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SUMARIO MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15102 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 341-2019-PCM.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0307-2019-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos gremios ante el Consejo Nacional del Café, así como al responsable de la Secretaría Técnica 4 AMBIENTE R.M. N° 293-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 341-2019-MINCETUR.- Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos de las Ferias Nacionales de Artesanía “De Nuestras Manos” y “Arte Nativa” organizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” 6 R.M. 342-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 6 R.M. N° 343 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios 7 CULTURA R.D. Nº 393-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima 8 R.D. 394-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash 10 R.D. 395-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima 11 R.D. Nº 396-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna 12 DEFENSA R.M. Nº 1295-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 1296-2019 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de oficial FAP a Paraguay, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 1297-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Brasil, en comisión de servicios 15 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 1438-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más 16 INTERIOR R.M. Nº 1488-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Cuba por tratamiento médico altamente especializado 18 R.D. Nº 083-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecta Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, Región San Martín 19 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 242-2019-MIMP.- Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual” 19 PRODUCE R.M. N° 403-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” y su Exposición de Motivos 20 Res. Nº 083-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento del SANIPES 21 SALUD R.M. Nº 893-2019/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que Regula los Cambios de Importancia Mayor de los Productos Farmacéuticos con Registro Sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio 22 RR.MM. Nºs. 904, 905, 906 y 907-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Costa Rica y México, en comisión de servicios 23 R.M. Nº 914-2019/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio 29

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SUMARIO

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15102

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 341-2019-PCM.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0307-2019-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos gremios ante el Consejo Nacional del Café, así como al responsable de la Secretaría Técnica 4

AMBIENTE

R.M. N° 293-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 341-2019-MINCETUR.- Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos de las Ferias Nacionales de Artesanía “De Nuestras Manos” y “Arte Nativa” organizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” 6R.M. N° 342-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 6R.M. N° 343 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.D. Nº 393-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima 8R.D. Nº 394-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash 10R.D. Nº 395-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima 11R.D. Nº 396-2019-DGPA/VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna 12

DEFENSA

R.M. Nº 1295-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios 14R.M. Nº 1296-2019 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de oficial FAP a Paraguay, en comisión de servicios 14R.M. Nº 1297-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Brasil, en comisión de servicios 15

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 1438-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más 16

INTERIOR

R.M. Nº 1488-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Cuba por tratamiento médico altamente especializado 18R.D. Nº 083-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecta Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, Región San Martín 19

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 242-2019-MIMP.- Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual” 19

PRODUCE

R.M. N° 403-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” y su Exposición de Motivos 20Res. Nº 083-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento del SANIPES 21

SALUD

R.M. Nº 893-2019/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que Regula los Cambios de Importancia Mayor de los Productos Farmacéuticos con Registro Sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio 22RR.MM. Nºs. 904, 905, 906 y 907-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Costa Rica y México, en comisión de servicios 23R.M. Nº 914-2019/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio 29

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 046-2019-TR/SG.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 30

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 821-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de su Tasación 30R.M. N° 833-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU., en comisión de servicios 33R.M. N° 848-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente 34R.M. N° 849-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, así como el pago correspondiente 36R.M. N° 850-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de su Tasación 37R.M. N° 854-2019-MTC/01.03.- Otorgan a persona natural Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 39R.D. Nº 2668-2019-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM y en determinadas localidades de los departamentos de Puno, Arequipa, Huancavelica, Ancash y Piura serán otorgadas mediante Concurso Público 41

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. N° 081-2019-OSINFOR.- Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSINFOR 42

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 040-2019-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2019 42Res. Nº 162-2019-OS/CD.- Aprueban el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural” 43

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 0044-2019-CD-OSITRAN.- Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. 50

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 120-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. 51Res. Nº 121-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. mediante la Res. N° 151-2019-GG/OSIPTEL 54

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 143-2019-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco 58

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. Nº 092-2019-JEFATURA/ONP.- Designan Gerente General de la ONP 59

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 026-2019-OEFA/CD.- Rectifican error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 021-2019-SUNAT/300000 60

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm.Nº 353-2019-CE-PJ.- Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial (Separata Especial)

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 507-2019-P-PJ.- Disponen la conformación de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 61

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 465-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima 61Res. Adm. Nº 1411-2019-P-CSJLE/PJ.- Establecen rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 62Res. Adm. Nº 2445-2019-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan magistrada en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur 63

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3NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0024-2019-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre del año 2019 63

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. Nº 023-2019/FMP/CE/SG.- Autorizan viaje de Vocal Supremo del Fuero Militar Policial a Costa Rica, en comisión de servicios 64

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 5980-CU-2019.- Otorgan duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional del Centro del Perú 65RR. Nºs. 1361, 1364 y 1366-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, Italia y Panamá, en comisión de servicios 65Res. Nº 1299-2019-UNU-CU-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ucayali a México, en comisión de servicios 68

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0150-2019-JNE.- Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020 y dictan otras disposiciones 69

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2754-2019-MP-FN.- Trasladan plazas fiscales, dan por concluida designación y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Arequipa 70Res. N° 2755-2019-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho 70

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3880-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 71Res. Nº 4393-2019.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 71

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 011-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban la constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna 72

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 007-2019-A/MDC.- Formalizan aprobación del Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad 73

Res. Nº 763-2019-GM/MDC.- Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 386/MDLM.- Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este 75

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 548-MPL.- Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias resultantes de procesos de fiscalización y otros 76

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdos Nºs. 80, 81 y 82-2019-ACSS.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de diversos predios ubicados en el distrito 77

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 032-2019-MVMT.- Aprueban Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” 82

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 019-2019/MDV.- Ordenanza que crea la instancia de concertación distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Ventanilla 84D.A. Nº 09-2019/MDV-ALC.- Modifican bases contenidas en el Sorteo Público denominado “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” 85D.A. Nº 010-2019/MDV-ALC.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 021-2019-MDV mediante la cual se establecieron beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ventanilla 86

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CASTILLA

Acuerdo Nº 046-2019-CDC.- Autorizan viaje de alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios 87

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

JESUS NAZARENO

Acuerdo Nº 034-2019-MDJN-CM.- Aprueban propuesta de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad 88

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm.Nº 353-2019-CE-PJ.- Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2019-PCM

Lima, 1 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2019-

PCM, se designa al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Martín González Chávez, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1812963-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos gremios ante el Consejo Nacional del Café, así como al responsable de la Secretaría Técnica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0307-2019-MINAGRI

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1517-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal Nº 1046-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-AG, se constituye el Consejo Nacional del Café, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera, cuya Presidencia será asumida por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, estableciendo en su artículo 2 la conformación del Consejo acotado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0041-2017-MINAGRI se designó al Director General de la Dirección General Agrícola como representante del Ministro/a de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional del Café;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 008-2019-MINAGRI de fecha 17 de setiembre de 2019 se modifi có el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 005-2002-AG en los siguientes términos:

“Artículo 2.- El Consejo Nacional del Café estará conformado por:

a) El(la) Ministro (a) de Agricultura y Riego o su representante.;

b) Dos Representantes de la Junta Nacional del Café;c) Dos Representantes de la Cámara Peruana del

Café y Cacao;d) Un Representante de la Federación Nacional de

Cafetaleros y Agricultores del Perú – FENCAAP”

Que, mediante documento de vistos, el Director General de la Dirección General Agrícola, solicita designar a los representantes de los gremios ante el Consejo Nacional del Café, en atención a la modifi cación efectuada por la Resolución Suprema Nº 008-2019-MINAGRI;

Con los respectivos visados del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Resolución Suprema Nº 005-2002-AG, que constituye el Consejo Nacional del Café, modifi cada por Resolución Suprema Nº 008-2019-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional del Café:

Designar al Director General de la Dirección General Agrícola ante el Consejo Nacional del Café, quien, en tal condición la presidirá.

Artículo 2.- Designar a los representantes de los gremios ante el Consejo Nacional del Café, según se detalla a continuación:

a) Dos (02) representantes de la Junta Nacional del Café

• Tomas Alberto Córdova Marchena• María Lucila Quintana Acuña

b) Dos (02) representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao

• Ricardo Tedy Huancaruna Perales• Fabrizio Raúl Paredes Cauvi

c) Un (01) representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú – FENCAAP

• Martínez Cabezas Pizarro

Artículo 3.- Designar al Director de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, como responsable de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Café.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0041-2017-MINAGRI de fecha 08 de febrero de 2017.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución y a las instituciones que conforman el Consejo Nacional del Café..

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego1812878-1

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5NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2019-MINAM

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS; el Memorando N° 00895-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00466-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00669-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00488-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos

susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; la Ley y su reglamento desarrollan los componentes del SEIA;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específi ca de dirigir el SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, se modifi cará el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, en este contexto, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto

de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente

1812959-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos de las Ferias Nacionales de Artesanía “De Nuestras Manos” y “Arte Nativa” organizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 341-2019-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2019

Visto, el Informe N° 015-2019-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-EROV de la Dirección de Desarrollo Artesanal; los Informes N°s 011 y 013-2019-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y el Memorándum N° 477-2019-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 082-2019-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y los Informes N°s 441 y 526-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y sus modifi catorias; el MINCETUR defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política

de comercio exterior y de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Asimismo, uno de los objetivos en materia de turismo es el de promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;

Que, en tal virtud, el MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía, emitiendo la normativa de alcance nacional;

Que, el literal h) del artículo 74-F del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Artesanía tiene por función proponer, coordinar, supervisar el cumplimiento de las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2015- MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos para la participación en Ferias Nacionales de Artesanía que promueva o promocione el MINCETUR”;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto y con la fi nalidad de establecer nuevas pautas que regulen el procedimiento aplicable para la participación de los artesanos y sus asociaciones en las referidas ferias nacionales, resulta necesaria la aprobación de los “Lineamientos de las Ferias Nacionales de Artesanía “De Nuestras Manos” y “Arte Nativa” organizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos de las Ferias Nacionales de Artesanía “De Nuestras Manos” y “Arte Nativa” organizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 165-2015-MINCETUR.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y del documento normativo aprobado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Articulo 4.- Encargar a la Dirección General de Artesanía, el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1812518-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 342-2019-MINCETUR

