Qué Dice La Iniciativa de Reforma Energética

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¿Qué dice la iniciativa de reforma energética? (resumen y documento íntegro) El proyecto de reforma energética abre la puerta para que el Gobierno pague contraprestaciones a los particulares con dinero y utilidad compartida hasta la entrega de los hidrocarburos El proyecto de dictamen de la reforma energética que se discutió el domingo en el Senado, abre la puerta para que el Gobierno mexicano pueda suscribir contratos con la inversión privada (IP) para la exploración y extracción de petróleo, y que las contraprestaciones para los particulares vayan desde dinero, utilidad compartida hasta la entrega de los hidrocarburos. La propuesta, impulsada por el PRI y el PAN, plantea reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, y es una combinación de las iniciativas presentadas por el presidente Enrique Peña Nieto y el partido blanquiazul. La iniciativa del PRD fue descartada ya que no plantea cambios constitucionales sino a las Leyes secundarias en materia energética.El documento descarta la entrega de concesiones a particulares, y se limita a diferentes modalidades de contratos o licencias para la explotación y exploración de los recursos energéticos. A pesar de la apertura a la explotación del sector energético, el proyecto plantea que “los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”. El artículo Transitorio Segundo plantea que los derechos de los trabajadores del sector energético estarán a salvo y en ningún momento se menciona al Sindicato de PEMEX. Los párrafos clave de la reforma al artículo 27 de la Constitución, así fueron planteados en el proyecto: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el

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Qu dice la iniciativa de reforma energtica? (resumen y documento ntegro)El proyecto de reforma energtica abre la puerta para que el Gobierno pague contraprestaciones a los particulares con dinero y utilidad compartida hasta la entrega de los hidrocarburosEl proyecto de dictamen de la reforma energtica que se discuti el domingo en el Senado, abre la puerta para que el Gobierno mexicano pueda suscribir contratos con la inversin privada (IP) para la exploracin y extraccin de petrleo, y que las contraprestaciones para los particulares vayan desde dinero, utilidad compartida hasta la entrega de los hidrocarburos.La propuesta, impulsada por el PRI y el PAN, plantea reformas a los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin, y es una combinacin de las iniciativas presentadas por el presidente Enrique Pea Nieto y el partido blanquiazul. La iniciativa del PRD fue descartada ya que no plantea cambios constitucionales sino a las Leyes secundarias en materia energtica.El documento descarta la entrega de concesiones a particulares, y se limita a diferentes modalidades de contratos o licencias para la explotacin y exploracin de los recursos energticos.A pesar de la apertura a la explotacin del sector energtico, el proyecto plantea que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos.El artculo Transitorio Segundo plantea que los derechos de los trabajadores del sector energtico estarn a salvo y en ningn momento se menciona al Sindicato de PEMEX.Los prrafos clave de la reforma al artculo 27 de la Constitucin, as fueron planteados en el proyecto:Corresponde exclusivamente a la Nacin la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; en estas actividades no se otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en que los particulares podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica.Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso,los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos.

Mientras que en la propuesta de modificacin del artculo 28, se establece la creacin del Fondo:El Estado contar con un fideicomiso pblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo, cuya Institucin Fiduciaria ser el banco central y tendr por objeto, en los trminos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, con excepcin de los impuestos.En los cambios al artculo 25 constitucional slo se propone que se establecern normas secundarias para regular los contratos que celebren las paraestatales -PEMEX y CFE- con particulares, y el rgimen de remuneraciones.El artculo Transitorio Cuarto plantea los tipos de contratos y contraprestaciones que se podrn establecer con la IP. Las clasificaciones quedan as:De servicios Pago en efectivo.De utilidad compartida Un porcentaje de la utilidad.De produccin compartida Un porcentaje de la produccin obtenida.De licencia Transmisin onerosa de los hidrocarburos tras ser extrados.O cualquier combinacin de las anteriores opciones.

Adems, se impulsa la creacin de una Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cul se encargar de vigilar y regular la seguridad de las instalaciones energticas.Tambin se propone crear un Fondo Mexicano del Petrleo, en dnde se depositarn los recursos que el Gobierno mexicano obtenga por las alianzas con la inversin privada. El artculo Transitorio Dcimo Cuarto plantea los porcentajes para el uso y ahorro de los recursos:Se transferirn a la Tesorera de la Federacin los recursos necesarios para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federacin y debern ser en la misma proporcin respecto del Producto Interno Bruto que la proporcin correspondiente a dichos ingresos en el ao 2013.Los flujos anuales de recursos que reciba el Fondo se destinarn a ahorro de largo plazo. Pero si igualan o rebasan el 3% del PIB del ao previo, podrn destinarse en 0.15%, en cada caso, a saldar pasivos de pensiones pblicas, inversin en ciencia y tecnologa para energas renovables y un sistema de becas, entre otros.

