrafo 2 Los Operadores de los servicios de transporte asistencial deberán renovar cada dos años la vigencia del código SEM y QR diligenciando en debida forma el Formato para Identificación de Ambulancias mediante Código SEM y QR o la herramienta digital que se defina para ello publicada en la página de la alcaldía en el link: https://www.cali.gov.co/salud/publicaciones/154361/inspeccion-y-vigilancia-del-servicio-de-transporte-asistencial-de-pacientes/ No obstante, deberán reportar en el momento en que ocurran, todas las novedades para que se actualice su inscripción en el SEM.

DEL RETIRO Y SUSPENSIÓN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS

Artículo Decimotercero: RETIRO. Se efectuará retiro de ambulancias del Sistema de

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Emergencias Médicas, en los siguientes casos: i) Ambulancias que no cuenten con la habilitación vigente para la prestación de este servicio en Santiago de Cali; ii) Por no estar georreferenciadas con la entidad territorial a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali, iii) Cuando se identifique incumplimiento en lo exigido por las normas legales vigentes, que se consideren afectan el funcionamiento y la operación asistencial del SEM en términos de seguridad del paciente y la regulación desde el CRUE de Santiago de Cali, esta última causal será objeto de análisis por parte de la comisión permanente, quien podrá recomendar en caso de estar probada la causal, el retiro de la Ambulancia del Sistema de Emergencias Médicas, el cual deberá ser notificándolo de acuerdo al procedimiento definido para ello. El retiro del SEM será de manera definitiva y solo se ingresara de nuevo al Sistema de Emergencias Médicas, una vez se cumplan los requisitos definidos en el Artículo Decimoprimero de la presente Resolución.

Artículo Decimocuarto: SUSPENSIÓN. Se efectuará suspensión en el Sistema de Emergencias Médicas a aquellas ambulancias que con habilitación vigente para la prestación de este servicio en Santiago de Cali, se les haya interpuesto una medida sanitaria de seguridad por parte de la Secretaria de Salud Departamental o Distrital y/o ante incumplimientos evidenciados en la inspección de requisitos priorizados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali.

En el evento que se identifiquen ambulancias que afectan el buen funcionamiento del Sistema de Emergencias Médicas y la regulación desde el CRUE, estos casos serán analizados por parte de la comisión permanente, quien realizará el informe correspondiente a la Secretaria de Salud de Santiago de Cali con el fin de que se determine si se configura causal de suspensión en el Sistema de Emergencias Médicas.

Artículo Decimoquinto: DEL PROCEDIMIENTO. Identificada la causal de retiro o suspensión de una ambulancia en el Sistema de Emergencias Médicas y evidenciada probatoriamente, se le comunicará esta decisión al prestador de servicio de transporte asistencial de pacientes involucrado, luego se procederá a registrarlo en la plataforma dispuesta por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali y se comunicará a los actores del Sistema de Salud que correspondan, así como a las autoridades competentes. En el evento de que el prestador se encuentre en desacuerdo con dicha decisión, será susceptible de recursos en los términos estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, garantizándose la doble instancia, preservandose el debido proceso y el derecho de defensa.

Una vez en firme y comunicada al prestador de servicio de transporte asistencial la

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decisión de suspensión o retiro de la ambulancia en el Sistema de Emergencias Médicas, la Secretaría de Salud de Santiago de Cali procederá a publicar en los canales de comunicación oficiales de la Alcaldía, el listado de ambulancias a las cuales se les haya retirado o suspendido el código SEM.

Teniendo en cuenta que el proceso de suspensión es temporal, en el evento de que el prestador de servicio de transporte asistencial, evidencie cumplimiento en lo que se había identificado como de la causal que generó la suspensión para suspenderlo del SEM, se revisará el caso por parte del Grupo de Articulación del Sistema de Emergencias Médicas, se levantara la medida, por lo que se le se comunicará al prestador la activación en el Sistema de Emergencias Médicas, se registrará en la plataforma dispuesta por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali y se comunicará a los actores del Sistema de Salud que correspondan, así como a las autoridades competentes.

