609_Principales Cambios Del Congreso de La Unión a Leyes Secundarias de La Reforma Energética

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Consultorio Fiscal No. 609 38 Defensa Fiscal Principales cambios del Congreso de la Unión a leyes secundarias de la Reforma Energética Santiago Espinosa Cruz Las expectativas del “Mexican Moment” pierden brillo Después de la aprobación de la Reforma Energética (11 de agosto de 2014), y el anuncio de acelerar a fondo la implementación de la Reforma Energética, hoy, en la Ronda Uno, el Gobierno Federal y los inversionistas están en una suerte de impasse, ante la caída de los precios del petróleo y el entorno de desaceleración global que, en conjunto, conspiran y debilitan las expectativas que despertó el “Mexican Moment”. Se suma también la inseguridad y la falta de un Estado de derecho como factores de riesgo. Introducción En medio de un intenso y polémico proceso que siguió la Reforma Energética, desde la Reforma Constitucional (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 20 de diciembre de 2013) 1 hasta el momento actual, poco y pocos, se ha (n) reparado en atender y abordar, si hubo cambios importantes relevantes a la propuesta del Ejecutivo Federal. La realidad es que sí, a continuación, una relatoría sucinta y concreta de aquellos cambios que se vivieron al interior del Congreso de la Unión en las 21 leyes (enmarcadas en los nueve paquetes). El Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, el 30 abril del año en curso, la legislación secundaria de la “Reforma Constitucional Energética”. Dicha legislación es un compendio de 21 leyes: nueve son de nueva expedición, y doce están vigentes, mismas que se reforman, adicionan o derogan. 1 Véase Espinosa Cruz, Santiago “La Reforma Constitucional de Energía 2013 y los principales desafíos en las leyes secundarias” en Consultorio Fiscal, Número 594, segunda quincena de mayo de 2014, México, UNAM-FCA, págs. 5-23; Espinosa Cruz, Santiago “Las iniciativas de leyes secundarias de la reforma energética” en Consultorio Fiscal, Número 595, primera quincena de junio de 2014, México, UNAM-FCA, págs. 51-66; y Espinosa Cruz, Santiago “La reforma energética y el federalismo fiscal” en Consultorio Fiscal, Número 600, segunda quincena de agosto de 2014 México, UNAM-FCA, págs. 31-45.

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Cambios del Congreso

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  • Consultorio Fiscal No. 609 38

    Defensa FiscalPrincipales cambios del Congreso de la Unin a leyes secundarias de la Reforma Energtica

    Santiago Espinosa Cruz

    Las expectativas del Mexican Moment pierden brillo

    Despus de la aprobacin de la Reforma Energtica (11 de agosto de 2014), y el anuncio de acelerar a fondo la implementacin de la Reforma Energtica, hoy, en la Ronda Uno, el Gobierno Federal y los inversionistas estn en una suerte de impasse, ante la cada de los precios del petrleo y el entorno de desaceleracin global que, en conjunto, conspiran y debilitan las expectativas que despert el Mexican Moment. Se suma tambin la inseguridad y la falta de un Estado de derecho como factores de riesgo.

    Introduccin

    En medio de un intenso y polmico proceso que sigui la Reforma Energtica, desde la Reforma Constitucional (Diario Oficial de la Federacin DOF del 20 de diciembre de 2013)1 hasta el momento actual, poco y pocos, se ha (n) reparado en atender y abordar, si hubo cambios importantes relevantes a la propuesta del Ejecutivo Federal. La realidad es que s, a continuacin, una relatora sucinta y concreta de aquellos cambios que se vivieron al interior del Congreso de la Unin en las 21 leyes (enmarcadas en los nueve paquetes).

    El Ejecutivo Federal envi al Congreso de la Unin, el 30 abril del ao en curso, la legislacin secundaria de la Reforma Constitucional Energtica. Dicha legislacin es un compendio de 21 leyes: nueve son de nueva expedicin, y doce estn vigentes, mismas que se reforman, adicionan o derogan.

    1 Vase Espinosa Cruz, Santiago La Reforma Constitucional de Energa 2013 y los principales desafos en las leyes secundarias en Consultorio Fiscal, Nmero 594, segunda quincena de mayo de 2014, Mxico, UNAM-FCA, pgs. 5-23; Espinosa Cruz, Santiago Las iniciativas de leyes secundarias de la reforma energtica en Consultorio Fiscal, Nmero 595, primera quincena de junio de 2014, Mxico, UNAM-FCA, pgs. 51-66; y Espinosa Cruz, Santiago La reforma energtica y el federalismo fiscal en Consultorio Fiscal, Nmero 600, segunda quincena de agosto de 2014 Mxico, UNAM-FCA, pgs. 31-45.

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    La Cmara de Diputados como Cmara de Origen recibi tres paquetes de Iniciativas, correspondientes a:

    1. Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pblica.

    2. Iniciativa por la que se expide Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.

    3. Iniciativa por la que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Al Senado, por su parte, envi los seis paquetes siguientes:

    1. Iniciativa de la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversin Extranjera, Ley Minera, Ley de Agrupaciones Pblico-Privadas.

    2. Iniciativa por la que se expide la Ley de Petrleos Mexicanos, la Ley de la Comisin Federal de Electricidad y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Pblicos y la Ley de Obras Pblicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

    3. Iniciativa por la que se expide la Ley de Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energtica y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    4. Iniciativa por la que se expide la Ley de Energa Geotrmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    5. Iniciativa por la que se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    6. Iniciativa por la que se expide la Ley de la Industria Elctrica.

    Estas Iniciativas secundarias de la Reforma Energtica fueron aprobadas por el Congreso de la Unin (Cmara de Diputados y Cmara de Senadores), por la mayora conformada por los Grupos Parlamentarios del Partido Accin Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y acompaados por el Partido Verde Ecologista (PVEM) y Partido Nueva Alianza (PANAL), frente al voto opositor de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolucin Democrtica (PRD), as como del Partido del Trabajo (PT) y de movimiento Ciudadano, en ambas Cmaras. Su promulgacin la hizo el Ejecutivo Federal el 11 de agosto de 2014.

    Por su parte, el Partido de la Revolucin Democrtica present su propuesta de Reforma a leyes secundarias de agosto 20 de 2013.

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    De manera sinttica, lo que pretenda esta reforma era fundamentalmente, disminuir la carga fiscal de Petrleos Mexicanos (PEMEX) para canalizarla a inversin productiva, tanto en Perforacin y Explotacin, como en Refinacin, Gas y Petroqumica; fortalecer a PEMEX y sus rganos Subsidiarios. En el sector elctrico se fortaleca la autonoma de gestin y presupuestal de la Comisin Federal de Electricidad (CFE). A los rganos reguladores, como son la Comisin Nacional de Hidrocarburos as como la Comisin Reguladora de Energa, se les conferan mayores atribuciones; se haca hincapi en la Transparencia y Rendicin de Cuentas por parte de todos los organismos, como de los servidores pblicos, se haca extensivo a las empresas filiales; y se atenda la parte del cuidado y armonizacin de las actividades del sector, con el medio ambiente sustentable, entre otros aspectos.

    Es de destacar que la propuesta inicial del Ejecutivo Federal, si bien propona cambios a los artculos 27 y 28, lo ms desafiante estribaba en modificar el artculo 27 Constitucional para permitir contratos y remitirlos a la Ley Reglamentaria respectiva.2

    En tanto, la propuesta del Partido Accin Nacional s contena una serie de cambios de mayor calado. Razn por la cual el Gobierno Federal abraz la propuesta y cedi ante el levantamiento de la mesa de negociacin del Partido de la Revolucin Democrtica.

    Un ao despus, el 11 de agosto de 2014, fue aprobada la Reforma Constitucional, misma en donde el alcance y transformacin dieron un giro de 180 grados al modelo energtico prevaleciente por lo menos durante los ltimos 75 aos, cuando Lzaro Crdenas en 1938, decret la Expropiacin Petrolera de las empresas petroleras transnacionales.

    En efecto, como resultado, hoy, la panormica sobre el sector energtico, tanto el de hidrocarburos y gas como el sector elctrico, atestiguan cambios estructurales que trazan un nuevo paradigma energtico, en todas sus vertientes, entre las que destacan, la administrativa-funcional, jurdica, y la ampliacin y reconfiguracin de un novedoso andamiaje institucional.

    Esencialmente, la caracterstica ms elocuente y ostensible es la apertura al sector privado, de las reas estratgicas, anteriormente reservadas al Estado.

    Cabe destacar que, durante las administraciones panistas del gobierno de Vicente Fox y de Felipe Caldern formularon diversas tentativas privatizadoras, pero que fueron neutralizadas por la izquierda; la ltima, en 2008, fue la predecesora de la actual reforma energtica.

    Este esfuerzo, en la siguiente parte, tiene el afn de presentar, de manera sucinta, una panormica integral de las modificaciones a la reforma energtica de las leyes secundarias presentadas por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014, hechas por el Congreso de la Unin.

    Lo anterior obedece a la preocupacin de contar con el bagaje tcnico-legislativo y jurdico e institucional, que identifique exactamente los puntos relevantes y sensibles, donde se configuren reas de oportunidad como futuras propuestas de modificaciones a la legislacin del sector energtico.

    Cerramos con las conclusiones, con el nimo de concentrar temticamente, las reformas contenidas en las 21 leyes propuestas. Separamos las dos grandes vertientes: los hidrocarburos y el sector elctrico, la debilidad institucional, destacando los principales cambios y riesgos en que derivan.

    2 Vase Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artculos 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (12-VIII-139).