Planean ruta de discusin La presentacin del proyecto de dictamen de la reforma energtica estuvo precedida por un desencuentro entre la bancada del PRD con las presidencias de las Comisiones de Energa, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera, las cuales estn bajo control del PRI y PAN.La sesin para presentar el dictamen fue citada a las 10:30 de la maana, pero tras un retraso de una hora, los perredistas Alejandro Encinas, Dolores Padierna, Luis Snchez, Zo Robledo y el petista Manuel Bartlett, entre otros, se levantaron de la sesin acusando irregularidades y una negociacin de la que estaban siendo excluidos.Padierna y Encinas solicitaron que la Junta de Coordinacin Poltica del Senado (el mximo rgano de gobierno interno), planteara un nuevo acuerdo para la ruta de anlisis y votacin del dictamen. Los pristas Enrique Burgos y David Penchyna, presidentes de Puntos Constitucionales y Energa, se excusaron argumento problemas tcnicos en la impresin de los proyectos y en el sistema para cargarlo a la web del Senado.Tras una reunin de la Junta, se acord que este domingo iniciar la sesin de Comisiones y continuar el lunes, o hasta que se desahogue el anlisis del dictamen. Adems se estableci un horario de 10 a 22 horas, para no sesionar de noche.Bartlett pidi que las reservas del dictamen fueron atendidas en la sesin y no se lleven al pleno del Senado. Tras la entrega oficial del proyecto, el mismo fue puesto en lnea y en redes sociales.Padierna acus que se conspira desde el Gobierno para hacer ineficiente a Pemex, despus de 30 aos de esta nefasta e irresponsable poltica de saqueo y corrupcin ahora pretenden entregarla a los extranjeros las tareas de extraccin, exploracin y produccin de crudo, y a los magnates mexicanos les darn las petroqumicas y las refineras.Burgos, por su parte, pidi a los perredistas revisar el documento antes de descalificarlo.Por su parte, el senador Salvador Vega Casillas, del PAN, plante que su partido an tiene reservas, como la de excluir del consejo de PEMEX al Sindicato de la paraestestal, el cul est dirigido por el senador prista, Carlos Romero Deschamps.El Movimiento Regeneracin Nacional (Morena), el cual ha realizado protestas afuera del Senado durante los ltimos das, anunci que mantendr un cerco y velar afuera del recinto legislativo de este domingo 8, para el lunes.

Reforma laboralTras la presentacin de la reforma laboral el pasado 1 de septiembre y su tratamiento como iniciativa preferente, muchos comentarios se han hecho sobre sus beneficios y perjuicios al mercado laboral mexicano.De acuerdo a las autoridades otorga de mayor dinamismo al mercado, mientras que sus detractores opinan que desfavorecen al trabajador. A continuacin te dejamos siete de los puntos ms importantes del documento presentado:- Incluir nuevas modalidades de contratacin como los periodos de prueba, los contratos de capacitacin inicial y para el trabajo de temporada; esto tiene como fin fomentar la integracin de jvenes y mujeres al mercado laboral. Conscientes de los abusos en los que algunos empleadores pudieran incurrir, se han pensado una serie de candados como la celebracin de contratos por escrito, no poder prorrogar los periodos de prueba, no se podrn aplicar ms de una vez dentro de una empresa al mismo trabajador. Adems, este tipo de contratos otorga los mismos derechos y obligaciones que a cualquier trabajador en esa empresa.- Se buscar regular la subcontratacin de personal, prctica conocida como outsourcing. De esta manera se pretende evitar la elusin y evasin de obligaciones fiscales del empleador. La reforma prev la necesidad de que el patrn verifique la solvencia econmica de quien provea el servicio de subcontratacin, as como declarar la solidaridad de obligaciones con los trabajadores entre los patrones y el intermediario.- La reforma tambin planea fortalecer los derechos de las mujeres al prohibir de manera expresa la discriminacin y el acoso, y castigar con la rescisin del contrato a quienes fomenten esas prcticas. Adems se prohibir pedir exmenes mdicos para la contratacin, permanencia o ascenso, as como permitir a las mujeres distribuir su licencia de maternidad antes o despus del parto, y reducir una hora su jornada laboral durante el periodo de lactancia. Adems, fomentando la equidad de gnero se propone incluir la figura de licencia de paternidad.- Atendiendo otra problemtica, se propone regular el trabajo de los empleados domsticos para que se tengan mayor precisin en la duracin de su jornada y establecer de manera expresa sus periodos de descanso.- Siendo conscientes del ambiente laboral digital que se vive, la nueva legislacin reconocera el teletrabajo. De esta manera aquellos que trabajen bajo este esquema contarn con la proteccin laboral y de seguridad social que por ley les corresponde.- En el mbito sindical busca fortalecer la rendicin de cuentas al pedir que los sindidcatos entreguen un resumen de la administracin del patrimonio de la organizacin, incluyendo los ingresos por cuotas, as como su uso. Adems, habr casos en los que se pide la auditora externa de dichos reportes. Asimismo, se establecen sanciones para los lderes que omitan presentar esta informacin.- Finalmente, se prev endurecer las sanciones a quienes infrinjan la Ley Federal del Trabajo, mediante el aumento de las multas.REFORMA EN FINANCIERACIUDAD DE MXICO (CNNExpansin) El Senado de la Repblica aprob el martes la reforma financiera, por lo que fue enviada ahora al presidente Enrique Pea Nieto para su promulgacin.La norma est dirigida a los bancos financieramente conservadores en Mxico, que cuentan con altos niveles de capital, pero que prestan mucho menos que sus contrapartes en otros pases.Los cambios dan mayores garantas a los bancos para que puedan recuperar los crditos que otorgaron a los usuarios, aunque ahora de forma ms rpida y bajo condiciones ms severas, de acuerdo con los expertos.Entre los cambios ms importantes que plantea la reforma estn los siguientes:1. Hace ms fcil para los bancos cobrar las garantas de prstamos incobrables: se podrn retener bienes de un prestatario cuando "exista temor fundado" de que el deudor disponga de ellos, los enajene o los dilapide. Tambin se podr solicitar la radicacin de una persona: los deudores no podrn ausentarse del lugar donde se realiza el juicio en su contra."Los bancos tienen facultades... para exigir el pago (del crdito) pero ahora bajo condiciones ms rudas'. Los juzgados podrn autorizar a los bancos que pidan garantas fsicas, es decir que el tarjetahabiente (o deudor) diga con qu va a garantizar el pago (del prstamo)", indica el especialista del Tecnolgico de Monterrey Campus Santa Fe, Raymundo Tenorio Aguilar.Durante la demanda, an cuando el juez o el actuario no lo ordenen, el banco puede pedir al usuario que muestre los bienes con los que cuenta para garantizar el pago del crdito.Si el banco gana el juicio y el usuario de crdito se niega a pagar, "el tarjetahabiente podra ser consignado a estar tras las rejas por evadir sus deudas, es decir, cambiar de domicilio sin avisar o negarse al pago con garantas fsicas", seal el experto.Artculo relacionado: Usa tu tarjeta sin pagar intereses2. Se crea un bur de entidades financieras con informacin sobre las prcticas de cada una de ellas y las sanciones administrativas que les han sido impuestas.3. Se instaura un Sistema Arbitral en Materia Financiera, como un procedimiento de solucin de controversias entre las instituciones y sus usuarios. 4. Se prohben las ventas atadas, es decir, cuando un banco condiciona la contratacin de una operacin o servicio financiero a otro.5. Los clientes podrn transferir sus crditos al consumo a otra entidad financiera, o sus operaciones bancarias a otro banco.6. La Comisin Federal de Competencia Econmica deber llevar a cabo una investigacin sobre las condiciones de competencia del sistema financiero.7. La Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) podr suscribir convenios de intercambio de informacin con otras autoridades financieras.8. La Condusef tambin podr emitir opinin por las contraprestaciones que reciban las instituciones financieras.9. El Banco de Mxico se encargar de regular las comisiones que cobran los bancos y las tasas de inters que rigen los crditos.REFORMA EDUCATVA

