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LEYES SECUNDARIAS REFORMA ENERGETICA

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LEYES SECUNDARIAS

REFORMA ENERGETICA

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AGENDA • PRESENTACION Y METODOLOGIA

• ANTECEDENTES – LA REFORMA CONSTITUCIONAL

– LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO

– EL MODELO ENERGETICO DEL PAN

• 14 LEYES A DEBATE EN EL SENADO (6 PAQUETES EN 4 DICTAMENES)

• LEYES ADICIONALES PROPUESTA DE AN

• PAQUETE FISCAL (DIPUTADOS)

• PREGUNTAS E INQUIETUDES MÁS FRECUENTES

• CALENDARIO SESIONES EXTRAORDINARIAS

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ANTECEDENTES (1)

• 3 INICIATIVAS ENERGETICAS

– PAN. REFORMA CONSTITUCIONAL A ART. 25, 27 Y 28

– EJECUTIVO FEDERAL. REFORMA CONSTITUCIONAL A ART. 27 Y 28 + LEYES SECUNDARIAS

– PRD. REFORMA A LEYES SECUNDARIAS

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ANTECEDENTES (2) LA REFORMA CONSTITUCIONAL

MODELO ENERGETICO

CON 21 TRANSITORIOS

ART. 25

ART. 27

ART.28

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ANTECEDENTES (3) LAS LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO

9 PAQUETEN ENVIADOS POR EL EJECUTIVO, 21 LEYES EN TOTAL.

1 2 3 4 5 6

SENADO DE LA REPÚBLICA

9 nuevas leyes

CREAN MODIFICAN

12 leyes vigentes

CÁMARA DE DIPUTADOS

8 9 7 10

Iniciativa Pan

Transición Energética

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ANTECEDENTES (4) LEYES SECUNDARIAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO

Hidrocarburos

Ley Eléctrica

Geotermia

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad

Empresas Productivas del Estado

Reguladores LOAPF

Decreto fiscal

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo

Decreto presupuestario

9 PAQUETES DE INICIATIVAS

Ley Transición Energética

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14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO 4 PAQUETES PARA DICTAMEN

•LEY DE HIDROCARBUROS

•LEY DE INVERSION EXTRANJERA

•LEY MINERA

•LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

HIDROCARBUROS

•LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA

•LEY DE ENERGIA GEOTERMICA

•LEY DE AGUAS

•NACIONALES

ELECTRICO

•LEY DE PEMEX

•LEY DE CFE

•LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

•LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICOY SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

EPE´S

•LEY DE LOS ORGANOS REGULADORES COORDINADOSEN MATERIA ENERGETICA

•LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

•LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTEDEL SECTOR HIDROCARBUROS

REGULADOR

TRANSICIÓN ENERGÉTICA

•LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

•LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍA RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

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SENADO DE LA REPÚBLICA

14 LEYES A DISCUSION EN EL SENADO 4 PAQUETES PARA DICTAMEN

CÁMARA DE DIPUTADOS

6 LEYES A DISCUCIÓN EN DIPUTADOS 3 PAQUETES PARA DICTAMEN

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6 LEYES A DISCUSION EN CÁMARA DE DIPUTADOS 3 PAQUETES PARA DICTAMEN

•LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

•LEY FEDERAL DE DERECHOS

•LEY FEDERAL DE CORDINACIÓN FISCAL

INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

•LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO

FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y

EL DESARROLLO

•LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

•LEY GENERAL DE DEUDA

PRESUPUESTO Y DEUDA

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ANTECEDENTES (5) EL MODELO ENERGETICO DEL PAN

MODELO ENERGETICO

DEL PAN

REGLAMETARIO

REGULADOR

EPE´S

VERDE

FISCAL

MISCELANEO CONFIANZA

EQUILIBRIOS

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LEYES ADICIONALES PROPUESTAS POR ACCIÓN NACIONAL

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

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Ley de Transición

Energética

Reunión Plenaria, 10 de junio de 2014

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PAN: líder en energías renovables y eficiencia energética

