140512 05 May 2014 - PwC: Audit and assurance, … Energética Resumen del proyecto de decreto que...

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Reforma Energética Resumen del proyecto de decreto que expide las leyes secundarias en materia de hidrocarburos 1 Mayo 2014 1 El presente resumen considera las iniciativas de leyes secundaria en materia energética, enviadas por el Ejecutivo Federal el pasado 30 de abril del presente año, al Congreso de la Unión, por lo que está sujeto a cambios que serán aprobados durante el mes de junio próximo.

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ReformaEnergética

Resumen del proyecto de decretoque expide las leyes secundarias enmateria de hidrocarburos1

Mayo 2014

1El presente resumen considera las iniciativas de leyes secundaria en materiaenergética, enviadas por el Ejecutivo Federal el pasado 30 de abril del presente año, alCongreso de la Unión, por lo que está sujeto a cambios que serán aprobados duranteel mes de junio próximo.

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Índice

Ley de Hidrocarburos………………………………………………... 4

1. Generalidades…………………………………………………………………..4

2. Actividades de la industria………………………………………………...5

3. Regulación de las actividades estratégicas………………………..… 5

4. Regulación de otras actividades ………………………………………...9

(downstream y midstream)

a) Permisos………………………………………………………………..……9

b) Sistema de transporte y almacenamiento

nacional integrado de gas natural…………………..……………… 9

5. Comercialización de hidrocarburos………………………………….… 11

6. Sanciones………………………………………………………………………...11

7. Transparencia y combate a la corrupción…………………….………11

8. Utilidad pública………………………………………………………………..12

9. Uso y ocupación superficial………………………………………………. 12

10. Impacto y cobertura social…………………………….……………….13

11. Cobertura social y desarrollo de la industria…………………... 13

12. Seguridad industrial y protección al medio ambiente………. 13

13. Régimen transitorio……………………………………………………... 14

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Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos………………………… 16

1. Ingresos derivados de asignaciones………………..………………..…16

2. Contratos de utilidad y de producción compartida.…………….. 17

a) Contraprestación a favor del Estado………………….…………… 17

b) Contraprestación a favor del contratista…………………………. 18

c) Mecanismos de ajuste sobre las contraprestaciones………… 18

d)Determinación de precios para hacer los cálculos………....... 18

3. Contratos de servicio…………………………………….….……………….19

4. Contratos de licencia…………………………………….……………….19

a) Contraprestación a favor del Estado…………….………………… 19

b) Contraprestación a favor del contratista…….….………………..19

5. Ingresos derivados de asignaciones…………….………………………20

6. Transparencia y fiscalización…………………….……………………….20

7. Otras disposiciones………………………………….………………………. 20

8. Disposiciones transitorias………………………………………………….21

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo…….…………………. 22

Ley de Inversión Extranjera………………….………………….23

Ley Minera……………………………………………………………..23

Ley de Asociaciones Público Privadas………………………. 23

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El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lasreformas y adiciones constitucionales en materia energética. Asimismo, el pasado 30 deabril de 2014, el C. Presidente de la República envió al Congreso de la Unión un paquete conproyectos de Decreto que expiden, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones deleyes secundarias que podrá ser discutido y aprobado en un periodo extraordinario desesiones en junio del presente año.

En materia de hidrocarburos, se modificaron los artículos 27 y 28 constitucionales parapermitir la participación de los sectores público y privado en las actividades de la industriaenergética. Esta iniciativa propone un nuevo esquema sin precedentes en el país, el cualbusca trascender en todos los ámbitos.

Ley de Hidrocarburos

1.Generalidades

La Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Abroga la

Ley Reglamentaria en materia de petróleo de 1958. Reafirma que: los hidrocarburos son

propiedad de la Nación; la exploración y extracción son actividades estratégicas pero

puede participar el sector privado mediante contratos, y se liberan las demás actividades

de valor de la industria petrolera.

La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Corresponde al Gobierno

Federal: i) la interpretación de esta ley para efectos administrativos; ii) la emisión de

disposiciones técnicas, reglamentarias y regulatorias, incluidas las relacionadas con

desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; y, iii) la

solución de conflictos a través de juzgados federales.

Federación, Estados y Municipios contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y

extracción, así como de transporte y distribución por ductos, y almacenamiento a través

de procedimientos y bases de coordinación.

Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública, así como las

actividades y servicios amparados por un permiso.

En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran mercantiles los actos de la

industria de hidrocarburos. Se regirán por el Código de Comercio, y supletoriamente por

el Código Civil Federal.

La exploración y extracción seconsidera de interés social yorden público, y tienenpreferencia sobre cualquierotra actividad que implique elaprovechamiento del suelo odel subsuelo.

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2. Actividades de la Industria

Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de ocho actividades,

a saber:

Reconocimiento y exploración superficial.

Exploración y extracción de hidrocarburos.

Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de

petróleo.

Procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural.

Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de

petróleo.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.

Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos petroquímicos.

3. Regulación de las Actividades

Estratégicas

Corresponde al Estado la ejecución de las actividades estratégicas por conducto de las

Empresas Productivas del Estado (EPE), con base en asignaciones que otorga y modifica

la Secretaría de Energía (Sener) a las EPE, previa opinión de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos (CNH).

El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y extracción mediante

la adjudicación de contratos, a través de licitaciones a cargo de la CNH.

El reconocimiento y exploración superficial requerirá previa autorización de la CNH. Lo

anterior, no otorga derechos de exploración y extracción.

A. Asignaciones

Las asignaciones proceden cuando se garantice la producción y abasto. Sólo pueden ser

cedidas a otra EPE con autorización de la Sener. Por su parte, las EPE pueden celebrar con

particulares, contratos de servicios (puros) para la ejecución operativa de las actividades con

pagos en efectivo. Las asignaciones se sujetarán a un esquema de pago de derechos

específicos, y éstas pueden revocarse: i) cuando no cumplan con el plan de exploración o de

desarrollo; ii) por accidentes graves por dolo o culpa; iii) por falsedad de información y en

reportes para autoridades.