Lima, 30 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 165-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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7NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas agroexportadoras, la participación en la Feria Internacional “ANUGA 2019”, a realizarse del 05 al 09 de octubre de 2019, en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos frescos, congelados orgánicos y funcionales; asimismo, el día 04 de octubre del mismo año, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria por ser una de las principales ferias internacionales especializadas en alimentos y bebidas, constituyendo una plataforma ideal para negocios globales, lo que permitirá a la oferta peruana de alimentos posicionarse en el mercado europeo, tomando en cuenta las ventajas que ofrece para nuestros productos el Tratado de Libre Comercio suscrito con la Unión Europea;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Janet Tatiana Veli Ponce y Karla Carolina Gutierrez García y de los señores Victor Germán Sarabia Molina y Marco Antonio Vilches Nieto, quienes laboran en las Subdirecciones de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y de Producción, de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicación e Imagen País, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, de las señoras Janet Tatiana Veli Ponce y Karla Carolina Gutierrez García, del 02 al 11 de octubre de 2019 y del 02 al 09 de octubre de 2019, y de los señores Victor Germán Sarabia Molina y Marco Antonio Vilches Nieto, del 02 al 09 de octubre de 2019 y del 02 al 11 de octubre de 2019, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US $N°

días

Total Viáticos

US$Janet Tatiana Veli

Ponce 1 956,40

Europa

540,00 7 3 780,00

Karla Carolina Gutierrez García 2 386,03 540,00 5 2 700,00

Victor Germán Sarabia Molina 1 956,40 540,00 6 3 240.00

Marco Antonio Vilches Nieto 1 956,40 540,00 7 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1812520-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 343-2019-MINCETUR

Lima, 30 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 166-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, el evento “Workshop Chile 2019”, que se realizará en las ciudades de Viña del Mar y Santiago, República de Chile, los días 15 y 16 de octubre de 2019, con el objetivo de capacitar a tour operadores y agentes de viajes chilenos, de modo directo, presentando información especializada y actualizada de los destinos priorizados para este mercado, con énfasis en los departamentos de Amazonas, Arequipa, Loreto y San Martín, con la fi nalidad de diversifi car nuestra oferta turística; asimismo, el día 14 de octubre del mismo año, se tiene previsto realizar acciones necesarias para la óptima presentación en este evento y que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la realización de este evento, por constituir una herramienta de promoción a nivel

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

personalizado, con potenciales resultados, teniendo en cuenta que Chile es el primer país emisor de turistas hacia nuestro país, por ello este evento contempla una rueda de negocios a realizarse en la ciudad de Santiago, para que la delegación peruana pueda sostener reuniones de negocios con sus contrapartes chilenas; asimismo, se desarrollarán dos seminarios de capacitación, en las ciudades de Viña del Mar y Santiago, donde la temática principal estará centrada en la oferta turística de los departamentos de Loreto y Arequipa, resaltando el turismo urbano y gastronómico, así como el turismo de naturaleza, aventura y cruceros por el río Amazonas;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Karen Natalia Morales Serpa, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Viña del Mar y Santiago, República de Chile, de la señora Karen Natalia Morales Serpa, del 13 al 17 de octubre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ realice el evento “Workshop Chile 2019” mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Karen Natalia Morales Serpa 317,99 América del

Sur 370,00 4 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Karen Natalia Morales Serpa, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1812521-1

CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 393-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 25 de septiembre de 2019

Visto, el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que “La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/

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9NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de agosto de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio con Hoja de Elevación D000010-2019-DCS/MC, de fecha 23 de agosto de 2019, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorando Nº D000450-2019-DGDP/MC, de fecha 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”;

Que, mediante Proveído Nº D002756-2019-DGPA/MC, de fecha 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención; siendo asignado por esta última, a un especialista, mediante Proveído Nº D002137-2019-DSFL/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019;

Que, mediante Informe Nº D000300-2019-DSFL/MC, de fecha 10 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe Nº D000043-2019-DSFL-MDR/MC, de fecha 09 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”;

Que, mediante Informe Nº D000006-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenada UTM de referencia: E 306 867.6669; N

8 627 085.4369

Cuadro de datos técnicos:

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)A A-B 10.33 97º3’21” 306867.6669 8627085.4369B B-C 410.29 164º28’22” 306868.7610 8627075.1628C C-D 32.36 151º3’3” 306801.4057 8626670.4376D D-E 64.04 117º9’15” 306781.3088 8626645.0796E E-F 128.00 169º32’17” 306718.4957 8626657.5665F F-G 131.11 201º26’31” 306599.5716 8626704.9053G G-H 110.07 115º38’18” 306468.4591 8626705.5080H H-I 170.90 167º4’2” 306421.2902 8626804.9573I I-J 125.35 146º17’36” 306384.4695 8626971.8407J J-K 26.80 112º57’12” 306429.9294 8627088.6539K K-L 17.20 160º26’12” 306456.7220 8627089.4440L L-M 94.16 177º55’56” 306473.0880 8627084.1660M M-N 86.74 213º33’18” 306561.6060 8627052.0492N N-O 73.14 261º30’18” 306647.6725 8627041.2894O O-P 5.37 236º20’42” 306667.3659 8627111.7244P P-Q 71.31 91º50’3” 306663.8639 8627115.7924Q Q-R 24.85 112º29’4” 306716.3889 8627164.0209R R-S 27.42 164º40’14” 306738.9159 8627153.5367S S-T 27.03 180º18’27” 306759.8353 8627135.8040T T-U 20.18 180º32’1” 306780.5510 8627118.4343U U-V 22.57 187º41’27” 306796.1375 8627105.6107V V-W 19.14 194º26’39” 306815.3254 8627093.7347W W-X 15.48 188º49’37” 306833.5971 8627088.0400X X-A 18.77 187º30’22” 306848.9033 8627085.7570

Total 1708.98 3959º59’58”

Área: 17.2335 ha.;Perímetro: 1708.98 m.

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes Nº D000043-2019-DSFL-MDR/MC y Nº D000300-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, la monumentación y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Santa María - Sector A”, así como la paralización de labores de excavación, remoción de terreno y edifi cación al interior del polígono arqueológico.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe Nº D000043-2019-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº D000300-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000006-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1812415-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 394-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 26 de setiembre de 2019

Vistos, la Resolución Directoral N° 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000328-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000011-2019-DGPA-LRS/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 05 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash;

Que, mediante Informe N° D000328-2019-DSFL/MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se concluye que corresponde solicitar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la emisión de resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, en el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, que aún se encuentra pendiente culminar las labores de delimitación y georreferenciación defi nitiva que permitirá identifi car con precisión la dimensión del monumento arqueológico prehispánico, para la posterior elaboración de su expediente técnico;

Que, mediante Informe Nº D000011-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 25 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el plazo de un año, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identifi cación, declaración y delimitación defi nitiva del mismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo

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11NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pampa Afuera”, ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 05 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Casma, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000328-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000011-2019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1812416-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 395-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 26 de setiembre de 2019

Vistos, el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC y el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos

arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que “La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC, de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; el mismo que en la actualidad cuenta con propuesta de delimitación en proceso de aprobación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 08 de julio de 2019, e Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, de fecha 10 de julio de 2019, la especialista de la Dirección

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, de fecha 11 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, remitiendo la propuesta contenida en los Informes previamente citados;

Que, mediante Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Hacienda”, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenada UTM de referencia: 303440.5581E;

8659210.1009NCuadro de datos técnicos:

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 11.2 53°14’50” 303430.0420 8659289.88102 2-3 25.43 152°7’36” 303438.8670 8659282.97703 3-4 14.74 170°24’13” 303449.2480 8659259.75904 4-5 3.73 264°34’1” 303452.9370 8659245.48805 5-6 22.61 104°23’47” 303456.6180 8659246.07506 6-7 5.7 177°37’52” 303465.6170 8659225.33607 7-8 4.59 261°42’46” 303467.6670 8659220.02008 8-9 10.11 114°58’13” 303472.1430 8659221.03709 9-10 35.19 156°57’52” 303478.3350 8659213.046010 10-11 6.42 78°25’25” 303487.2870 8659179.009011 11-12 11.22 273°13’2” 303480.8730 8659178.655012 12-13 14.24 84°47’56” 303482.1190 8659167.505013 13-14 49.14 188°1’14” 303467.8850 8659167.213014 14-15 11.34 129°42’27” 303419.3776 8659159.360115 15-16 36.85 136°10’14” 303410.8320 8659166.814016 16-17 30.26 173°58’32” 303407.5730 8659203.519017 17-18 45.01 152°16’52” 303408.0750 8659233.774018 18-1 16.62 207°23’8” 303429.6696 8659273.2673

Total 354.40 2880°00’00”

Área: 6302.90 m²;Perímetro: 354.4 m.

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, así como en el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, la paralización de la construcción de nuevos nichos asociados al Cementerio colindante, que supone el cese del otorgamiento de autorizaciones para dicho fi n por parte de la autoridad municipal, el desmontaje de toldos armados, y, el repintado del Muro de señalización ubicado a la entrada del Cementerio.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, observando lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente informe. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, el Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA

1812417-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 396-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 26 de setiembre de 2019

Vistos, la Resolución Directoral N° 424-2018-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000010-2019-DGPA-LRS/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,

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13NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 424-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 05 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se concluye que corresponde solicitar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la emisión de resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, en el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, que si bien se ha iniciado el procedimiento para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación de su expediente técnico de delimitación a través de la obtención de los correspondientes certifi cados de búsqueda catastral, se encuentra pendiente de culminación el informe de diagnóstico técnico que identifi ca los derechos de propiedad inscritos, no inscritos y posibles derechos existentes en el ámbito del Sitio Arqueológico, acompañado de su plano temático de diagnóstico;

Que, mediante Informe Nº D000010-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 25 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de un año, a fi n de que se concluya con el procedimiento de declaración y delimitación defi nitiva del mismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 424-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 05 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000010-

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

2019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1812419-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1295-2019 DE/MGP

Lima, 27 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4036/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de agosto del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de mayo del 2019, el Director General para las Investigaciones Ferroviarias y Marítimas del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la República Italiana ha cursado invitación a los miembros del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marinos (MAIIF), para que participen en la 28º reunión del referido foro internacional (MAIIF 28), a realizarse en el Centro de Reuniones de la Estación Marítima de Nápoles, ubicada en la Ciudad de Nápoles, República Italiana, del 13 al 19 de octubre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 1943/43 de fecha 12 de julio del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Contralmirante Giancarlo Jesús POLAR Figari, Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en la mencionada reunión en representación de la Autoridad Marítima Nacional; lo que permitirá contar con personal debidamente competente con experiencias y conocimientos estandarizados en seguridad marítima; así como, mejorar las técnicas y procedimientos para conducir una investigación marítima que identifi que las reales causas de siniestros e incidentes acaecidos en el ámbito acuático;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 168-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo

Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Giancarlo Jesús POLAR Figari, CIP. 01853351, DNI. 43330971, para que participe en la 28º Reunión del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marinos (MAIIF 28), a realizarse en el Centro de Reuniones de la Estación Marítima de Nápoles, en la Ciudad de Nápoles, República Italiana, del 13 al 19 de octubre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 20 de octubre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Nápoles (República Italiana) - Lima

US$. 2,000.00 US$. 2,000.00

Viáticos:

US$. 540.00 x 7 días US$. 3,780.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 5,780.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1812369-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1296-2019 DE/CONIDA

Jesús María, 27 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN/OFCOR N° 567-2019 del Jefe Institucional de CONIDA, de fecha 28 de agosto de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota AEP N° 343/19 del 26 de junio de 2019, la Agencia Espacial del Paraguay – AEP, comunica a la Agencia Espacial del Perú – CONIDA la realización del evento denominado “III Conferencia Espacial del