• DEL RETIRO DEL STICKER CODIGO SEM Y QR QUE IDENTIFICA LA AMBULANCIA EN EL SEM

Artículo Decimosexto: DEFINICIÓN. En firme la decisión de retiro de la ambulancia en el Sistema de Emergencias Médicas, de acuerdo a lo definido en los artículos decimotercero y decimoquinto, se comunicará la medida de manera electrónica al prestador de servicio de transporte asistencial quien deberá retirar físicamente el Sticker que lo identifica en el Sistema de Emergencias Médicas.

Una vez se realice la comunicación del retiro de la ambulancia en el SEM, se fija un término de diez (10) días calendario para que el prestador proceda a retirar físicamente el Sticker del código SEM y QR que identifica la ambulancia en el SEM, posterior a ello debe enviar por correo electrónico la fotografía respectiva que evidencie que se ha realizado dicho proceso. De no hacerse, la Secretaría de Salud de Santiago de Cali procederá a publicar en un medio de comunicación de amplia difusión, el listado de ambulancias a las cuales se les haya retirado el código.

Parágrafo 1. En caso que se identifique por parte de la Secretaria de Salud de Santiago de Cali, que una ambulancia porta un código sem y qr que fue retirado conforme a lo establecido en los artículos decimotercero y decimoquinto, se comunicará a las autoridades competentes para el trámite correspondiente.

• REPOSICION DEL STICKER CODIGO SEM Y QR

Articulo Decimoséptimo: CAMBIO DEL STICKER. Habrá cambio del Sticker cuando así

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lo solicite el operador asistencial y con causa a deterioro o pérdida del mismo; caso este último que deberá acreditar con la denuncia penal correspondiente.

• DE LA UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO SEM y QR

Artículo Decimoctavo: DE SU DEFINICIÓN. Se presenta unificación del Código una vez se proceda a la unificación en el stiker del Código SEM y del Código QR para dar paso al Código Unificado SEM y QR, el cual se expedirá una vez se de cumplimiento al procedimiento establecido para ello.

Los códigos SEM y QR que se encuentran fijados en las ambulancias activas o no en el sistema, deberán ser retirados para en su lugar fijar el Stiker que contenga el Código Unificado SEM y QR, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo décimo primero de la presente Resolución.

Las ambulancias que cuenten con los Códigos SEM y QR asignados mediante resolución en cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020, se registraran en la plataforma dispuesta por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali, siempre y cuando conserven la habilitación vigente para la prestación del servicio de transporte asistencial.

• DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

Articulo Decimonoveno: Acciones preventivas. Cuando se haya producido suspensión o retiro del Código SEM y QR, se informará al CRUE, como medida preventiva para la salud pública de la ciudad y la seguridad del paciente, para que se adelanten las medidas necesarias de acuerdo a sus competencias.

TITULO II

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CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SU ORGANIZACIÓN OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Articulo Vigesimo: DE SU ORGANIZACIÓN. Son requisitos y condiciones para la Organización del CRUE de Santiago de Cali, los estipulados en el Artículo 3 de la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de la Protección Social en concordancia con el Articulo 4 de la Resolución 0926 del 2017 del Ministerio de la Salud y de la Protección Social y específicamente que exista:

1. Garantía Territorial. El CRUE de Santiago de Cali operara en el área urbana y rural de Santiago de Cali y su centro de operaciones dependerá de la Secretaria de Salud de Cali.

2. Organización y coordinación de la Red de Comunicación en Salud, para la atención de urgencias, Emergencias y desastres de Santiago de Cali. Para tal fin la Secretaria de Salud de Santiago de Cali organizara la red de comunicaciones propia o a través de un tercero de acuerdo a los parámetros y necesidades que genere la operación del CRUE.