B. Contratos para la exploración y extracción

Únicamente se adjudicarán a sociedades legalmente establecidas en México por medio de

licitación. Las licitaciones y contratos se regularán por la Ley y su Reglamento, y

supletoriamente, por el derecho mercantil y común en lo que hace a su ejecución. Asimismo,

se sujetarán a un régimen fiscal de contraprestaciones que responderán a las condiciones de

cada proyecto. Por su parte, en cada contrato se determinará el porcentaje de contenido

nacional y no operará en este tipo de contratos la Asociación Público Privado.

Transporte, almacenamiento,distribución y expendio alpúblico de hidrocarburos.

Únicamente se adjudicarán asociedades legalmenteestablecidas en México pormedio de licitación. Laslicitaciones y contratos seregularán por la Ley y suReglamento, supletoriamente,por el derecho mercantil ycomún en lo que hace a suejecución.

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C. Nuevas atribuciones de los organismos del Estado

A la Sener le corresponde: i) determinar las áreas contractuales, aprobar el plan

quinquenal de licitaciones y establecer los lineamientos técnicos de las mismas; ii)

establecer el modelo, así como los términos y condiciones técnicos de contratación para

cada área y los planes de exploración y desarrollo por contrato; y, iii) aprobar con apoyo

de la CNH, la cesión del control corporativo o de las operaciones por área contractual.

A la SHCP le corresponde: i) determinar los términos fiscales de las licitaciones y

contratos; ii) señalar la variable económica de adjudicación de los contratos; y, iii)

administrar y auditar contablemente el régimen fiscal especial de los contratos conforme a

la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH, diferente al régimen tributario).

A la CNH le corresponde: i) apoyar técnicamente a la Sener y a la SHCP; ii) promover,

difundir y realizar las licitaciones; iii) suscribir, administrar, supervisar, modificar y

terminar los contratos; iv) dictaminar los planes de exploración y desarrollo y aprobar los

programas anuales de inversión y operación de los contratos; y, v) administrar el Centro

Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca.

D. Licitaciones de contratos de exploración y extracción

Licitaciones: i) iniciarán con la convocatoria publicada en el DOF; ii) deberán cumplir con

precalificación; iii) las propuestas cerradas deberán ser abiertas en un mismo acto

público; iv) el fallo se publicará en el DOF; v) no serán aplicables, supletoriamente, las

leyes de Obras Públicas, ni la de Servicios; y, vi) se les considerará de orden público e

interés social.

Bases: i) serán conforme a los lineamientos técnicos y económicos; ii) considerarán el tipo

de contrato y los criterios de precalificación; y, iii) se establecerá la variable de

adjudicación y sus respectivas modificaciones.

Defensa: se podrá establecer acción legal contra la resolución de licitación, sólo mediante

el juicio de amparo indirecto.

E. Alianzas, asociaciones y participación del Estado

Las EPE pueden participar en las licitaciones por sí mismas, en alianza o asociación y con

empresas privadas (Ley de Pemex y derecho común); compartiendo costos, gastos,

inversiones, riesgos, utilidades, producción, etc.

Pueden licitarse contratos, en cuya ejecución participe el Estado, a través de una EPE o un

“Vehículo Financiero Especializado” (VFE) hasta en un 30% de la inversión cuando: i) en

el área contractual coexista a distinta profundidad una asignación; ii) se transfiera

conocimiento y tecnología a una EPE; y, iii) participe el Fondo Mexicano del Petróleo para

la Estabilización y el Desarrollo (el Fondo). En el caso de yacimientos transfronterizos,

Pemex participará con un mínimo del 20% de la inversión.

Las alianzas o asociaciones

posteriores que impliquen

cambios en: i) el control

corporativo y de gestión del

contratista o ii) el control de

operaciones, requerirá

autorización de la CNH. Las

modificaciones al capital

social que no conlleven un

cambio en el control, solo

deberán de informarse.

Defensa: se podrá estableceracción legal contra laresolución de licitación, sólomediante el juicio de amparoindirecto.

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F. Migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción

Las asignaciones entregadas a Pemex pueden, con autorización de Sener y apoyo de la

CNH, migrar a contratos de exploración y extracción.

La migración implicará el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas

o asociaciones.

La selección de socio se llevará a cabo a través de licitación por parte de la CNH; tomando

en cuenta los lineamientos de Sener y SHCP, y con opinión favorable de Pemex o de la

EPE, al momento de la precalificación, y mediante la verificación de capacidades y

experiencia de los licitantes.

G. Contratos de exploración y extracción a partir de concesiones mineras

Las concesiones mineras no otorgan derecho para exploración y extracción de

hidrocarburos y gas de lutitas. Su transgresión conllevará la revocación de la concesión.

Estarán sujetas a licitación, las actividades de exploración y extracción en las áreas con

concesión minera.

Se exceptúan los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo

caso, la CNH adjudicará los contratos directamente, siempre que se acredite capacidad

económica, técnica, administrativa y financiera.

H. Controversias y rescisión administrativas

Como medio alternativo de solución de controversias, se prevé el arbitraje sujeto a leyes

federales mexicanas, y a tratados internacionales.

La CNH puede rescindir, administrativamente, los contratos por las mismas causas que

las asignaciones: i) por ceder derechos sin autorización; ii) por incumplir con resolución

definitiva de órgano jurisdiccional; o iii) por no realizar el pago o la entrega de

hidrocarburos.

I. Información geológica, y Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

La información obtenida por las actividades de exploración y extracción de las EPE y de

los particulares, pertenecerá a la Nación.

A través de la CNH se administrará la información de hidrocarburos.

Los asignatarios, contratistas y demás autorizados, deberán entregar al Centro la

información y materiales de campo que utilicen.

La CNH podrá contratar servicios relacionados al reconocimiento y exploración

superficial.

Se exceptúan los lugares enque efectivamente se realice laextracción de carbón, en cuyocaso, la CNH adjudicará loscontratos directamente,siempre que se acreditecapacidad económica,técnica, administrativa yfinanciera.

