Py. de reconstrucción vulnera derecho a la propiedad indígena

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Py. de reconstrucción vulnera derecho a la propiedad indígena Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Py. de reconstrucción vulnera derecho a la propiedad indígena Exhortan al Congreso observar proyecto de ley sobre la reconstrucción, y al Ejecutivo a convocar a las organizaciones para desarrollar un proceso de reconstrucción colectivo. Servindi, 24 de abril, 2017.- El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú) exhorta al Congreso de la República a observar el proyecto de ley que plantea la creación de la Autoridad para la Reconstrucción, y al Poder Ejecutivo a convocar a las organizaciones indígenas para desarrollar un proceso de reconstrucción colectivo. Advierten que la iniciativa legislativa favorece la precarización y vulneración de los territorios de los pueblos indígenas. Asimismo, en su texto se refleja cómo es que el Ejecutivo concibe al territorio indígena: como un bien inmueble cualquiera, que circula libremente en el mercado; sin reconocer que su principal función es dar sostén e identidad a los pueblos originarios que la poseen y forjan en ella su historia. Entre tanto, y al cierre de esta edición, esta tarde el Congreso podría aprobar dicho proyecto. El proyecto de ley sobre reconstrucción nacional y las afectaciones al derecho de propiedad indígena Page 1 of 5

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Py. de reconstrucción vulnera derecho a la propiedad indígena

Exhortan al Congreso observar proyecto de ley sobre la reconstrucción, y al Ejecutivo aconvocar a las organizaciones para desarrollar un proceso de reconstrucción colectivo.

Servindi, 24 de abril, 2017.- El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo SosteniblePerú (IDLADS Perú) exhorta al Congreso de la República a observar el proyecto de ley que plantea lacreación de la Autoridad para la Reconstrucción, y al Poder Ejecutivo a convocar a las organizacionesindígenas para desarrollar un proceso de reconstrucción colectivo.

Advierten que la iniciativa legislativa favorece la precarización y vulneración de los territorios de lospueblos indígenas.

Asimismo, en su texto se refleja cómo es que el Ejecutivo concibe al territorio indígena: como unbien inmueble cualquiera, que circula libremente en el mercado; sin reconocer que su principalfunción es dar sostén e identidad a los pueblos originarios que la poseen y forjan en ella su historia.

Entre tanto, y al cierre de esta edición, esta tarde el Congreso podría aprobar dicho proyecto.

El proyecto de ley sobre reconstrucción nacional y lasafectaciones al derecho de propiedad indígena

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Por IDLADS PERÚ*

1. Los pueblos indígenas y la construcción gratuita de carreteras en lapatria nueva

Hace casi 100 años se aprobó la Ley de Conscripción Vial de 1920, explica Julio Cotler, que obligó atodos los hombres de 18 a 60 años a trabajar gratuitamente doce días al año en la construcción decarreteras. Quienes querían eximirse de la obligación manual debían pagar la suma de diez soles. Enrealidad, esto significó que la población campesina quedara obligada legalmente a prestar su trabajode manera gratuita en la construcción de carreteras. De allí que esta disposición viniera a constituiruna verdadera reanudación de la mita colonial, puesto que los hacendados y autoridades contabancon el poder legal para obligar a la población campesina a constituir las vías de comunicación quefacilitaran la salida de los productos que monopolizaban(1).

En la práctica, sostiene Contreras-Matos, el plazo de trabajo anual obligatorio se extendió por muchomás, llegando a convertirse en una obligación de cada domingo, y una de las quejas de loscampesinos es que se les obligaba a realizar trabajos viales en lugares ubicados a más de cincuentakilómetros, sin que se les abonará por el viaje, que debían hacer a pie o en burro.

Esa ley, sostiene Mario Meza, fue atacada por los indigenistas que la consideraron una “mitarepublicana”. El Estado, además de proveer de materiales explosivos y herramientas de trabajo,repartía coca y aguardiente, con lo que, en efecto, parecía rememorarse “las mingas” o faenascomunales andinas. Otros adujeron que la ley representaba la reposición del tributo indígena,abolido en 1854, o la de la contribución del jornal, abolido en 1895(2). Asimismo, como resultó unatarea difícil reclutar a los conscriptos, las autoridades e ingenieros viales debieron valerse del apoyode la gendarmería y la Guardia Civil (creada en 1923), y terminaron cometiéndose abusos paraproveerse de trabajadores. A pesar de los ataques la ley perduró durante todo el Oncenio.Generalmente la historiografía ha denunciado la naturaleza discriminadora y explotadora de la Leyde Conscripción Vial, y ha pasado a formar parte de la lista de hechos oprobiosos de la República(3).

2. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional(4) y los territoriosindígenas

Casi cien años después, se ha pasado de aprovechar la mano de obra indígena gratuita para hacercaminos y carreteras, a disponer de sus territorios ancestrales sin su consentimiento bajo lajustificación de la reconstrucción nacional, y en este contexto, disponer de su propiedad comunal enbeneficio de los damnificados y el sector empresarial privado.

Así, en épocas de crisis nacionales, los grandes sacrificados son nuestros pueblos indígenas quienesterminan en una situación de mayor exclusión y discriminación, pues mientras al inversionista se leofrece una serie de beneficios económicos y de uso de tierras, a los indígenas se le restringenderechos ancestrales de propiedad y a convivir con terceros en sus propios territorios.

Disposiciones complementarias transitorias

Segunda.- Uso y/o posesión temporal de las tierras de propiedad decomunidades

El uso y/o posesión temporal de las tierras de propiedad de Comunidades Campesinas y/oComunidades Nativas como zonas de acogida para los damnificados no puede superar los doce(12) meses. El uso y/o posesión temporal de dichas tierras no genera ningún derecho a favor de

quienes las usan o poseen.