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15NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Paraguay – Paraguay al Espacio”, a efectuarse en la Ciudad de Asunción – República del Paraguay, el 04 de octubre de 2019;

Que, mediante el Informe CONIDA/SEGEN/OFCOR Nº 018-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de CONIDA, ha propuesto la participación del Jefe Institucional como representante de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de CONIDA, la participación del Jefe Institucional se considera de importancia institucional, por cuanto permitirá acceder al conocimiento de nuevas tecnologías para la gestión, producto de la interacción con funcionarios de alto nivel de otras Agencias Espaciales de la Región;

Que, de acuerdo con la Nota AEP N° 343/19 del 26 de junio de 2019, el gasto por concepto de hospedaje y traslados internos por dos días, será proporcionado por la Agencia Espacial del Paraguay; en tal sentido, debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Hoja de Disponibilidad Presupuestal de fecha 28 de agosto de 2019, suscrita por la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora N° 006: Comisión Nacional de investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; en observancia de lo previsto en el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; y, artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades priorizadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de su término, sin que ninguno de estos días irrogue gasto al Estado; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del Mayor General FAP Javier Martín TUESTA MÁRQUEZ, identifi cado con DNI Nº 43334581, para que participe en la “III Conferencia Espacial del Paraguay – Paraguay al Espacio”, organizado por la Agencia Espacial del Paraguay – AEP, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción – República del Paraguay, el 04 de octubre del 2019; autorizando su salida del país el 03 y su retorno el 05 de octubre de 2019.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, efectúa los pagos que

correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:Lima – Asunción – LimaUS$ 937.00 x 1 persona = US$ 937.00

Viáticos:

US$ 370.00 x 1 persona x 1 día x 40% = US$ 148.00 ----------------------Total a pagar = US$ 1,085.00

Artículo 3.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1812704-1

Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1297-2019 DE/EP

Jesús María, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 150/DRIE/SECC RESOL del 10 de setiembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2317-2019/OAJE/L-2, del 10 de setiembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la X Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército Brasileño, fi rmado el 12 de setiembre de 2018, se aprobaron veinticuatro (24) Entendimientos, estableciéndose en el N° 13, del Área de Educación para los años 2019 y 2020, del Apéndice del Anexo “C” del Acta de la X Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército Brasileño, “El Ejército del Perú estudiará la posibilidad de enviar a dos (02) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, para visitar la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Resende – Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por espacio de cinco (05) días; asimismo, los gastos de transporte internacional serán de responsabilidad del Ejército del Perú; los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación durante las actividades serán de responsabilidad del Ejército Brasileño”;

Que, según el Ofi cio N° 124/19 – AGREMILDEF/BRASIL del 27 de agosto de 2019, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Ejército Brasileño, está de acuerdo a las fechas propuestas e invita a dos (02) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, para visitar la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), ubicado en la ciudad de Resende, Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

del 07 al 11 de octubre de 2019; asimismo, los gastos de transporte internacional serán de responsabilidad del Ejército del Perú; los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación durante las actividades serán de responsabilidad del Ejército Brasileño”;

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 114/U-4.b.3/05.00 del 02 de setiembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete IV año Luis Ángel QUIÑONEZ RODRIGUEZ y del Cadete IV año Jefrey FARJE DIAZ de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en el intercambio académico de Cadetes, a realizarse en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Resende, Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 07 al 11 de octubre de 2019;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Misión de Estudios al personal militar designado; por cuanto, permitirá al personal participante, obtener conocimientos y desarrollar competencias y capacidades con estándares similares a países desarrollados lo que va permitir incrementar la capacidad operativa de nuestro Ejército;

Que, según a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, del 22 de agosto de 2019, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año Luis Ángel QUIÑONEZ RODRIGUEZ identifi cado con DNI N° 72517739 y al Cadete IV año Jefrey FARJE DIAZ identifi cado con DNI N° 73504053, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en el intercambio académico de Cadetes, a llevarse a cabo en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Resende, Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 07 al 11 de octubre de 2019; así como autorizar su salida del país el 06 de octubre de 2019 y su retorno al país el 12 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación, durante las actividades, serán asumidos por el Ejército Brasileño.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos – Ida y Vuelta: (Clase Económica)Lima – Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) –

Lima:US$ 1,850.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,700.00

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,700.00

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1812462-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 1438-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 476-2019-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Memorando N° 1803-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 1611-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, los literales c) y j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: c) Encargar las funciones, delegar funciones y dar por concluidos dichos cargos cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; y j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente;

Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es El que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (…);

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las

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17NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 831-2018-MIDIS/PNCM, se designa a la señora Jobita Julia Vega Izaguirre en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante Memorando N° 476-2019-MIDIS/PNCM/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, solicita realizar las acciones correspondientes para la designación del señor Yackzon Froilan Ynga Vidal, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante el Memorando N° 1803-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, la Jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, informa lo siguiente: i) Se ha evaluado la designación del señor Yackzon Froilan Ynga Vidal en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica, verifi cando el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo en mención, conforme al Manual Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM; ii) Pone a conocimiento la Carta s/n emitida por la señora Jobita Julia Vega Izaguirre quien solicita su renuncia como Jefa de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más;

Que, teniéndose en cuenta el Memorando del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable,

señalando que en relación a la renuncia solicitada por la señora Jobita Julia Vega Izaguirre y se designe, al señor Yackzon Froilan Ynga Vidal en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más, corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, conforme a las facultades establecidas en los literales c) y j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. ACEPTAR la renuncia presentada por la señora JOBITA JULIA VEGA IZAGUIRRE en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más; siendo su último día de labores el 27 de setiembre de 2019, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. DESIGNAR al señor YACKZON FROILAN YNGA VIDAL, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 02 de octubre de 2019.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 3. NOTIFICAR la presente resolución a los/as citados/as servidor/as y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4. DISPONER la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).

Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

MARIA MONICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1812614-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Cuba por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1488-2019-IN

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1592-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Ofi cina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002438-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0161-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 19 de agosto de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, autorizó el fi nanciamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, a realizarse en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana de la República de Cuba, a través de la empresa Servicios Médicos Internacionales (SMI), por el monto total de S/ 599 767,00 (Quinientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y siete con 00/100 soles);

Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 029-2019-SALUDPOL-GG-DFPS de fecha 22 de agosto de 2019, se concluye que se debe autorizar el viaje a la ciudad de La Habana de la República de Cuba para la primera etapa de tratamiento para el Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, del 08 de octubre al 28 de diciembre de 2019;

Que, con Ofi cio N° 047-2019-SALUDPOL-GG/DFPS de fecha 22 de agosto de 2019, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, quien viajará acompañado por la médico asistente Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, habiéndose programado el viaje del citado Subofi cial del 08 de octubre al 28 de diciembre de 2019 y en el caso de la médico acompañante se ha programado el viaje del 08 al 11 de octubre de 2019, con el fi n de recibir tratamiento médico altamente especializado en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subofi cial y de la médico acompañante;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subofi cial de Tercera de la Policía

Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), compensación extraordinaria y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 3951-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 03 de setiembre de 2019, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno del 08 de octubre al 29 de diciembre de 2019 y de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, del 08 al 11 de octubre de 2019, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley

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19NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, del 08 de octubre al 29 de diciembre de 2019 y de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, del 08 al 11 de octubre de 2019, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Subofi cial de Tercera PNP Juholinio Macedo Ccuno

Importe US $ Días Personas Total US $Pasajes aéreos 727,00 x x 1 = 727,00

Compensación extraordinaria (20%)

31,10 x 82 x 1 = 2 550,20

Mayor de Servicios PNP Lizbeth Patricia Wong Marzano

Importe US $ Días Personas Total US $Pasajes aéreos 697,00 x x 1 = 697,00Viáticos 440,00 x 3 x 1 = 1 320,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados, así como por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1812175-1

Dan por concluida designación de Subprefecta Distrital de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, Región San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 083-2019-IN-VOI-DGIN

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO: El Informe N° 000339-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 30 de setiembre de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 49 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 49 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción de la autoridad política del Distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia San Martín, Región San Martín; de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecta Distrital de La Banda de Shilcayo, Provincia San Martín, Región San Martín a la señora Pierina Frecia Quispe Huamaní.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZDirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1812519-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2019-MIMP

Lima, 30 de setiembre de 2019

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Vistos, los Informes Nº D000002-2019-MIMP-OC, Nº D000030-2019-MIMP-OC-MLC y Nº D000003-2019-MIMP-OC de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General; el Informe Técnico Nº D000002-2019-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000128-2019-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000276-2019-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Nota Nº 375-2019-MIMP/PNCVFS-DE y el Ofi cio Nº 1056-2019-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874 dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como, la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentran la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia;

Que, con Ofi cio Nº 1056-2019-MIMP/PNCVFS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, en atención a la Nota Nº 1113-2019-MIMP/PNCVFS-UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta la documentación técnica sustentatoria para su aprobación, incluyendo su Nota Nº 595-2019-MIMP/PNCVFS-UPP, en el cual se indica que el mencionado Plan cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución, con cargo al presupuesto asignado al citado Programa Nacional para el presente año fi scal;

Que, los literales a) y b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias, señalan que son funciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, así como elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio;

Que, mediante los Informes Nº D000002-2019-MIMP-OC, Nº D000030-2019-MIMP-OC-MLC y Nº D000003-2019-MIMP-OC, la Ofi cina de Comunicación ha emitido opinión técnica favorable para la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”;

Que, con Memorándum Nº D000276-2019-MIMP-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000128-2019-MIMP-OPR de su Ofi cina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable para la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, en razón que el PNCVFS cuenta con recursos

presupuestables disponibles por el importe de S/ 729 953,40 Soles; y el Informe Técnico Nº D000002-2019-MIMP-OP de la Ofi cina de Planifi cación, a través del cual se emite opinión favorable al referido Plan, por encontrase alineado a los objetivos estratégicos del MIMP;

Que, mediante Informe Nº D000123-2019-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la viabilidad de continuar con la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Comunicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modifi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Comunicación del MIMP será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el “Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1812962-1

PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 403-2019-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 011-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rrengifoe de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe

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21NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

N° 00064-2019-PRODUCE/DSF-PA-rvargas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 290-2019-PRODUCE/Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 811-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, el segundo párrafo del subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, señala que cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el referido Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, a fi n de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, y con la fi nalidad de lograr los mayores benefi cios económicos y sociales para el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversifi cación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, esto, en concordancia con los objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; resulta necesario modifi car el artículo 6 del citado Reglamento;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE”, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que modifi ca el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto de Decreto Supremo a que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1812729-1

Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento del SANIPES

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERASANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2019-SANIPES/PE

Surquillo, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 029-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES; el Informe Nº 402-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 276-2019-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración; y el Informe

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Nº 237-2019-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 modifi ca los literales b) y c) del artículo 5 de la referida Ley N° 30063, y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y de Secretaría General por Gerencia General;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 6 establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 070-2019-SANIPES-PE la Presidencia Ejecutiva dispuso con efi cacia anticipada al 13 de agosto de 2019, que la abogada Esther Palacios Huamán asuma la suplencia de funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en adición a las obligaciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) suscrito con la Entidad;

Que, mediante Informe N° 029-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba la designación del abogado Joseph Israel Stein Bertran como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de SANIPES, según consta en el Acuerdo N° 164-S31-2019;

Que, a través del Informe N° 276-2019-SANIPES/OA la Ofi cina de Administración remite el Informe N° 402-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, la cual considera viable la emisión del acto resolutivo a través del cual se designe al abogado Joseph Israel Stein Bertran como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dándose por concluida la suplencia de funciones ejercida por la abogada Esther Palacios Huamán;

Que, mediante Informe N° 237-2019-SANIPES/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable que mediante acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva se designe al abogado Joseph Israel Stein Bertran como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dándose por concluida la suplencia de funciones ejercida por la abogada Esther Palacios Huamán;

Que, asimismo el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva “emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1402; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula

el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR por concluida la suplencia de funciones de la abogada Esther Palacios Huamán en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al abogado JOSEPH ISRAEL STEIN BERTRAN, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como cargo de confi anza de la Entidad.

Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos, la notifi cación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario “Ofi cial El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHAN PEÑAPresidente Ejecutivo

1812869-1

SALUD

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que Regula los Cambios de Importancia Mayor de los Productos Farmacéuticos con Registro Sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 893-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-083138-001, que contiene la Nota Informativa Nº 707-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

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23NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 8 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que todos los productos comprendidos en la clasifi cación de su artículo 6 requieren de registro sanitario para facultar a su titular a la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la dispensación, el expendio o el uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; señalando que toda modifi cación debe igualmente constar en dicho registro;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley, establece que el titular del registro sanitario de un producto debe mantener actualizado el expediente presentado para obtener el registro, incorporando las modifi caciones y procedimientos de control analítico recogidos en la última edición de la farmacopea o técnica propia validada, con la cual sustentó sus especifi caciones técnicas, debiendo comunicar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) las modifi caciones o cambios en las especifi caciones del producto si fuere necesario. La forma, condiciones y plazos de implementación para las modifi caciones son establecidas en el Reglamento;

Que, asimismo, mediante el artículo 36 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2013-SA, se establecen disposiciones referidas a los cambios en el registro sanitario, por las que el titular del registro sanitario tiene la obligación de solicitarlos ante la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), dentro del período de vigencia del registro sanitario, presentando los documentos que sustenten el cambio, según la Directiva específi ca;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento que Regula los Cambios de Importancia Mayor de los Productos Farmacéuticos con Registro Sanitario por sesenta (60) días calendario, en virtud a la Decisión 827, que establece los Lineamientos para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario; siendo el objeto de dicho reglamento especifi car los cambios de importancia mayor en el registro sanitario, considerando que pueden tener repercusiones en la calidad, seguridad y efi cacia de los productos farmacéuticos y determinar las condiciones y documentos que sustentan dichos cambios;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta en el Portal Institucional del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe Nº 563-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que Regula los Cambios de Importancia Mayor de los Productos Farmacéuticos con Registro Sanitario y su Decreto Supremo aprobatorio, en la sección denominada “Informes y Publicaciones” del Portal Institucional del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/informes-publicaciones?institución=minsa, durante el plazo de sesenta (60) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Costa Rica y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 904-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-077500-001 y 19-077500-003 que contienen la Nota Informativa Nº 680-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio UNITED BIOTECH (P) LTD ubicado en la ciudad de Solan, Estado de Himachal Pradesh, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 286-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PHARMAGEN S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso Nº 2245-2019, de fecha 14 de junio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 18 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1805-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico CARMEN ZAIDA DE LA CRUZ DELGADO y el químico farmacéutico MIGUEL ÁNGEL SARE CRUZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000005877, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 287-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 23 de julio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación

indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico CARMEN ZAIDA DE LA CRUZ DELGADO y del químico farmacéutico MIGUEL ÁNGEL SARE CRUZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Solan, Estado de Himachal Pradesh, República de la India, del 7 al 20 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMAGEN S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3,339.28 incluido TUUA) : US$ 6,678.56

• Viáticos por 09 días para 2 personas (c/persona US$ 2,250.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 4,500.00 TOTAL : US$ 11,178.56

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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25NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 905-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-075520-001 y 19-075520-003 que contienen la Nota Informativa Nº 667-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa PRODUCTOS GF DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GUTIS LTDA ubicado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 280-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PRODUCTOS GF DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA conforme al Recibo de Ingreso Nº 2329-2019, de fecha 21 de junio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 10 al 18 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1746-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico Carmen Rosa Quinte Rojas y el químico farmacéutico Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000005594, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 280-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de julio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PRODUCTOS GF DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Carmen Rosa Quinte Rojas y del químico farmacéutico Oscar Roberto Rejas Medina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 9 al 19 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PRODUCTOS GF DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,547.34 (c/persona US$ 773.67 incluido TUUA)

• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 5,200.00 (c/persona US$ 2,600.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,747.34

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 906-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-050359-001 y 19-050359-003 que contienen la Nota Informativa Nº 493-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,

regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa PROCTER & GAMBLE S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio PROCTER & GAMBLE MANUFACTURING, S. DE. R.L. DE C.V. ubicado en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 217-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PROCTER & GAMBLE S.R.L. conforme al Recibo de Ingreso Nº 1310-2019, de fecha 4 de abril de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 18 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1426-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el

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27NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

viaje que realizarán la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y el químico farmacéutico Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004560, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 200-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de junio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PROCTER & GAMBLE S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y del químico farmacéutico Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 19 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PROCTER & GAMBLE S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos

precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,064.52(c/persona US$ 1,032.26 incluido TUUA)

• Viáticos por 09 días para 2 personas : US$ 6,480.00 (c/persona US$ 3,240.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 8,544.52

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 907-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-067723-001 y 19-067723-003 que contienen la Nota Informativa Nº 619-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa EMCURE PHARMA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GENNOVA BIOPHARMACEUTICALS LTD. ubicado en la ciudad de Pune, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 263-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa EMCURE PHARMA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA conforme al Recibo de Ingreso Nº 4847-2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 14 al 22 de octubre de 2019;

Que, con Memorando Nº 1564-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje

que realizarán la químico farmacéutico Katterin Diana García Huamaní y el químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004892, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 249-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de julio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa EMCURE PHARMA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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29NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Katterin Diana García Huamaní y del químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Pune, República de la India, del 11 al 24 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa EMCURE PHARMA PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 6,514.56 (c/persona US$ 3,257.28 incluido TUUA)

• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 5,000.00 (c/persona US$ 2,500.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 11,514.56

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-5

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 914-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a

Adjunto/a I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, Nivel F-4, del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Diana

Mercedes Bolívar Joo, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (CAP-P Nº 1670), Nivel F-4, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1812685-6

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes

a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 046-2019-TR/SG

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS: La Nota N° 092-2019-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 1128-2019-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2272-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 034-2019-TR/SG se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la citada directiva establece que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatoria;

Que, asimismo, el punto 5, del Anexo 4 de la referida directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite para su aprobación, la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

Que, el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR, que delega

facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2019 y modifi catorias, prevé la delegación al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, de la facultad para aprobar, modifi car, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), entre otros documentos de gestión;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modifi catoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modifi catorias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modifi catoria, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-TR que delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la aprobación del reordenamientoApruébese el reordenamiento de cargos del Cuadro

para Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- De la publicaciónPublíquese la presente resolución y su anexo en el

Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSecretario General

1812954-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 821-2019-MTC/01.02

Lima, 24 de setiembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 5258-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

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31NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 del TUO de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del TUO de la Ley, establece que: “29.1 En caso exista duplicidad de partidas, se identifi carán como Sujetos Pasivos a

los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 (…)”, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 del TUO de la Ley, dispone lo siguiente: “29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Escrito de Registro N° E-244481-2019, el Perito Supervisor, contratado por la Dirección de Disponibilidad de Predios bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTRU-PR-023 del 26 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 840-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 035-2019-MTC/19.03-HRC-JEL, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales involucrados en la duplicidad respecto de las partidas vinculadas al área afectada por la ejecución de la Obra, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, al haber transcurrido el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 del TUO de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación y iv) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la consignación del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Presupuestario Nota N° 0000003230 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del bien inmueble y del valor de la tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2 823,236.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del valor de la TasaciónDisponer que la Dirección General de Programas y

Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la consignación ante la vía judicial, arbitral o mecanismo de solución de controversias del valor de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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33NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER-DHC8 CERT 010/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 482-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que

Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER-DHC8 CERT 010/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 482-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2734-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a

ANEXOVALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE

HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACION EN

SOLES (S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

HISTRON PERÚ S.A.y ROSA ANTONIA FLORES ALEGRIA

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-023 AREA AFECTADA: 5,053.02 m²

AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE

2,823,236.20

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Colinda con propiedad de Transportes M. Catalán S.A.C., inscrita en la P.E. Nº 11149096, con una línea recta de un (01) tramo de 47.64 m. *Por el Este: Colinda con propiedad de Transportes M. Catalán S.A.C, inscrita en la P.E. Nº 11149096, con una línea recta de un (01) tramo de 120.80 m. *Por el Sur: Colinda con propiedad de Inversiones y Construcciones Gubal S.A.C lote 3., inscrita en la P.E. Nº 11293221, teniendo de por medio la Calle Circunvalación (antigua carretera a Huanchaco) con una línea recta de un (01) tramo de 57.00 m. * Por el Oeste: Colinda con propiedad de Transportes M. Catalán S.A.C, inscrita en la P.E. Nº 11149096, con una línea recta de un (01) tramo de 89.79 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (m.)

DATUM WGS-84ESTE (x) NORTE (y)

A A-B 47.64 708985.9554 9106247.5321B B-C 120.80 709026.2654 9106222.1421

C C-D 57.00 708960.4954 9106120.8121

PARTIDA REGISTRAL: N° 11149095 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

PARTIDA REGISTRAL: N° 04015876 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

D D-A 89.79 708936.5654 9106172.5421

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 07 de noviembre de 2018 (Informe Tecnico N° 10594 -2018 - ZR - V - ST/OC), por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 02 de agosto de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo, correspondiente a la Partida Registral N° 11149095.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 18 de setiembre de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo, correspondiente a la Partida Registral N° 04015876.

1812474-1

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 07 al 11 de octubre de 2019, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Seattle,

Estados Unidos de América, del 07 al 11 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

07 AL 11 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 414-2019-MTC/12.04 Y Nº 482-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2734-2019-MTC/12.04 7-Oct 11-Oct US$ 880.00 AERO TRANSPORTE S.A.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF SEATTLE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400 a su personal aeronáutico.

13789-13790-16191

1812412-1

Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 848-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 5308-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la

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35NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-238964-2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-025 del 25 de julio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0851-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 014-2019-MTC/19.03-REGC-KVV, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la

Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004137 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 664,814.30, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”.

CÓDIGOVALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

PM1G-AERUTUMB-PR-025 3’054,011.92 610,802.38 3’664,814.30

1812487-1

Aprueban valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 849-2019 MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 5287-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la

comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-214090-2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite el Informe Técnico de Tasación con Código PM2G-AERJUL-PR-001 del 10 de julio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 849-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 028-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de

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37NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003419 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 924,416.00, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Inca Manco Cápac”, ubicado

en el distrito de Juliaca provincia de San Román y departamento de Puno.

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/.)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE

VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.)

PM2G-AERJUL-PR-001 1 603,680.00 320,736.00 1 924,416.00

1812494-1

Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 850-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 109-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Qu e, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 1987-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PCRV6-ST05-CHI-030 del 21 de setiembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 17,482.67, correspondiente al área del inmueble afectado por la eje cución de la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 633-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Info rme N° 380-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe N° 033-2019-UGR/AG que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la

Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 500-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2514-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 17,482.67, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar

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39NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: "TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE

LA CARRETERA PANAMERICANA SUR"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL

JULIA GARCIA VDA. DE

SANCHEZ

PCRV6-ST05-CHI-030 AREA AFECTADA: 1,398.69 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

17,482.67

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 15.02 mPor el Sur: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 8.83 m Por el Este: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 119.20 m Por el Oeste: Colinda con U.C. 07768 con 118.62 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICE LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 15.02 371836.4523 8505619.3285B B-C 3.91 371851.4674 8505619.6283C C-D 107.94 371851.8137 8505615.7291D D-E 7.35 371861.5025 8505508.2210E E-F 8.83 371862.1622 8505500.9025F F-A 118.62 371853.3937 8505501.9266

PARTIDA REGISTRAL Nº: 40004046 de la Ofi cina Registral de Chincha, Zona Registral XI - Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Publicidad Nº 3410855, Emitido con fecha 07.06.2018 (Informe Técnico N° 01163-2018-Z.R.Nº XI/UR-CHINCHA) por la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07.09.2018, por la Ofi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

1812484-1

Otorgan a persona natural Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 854-2019-MTC/01.03

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-220136-2019 por el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.

b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba

el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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41NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 594-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA;

Que, con Informe N° 2425-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a brindar el servicio portador local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,

en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1812501-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM y en determinadas localidades de los departamentos de Puno, Arequipa, Huancavelica, Ancash y Piura serán otorgadas mediante Concurso Público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2668-2019-MTC/28

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 2582 -2019-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión sonora FM

Mañazo Puno 8 6Tarucani Arequipa 6 5Huayllahuara-Moya-Vilca Huancavelica 2 1Pamparomas Ancash 2 1Las Lomas Piura 2 1Sihuas Ancash 4 3

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión sonora FM

Mañazo PunoTarucani ArequipaHuayllahuara-Moya-Vilca HuancavelicaPamparomas AncashLas Lomas PiuraSihuas Ancash

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIELLA ROSA CARRASCO ALVADirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

1812116-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 081-2019-OSINFOR

Lima, 1 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -

OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora Johana Natali Barrera Ramirez en el cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1812961-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2019

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 040-2019-OS/GRT

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

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43NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin N° 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de julio de 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0479-2019-GRT y el Informe Legal N° 363-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2019, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 19 894,72Chavimochic 1 605,36Coelvisac 4 562,85Eilhicha 6 157,96Electro Dunas 16 333,37Electro Oriente 163 699,48Electro Pangoa 2 451,95Electro Puno 127 275,72Electro Sur Este 202 431,74Electro Tocache 6 764,36Electro Ucayali 17 259,77Electrocentro 102 783,00Electronoroeste 62 889,66Electronorte 162 919,59

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Electrosur 15 478,34Emsemsa 3 745,51Emseusac 5 157,20Enel Distribución Perú 16 385,73Hidrandina 153 123,53Luz del Sur 16 964,07Seal 32 854,12Sersa 4 153,00TOTAL 1 144 891,03

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0479-2019-GRT y el Informe Legal N° 363-2019-GRT.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de TarifasOsinergmin

1812506-1

Aprueban el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 162-2019-OS/CD

Lima, 26 de septiembre de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-386-2019 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, que establece el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 153-2018-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural” y su exposición de motivos con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando las sugerencias y comentarios de los actores interesados, corresponde aprobar la norma “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural”, que tiene por fi nalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28- 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación

1. Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de

gas natural”, que consta de dos (2) Títulos, once (11) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

2. Aprobar los siguientes Anexos al procedimiento denominados: Anexo Nº 1 “Reporte diario del Productor”, Anexo Nº 2 “Reporte diario del Concesionario de Transporte de gas natural”, Anexo Nº 3 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural por red de ductos conectado a un Concesionario de Transporte”, Anexo Nº 4 “Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural abastecido por GNC y/o GNL”, Anexo Nº 5 “Listado de Contactos para las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento”, Anexo Nº 6 “Protocolo de Comunicaciones” y Anexo Nº 7 “Diagrama de Flujo del Protocolo de Comunicaciones” cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente resolución y la norma aprobada se

publican en el diario ofi cial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con sus anexos y la exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- Autorización a la Gerencia General de Osinergmin

Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modifi car mediante resolución los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en caso resulte necesario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Incorporar la mención a la presente resolución y al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM en los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Rubro 1, numerales 2.13 y 2.24 del Rubro 2 y en los numerales 4.1.1 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus modifi catorias y sustitutorias, con lo que los numerales mencionados quedan redactados como sigue:

Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones

1 NO PRESENTAR INFORMACION O PRESENTARLA SIN CUMPLIR CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE

1.2. Información y/o documentación relativa a variación de Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 5 UIT

servicios por causa de fuerza mayor Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 46º y 50º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM

Artículos 2º y 3º del D.S. Nº 017-2018-EM

Artículos 5, 6º, 7º, 8º y 10º y Anexos del Procedimiento Aprobado por

R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD

1.4. Información y/o documentación de responsabilidad de los Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 UIT

Operadores y/o Productores (Plantas de Procesamiento). R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD.

Arts. 5º y 7º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD.

Art. 2º numerales 2.1 y 2.3, 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM.

R.C.D. Nº 015-2010-OS/CD.

R.C.D. Nº 123-2010-OS/CD.

Arts. 5º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

Arts. 5, 6º, 7º, 8º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

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45NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones

1.5. Información y/o documentación de responsabilidad del Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM Hasta 3600 UIT

Concesionario y/u Operador de Ductos o Redes. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.

Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM

Arts. 26º, 44º, 50º, 51º, 53º, 62º, 73º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM

Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM

Art. 5º numeral 5.1 del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD

Art. 16º de la normativa aprobada por R.M. Nº 571-2008-EM

Arts. 5º y 7º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD

Art. 5º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190-2009-OS/CD

Art. 2º numerales 2.1 y 2.3; y Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del

D.S.Nº 062-2009-EM

Art. 17º de la R.C.D. Nº 261-2009-OS/CD

Arts. 42º literal i), 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM

Art. 3º numeral 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM

Art. 9º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 077-2004-OS/CD

Arts. 36º literal g), 38º y 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM

Artículos 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

Arts. 5, 6º, 7º, 8º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones

2 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y/O DE SEGURIDAD.

2.13. No cumplir con las normas relativas a información de Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 15 UIT S.T.A.

libros, registros internos y/u otros documentos. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 69º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 18º, 96º, 127º, 135º, 138º, 250º, 252º, 253º, 265º y 266º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 42º, 67º y 68º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Arts. 26º numerales 26.1 y 26.2, 70º numeral 70.1, 82º numeral 82.4, 100º numeral

100.3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 40º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 3º, 6º, 7º, 10º, 15º, 17º, 18º, 19º y 23º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM.

Art. 5º numeral 5.2 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

Art. 8º del D.S. Nº 037-2008-PCM.

Arts 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

2.24. No cumplir con otras normas técnicas y/o de seguridad; Art. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 50 UIT C.E., C.I., I.T.V.,

y de normas de priorización en la asignación de volúmenes Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. R.I.E., S.T.A.,

y/o en el abastecimiento de gas natural. Arts. 22º, 24º, 28º, 29º, 30º, 46º y 47º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por S.D.A., C.B.

D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 59º y 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.

Arts. 59º, 72º, 73º, 150º numeral 150.2 literal d), 192º numeral 11),

193º numeral 1) literal e) y 193º numeral 3) del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 3º y 92º Anexo 1 del Reglamento aprobado con D.S. Nº 081-2007-EM

Art. 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM.

Art. 3º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM.

Art. 1º del D.U. Nº 023-2009.

Art. 4º del D.S. Nº 018-2010-EM.

Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

Arts.6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Procedimiento aprobado por

la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Anexo

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MECANISMO DE

RACIONAMIENTO DE GAS NATURAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetivoEstablecer el procedimiento para la supervisión

y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, del Mecanismo de Racionamiento de gas natural ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el país.

Artículo 2.- AlcanceEl presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio

para los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los operadores de Plantas de Licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía, ante la declaración de Emergencia efectuada por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Base LegalLa base normativa aplicable para el presente

procedimiento es la siguiente:

a. Ley Nº 26734: Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

b. Ley Nº 27332: Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.

c. Ley Nº 27699: Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

d. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

e. Decreto Supremo Nº 018-2004-EM: Aprueba Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.

f. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

g. Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

h. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

i. Decreto Supremo Nº 062-2009-EM: Aprueban Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES.

j. Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM: Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Osinergmin.

k. Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin.

l. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

m. Decreto Supremo Nº 017-2018-EM: Establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia.

n. Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE: Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados.

o. Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD: Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

p. Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD: Aprueban la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.

q. Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD: Crea la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).

r. Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD: Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin.

En todos los casos, se incluyen las modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las sustituyan.

Artículo 4.- Defi niciones y/o TérminosPara efectos del presente procedimiento, se

consideran las defi niciones aquí establecidas, además de las dispuestas en las normas señaladas en el artículo 3 y las normas vigentes que resulten pertinentes:

Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones

4

NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL

4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural

4.1.1. No cumplir con las obligaciones y responsabilidades a Arts. 42º literales a), b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), y l), 63º, 63b), 63c), 81º, Hasta 400 UIT P.O., S.T.A

cargo del Concesionario. 18º literal b) y 119º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM

Art. 10º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005- OS/CD.

Arts. 3º de la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

Art. 4º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007- OS/CD.

Arts. 7º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 056- 2009-OS/CD.

Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 204-2009-OS/CD.