La migración implicará elcambio de régimen fiscal y laposibilidad de estableceralianzas o asociaciones.

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J. Autorizaciones específicas de actividades

Los asignatarios y contratistas requerirán de autorización para: i) diseñar modelos de

pozos; y, ii) perforar pozos exploratorios en aguas profundas y ultraprofundas.

K. Regulaciones, derechos y obligaciones de asignatarios y contratistas

Corresponde a la CNH: i) regular y supervisar técnicamente a los asignatarios, contratistas

y demás autorizados; ii) cuantificar prospectivas; y, iii) generar indicadores de evaluación.

Para efectos financieros, los asignatarios y contratistas podrán reportar los beneficios

esperados de las asignaciones y contratos.

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir progresivamente con un mínimo de

contenido nacional en cada asignación y contrato, que en conjunto, deberán alcanzar un

25%, conforme a la metodología y verificación de la Secretaría de Economía. La CNH

sancionará su incumplimiento.

Para el fomento industrial, se impulsará la capacitación y certificación de empresas, así

como las cadenas productivas mediante el financiamiento y apoyo de un Fideicomiso para

promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales.

Los asignatarios y contratistas deberán: i) contar con las autorizaciones de ley; ii) cumplir

con las asignaciones y contratos; iii) abstenerse de ceder o traspasar asignaciones y

contratos; iv) permitir inspecciones y verificaciones; v) avisar hechos que pongan en

peligro salud y seguridad públicas; vi) ayudar en emergencias; y, vii) entregar la

información requerida.

El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Sener, podrá establecer zonas de salvaguarda, y

podrá instruir unificación de campos y yacimientos de extracción.

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4. Regulación De Otras Actividades

(“Downstream y Midstream”)

A. Permisos

Se requerirán de permisos para las actividades industriales y logísticas.

La Sener autorizará las siguientes actividades: i) tratamiento y refinación de petróleo; ii)

procesamiento de gas natural; iii) exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado

de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; y, iv) transporte y almacenamiento por medio

distinto de ducto de gas licuado de petróleo así como su distribución y expendio.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), por su parte, autorizará las siguientes

actividades: i) transporte; ii) almacenamiento; iii) distribución; iv) compresión; v)

licuefacción; vi) descompresión; vii) regasificación; y, viii) expendio al público de

hidrocarburos; petrolíferos, petroquímicos y transporte por ducto y almacenamiento de gas

LP.

No se requerirá permiso para la comercialización de hidrocarburos, gas licuado de petróleo,

petrolíferos y petroquímicos, sólo será necesario registrarse ante la CRE y entregar

información estadística.

Con respecto a su Ley y Reglamento, se desarrollarán las bases para la solicitud y

otorgamiento de permisos, así como para su terminación por vigencia, renuncia, caducidad,

revocación, falta de objeto o fin, resolución judicial y otras causas previstas en el permiso.

Las actividades y servicios objeto de permiso, se considerarán de utilidad pública, y por

tanto, mediante procedimiento de Ley, admitirá la ocupación temporal de los bienes

derechos e instalaciones para la prestación de los servicios por: i) las causas previstas en la

Ley de Expropiación; ii) cuando el permisionario incumpla con sus obligaciones por causas

ajenas; y, iii) por seguridad nacional, seguridad energética o peligre la economía nacional.

B. Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

Se crea un sistema integrado por: i) ductos de transporte; ii) instalaciones de

almacenamiento; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores.

Corresponde a la CRE, precisar la infraestructura pública que debe participar. La

integración de los sistemas privados al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional

Integrado de Gas Natural es voluntaria.

a) Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas)

El Cenagas operará con independencia al Sistema de Transporte y Almacenamiento

Nacional Integrado de Gas Natural, y no podrá privilegiar ni ampliar la infraestructura

en detrimento de otros permisionarios. Asimismo, licitará los proyectos de expansión.

Procederá la intervención dehasta 36 meses, cuando lospermisionarios incumplancon sus obligaciones porcausas imputables a ellos ypeligre el suministro.

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b) Reglas de acceso abierto

Los permisionarios que presten servicios de transporte y distribución por ducto, así

como de almacenamiento, conforme a la regulación de la CRE, darán acceso abierto no

discriminatorio, sujeto a capacidad disponible y mediante contraprestación; ii) no

podrán comercializar hidrocarburos transportados o almacenados en sus sistemas

(salvo LP, petrolíferos y petroquímicos conforme a la CRE); y, iii) prestarán el servicio

a quien acredite la propiedad.

La puesta a disposición se hará mediante procesos abiertos o temporada abierta.

Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de

transporte y el almacenamiento de gas natural conforme a la CRE.

c) Fomento de la competencia y eficiencia en el transporte

Se separan actividades de participantes en el subsector de gas natural, y se proponen

principios para evitar el acaparamiento y conflictos de intereses.

El Estado por conducto de EPEs promoverá los proyectos de infraestructura del gas

natural con apoyo de terceros.

Los transportistas, en ductos de gas natural, no podrán comercializar hidrocarburos.

Los transportistas, en ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos usarán su

infraestructura conforme a reglas establecidas por la CRE.

La infraestructura de transporte debe considerar capacidad excedente, para atender las

necesidades propias y de terceros.

Las ampliaciones o extensiones en capacidad serán financiadas por usuarios o

permisionarios.

Los comercializadores de gas natural, podrán participar en el capital de permisionarios

de transporte por ducto y de almacenamiento conforme a reglas de la CRE.

En 5 años, ningún participante podrá contar con más del 50% del mercado de

comercialización y la capacidad en ductos.

d) Regulación de actividades y obligaciones

Compete a la CRE: i) regular, supervisar, modificar, otorgar y revocar los permisos de

su competencia; ii) aprobar las licitaciones del CENAGAS; iii) Participar con la Sener

en la planeación del transporte y distribución de gas natural y gas LP; iv) determinar

las zonas geográficas de distribución de gas natural por ducto; y, v) emitir lineamientos

para las relaciones con personas que formen parte del mismo grupo empresarial o

consorcio.