El PAN ha sentado las bases para el desarrollo de condiciones legales, regulatorias e institucionales para aumentar la penetración de las energías renovables. Destaca el liderazgo del partido en la elaboración y aprobación de: • La Ley de Aprovechamiento Sustentable de la Energía • La Ley de Aprovechamiento de las Energías Renovables y Financiamiento a la

Transición Energética • La Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos • Los contenidos en materia de energía limpia en la reforma constitucional del 2013 • Y ahora, de la Ley de Transición Energética

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¿Se necesita una la Ley de Transición Energética?

SI. Se requiere de una ley que instrumente: • Las prescripciones de la reforma energética que en sus cambios constitucionales

mandata ”en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes” (T. 17)

• La función del Estado de procurar la protección y cuidado del medio ambiente… mediante la incorporación de criterios… temas de “eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos”(Artículo 25, Transitorio 17)

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¿Se necesita una la Ley de Transición Energética?

SI. Se requiere de una ley que coloque el desarrollo de las energías renovables del nivel de promoción (LAERFTE) a la instrumentación del mandato de obligación (LTE) que permita alcanzar las metas en la materia.

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¿Otras economías también tienen metas obligatorias?

SI. Gran parte de los estados en EEUU, incluyendo los ejemplares modelos de Texas, California y Alemania, cuentan con metas obligatorias.

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¿Es posible alcanzar la meta obligatoria del 35%?

SI, pero el cumplimiento de la requiere tres componentes fundamentales: obligación legal, mercado de certificados de energía limpia para facilitar el cumplimiento y sanciones para desalentar su incumplimiento.

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¿Es posible alcanzar la meta obligatoria del 35%?

SI, pero también se requiere una hoja de ruta clara que permita alcanzar la meta y desarrollar los mecanismos legales, regulatorios, financieros, fiscales e institucionales para su cumplimiento.

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¿México tiene el potencial para alcanzar la meta?

SI. México cuenta con el potencial de instalar hasta 57 GW de capacidad de generación eléctrica con fuentes renovables al 2020. Actualmente, la capacidad total de generación eléctrica es de 61 GW.

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¿Son más caras las energías renovables que fósil o gas?

NO. Hoy, en México, el costo nivelado (inversión y operación) de generar electricidad con energías renovables es económicamente más competitivo que generar con fuentes fósiles y en el caso de la eólica, es más barato que el gas. Sin incorporar externalidades.

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¿Generar electricidad con renovables representa un mayor costo para el país?

NO. Los costos de crecimiento tendencial de generación eléctrica con fuente fósil y los costos para lograr la meta de renovable se encuentran prácticamente en el mismo rango.

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¿Aprovechamos todo el potencial? La Generación Distribuida ayuda?

NO y SI. No hay una política adecuada que nos permita aprovechar de forma eficiente el inmenso potencial solar, a diferencia de otros países con políticas claras de generación distribuida con solar fotovoltaico.

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¿Cómo está estructurada la Ley de Transición Energética?

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Equipo de trabajo

Para este proyecto se conformó un equipo de trabajo que estuvo a cargo del Dip. Rubén Camarillo Ortega.

Equipo: Dip. María Isabel Ortiz Mantilla. Dip. Erik Marte Rivera Villanueva. Diputados que complementaron el equipo: Dip. Enrique Reyna Lizárraga. Dip. Juan Manuel Gastelum Buenrostro. Dip. Rafael Acosta Croda

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Asesores técnicos

A solicitud del equipo de trabajo, se contó con la asesoría técnica de: • Daniel Chacón Anaya (representante de la oficina en México de la Iniciativa

Climática Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks). • Jorge Villarreal Padilla (consultor especializado de la Iniciativa Climática

Regional par América Latina de la Fundación ClimateWorks). Además, se recogió la opinión de organizaciones especializadas en la materia

como: • La Red por la Transición Energética • La Iniciativa Mexicana para las Energías Renovables • Greenpeace • El Centro Mexicano de Derecho Ambiental • El Grupo de Financiamiento para Cambio Climático • Entre otros.

