QUE CREA EL PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL, 'MI FUTURO'. · Se crea el Programa "Mi Futuro", en...

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 297 PROYECTO DE LEY: 209 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL, "MI FUTURO". FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE 2020. PROPONENTE: H.D. HECTOR BRANDS. COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 297

PROYECTO DE LEY: 209

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE CREA EL PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL, "MI

FUTURO".

FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. HECTOR BRANDS.

COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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Panamá, de 6 enero de 2020

Honorable Diputado

MARCOS CASTILLERO

Presidente

Asamblea Nacional

E. S.D.

Señor Presidente:

AIAII8LEA NACIONAL IECRE1'ARIA GENERAL

...... " I f:4/?02l ti lIDrI c: ~ >J

1.0..

A-.a6n

...... »aIuI .. ., --~~.I "6n YaM

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y

el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y

actuando en condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta

Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que crea el programa "Mí futuro", el cual

merece la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inclusión de la juventud en la sociedad mundial es un reto a las puertas de la 4ta

Revolución Industrial. Hay tres retos en las políticas públicas que son menester abordar:

1. El entorno social y el núcleo familiar

2. La equiparación de oportunidades para niños, niñas y jóvenes en una sociedad que

demanda mucho de su capital humano y que ofrece pocos espacios de cuidado y

atención a la niñez y juventud, en especial, a los más vulnerables.

3. Los requerimientos de atención enfocadas en la persona, considerando la atención a

las necesidades educativas especiales, desde la inteligencia superior a las

discapacidades físicas e intelectuales.

Aunados a estos desafíos mundiales, Panamá enfrenta retos que deben ser abordados a

través de políticas públicas coherentes que consideren los grandes acuerdos nacionales

como el Compromiso Nacional por la Educación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible

(ODS) y la sostenibilidad del modelo de desarrollo del país.

El Compromiso Nacional por la Educación establece en su eje de equidad, concretamente,

en la propuesta de política:

2.2. Educación inclusiva para la atención a la diversidad, el Establecimiento de estrategias

flexibles de identificación, reinserción de niños y jóvenes fuera del sistema educativo. La

política consensuada se enfoca en la necesidad de atender grupos vulnerables, en particular

a aquellos que por circunstancias étnicas, socioculturales o incluso de posibilidad de

acceso a servicios públicos, se ven afectados en su posibilidad de acceder a una oferta

educativa, incluyente y de calidad.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº297 COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
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La línea de acción indica: 4. "Identificar a los niños y jóvenes que no están siendo

atendidos en el sistema para hacer un diagnóstico estadístico por región geográfica e

implementar una estrategia de integración y de recuperación de años de escolaridad que

fomente la inserción personal, social y productiva, a través de un esquema de colaboración

intersectorial e interinstitucional".

En el caso de los niños, niñas y jóvenes que, además, tienen dificultades en sus núcleos

familiares o de hecho son inexistentes, el riesgo es mayor, pues en muchas ocasiones su

vulnerabilidad afecta la posibilidad de poder superar con éxito sus trayectorias escolares y

acceder a trabajos dignos que les permitan desarrollarse profesionalmente y contribuir en el

desarrollo del país.

No podemos dejar de lado el palpable desempleo juvenil que Panamá Viene

experimentando en los últimos años. En el mes de marzo del 2019, según datos de INEC,

la mayor tasa de desocupados se refleja en los jóvenes entre 15 y 19 Años (19,4 %). Cabe

destacar que esta población va creciendo considerablemente. Es crucial que este grupo

etano sea incorporado y ocupado en actividades que le produzcan crecimiento personal,

profesional, y económico, que sin duda alguna, ayudaría notablemente al desarrollo del

país, evitaría que se hagan parte del creciente número de Ninis o se conviertan en presa de

las pandillas y de otras actividades ilegales.

La propuesta de anteproyecto de ley tiene por propósito atender a jóvenes entre 13 y 17

años, cuya vulnerabilidad inicia en el núcleo familiar. Se hace imperativo hacer todas las

intervenciones necesarias para evitar que jóvenes en tales circunstancias sean víctimas de

lacras sociales como las pandillas, el narcotráfico y la delincuencia común. Es necesario

reconocer la importancia de darles oportunidades a jóvenes cuyos talentos, habilidades,

actitudes y destrezas se ven silenciadas ante una sociedad que no atiende su dilema. Por

otro lado, atender la preocupante y creciente deserción escolar es un asunto, incluso, de

seguridad nacional y de sostenibilidad del modelo de desarrollo del país ante la

proliferación de Hechos delincuenciales vinculados con menores de edad, en un altísimo

porcentaje, desertores escolares.

Panamá, como nación responsable de una de las arterias principales del comercio mundial,

le corresponde garantizar la calidad y eficiencia de la vía interoceánica pero, a su vez, es

responsable de hacer de esta tarea de categoría mundial, un espacio de oportunidades para

superar los retos de desigualdad y de acceso a oportunidades de todos los panameños.

Es notable la gran cantidad de panameños, formados en escuelas nocturnas y técnicas que

hoy sirven al comercio mundial, en la Autoridad del Canal de Panamá.