Arts. 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Procedimiento aprobado por la

R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

4.2. Servicio de transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos y suministro de gas natural.

4.2.6. No cumplir con las normas relativas a reducciones Arts. 46º, 47º, 48º, 50º y 51º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 10 UIT

diarias por caso fortuito, fuerza mayor o condiciones Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

operativas y de emergencia; o de variación de servicio por Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM

mantenimiento. Arts. 7º, 8º y 9º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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47NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

a. Agentes Supervisados: Productores de Gas Natural, Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Operadores de Plantas de Licuefacción, COES y Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía.

b. COES: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

c. Consumidor: Defi nido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias, como la persona natural o jurídica ubicada dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.

d. Consumidor Independiente: Defi nido en el numeral 2.9 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias, como el Consumidor que adquiere gas natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses.

e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

f. DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

g. Día Operativo: Un periodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima, y fi naliza a las seis horas (06:00 hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones.

h. Emergencia: Desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.

i. Mecanismo de Racionamiento: Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de Gas Natural al mercado interno ante una declaración de emergencia realizada según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, así como sus modifi catorias o sustitutorias.

j. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.k. Protocolo de Comunicaciones: Instrumento

que describe la organización, la secuencia de responsabilidades, acciones y procedimientos para la transferencia de información, que deben adoptar los Agentes Supervisados.

l. Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento: Sistema desarrollado por Osinergmin para la presentación de información por parte de los Agentes Supervisados.

m. Usuario: Persona natural o jurídica que suscribe con el Productor y Transportista, un contrato de Suministro o de Transporte de gas natural, respectivamente, sean estos Consumidores Independientes o Concesionarios de Distribución de Gas Natural.

n. Volumen Asignado: Cantidad de gas natural que el Productor pone a disposición de cada Usuario considerando el orden de prioridad, según la disponibilidad de gas natural en un Día Operativo.

o. Volumen Autorizado: Cantidad de gas natural que el Concesionario de Transporte se obliga a recibir y transportar para cada Usuario en un Día Operativo.

p. Volumen Solicitado: Cantidad de gas natural que un Usuario solicita para un determinado Día Operativo. Esta defi nición hace referencia al procedimiento de nominación desarrollado en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM.

Artículo 5.- Presentación de Información.

5.1 Los Agentes Supervisados deben presentar la información a que se refi ere el presente procedimiento a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento que forma parte de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). Para tal efecto, Osinergmin

proporciona los datos del usuario y contraseña respectivos, siendo responsabilidad de los Agentes Supervisados hacer uso adecuado del Sistema y tomar las medidas de seguridad que correspondan, considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD.

5.2 El Día Operativo en que se declare la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, una proyección de sus requerimientos de gas natural para atender el mercado interno, que contemple el periodo de activación del Mecanismo de Racionamiento, sustentada en datos históricos de los consumos de gas natural de los últimos siete (7) días calendario.

5.3 Toda información presentada conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, teniendo el carácter de declaración jurada. Cada agente asume la responsabilidad de la información que haya presentado o producido.

5.4 La información requerida por Osinergmin en el marco de lo dispuesto en el presente procedimiento es presentada a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, con excepción de la señalada en el numeral 6.1 del presente procedimiento.

5.5 Osinergmin puede requerir la presentación de información no especifi cada en el presente procedimiento que sea necesaria para la supervisión de las obligaciones a cargo de los Agentes Supervisados, la cual debe ser presentada dentro del plazo y a través de los medios establecidos en el respectivo requerimiento.

5.6 En caso existan fallas o inconvenientes para el registro de información en el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, el Agente Supervisado debe comunicar este hecho al correo electrónico [email protected], precisando qué información requiere registrar.

Si se verifi ca una falla o inconveniente en los aplicativos de registro de información que no se soluciona en menos de treinta (30) minutos, Osinergmin procede a autorizar el uso de dicho correo electrónico como medio para registrar, únicamente, la información que el Agente Supervisado señaló en la comunicación.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Artículo 6.- De la Activación del Mecanismo de Racionamiento

6.1 Los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, en cuyas infraestructuras se genere la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno, deben presentar a Osinergmin copia de la comunicación efectuada a la DGH, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, tras lo cual se activa el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento.

6.2 Los Productores realizan la asignación de gas natural en primer lugar a los Consumidores comprendidos en los órdenes de prioridad 1 y 2 previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y posteriormente efectuan la prorrata a las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, teniendo en cuenta el criterio mencionado en el literal a) del artículo 4 de dicha norma y los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia informados en virtud del artículo precedente.

6.3 En caso la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno se genere en las infraestructuras de los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural,

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

de los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o de los Operadores de Plantas de Licuefacción, estos Agentes Supervisados son los responsables de determinar la propuesta de prorrata considerando las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y teniendo en cuenta los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia. Dicha propuesta de prorrateo debe ser presentada al Productor en un plazo máximo de tres (3) horas de ocurrida la situación que afecte el abastecimiento de gas natural al mercado interno, correspondiendo al Productor evaluar la propuesta y efectuar el prorrateo estableciendo los Volúmenes Asignados.

Artículo 7.- Información requerida durante el Mecanismo de Racionamiento

A partir del día siguiente de haberse activado el Mecanismo de Racionamiento y durante todo su periodo de duración, los Agentes Supervisados deben presentar diariamente, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información:

7.1 Productores de Gas Natural:

a) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la reprogramación del Día Operativo en curso, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

b) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la programación del Día Operativo siguiente en Situación de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias.

El primer reporte debe incluir los Volúmenes Asignados en la reprogramación del Día Operativo en el cual se activó el Mecanismo de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno.

Respecto de los Volúmenes Solicitados y Asignados señalados en el literal a), solo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justifi cadas.

7.2 Concesionarios de Transporte de Gas Natural:

a) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la reprogramación; y efectivamente consumidos del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

b) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la programación del Día Operativo siguiente, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 2 del presente procedimiento.

Respecto de los Volúmenes Autorizados señalados en el literal b), sólo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justifi cadas.

Si durante el periodo de emergencia ocurre un evento imprevisto que imposibilite la entrega del Volumen Autorizado consignado, el Concesionario de Transporte de Gas Natural puede establecer nuevos Volúmenes Autorizados, debiendo informar de ello a sus Usuarios.

7.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por red de Ductos conectados a un Concesionario de Transporte:

a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior para atender la demanda del mercado

interno, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas.

La información del literal a) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento.

7.4 Concesionarios de Distribución de Gas Natural abastecidos por GNC y/o GNL:

a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias, disgregado por Estación de Distrito. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas.

b) Los niveles de autonomía de las Estaciones de Distrito del Día Operativo anterior. Esta información deber ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 4 del presente procedimiento.

Artículo 8.- Información requerida una vez Finalizado el Mecanismo de Racionamiento

En un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de fi nalizado el Mecanismo de Racionamiento, los Agentes Supervisados deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información:

8.1 Los Productores de Gas Natural:

a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios de gas natural, sobre los Volúmenes Asignados para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias.

8.2 Los Concesionarios de Transporte de Gas Natural:

a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios sobre los Volúmenes Autorizados para atender la demanda del mercado interno, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias.

8.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos:

a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, al Productor y a los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

c) El reporte de las mediciones de los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en sus Estaciones de Regulación y Medición.

d) El registro histórico de los consumos de gas natural, precisando el volumen efectivamente entregado a los Consumidores, debidamente identifi cados, según el orden de las prioridades 2, 3, 4, 5 y 6 durante el periodo de racionamiento, debe ser presentado dentro de un plazo adicional de quince (15) días calendario contabilizados desde el día siguiente del cierre del período de facturación. En relación a los Consumidores de la prioridad 1 debe presentar el total del volumen efectivamente entregado.

8.4 El COES:

a) Las comunicaciones efectuadas al Productor informando las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado eléctrico, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

b) El registro histórico diario de los consumos de gas natural del mercado eléctrico, así como el despacho ejecutado de las centrales eléctricas que utilizaron gas natural durante el periodo de vigencia de la declaratoria de Emergencia.

c) El despacho programado de las centrales que utilizan gas natural y el Volumen Asignado para el Día Operativo.

d) Las comunicaciones cursadas a los Generadores Eléctricos hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

e) Los desacatos de los Generadores Eléctricos, cuyas centrales termoeléctricas que operan con gas natural, consuman más del 10% del Volumen Asignado por cada central, aun cuando el COES solicite a la empresa no excederse en el consumo de gas asignado y monitoreado por el COES.

8.5 Consumidores Independientes con contratos de suministro y transporte de gas natural del Sector Energía:

Las comunicaciones efectuadas al Productor informando las necesidades diarias estimadas de gas natural, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia. Los Generadores Eléctricos presentan esta información a través del COES.

Artículo 9.- Desviaciones en el consumo de Gas Natural

9.1 Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, no deben permitir que se tomen volúmenes en exceso por parte de los Consumidores conectados a su Sistema de Distribución, encontrándose facultados a efectuar el corte del suministro a los Consumidores que no regulen su nivel de consumo.

Asimismo, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos deben efectuar el corte del suministro a los Consumidores Independientes conectados a su sistema de distribución que no solicitaron gas natural durante el proceso de nominación o que, habiéndolo solicitado, consumen en exceso respecto al Volumen Autorizado.

9.2 Los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, no deben permitir que se tomen volúmenes en exceso, respecto del Volumen Autorizado, por parte de los Concesionarios de Distribución y los Consumidores Independientes de gas natural conectados a su sistema de transporte de gas natural, encontrándose facultados a efectuar el corte del suministro en caso no regulen su nivel de consumo.

9.3 Los Operadores de Plantas de Licuefacción, en su calidad de Consumidores de gas natural, deben realizar las acciones que resulten necesarias para ajustar sus niveles de consumo, en función al Volumen Asignado y al Volumen Autorizado que se les comunique, incluyendo lo previsto en las reprogramaciones correspondientes, no pudiendo tomar volúmenes en exceso.

Para la supervisión de los volúmenes de gas natural efectivamente tomados por los Concesionarios

de Distribución por Red de Ductos, Operadores de Plantas de Licuefacción y Consumidores Independientes, respecto de los Volúmenes Asignados y/o Autorizados, se consideran los valores de todo el periodo de vigencia del Mecanismo de Racionamiento, teniendo en cuenta las reprogramaciones efectuadas, conforme lo informado según el artículo 7 del presente procedimiento.

Artículo 10.- Protocolo de Comunicaciones entre Agentes Supervisados

10.1 Los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes con Contrato de Suministro y Transporte de gas natural del Sector Energía (con excepción de los Generadores Eléctricos) y el COES, deben presentar a Osinergmin un listado de direcciones de correo electrónico, teléfonos (fi jos y celulares), así como personal de contacto mediante el cual se envíen y reciban las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento, de acuerdo al Anexo Nº 5 del presente procedimiento. La lista inicial es difundida por Osinergmin entre todos los contactos. Cada Agente Supervisado es responsable de mantener la lista de contactos actualizada y comunicar los cambios a Osinergmin y a los demás contactos de la lista, mediante correo electrónico.

10.2 Activado el Mecanismo de Racionamiento, los Agentes Supervisados señalados en el Protocolo de Comunicaciones deben presentar la información que éste consigna, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, a fi n de contar con información sobre el monitoreo y la evolución de la Emergencia. El referido Protocolo se encuentra en el Anexo Nº 6 del presente Procedimiento.