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¡GRACIAS!

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INICIATIVAS REFORMA ENERGÉTICA SENADO DE LA REPÚBLICA

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HIDROCARBUROS • DISPOSICIONES PRINCIPALES:

– Contempla todas las definiciones, principios, alcance, arquitectura de mercado y facultades de las instituciones y procesos de todas las actividades del sector. (Tanto upstream como downstream)

– Niveles contractuales y características de las asignaciones . – Sanciones

• Eliminar subjetividad y generar mayor certidumbre en detalle de redacción • Ampliar el margen para la recisión administrativa. • El paquete fiscal y reguladores contempla el seguimiento y administración de

los contratos.

– Derechos superficiales – Apertura del Sector

• Apertura de franquicias • Liberación de precios • Importacion diferentes a PEMEX

– Factultades (EPE vs. Gobierno vs. Regulador y operadores) • Equilibrio y fortaleza de reguladores

– Contenido nacional y desarrollo regional de infraestructura

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Los 11 puntos más relevantes del paquete de Hidrocarburos

1. El Estado, a través de SENER, otorgará asignaciones directas a Petróleos Mexicanos en las áreas donde éste tiene ya operaciones e inversiones (Ronda Cero).

2. PEMEX, alianzas PEMEX-empresas privadas o empresas privadas, nacionales y extranjeras, podrán participar en la exploración y extracción de petróleo y gas natural, a través de diferentes tipos de contratos celebrados con el Estado Mexicano.

3. La CNH, como órgano regulador coordinado, realizará las licitaciones de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

4. La información de reconocimiento y exploración superficial es del Estado Mexicano, quien, a través de la CNH, lo pondrá a disposición de los posibles licitantes y permitirá el aprovechamiento comercial de su interpretación por parte de quien realice nuevos estudios geológicos por un plazo dado.

5. Los concesionarios de minas de carbón podrán explotar el gas grisú que se encuentre en la veta, pero no tendrán derecho al gas natural que se encuentre en yacimientos no asociados.

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Los 11 puntos más relevantes de la Ley de Hidrocarburos

6. El Estado otorgará permisos para la instalación de refinerías y complejos petroquímicos; para la importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos (gasolinas, diesel, gas L.P., etc.), y petroquímicos.

7. El CENAGAS, organismo descentralizado del Estado, será el gestor independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional de gas natural que actuará con transparencia.

8. La CRE garantizará el acceso abierto en el transporte y distribución de hidrocarburos por medio de ductos bajo el principio de no discriminación.

9. Se otorgará una contraprestación a los dueños de las tierras donde se lleven a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

10. Se creará el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética

11. Se establecerá un porcentaje mínimo de contenido nacional, para el desarrollo de la industria así como se promoverá el desarrollo de infraestructura regional.

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ELECTRICO

• DISPOSICIONES PRINCIPALES: – Regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN),

el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (T&D) y las demás actividades de la industria eléctrica.

– Generar competencia en los servicios de energía electrica.

– Determina las facultades entre la EPE vs. Gobierno vs. Regulador y Operador

– Caracteristicas del CENACE

– Energías limpias (Paquete verde)

– Determinación de precios (Paquete fiscal)

– Determinación de usuarios calificados

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EPE´S (PEMEX) DISPOSICIONES PRINCIPALES

NATURALEZA: Pemex es una empresa productiva del estado que no forma parte de la APF con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

FIN: generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

RESTRICCIONES: Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la Exploración y Extracción a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, salvo con la CNH.

PRINCIPIOS: optimización de los recursos, simplificación de procesos; eficiencia y transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional.