Existe la seguridad que el talento de jóvenes panameños sobresaldrá en el contexto de

equiparación de oportunidades, corazón de una verdadera democracia.

Page 4: QUE CREA EL PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL, 'MI FUTURO'. · Se crea el Programa "Mi Futuro", en adelante, El Programa, dirigido a jóvenes menores de edad, entre los 13 a 17 años de

La propuesta de anteproyecto de ley considera cuatro factores que se conjugan para

equiparar las oportunidades de Jóvenes vulnerables:

1. Se trata de jóvenes que por razones de carencias económicas y humanas de su

núcleo familiar, no cuentan con su respaldo y protección.

2. Son jóvenes que requieren condiciones especiales para poder encaminarse a una

vida ciudadana a través de programas especiales que atiendan su situación personal,

les ofrezca un entorno seguro y favorable para continuar y culminar sus estudios a

través de modalidades formativas diferentes

3. Requieren de un albergue o internado donde vivir o alojar en un ambiente propicio

para el estudio.

4. Necesitan adentrarse en el mundo productivo a través de una plataforma que les

permita estudiar y trabajar con un enfoque holístico de formación integral del ser,

hacer, aprender y convivir.

La iniciativa cumple con los acuerdos nacionales del Compromiso Nacional por la

Educación, los ODS 1 (erradicación de la pobreza), ODS 4 (educación), ODS 8 (trabajo

decente y crecimiento económico), ODS 10 (reducción de las desigualdades) y ODS 17

(Alianzas para los objetivos).

Un beneficio central de la propuesta es que promueve el incremento en los años de

escolaridad promedio en el País, uno de los factores que afecta a Panamá en el Índice

Mundial de Competitividad (9.5 años de escolaridad). Asimismo, se ha probado la

correlación directa entre años de escolaridad y movilidad económica y social. La propuesta

atiende a la vulnerabilidad desde un enfoque de preparación para la vida, rompiendo el

esquema asistencialista y de subsidios que no ayuda en lo personal al beneficiario en el

mediano y largo plazo y no contribuye al modelo de crecimiento del país. Un país que

atiende a todos sus jóvenes es un país que aprovecha el potencial y la inteligencia colectiva

de sus habitantes. Este proyecto tiene ese propósito. Panamá nos necesita a todos.

Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afirmativo

de los honorables diputados a lo largo del proceso formativo de la ley, y a la administración

girar el tr' . e interno correspondiente para que este anteproyecto de ley se convierta en

Diputado de la República

Circuito 8-7

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ASAIIIBLEA NAC:IONAL IECRETARIA GENERAL ANTEPROYECTO DE LEY No.

(De de de 2020) .....1IIcIOn 'f/-I ! '1{2'2--6

I

ltcII'II ",~~i'

Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro". ADIIIIIIt

A ....

LA ASAMBLEA NACIONAL ..... ....... DECRETA: AIIIIIIICi6II

Artículo 1. Se crea el Programa "Mi Futuro", en adelante, El Programa, dirigido a jóvenes

menores de edad, entre los 13 a 17 años de edad, en condiciones de vulnerabilidad,

pobreza, que no tengan padres de familia o tutor que pueda encargarse de su educación y

manutención, y que han tenido que abandonar los estudios secundarios o que estén en

peligro de abandonarlos.

Artículo 2. El Programa tiene por objetivo promover que participantes completen su

trayectoria escolar, y a su vez, que sean incorporados al campo laboral, apoyados por un

mentor que provendrá del sector privado. El mentor colaborará con el joven otorgándole

un puesto de trabajo, incentivando su desarrollo personal y profesional con el objetivo de

mejorar su calidad de vida.

El participante puede realizar todas aquellas labores que no sean consideradas Trabajo

Infantil y sus Peores Formas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°19 de 2006 y

el Decreto Ejecutivo N° 1 de 2016.

Artículo 3. El programa está adscrito al Ministerio de Trabajo. Será implementado en todo

el territorio de la República de Panamá.

Artículo 4. Esta Ley tiene como propósito:

1. Mejorar la calidad de vida de los jóvenes menores de edad que se encuentran en

estado de vulnerabilidad, reintegrándolos al sistema educativo, proporcionándoles

las herramientas y conocimiento necesarios para que puedan ingresar con éxito al

mercado laboral y ser parte del desarrollo de la sociedad.

2. Disminuir la deserción escolar en jóvenes vulnerables que han quedado sin padres o

tutores y que no poseen los recursos económicos para poder sufragar su desarrollo

personal, educativo y profesional.

3. Incentivar a las empresas privadas a participar de este programa mediante la figura

del mentor, otorgándole protección y una plaza de empleo a los jóvenes que

legalmente puedan acceder a un empleo, según lo preceptuado en el artículo 2,

párrafo 2 de la presente ley.

Artículo 5. El programa tendrá como organIsmo principal a la Junta Directiva

Interinstitucional e intersectorial, en adelante la Junta Directiva, que está integrada de la

siguiente manera:

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Jsamaniego
Texto escrito a máquina
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1. El Ministro de Trabajo o quien designe, quien la presidirá.