REFORMA POLITICA ELECTORALReforma constitucional en materia poltica-electoral 2014Los cambios que introduce la reforma se pueden agrupar en seis grandes ejes temticas:Rgimen de gobiernoAutoridades electoralesRgimen de partidosFiscalizacin y rebase de tope de gastos de campaaComunicacin polticaInstrumentos de participacin ciudadanaEn el primer tema, rgimen de gobierno, la novedad es la figura de gobierno de coalicin, por el que podr optar el presidente en cualquier momento de su gestin, despus de haber firmado un convenio con los partidos polticos y obtenido la aprobacin del Senado (art. 89, fraccin XVII). Tambin se refuerza la participacin de ambas Cmaras en la ratificacin de gabinete, donde la Cmara de Diputados tendr la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y sus empleados mayores, salvo que se opte por un gobierno de coalicin (art. 74, III) y el Senado, de ratificar a los empleados superiores de Relaciones Exteriores, de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la Repblica y enviarla al Presidente, quien, a su vez, formar, de entre los propuestos, una terna que presentar al Senado, el que nombrar al Procurador y podr hacer observaciones a su remocin, que puede hacer el Presidente (art. 76, II y XIII, art. 102, Apartado A, fracciones II y III).Otro cambio importante es la introduccin de la reeleccin legislativa. Los senadores podrn ser electos hasta por dos y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, debern ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (art. 59). Las entidades federativas debern regular la reeleccin de los presidentes municipales, regidores y sndicos, quienes podrn ser reelectos por un periodo consecutivo, siempre y cuando el periodo de su mandato no sea mayor a tres aos. Tambin debern permitir la reeleccin de los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF por hasta cuatro periodos consecutivos. Igual que a nivel federal, su postulacin deber ser por el mismo partido, a menos que haya renunciado a su militancia antes de la mitad del mandato (art. 115, fraccin I). La reforma se aplicar a los diputados y senadores electos en 2018. En cuanto a los cargos de nivel local, no ser aplicable para los funcionarios que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la reforma (artculos Dcimo Primero, Dcimo Tercero y Dcimo Cuarto transitorios).

La reforma adelanta tambin la jornada electoral para el primer domingo de junio (art. Segundo Transitorio, fraccin II, inciso a) y cambia la fecha de toma de protesta del Presidente electo para el 1 de octubre (art. 83). Ese ltimo cambio operar hasta la eleccin de 2024 (dcimo quinto transitorio).En cuanto a las autoridades electorales, modifica de manera sustancial la estructura y la distribucin de la facultad de organizacin electoral. En primer lugar, la reforma desaparece al IFE y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral (INE). La funcin bsica del INE ser la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le otorgan tambin facultades en al mbito local. En principio, ser una autoridad supervisora y que d lineamientos para el desarrollo de los procesos locales (41, base V, apartado B, inciso a) y b)). Adicionalmente, podr organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos polticos, a peticin de los mismos (art. 41, base V, apartado B), tendr a su cargo la verificacin del requisito necesario para realizar las consultas populares, as como la organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resultados de las mismas (art. art. 35, fraccin VIII, numeral ocho) y la tarea de fiscalizacin de finanzas de los partidos tanto en el mbito federal, como local (art. 41, base V, apartado B).Un elemento importante que introduce la reforma es la modificacin de las facultades del INE respecto de los procedimientos sancionadores. A partir de ahora, el INE queda encargado de investigar las infracciones por presuntas violaciones a la normativa relativa al acceso a los medios de comunicacin y de propaganda, para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolucin del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. El INE podr imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisin, de conformidad con lo que disponga la ley (art. 41, base III, apartado D).