REGIMEN ESPECIAL: De remuneraciones, adquisiciones, deuda publica y se regirá por su gobierno corporativo.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y filiales. (Art.13)

INTEGRACIÓN DEL C.A:

• El titular de la Secretaría de Energía,

• 4 Consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y

• 5 Consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal, y que deberán ser ratificados por mayoría calificada de la Cámara de Senadores (Art. 14)

TRANSPARENCIA: Principio de máxima difusión (concurso abierto) y comités especiales (auditoría)

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EPE´S (CFE) DISPOSICIONES PRINCIPALES

• El mandato de la CFE será generar valor economico para el Estado Mexicano, procurando el mejoramiento de la productividad y minimizar los costos de la industria electrica, en beneficio de la poblacion.

• Se deberá procurar el acceso abierto, la operacion eficiente del sector electrico y la competencia, manteniendo una estricta separacion legal entre sus unidades, conforme a lo que determine la Secretaria de Energia.

• La Comision podrá realizar las actividades necesarias para generar, transportar, distribuir, importar, exportar y comercializar energia electrica. Asimismo, podrá importar, exportar, transportar y almacenar gas natural, carbon y cualquier otro combustible; así como aprovechar y administrar tanto bienes inmuebles como las tecnologias que le permitan la prestacion o provision de cualquier servicio adicional, tales como construccion, arrendamiento y telecomunicaciones.

• Celebracion de contratos con particulares en el servicio publico de T&D de energia electrica, siempre bajo esquemas que le generen una mayor productividad, pero acotado a la Ley de la Industria Electrica.

Las actividades estrategicas quedaran a cargo de la CFE, en las que no se admite competencia del sector privado, se establecen atribuciones del Consejo de Administracion: a) no podrá fijar los precios de los bienes y servicios que produzca la empresa, y b) deberá vigilar que los actos de la empresa no contrarien el acceso abierto, la operacion eficiente del sector o la competencia, principalmente.

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EPE´S (CFE) La Comision contara con empresas productivas subsidiarias y filiales que se dediquen a:

• La prestacion del servicio publico de transmision y distribucion de energia electrica;

• Las actividades de generacion o comercializacion de energia electrica,

• Las actividades que no se realicen como complemento, auxilio o apoyo a las actividades principales del objeto de la Comision Federal de Electricidad, o con el fin de crear un vehiculo para concretar un negocio especifico;

• La generacion nucleoelectrica, y

• Los demas que, en su caso, senale el Reglamento de esta Ley.

Por su parte, seran empresas filiales las que no se encuentren en los supuestos mencionados.

Las empresas subsidiarias y filiales deberan, entre otras:

– Ofrecer energia electrica y productos asociados al Mercado Electrico Mayorista sin restriccion y en condiciones de competencia;

– Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmision o a las Redes Generales de Transmision, sin discriminar indebidamente; operar con la maxima eficiencia posible, reportar sus resultados de forma fehaciente, y respetar el mandato y objeto de la Comision Federal de Electricidad.

– Otras disposiciones en este Titulo especifican que las operaciones que pretenda realizar la Comision Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deberan sujetarse a las disposiciones que al efecto dicte su propio Consejo de Administracion.

ORGANIZACIÓN: Las disposiciones relativas a gobierno corporativo y regímenes especiales serán aplicables de igual forma que a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y fliales.

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REGULADOR (1)

NATURALEZA: Dejan de ser desconcentrados para convertirse en dependencias, lo que significa que ya no tienen subordinación, por lo que ahora deben coordinarse con la SENER y demás dependencias.

• Cuentan con personalidad jurídica y pueden disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y los aprovechamientos por sus servicios; tienen autonomía técnica, operativa, de gestión y decisión.

• El Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de ellos.

• Su finalidad es promover el desarrollo eficiente del sector energético.