Los permisionarios y usuariospodrán celebrar convenios deinversión para ductos detransporte y elalmacenamiento de gasnatural conforme CRE.

En 5 años, ningúnparticipante podrá contar conmás del 50% del mercado decomercialización y lacapacidad en ductos.

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Son obligaciones de los permisionarios, entre otras: i) cumplir con los permisos, y no

cederlos o traspasarlos; ii) entregar la cantidad y calidad de producto conforme a la

medición; iii) atender quejas, reportes de emergencias y prestar auxilio a la autoridad;

iv) no otorgar subsidios cruzados; v) respetar precios y tarifas; vi) presentar ejecutar y

verificar programas de mantenimiento; y, vi) entregar información requerida.

5. Comercialización de hidrocarburos

El Estado comercializará la producción de hidrocarburos que provengan de los contratos de

utilidad y de producción compartida.

Durante los siguientes tres años, Pemex será el único facultado para la comercialización de

hidrocarburos.

Con posterioridad, la CNH, mediante licitación, contratará a Pemex o filiales, EPEs u otras

sociedades, para la comercialización de hidrocarburos.

6. Sanciones

Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas, permisionarios y

autorizados por infracciones e incumplimiento de las obligaciones, independientemente de

las responsabilidades civiles, penales o administrativas, sin perjuicio de la revocación o

terminación de los actos jurídicos iniciales.

Las autoridades como la Sener, la SHCP, la CNH, la CRE, y la Agencia Nacional de

Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ANSIP), se ajustarán a la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones estarán dentro del rango de 15,000 a 7,500,000 veces el salario mínimo.

7. Transparencia y combate a la corrupción

La Sener será responsable de difundir las asignaciones y los permisos en las áreas a

concursar.

La CNH difundirá los resultados de las licitaciones, bases, reglas, contratos, autorizaciones

otorgadas, administración de los contratos y volumen de producción.

Por su parte, la CRE difundirá los permisos, el volumen de gas natural transportado, la

capacidad utilizada y disponible, volúmenes, tarifas, precios y estadísticas.

Habrá un código de ética y se aplicarán disposiciones de combate a la corrupción a

servidores públicos y particulares.

Durante los siguientes tresaños, Pemex será el únicofacultado para lacomercialización dehidrocarburos.

Las sanciones estarán dentrodel rango de 15,000 a7,500,000 veces el salariomínimo.

Habrá un código de ética yaplicarán disposiciones decombate a la corrupción aservidores públicos yparticulares.

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8.Utilidad pública

Por ser de utilidad pública, procede la constitución de servidumbres, ocupación, afectación

superficial o expropiación para la realización de actividades conforme a la Ley de

Expropiación.

Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria tienen preferencia

sobre las demás.

Los asignatarios, contratistas, permisionarios y concesionarios mineros no podrán

oponerse a instalaciones factibles, al derecho de vía de ductos sólo podrán acceder otras

industrias si son compatibles y se paga contraprestación.

Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar concesiones y

licencias para otros recursos.

9. Uso y ocupación superficial

Las actividades de exploración y extracción, por ser de interés social, prevalecerán sobre

cualquier otra actividad que se realice en la superficie y en el subsuelo.

Los asignatarios, contratistas y permisionarios, tendrán derecho a ocupar los predios para

la realización de las actividades de la industria mediante aviso previo y pago de una

contraprestación por el uso, goce, ocupación y afectación, así como la obligación de

indemnizar por los daños que ocasionen.

Las contraprestaciones serán negociadas a partir de los valores de referencia que expida el

Instituto de Administración y Evaluación, en el marco de un procedimiento previsto en la

ley, que deberá desahogarse en un plazo de 90 días y culminar con un contrato sin

cláusulas de confidencialidad. Se pueden apoyar en valuadores privados, particularmente

para las afectaciones singulares.

De no lograrse un acuerdo, se podrá acudir a un juez para constituir una servidumbre legal

de hidrocarburos o desahogar un proceso de mediación ante el Instituto de Administración

y Evaluación. La servidumbre permitirá la realización de las actividades relacionadas con la

industria de los hidrocarburos.

De persistir el desacuerdo, se podrá acudir a la Sener, para solicitar la expropiación o la

ocupación temporal mediante el pago de una indemnización.

Por ser de interés social yorden público, las actividadesde esta industria tienenpreferencia sobre las demás.

De persistir el desacuerdo, sepodrá acudir a la Sener parasolicitar la expropiación o laocupación temporal medianteel pago de una indemnización.

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10. Impacto y cobertura social

Los proyectos deberán ser sostenibles y respetar los derechos humanos de comunidades y

pueblos.

La Sener y la Secretaría de Gobernación (Segob), antes de licitar, estudiarán el impacto

social de los proyectos, para que la Sener, con la opinión de SHCP, pueda establecer en las

bases o en los contratos la obligación de contratistas o asignatarios de otorgar apoyos para

las comunidades.

Los solicitantes de permisos deberán acompañar una evaluación de impacto social y

medidas de mitigación.

11. Cobertura social y desarrollo

de la industria

El Ejecutivo, por conducto de la Sener, fomentará y vigilará el suministro de energéticos.

De la misma forma, podrá instruir a las EPEs y al Cenagas, desarrollar para el beneficio

social y desarrollo económico, proyectos de: i) refinación; ii) procesamiento; iii) trasporte y

almacenamiento de hidrocarburos, gas LP, petrolíferos y petroquímicos transportables por

ductos; y, iv) distribución y expendio de gas natural, LP y petrolíferos (este es el único caso

en que EPEs y CENAGAS podrán participar en trasporte por ducto y almacenamiento).

La Sener y la SHCP propondrán mecanismos de inversión y contraprestación a valor de

mercado. Se financiarán con recursos fiscales y se admitirá la Asociación Público Privada.