2. Un representante del Ministerio de Educación.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación

para el Desarrollo Humano (INADEH).

5. Un representante del Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos

Humanos (IF ARHU).

6. Un representante del Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del

Compromiso Nacional por la Educación (COPEME).

7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).

Artículo 6. Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus cargos por un periodo de

cinco (5) años.

Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en

sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, previa convocatoria por quien la preside o

por la solicitud formal de más de la mitad de sus miembros.

El quórum y las decisiones que tome la Junta Directiva será por la mayoría de sus

miembros.

Artículo 8. El programa se ejecutará de forma escalonada, iniciando con la población

juvenil más vulnerable. El reglamento desarrollará esta materia.

Artículo 9. La participación de los miembros de la Junta Directiva, será ad honorem. No

obstante, el Ministerio de Trabajo, cubrirá todos los gastos relacionados con la realización

de sus reuniones, funciones y actividades.

Artículo 10. Son funciones de la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial:

1. Velar por el cumplimiento de las proyecciones del programa a corto, mediano y

largo plazo.

2. Velar porque los jóvenes que ingresen al programa cumplan el perfil establecido en

la presente ley y logren mejorar su calidad de vida.

3. Velar que el joven que ingrese al programa continúe y culmine satisfactoriamente

sus estudios secundarios e ingrese al mercado laboral.

4. Entregar anualmente al Ministro de Trabajo, un informe detallado de los avances y

proyecciones del programa.

5. Administrar como un buen padre de familia, los bienes y recursos del programa.

6. Establecer acuerdos con las empresas privadas que deseen participar del programa

bajo la figura del mentor.

7. Garantizar a los jóvenes que participen satisfactoriamente en el programa, una

plaza de empleo en las empresas privadas participantes.

8. Llevar un control de la Inscripciones de los jóvenes menores de edad al programa.

9. Llevar un control de las empresas privadas que participen del programa.

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10. Fiscalizar las actuaciones del la administración del internado.

11. Nombrar al director del internado.

12. Redactar el Reglamento de Conducta del Internado

13. Redactar el Reglamento de la Junta Directiva

14. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.

Artículo 11. El Programa contará con una Secretaría Técnica, que apoyará a la Junta

Directiva en la ejecución del programa. La secretaría técnica estará constituida por:

1. Líderes comunitarios

2. Un representante de la Asociación Nacional de Psicólogos

3. El Gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado o quien designe.

4. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud.

5. Un representante de la Fundación del Trabajo

6. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)

7. Un Representante de los Municipios

8. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENACIT).

9. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional

(COSPAE).

Artículo 12. La Secretaría Técnica Ejercerá las funciones que determine el reglamento y la

Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial.

Artículo 13. El Ministerio de Trabajo en coordinación con las autoridades competentes,

proporcionará al programa, el uso de una estructura que funcionará como internado,

exclusivo para los jóvenes acreditados en este programa, que brindará vivienda,

alimentación, seguridad y un ambiente de recreación, mientras culminen las diferentes

etapas del programa o, cuando dependiendo de su capacidad económica, puedan vivir

independientemente.

Artículo 14. El internado será administrado por un Director que será nombrado por la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por un periodo de 5

años.

El Director deberá tener solvencia moral y prestigio reconocido, además de los requisitos

que determine la Junta Directiva.

Artículo 15. Son funciones del Director del internado:

1. Velar por el buen funcionamiento del programa, apoyando a los jóvenes que

ingresen, en su desarrollo personal, profesional, incentivándolos a culminar sus

estudios y motivándolos a mejorar su calidad de vida.

2. Velar por la seguridad y alimentación de los jóvenes que vivan en el internado.

3. Administrar como un buen Padre de familia, los bienes y recursos del internado.

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4. Fomentar el desarrollo de programas culturales y recreativos para los jóvenes que

vivan en el internado.

5. Lograr un ambiente agradable y familiar para los jóvenes que vivan en el internado.

6. Apoyar a los inspectores del internado en el ejercicio de sus funciones.

7. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.

Artículo 16. Son requisitos para ingresar al programa:

1. Ser panameño

2. Presentar certificado de nacimiento

3. Tener 13 años de edad para optar por continuar los estudios, o 14 a 17 años de

edad, para optar por culminar los estudios y trabajar simultáneamente.

4. Presentar boletín o créditos del último año cursado en escuela secundaria.

5. Comprobar el nivel de pobreza

6. Comprobar la ausencia de tutor o de padre de familia.

Artículo 17. La Inscripción al programa es gratuita para todos los jóvenes menores de edad

que deseen ingresar.

Artículo 18. El joven que ha sido acreditado por la Junta Directiva, será matriculado en una

escuela nocturna o en una escuela que imparta clases por módulos y será ubicado en alguna

de las empresas privadas que participen en el programa. Esta empresa actuará el mentor de

este estudiante.

Para ingresar a una plaza de empleo, el joven tendrá 14 años de edad cumplidos.