El Consejo General del INE tendr nuevas facultades y podr, en los supuestos previstos por la ley, y por el voto de al menos ocho consejeros:asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcin electoral que corresponden a los rganos electorales locales;delegar en los rganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organizacin electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los rganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretacin (art. 41, base V, Apartado C).Se incrementa el nmero de consejeros electorales a 11 y cambia el procedimiento de nombramiento del Consejo General. El nuevo procedimiento prev una evaluacin a cargo de un comit tcnico, aunque el nombramiento ser por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Diputados (art. 41, base V, apartado A).La reforma crea un Servicio Profesional Electoral Nacional, que ser regulado por el INE. La regulacin del Servicio Profesional, que abarcar las reglas de seleccin, ingreso, capacitacin, profesionalizacin, promocin, evaluacin, rotacin, permanencia y disciplina de los servidores pblicos de los rganos ejecutivos y tcnicos tanto del INE, como de los organismos pblicos locales, ser desarrollada por la legislacin secundaria y por los reglamentos que apruebe el Consejo General del INE (41, base V, apartado D).La reforma mantiene la existencia de los institutos electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades, integracin y nombramiento. A partir de la reforma, todos los consejos generales de los institutos locales se integrarn por seis consejeros y un Consejero Presidente. Su designacin y remocin correr a cargo del Consejo General del INE, aunque todava no est previsto un procedimiento en particular (41, base V, apartado C). En cuanto a sus facultades, realizarn los escrutinios y cmputos, declaracin de validez y otorgamiento de constancias a los candidatos ganadores, realizaran los procedimientos de consultas populares en el mbito local; tambin sern encargados de administrar el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos, realizar las tareas de educacin cvica, preparacin de la jornada electoral, impresin de documentos y la produccin de materiales electorales y, finalmente, de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral, y conteos rpidos; algunas de esas facultades las desarrollarn conforme a los lineamientos establecidos por el INE (art. 41, base V, apartado C).En cuanto al TEPJF, la reforma mantiene todas sus facultades, aadiendo una nueva: la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para la imposicin de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda poltica, electoral y gubernamental, realizacin de actos anticipados de campaa y acceso a los medios de comunicacin (art. 41, base III, apartado D y art. 99, base IX).La reforma no afecta de manera directa la situacin de los tribunales locales, pero, en un afn de homogeneizar su integracin, establece que se conformen por un nmero impar de magistrados, electos por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la Repblica, previa convocatoria que para tal efecto se emita (art. 116, norma IV, inciso c, 5o). De acuerdo al rgimen transitorio, el Senado deber nombrar a los magistrados locales con antelacin al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de la reforma (dcimo transitorio).