La Sener y la Secretaría de Economía, fomentarán la formación de cadenas productoras

locales y la inversión directa, especialmente entre PyMEs. Se apoyarán en un fideicomiso

para promover el desarrollo de proveedores y contratistas que apoyará la capacitación,

investigación y certificación.

Adicionalmente, la Sener establecerá la metodología para medir y verificar el contenido

nacional.

En las asignaciones, contratos y permisos, en igualdad de condiciones, deberán preferir

bienes y servicios nacionales.

12. Seguridad industrial y protección

al medio ambiente

La ANSIP regulará y aportará elementos para las políticas públicas conforme a su Ley.

Los autorizados, asignatarios, contratistas y permisionarios, prevendrán y repararán daños

que ocasionen cuando sean declarados responsables.

Adicionalmente, la Senerestablecerá la metodologíapara medir y verificar elcontenido nacional.

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13. Régimen transitorio

Plazos: i) 180 días para expedir el Reglamento; y, ii) 12 meses para el Decreto Presidencial

para crear el CENAGAS y transferirle recursos.

Actos de autoridad: i) la Sener podrá otorgar asignaciones conforme a la Reforma

Constitucional; ii) las solicitudes y permisos en trámite, se regularán por la Ley vigente al

momento; iii) los permisos otorgados, mantendrán su vigencia en los términos otorgados;

iv) en doce meses, la CRE regulará a las EPEs para que no comercialicen más del 50% del

gas durante 5 años y 20% en 10 años, salvo que existan condiciones de competencia; y, v)

Sener en 12 meses regulará para que la reserva en capacidad de ductos de transporte e

internación no supere el 50% en 5 años y 20% en 10 años.

Concesiones mineras. Los concesionarios seguirán explotando el Gas de Lutitas durante

180 días. En máximo 90 días naturales solicitarán, a la CNH la adjudicación directa del

contrato exploración y extracción correspondiente, siempre y cuando tengan capacidad y

acrediten su actual aprovechamiento.

Comercialización de hidrocarburos. La CNH adjudicará directamente a Pemex, sus

Subsidiarias o Filiales, un contrato de comercialización de hidrocarburos con vigencia hasta

finales de 2017. La Sener y la SHCP determinarán la contraprestación.

Entrega de información. En 90 días, la CNH emitirá los lineamientos para que Pemex,

sus Subsidiarias e Instituto Mexicano del Petróleo le transfieran la información geológica.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio. Quienes realicen estas

actividades sin permiso, tendrán 90 días para solicitar el permiso a la CRE.

Ventas de primera mano. En tanto la Comisión Federal de Competencia Económica

actúe, la CRE continuará regulándolas.

Expendio al público de gasolina y diésel:

Los permisos de la CRE se expedirán a partir de enero de 2017. Pemex no condicionará

el suministro a su franquicia, y sus contratos de suministro no podrán exceder del 31

de diciembre de 2017.

Hasta finales de 2018, sólo Pemex podrá importar gasolina y diésel. A partir de 2019,

cualquier interesado podrá llevar a cabo esta actividad, previa obtención del permiso.

Se mantendrá el aumento controlado de precios de precios hasta diciembre de 2014.

Del 2015 al 2019, los precios serán ajustados por la SHCP conforme a la inflación. A

partir de 2020, se sujetarán a la Ley.

Antes de 2015, la CRE regulará el diseño, construcción, operación y mantenimiento de

expendios, equipo e infraestructura para transporte, almacenamiento y distribución de

petrolíferos y el acceso abierto a la misma.

Hasta finales de 2018, sóloPemex podrá importargasolina y diésel, a partir de2019, cualquier interesadopodrá llevar a cabo estaactividad, previa obtencióndel permiso.

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Contenido nacional. La Secretaría de Economía creará una dirección general para el

fomento industrial y contenido nacional.

Contratos de obras, servicios y proveeduría. Los contratos suscritos por Pemex,

continuarán en vigor para este tipo de contratos.

Permisos. La Sener continuará hasta enero de 2017, la regulación y el otorgamiento de

los permisos para transporte, almacenamiento y distribución de gas LP no vinculados a

ductos. Posterior a esta fecha, le corresponderá a la CRE.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones de seguridad

industrial vigentes, serán supervisadas, verificadas e inspeccionadas por el órgano

regulador, que podrá emitir NOMs o disposiciones administrativas de carácter general.

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Ley de Ingresos Sobre

Hidrocarburos

1. Ingresos Derivados de Asignaciones

Se establece el régimen específico de derechos para las asignaciones, de las que actualmentees titular de Pemex y las que en el futuro puedan recibir las empresas productivas del Estado,como punto de transición para migrar dichas asignaciones al esquema de los contratos,aunque se conserva la estructura y carga fiscal que actualmente se encuentra regulada en laLey Federal de Derechos, manteniendo su carácter tributario.

Cuando exista una migración del esquema de asignaciones al esquema de contrato de licencia,de utilidad o producción compartida, la SHCP determinará la tasa y base aplicable a lautilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos; asimismo, fijará las condicioneseconómicas relativas a los términos fiscales de los contratos.

De igual manera, y derivado de la incorporación de Pemex al esquema de tributación general,es decir, sujeto al pago del impuesto sobre la renta, se propone no considerar los ingresosderivados de las asignaciones como acumulables, ni los derechos, costos, gastos e inversionesasociados a las asignaciones como deducibles para efectos de dicho impuesto.

Mediante artículos Transitorios, se establece que el nuevo régimen de Derechos entrará envigor a partir del 1 de enero de 2015, manteniendo el pago de Derechos a la Tesorería de laFederación durante el ejercicio fiscal de 2014, por las actividades que realicen PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios al amparo de asignaciones. A partir del 2015, elpago deberá realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.

Se prevé, además, que para el caso en que Pemex obtenga la migración de sus asignaciones acontratos durante el presente año, continuará pagando derechos por sus actividades hasta elfinal del ejercicio, e iniciará a pagar las contraprestaciones previstas en los contratos a partirdel 1 de enero de 2015.