Articulo Vigesimoprimero: DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CRUE. De conformidad con el Articulo 4 de la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de la Protección Social en concordancia con el Articulo 9 de la Resolución 0926 del 2017 del Ministerio de la Salud y de la Protección Social, el CRUE de Santiago de Cali podrá ejercer sus funciones cumpliendo los siguientes requisitos y condiciones:

1. RECURSOS HUMANOS.

Para el funcionamiento del CRUE de Santiago de Cali, los recursos necesarios son los siguientes:

1. COORDINADOR GENERAL: Profesional, preferiblemente del área de la salud, con experiencia en la atención de urgencias y/o atención de emergencias o desastres, perteneciente a la planta de cargos de la Administración Municipal.

2. REGULADORES DE URGENCIAS: Profesional en medicina general o enfermería con experiencia en el servicio de urgencia.

3. OPERADORES DE RADIO: Personal con experiencia en manejo de telecomunicaciones.

4. PERSONAL DE APOYO: De acuerdo con el desarrollo y complejidad del CRUE de Santiago de Cali, se determinará el personal de apoyo que pueda ser requerido para su funcionamiento.

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Parágrafo 1. De acuerdo con el desarrollo y complejidad del CRUE, se determinará el personal de apoyo que pueda ser requerido para su funcionamiento.

2. RECURSO TECNICO

• Equipos de comunicaciones: Conjunto de elementos que facilitan las comunicaciones entre los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SANPAD) y la comunidad en general, con el fin de garantizar que las intervenciones para la atención de salud se realicen de manera oportuna y organizada. Para lo cual se deben aprovechar las diferentes bandas del espectro electromagnético, internet, telefonía fija, móvil, satelital o cualquier otro medio disponible en Santiago de Cali que garantice la cobertura total de comunicaciones.

• Equipos de cómputo con software que permita la operación de sistemas de información disponibles para el desarrollo de las funciones del CRUE y conexión con internet.

• Planta de energía autónoma.

3. RECURSOS FISICOS

Deberá disponer de un área física que permita asegurar el cumplimiento de sus funciones contando con espacios adecuados en cada una de las siguientes instalaciones:

• Central de comunicaciones • Sala de crisis • Oficinas administrativas • Centro de reservas o bodega

4. DE INFORMACIÓN

El CRUE en materia de información atenderá a lo dispuesto en el ordinal d. del Articulo 4 de la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de la protección Social

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5. RED DE TRANSPORTE.

El CRUE en materia de transporte contara con todos los servicios de transporte asistencial de pacientes que con el lleno de los requisitos han ingresado al SEM, en los términos y condiciones estipuladas en el ordinal e. del Articulo 4 de la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de Protección Social, en concordancia con el Decreto Municipal Nro. 4110.0.20.0609 del 18 de Noviembre de 2016 expedido por el Alcalde de Santiago de Cali.

Articulo Vigesimosegundo: DE LAS FUNCIONES DEL CRUE. Son funciones del CRUE de Santiago de Cali las estipuladas en el Artículo 5 de la Resolución 1220 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social en concordancia con las estipuladas en el artículo 9 de la Resolución 0926 del 2016 del Ministerio de Salud y la Protección Social y el Articulo 20 del Decreto 4112.0.10.20.0074 del 23 de Febrero de 2018 expedido por el Alcalde de Santiago de Cali.

Articulo Vigesimotercero: DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL PERSONAL NO ASISTENCIAL DEL CRUE. El personal no asistencial del CRUE deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:

1. COORDINADOR DEL CRUE

• Actuar como evaluador y garantizador de los procesos del CRUE. • Revisar datos y realizar cambios en el proceso de acuerdo a las

necesidades del mismo. • Supervisar los contratos suscritos por la Secretaria de Salud de

Santiago de Cali para la operación del CRUE incluido el sistema de comunicaciones y el talento humano.

• Definir los recursos del CRUE y del SEM necesarios para la respuesta en situaciones de emergencias o desastres.