El rgimen de partidos tambin sufre algunos cambios importantes. Con la reforma, el requisito para mantener el registro se eleva a rango constitucional y ahora se requiere el 3% de la votacin vlida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovacin del Poder Ejecutivo o de las Cmaras del Congreso de la Unin (art. 41, base I). Este porcentaje tambin est relacionado con el acceso a las prerrogativas, la cantidad de votos necesarios para acceder a estas se eleva an ms con el cambio en la base sobre la cual se calcula: anteriormente era el 2% de la votacin nacional emitida (art. 101 inciso b) del COFIPE), mientras que la reforma lo establece en el 3% de la votacin vlida emitida (art. 41, base I). Asimismo, acorde a la reforma, todo partido poltico que alcance al menos el 3% del total de la votacin vlida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendr derecho a que le sean atribuidos diputados segn el principio de representacin proporcional (art. 54, base II).La reforma de 2014 plantea cambios importantes y ordena la creacin de una Ley General de Partidos Polticos que establezca un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales. El cambio ms importante es la introduccin de las coaliciones flexibles y la modificacin en la definicin de la coalicin parcial. Las coaliciones flexibles sern para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalicin parcial se entender la que establezcan los partidos polticos para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, tambin bajo una misma plataforma (art. Segundo transitorio, fraccin I, inciso f).Hasta la fecha, la obligacin de acatar la cuota de gnero obedeca a un mandato legal de garantizar que ningn gnero tuviera ms de 60% de candidaturas en las elecciones legislativas. Con la reforma 2014 ese mandato pas al orden constitucional, imponiendo a los partidos polticos la obligacin de garantizar la paridad de gnero, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulacin de candidaturas a legisladores federales y locales (art. 41, base I).En el tema de fiscalizacin, las nuevas reglas que establece la reforma en el artculo 41 constitucional y en el Segundo transitorio parecen indicar que el nuevo procedimiento de fiscalizacin de gastos de campaa se estar desarrollando en paralelo a las campaas electorales. El art. 41, base V, apartado B, penltimo prrafo, establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) estar encargado de realizar la fiscalizacin y vigilancia durante la campaa, del origen y destino de todos los recursos de los partidos y candidatos. El artculo Segundo transitorio estipula que la nueva ley electoral que deber expedir el Congreso establecer un sistema de fiscalizacin durante la campaa electoral, que incluir los lineamientos de contabilidad homognea para los partidos y candidatos, la cual deber ser pblica y de acceso por medios electrnicos. Adems, los partidos podrn optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campaas electorales por conducto del INE.Otra de las novedades de la reforma son dos causales de nulidad relacionadas con los aspectos financieros de los procesos electorales. La Constitucin establece que ser causal de nulidad de la eleccin el rebase del tope de gasto de campaa en un 5% del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilcita o recursos pblicos en las campaas (art. 41, base VI).Adems, se determina que dichas violaciones tendrn que acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral. La misma Constitucin seala que se considerarn determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor al 5%. Finalmente, en caso de declararse la nulidad de una eleccin, se convocar a una eleccin extraordinaria, en la que no podr participar la persona sancionada.El modelo de comunicacin poltica sufre algunos cambios puntuales. Se introduce una nueva causal de nulidad por compra de cobertura informativa en radio y televisin (art. 41, Base VI). El mismo artculo seala que dichas violaciones tendrn que acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral. La Constitucin seala que se considerarn determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menos al 5%.La reforma modifica la restriccin a la propaganda negativa, que queda formulada en nuevos trminos: En la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de expresiones que calumnien a las personas (art. 41, base III, apartado C), y obliga al Congreso a emitir una ley que regule la propaganda gubernamental (art. Tercero transitorio).A partir de la reforma 2014, la Constitucin establece ciertas reglas bsicas respecto de las consultas populares, que podrn ser convocadas por el Presidente de la Repblica, el 33% de los integrantes del Senado o de la Cmara de Diputados (aunque en esos casos se requiere la aprobacin de ambas Cmaras), o el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. La organizacin de las consultas estar a cargo del INE y se debern llevar a cabo el mismo da de la jornada electoral federal. Sus resultados sern vinculatorios cuando la participacin ciudadana sea mayor al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (art. 35, fraccin VIII). Es importante sealar que la misma Constitucin establece temas que no pueden ser objeto de consulta: los derechos humanos; los principios democrticos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organizacin, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ser la encargada de determinar si un tema en particular puede ser sometido a consulta popular (art. 35, fraccin VIII).REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIAAnlisis de la reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin.Anlisis de la reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin, de fecha 7 de febrero del 2014.Como es de tu conocimiento, el pasado da 7 de febrero del ao 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin, la reforma a diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la ampliacin de los derechos ciudadanos para accesar a la informacin pblica, as como para la proteccin de datos personales.No sobra mencionar, que el presente trabajo, hace referencia a la reforma constitucional y no a las leyes reglamentarias, en virtud de que el Congreso de la Unin, se encuentra ahora, inmerso en la reforma a dichas leyes secundarias, sin embargo, de la reforma constitucional se puede intuir con un aceptable grado de certeza, los alcances y deberes de los sujeto obligado a informar en trminos de la ley.Bajo ste tenor, destacan los siguientes parmetros:VIGENCIA DE LA REFORMA: En cuanto a la vigencia de las nuevas disposiciones constitucionales, stas entraron en vigor a partir del da siguiente de la publicacin de fecha siete de febrero del ao 2014.El decreto establece expresamente en los artculos SEGUNDO y QUINTO TRANSITORIOS, que tanto el Congreso de la Unin, as como las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrn un plazo de un ao, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.SUJETOS OBLIGADOS: En trminos de la reforma constitucional se ampliaron los sujetos obligados a transparentar la informacin, por lo que ahora, son sujetos obligados, cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal,PUBLICIDAD DE LA INFORMACIN: Toda la informacin en posesin de cualquiera de los sujetos obligados, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional.PERMANENCIA DEL IFAI: En tanto se reforman las leyes secundarias, el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin a los Datos Personales, continuar en el ejercicio de sus funciones bajo la misma denominacin y con las atribuciones y obligaciones que le estn conferidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin.PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA: El artculo 6 de la Constitucin, reformado establece textualmente los siguientes parmetros:DERECHO A ESTAR INFORMADO: La reforma constitucional, ratifica expresamente y eleva a rango constitucional el derecho del ciudadano a estar informado, as como la obligacin de informar el ejercicio de los recursos pblicos, por medios electrnicos.SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR, Y A TRANSPARENTAR EL USO DE RECURSOS PBLICOS: El artculo 6 de la Constitucin, establece expresamente que son sujetos obligados a informar, son cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal.PRINCIPIO DE MXIMA PUBLICIDAD: Este principio quedo establecido en el apartado A, Fraccin I, del propio artculo 6 de la Constitucin, donde expresamente se seala: En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad, ello significa que toda la informacin en principio, es pblica. Con la futura modificacin y en su caso aprobacin de la Ley de Transparencia, se establecern los parmetros de la informacin que se considerar como reservada o confidencial.OBLIGACIN DE PUBLICACIN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PBLICOS: En el apartado A, Fraccin V, del artculo 6 de la Constitucin, Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn, a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos pblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.ORGANISMO GARANTE ANTE LOS CIUDADANOS: En el apartado A, Fraccin VII, del artculo 6 de la Constitucin, se establece la creacin de un organismo que garantice a los ciudadanos, la transparencia de los actos de gobierno, la informacin sobre el ejercicio de los recursos pblicos, la facilitacin para accesar a la informacin pblica, y el ejercicio del derecho a la mxima publicidad Derivado de la redaccin del artculo 6 de la Constitucin se infiere la desaparicin del IFAE (Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin a los Datos Personales), mismo que ser suplido por un organismo garante, que se supone ser designado como Instituto Nacional de la Transparencia. Segn el mandato constitucional, dicho organismo se integrara por 7 comisionados, mismos que durarn en su encargo 7 aos. Corresponder al Senado de la Repblica, tras consulta pblica, designar a los comisionados que integran el organismo garante, pudiendo ser objetados por el Presidente de la Repblica. El multicitado organismo garante, tambin contar con un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. ( La designacin de los comisionados del organismo garante, ser realizada a ms tardar 90 das despus de la entrada en vigor del decreto.)NATURALEZA JURIDICA DEL ORGANISMO GARANTE: Ser un organismo autnomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con plena autonoma tcnica, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacin interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informacin pblica y a la proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados en los trminos que establezca la leyPRINCIPIOS RECTORES DEL ORGANISMO GARANTE: Este organismo, se regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y mxima publicidad.FACULTADES DEL ORGANISMO GARANTE:Este organismo garante tendr facultades para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal; con excepcin de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo caso resolver un comit integrado por tres ministros. Tambin conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autnomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en los trminos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a peticin fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podr conocer de los recursos de revisin por su inters y trascendencia as lo amerite. Adems de las anteriores facultades, aparece una de fundamental trascendencia, en la que el organismo garante, podr interponer juicio de amparo en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren el derecho al acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el rgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.FORTALEZA DEL ORGANISMO GARANTE: Todo sujeto obligado, y todo servidor pblico, tendr la obligacin de coadyuvar con el organismo garante.CORRESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN Y DE LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES A CARGO DE LOS ESTADOS DE LA REPBLICA: Como se ha sealado, las entidades federativas cuentan con un periodo de un ao para modificar sus propias Constituciones Estatales y leyes secundarias, bajo los mismos principios que rigen la Constitucin Federal.IMPLICACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE INFORMAR Y/O DE PUBLICAR LA INFORMACIN: Es evidente el derecho que la constitucin otorga a los ciudadanos para estar informados, as como el hecho de la obligatoriedad de todos los denominados sujetos obligados a publicar. Como consecuencia de ello se prev, que las leyes secundarias contengan un capitulo especial de sanciones ante el incumplimiento. No es atrevido sealar que ante el incumplimiento, mnimo se establecern sanciones relativas a la responsabilidad de servidores pblicos, por las acciones contrarias a la ley, pero tambin por las omisiones de la obligacin de publicar por medios electrnicos.REFORMA EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUCIONLa llamada reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusin regula estos dos sectores que estn vinculados con una serie de decisiones de carcter tcnico y econmico, pero cuyas implicaciones son profundamente polticas y sociales: nada menos que la posibilidad de construir un espacio pblico plural e incluyente y de garantizar el ejercicio del derecho a la comunicacin [que] pertenece a las personas y a las comunidades y es un bien pblico fundamental para lograr una democracia real, segn se puede leer en el Manifiesto a la Nacin del Frente por la Comunicacin Democrtica (2014)Lo que los medios bautizaron como la reforma en telecomunicaciones y radiodifusin consisti en la incorporacin de cambios y adiciones a ocho artculos de la Constitucin Poltica Mexicana: el 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013 y, la posterior aprobacin de dos legislaciones secundarias: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, promulgadas en julio del presente ao, adems de cambios y adiciones a otros marcos jurdicos. Ambas legislaciones sustituyeron a la vetusta Ley Federal de Radio y Televisin, vigente desde 1960, y a la Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobada en 1995.Las modificaciones a la Constitucin y la legislacin secundaria aprobada meses despus respondieron, a decir del gobierno federal y de los principales partidos polticos representados en el Congreso de la Unin, a nueve compromisos suscritos en el seno del Pacto por Mxico, del numeral 37 al 45:

1. Fortalecer a la Comisin Federal de Competencia.2. Creacin de Tribunales especializados en materia de competencia.3. Derecho de acceso a la banda ancha y efectividad en las decisiones del rgano regulador.4. Reforzar la autonoma de la Cofetel.5. Desarrollar una robusta red troncal de telecomunicaciones.6. Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios pblicos.7. Competencia en radio y televisin.8. Competencia en telefona y servicios de datos.9. Adopcin de medidas de fomento a la competencia en televisin, radio, telefona y servicios de datos.

Como es posible deducir de los citados compromisos, el eje de la discusin se plante desde el principio como de carcter econmico y de mercado: la intencin siempre segn lo establecido en dicho documento fue fomentar la competencia tanto en los servicios vinculados con la telefona fija y mvil, los datos internet y otras tecnologas como en la radiodifusin radio y televisin. En los compromisos arriba ennumerados es notable la ausencia de una argumentacin en trminos democrticos o con un enfoque de derechos humanos.Antecedentes y diagnsticoLa importancia de la reforma no puede desdearse si se recuerda que en Mxico la lucha por el reconocimiento de los derechos vinculados con la informacin y la comunicacin es aeja. Fue en 1977, como parte de la reforma poltica-electoral de Jos Lpez Portillo, cuando el derecho a la informacin se incorpor a la Carta Magna; no obstante, desde entonces y a la fecha, la creacin de un marco jurdico y constitucional que permita garantizar ese derecho fundamental se ha visto obstaculizada por los poderossimos intereses de la industria meditica y por la intencin de controlar la opinin y el espacio pblicos, siempre presente en un gran nmero de los actores polticos y gubernamentales.La intentona ms cercana fue en 2006 con la reforma a las leyes federales de Radio y Televisin y de Telecomunicaciones que los medios denominaron ley Televisa y que fue frenada por un grupo de senadores, encabezados por el panista Javier Corral y el entonces priista Manuel Bartlett, al interponer una accin de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN). Esta ltima, en un fallo histrico, dio marcha atrs a buena parte del articulado que los legisladores de todos los partidos haban aprobado en el contexto de la eleccin presidencial de 2006 y la que representaba un enorme apuntalamiento de los monopolios televisivos y de las telecomunicaciones y un grave retroceso para los derechos de los ciudadanos.En 2013 el diagnstico de ambos sectores no poda ser peor: Mxico enfrenta una de las concentraciones ms importantes que se registran en el mundo, con la existencia de un duopolio televisivo que en conjunto pone en manos de dos familias los Azcrraga y los Salinas Pliego ms de 90 por ciento de la industria televisiva y de un monopolio el de Carlos Slim que ejerce el control casi absoluto en las telecomunicaciones.Principales elementos de la reformaA nivel constitucional, los cambios que se han considerado ms relevantes son los siguientes:1) En el artculo 6 se define a la radiodifusin y a las telecomunicaciones como servicios pblicos de inters general que deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexin, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. La importancia de esta definicin tiene que ver con la doctrina jurdica que plantea que un servicio pblico implia una mayor rectora del Estado y la obligacin de este de impulsar polticas pblicas para que se brinde. Esta conceptualizacin venci a la impulsada desde la industria que pretendi siempre que ambos sectores se definieran en trminos de mercado.2) El reconocimiento de un nuevo derecho fundamental: el derecho de acceso universal a tecnologas de informacin y de comunicacin.3) La especificacin de que toda persona tiene derecho al libre acceso a la informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin.4) La prohibicin de transmitir publicidad o propaganda presentada como informacin periodstica o noticiosa. Y el establecimiento de las responsabilidades de los concesionarios respecto de la informacin transmitida por terceros.5) La creacin de un organismo pblico descentralizado que tendr como objeto la promcin del servicio de radiodifusin sin fines de lucro.6) El reconocimiento de los derechos de los usuarios, de las audiencias y de los mecanismos para su proteccin.7) En el artculo 7 se establece la inviolabilidad de la libertad de opinin e informacin y se establece que no pueden restringirse por medios indirectos.8) Se crea, en el artculo 28, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que sustituye a la Cofetel, como organismo constitucionalmente autnomo que tiene facultades y atribuciones para incentivar la competencia, regular el sector, establecer medidas asimtricas, hacer un registro pblico de concesiones. Adems deber regular el derecho de rplica; establecer la prohibicin de difundir publicidad engaosa; fijar prohibiciones en materia de subsidios cruzados o trato preferencial en las empresas, entre otros.