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    La aceleracin de la implementacin de la Reforma Energtica a merced de la economa mundial y tambin de los factores internos

    La conjugacin de dos factores globales, como son el desplome de la cada de los precios del petrleo de un rango de ms de 92 dlares a 58.98 dpb3 de octubre a diciembre (5 de diciembre de 2014), respectivamente, por un lado; y del entorno de desaceleracin global donde destacan la Unin Europea y China, con excepcin de la evolucin de Estados Unidos, aunque con resultados positivos pero heterogneos, que incluyen la fortaleza del dlar frente a la mayora de las divisas mundiales, pero tambin paradjicos, al mismo tiempo, pues debilita su potencial, en el terreno del comercio exterior, al encarecer sus exportaciones, entre otros.

    En las coordinadas del tablero nacional, llama la atencin que, si bien la administracin del Presidente Enrique Pea Nieto, presume la Reforma Energtica como la joya de la corona, conviene tener presente la cauda de los errticos resultados y naufragio, que se materializan en el decepcionante crecimiento econmico: 1.8 del Producto Interno Bruto (PIB), contra un previsto inicial de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) de 3.7%; el desempleo rampante; la inversin productiva que, pese a su abultada cifra (ms de 20% de 2014), pareciera que desafa los fundamentos tericos de los efectos multiplicadores sealados por Keynes; y se suma el cuantioso dficit pblico, que en conjunto fueron insuficientes para activar la traccin del mercado interno. El control de la inflacin super la meta del Banco de Mxico Banxico (lmite superior de 4%), desde septiembre hasta noviembre.

    Mencin aparte merece el aumento de la inseguridad que el Banco Central reporta como el principal factor de riesgo interno para el crecimiento de la economa nacional de acuerdo a la opinin de los agentes econmicos. En el radar de la Secretara de Hacienda todava no se considera dentro de los factores de riesgo de la economa nacional.

    No obstante, el clima de inseguridad desde la desaparicin forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Iguala, en el estado de Guerrero, no solo se ha agudizado explosivamente, al grado de que en el exterior se ha desdibujado el flamante talante del Gobierno del Presidente Enrique Pea Nieto, como smbolo de avanzada en el proyecto aperturista del sector hidrocarburos. En su lugar se deja entrever un pas donde prevalece la corrupcin, el nepotismo entre la clase poltica y la impunidad. En conclusin, la falta de un Estado de Derecho que garantice la aplicacin de la ley para todos.

    En otro orden de ideas, un tema especialmente preocupante es la competitividad del pas, pues en el ranking del Foro Econmico Mundial (WEF, por sus siglas en ingls), durante los dos aos, la presente administracin pas del lugar 53, al trmino de la Administracin del ex Presidente Felipe Caldern, al lugar 61, en 2014.

    El veredicto de los especialistas de este Foro fue categrico y sin ambages:

    () ni las muchas reformas adoptadas destinadas a aumentar el nivel de competencia y la eficiencia en el funcionamiento de los mercados () pudo revertir el deterioro del funcionamiento de instituciones, la calidad del sistema educativo que sigue sin cumplir las habilidades que exige una economa cambiante, y su bajo nivel de implantacin de las tecnologas de informacin y comunicaciones (TIC).

    3 PEMEX.

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    La razn de incluir este tema radica en la necesidad de los motivos que incitan a la celeridad de la instrumentacin de la reforma energtica. Entre los cuales destacan:

    1. El anticipo de la Ronda Cero (para aprobarle a PEMEX la asignaciones de las reas para exploracin y explotacin de hidrocarburos y gas) programada hasta 17 de septiembre, misma que se adelant en el mes de agosto, casi despus de la promulgacin de las leyes secundarias. Lo anterior, para asegurar el soporte de las finanzas pblicas para el siguiente ejercicio fiscal de 2015, ya que los ingresos por concepto de contratos empezarn a licitarse hasta mayo de 2015.

    2. La designacin de Carlos de Regules Ruiz-Funes, titular de la Agencia Nacional de Proteccin Industrial y Proteccin del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. rgano (desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT) regulador nuevo que conforma la nueva arquitectura institucional del sector energtico.

    3. Siguieron los Decretos de los rganos descentralizados del Centro Nacional de Control de Energa (CENACE) y del Centro Nacional del Control del Gas Natural (CENAGAS).

    4. La eleccin de los integrantes a conformar el pleno de la Comisin Nacional de Hidrocarburos y la Comisin Reguladora de Energa, comisiones que se configuran como los rganos Reguladores Coordinados en el Sector Energtico, previstos en la Reforma Constitucional.

    Cabe destacar que los ordenamientos legales que fundamentan estas designaciones, son el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energtica; y el artculo 8 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energtica, mismo que establece que los Comisionados debern contar con capacidad tcnica, experiencia profesional y honorabilidad para desempear esa responsabilidad.

    Comisin Reguladora de Energa

    En el desahogo del proceso legislativo, la Comisin de Energa, presidida por el Senador Penchyna, el da 11 de septiembre, aprob4 de las ternas propuestas a los cargos de comisionados de la Comisin Reguladora de Energa a:

    Marcelino Madrigal Martnez.

    Cecilia Monserrat Ramiro Ximnez.

    Jess Serrano Landeros.

    4 Los nombramientos sern sometidos a la aprobacin del pleno del Senado.

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    Semblanza de los comisionados elegidos

    Doctor Marcelino Madrigal Martnez. Especialista senior del Banco Mundial. Profesor Investigador. Programa de Graduados e Investigacin en Ingeniera Elctrica. Ph.D. University of Waterloo, Canad.

    Cecilia Monserrat Ramiro Ximnez. Investigadora del Centro Mario Molina. Es Licenciada en Economa por el Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico. Del ao 2013 a junio pasado fue directora de Energa en el Instituto Mexicano para la Competitividad.

    Jess Serrano Landeros. Director General de Conduccin y Transformacin de la SENER (para el periodo que finalizar el 31 de diciembre del ao 2018). Es ingeniero Mecnico Electricista por la Universidad Nacional Autonoma de Mxico. Desde abril de este ao forma parte del equipo de la Direccin General de Normatividad y Programas del Sector Elctrico Nacional y de la Direccin General de Generacin, Conduccin y Transformacin de Energa Elctrica de la Secretara de Energa.

    Para la Comisin Nacional de Hidrocarburos (CNH)

    La Comisin de Energa del Senado eligi de las ternas presentadas por el Ejecutivo Federal a Comisionados para la Comisin Nacional de Hidrocarburos (CNH), para el periodo que fenecer el 31 de diciembre de 2019, a:

    Sergio Henrivier Pimentel Vargas.

    Hctor Alberto Acosta Flix.

    Semblanza de los comisionados elegidos

    Sergio Henrivier Pimentel Vargas. Consejero Jurdico Adjunto de la Presidencia. Es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Desde el 23 de mayo pasado ocupa el cargo de consejero adjunto de Consulta y Estudios en la Consejera Jurdica de la Presidencia de la Repblica.

    Hctor Alberto Acosta Flix. Asesor del Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey para la oficina de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). Es licenciado en Derecho por la Universidad Autnoma de Chihuahua. Se desempe como titular del rgano Interno de Control en la Secretara de Energa (SENER) de 2004 a 2007.

    5. Los Consejeros Independientes ratificados por el Senado para integrar los Consejos de Administracin de PEMEX y CFE as como los del Comit del Fondo Mexicano del Petrleo, son los siguientes:

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    I. PEMEX

    Para el Consejo de Administracin de PEMEX, sern ratificados cinco candidatos a consejeros independientes de su Consejo de Administracin, en trminos del Artculo Quinto Transitorio de su Ley. Los candidatos aprobados por la Comisin de Energa del Senado, son:

    Jorge Jos Borja Navarrete, cuatro aos, hasta 2018; ingeniero y actual consejero de PEMEX.

    Jaime Lomeln Guilln, cinco aos, hasta 2019; ingeniero y consejero de Peoles.

    Carlos Elizondo Mayer-Serra, por seis aos, hasta 2020; internacionalista, profesor e investigador del Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE).

    Francisco Octavo Pastrana, tres aos, hasta 2017; PHD en Termodinmica y socio principal de ICTNEO Infraestructure.

    Alberto Tiburcio, por un periodo de dos aos, hasta 2016; contador y jubilado.

    Cabe aadir que PEMEX tendr un consejo integrado por el titular de la Secretara de Energa, que ser el presidente, el Secretario de Hacienda, y otros tres consejeros del Gobierno Federal adems de los cinco independientes. En total, diez integrantes que sern el rgano supremo de la Empresa Productiva.

    II. Comisin Federal de Electricidad

    Para la CFE se proponen los siguientes cuatro candidatos a consejeros independientes de su Consejo de Administracin (conforme al Artculo Quinto Transitorio de su Ley):

    Rubn Filemn Flores Garca, por dos aos, hasta 2016. Es ingeniero y fue subsecretario de Electricidad.

    Luis de la Calle Pardo, por tres aos, hasta 2017. Economista y director de Consultora De la Calle, Madrazo, Mancera.

    Mario Molina y Henrquez, cuatro aos, hasta 2018. Qumico presidente del Centro Mario Molina y Nobel de Qumica.

    Enrique Zambrano Bentez, cinco aos, hasta 2019. Ingeniero y CEO de PROEZA.

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    Por ltimo, cabe aadir que en el Consejo de CFE tambin estarn los titulares de Energa y Hacienda ms otros tres consejeros del gobierno, cuatro independientes y uno ms que representar a los trabajadores. En total, 10 integrantes.