• Participar en las reuniones y planeación para el buen funcionamiento y articulación de los servicios de urgencias de Santiago de Cali y de los demás actores del SEM.

• Realizar los informes requeridos por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali o el Ministerio de Salud y la Protección Social

• Realizar informes y reportes para la Comisión Permanente con la información entregada por los participantes en los procesos de inspección y vigilancia, referencia y contra referencia, debidamente analizadas.

• Asistir y participar en las reuniones que se le sea requerido. • Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos,

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aplicando los conocimientos, técnicas y metodologías necesarias, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del equipo de trabajo.

2. COORDINADOR OPERATIVO DEL CRUE DE SANTIAGO DE CALI

• Asistir en los procesos asignados al coordinador del CRUE en los casos en los que el coordinador del CRUE no se encuentre presente o según delegación de éste.

• Apoyar en la supervisión de los contratos efectuados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali para la operación del CRUE incluido el talento humano.

• Revisar la operación diaria del CRUE y sugerir los cambios que considere pertinentes.

• Coordinar todos los operativos de inspección y vigilancia que se realicen desde el CRUE a actores Públicos y Privados del SEM.

• Participar en las reuniones y planeación para el buen funcionamiento y articulación de los servicios de urgencias del Municipio de Santiago de Cali y d ellos demás actores del SEM.

• Elaborar informes requeridos referentes a la operatividad del CRUE y los procesos de inspección y vigilancia realizados.

• Coordinar reuniones y capacitaciones sobre el manejo del SEM y el CRUE.

• Realizar seguimiento en la articulación de la respuesta en la atención a la prestación del servicio en salud en urgencias, emergencias, desastres y respuesta a la comunidad.

• Elaborar y ajustar los procesos, guías, protocolos y procedimientos para la operación del CRUE.

3. MEDICO CRUE

• Liderar el proceso de referencia y contra referencia. • Dar respuesta al proceso de referencia y contra referencia de

acuerdo con la normatividad vigente. • Liderar de forma inicial la toma de decisiones en situaciones de

emergencia o desastre. • Elaborar informes y solicitudes requeridas. • Realizar apoyo en labores administrativas cuando así se requiera y

la oportunidad se lo permita.

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• Realizar seguimiento a los casos pertinentes de pacientes regulados, que permita evaluar crítica y periódicamente la pertinencia de la atención médica, particularmente en pacientes con instancias prolongadas.

• Verificar los informes de la disponibilidad diaria de servicios y recursos de la Red Hospitalaria de Santiago de Cali.

• Asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la prevención, preparación y atención de las emergencias y desastres.

4. OPERADOR DE CONSOLA

• Dar respuesta al proceso de referencia y contra referencia de acuerdo con la normatividad vigente.

• Apoyar de forma inicial la toma de decisiones y ejecución de las acciones de respuesta en situaciones de emergencia o desastre.

• Elaborar informes y solicitudes requeridas. • Realizar apoyo en labores administrativas. • Solicitar disponibilidad de camas y hemoderivados a todas las IPS

de la Ciudad de Santiago de Cali. • Solicitar el apoyo de la línea toxicológica cuando sea necesario.

5. PERSONAL DE APOYO

• Apoyar en la supervisión de la operación diaria del CRUE. • Apoyar el direccionamiento de los procesos del CRUE. • Elaborar informes y requerimientos necesarios. • Realizar seguimiento a casos específicos o de interés en Salud

Publica. • Elaborar y revisar datos estadísticos que ayuden en la toma de

decisiones. • Realizar análisis y seguimiento a la información generada en el

CRUE de Santiago de Cali. • Asistir a reuniones en las que sea requerida su participación. • Apoyar en la formación y capacitación del talento humano requerido

en el SEM. • Realizar seguimiento a los procesos de referencia y contra

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referencia de la ciudad. • Realizar inspección y seguimiento a los actores públicos y privados

del SEM. • Participar cuando sea requerido en actividades operativas y demás

funciones que se requieran. • Apoyar en la respuesta a situaciones de emergencia o desastre en

la ciudad de Santiago de Cali.