Artículo 19. El programa se divide en cuatro etapas:

1. Etapa 1, Inscripción y acreditación: El joven deberá cumplir con los requisitos

establecidos en la ley para ser acreditado y participar en el programa.

2. Etapa lI, Mentor y estudios secundarios: El programa tendrá la obligación de pagar

la matrícula escolar de los estudiantes.

En esta etapa, el joven ingresará al internado y será asignado a una plaza de empleo

por su mentor.

3. Etapa lII, inscripción en cursos técnicos: el joven será inscrito en una escuela o

Institución en el que se impartan cursos vocacionales o técnicos.

En esta etapa el joven seguirá recibiendo el apoyo del mentor asignado.

4. Etapa IV, Ingreso al Mercado Laboral: Después de haber culminado con las etapas

anteriores, el joven es considerado como una persona independiente e ingresará al

mercado laboral.

Al iniciarse esta etapa, se culmina con la figura del mentor.

Artículo 20. Son derechos del joven acreditado en el programa:

1. Recibir orientación para ingresar al programa

2. Que le sea asignado un mentor que le otorgue protección y empleo, siendo de

ayuda para que culmine sus estudios.

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3. Recibir una educación de calidad, basada en la ética, la moral, con el objetivo de

culminar sus estudios secundarios e ingresar al campo laboral y mejorar su calidad

de vida.

4. Recibir apoyo del mentor, del Director del internado y de la Junta Directiva para

cumplir con las diferentes etapas del programa.

5. El joven menor de edad, puede realizar todas aquellas labores que no estén

enlistadas como Trabajo Infantil y sus Peores Formas.

6. Los jóvenes que participen en este programa, tienen derecho a las mIsmas

prestaciones que una persona adulta establecidas por ley.

7. El joven que participe en este programa, tiene derecho a cotizar en el Seguro Social.

8. El horario permitido para la contratación de jóvenes menores de edad, es de 6 horas

diarias, 36 semanales dentro del periodo diurno que comprende de 8:00 a.m. a 6:00

p.m.

9. Los jóvenes menores de edad tienen prohibido trabajar horas extras, días feriados o

duelo nacional y días domingo.

Artículo 21. Son obligaciones del joven que participa en El Programa:

1. Asistir a clases, aprobar todas las materias y cumplir con sus obligaciones laborales.

2. Presentar la Secretaría Técnica y al mentor, el boletín o créditos escolares que le

entregue el centro educativo cada trimestre.

3. Cumplir con las etapas del programa.

4. Cumplir con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

5. Cumplir con el horario de trabajo establecido por su mentor.

6. Cumplir con el reglamento y el código de disciplina del internado.

Artículo 22. Los requisitos para las empresas privadas que participen del programa bajo la

figura del mentor son:

1. Estar legalmente constituidas bajo las normas vigentes de la República de Panamá.

2. Presentar ante la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial los siguientes

documentos:

2.1. Certificado de Registro Público

2.2. Aviso de operación

2.3. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos

2.4. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, en la que conste el pago de las cuotas

Obrero patronal.

Artículo 23. La Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial verificará los documentos

presentados por las empresas y las acreditará para la participación en el programa como

mentor de los jóvenes.

Artículo 24. Son Derechos de las empresas acreditadas para participar como mentor en El

Programa:

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1. Recibir orientación y asesoría por parte de la Junta Directiva sobre los objetivos del

programa.

2. La junta Directiva deberá asignarles a los jóvenes que participen en el programa.

3. Exigir a los jóvenes que participan en el programa, el boletín o los créditos de las

escuelas en las que estén culminando sus estudios secundarios.

Artículo 25. Son Obligaciones de las empresas acreditadas para participar como mentores

en El Programa:

1. Ejercer la figura del mentor como un buen Padre de familia.

2. Proporcionar una plaza de empleo a los jóvenes que han sido acreditados en el

programa.

3. Incentivar, motivar y apoyar a los jóvenes en la culminación de sus estudios y en el

mejor desempeño en sus actividades laborales.

4. Reportar a la Junta Directiva sobre las anomalías que se presenten de parte de los

jóvenes.

5. Las empresas deben llevar un registro de los jóvenes a su cargo.

6. Pagar al Seguro Social la cuota obrero patronal del joven que labore en su empresa.

7. Cumplir con las obligaciones patronales establecidas por ley (salario mínimo,

décimo tercer mes, vacaciones, prima de antigüedad, pre aviso).

8. Cumplir con el Horario permitido para la contratación de jóvenes adolescentes de 6

horas diarias y la Prohibición de trabajar horas extras, días feriados o duelo nacional

o días domingos

Artículo 26. El participante que esté acreditado en el programa e incumpla con lo

establecido en la presente Ley y reglamentos del programa será separado del mismo,

perdiendo todos los derechos que le otorga dicho programa, con excepción de las

prestaciones que deberá pagar su empleador, en caso de adeudarlas.

Artículo 27. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado para la

vigencia fiscal de 2021, los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.