Transparencia y Fiscalización

La iniciativa prevé los conceptos de ingresos específicos que la SHCP deberá hacer públicosmensualmente a través de Internet, de manera clara y ordenada, así como la demásinformación que permita conocer de forma sencilla la verdadera dimensión de la rentapetrolera del Estado.

Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen paralos fines autorizados, se señala que los recursos que ingresen a dicho Fondo se consideraránrecursos federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridadesfederales competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, prevé las siguientes contraprestaciones:

Mediante artículosTransitorios se establece queel nuevo régimen de Derechosentrará en vigor a partir del 1de enero de 2015,manteniendo el pago deDerechos a la Tesorería

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2. Contratos de utilidad y de produccióncompartida

A. Contraprestación a favor del EstadoLos contratistas deberán pagar las contraprestaciones siguientes:

1. Cuota contractual para la fase exploratoria.

El contratista deberá pagar mensualmente una cuota al Estado a partir del momento en elque se formalice el contrato y hasta que comience la producción comercial del área, la cualascenderá a la cantidad de $2,650 por kilómetro cuadrado durante los primeros 5 años (60meses).

En caso de que esta fase se extienda más de 60 meses, a partir del mes siguiente se pagaráuna cuota mensual de $4,250 mensuales por kilómetro cuadrado.

2. Regalías.

Se deberá pagar una regalía que se calculará aplicando un porcentaje a los ingresos brutosque deriven de la producción de hidrocarburos. La regalía aumentará cuando se incrementeel precio de los hidrocarburos y existirán tasas distintivas para el petróleo, condensados, gasasociado o gas no asociado. Bajo ciertas circunstancias la regalía no se aplicará al gas naturalno asociado.

3. Porcentaje de la utilidad operativa.Cada periodo deberá determinarse la utilidad operativa, misma que se calcularádisminuyendo del valor contractual de los hidrocarburos el monto de las regalías generadasen el periodo y los costos de recuperación (costos, gastos e inversiones).

Cabe señalar que por lo que respecta a las inversiones (activos fijos), se establecenporcentajes de deducción para los bienes utilizados en las actividades de exploración yproducción distintos a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el resto de las inversiones se utilizarán los porcentajes establecidos en la Ley delImpuesto sobre la Renta.

4. Límites a las deducciones

El Estado podrá incluir límites a las deducciones totales aplicables por periodo. Lasinversiones que siendo deducibles rebasen el límite antes señalado, podrán ser utilizadas enperiodos posteriores.

La deducción de las inversiones se realizará a partir de que el contratista realice laserogaciones relativas a las inversiones y en ningún caso la deducción podrá exceder el 100%del monto original de la inversión.

Los costos, gastos y deducciones que excedan al valor contractual de los hidrocarburos(disminuido de las regalías efectivamente pagadas), podrán deducirse en un plazo de 10ejercicios.

No serán deducibles, entre otros, los gastos financieros, los que se incurran por negligencia ofraude del Contratista, donativos, arrendamientos o adquisición de terrenos, algunosservicios de asesoría, los que se incurran por incumplimiento de normas, capacitación yentrenamiento que no cumplan ciertos requisitos, los que deriven del incumplimiento de lascondiciones de garantía, los que se incurran por el uso de tecnologías propias, excepto en elcaso de que se cuente con un estudio de precios de transferencia, provisiones y reservas,costos legales por arbitrajes o disputas, las regalías y cuotas contractuales por la fase deexploración.

La regalía aumentará cuandose incremente el precio de loshidrocarburos y existirántasas distintivas para elpetróleo, condensados, gasasociado o gas no asociado.Bajo ciertas circunstancias laregalía no se aplicará al gasnatural no asociado.

Los costos, gastos ydeducciones que excedan alvalor contractual de loshidrocarburos (disminuido delas regalías efectivamentepagadas), podrán deducirseen un plazo de 10 ejercicios.

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5. Forma de pago

El pago de las contraprestaciones en los contratos de utilidad compartida se realizará enefectivo, en tanto que en los contratos de producción compartida la contraprestación serealizará en especie.

B. Contraprestación a favor del Contratista

1. La recuperación de los costos.El contratista obtendrá como contraprestación ciertas cantidades por concepto derecuperación de costos, gastos e inversiones reconocidos conforme a los lineamientos queemitirá la SHCP, mismos que tendrán un límite de recuperación.

Cuando la contraprestación no sea pagada como consecuencia de la aplicación del límite derecuperación de costos, la cantidad correspondiente se podrá incluir en la recuperación decostos subsecuentes.

En la recuperación de costos no se incluirán conceptos tales como: costos financieros,donativos, asesoría, aquéllos que se incurran por negligencia del contratista, servidumbre,derechos de vía, arrendamientos o adquisición de terrenos, uso de tecnologías propias(excepto que se cuente con un estudio de precios de transferencia), comisiones pagadas acorredores, entre otros.

En tanto no exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles lascontraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.

2. Un porcentaje de la utilidad operativa.El contratista obtendrá como contraprestación el remanente de la utilidad operativa despuésde cubrir el porcentaje que le corresponde al Estado Mexicano.

3. Forma de pago

El pago de las contraprestaciones en los contratos de utilidad compartida se realizará enefectivo, en tanto que en los contratos de producción compartida la contraprestación serealizará en especie.

C. Mecanismos de ajuste sobre las contraprestaciones.

Con objeto de fortalecer la progresividad de los ingresos a favor del Estado Mexicano, en laslicitaciones se incluirá el mecanismo de ajuste que se aplicará en cada contrato, según setrate, cuándo se obtengan rentabilidades mayores con motivo de menores costos, mayoresprecios o descubrimientos mayores a lo esperado.

D. Determinación de precios para hacer los cálculos.

Cada contrato debe contener los mecanismos que se utilizarán para determinar los precioscontractuales para el petróleo crudo, gas natural y condensados, considerando para dichosefectos los ajuste que tengan que llevarse a cabo por la calidad, contenido de azufre, gradosAPI, etc.