Articulo Vigesimocuarto: DE LA OPERACIÓN. El CRUE como regulador de las urgencias y emergencias, actuará operativamente en tres macro procesos definidos así:

I.- ATENCION EN VÍA O ESPACIO PÚBLICO: Al momento de recibir la llamada para la atención de una persona en espacio o vía pública incluido el domicilio, el equipo del CRUE procederá de la siguiente manera:

1. OPERADOR DE CONSOLA. Evalúa y realiza el triage telefónico dando indicaciones de manejo inicial a la persona que realiza la llamada, de ser necesario y define en conjunto con el médico del CRUE, si requiere despachar una ambulancia o la coordinación de recursos adicionales con otras entidades.

2. OPERADOR DE CONSOLA. Realiza el despacho de la ambulancia teniendo en cuenta la necesidad del usuario y el recurso disponible por tipo de ambulancia y cercanía de acuerdo al GPS.

3. PERSONAL DE AMBULANCIA. Arriba al punto destinado por el CRUE de acuerdo al despacho realizado, evalúa al paciente e informa características clínicas y espera direccionamiento del CRUE.

4. MEDICO CRUE. Determina el nivel de atención requerido para el paciente e inicia trámites de notificación a la IPS destino que deberá ser acorde en primera instancia a las necesidades clínicas del paciente y en segunda instancia a la red de prestadores de su EAPB y diligencia datos de identificación y el registro de referencia.

5. PERSONAL DE AMBULANCIA. Inicia el traslado al lugar definido por el CRUE dando cumplimiento a los protocolos de manejo de seguridad del paciente y humanización de los servicios de salud manteniendo comunicación constante con este, informando condiciones clínicas y cambios durante el traslado, al arribar al lugar de destino lo reporta.

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6. PERSONAL DE AMBULANCIA. Entrega el paciente al personal destinado por la IPS para tal fin, e informa al CRUE de la finalización del traslado y la entrega del paciente.

7. OPERADOR DE CONSOLA: Confirma con la IPS de destino el recibo exitoso del paciente y las condiciones de ingreso.

8. OPERADOR DE CONSOLA. Una vez se verifica que el paciente se encuentra seguro dentro de la IPS de destino, el operador de consola entrega al personal de ambulancia el Código Único de Traslado (CUT) para su respectivo trámite administrativo

II.- REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA: Al momento de recibir la llamada de una IPS para realizar trámites de referencia o contra referencia de acuerdo a lo referido en el Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008 y demás normas que adicionen o sustituyan, se procederá de la siguiente manera.

1. OPERADOR DE CONSOLA: En los casos que no se obtenga respuesta de la ERP en los pacientes que requieren remisión a otro prestador, el operador de consola deberá solicitar al ente remisor las evidencias de tramite directo de referencia con la ERP en primera instancia de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 3047 en su numeral 5 y el literal T del artículo 5 de la resolución 1220 de 2010. Para lo cual verificará y validará datos de afiliación del usuario dentro de la base de datos única de afiliados, para dar inicio al trámite de referencia cuando así competa.

En los casos de la población sin aseguramiento, se realizará la validación del puntaje del paciente en el DNP para establecer la red de atención de acuerdo al Decreto 441 de 2017, definiendo en conjunto y bajo el direccionamiento del médico del CRUE si es de competencia realizar la referencia o contra referencia del usuario y comunicándole al médico tratante el inicio o no del trámite de referencia.

2. MEDICO CRUE. Tomará datos clínicos del paciente ofrecidos por la IPS que inicia el trámite respectivo y determinará pertinencia médica de la referencia o contra referencia, realizando el respectivo registro del trámite a través de la herramienta tecnológica que se disponga para tal fin.