Artículo 28. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir a partir del mes de enero del 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 6 de enero de 2020, por el

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

CIRCUITO 8-7

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ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Educación, Cultura y Deportes

H.D. HÉCTOR HUGO BRANDS C. Teléfono: 512-83RfT, _'-Rf~._. Presidente j, ,

L..::.~ ' ... ":. ..'.. ,-íII

P'~~L" ..... :", &./Z;¡,~ ¡;áUI Panamá, 21 de enero de 2020 "-'f"

¡:;¡r;; -~'.Zl-.rAN/CECYDlNota No. 375

Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado Señor Presidente:

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en

reunión efectuada el 21 de enero de 2020, en el Auditórium Carlos Tití Alvarado, ubicada

en el cuarto piso, edificio nuevo, Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites

correspondientes el Proyecto de Ley, " Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro

lO, que corresponde al Anteproyecto de Ley 297, originalmente presentado por el

Honorables Diputado Héctor Brands.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva

impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido

próximamente a Primer Debate.

Atentamente,

~ H.D. F ';¡CTOR HUGO BRANDS C. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes

Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inclusión de la juventud en la sociedad mundial es un reto a las puertas de la 4ta

Revolución Industrial. Hay tres retos en las políticas públicas que son menester abordar:

• El entorno social y el núcleo familiar

• La equiparación de oportunidades para niños, niñas y jóvenes en una sociedad que

demanda mucho de su capital humano y que ofrece pocos espacios de cuidado y

atención a la niñez y juventud, en especial, a los más vulnerables.

• Los requerimientos de atención enfocadas en la persona, considerando la atención a

las necesidades educativas especiales, desde la inteligencia superior a las

discapacidades físicas e intelectuales.

Aunados a estos desafíos mundiales, Panamá enfrenta retos que deben ser abordados a

través de políticas públicas coherentes que consideren los grandes acuerdos nacionales

como el Compromiso Nacional por la Educación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible

(ODS) y la sostenibilidad del modelo de desarrollo del país.

Compromiso Nacional por la Educación establece en su eje de equidad, concretamente, en

la propuesta de política:

2.2. Educación inclusiva para la atención a la diversidad, el Establecimiento de estrategias

flexibles de identificación, reinserción de niños y jóvenes fuera del sistema educativo. La

política consensuada se enfoca en la necesidad de atender grupos vulnerables, en particular

a aquellos que, por circunstancias étnicas, socioculturales o incluso de posibilidad de

acceso a servicios públicos, se ven afectados en su posibilidad de acceder a una oferta

educativa, incluyente y de calidad.

La línea de acción indica: 4. "Identificar a los niños y jóvenes que no están siendo

atendidos en el sistema para hacer un diagnóstico estadístico por región geográfica e

implementar una estrategia de integración y de recuperación de años de escolaridad que

fomente la inserción personal, social y productiva, a través de un esquema de colaboración

intersectorial e interinsti tucional".

En el caso de los niños, niñas y jóvenes que, además, tienen dificultades en sus núcleos

familiares o de hecho son inexistentes, el riesgo es mayor, pues en muchas ocasiones su

vulnerabilidad afecta la posibilidad de poder superar con éxito sus trayectorias escolares y

acceder a trabajos dignos que les permitan desarrollarse profesionalmente y contribuir en el

desarrollo del país.

No podemos dejar de lado el palpable desempleo juvenil que Panamá Viene

experimentando en los últimos años. En el mes de marzo del 2019, según datos de INEC, la

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mayor tasa de desocupados se refleja en los jóvenes entre 15 y 19 Años (19,4 %). Cabe

destacar que esta población va creciendo considerablemente. Es crucial que este grupo

etano sea incorporado y ocupado en actividades que le produzcan crecimiento personal,

profesional y económico que, sin duda alguna, ayudaría notablemente al desarrollo del país,

evitaría que se hagan parte del creciente número de Ninis o se conviertan en presa de las

pandillas y de otras actividades ilegales.

La propuesta de anteproyecto de ley tiene por propósito atender a jóvenes entre 13 y 17

años, cuya vulnerabilidad inicia en el núcleo familiar. Se hace imperativo hacer todas las

intervenciones necesarias para evitar que jóvenes en tales circunstancias sean víctimas de

lacras sociales como las pandillas, el narcotráfico y la delincuencia común. necesano

reconocer la importancia de darles oportunidades a jóvenes cuyos talentos, habilidades,

actitudes y destrezas se ven silenciadas ante una sociedad que no atiende su dilema. Por

otro lado, atender la preocupante y creciente deserción escolar es un asunto, incluso, de

seguridad nacional y de sostenibilidad del modelo de desarrollo del país ante la

proliferación de Hechos delincuenciales vinculados con menores de edad, en un altísimo

porcentaje, desertores escolares.

Panamá, como nación responsable de una de las arterias principales del comercio mundial,

le corresponde garantizar la calidad y eficiencia de la vía interoceánica, pero, a su vez, es

responsable de hacer de esta tarea de categoría mundial, un espacio de oportunidades para

superar los retos de desigualdad y de acceso a oportunidades de todos los panameños.

Es notable la gran cantidad de panameños, formados en escuelas nocturnas y técnicas que

hoy sirven al comercio mundial, en la Autoridad del Canal de Panamá.