ATRIBUCIONES:

• Emitir sus actos y resoluciones con autonomia tecnica, operativa y de gestion, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

• Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demas actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

• Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, en el ambito de su competencia, y de conformidad con las leyes aplicables;

• Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demas actos administrativos vinculados a las materias reguladas;

• Realizar las visitas de inspeccion que le soliciten las Secretarias de Energia, y de SHCP, entregandoles los informes correspondientes;

• Actuar, si lo considera conveniente, como mediador o arbitro en la solucion de controversias respecto de las actividades reguladas;

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REGULADOR (2) • Se integra por siete comisionados, incluido su Presidente y un Secretario Ejecutivo.

• Los Comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual.

• El Presidente de la Republica someterá una terna a consideracion de la Camara de Senadores, la cual,, designara al Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta dias.

• El Comisionado Presidente de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energetica será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, por un periodo de 7 anos.

Se crea el Consejo de Coordinacion del Sector Energetico como mecanismo de coordinacion entre los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energetica, el cual se integrara por:

– El titular de la Secretaria de Energia;

– Los Comisionados Presidentes de los Organos Reguladores Coordinados

– Los Subsecretarios de la Secretaria de Energia;

– El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y

– El Director General del Centro Nacional de Control de Energia

El Consejo de Coordinacion del Sector Energetico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Dar a conocer a los Organos Reguladores Coordinados la politica energetica establecida por la Secretaria de Energia;

– Analizar los programas de trabajo anual de los Organos Reguladores Coordinados, y su ejecucion, así como emitir recomendaciones;

– Implementar sistemas de informacion compartida y de cooperacion institucional,

– Analizar casos especificos que puedan afectar el desarrollo de las politicas publicas del Ejecutivo Federal en materia energetica y proponer mecanismos de coordinacion.

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REGULADORES (3)

ATRIBUCIONES CNH:

• Regular y supervisar el reconocimiento y la exploracion superficial, así como la exploracion y la extraccion de hidrocarburos, incluyendo su recoleccion desde los puntos de produccion y hasta su integracion al sistema de transporte y almacenamiento;

– Licitar y suscribir los contratos para la exploracion y extraccion de hidrocarburos;

– Organizar y llevar a cabo la promocion de los contratos para la exploracion y extraccion de hidrocarburos;

– Administrar, en materia tecnica, las asignaciones y contratos para la exploracion y extraccion de hidrocarburos, y

– Prestar asesoria tecnica a la Secretaria de Energía;

– Establecer y administrar el Centro Nacional de Informacion de Hidrocarburos, entre otras.

ATRIBUCIONES CRE:

Deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

• Transporte, almacenamiento, distribucion, compresion, licuefaccion y regasificacion, así como el expendio al publico de petroleo, gas natural, petroliferos y petroquimicos;

• Transporte por ducto y el Almacenamiento, que se encuentre vinculados a ductos, de Gas Licuado de Petroleo;

• Transporte por ductos, almacenamiento, distribucion y expendio al publico de bioenergeticos;

• La generacion de electricidad, los servicios publicos de transmision y distribucion electrica, la transmision y distribucion electrica que no forma parte del servicio publico y la comercializacion de electricidad.

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INICIATIVAS REFORMA ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS

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3. Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria

2. Ley del Fondo Mexicano del

Petróleo para la Estabilización y

el Desarrollo

1. Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

ice Interactivo

PAQUETE FISCAL

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LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

La Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos (LISH)

Los ingresos correspondientes al Estado por contratos y asignaciones deberán depositarse en el Fondo Mexicano del Petróleo.

Se definen las características de los pagos asociados a las cuatro distintas modalidades de contratación previstas en la Constitución.

Los valores específicos de los términos económicos se determinarán caso por caso, atendiendo a las características específicas de los campos a licitar.

Para asignaciones, no hay modificaciones substanciales con respecto al esquema vigente de derechos.

Contiene disposiciones relativas a la transparencia y rendición de cuentas.

Información Pública de contratos, pagos y licitaciones.