La legislacin secundaria:o un paso para adelante y tres para atrsLa discusin de la legislacin secundaria y su aprobacin generaron enormes crticas y el surgimiento de organizaciones como el Frente por una Comunicacin Democrtica que demandaron al Congreso un marco jurdico que respetara los alcances de la reforma constitucional. No obstante, muchos analistas consideran que la legislacin finalmente aprobada representa claros retrocesos con respecto a lo que se estableci un ao antes en la Constitucin en varios aspectos, entre los que destacan:1) Debilita, al restarle atribuciones y facultades, al Ifetel.2) No garantiza suficientemente los derechos de las audiencias y de los usuarios.3) El establecimiento de la preponderancia por sector y no por servicio, lo que beneficia particularmente a Televisa, que apenas entr en vigor anunci la compra de Cablecom, con lo que dominar 70 por ciento del mercado de la televisin restringida.4) Viola derechos fundamentales, como el de la proteccin de datos y la vida privada, al permitir la geolocalizacin en tiempo real, sin necesidad de una orden judicial y el que ordena a las proveedoras de servicios guardar los datos de los usuarios y entregarlos a autoridades de seguridad o procuracin de justicia.5) Discrimina a los medios pblicos y a los sociales, particularmente a los comunitarios e indgenas, al prohibirles la comercializacin de espacios y al hacerlos depender de subsidios y de publicidad oficial.6) Violenta los derechos de los pueblos indgenas, garantizados en el artculo 2 constitucional y en instrumentos internacionales ratificados por Mxico, al limitar el acceso y administracin de medios para las comunidades.En conclusin, la reforma en esta materia result finalmente muy corta frente a las expectativas generadas cuando se anunci. La principal crtica es la violacin de derechos fundamentales y la intencin de no contribuir a la construccin de un espacio pblico democrtico y plural. El aspecto positivo de la reforma fue la importante movilizacin social que se dio para defender derechos, como el caso de la privacidad y la neutralidad de la red, o el derecho a la informacin y la libertad de expresin; sin embargo, el camino a favor de la democratizacin de los medios y del ejercicio de derechos es an muy largo y tortuoso.REFORMA EDUCATIVACon la Reforma Educativa inici una nueva etapa en la calidad de la enseanza que reciben las nias y nios de Mxico, asegur. Es necesario que ahora autoridades, padres de familia, y especialmente maestras y maestros del pas, sumemos esfuerzos para aprovechar la oportunidad de transformar a Mxico a partir de la educacin desde las aulas, afirm.

Al sealar que la educacin es la fuerza transformadora ms importante de cualquier pas, el Presidente de la Repblica, Enrique Pea Nieto, resalt que con la Reforma Educativa, la primera que se impuls desde el Gobierno en la presente Administracin, inici una nueva etapa en la calidad de la enseanza que reciben las nias y nios de Mxico.Al encabezar la Reunin Nacional con alumnos destacados de todo el pas, el Primer Mandatario reafirm que el Gobierno de la Repblica ha hecho de la educacin de calidad una de nuestras cinco grandes metas nacionales. Subray tres de los principales beneficios de la Reforma Educativa:PRIMERO: Permitir que los alumnos cuenten con maestros cada vez mejor preparados. La Reforma establece reglas claras para que el mrito sea la nica forma de ingresar y ascender como maestro, director o supervisor. De esta manera, se asegura que slo los mejores maestros, los ms preparados, den clases en las aulas de nuestro pas. Como ejemplo, record que para asignar recientemente 14 mil 830 plazas de maestros disponibles para el Ciclo Escolar 2014-2015, por primera vez se realizaron concursos nacionales de oposicin para el ingreso a la educacin bsica y media superior.Adems, el prximo 25 de agosto, el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin presentar los lineamientos de la evaluacin del Servicio Profesional Docente.SEGUNDO BENEFICIO: La Reforma Educativa permite detectar reas de oportunidad en las que hay que mejorar. Gracias a la Reforma, por vez primera el INEGI llev a cabo el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educacin Bsica y Especial, conformando un diagnstico claro para la mejora educativa. Este censo es el punto de partida para crear el Sistema de Informacin y Gestin Educativa, con el que se podrn ir atendiendo las necesidades de las escuelas de educacin bsica y media superior.TERCERO: Se crean y amplan programas de apoyo a las escuelas. La reforma fortalece la autonoma de gestin de las escuelas, con lo que ahora los directores, padres de familia y maestros de cada escuela podrn decidir juntos cmo mejorar su plantel, evitar que esto se haga a travs de un esfuerzo burocrtico que se segua ante el propio Sindicato y ante las autoridades educativas. Ahora los propios maestros de cada escuela podrn tomar decisiones inmediatas para hacer arreglos a cada escuela.Tambin se aument en 126 por ciento el nmero de Escuelas de Tiempo Completo; haba seis mil 700 escuelas, hoy hay ms de 15 mil, y de este modo ms alumnos pueden, en horario extendido, desarrollar nuevas habilidades como puede ser hablar el ingls, tocar un instrumento, o dedicarse a actividades deportivas. A travs del Programa Escuelas Dignas, tambin se estn mejorando las instalaciones de los planteles, especialmente de las comunidades indgenas y de mayor marginacin.