Cuando la contraprestaciónno sea pagada comoconsecuencia de la aplicacióndel límite de recuperación decostos, la cantidadcorrespondiente se podráincluir en la recuperación decostos subsecuentes.

El pago de lascontraprestaciones en loscontratos de utilidadcompartida se realizará enefectivo, en tanto que en loscontratos de produccióncompartida lacontraprestación se realizaráen especie.

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3. Contratos de servicio.

En estos contratos los contratistas entregarán la totalidad de la producción al Estado y lascontraprestaciones a favor del contratista serán pagaderas en efectivo considerando losestándares o usos de la industria. La contraprestación será pagada por el Fondo Mexicanodel Petróleo con los recursos que se generen de la comercialización de los productos quederiven de cada contrato.

En estos contratos no serán aplicables los pagos por concepto de cuota contractual para lafase exploratoria ni las regalías mencionadas en el inciso A anterior.

4. Contratos de Licencia.

A. Contraprestación a favor del Estado

Los contratistas deberán pagar las contraprestaciones siguientes:

1. Bono a la Firma

El cual será determinado por la SHCP y pagado en efectivo para cada contrato. Su monto ylas condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación o en los contratosrespectivos.

2. Cuota contractual en la fase exploratoria y Regalías

El contratista deberá pagar mensualmente una cuota al Estado a partir del momento en elque se formalice el contrato y regalías en los términos mencionados en el inciso A.1numerales 1 y 2 anteriores.

3. ContraprestaciónSe determinará en los contratos considerando la aplicación de una tasa sobre cualquiera delos siguientes conceptos:

a. El valor contractual de los hidrocarburos

Se disminuirá del valor contractual de los hidrocarburos, el monto de las regalíasefectivamente pagadas por el contratista y los costos y gastos incurridos en el periodo;así como la parte proporcional de las inversiones, requeridos para la ejecución delcontrato.

b. La utilidad operativa:

Cada periodo deberá determinarse la utilidad operativa, misma que se calcularádisminuyendo del valor contractual de los hidrocarburos el monto de las regalíasgeneradas en el periodo y los costos de recuperación (costos, gastos e inversiones).

4. Límites a las deduccionesA este tipo de contrato le serán aplicables los límites descritos en el inciso A.1 numeral 4anterior.

B. Contraprestación a favor del Contratista

La contraprestación consistirá en la transmisión onerosa de los hidrocarburos.

Asimismo, al igual que lo dispuesto para los contratos de utilidad y producción compartida,en tanto no exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles lascontraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.

En estos contratos no seránaplicables los pagos porconcepto de cuota contractualpara la fase exploratoria nilas regalías mencionadas enel inciso A anterior.

Asimismo, al igual que lodispuesto para los contratosde utilidad y produccióncompartida, en tanto noexista producción contractual,bajo ninguna circunstanciaserán exigibles lascontraprestaciones a favordel contratista ni se leotorgará anticipo alguno.

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5. Ingresos Derivados de Asignaciones

Se establece el régimen específico de derechos para las Asignaciones de las que actualmentees titular Pemex y las que en el futuro puedan recibir las empresas productivas del Estado,como punto de transición para migrar dichas Asignaciones al esquema de los contratos,aunque se conserva la estructura y carga fiscal que actualmente se encuentra regulada en laLey Federal de Derechos, manteniendo su carácter tributario.

Cuando exista una migración del esquema de Asignaciones al esquema de contrato delicencia, de utilidad o producción compartida, la SHCP determinará la tasa y base aplicable ala utilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos; asimismo, fijará lascondiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos.

De igual manera, y derivado de la incorporación de Pemex al esquema de tributacióngeneral, es decir, sujeto al pago del ISR, se propone no considerar los ingresos derivados delas Asignaciones como acumulables, ni los derechos, costos, gastos e inversiones asociados alas Asignaciones como deducibles para efectos de dicho impuesto.

6. Transparencia y Fiscalización

La Ley prevé los conceptos de ingresos específicos que la SHCP deberá hacer públicosmensualmente, a través de Internet, de manera clara y ordenada, así como la demásinformación que permita conocer de forma sencilla la verdadera dimensión de la rentapetrolera del Estado.

Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen paralos fines autorizados, se señala que los recursos que ingresen a dicho Fondo se consideraránrecursos federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridadesfederales competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

7. Otras Disposiciones

1. Participantes.

Sólo podrán participar en los procesos de licitación, las empresas productivas del Estado,Personas Morales mercantiles legalmente constituidas en México o asociaciones enparticipación, cuyo objeto sea exclusivamente la exploración y extracción de Hidrocarburos yactividades conexas, y que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos desociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del ISR.

2.Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

Los contratistas y asignatarios no estarán obligados al pago de PTU, aunque podrán realizarotros pagos como incentivos a sus trabajadores.

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3.4.Establecimiento permanente

Se considerará que para efectos de la LIH y la Ley del ISR, los residentes en el extranjeroconstituyen un establecimiento permanente en México cuando realicen las actividades a quese refiere la LIH en territorio nacional o en la zona económica exclusiva de México en unlapso que exceda 30 días en un periodo de 12 meses. Para estos efectos, se tomará en cuentael tiempo invertido por partes relacionadas residentes en el extranjero en actividadesidénticas o similares o que formen parte del mismo proyecto.

5.Salarios de residentes en el extranjero.

Se deberán atender a las disposiciones de la Ley del ISR relativas a salarios obtenidos porresidentes en el extranjero, cuanto estos últimos obtengan ingresos por salarios pagados porentidades que residan en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente enMéxico o que teniéndolo, no se relacione con dicho establecimiento.

8. Disposiciones transitorias

Se establece que el nuevo régimen de derechos entrará en vigor a partir del 1 de enero de2015, manteniendo el pago de derechos a la Tesorería de la Federación durante elejercicio fiscal de 2014, por las actividades que realicen Pemex y sus organismossubsidiarios al amparo de Asignaciones.

A partir del 2015, el pago deberá realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.