Dará indicaciones a los operadores de consola sobre el nivel requerido para la atención del paciente para que estos inicien los comentarios clínicos con la red de prestadores disponible.

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3. OPERADOR DE CONSOLA. Iniciará comentarios clínicos con las IPS que cumplan con los requerimientos de atención para el paciente, dejando registro de todas y cada una de las gestiones que se hagan indicando personal e IPS con la que se comunican.

Cuando se obtenga una respuesta positiva para trámite de remisión (es decir una aceptación en una IPS) se procederá a informar a la IPS remisora la aceptación del paciente dando datos de ubicación, medico receptor y CUT.

4. OPERADOR DE CONSOLA. Se comunicará con la IPS remisora para que la misma realice el traslado del paciente a la IPS de destino designada por el CRUE de Santiago de Cali.

5. OPERADOR DE CONSOLA. Solicitará a la IPS receptora el diligenciamiento adecuado y oportuno de la contra referencia, el cual será supervisado por el coordinador CRUE

III.- EMERGENCIAS O DESASTRES: Al momento de recibir la llamada para la atención de Emergencias o desastres, el equipo del CRUE procederá así:

1. MEDICO CRUE. Tomará el mando de la emergencia o desastre desde el CRUE actuando de la siguiente manera:

a) Activará la cadena de llamado del CRUE.

b) Empezará el alistamiento de los recursos disponibles y necesarios (ambulancias, camas hospitalarias y hemoderivados)

2. COORDINADOR DEL CRUE. Verificará recursos disponibles para la atención de la emergencia o el desastre, camas hospitalarias, ambulancias y hemoderivados entre otros.

3. MEDICO CRUE. Establecerá contacto efectivo y oportuno con las demás instituciones que responden ante la situación de emergencia a fin de tener un flujo continuo de información con respecto a las necesidades que surgen con el evento.

4. COORDINADOR DEL CRUE. Da indicaciones al personal del CRUE para el inicio de envío de recursos solicitados para la atención de víctimas y

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lesionados.

5. OPERADOR DE CONSOLA. Notificará a la RED prehospitalaria y hospitalaria del evento en curso, de ser necesario según la magnitud del evento, bajo el ordenamiento del coordinador del CRUE se activará los planes de emergencia o contingencia del sector y se difundirán declaraciones de alerta hospitalaria.

6. COORDINADOR DEL CRUE. De acuerdo a la magnitud del evento y sus requerimientos, el coordinador del CRUE activará la sala de crisis y convocará a sus integrantes.

Parágrafo 1: En todo evento masivo, emergencia, desastre que requiera intervención en salud con actuación del sistema prehospitalario y/o hospitalario de Santiago de Cali, la oficina de Gestión del Riesgo en Salud y el CRUE de Santiago de Cali deberán articularse con el CRUE Departamental para brindar información pertinente y oportuna del evento en curso y su atención, a fin de poder brindar una respuesta coordinada y efectiva.

Articulo Vigesimoquinto: Inspección y Vigilancia. El Grupo de Articulación del Sistema de Emergencias Médicas - GASEM, actuara en las siguientes situaciones:

1. Realizar visitas de inspección y vigilancia a los diferentes operadores asistenciales de conformidad con lo estipulado en el Articulo Vigésimo Primero del Decreto Municipal Nro. 4110.0.20.0609 del 18 de Noviembre de 2016 expedido por el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali.

2. Realizar visitas de inspección y vigilancia a los servicios de urgencias y Hospitalización de las IPS con el fin de verificar la información que ofrecen respecto a la capacidad instalada disponible reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS), bajo las condiciones estipuladas en el numeral 1 de este artículo.

3. Asistir cuando sea solicitado a las visitas de vigilancia y control que realiza la oficina de Inspección, Vigilancia y Control del Departamento del Valle del Cauca, para verificar lo de su competencia.