10.3 Ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural, el Productor, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución, los Operadores de Plantas de Licuefacción y el COES, intercambian información sobre dicha situación por alguno de los medios indicados en el listado señalado en el numeral 10.1, conforme con lo establecido en el Protocolo de Comunicaciones.

El Agente Supervisado, en cuyas infraestructuras se haya generado la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno debe proporcionar además información preliminar de sus causas, de ser posible, y los efectos probables en el suministro y/o la demanda proyectada de gas natural para el mercado interno, dentro de un plazo no mayor a tres (3) horas de ocurrida la referida situación.

Artículo 11.- Incumplimientos materia de sanción

11.1 Toda acción u omisión por parte de las Agentes Supervisados que implique un incumplimiento al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modifi catorias y sustitutorias, y al presente procedimiento, constituye infracción administrativa sancionable.

11.2 Para el caso de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, debe considerarse lo siguiente:

a) Tratándose de los agentes que realizan actividades de gas natural es de aplicación la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD.

b) Tratándose de los agentes del sector eléctrico es de aplicación lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, en lo pertinente.

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Lista inicial de contactosEn el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el

día siguiente de la publicación del presente procedimiento, los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes con Contrato de Suministro y Transporte de gas natural del Sector Energía (con excepción de los Generadores Eléctricos) y el COES, deben presentar a Osinergmin al correo electrónico [email protected] la lista de contactos inicial conforme al Anexo Nº 5 del presente procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Mecanismos provisionales para la presentación de información

1. En tanto se implemente el “Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento” en la Plataforma Virtual de Osinergmin, una vez declarada la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben informar, en el mismo día, al Productor, al Transportista y al Osinergmin, la proyección de consumo a que se refi ere el numeral 5.2 del presente procedimiento, precisando los consumos estimados por cada orden de prioridad establecido en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM.

2. La presentación de información a Osinergmin es realizada de acuerdo con el siguiente detalle:

a) La información a la que se refi ere el numeral 5.2, los artículos 7 y 8 del presente procedimiento, debe ser presentada al correo electrónico [email protected].

b) La información señalada en el artículo 8 del presente procedimiento debe ser presentada por mesa de partes de Osinergmin.

1812642-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE

Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 0044-2019-CD-OSITRAN

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; y, el Recurso de Reconsideración presentado por el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario o TPE) contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN, el mismo que aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita (TPP) vigente entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Que, el artículo 73 del RETA precisa que, contra las resoluciones que aprueben la fi jación, revisión o desregulación de Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, estas últimas podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo del OSITRAN dentro de los quince (15) días posteriores a la notifi cación correspondiente;

Que, los artículos 218 y 219 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG), determinan los recursos administrativos aplicables al procedimiento administrativo, así como los requisitos que estos deben cumplir a fi n de que su interposición se considere válida. Por su parte, el artículo 226 del TUO de la LPAG regula la suspensión de ejecución de actos administrativos;

Que, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante la cual se inició el procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Paita para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, aplicables durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024;

Que, el 19 de junio de 2019, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 56 del RETA, el Consejo Directivo del OSITRAN emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CD-OSITRAN mediante la cual se dispuso aprobar la “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y sus anexos;

Que, el 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó una Carta S/N adjuntando un “Informe Ampliatorio:

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51NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Cálculo del Factor de Productividad del Terminal Portuario Paita”, elaborado por Macroconsult para TPE;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2019-CD-OSITRAN del 10 de setiembre de 2019, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,30% (cinco y 30/100 puntos porcentuales), vigente desde el 3 de octubre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2024;

Que, el 18 de setiembre de 2019, mediante escrito S/N, el Concesionario interpuso un recurso de reconsideración parcial contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN. Asimismo, en dicha comunicación el Concesionario solicitó que los efectos de los referidos artículos sean suspendidos mientras se tramita su recurso de reconsideración con el fi n de garantizar su derecho de defensa;

Que, mediante el mismo escrito, el Concesionario solicitó a este Organismo Regulador que se le conceda el uso de la palabra. Mediante Ofi cio N° 0173-2019-SCD-OSITRAN, de fecha 25 de setiembre de 2019, se comunicó al Concesionario que dicho pedido ha sido concedido para el día 02 de octubre de 2019, siendo que lo que manifi este en esa oportunidad será tomado en consideración para efectos de la evaluación del recurso de reconsideración;

Que, el 26 de septiembre de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, emiten opinión sobre la solicitud de suspensión de efectos de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN requerida por el Concesionario;

Que, en mérito a los antecedentes, análisis y recomendaciones contenidos en el Informe Conjunto de vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que el presente pronunciamiento está referido al pedido de suspensión de efectos solicitada por el Concesionario, por lo que no condiciona, en modo alguno, el sentido del pronunciamiento que emitirá en su oportunidad el Ositrán sobre el recurso de reconsideración, en el plazo establecido en el TUO LPAG;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 682-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. mediante el escrito S/N del 18 de septiembre de 2019.

Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE) en el portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1812441-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de setiembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 001-2019/TRASU/ST-PAS

MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 2

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 8 de agosto de 2019, contra la Resolución Nº 2, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), al haber entregado información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU.

(ii) El Informe Nº 206-GAL/2019 del 16 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 001-2019/TRASU/ST-PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta N° 1338-TRASU/2019, notifi cada el 11 de marzo de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, STTRASU) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que se habría remitido información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al TRASU, toda vez que declaró no haber emitido las resoluciones de primera instancia cuando sí habían sido emitidas, infracción tipifi cada en el artículo 9 del RFIS.

1.2. Mediante carta TDP-1229-AR-ADR-19, recibida el 11 de abril de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

1.3. El 2 de mayo de 2019, mediante carta N° 2107-TRASU/2019, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 019-TRASU/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de la carta TDP-1501-AG-ADR-19 recibida el 9 de mayo de 2019, TELEFÓNICA solicitó prórroga para la presentación de sus descargos, la cual fue denegada2 dejando a salvo su derecho de formular alegaciones y aportar documentos hasta antes de la emisión de la respuesta fi nal de procedimiento.

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.

2 EL TRASU sustentó dicha denegatoria en lo dispuesto en el artículo 147 del TUO de la LPAG, según el cual el otorgamiento de prórroga es facultativo.

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

1.5. Mediante Resolución N° 13 del 23 de mayo de 2019, el TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del RFIS, al haber entregado información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al TRASU.

1.6. A través de la carta TDP-1713-AG-ADR-19, TELEFÓNICA presentó un escrito de ampliación de descargos con fecha 28 de mayo de 2019, luego de emitida la Resolución Nº 1 del TRASU.

1.7. Mediante carta TDP-2019-AG-ADR-19, recibida el 20 de junio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1 del TRASU.

1.8. Mediante Resolución Nº 2 del 11 de julio de 2019, el TRASU resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.9. Con fecha 8 de agosto de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Los descargos presentados en el marco de un procedimiento de reclamos forma parte de su derecho de defensa y tomar en cuenta ello para sustentar una sanción vulnera su derecho a la no autoincriminación.

3.2. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad y el Principio de Verdad Material.

3.3. TELEFÓNICA habría acogido las pretensiones de los usuarios involucrados, por lo que no habría afectación.

3.4. La gradación de la sanción ha sido irrazonable.3.5. No se ha evaluado la posibilidad de emitir una

medida menos gravosa.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

4.1. Sobre la afectación al derecho a la no autoincriminación

TELEFÓNICA sostiene que las afi rmaciones contenidas en sus descargos ante la presentación de recursos de apelación por sus usuarios en el marco de un procedimiento de reclamos, constituye parte de su derecho de defensa. En ese sentido, dicha empresa sostiene que no resulta razonable que se la pretenda sancionar por ejercer dicho derecho, siendo responsabilidad del TRASU realizar las actividades e investigaciones correspondientes con la fi nalidad de dilucidar la controversia presentada, por lo que no puede trasladar la responsabilidad a dicha empresa en caso no se haya realizado una adecuada labor de instrucción.

Al respecto, cabe mencionar que la autoincriminación consiste en compeler a las personas a la aceptación de una conducta ilícita (en el ámbito penal o administrativo), es decir, toda persona tiene el derecho a no declararse culpable ni a ser obligado a declarar contra sí mismo. Sin embargo, las personas pueden decidir válidamente si realizan una actividad tal como presentar documentos o declaraciones, sin que los efectos negativos que tengan estas actuaciones se confundan con la obligación de autoincriminarse, siempre que tal actividad la realicen de manera voluntaria.

En ese sentido y con relación al derecho a la no autoincriminación, cabe mencionar que este no se opone

en ningún caso a la posibilidad que el propio administrado o imputado confi ese la comisión de una falta o pueda proporcionar documentación incriminatoria como medio de prueba, siempre que esta sea libre, es decir, sin que de manera alguna exista coacción que afecte la voluntad del confesante

En el caso de las empresas operadoras, de acuerdo al Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones5 (en adelante, Reglamento de Reclamos), estas constituyen el órgano de resolución en primera instancia administrativa de los reclamos presentados por los usuarios con relación a los servicios que presta, conforme al presente Reglamento. En ese sentido, al momento de elevar expedientes que contengan recursos de apelación al TRASU, la empresa operadora debe incluir información cierta de la tramitación de dichos expedientes. Así, en caso la empresa operadora opte por elevar información inexacta en dicho procedimiento, esta actuación implicaría una decisión voluntaria de dicha empresa, que no ha sido compelida por la autoridad administrativa.

En efecto, la presentación de descargos de la empresa respecto a las alegaciones del usuario apelante, reconocida en el propio Reglamento de Reclamos, no la habilita a remitir información contraria a la realidad respecto al trámite del procedimiento, máxime si ello incide directamente con el derecho del usuario a que su apelación sea dilucidada por la segunda instancia administrativa.

De acuerdo a ello, este Consejo considera que no se ha vulnerado el derecho a la no autoincriminación, por lo que el pedido de nulidad de TELEFÓNICA, debe ser desestimado en este extremo.

4.2. Sobre la vulneración del Principio de Tipicidad y Principio de Verdad Material

TELEFÓNICA ha indicado que remitió al TRASU en un mismo momento, los descargos de la apelación y los formularios que sustentan la apelación, por lo que a decir de dicha empresa, la realidad material siempre estuvo al alcance de la Administración.

Con relación a esta afi rmación, tal como ha señalado la propia TELEFÓNICA en su recurso de apelación, la información contenida en el formulario de apelación forma parte de la argumentación del usuario apelante, por lo que ante una discrepancia entre lo señalado por este y lo señalado por la primera instancia administrativa respecto de la tramitación del procedimiento de reclamo, la dilucidación de dicha discrepancia debe ser realizada acudiendo a la documentación obrante en el expediente.

Cabe indicar que, de los expedientes elevados al TRASU, materia del presente procedimiento, se advierte que TELEFÓNICA no incluyó en estos la resolución de primera instancia, lo cual habría reforzado indebidamente la verosimilitud de lo señalado en sus descargos. Asimismo, lo señalado en dichos descargos constituiría una declaración de TELEFÓNICA, como primera instancia, respecto a la razón por la cual no incluyó en el expediente, su resolución.

