R. 118-2015-CD-OSIPTEL (Proyecto de Normas Complementarias OMV)

download R. 118-2015-CD-OSIPTEL (Proyecto de Normas Complementarias OMV)

of 92

description

R. 118-2015-CD-OSIPTEL (Proyecto de Normas Complementarias OMV)

Transcript of R. 118-2015-CD-OSIPTEL (Proyecto de Normas Complementarias OMV)

  • 563845NORMAS LEGALESJueves 15 de octubre de 2015 El Peruano /

    ORGANISMO SUPERVISOR DE

    LA INVERSION PRIVADA EN

    TELECOMUNICACIONES

    Aprueban la publicacin para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Mviles Virtuales

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVON 118-2015-CD/OSIPTEL

    Lima, 7 de octubre de 2015.

    MATERIA : Proyecto Normativo que aprueba las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Mviles Virtuales.

    VISTOS:

    (i). El Proyecto Normativo que aprueba las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Mviles Virtuales, presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; y,

    (ii) El Informe N 392-GPRC/2015 de la Gerencia de Polticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesora Legal;

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 3 de la Ley Marco de los Organismos

    Reguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos, Ley N 27332, modifi cada por las Leyes N 27631, N 28337 y N 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcin normativa que comprende la facultad de dictar, en el mbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

    Que, la Ley N 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Pblicos Mviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios pblicos mviles mediante la insercin de los denominados Operadores Mviles Virtuales, entre otras medidas;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la referida Ley N 30083 establece que el OSIPTEL elaborar el marco normativo complementario aplicable a los Operadores Mviles Virtuales en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley;

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-2015-MTC, publicado el 04 de agosto de 2015, se aprob el Reglamento de la Ley N 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicacin de la Ley N 30083; entrando en vigencia el pasado 05 de agosto de 2015;

    Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley N 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que defi nan las condiciones y procedimientos que garanticen el acceso de los Operadores Mviles Virtuales a las redes de los Operadores Mviles con Red, a fi n que aqullos puedan incorporarse al mercado como proveedores del servicio pblico mvil cumpliendo con la normativa aplicable; para lo cual, se deben establecer las reglas tcnicas y econmicas del acceso e interconexin entre los referidos operadores, el tratamiento de los contratos y mandatos de acceso, entre otros aspectos;

    Que, de acuerdo a la poltica de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N 001-2009-JUS para la publicacin de proyectos de normas legales de carcter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de Normas Complementarias aplicables a los Operadores Mviles Virtuales; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrnico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pblica;

    En aplicacin de las funciones previstas en el literal p) del artculo 25, as como en el literal b) del artculo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM, concordados con la Ley N 30083 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-2015-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesin N 584;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar la publicacin para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Mviles Virtuales.

    Artculo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolucin, el Proyecto de Normativo sealado en el artculo precedente, sus Anexos, as como su Exposicin de Motivos y el Informe Sustentatorio N 392-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrnico del OSIPTEL (pgina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

    Artculo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha en que la presente Resolucin sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artculo Primero.

    Los comentarios sern presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa N 136, San Borja, Lima). En el caso de remisin de comentarios va fax al nmero: (511) 475-1816, o mediante correo electrnico a la direccin: [email protected], en cuyo caso se deber obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios debern enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente Resolucin.

    Artculo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Polticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacin de los comentarios que se presenten, as como la presentacin a la Alta Direccin de sus correspondientes recomendaciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    ANEXO

    Formato para la presentacin de comentarios

    PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS

    OPERADORES MVILES VIRTUALES

    Artculo del Proyecto Comentario

    X

    Y

    Z

    ()

    Comentarios generales

    Otros comentarios

    1298569-1