Existe la seguridad que el talento de jóvenes panameños sobresaldrá en el contexto de

equiparación de oportunidades, corazón de una verdadera democracia.

La propuesta de anteproyecto de ley considera cuatro factores que se conjugan para

equiparar las oportunidades de Jóvenes vulnerables:

• Se trata de jóvenes que, por razones de carencias económicas y humanas de su

núcleo familiar, no cuentan con su respaldo y protección.

• Son jóvenes que requieren condiciones especiales para poder encaminarse a una

vida ciudadana a través de programas especiales que atiendan su situación personal,

les ofrezca un entorno seguro y favorable para continuar y culminar sus estudios a

través de modalidades formativas diferentes

• Requieren de un albergue o internado donde vivir o alojar en un ambiente propicio

para el estudio.

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• Necesitan adentrarse en el mundo productivo a través de una plataforma que les

permita estudiar y trabajar con un enfoque holístico de formación integral del ser,

hacer, aprender y convivir.

La iniciativa cumple con los acuerdos nacionales del Compromiso Nacional por la

Educación, los ODS 1 (erradicación de la pobreza), ODS 4 (educación), ODS 8 (trabajo

decente y crecimiento económico), ODS 10 (reducción de las desigualdades) y ODS 17

(Alianzas para los objetivos).

Un beneficio central de la propuesta es que promueve el incremento en los años de

escolaridad promedio en el País, uno de los factores que afecta a Panamá en el Índice

Mundial de Competitividad (9.5 años de escolaridad). Asimismo, se ha probado la

correlación directa entre años de escolaridad y movilidad económica y social. La propuesta

atiende a la vulnerabilidad desde un enfoque de preparación para la vida, rompiendo el

esquema asistencialista y de subsidios que no ayuda en lo personal al beneficiario en el

mediano y largo plazo y no contribuye al modelo de crecimiento del país. Un país que

atiende a todos sus jóvenes es un país que aprovecha el potencial y la inteligencia colectiva

de sus habitantes. Este proyecto tiene ese propósito. Panamá nos necesita a todos.

Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afirmativo

de los honorables diputados a lo largo del proceso formativo de la ley y a la administración

girar el trámite interno correspondiente para que este proyecto de ley se convierta en Ley de

la República.

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PROYECTO DE LEY No. De 21 de enero de 2020

Que crea el programa interinstitucional, "Mi Futuro".

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LA ASAMBLEA NACIONAL ; ... - ', ..

;I DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Programa "Mi Futuro", en adelante, El Programa, dirigido a jóvenes

menores de edad, entre los 13 a 17 años de edad, en condiciones de vulnerabilidad,

pobreza, que no tengan padres de familia o tutor que pueda encargarse de su educación y

manutención, y que han tenido que abandonar los estudios secundarios o que estén en

peligro de abandonarlos.

Artículo 2. El Programa tiene por objetivo promover que participantes completen su

trayectoria escolar, y a su vez, que sean incorporados al campo laboral, apoyados por un

mentor que provendrá del sector privado. El mentor colaborará con el joven otorgándole un

puesto de trabajo, incentivando su desarrollo personal y profesional con el objetivo de

mejorar su calidad de vida. El participante puede realizar todas aquellas labores que no sean

consideradas Trabajo Infantil y sus Peores Formas, según lo establecido en el Decreto

Ejecutivo N° 19 de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 1 de 2016.

Artículo 3. El programa está adscrito al Ministerio de Trabajo. Será implementado en todo

el territorio de la República de Panamá.

Artículo 4. Esta Ley tiene corno propósito:

1. Mejorar la calidad de vida de los jóvenes menores de edad que se encuentran en

estado de vulnerabilidad, reintegrándolos al sistema educativo, proporcionándoles

las herramientas y conocimiento necesarios para que puedan ingresar con éxito al

mercado laboral y ser parte del desarrollo de la sociedad.

2. Disminuir la deserción escolar en jóvenes vulnerables que han quedado sin padres o

tutores y que no poseen los recursos económicos para poder sufragar su desarrollo

personal, educativo y profesional.

3. Incentivar a las empresas privadas a participar de este programa mediante la figura

del mentor, otorgándole protección y una plaza de empleo a los jóvenes que

legalmente puedan acceder a un empleo, según lo preceptuado en el artículo 2,

párrafo 2 de la presente ley.

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Artículo 5. El programa tendrá como orgamsmo principal a la Junta Directiva

Interinstitucional e intersectorial, en adelante la Junta Directiva, que está integrada de la

siguiente manera:

l. El Ministro de Trabajo o quien designe, quien la presidirá.

2. Un representante del Ministerio de Educación.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación

para el Desarrollo Humano (INADEH).

5. Un representante del Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos

Humanos (IF ARHU).

6. Un representante del Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del

Compromiso Nacional por la Educación (COPEME).

7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).

Artículo 6. Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus cargos por un periodo de

cinco (5) años.

Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en

sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias, previa convocatoria por quien la preside o

por la solicitud formal de más de la mitad de sus miembros. El quórum y las decisiones que

tome la Junta Directiva será por la mayoría de sus miembros.