4. Asistir con el Grupo de Aseguramiento de la Secretaria de Salud Distrital cuando se considere necesario a verificar los procesos de referencia, contra referencia y urgencias de las distintas IPS donde se preste este servicio.

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Parágrafo 1: La Secretaría de Salud de Santiago de Cali garantizará el funcionamiento del Comité de Urgencias de las IPS de Santiago de Cali, como órgano asesor en la gestión y manejo de urgencias médicas de la red de prestación de servicios de las entidades y organizaciones públicas y privadas que tengan habilitado el servicio de urgencias.

Articulo Vigesimosexto: DE LA ARTICULACIÓN CON EL CRUE DEPARTAMENTAL. El CRUE de Santiago de Cali, se articulará técnica y operativamente con el CRUE Departamental, para tales efectos, dispondrá de los sistemas de comunicación necesarios para lograr la coordinación en situaciones de urgencias, emergencias o desastres.

El CRUE de Santiago de Cali participará en los diferentes espacios de trabajo y coordinación liderados por el Departamento e invitará al CRUE Departamental a los propios.

Al presentarse una emergencia, llámese calamidad pública o desastre, debe garantizarse que:

El sistema de salud responde en forma adecuada (los pacientes son orientados al nivel de complejidad hospitalario que le corresponde, garantizar que se remite a cada IPS un numero porcentual de pacientes adecuado con su capacidad y las remisiones son distribuidas sin congestionar innecesariamente).

Debe garantizarse la coordinación entre los diferentes niveles de complejidad, para lo cual, se hace necesario un recuento permanente de las remisiones que se hacen a cada IPS; es decir: que; cuantos, nivel de complejidad y la relación porcentual de ocupación están cuidadosamente valoradas en cada tiempo.

Ante el esquema de dos Centros reguladores en una misma ciudad, se hace necesario garantizar que cada uno de ellos tenga claro su alcance.

El CRUE de Santiago de Cali, atenderá todas las emergencias o desastres que ocurran en sus límites geográficos, pasara el mando al CRUE Departamental en el momento en que este lo determine o que la emergencia supere las capacidades.

Articulo Vigesimoseptimo: DE LOS ANEXOS. A la presente resolución que formaliza la operación del SEM y el CRUE se le incorporaran procedimientos, instructivos y mecanismos de control.

Articulo Vigesimooctavo Las ambulancias a las cuales se les asigno o actualizó código SEM mediante acto administrativo expedido previamente a esta Resolución por dar cumplimiento a la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020,

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continúan vigentes y serán registrados en la Plataforma dispuesta por el Centro regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de Santiago de Cali, siempre y cuando conserven la habilitación vigente para la prestación del servicio de transporte asistencial.

Articulo Vigesimonoveno. La Secretaria de Salud de Santiago de Cali podrá convocar a los prestadores de servicios de transporte asistencial a reuniones periódicas para evaluar y hacer seguimiento a las condiciones de prestación del servicio.

Articulo Trigésimo. Teniendo en cuenta que la estrategia de identificación de las ambulancias en el Sistema de Emergencias Médicas verifica el cumplimiento de la normatividad vigente de los prestadores de servicio de transporte asistencial, en el evento de que la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, identifique que un vehículo habilitado para prestar este servicio no cuenta con un sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE de Santiago de Cali, dicho prestador será reportado a las autoridades competentes.

SEGUNDO: Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000031 del 21 febrero del 2020; y todas las que le sean contrarias.

Dada en Santiago de Cali, a los ( ) días del mes de del año dos mil veintiuno (2021).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MIYERLANDI TORRES AGREDO

Secretaria de Salud Pública

Proyectó: Lina María Calderón - Profesional Universitario (E)

Lucero Rengifo Gamarra – Contratista

Rubén Darío Sánchez- contratista

Reviso: Katherine Trujillo Figueroa- Contratista

Jorge Ordoñez Muñoz – Contratista

Yanet Vélez Jaramillo – Subsecretaria de Protección Social y Prestación de Servicios