    III. Fondo Mexicano del Petrleo

    En relacin con el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, se presentaron cuatro candidatos a miembros independientes de su Comit, de conformidad con la segunda disposicin transitoria de su Ley, quienes no tendrn el carcter de servidores pblicos ni relacin laboral alguna con el Fondo.

    El Fondo Mexicano del Petrleo tendr como propsito recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos, con excepcin de los impuestos.

    Las propuestas de candidatos se sometern a consideracin del Senado de la Repblica para que, en su caso, apruebe los nombramientos sealados con la votacin de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

    Los Consejeros Independientes ratificados por el Senado, son:

    Rafael Rangel Sostmann, para el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2015.

    Luis Manuel Enrique Tllez Kunzler hasta el 31 de diciembre de 2017. Presidente de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

    Federico Reyes Heroles Gonzlez Garza, hasta el 31 de diciembre de 2019. Consejero Presidente de Transparencia Mexicana.

    Arturo Manuel Fernndez Prez para el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2021. Rector del Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico (ITAM) y experiencia profesional como consejero empresarial. Ejecutivo de Cementos Mexicanos (Cemex).

    El presente trabajo se organiza, para los objetivos sealados, en la segunda parte, por la identificacin de los principales cambios realizados por el Congreso de la Unin, ya sea de parte de la Cmara de Diputados, donde se puntualiza el artculo modificado, en cada uno de los paquetes, y la respectiva Ley promulgada por el Ejecutivo Federal, por Cmara de Origen.

    Metodolgicamente, se utilizaron los cuadros comparativos para mantener en la primera columna lo que el Ejecutivo Federal propuso inicialmente, y en la segunda columna (derecha), lo que modific el Poder Legislativo Federal.

    En la siguiente seccin se presentan observaciones generales a la Reforma Energtica realizada, destacando algunos de los principales problemas que se vislumbran a enfrentar en la agenda pendiente del Grupo Parlamentario del PRD, como parte del Estado Mexicano, en el rgimen democrtico que la Constitucin le previene, como un contrapeso al poder Ejecutivo.

    Tambin se bosqueja la velocidad con la que el Gobierno Federal est anticipando los plazos para la instrumentacin de la reforma energtica.

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    Consultorio Fiscal No. 609 46

    Modificaciones del Congreso de la Unin

    Cmara de Diputados

    Paquete Uno

    Iniciativa por la que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pblica

    1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    El adendum referido propuso cambios en materia de presupuesto y deuda, para fortalecer a las empresas productivas del Estado. As que todas estas disposiciones se concentraron en sus respectivas leyes (Ley de PEMEX y Ley de la CFE), y no como se propona tanto en la Iniciativa del Ejecutivo Federal como en la Minuta de la Cmara de Senadores, en la ley de presupuesto y la ley de deuda.

    En los hechos, se traduce en que los presupuestos y la deuda de PEMEX y de CFE quedan fuera de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Es decir, que PEMEX y la CFE quedan fuera del Control Directo de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. De forma tal que:

    El gasto de inversin de PEMEX y sus empresas subsidiarias no se contabilizar para efectos de equilibrio presupuestario previsto en el artculo 17 de la LFPRH. Aunque no significa que no deban contribuir a la salud financiera y su evolucin ordenada.

    Es en el balance financiero respectivo (de PEMEX y CFE) donde harn lo suyo para mantener sana la Administracin Pblica Federal, as como una evolucin ordenada de los requerimientos financieros del sector pblico.

    El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal a la Cmara de Diputados y, que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podr ser mayor al lmite mximo de gasto corriente estructural. En el caso de las empresas productivas del Estado no se contabilizar dentro del gasto corriente estructural (artculo 17).

    Se incorporaron disposiciones dentro del ttulo denominado Del Rgimen Especial en las leyes de PEMEX y CFE, respectivamente:

    En relacin a los fondos previstos en el artculo 19, fraccin IV, inciso c), que se destinaban en el planteamiento del Ejecutivo a resarcir el dficit presupuestario hasta por un monto de 33.3% y los ingresos excedentes se destinaran para su objetivo previsto. Con la modificacin del Congreso de la Unin, se restituye su originalidad para el Fondo de Pensiones y para el Fondo de Inversin en Infraestructura de PEMEX (Artculo Segundo Transitorio, fraccin V).

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    Las transferencias que realice el Fondo Mexicano del Petrleo al Fondo de Extraccin de Hidrocarburos de las entidades federativas (artculo 91 de la LFPRH) ser gradual, en un lapso de 2015 a 2018, partiendo de un factor de 0.0080, hasta alcanzar 0.0085 en 2018 (Artculo Segundo Transitorio, fraccin VI).

    Estar conformada por los recursos que le transfiera el artculo 4-B; mismo que se compone de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087.

    2. Ley General de Deuda Pblica

    No se incorporaron en la Ley de Deuda Pblica, como lo propona el Ejecutivo Federal y, la Minuta de la Cmara de Senadores, sino que incorporaron:

    Disposiciones dentro del ttulo denominado Del Rgimen Especial de deuda en las leyes de PEMEX y CFE, respectivamente:

    En la Ley de PEMEX, lo relativo a presupuesto en los artculos 100 a 105 y de deuda en los artculos 106 a 108.

    En la Ley de la CFE. Artculos 102 al 108, en materia de Presupuesto y de deuda en los artculos 109 a 111; y otros como los artculos 1, fraccin VII y 13, fraccin X.

    Tambin se introdujo el tema del pasivo laboral de PEMEX y el de la Comisin Federal de Electricidad, en los Artculos Tercero y Cuarto Transitorios:

    El Estado asumir una proporcin de las obligaciones de las pensiones y jubilaciones de Petrleos Mexicanos, y de sus organismos subsidiarios, (Artculo Tercero Transitorio),

    y de la Comisin Federal de Electricidad (Artculo Cuarto Transitorio).

    Lo anterior, siempre y cuando, dentro de un ao a la entrada en vigor del Decreto, PEMEX, y en su caso la CFE, alcancen un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y modifiquen su Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza; aumenten la edad de jubilacin de 55 a 65 aos, y sus pensiones debern financiarse por cuentas individuales.

    Al respecto es importante sealar que es una accin inconstitucional, pues nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, garantizan la organizacin sindical como una forma de asociacin libre, bilateral y de mutuo acuerdo.

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    Paquete Dos

    Iniciativa por la que se Expide la Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo

    3. Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo

    Se elimina de la Hacienda Pblica Federal.

    El patrimonio se conformar de:

    Los ingresos de las asignaciones y los contratos de hidrocarburos.

    Los productos de las inversiones del Fondo.

    Las donaciones o cualquier tipo de aportacin de persona fsica o moral, sin que les de derecho alguno sobre el patrimonio del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo FMPED (artculo 4).

    El fideicomitente no podr, bajo ninguna circunstancia, disminuir el patrimonio del Fondo.

    El personal ser designado por el coordinador ejecutivo, y se establecen las atribuciones que detentara dicho coordinador ejecutivo (artculo 7).

    Ejecutar los acuerdos del Comit.

    Realizar el clculo de las contraprestaciones de los contratos e instruir su pago.

    Informar bimestralmente al Comit.

    Proponer los lineamientos al Comit que deben acatar los funcionarios del Fondo.

    Autorizar la reserva de informacin en posesin del Coordinador Ejecutivo y su personal.

    El Comit designar un control interno que examinar y dictaminar el desempeo del Coordinador Ejecutivo y su personal.

    Estos funcionarios sern trabajadores del Banco de Mxico (Banxico). Las remuneraciones del Coordinador Ejecutivo y el personal ser cubierto con cargo a los honorarios fiduciarios, con la aprobacin del Comit.

    El Coordinador Ejecutivo ser delegado fiduciario del FMPED, para llevar los actos que se le previenen.

  • Facultad de Contadura y Administracin49

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    Se precisa y esclarece en el artculo 8, que:

    La poltica de inversin en activos financieros que deber observarse.

    La estrategia de administracin de riesgos en los portafolios de inversiones del Fondo.

    Aprobar a propuesta del Coordinador Ejecutivo, los lineamientos para la apertura.

    Que las sesiones, adems de contar con al menos 4 de sus miembros, requieran de la asistencia del Presidente del Comit y del Gobernador del Banco de Mxico.

    Se adicion que:

    A propuesta del Coordinador Ejecutivo, los lineamientos para la apertura de las cuentas y subcuentas en el Banco de Mxico, para la correcta recepcin, administracin y distribucin de los ingresos derivados de las asignaciones y contratos.

    Los estados financieros dictaminados por el auditor externo, que le presente el Coordinador Ejecutivo y, en su caso, las observaciones respectivas.

    Se introducen candados para los Consejeros Independientes, como:

    No haber sido accionista, socio o dueo, funcionario, directivo, representante legal o asesor importante de cualquier asignatario o contratista, en los dos aos anteriores a su designacin, ni tener litigio pendiente, con cualquier asignatario o contratista al da de su designacin (artculo 9, fraccin VII).

    Para la suplencia de vacantes, en un periodo, solo podr hacerse, si no hubiese sido mayor a 3 aos (artculo 12).

    El fiduciario har los pagos a las asignaciones y los contratos, a los cinco das que lo autorice el Coordinador Ejecutivo (artculo 16, fraccin I), antes se prevena que el fideicomitente.

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    Consultorio Fiscal No. 609 50

    En el informe que est obligado a presentar el Fondo, se adiciona:

    El monto de honorarios fiduciarios pagados por el FMPED al Banco de Mxico (artculo 19, fraccin IV).