En el caso en que Pemex obtenga la migración de sus Asignaciones a contratos durante elpresente año, continuará pagando derechos por sus actividades hasta el final delejercicio, e iniciará a pagar las contraprestaciones previstas en los contratos a partir del 1de enero de 2015.

A partir del ejercicio fiscal 2015, Pemex y sus organismos subsidiarios estarán sujetos a laLey del ISR.

Se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y se establecendisposiciones transitorias relativas a dicha Ley, así como de la Ley de CoordinaciónFiscal.

La LIH entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

A partir del ejercicio fiscal2015, Pemex y sus organismossubsidiarios estarán sujetos ala Ley del ISR.

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Ley del fondo económico mexicano delpetróleo para la estabilizacióny el desarrollo

Una de las propuestas de la reforma energética es la creación del Fondo Mexicano delPetróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).

En esencia, los recursos del FMP tendrán diferentes destinos para financiar la investigacióncientífica y desarrollo tecnológico de institutos de investigación en materia dehidrocarburos, a los sistemas de fondos de pensiones y a la amortización de los pasivos delos estados, así como proyectos de inversión e infraestructura, indicando que su propósitoserá que dichos recursos se utilicen para compensar caídas de los ingresos fiscales y resolvercrisis económicas.

El FMP deberá ser creado estableciendo como fiduciario al Banco de México y dotándolo defacultades para “recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignacionesy contratos”.

En particular, se establece que los ingresos que ingresen a dicho Fondo se administrarán ydistribuirán conforme a la siguiente prelación:

1. Realizar los pagos establecidos en dichas concesiones y contratos.

2. Llevar a cabo las transferencias a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petrolerosy de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

3. Transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocarburos (para entidades federativasconsideradas petroleras), a los fondos de investigación en materia de hidrocarburos ysustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera.

4. Asignación a la Tesorería de la Federación de recursos para que el ingreso petrolero delEstado se mantengan en 4.7 por ciento del PIB.

5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.Establece los casos en que dicho ahorro puede utilizarse para otros fines como sonpensiones, proyectos de inversión o becas, siempre que el ahorro de largo plazo seencuentre por arriba al 3 por ciento del PIB del año previo. Finalmente, establecetambién que en caso de una crisis económica se haga uso de dichos fondos.

Los miembros del Comité Técnico del FMP. Integrado por los secretarios de Energía yHacienda y el gobernador del Banco de México, más cuatro miembros nombrados por elEjecutivo Federal y con aprobación del Senado.

Este comité tendrá las siguientes funciones: a) determinar la política de inversiones de losrecursos; b) instruir al Banco de México para que transfiera recursos a la Tesorería, y c)recomendar a la Cámara de Diputados en febrero de cada año la asignación de los fondos deahorro, para el año siguiente.

Una de las propuestas dela reforma energética es lacreación del FondoMexicano del Petróleopara la Estabilización y elDesarrollo (FMP).

Asignación a la Tesoreríade la Federación derecursos para que elingreso petrolero delEstado se mantengan en 4.7por ciento del PIB.

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Ley de inversión extranjera

Elimina a la petroquímica básica como área restringida.

Permite la libre participación de la inversión extranjera en:

La comercialización de la gasolina y distribución de gas LP.

En explotación de embarcaciones, cabotaje, navegación interior y tráfico de altura

siempre que sea en apoyo a la exploración y extracción.

En el suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y

trenes.

En la construcción de ductos para petróleo y derivados y en la perforación de pozos

de petróleo y gas.

Ley minera

Se adiciona en el artículo sexto, respecto de las salvedades sobre la preferencia de la

exploración y explotación minera a la exploración y extracción de hidrocarburos.

Las concesiones mineras se condicionarán a que la Sener certifique que no se realizan

actividades de exploración y extracción.

La exploración y extracción de gas de lutitas se llevará a cabo mediante contratos licitados

por la CNH.

Se derogan atribuciones de la Secretaría de Economía para el manejo, autorización y

supervisión de gas de lutitas.

Se califican de áreas reservadas, aquellas donde hubo o hay asignaciones mineras con

potencial de gas de lutitas.

Se eliminan los derechos, obligaciones de los concesionarios mineros y el

aprovechamiento del gas asociado.

Se adicionan como obligaciones de concesionarios mineros: i) contar con autorización de

la Secretaría de Economía, previa opinión de la Sener, para realizar exploración y

explotación de carbón en áreas asignadas o bajo contrato petrolero; y, ii) deberán avisar a

la Sener de cualquier descubrimiento de hidrocarburos.

Asociaciones Público Privadas

El artículo décimo, se adecua para permitir las asociaciones público-privadas en refinación de

petróleo; procesamiento de gas natural; transporte, almacenamiento y distribución de

hidrocarburos, gas licuado y petrolíferos; y, la generación de energía eléctrica.

Se adecua al nuevo marcoconstitucional en loreferente a áreasestratégicas y fomenta lainversión extranjera en lamateria.

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ContactosGuillermo Pineda

Socio Líder Energía

[email protected]

(55) 5263 6082

Irene Hernández

Socia de Impuestos y Servicios

Legales de CP&I y Energía

[email protected]

(55) 5263 8647

Francisco Ibáñez

Socio Líder de la Industria

de CP&I

[email protected]

(55) 5263 6085

Felipe Córdova

Socio de Auditoría, Región

Noreste

[email protected]

(81) 8152-2005

Javier Zenteno

Socio,

Zenteno-Lira Mora Abogados

[email protected]

(55) 5281 7188

Humberto Lira Mora

Socio

Zenteno-Lira Mora Abogados

[email protected]

(55) 5281 7127

Horacio Montoya Key

Socio

Zenteno-Lira Mora Abogados

[email protected]

(55) 5281 7128

Andrés Martín Escobar

Asociado

Zenteno-Lira Mora Abogados

[email protected]

(55) 5280 7852

© 2014 PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la firma miembro en México yalgunas veces se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtenerinformación adicional, favor de consultar: www.pwc.com/structure. Elaborado por MPC: 051408_MS_Hidrocarburos.