El Presidente de la Repblica dijo que la Reforma Educativa estableci los cimientos para que todos los nios y jvenes del pas tengan acceso a una enseanza de calidad que los prepare para el futuro. Ahora es necesario que autoridades, padres de familia, y especialmente maestras y maestros del pas, sumemos esfuerzos para aprovechar la oportunidad de transformar a Mxico a partir de la educacin desde las aulas.Expres su reconocimiento a los alumnos campeones de la Olimpiada Infantil del Conocimiento 2014, que destacaron entre prcticamente dos millones y medio de alumnos de sexto de primaria de todo el pas. Tambin los exhort a seguir esforzndose por ser mejores cada da en todo lo que llevan a cabo.En ustedes est la promesa de un mejor pas. Est la esperanza de sus padres y la confianza de todos los mexicanos, indic.HOY NOS SENTIMOS MS SEGUROS: ALUMNO JUAN YAHIR GONZLEZ RAMREZJuan Yahir Gonzlez Ramrez, Primer Lugar Nacional en la Olimpiada del Conocimiento Infantil 2014, originario de San Luis Potos, al hablar en nombre de los nios destacados de todo el pas, expres al Presidente Enrique Pea Nieto que para lograr las metas que como estudiantes se han fijado se requieren ambientes de convivencia que nos hagan sentir a gusto con nuestros compaeros, nuestros maestros y, sobre todo, una buena convivencia en la familia.As, continu, los alumnos debemos evitar la violencia verbal y fsica con los compaeros. Esto nos ayudar a aprender mejor. Otra parte importante es la seguridad. Y quiero decirle, seor Presidente, que hoy nos sentimos ms seguros.En su caso, asever, yo vivo en una comunidad tranquila y segura. Ojal y as estuvieran todas las comunidades del pas. Y sabemos que para lograrlo, usted ha promovido programas y ayuda a las familias ms necesitadas y pobres de Mxico.Destac que independientemente dnde vivamos, en la ciudad o en el campo, todos los nios tenemos derecho a la misma educacin, y que sta sea de calidad, al tiempo que explic que al concluir la primaria tenemos la aspiracin de alcanzar nuestras ms altas metas para la prxima etapa en educacin secundaria.Al Presidente Enrique Pea Nieto le dijo: Cuente con nosotros para lograr un Mxico mejor. Un pas de xito, y con el compromiso de todos.NO DISMINUIREMOS EL PASO, LA EDUCACIN DE CALIDAD SER UNA REALIDAD PARA TODOS LOS MEXICANOS: CHUAYFFET CHEMOREl Secretario de Educacin Pblica, Emilio Chuayffet Chemor, expres el agradecimiento de los integrantes del sector educativo al Presidente Pea Nieto por el apoyo sostenido y firme, y la puntual atencin que ha otorgado a la transformacin educativa de Mxico.Su determinacin nos ha marcado el rumbo a seguir; tenga la seguridad de que no disminuiremos el paso y de que seguiremos trabajando para hacer de la educacin de calidad una realidad para todos los mexicanos, asever.Subray que el Primer Mandatario tiene plena confianza en los nios y en los jvenes de Mxico, y por ello, ha colocado a la educacin como una tarea muy importante de su Gobierno y ha impulsado una reforma que garantiza el derecho de todo mexicano a recibir una educacin de calidad.Esto no significa nada ms que tres cosas: que el alumno tenga todo lo necesario para aprender; que el maestro disponga de los elementos para que su misin de ensear la cumpla perfectamente; y que los padres de familia y la sociedad vuelvan a creer en el gran poder renovador de la educacin, explic.LA REFORMA EDUCATIVA ES, SIN DUDA, LA REFORMA SOCIAL DEMAYOR CALADO EN MUCHOS AOS: LUIS ROBLES MIAJAEl Presidente del Consejo de Administracin del Grupo Financiero BBVA Bancomer, Luis Robles Miaja, resalt la visin del Presidente de la Repblica de impulsar la Reforma Educativa que, sin duda alguna, es la reforma social de mayor calado que se ha realizado en muchsimos aos.Destac que rendir sus frutos en el tiempo, pero ya estamos obteniendo resultados concretos, gracias a la implementacin que estn realizando las autoridades educativas y los maestros.Seal que la Olimpiada del Conocimiento Infantil busca promover la educacin de excelencia con equidad, que es el camino verdadero para transformar a nuestro pas y llevarlo hacia los niveles de bienestar y desarrollo que los mexicanos se merecen.Detall que la beca de mil pesos mensuales que recibirn durante sus tres aos de secundaria no es un regalo, pues se la ganaron con su esfuerzo, contando con el apoyo de sus familias y maestros. Los prximos 10 aos sern claves en el desarrollo de Mxico, y ustedes sern protagonistas importantes, expres.