    El monto de gastos cubiertos al comercializador del FMPED (artculo 19, fraccin V).

    Se suprime la reserva total y parcial de las actas del Comit. Se har conforme a las disposiciones de esta Ley, as como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (artculo 20).

    Las obligaciones de confidencialidad sern aplicables al Coordinador Ejecutivo y su personal.

    En relacin a las facultades del Auditor Externo, que ser el mismo que se nombra para el Banco de Mxico, se adicionan facultades como:

    Podr revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos para la explotacin y exploracin de hidrocarburos; y las acciones de las autoridades administrativas con el objeto de vigilar que se cumpla con la maximizacin de los ingresos de la Nacin (artculo 22).

    Deber adicionar a la copia de los dictmenes que enve al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unin, que prevea en su propuesta el Ejecutivo, los resultados de revisin (artculo 22).

    Deber coordinarse con la Comisin Nacional de Hidrocarburos, misma que le obliga a proveerle de toda la informacin necesaria para cumplir con su mandato (artculo 24).

    Paquete Tres

    Iniciativa por la que se expide la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinacin Fiscal

    4. Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

    Se elimin la opinin de la Secretara de Energa para determinar las contraprestaciones econmicas. Esta atribucin solo le corresponde a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (artculo 26).

    La Cmara de Diputados, como Cmara de Origen, present modificaciones al Rgimen Fiscal de PEMEX (asignatario) vigente hasta 2014.

    Redujo los derechos e impuestos que paga PEMEX al Gobierno Federal, de diez a tres, quedando como sigue:

    El Derecho por Utilidad Compartida, se reduce de 65% (artculo 39). Aunque el Artculo Segundo Transitorio, fraccin VII, de esta Ley, previene que el Derecho tendr un piso de 70% en 2015 y ser hasta despus de 2018 cuando se alcance el 65%.

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    Cabe destacar que esta modificacin se logr por la participacin de algunos diputados del Grupo Parlamentario (GP) del PRD, toda vez que el planteamiento inicial del Ejecutivo, haba sido revisado a la baja por las Comisiones Unidas de Hacienda y Energa, particularmente por los legisladores del GP del PRI y del GP del PAN: de 79.73% a 73%. Este acontecimiento, literalmente azuz el avispero, pues los gobernadores de todos los partidos estuvieron pendientes puntualmente en San Lzaro de las negociaciones entre la Secretara de Hacienda y entre integrantes de las Comisiones de Hacienda, a travs de sus Secretarios de Finanzas.

    Al final, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se redujo de 68% a 65% el principal impuesto a PEMEX: el derecho por la extraccin y exploracin, del Nuevo Rgimen Fiscal de PEMEX 2014. Con lo cual fue desactivada la rebelin. El PRD, no asumi esta bandera por la divisin de sus principales corrientes. Esto dio lugar a la votacin dividida por parte de Diputados y/o Senadores del PRD, destacando los de estados petroleros y otros.

    El Derecho sobre Exploracin de Hidrocarburos (artculo 44) es un pago mensual de una tasa porcentual, que est en funcin de un rango de valores que registre el petrleo y gas natural en el mercado internacional.

    El piso para el petrleo es 7.5%, cuando sea inferior a 48 dlares; y, una frmula progresiva para cuando sea mayor a este precio (fraccin I).

    Para el gas natural, se desdobla en asociado y no asociado. De igual forma, la variable significativa es la tasa sobre el comportamiento de precios internacionales (fracciones II y III).

    El Derecho sobre Explotacin sobre Hidrocarburos. Consiste en un pago mensual por el rea de asignacin que no se encuentren en la fase de produccin: 1,150 pesos por km2, durante los primeros 60 meses de la asignacin; y 2,750 pesos por km2, a partir del mes 61 de la asignacin (artculo 45).

    Creacin del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos a partir de las aportaciones de actividad petrolera (artculo 57).

    5. Ley Federal de Derechos

    Se derogan los artculos del 254 al 267 y el sexto prrafo del artculo 268, del Captulo XII de la Ley Federal de Derechos a partir del 1 de enero de 2015.

    El asignatario, en este caso PEMEX, tributar conforme lo establece el Ttulo Tercero De los Ingresos Derivados de Asignaciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.

    Cabe decir que este Captulo constituye el Nuevo Rgimen Fiscal para Petrleos Mexicanos.

    Se agrega en el captulo de Agua por consumo excedente de agua Generacin Hidroelctrica y de generacin geotrmica $4.4769 (artculo 223, A, B, I, II).

    Se adiciona que los ingresos que obtenga la Comisin Reguladora de Energa, por el pago de derechos de los asignatarios o los contratistas por los servicios que realice, se le destinen como parte de sus ingresos presupuestarios (artculo 61-D).

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    6. Ley de Coordinacin Fiscal

    Se reforman los artculos 2, prrafo segundo y fracciones I, VIII y IX; 2-A, fraccin II; 4-A, fracciones I, primer prrafo y II, tercer prrafo y 4-B, prrafo primero y tercero y, se adicionan una fraccin X y un tercer prrafo al artculo 2 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    En el impuesto sobre la renta (ISR), se incorporan las asignaciones, como sujeto obligado de dicho impuesto (artculo 2, fraccin I).

    El excedente de los ingresos que obtenga la Federacin por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtencin de premios, referidos al ISR (fraccin IX).

    La recaudacin federal participable (RFP) estar integrada por el 80.29% de los ingresos petroleros del Gobierno Federal (fraccin X, prrafo segundo).

    El Fondo de Extraccin de Hidrocarburos estar conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petrleo (artculo 4-B); mismo que se compone de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087 (artculo 91 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

    El proceso deber ser gradual, en lugar de aplicar el 80.29% de la RFP, se aplicar el de 73% en 2015 y, ascender gradualmente hasta 2018 con 78.47% (Artculo Sexto de la Ley de Coordinacin Fiscal).

    Cmara de Senadores

    Paquete Cuatro

    Iniciativa por la que se Expide la Ley de Hidrocarburos y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Inversin Extranjera, Ley Minera, Ley de Agrupaciones Pblico-Privadas

    7. Ley de Hidrocarburos

    La Comisin Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprueba los planes de exploracin y extraccin, incluyendo sus modificaciones. Antes la aprobacin estaba en manos de SENER (artculo 7). Senado.

    Compromiso mnimo de trabajo al asignatario (EPE), similar a las obligaciones del contratista privado. Diputados.

    Se elimina la palabra expropiacin por la de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupacin temporal, compraventa, permuta, uso y ocupacin temporal.

  • Facultad de Contadura y Administracin53

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    Establecen que la contraprestacin es un derecho que gozarn los propietarios de los terrenos o sobre los cuales se van a desarrollar las actividades de exploracin y extraccin bienes (artculo 101, inciso c).

    Los ingresos a repartir sern antes de impuestos y no despus de pagar el ISR. (Pagos al Fondo Mexicano del Petrleo y no al Estado Mexicano).

    El porcentaje de pago al dueo de la tierra ser de 0.5% a 3% en gas no asociado.

    En otros casos, de 0.5% a 2%.

    Ser la SENER la institucin que declarar, por la va administrativa, la ocupacin temporal.

    La Secretara de Hacienda participar en la administracin y auditora contables relativa a los trminos fiscales de los contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos con el apoyo de auditores o inspectores externos (artculo 30).

    La CNH, adems de apoyar tcnicamente a la Secretara de Hacienda, apoyar al Fondo Mexicano del Petrleo en el ejercicio de sus funciones (artculo 31).

    Los asignatarios y contratistas, adems de cumplir con las solicitudes de informacin que les requieran las Secretaras de Energa, Hacienda, Economa, la CNH y el Fondo Mexicano del Petrleo (artculo 47).

    Se adiciona que el Ejecutivo Federal (a propuesta de la SENER), adems de prohibir (por Decreto Presidencial) en las zonas de salvaguarda, las actividades de exploracin de Hidrocarburos, en las reas Naturales Protegidas no se otorgarn Asignaciones ni Contratos para Exploracin y Extraccin de Hidrocarburos (artculo 41).

    Se elimina a los petrolferos como actividad que requerir a permisos en el mbito de atribuciones de la SENER, pero quedan los de refinacin, petrolferos, gas natural. Por ende, dejar de regularlos (artculo 80). Solo lo har en materia de comercio exterior, la importacin y exportacin de hidrocarburos (artculo 48).

    I. Disposiciones generales

    Se modific la redaccin del artculo 2 para hacer ms claro y especfico el objeto de esta Ley.

    La comercializacin de los productos derivados del petrleo y el gas natural sern regulados por esta Ley, y se elimina la fraccin IV que trata sobre el gas licuado de petrleo, por considerarse que se trata de un petrolfero.

    Se adecuaron las definiciones de almacenamiento, cadena productiva, contrato de exploracin y extraccin, exploracin, extraccin, gas natural, petrolferos y petroqumicos.

    Se estableci que la zona de salvaguarda es un rea que el Gobierno reserva con el objetivo de prohibir las actividades de exploracin y extraccin y as proteger dichas zonas por razones tcnicas, ambientales o sociales.

    Se adicionaron las definiciones de ducto de internacin, para dar mayor claridad al modelo de transporte presentado, as como de gas natural asociado y gas natural no asociado, a efecto de armonizar dichos conceptos con lo establecido en la Iniciativa de Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.

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    Consultorio Fiscal No. 609 54

    Se agreg la definicin de sistema integrado, para incorporar la posibilidad de que, como en el caso de gas natural, existan gestores operativos en las actividades de almacenamiento y transporte por ducto de petrolferos y petroqumicos, entre otros.