Artículo 8. El programa se ejecutará de forma escalonada, iniciando con la población

juvenil más vulnerable. reglamento desarrollará esta materia.

Artículo 9. La participación de los miembros de la Junta Directiva, será ad honorem. No

obstante, el Ministerio de Trabajo, cubrirá todos los gastos relacionados con la realización

de sus reuniones, funciones y actividades.

Artículo 10. Son funciones de la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial:

l. Velar por el cumplimiento de las proyecciones del programa a corto, mediano y

largo plazo.

2. Velar porque los jóvenes que ingresen al programa cumplan el perfil establecido en

la presente ley y logren mejorar su calidad de vida.

3. Velar que el joven que ingrese al programa continúe y culmine satisfactoriamente

sus estudios secundarios e ingrese al mercado laboral.

4. Entregar anualmente al Ministro de Trabajo, un informe detallado de los avances y

proyecciones del programa.

5. Administrar como un buen padre de familia, los bienes y recursos del programa.

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6. Establecer acuerdos con las empresas privadas que deseen participar del programa

bajo la figura del mentor.

7. Garantizar a los jóvenes que participen satisfactoriamente en el programa, una plaza

de empleo en las empresas privadas participantes.

8. Llevar un control de la Inscripciones de los jóvenes menores de edad al programa.

9. Llevar un control de las empresas privadas que participen del programa.

10. Fiscalizar las actuaciones de la administración del internado.

11. Nombrar al director del internado.

12. Redactar el Reglamento de Conducta del Internado.

13. Redactar el Reglamento de la Junta Directiva

14. 14. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.

Artículo 11. El Programa contará con una Secretaría Técnica, que apoyará a la Junta

Directiva en la ejecución del programa. La secretaría técnica estará constituida por:

l. Líderes comunitarios

2. Un representante de la Asociación Nacional de Psicólogos

3. El Gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado o quien designe.

4. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud.

5. Un representante de la Fundación del Trabajo

6. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO)

7. Un Representante de los Municipios

8. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENACIT).

9. Un representante del Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educacional

(COSPAE).

Artículo 12. La Secretaría Técnica Ejercerá las funciones que determine el reglamento y la

Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial.

Artículo 13. El Ministerio de Trabajo en coordinación con las autoridades competentes,

proporcionará al programa, el uso de una estructura que funcionará como internado,

exclusivo para los jóvenes acreditados en este programa, que brindará vivienda,

alimentación, seguridad y un ambiente de recreación, mientras culminen las diferentes

etapas del programa o, cuando dependiendo de su capacidad económica, puedan vivir

independientemente.

Artículo 14. El internado será administrado por un Director que será nombrado por la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por un periodo de 5

años. El Director deberá tener solvencia moral y prestigio reconocido, además de los

requisitos que determine la Junta Directiva.

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Artículo 15. Son funciones del Director del internado:

1. Velar por el buen funcionamiento del programa, apoyando a los jóvenes que

ingresen, en su desarrollo personal, profesional, incentivándolos a culminar sus

estudios y motivándolos a mejorar su calidad de vida.

2. Velar por la seguridad y alimentación de los jóvenes que vivan en el

3. Administrar como un buen Padre de familia, los bienes y recursos del internado.

4. Fomentar el desarrollo de programas culturales y recreativos para los jóvenes que

vivan en el internado.

5. Lograr un ambiente agradable y familiar para los jóvenes que vivan en el internado.

6. Apoyar a los inspectores del internado en el ejercicio de sus funciones.

7. Ejercer las demás funciones que establezca esta ley y sus reglamentos.

Artículo 16. Son requisitos para ingresar al programa:

1. Ser panameño

2. Presentar certifIcado de nacimiento

3. Tener 13 años de edad para optar por continuar los estudios, o 14 a 17 años de edad,

para optar por culminar los estudios y trabajar simultáneamente.

4. Presentar boletín o créditos del último año cursado en escuela secundaria.

5. Comprobar el nivel de pobreza

6. Comprobar la ausencia de tutor o de padre de familia.

Artículo 17. La Inscripción al programa es gratuita para todos los jóvenes menores de edad

que deseen ingresa

Artículo 18. El joven que ha sido acreditado por la Junta Directiva, será matriculado en una

escuela nocturna o en una escuela que imparta clases por módulos y será ubicado en alguna

de las empresas privadas que participen en el programa. Esta empresa actuará el mentor de

este estudiante. Para ingresar a una plaza de empleo, el joven tendrá 14 años de edad

cumplidos.

Artículo 19. El programa se divide en cuatro etapas:

l. Inscripción y acreditación: El joven deberá cumplir con los requisitos establecidos

en la ley para ser acreditado y participar en el programa.

2. Etapa II, Mentor y estudios secundarios: El programa tendrá la obligación de pagar

la matrícula escolar de los estudiantes. En esta etapa, el joven ingresará al internado

y será asignado a una plaza de empleo por su mentor.

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3. Etapa I1I, inscripción en cursos técnicos: el joven será inscrito en una escuela o

Institución en el que se impartan cursos vocacionales o técnicos. En esta etapa el

joven seguirá recibiendo el apoyo del mentor asignado.