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

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Estimación Carga Fiscal PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias

Costos reconocidos

Regalía

ISR

Utilidad del contratista

o de Pemex

Porcentaje de la

utilidad para el

Estado

(variable de

adjudicación)

Contratos de

producción/utilidad

compartida

Licencias: tasa al

valor contractual de

los hidrocarburos

Costos reconocidos

Regalía

ISR

Utilidad del contratista

o de Pemex

Sobre-regalía (variable de

adjudicación)

Costos reconocidos

Regalía

ISR

Utilidad del contratista

o de Pemex

Sobretasa (variable de

adjudicación)

Licencias: tasa a la

utilidad Régimen PEMEX

Derecho

ordinario

sobre

hidrocarburos

71.5%

Remanente

PEMEX 4%

Costos

reconocidos y no

reconocidos

24.5%

ESTIMACIÓN CARGA FISCAL PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias

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Estimación Carga Fiscal PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias

Costos

Regalía

ISR

Utilidad

Contraprestación

ESTIMACIÓN CARGA FISCAL POR CAMPO O YACIMIENTO

Campos

Convencionales

(Tierra / Aguas Someras).

10 dls

69 dls

8 dls

10 dls

3 dls

Campos con cierto

grado de complejidad

(Chicontepec).

30 dls

4 dls

58 dls

10 dls

16 dls

Campos de alta

complejidad

(Aguas Profundas de

500 a 3,000 mts).

10 dls

40 dls

5 dls

15 dls

12 dls

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El régimen fiscal para las Empresas Productivas del Estado (EPE´s) seguirá siendo similar al actual .

Se plantea la opción de que las EPE´s puedan escoger si se quedan en el régimen actual o

migran a los esquemas de Utilidad o Producción Compartida, o de Licencias.

ESTIMACIÓN CARGA FISCAL PEMEX/Utilidad/Producción Compartida/Licencias

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Esquema de Pago de Contraprestaciones Utilidad y Producción Compartida / Licencias

Contraprestaciones en los Contratos de

Licencia

Contraprestaciones en los Contratos de

Utilidad Compartida y de Producción

Compartida

A favor del Estado: I. Un bono a la firma; II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; III. Las Regalías, determinadas conforme al precios de hidrocarburos

sea mayor o menor a 60 usd. IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos

considerando la aplicación de una tasa: a) A la Utilidad Operativa, o b) Al Valor Contractual de los Hidrocarburos.

A favor del Estado: a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; b) Las Regalías determinadas conforme al precios de hidrocarburos sea

mayor o menor a 60 usd. c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un

porcentaje a la Utilidad Operativa.

ESQUEMA DE PAGO DE CONTRAPRESTACIONES Utilidad y Producción Compartida / Licencias

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LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLOEL

DESARROLLO.

La Ley del Fondo Mexicano del

Petróleo para la Estabilización y el

Desarrollo.

El Fondo es un fideicomiso público, en el que el Banco de México fungirá como institución fiduciaria.

El Fideicomiso tiene por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se celebren para la exploración y extracción del petróleo.

Los recursos procedentes del petróleo que se obtengan se destinarán a cubrir parte del gasto público; al ahorro de largo plazo y en inversiones.

Proyectos petroleros. Infraestructura productiva. Becas. Pensión Universal.

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los Ingresos Petroleros se mantendrán en 4.7% del PIB para el Presupuesto de Egresos.

Define e incluye aportaciones específicas: Fondo de Estabilización

de Ingresos Presupuestarios (FEIP), Fondo de Estabilización de Ingresos para las Entidades Federativas (FEIEF), Ciencia y Tecnología, Extracción e Hidrocarburos, Fiscalización Petrolera y Municipios.

Aumenta los límites de ahorro para FEIP (200,000 mdp) y FEIEF

(100,000 mdp). Asigna recursos excedentes para pago de pasivos e

infraestructura para Gobierno Federal.

Establece apoyo al sistema de pensiones y pasivos de Gobiernos Estatales.

La Ley de Presupuesto y

Responsabilidad, establece nuevas

reglas para el mejor aprovechamiento de

la renta petrolera

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Establece las condiciones para generar ahorro de largo plazo (3% del PIB).