    II. Asignaciones

    La CNH aprobar los planes de exploracin y de desarrollo para la extraccin, en lugar de la Secretara de Energa (artculo 7).

    Las causales de revocacin de una asignacin se darn, entre otras causas, por incumplimiento del compromiso mnimo de trabajo, de producirse un accidente grave causado por dolo o culpa del asignatario. Se entiende por grave aquel que ocasione prdida de vidas, afectacin a instalaciones y merma en la produccin, o remita, de forma injustificada y por ms de una ocasin, informacin o reportes falsos (artculo 10).

    Se incorpor un procedimiento para que el asignatario, adems de argumentar lo que a su derecho convenga, inclusive pueda subsanar la falta y evitar la revocacin; lo anterior, en un plazo de treinta das naturales.

    Se establece un trmino de 90 das para que la CNH resuelva la procedencia o no de la revocacin, para reconsiderar dicho acto administrativo.

    De darse la revocacin, proceder la formulacin de un finiquito (artculo 10).

    III. Contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos

    Es la CNH, en lugar de la SENER, quien otorgar las autorizaciones sobre la modificacin de los participantes en alianzas o asociaciones que cuenten con un contrato.

    La SENER podr manifestar su inconformidad de considerar que la modificacin referida contraviene la poltica energtica o los intereses nacionales control corporativo y de gestin; y control de operaciones en el rea contractual (artculo 15).

    La SENER establecer el modelo de contratacin correspondiente a cada licitacin, para lo cual podr elegir de entre los contratos de servicios, de utilidad o produccin compartida, o de licencia (artculo 18).

    La rescisin administrativa de los contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos se verifica por las mismas causales que por la revocacin de las asignaciones (artculo 20).

    Y, de igual forma, que en la revocacin de asignaciones se incorpor un procedimiento de reconsideracin para evitar la rescisin administrativa; un plazo de treinta das naturales.

    Otro trmino de 90 das para que la CNH resuelva la procedencia o no de la recisin, para reconsiderar dicho acto administrativo. De darse la revocacin, proceder la formulacin de un finiquito (artculo 20).

    Se precisan los criterios de precalificacin de las condiciones mnimas que los interesados debern cumplir, tales como elementos tcnicos, financieros, de ejecucin y de experiencia. Entre dichos mecanismos se incluyen las subastas ascendentes, las subastas descendentes y las subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otras.

    Mxima transparencia, por ello, en el caso de las subastas a sobre cerrado, las propuestas se recibirn y se abrirn en un mismo acto pblico y sern presentadas y analizadas a travs de medios electrnicos. Tambin deben presentarse criterios de desempate (artculo 23).

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    La Comisin Federal de Competencia Econmica, deber participar en el procedimiento de licitacin, con su opinin sobre los criterios de precalificacin y al mecanismo de adjudicacin.

    De no emitir su opinin en un plazo de 30 das, esta se entender en sentido favorable (artculo 24).

    Entre las causales por las que la CNH no deber considerar propuestas en el proceso licitatorio, figuran las de aquellos contratistas que tengan un incumplimiento grave pendiente de solventar y a los proponentes que presenten informacin incompleta (artculo 26).

    Se incluy la posibilidad de que existan otras variables, tambin econmicas, que permitan analizar los beneficios tcnicos en la seleccin del contratista.

    La planeacin y desarrollo de los eventos de promocin y difusin de las rondas de licitacin, forman parte de la poltica energtica del Estado; y, por tanto, de las responsabilidades de la SENER (artculo 29).

    La CNH debe aprobar los planes de exploracin y de desarrollo para la extraccin, en lugar de la Secretara de Energa (artculo 31, fraccin VIII).

    Se elimin de la propuesta del Ejecutivo Federal la previa opinin de la SENER en los contratos por Exploracin y Extraccin de Hidrocarburos, y se concentr en la Secretara de Hacienda (artculo 30).

    IV. Informacin obtenida por las actividades de Reconocimiento y Exploracin Superficial

    Se limita que Petrleos Mexicanos o cualquier empresa productiva del Estado, as como los particulares, puedan comercializar la informacin obtenida de las actividades de reconocimiento y exploracin superficial fuera de lo establecido en la Ley y sin el consentimiento previo de la CNH (artculo 32 y 33).

    V. Autorizaciones

    La CNH, adems de emitir autorizacin para pozos exploratorios en aguas profundas y ultra profundas, lo har en el caso de pozos tipo que se utilicen como modelos de diseo que se perforen en estructuras geolgicas similares (artculo 36).

    Se incorpora la afirmativa ficta en caso de que la CNH sea omisa en dar respuesta a las solicitudes de cualquier autorizacin en los plazos establecidos.

    Regulacin y obligaciones existentes dentro de las actividades estratgicas.

    Se especfica que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la SENER establecer las Zonas de Salvaguarda en las reservas en las que determine prohibir las actividades de Exploracin y Extraccin de Hidrocarburos. Ser por decreto presidencial, fundados en los dictmenes tcnicos de la (CNH) y la opinin de la Secretara de Hacienda (artculo 41).

    Se elimina la opinin de la Agencia de Proteccin Industrial y Proteccin al Medio Ambiente en materia de Hidrocarburos (artculo 41).

    Se facult a la SENER para instruir, por s misma o a propuesta de la CNH o de la Comisin Federal de Competencia Econmica, las acciones que considere necesarias para privilegiar la competencia y el desarrollo de mercados eficientes (artculo 42, fraccin III).

    El abandono y desmantelamiento de instalaciones de los campos, formar parte del mbito regulatorio de la CNH (artculo 43, fraccin I, inciso c).

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    Consultorio Fiscal No. 609 56

    Contenido nacional en la industria petrolera pasa de 25% a 35%.

    La Secretara de Economa establecer una meta distinta en aguas profundas y ultra profundas (artculo 46).

    Tambin establecer la metodologa para medir el contenido nacional. Para ello, se incluye una lista indicativa de los elementos que se debern considerar en la metodologa, misma que incluye bienes y servicios de origen nacional, la mano de obra mexicana, la capacitacin y la inversin en infraestructura a nivel local y regional, as como la transferencia de la tecnologa (artculo 46).

    Los asignatarios como los contratistas estn obligados a dar aviso (se elimina de inmediato) sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia resultado de las operaciones, que ponga en peligro la vida, la salud, y seguridad pblica, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la produccin de hidrocarburos, a la SENER, CNH, la agencia y otras autoridades competentes (artculo 47, fraccin X).

    VI. Permisos

    Se modific la lista de actividades de la industria de hidrocarburos que requerirn la expedicin de un permiso:

    Las actividades de tratamiento y refinacin de petrleo, el procesamiento de gas natural y la exportacin e importacin de hidrocarburos, y petrolferos, compete a la SENER; y el transporte, almacenamiento, distribucin, compresin, licuefaccin, descompresin, regasificacin, comercializacin, y expendio al pblico de hidrocarburos, petrolferos o petroqumicos, la gestin de los sistemas integrados, compete a la Comisin Reguladora de Energa CRE (artculo 48). Son, en general, actividades de logstica.

    A fin de no obstaculizar las actividades, los permisionarios de comercializacin solo estarn sujetos a la obligacin de verificar la existencia de permisos para los servicios relacionados con su actividad (artculo 49).

    Debern entregar la informacin que la CRE les solicite con el fin de mantener un registro estadstico de las operaciones que se realicen en nuestro pas (artculo 49, fraccin III).

    Se incluye la figura de la afirmativa ficta (sentido favorable) para las resoluciones de la SENER o la CRE (autoridades competentes), despus de 90 das (artculo 53).

    Causar revocacin de los permisos no respetar su regulacin, incluida la contabilidad regulatoria, inhibiendo a los permisionarios a realizar prcticas contables no permitidas (artculo 56).

    VII. Sistemas integrados

    Se incluyeron seis artculos (60 a 65) para la conformacin de sistemas integrados de hidrocarburos y otros productos derivados de los mismos, distintos del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

    Se prev la existencia de gestores independientes adicionales al Centro Nacional de Control del Gas Natural.

    Realizarn actividades de produccin, distribucin y comercializacin de gas natural, petrolferos o petroqumicos y requerirn permiso de la CRE (artculo 62).

    La CRE establecer las reglas de operacin y los cdigos de tica que eviten conflictos de inters entre los gestores y los dems permisionarios, as como supervisar la separacin funcional correspondiente a los gestores independientes (artculos 63 y 64).

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    VIII. Centro Nacional de Control del Gas Natural

    El Centro Nacional de Control del Gas Natural es gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; y tendr como objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestacin de los servicios de dicho Sistema (artculo 66).

    El CENAGAS est facultado para instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento para que tanto la operacin diaria como la de mediano y largo plazo se realicen con estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas (artculo 70).

    El plan quinquenal que elabore el CENAGAS a la SENER, contar con la opinin tcnica de la CRE (artculo 69).

    El plan tendr elementos indicativos, as como la definicin de los proyectos estratgicos y aquellos de cobertura social.

    Licitar los ductos estratgicos, ya sea solo o acompaado por aquellas empresas pblicas o privadas que aporten una capacidad de demanda significativa.

    Se faculta a la SENER para verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el plan quinquenal y dictar las medidas correctivas en caso de incumplimiento.

    Realizar la revisin anual del plan quinquenal para evaluar su vigencia y llevar a cabo las adecuaciones necesarias para garantizar el desarrollo ptimo del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

    IX. Acceso abierto

    Los permisionarios que cuenten con capacidad no contratada, debern comercializarla en el mercado secundario; hacerla pblica mediante boletines electrnicos, para que terceros aprovechen dicha capacidad disponible (artculo 70).