4. Etapa IV, Ingreso al Mercado Laboral: Después de haber culminado con las etapas

anteriores, el joven es considerado como una persona independiente e ingresará al

mercado laboral. Al iniciarse esta etapa, se culmina con la figura del mentor.

Artículo 20. Son derechos del joven acreditado en el programa:

1. Recibir orientación para ingresar al programa

2. Que le sea asignado un mentor que le otorgue protección y empleo, siendo de ayuda

para que culmine sus estudios.

3. Recibir una educación de calidad, basada en la ética, la moral, con el objetivo dc

culminar sus estudios secundarios e ingresar al campo laboral y mejorar su calidad

de vida. 4. Recibir apoyo del mentor, del Director del internado y de la Junta

Directiva para cumplir con las diferentes etapas del programa

4. El joven menor de edad, puede realizar todas aquellas labores que no estén

enlistadas como Trabajo Infantil y sus Peores Formas.

5. Los jóvenes que participen en este programa, tienen derecho a las mIsmas

prestaciones que una persona adulta establecidas por ley.

6. El joven que participe en este programa, tiene derecho a cotizar en el Seguro Social.

7. El horario permitido para la contratación de jóvenes menores de edad, es de 6 horas

diarias, 36 semanales dentro del periodo diurno que comprende de 8:00 a.m. a 6:00

p.m.

8. Los jóvenes menores de edad tienen prohibido trabajar horas extras, días feriados o

duelo nacional y días domingo.

Artículo 21. Son obligaciones del joven que participa en El Programa: l. Asistir a clases,

aprobar todas las materias y cumplir con sus obligaciones laborales. 2. Presentar la

Secretaría Técnica y al mentor, el boletín o créditos escolares que le entregue el centro

educativo cada trimestre. 3. Cumplir con las etapas del programa. 4. Cumplir con lo

establecido en la presente Ley y sus reglamentos. 5. Cumplir con el horario de trabajo

establecido por su mentor. 6. Cumplir con el reglamento y el código de disciplina del

internado.

Artículo 22. Los requisitos para las empresas privadas que participen del programa bajo la

figura del mentor son:

l. Estar legalmente constituidas bajo las normas vigentes de la República de Panamá.

2. Presentar ante la Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial los siguientes

documentos:

2.1 Certificado de Registro Público

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A viso de operación .

. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos

2.4. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, en la que conste el pago de las cuotas

Obrero patronal.

Artículo 23. La Junta Directiva Interinstitucional e Intersectorial verificará los documentos

presentados por las empresas y las acreditará para la participación en el programa como

mentor de los jóvenes.

Artículo 24. Son Derechos de las empresas acreditadas para participar como mentor en El

Programa:

1. Recibir orientación y asesoría por parte de la Junta Directiva sobre los objetivos del

programa.

2. Lajunta Directiva deberá asignarles a los jóvenes que participen en el programa.

3. Exigir a los jóvenes que participan en el programa, el boletín o los créditos de las

escuelas en las que estén culminando sus estudios secundarios.

Artículo 25. Son Obligaciones de las empresas acreditadas para participar como mentores

en El Programa:

1. Ejercer la figura del mentor como un buen Padre de familia.

2. Proporcionar una plaza de empleo a los jóvenes que han sido acreditados en el

programa.

3. Incentivar, motivar y apoyar a los jóvenes en la culminación de sus estudios y en el

mejor desempeño en sus actividades laborales.

4. Reportar a la Junta Directiva sobre las anomalías que se presenten de parte de los

jóvenes.

5. Las empresas deben llevar un registro de los jóvenes a su cargo.

6. Pagar al Seguro Social la cuota obrero patronal del joven que labore en su empresa.

7. Cumplir con las obligaciones patronales establecidas por ley (salario mínimo,

décimo tercer mes, vacaciones, prima de antigüedad, pre aviso).

8. Cumplir con el Horario permitido para la contratación de jóvenes adolescentes de 6

horas diarias y la Prohibición de trabajar horas extras, días feriados o duelo nacional

o días domingos.

Artículo 26. El participante que esté acreditado en el programa e incumpla con lo

establecido en la presente Ley y reglamentos del programa será separado del mismo,

perdiendo todos los derechos que le otorga dicho programa, con excepción de las

prestaciones que deberá pagar su empleador, en caso de adeudarlas.

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Artículo 27. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado para la

vigencia fiscal de 2021, los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.

Artículo 28. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir a partir del mes de enero del 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 21 de enero de 202 POR LA COMISIÓN DE EDlJCACIÓN, CULTURA y DEPORTES

H#.~ Presidente

I I /.

H.O. Cenobia Vargas H.O. Abel Beker Secretaria Comisionado

H.O. Ricardo Santos H.O. Fátima Agrazal Comisionado Comisionada

, \ I 1 \ \ \ I .~'/h -1; . /,

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H.O. Lilia Batista H.O. Yesenia Rodríguez Comisionada Comisionada

////,.///.~ 7 e 14.0. Gabriel Silva

Comisionado