Etiqueta ahorro de largo plazo para Pensión Universal,

Inversión en Ciencia y Tecnología y Formación de Capital Humano (Becas).

PEMEX y CFE tendrán autonomía presupuestal. Las Empresas Productivas del Estado se sujetarán únicamente,

al balance financiero y al techo de gasto de los servicios personales que habrá de aprobar el Congreso de la Unión, no obstante en la iniciativa se presenta como una atribución de la SHCP.

La Ley de Presupuesto y

Responsabilidad, establece nuevas

reglas para el mejor aprovechamiento de

la renta petrolera

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

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Administración de los recursos petroleros Fondo de Reserva

(3%PIB)

10% Pensiones 10% becas 30% Inversión Productiva 10% Inversión en CyT

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Ley General de Deuda.

El Consejo de Administración de las EPE´s habrá de aprobar su financiamiento, previo envío al Congreso de la Unión.

Las obligaciones que contraten no excedan su capacidad de

pago y que no afecte la deuda de la nación. Las obligaciones de deuda pública no otorgan a sus tenedores,

derechos sobre la propiedad de las Empresas Productivas del Estado.

Las obligaciones de deuda pública no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano. No obstante, sí se considera Deuda Pública.

La Ley General de Deuda, establece las reglas para que las

Empresas Productivas del Estado puedan

contratar deuda de manera responsable

LEY GENERAL DE DEUDA

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ANEXOS

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PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Analizar y evaluar la pertinencia de contar con un mecanismo mucho más eficiente en la

determinación de precios.

Acotar y precisar el alcance de las atribuciones de la SHCP con el objeto de lograr los equilibrios en las facultades de las diferentes dependencias y órganos reguladores.

En la iniciativa de reforma se establece que las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se

repartirán entre sus trabajadores, lo que es una violación a lo dispuesto en nuestra Constitución.

Establecer un nuevo esquema, donde los ciudadanos puedan invertir en proyectos petroleros y reciban rendimientos.

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Evaluar la posibilidad de que la creación del fideicomiso se constituya por parte de la Comisión

Nacional de Hidrocarburos y no por parte de la SHCP. Revisar y evaluar cambios en las disposiciones para el nombramiento de los miembros

independientes del Comité, en específico a lo que se refiere al periodo de seis meses de no haber sido servidor público ni haber ocupado cargos de elección popular.

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Evaluar la posibilidad de asignar un porcentaje específico al Fondo de Reserva de Largo Plazo o bien, re-direccionar los excedentes (una vez llegado a su límite) del FEIEF al ahorro de largo plazo.

Se propone que ante una disminución de Ingresos y que no pueda ser compensada por FEIP se

realicen en primera instancia los ajustes necesarios al Gasto Corriente y en segunda instancia se haga uso del Fondo de Reserva.

Se debe eliminar la discrecionalidad de SHCP para asignar recursos excedentes al pago de pasivos. Evaluar el 10% sobre el ahorro de largo plazo excedente (>3% del PIB) que se asigna a la Pensión

Universal). Dado número de años que México debe esperar para alcanzar el tope de 3% y porque el Fondo de Reserva depende de los Fondos de Estabilización.

PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

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Se requiere un artículo transitorio para dar destino a los recursos acumulados en los Fondos que se derogan (Fondo de Apoyo para Reestructura de Pensiones (FARP) y Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petroleros Mexicanos (FEIPEMEX)).

Se sugiere revisar todo el Título Quinto Bis referente al Régimen Presupuestario de las Empresas Productivas del Estado pues la SHCP mantiene cierta injerencia en las decisiones de presupuesto de las empresas productivas del estado.

Evaluar la posibilidad de modificar el factor señalado en el Art. 92 de la Ley para aumentar la

transferencia que hace el Fondo Mexicano del Petróleo a los Municipios.

PROPUESTA DE CAMBIOS AL RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.