    Debern ponerla a disposicin del gestor independiente del Sistema Integrado respectivo o del transportista a cargo del ducto o almacenista, cuando no formen parte de un Sistema Integrado (artculo 73). Dicha capacidad ser asignada a los usuarios a travs de una Temporada Abierta (artculo 75).

    X. Regulacin y obligaciones de las dems actividades de la industria

    Se adicion a las atribuciones de la CRE, la emisin de opinin en lo respectivo a planes de expansin del Sistema Integrado Nacional y ejecucin de proyectos de su gestor; la aprobacin de los trminos para uso de capacidad adicional, acceso a instalaciones de permisionarios, emisin de regulacin, lineamientos y disposiciones administrativas. En este mismo sentido.

    Tambin, la emisin de permisos en materia de combustibles areos (artculo 81).

    La determinacin de contraprestaciones, precios y tarifas de actividades amparadas por un permiso, se realizar con base en el uso de criterios y referencias de mercado (artculo 82).

    La SENER dictar las medidas de poltica pblica, mismas que se implementarn a travs de los permisos que emitan dicha Secretara o la CRE, as como disposiciones de generales.

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    Se elimin el carcter de urgente de dar aviso a la SENER, a la CRE y a la Agencia sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia, que sea consecuencia de sus operaciones (artculo 84).

    La CRE podr establecer la estricta separacin legal entre las actividades permisionadas o la separacin funcional, operativa y contable de las mismas; la emisin de cdigos de conducta; establecer lmites a la participacin en el capital social, con la opinin de la Comisin Federal de Competencia Econmica.

    Disposiciones a las que se sujetarn los permisionarios, en su participacin mxima en el mercado de la comercializacin, transporte e instalaciones de almacenamiento, distribucin y expendio al pblico de hidrocarburos, petrolferos y petroqumicos, as como usuarios de dichos productos o servicios (artculo 83).

    XI. Sanciones

    Se contemplan modificaciones a las sanciones monetarias, por parte de SENER, CNH y la CRE:

    Por la utilizacin de informacin de actividades relacionadas con la propiedad de la Nacin, de exploracin y extraccin de hidrocarburos.

    Incumplimiento de acuerdos en la industria de hidrocarburos (artculo 85, fraccin II, inciso m).

    Cuando no se respeten los procedimientos y los acuerdos (CNH) para llevar a cabo las actividades para las que fue autorizada la ocupacin territorial (artculo 85, fraccin II, incisos h, e, i).

    Presentacin de informacin falsa por parte de permisionarios (SENER, Secretara de Economa y CRE, artculo 86, fraccin III, inciso b).

    XII. Transparencia y combate a la corrupcin

    La CRE deber incluir, en los reportes pblicos que tiene obligacin de entregar mensualmente, las estadsticas sobre las principales actividades relacionadas con el gas natural, los petrolferos y petroqumicos, as como el almacenamiento de este (artculo 90).

    Las autoridades establecern los medios y trminos a travs de los cuales los participantes del sector harn pblica la informacin que se les solicite (artculo 91).

    XIII. Jurisdiccin, utilidad pblica y procedimientos

    Las personas (asignatarios, permisionarios, contratistas, otros) debern permitir el acceso y actividad de prestadores de servicios de cualquier industria a cambio de una contraprestacin justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestacin de los servicios, derecho de va destinado a las actividades de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolferos o petroqumicos (artculo 98).

    La CRE, con la opinin de la agencia, emitir las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilar el cumplimiento de esta obligacin, contemplando los efectos que el pago a permisionarios por derecho de va, tendr sobre las tarifas de actividades permisionadas (adicin artculo 98).

  • Facultad de Contadura y Administracin59

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    XIV. Uso y ocupacin superficial

    Se debern regular los acuerdos que alcancen asignatarios o contratistas con los propietarios o titulares de bienes y derechos de los terrenos en que deban realizarse las actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos, ya que tendrn repercusiones de inters nacional

    Se elimin la obligacin de los asignatarios y contratistas de dar aviso a la Procuradura Agraria en los casos de negociacin del uso del suelo. Tambin la facultad de esta, para, primero asesorarlos; despus, supervisar el cumplimiento de los trminos pactados; y en caso de incumplimiento ejercer facultades legales para obligar su cumplimiento.

    Para darle la posibilidad de solicitar asesorara y representacin, al ejidatario o al comunero (artculo 102).

    Si bien se protege a ciertos grupos vulnerables, tambin dan certeza jurdica a las partes sobre el cumplimiento de acuerdos que hayan alcanzado.

    Se reconoce a las comunidades indgenas (artculo 100).

    Las contraprestaciones debern cubrir a favor de los propietarios de tierras y derechos que sern ocupados o usados para el desarrollo de las actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos, de acuerdo con el tipo de trabajos que se pretendan desarrollar y la modalidad de uso, afectacin u ocupacin de que se trate:

    El pago de las afectaciones incluir daos y perjuicios y bienes distintos a la tierra (artculo 104, fraccin V).

    Un porcentaje de los ingresos del asignatario o contratista en el proyecto de que se trate, una vez descontados los pagos al Estado y siempre que no se pacte compartir la produccin misma de hidrocarburos, ya que estos son propiedad de la Nacin, siempre que exista produccin comercial de hidrocarburos (artculo 101, fraccin VI, inciso c).

    Deber pagarse un porcentaje no menor al 0.5% y ni mayor al 3% en gas natural no asociado y en los dems casos, no menor al 0.5% y menor al 2%, en beneficio de la totalidad de los propietarios o titulares de los derechos que se trate.

    Cabe resaltar que, la obligacin a cargo de los asignatarios y contratistas de compartir sus ganancias con los propietarios, no tiene precedente en el rgimen jurdico mexicano (artculo 101, fraccin VI, inciso c).

    La SENER con la asistencia tcnica de la CNH, elaborar las metodologas, parmetros y lineamientos de referencia, para que no se inhiba la competitividad ni represente una carga desproporcionada a las actividades, siguiendo siempre las mejores prcticas internacionales.

    La contraprestacin deber ser proporcional a los requerimientos de los asignatarios o contratistas; podr ser cubierta en efectivo, o pactarse otras formas, con el asignatario o contratista (artculo 101).

    Se obliga a las partes a formalizar sus acuerdos y a acompaar por escrito los tabuladores de los valores promedio de la tierra, usos, ocupacin o adquisicin en el contrato (artculo 103).

    El acuerdo deber presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, para validarlo, para darle el carcter de cosa juzgada.

    El juez verificar que se hayan cumplido las formalidades.

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    Consultorio Fiscal No. 609 60

    Ordenar la publicacin de un extracto del acuerdo, a costa del asignatario o contratista, en un peridico local o en los lugares ms visibles del ejido.

    Contra esta resolucin solo proceder el juicio de amparo (artculo 105).

    De no existir un acuerdo, transcurridos 180 das naturales, el asignatario o contratista:

    Podr promover ante un Juez de Distrito o un Tribunal Agrario la constitucin legal de servidumbre de hidrocarburos; o,

    Solicitar a la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano una mediacin sobre las modalidades y la contraprestacin mencionadas. (artculo 106).

    Si en el trmino de 30 das no hay acuerdo, la SENER podr solicitar a la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) que tramite ante el Ejecutivo Federal la servidumbre legal de hidrocarburos por la va administrativa (artculo 107).

    El contrato ser de nulo derecho, si se acreditan conductas abusivas o discriminatorias, por parte de los asignatarios o contratistas, para influir en las decisiones de los propietarios o titulares de los terrenos o bienes o derechos durante las negociaciones (artculo 115).

    La autoridad responsable de emitir el acuerdo o autorizacin deber recibir del permisionario o autorizado, una copia de los acuerdos alcanzados en negociacin o de medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o Tribunal Competente, y podr imponer sanciones (artculo 116).

    XV. Impacto social

    Se le otorga a la SENER la facultad para emitir resolutivos y recomendaciones en trminos del reglamento de la Ley (artculo 121).

    Los procedimientos de consulta tendrn como objeto alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento.

    XVI. Cobertura social y el desarrollo de la industria nacional

    La SENER podr instruir a las autoridades o dependencias involucradas el que fomenten proyectos sobre el desarrollo de la industria nacional y de cobertura social, mismos que debern desarrollar con la aprobacin de la SENER y opinin favorable de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Tambin, determinarn la contraprestacin correspondiente por los mecanismos de inversin en dichos proyectos.

    Se requerir la opinin favorable de la CRE.

    Para el caso del gas natural, preferentemente ser a travs del Centro Nacional de Control del Gas Natural (artculo 122).

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    La Secretara de Economa deber conformar el consejo consultivo, mismo que como parte de la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales y nacionales apoyar a la Secretara de en la definicin de polticas, criterios y metodologas, en la promocin de la industria nacional y en el desarrollo de recursos humanos y tecnologa (artculo 125).

    XVII. Seguridad industrial y la proteccin al medio ambiente

    Aplicacin general de la Ley de Hidrocarburos.

    La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, adems de la regulacin y supervisin de las actividades de su mbito, aplicar e interpretar esta Ley para efectos administrativos la Ley de Hidrocarburos (artculo 131).

    XVIII. Rgimen transitorio

    Los permisos otorgados por la SENER o por la CRE anteriores a la entrada en vigor de la Ley, debern cumplir con las obligaciones en materia de acceso abierto (Artculo Dcimo Transitorio).