3. El pronunciamiento de rechazo del Pacto de Unidad al proyecto de ley

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de reconstrucción por atentar contra su derecho a la propiedad comunal

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC,FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) en un conmovedor pronunciamiento sobre el proyecto de leypresentado por el Ejecutivo el 21 de abril señalan:

“el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, (…)prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas —sin proceso de diálogo oacuerdo previo— a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de susterritorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto,debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que deberíaser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento),impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión denuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a lascomunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible,considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que lostraficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo hanhecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y eldesmembramiento de los territorios comunales.”

Igual que en la Ley de Conscripción Vial de 1920, el Ejecutivo de ayer y hoy, con este proyecto deley, evidencia su indiferencia y exclusión de los pueblos indígenas en sus decisiones. Lo hemos vistocuando se desaparece la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud y la inasistencia dela Ministra al Congreso para que explique el más grande retroceso en Salud Intercultural, y ahora lovemos cuando sin siquiera reunirse con una sola organización indígena, deciden ocupar susterritorios ancestrales y disponer de los mismos que son parte de la existencia misma de estascolectividades y con los que tienen una profunda conexión espiritual y cultural.

Ninguna política de reconstrucción nacional puede vaciar de contenido el derecho de propiedadcomunal y de identidad cultural, derechos fundamentales de esos “otros” individuos, colectividadesy naciones que conforman la tercera parte de la población del Perú.

Así, el error del Ejecutivo es tratar el territorio indígena como un bien inmueble cualquiera, quecircula libremente en el mercado, no queriendo entender que su principal función es dar sostén eidentidad a los pueblos indígenas que la poseen y forjan en ella su historia.

Esta es la razón por la que el Pacto de Unidad sostiene que:

“este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales aldisponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucciónserá aplicable el cuestionable Decreto Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual dejaabierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de lascomunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar através de un título de propiedad debidamente saneado y georeferenciado el derecho de propiedadque sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.”

El Ejecutivo cuando quiere dar luz verde a la utilización de territorios indígenas para que seanutilizadon por los desplazados por el fenómeno del niño costero y también por inversionistas, olvidaque ni siquiera se ha esforzado en resolver la problemática de la omisión de titulación de estastierras y que dicha disposición arbitraria traerá conflictos sociales entre indígenas, damnificados,empresas y traficantes de tierras.

El Pacto de Unidad advierte que

“la Novena Disposición Complementaria Final de este proyecto de ley, al señalar que losinversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generandoasí tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por suinversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues esevidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que

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han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso dereconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo seconsolide un nuevo despojo de tierras comunales (…).”

En breve, en vez de consolidar el territorio indígena y hacerlo más seguro, lo que se hace esprecarizarlo y hacerlo más vulnerable atentando de manera abierta contra los artículos 88 y 89 de laConstitución según los cuales: el Estado

“garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra (…) y las Comunidades Campesinas y las Nativasson autónomas en su organización, (…) y en el uso y la libre disposición de sus tierras (…). ElEstado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.”

Así el proyecto de ley en cuestión cuando dispone sin consentimiento de los pueblos indígenas desus territorios ancestrales violenta el derecho colectivo al uso y la libre disposición de sus tierras, yresulta manifiestamente inconstitucional pues encubre además una expropiación indirecta alrestringir el derecho de posesión ancestral del propietario legítimo.

4. La reconstrucción nacional con los pueblos indígenas

Compartimos el mismo sentimiento que el Pacto de Unidad de “contribuir fraternal y solidariamenteen todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente lasterribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente (…).” Sinembargo, la misma debe ser con la participación de los pueblos indígenas y también contemplandoel respeto a la identidad étnica y cultural, y el desarrollo socio económico de los mismos, acorde consus planes de vida y el buen vivir. Hacemos eco de la voz de los pueblos que demandan “al PoderEjecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de lospueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todaslas fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucciónnacional (…)”.

5. Exhortaciones finales

El Proyecto de ley de reconstrucción nacional, en las disposiciones comentadas, es inconstitucionalpor restringir el libre uso y disposición de territorios indígenas e ir contra la autonomía comunal asícomo el texto expreso del artículo 89 de la Constitución. Asimismo, en razón a que toda medidalegislativa que impacta en los derechos colectivos de los pueblos indígenas debe ser materia deconsulta previa de acuerdo al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y este proyecto de ley afecta elderecho al territorio indígena, debió ser sujeto a la consulta previa por parte del Poder Ejecutivo,antes de ser presentado al Congreso de la República.

En ese sentido, IDLADS PERÚ se solidariza con el pronunciamiento del Pacto de Unidad y exhorta alCongreso a observar el proyecto de ley en cuestión y al Poder Ejecutivo a convocar a lasorganizaciones indígenas para desarrollar un proceso de reconstrucción nacional con los pueblosoriginarios, que en toda la historia de la República han sido claves para la democracia en el país.

Notas:

(1) COTLER, JULIO. Clases, Estado y Nación en el Perú. Instituto de Estudios peruanos. Lima-Perú.182-3

(2) Contreras, Carlos - Marcos Cueto. Historia del Perú contemporáneo. Institutos deestudiosperuanos. Lima - Perú. 2007. P. 238

(3) Ibídem.

(4) Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervencionesdel Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la

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Reconstrucción con Cambios” que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso el 24 de abril del 2017.

----*IDLADS PERÚ- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo SosteniblePerú: http://www.idladsperu.org.pe/ [1]

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