    Las actividades de tratamiento y refinacin de petrleo, as como procesamiento de gas natural, se podrn continuar llevando a cabo siempre que se obtenga el permiso correspondiente de la Secretara de Energa, antes del 30 de junio de 2015 (Artculo Dcimo Primero).

    Las actividades de compresin, licuefaccin, descompresin o regasificacin de gas natural, as como de transporte, almacenamiento, distribucin, expendio al pblico y comercializacin, siempre que se obtenga el permiso correspondiente, de la CRE, antes del 31 de diciembre de 2015 (Artculo Dcimo Primero).

    Plazo no mayor a doce meses siguientes a la entrada en vigor del CENAGAS, el cual gestionar la administracin del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado.

    Adquirir y administrar los proyectos de infraestructura.

    Mecanismo de apoyo en tanto el CENAGAS cuenta con los recursos presupuestarios y las capacidades tcnicas.

    Para el caso de ductos incorporados a un sistema integrado, la cesin de capacidad se realizar al gestor independiente autorizado (permiso) por la CRE. (Artculo Dcimo Segundo).

    La comercializacin e importacin de gasolinas y diesel, se realizaron adecuaciones para contribuir con el desarrollo de un mercado competitivo.

    Iniciar el aumento gradual hasta alcanzar la meta de 35% en 2015. Adicionalmente, se estableci que el porcentaje sealado en ley deber ser revisado cada cinco aos despus de 2025.

    La Secretara de Economa establecer una metodologa para el porcentaje promedio de contenido nacional (Artculo Dcimo Octavo Transitorio).

    Los contratos integrales de exploracin y produccin o contratos de obra pblica financiada que se encuentren vigentes y que hayan sido suscritos por Petrleos Mexicanos previo a la entrada en vigor de la Ley, podrn solicitar a la SENER, la migracin a contratos, misma que observar los lineamientos tcnicos establecidos, as como los trminos fiscales que dicte la Secretara de Hacienda (Artculo Vigsimo Octavo Transitorio).

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    Consultorio Fiscal No. 609 62

    Hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados, los precios mximos al pblico de Expendio de Gas Licuado de Petrleo sern establecidos por acuerdo, mismo que tomar en cuenta las diferencias de costos de transporte y modalidades de distribucin y expendio al pblico.

    El programa de apoyos focalizados deber ser instrumentado a ms tardar el 31 de diciembre de 2016.

    Al 1 de enero de 2017, se determinarn bajo condiciones de mercado (Artculo Vigsimo Noveno).

    Los contratos, convenios o instrumentos de naturaleza jurdica, no podrn prever clusulas o acuerdo de voluntad alguno, que otorgue exclusividad o preferencias ilcitas en beneficio de organizacin empresarial, social o sindical alguna (Artculo Trigsimo Segundo Transitorio).

    8. Ley de Inversin Extranjera

    Se reforman los artculos 5, fracciones I y III, y se deroga la fraccin II del artculo 5; la fraccin II del artculo 6 y las fracciones X y XI del artculo 8 de la Ley de Inversin Extranjera.

    La petroqumica bsica, deja de ser una actividad exclusiva del Estado. Se libera de restricciones para la incorporacin de los capitales que estn interesados, sean nacionales o extranjeros (artculo 5).

    La disponibilidad de inversiones domsticas que actualmente existen en actividades de transporte por ruedas de hidrocarburos, petrolferos o gas licuado de petrleo.

    La importancia de permitir y fomentar el desarrollo de una industria naviera nacional asociada a las actividades de exploracin y extraccin, que genere un efecto positivo en la economa, as como aquellas actividades enfocadas al suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario (artculos 6 y 7).

    9. Ley Minera

    Se eliminan las disposiciones que regulaban la recuperacin del gas natural asociado a las vetas de carbn mineral, en congruencia con la nueva Ley de Hidrocarburos que se dictamina (artculo 5).

    Se considera apropiado agregar a los supuestos de cancelacin de la concesin minera, cuando omita (un concesionario minero) informar acerca del hallazgo de cualquier hidrocarburo en el rea concesionada (artculo 55).

    Para mejorar una adecuada coexistencia entre las actividades petroleras y mineras, la Secretara de Economa antes de otorgar o negar una concesin minera, deber realizar con la Secretara de Energa un estudio tcnico sobre la factibilidad (artculo 6).

    En concesiones mineras existentes (incorpora un nuevo transitorio) se aclara, que no se considera necesario realizar el estudio mencionado para establecer las reglas de convivencia entre la minera y la industria de los hidrocarburos (Artculo Transitorio Cuarto).

  • Facultad de Contadura y Administracin63

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    Se derogan atribuciones que la Secretara de Economa realizaba en conjunto con la Secretara de Energa (artculo 19, fraccin XIII):

    La formulacin y actualizacin de las polticas de recuperacin y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbn mineral, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente.

    Establecer los trminos y condiciones, as como disposiciones administrativas de carcter tcnico para la recuperacin y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbn mineral.

    Evaluar la factibilidad de los proyectos de recuperacin y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbn mineral y su congruencia con la poltica de energa.

    Utilizar y no solo disponer de los terreros dentro de la superficie de la concesin; y se establece que las reas donde hubo o haya asignaciones mineras con potencial para gas asociado a los yacimientos de carbn se considerarn reservadas (artculo 19, fraccin III).

    10. Ley de Asociaciones Pbico Privadas

    Ejecutivo Federal Congreso de la Unin

    Propone el modificar el artculo 10 para permitir asociaciones pblico-privadas en las actividades de refinacin de petrleo, el procesamiento de gas natural, el transporte, almacenamiento y distribucin de hidrocarburos, gas licuado de petrleo y petrolferos, o la generacin de energa elctrica.

    Queda en los trminos que lo propuso el Ejecutivo Federal.

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    Consultorio Fiscal No. 609 64

    Paquete Cinco

    Iniciativa por la que se expiden la Ley de Petrleos Mexicanos, la Ley de la Comisin Federal de Electricidad y se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Pblicos y la Ley de Obras Pblicas y de Servicios Relacionados con las Mismas

    11. Ley de Petrleos Mexicanos y Ley de Comisin Federal de Electricidad

    Es conveniente tener presente que en ambas Leyes de Petrleos Mexicanos y la Ley de la Comisin Federal se agregan cambios anlogos a los de PEMEX. Solo hay cambio del nmero del artculo.

    Gobierno corporativo en PEMEX y CFE.

    Los suplentes de los Secretarios de Energa y de Hacienda, en su calidad de miembros del Consejo de Administracin, no tendrn voto de calidad (artculo 17 y su correlativo en CFE.).

    El Consejo de Administracin determinar las polticas estratgicas del grupo empresarial. No solo debe opinar en torno a los informes que presente el Director General, sino aprobarlos (artculo 13, fraccin XVII y su correlativo en la Ley de CFE).

    Aprobar las polticas y procedimientos para las operaciones entre partes relacionadas, as como establecer mecanismos de coordinacin entre la Unidad de Responsabilidades y las Auditora Interna (artculo 13, fracciones XXIII, XXVII y XXVIII y su correlativo en la Ley de CFE).

    Facultad para nombrar dos jerarquas inmediatas inferiores al Director General, y no solo una jerarqua como se propona.

    El nombramiento que realice el Ejecutivo Federal deber ser ratificado por el Senado (artculo 15, fraccin III).

    La remocin deber ser aprobada por la mayora absoluta de la Cmara de Senadores presentes (artculo 38).

    El periodo ser de cinco aos (artculo 22).

    Decisiones adoptadas por el Consejo de Administracin, por al menos siete de sus miembros.

    Se agrega un Comit de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios a los tres Comits previstos (artculo 40 y su correlativo en la Ley de CFE).

    Se enmienda que debe recaer la responsabilidad en el Consejo de Administracin a propuesta del Comit de Auditora (artculo 57).

    Todo ello, bajo los principios de mxima transparencia y publicidad (artculos 77, Ley de PEMEX y 79, Ley de CFE).

    La creacin, fusin o escisin de empresas subsidiarias y filiales tendr el fin de darle flexibilidad operativa a PEMEX y CFE, todo conforme a las reglas que dicte el propio Consejo de Administracin (artculos 59 al 69, Ley de PEMEX y 57 al 73, Ley de CFE).

  • Facultad de Contadura y Administracin65

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    Todo ello, bajo los principios de mxima transparencia y publicidad (artculo 77, Ley de PEMEX y 79, Ley de CFE).

    La creacin, fusin o escisin de empresas subsidiarias y filiales tendr el fin darle flexibilidad operativa a PEMEX y CFE, conforme a las reglas que dicte el propio Consejo de Administracin (artculos 59 al 69, Ley de PEMEX y 57 al 73, Ley de CFE).

    Las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y obras, adems de ser por concurso abierto y convocatoria pblica, deber ser presentado y analizado por medios electrnicos. Podr prever mecanismos de adjudicacin como subastas ascendentes, descendentes o al primer precio en sobre cerrado, entre otros.

    Los Consejos de Administracin de PEMEX o CFE, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrn establecer la participacin de testigos sociales (artculos 76 y 78, Ley de PEMEX y Ley de CFE).

    Participarn en calidad de observadores de las etapas de la contratacin.

    Emitirn un testimonio con observaciones, o en su caso recomendaciones.

    Dar aviso de las irregularidades a la Auditora Interna y a la Unidad de Responsabilidades.

    Adendum

    (Cmara de Diputados)

    Las reglas en las materias de presupuesto y deuda se acuerpan en sus respectivas leyes y no como propona tanto la iniciativa presidencial como la minuta de la Cmara de Senadores, en la Ley de Presupuesto y la Ley de Deuda.

    Se estableci que en su carcter de empresas productivas del Estado, todas estas disposiciones se contemplen dentro de sus respectivas leyes, tanto para PEMEX como para CFE.

    Se empodera a los Consejos de Administracin a efectos de que sean ellos y no Hacienda, quienes aprueben estas disposiciones. No obstante, habrn de sujetarse a lo establecido en los Criterios de Poltica Econmica propuestos a Hacienda al Congreso de la Unin.

    Con este objeto, se incorporaron:

    Disposiciones dentro del ttulo denominado Del Rgimen Especial en las Leyes de PEMEX y CFE, respectivamente.

    En Ley de PEMEX, materia de presupuesto (artculos 100 al 105) y deuda (artculos 106 al 108).

    En la Ley de CFE, artculos 102 al 108 en presupuesto; artculos 109 al 111 en deuda; y otros como artculos 1, fraccin VII y 13, fraccin X.

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    Consultorio Fiscal No. 609 66

    Cabe hacer nfasis en que las modificaciones sealadas, incluyen los regmenes especiales de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, donde los Consejos de Administracin podrn canalizar recursos excedentes para pasivos, remuneraciones; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; bienes, responsabilidades y dividendo estatal, entre otros.

    En materia de una mayor transparencia, se introduce la figura de testigos sociales en las contrataciones en hidrocarburos (artculo 76, Ley de PEMEX; y artculo 78, Ley de CFE).

    12. Ley de la Comisin Federal de Electricidad

    Cambios puntuales Ley de la CFE

    En el caso de la CFE, ser el Consejo de Administracin quien fije o ajuste los precios de los bienes o servicios que produzca o preste (artculo 12, fraccin XXIX).

    Los Consejos de Administracin tanto de PEMEX como de CFE, con el objeto de darle flexibilidad operativa (empresarial) podrn crear empresas filiales, siempre y cuando no afecten la sostenibilidad financiera y de deuda de la empresa productiva del Estado.

    Ser la Secretara de Hacienda, sobre la base de un dictamen de un auditor externo independiente (Artculo Octavo Transitorio, Ley de PEMEX y Artculo Quince Transitorio, Ley de CFE).

    Adendum. Las modificaciones a la Ley de la Comisin Federal de Electricidad, se materializan en los artculos 1; 12, fraccin IX; 45, fracciones III y IV; 75, fraccin IV, y Dcimo Cuarto Transitorio y se adicionan al Ttulo Cuarto un Captulo VII denominado Presupuesto integrado por los artculos 102 a 108 y un Captulo VIII denominado Deuda integrado por los artculos 109 a 111, recorrindose en su orden los artculos 102 a 111 pasando a ser 112 a 121, as como un Vigsimo Primero Transitorio.

    13. Ley Federal de Entidades Paraestatales

    Ejecutivo Federal Congreso de la Unin

    Se modifica el artculo 3 de esta Ley, con el objeto de insertar la nueva figura de empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

    Queda en los trminos propuestos por el Ejecutivo Federal.

  • Facultad de Contadura y Administracin67

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    14. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Pblicos

    Ejecutivo Federal Congreso de la Unin

    Propone la exclusin en este ordenamiento de la contratacin de obras y servicios por parte de las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias (artculo 1).

    Queda en los trminos propuestos por el Ejecutivo Federal.

    Paquete Seis

    Iniciativa por la que se expide la Ley de Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energtica y se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    15. Ley de Organismos Reguladores Coordinados en Materia Energtica

    Los Presidentes de los rganos Reguladores Coordinados sern propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal al Senado de la Repblica (artculo 7).

    Podrn durar en su encargo, a travs de una segunda terna hasta 14 aos (artculo 7).

    Se sujetarn al Cdigo que emitan sus rganos de Gobierno a propuesta de su Comit de tica (artculos 15 y 22).

    Se sujetarn a sus reglas de operacin.

    Se reunirn cada cuatrimestre (artculo 20).

    Emitir recomendaciones sobre los aspectos de la poltica energtica y programas del Ejecutivo Federal para incluirlos en los programas anuales de trabajo de los rganos Reguladores Coordinados.

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    Consultorio Fiscal No. 609 68

    Se abstendrn de conocer cualquier trmite o asunto regulatorio vinculado a Empresas Productivas del Estado (artculo 21).

    La CRE y la CNH podrn imponer sanciones no econmicas, adems de las monetarias que establecen sus respectivas leyes aplicables (artculo 22).

    Podrn disponer presupuestalmente de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos por permisos y autorizaciones, trmites que realicen por asignaciones o contratos (artculo 29).

    Los contratos, autorizaciones, adquisiciones, arrendamientos, permisos, estarn sujetos a la Ley Federal Anticorrupcin (artculo 35). Y los mecanismos de prevencin sern propuestos al rgano de Gobierno por su Presidente (artculo 36).

    Se buscar prever factores de riesgo; actos y omisiones; e instrumentar un sistema de recepcin de denuncias sobre actos, todos de corrupcin, en cualquier etapa de los procesos de suscripcin u otorgamiento de contratos (artculo 37).

    La CRE regular y supervisar, adems, lo relativo al gas licuado de petrleo (artculo 41), y promover la libre competencia (artculo 42).

    Se prevn la creacin y la conformacin de los rganos de Control de cada rgano Regulador Coordinado (Artculo Sexto Transitorio).

    16. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    Se aprob en los trminos planteados por el Ejecutivo Federal, modificando los artculo 1, 2, 32 Bis, 33, 34 y 43 Ter, con el objeto de integrar la nueva figura de rganos reguladores coordinados, a la Administracin Pblica Centralizada, sobre la base del artculo 28 Constitucional, prrafo octavo.

    Paquete Siete

    Iniciativa por la que se expide la Ley de Energa Geotrmica y se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

    17. Ley de Energa Geotrmica

    Se aprueba que los particulares podrn recibir concesiones para la explotacin de energa geotrmica por treinta aos.

    Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales que se dictamina, constituye una pieza legislativa de gran relevancia en el marco de la Reforma Energtica, debido a los problemas ambientales que enfrenta nuestro pas y el mundo en general.

    Se establece que el uso de la generacin de energa geotrmica es de utilidad pblica, preferente sobre cualquier otro uso del subsuelo, con excepcin de la industria de los hidrocarburos.

    La Secretara de Energa ser la encargada de emitir las disposiciones tcnicas o administrativas de carcter general para la correcta instrumentacin del Proyecto de Ley.

  • Facultad de Contadura y Administracin69

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    El aprovechamiento de la energa trmica del subsuelo, con la finalidad de generar energa elctrica, o bien, utilizarla en otros usos, ser posible mediante estudios de reconocimiento de reas geogrficas, permisos de exploracin y concesiones de explotacin, las cuales podrn otorgarse a personas fsicas de nacionalidad mexicana o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales tcnicos.

    Se define el concepto de agua geotrmica para la generacin de energa elctrica, a efecto de establecer una frontera jurdica que diferencie claramente a esta de otro tipo de aguas reguladas por la Ley de Aguas Nacionales y otros ordenamientos jurdicos vigentes.

    Se adiciona en la definicin de agua geotrmica contenida en el artculo 2, fraccin I de la presente Iniciativa, el trmino propiedad de la Nacin, reafirmando con ello la soberana del Estado mexicano sobre la propiedad de las aguas comprendidas dentro del territorio nacional.

    Se elimina lo siguiente: proceder la ocupacin o afectacin superficial, ya sea total, parcial, la simple limitacin de los derechos de dominio, o la expropiacin, previa declaracin de utilidad pblica de las mismas, en trminos de lo dispuesto por la Ley de la materia (artculo 4).

    Solamente los titulares de las concesiones podrn tener derechos preferentes sobre los subproductos que se descubran con motivo de las actividades de explotacin del recurso geotrmico, con excepcin de los hidrocarburos y sus derivados.

    Se reforma el segundo prrafo del artculo 5 de la presente Iniciativa, para eliminar la figura del permiso, debido a que la posibilidad de explotar los subproductos a que se refiere el prrafo anterior, es exclusiva de los concesionarios, no as de los permisionarios.

    En el artculo 6 de la iniciativa en estudio, tratndose de aguas diferentes al agua geotrmica, se estar a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales.

    Se adiciona en el artculo 7, fraccin IX, como atribucin de la Secretara, el integrar los expedientes relativos a las solicitudes de expropiacin, ocupacin o afectacin de terrenos indispensables para llevar a cabo los trabajos de exploracin y explotacin del recurso geotrmico, en los trminos de este proyecto de Ley y de su Reglamento.

    Los compromisos internacionales de Mxico en materia de geotermia sern atendidos por la Secretara de Energa en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores. Lo anterior, a efecto de complementar la parte tcnica con las negociaciones diplomticas internacionales.

    18. Ley de Aguas Nacionales

    Se integra la figura de yacimientos geotrmicos (en trminos de la Ley de Energa Geotrmica, artculo 3).

    El Ejecutivo Federal har declaracin de zonas reglamentadas de veda o reserva (), a propuesta de la Comisin Nacional del Agua (artculo 18).

    Los interesados debern solicitar permisos para llevar a cabo los trabajos de exploracin con fines geotrmicos, que le provean de sustentabilidad en dichas explotaciones.

    Debern presentar informacin adicional sobre yacimientos hidrotermales, adyacentes.

    Podrn ser modificadas las concesiones (artculo 81).

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