De acuerdo a los argumentos antes expuestos, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, este Consejo considera que no se evidencia que en los procedimientos de reclamos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el TRASU haya hecho una inadecuada valoración de los medios probatorios. Por el contrario, se evidencia que la inexactitud de la información remitida por TELEFÓNICA ha afectado la labor resolutiva del TRASU.

De otro lado, en relación a lo señalado por TELEFÓNICA respecto a que se estaría vulnerando el

3 Notifi cada el 30 de mayo de 2019, a través de carta C.2495-TRASU/2019.4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.5 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/

OSIPTEL y sus modifi catorias.

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Principio de Tipicidad en tanto se ha imputado la entrega de información inexacta, cuando la información no califi ca como tal, toda vez que, con la información presentada OSIPTEL sí podía realizar una adecuada investigación, con la fi nalidad de resolver las apelaciones.

Al respecto, se debe señalar que el artículo 9° del RFIS establece lo siguiente:

“Artículo 9.- Entrega de información inexactaLa Empresa Operadora que haga entrega de

información inexacta incurrirá en infracción grave.”

Asimismo, para entender la razón de lo establecido en el precitado de artículo, es importante tener en cuenta lo señalado en la Exposición de Motivos del RFIS:

“Exposición de Motivos(…)Infracciones relativas a la información (Artículos 7, 8,

9, 10 y 11)(…)De otro lado, es preciso indicar que, uno de los

presupuestos primordiales para la realización efi ciente de las funciones del OSIPTEL, es contar con la información idónea, exacta y certera que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Empresas Operadoras, considerando que, en principio, son las mismas empresas las que cuentan con dicha información, estando obligadas a proporcionar aquella que le es requerida por el Regulador.

En esta línea, se mantiene en el artículo 9 del Reglamento la califi cación para los casos de entrega de información inexacta al OSIPTEL, previsto en el artículo 17 del RGIS. El objetivo del presente artículo es asegurar que la información presentada por las Empresas Operadoras guarde exactitud frente a la realidad material, ello en atención a la fi nalidad que busca OSIPTEL con su requerimiento, ya sea, entre otros, en el ámbito de supervisión, regulación, solución de controversias, así como al deber exigible a las Empresas Operadoras de verifi car el contenido de la información que presentan.

(Sin subrayado ni resaltado en el original)

Conforme se puede apreciar de la Exposición de Motivos del RFIS, el objetivo del artículo 9 es asegurar que la información presentada por las empresas operadoras guarde exactitud frente a la realidad material, y entre otras fi nalidades el exigir a dichas empresas de verifi car el contenido de la información que presentan.

Así, contrariamente a lo argumentado por TELEFÓNICA, lo señalado en sus descargos al momento de elevar los expedientes de apelación al TRASU sí constituye información inexacta, siendo que el haber remitido los formularios de apelación en los que se consigna lo indicado por el usuario apelante, no enerva su incumplimiento, en la medida que dichos formularios no contienen afi rmaciones de la empresa operadora.

De acuerdo a ello, no se ha vulnerado el Principio de Verdad Material ni el Principio de Tipicidad.

4.3. Respecto a la no afectación.TELEFÓNICA señala que en la totalidad de los casos

materia de investigación en el presente procedimiento, se ha concluido los expedientes de reclamo a través de la satisfacción del íntegro de las pretensiones formuladas por los reclamantes, por lo que no habría afectación alguna. En base a ello, dicha empresa solicita se archive el presente procedimiento.

Con relación a ello, es preciso señalar que TELEFÓNICA ha emitido cartas informando de ajustes en la facturación a los usuarios con fecha posterior al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, incluso si se pretendiera evaluar dicha actuación en el marco de la subsanación voluntaria, en el presente caso no se apreciaría la voluntariedad, dado que el acogimiento de las pretensiones de los usuarios se habría producido como consecuencia del inicio del presente procedimiento. Ello además guarda relación con lo dispuesto en el artículo 257 del TUO de la LPAG, el cual dispone como condición eximente de responsabilidad, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo

de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que en el presente caso, la infracción del artículo 9 del RFIS viene dada por cuanto TELEFÓNICA remitió información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al TRASU, toda vez que declaró no haber emitido las resoluciones de primera instancia cuando sí habían sido emitidas. Incluso, en once (11) casos de los antes mencionados, el TRASU habría emitido resolución fi nal contando con dicha información, siendo que en cuatro (4) de ellos, se declaró improcedente el recurso de apelación en base a la información remitida por TELEFÓNICA.

En ese sentido, toda vez que en el presente caso el bien jurídico protegido está representado por la labor resolutiva del TRASU, dicha afectación no queda subsanada con las actuaciones posteriores de TELEFÓNICA en el caso de los usuarios que se vieron perjudicados por su conducta.

En atención a lo antes mencionado, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo.

4.4. Sobre la evaluación de una medida menos gravosa y la irrazonabilidad de la sanción

TELEFÓNICA sostiene que el TRASU no ha evaluado opciones menos gravosas que cumplan con la misma fi nalidad, en atención al Principio de Razonabilidad.

Respecto a la aplicación del Principio de Razonabilidad, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n que respondan a los estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Así, con relación a los sub principios del Principio de Proporcionalidad (idoneidad y necesidad y proporcionalidad), corresponde indicar lo siguiente:

- Juicio de idoneidad o de adecuación:

En el presente caso, tal como ha sido indicado por el TRASU, se considera que el objetivo del presente procedimiento corresponde a la tutela del bien jurídico protegido, el cual está representado por la labor resolutiva del TRASU que resuelve los recursos con la información obrante en el expediente.

Así, con la imposición de la sanción se busca que TELEFÓNICA tenga comportamientos efi caces que disuada la comisión de futuras conductas infractoras generadas por su falta de diligencia.

- Juicio de necesidad:

En cuanto a la necesidad de la sanción impuesta, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, frente al incumplimiento de normas aplicables, de regulaciones o de obligaciones contenidas en los contratos de concesión, el OSIPTEL puede ejercer su función fi scalizadora y sancionadora, optando por imponer una sanción o medida correctiva.

Así, en el presente caso, la imposición de una sanción de multa se sustenta en la necesidad de lograr que, en adelante, dicha empresa adecue su conducta a efectos de no incumplir nuevamente, especialmente considerando que no es la primera vez que sanciona a TELEFÓNICA por remitir información inexacta al TRASU. En efecto, a través de la Resolución Nº 1, recaída en el Expediente Nº 001-2010/TRASU/GUS/PAS, se sancionó a TELEFÓNICA por dicha conducta.

- Juicio de proporcionalidad:

Ahora bien, en cuanto al análisis de proporcionalidad de la sanción impuesta, se advierte que ante la comisión de una infracción grave, acorde con lo establecido en el artículo 9 del RFIS corresponde imponer una multa comprendida entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

Así, se advierte que el TRASU estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto para las infracciones

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

graves, de acuerdo al artículo 25 de la LDFF; esto es, cincuenta y un (51) UIT.

De conformidad a ello, el TRASU ha procedido a evaluar los requisitos que contempla el TUO de la LPAG. Asimismo, este Consejo Directivo considera que la resolución del TRASU ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG; por tanto, el hecho que TELEFÓNICA discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación.

Así, respecto a lo señalado por TELEFÓNICA sobre el benefi cio ilícito en relación a que no habría evitado costos, es preciso señalar que las decisiones internas de las empresas operadoras relacionadas a inversiones deben estar direccionadas no solamente a cumplir con la remisión de información sino que debe incorporar la necesidad de revisar, validar y de ser el caso, corregir la data previamente a su remisión al OSIPTEL a fi n de garantizar la calidad de la misma y su uso posterior para la satisfacción de los fi nes para los cuales fue solicitada.

Asimismo, respecto a sus cuestionamientos a la probabilidad de detección y a la gravedad del daño causado que han sido evaluadas por el TRASU, debemos reiterar que en el presente caso se ha establecido el monto de la multa en el límite mínimo previsto. Sin perjuicio de ello, respecto a la probabilidad de detección, contrario a lo señalado por TELEFÓNICA, como se ha mencionado anteriormente, la información contenida en los expedientes de reclamo analizados no resulta sufi ciente para determinar la existencia de información inexacta, toda vez que la información contenida en el formulario de apelación corresponde a las alegaciones del usuario apelante y que en dichos expedientes no se cumplió con elevar las resoluciones emitidas, lo que difi culta la detección de la infracción.

En atención a lo antes mencionado, corresponde desestimar este extremo de los argumentos de TELEFÓNICA.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 206-GAL/2019, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 715 .

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, recaída en el Expediente Nº 001-2019/TRASU/ST-PAS, y en consecuencia:

(i) CONFIRMAR la multa impuesta cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber entregado información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 206-GAL/2019 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 206-GAL/2019, la Resolución Nº 1 y la Resolución Nº 2, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1812368-1

Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. mediante la Res. N° 151-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 121-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de setiembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : 077-2018-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 151-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa

Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 151-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de ciento treinta y tres (133) UIT, por haber incumplido con lo dispuesto en los literales a. y b. del numeral iv del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, en relación a la Lista de Vinculación del mes de setiembre de 2017.

(ii) El Informe Nº 204-GAL/2019 del 13 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 077-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 009-2017-GG-GSF/CAUTELAR.

CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 1797-GSF/2018, notifi cada

el 30 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por haber incumplido con lo dispuesto en los literales a. y b. del numeral iv del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, en relación a las Listas de Vinculación de los meses de setiembre y octubre de 2017.

1.2. Con carta N° 425-GG/2019, notifi cada el 3 de junio de 2019, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 282-GSF/2018, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.3. Mediante Resolución Nº 151-2019-GG/OSIPTEL1

del 16 de julio de 2019, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con ciento treinta y tres (133) UIT, al haber incumplido lo dispuesto en los literales a. y b. del numeral iv del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, en relación a la Lista de Vinculación del mes de setiembre de 20172.

1 Notifi cada mediante carta N° 332-GCC/2019 el 17 de julio de 2019.2 Cabe indicar que la Gerencia General archivó el extremo vinculado a la

Lista de Vinculación correspondiente al mes de octubre de 2017 dado que, el procedimiento principal (Expediente Nº 044-2017-GG-GSF/PAS) únicamente se inició por los reportes de enero y el periodo de abril a setiembre de 2017 (sin considerar octubre). Por lo tanto, el PAS analizado en el presente caso no podría contener obligaciones adicionales a lo que se discute en el procedimiento principal; siendo así, Gerencia General determinó el archivo de la imputación vinculada al mes de octubre de 2017, en tanto no se enmarcaba en la “instrumentalidad” exigida por el TUO de la LPAG.

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1.4. El 9 de agosto de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 151-2019-GG/OSIPTEL.

1.5. El 15 de agosto y el 4 de setiembre de 2019, ENTEL amplia los argumentos de su Recurso de Apelación.

1.6. Con fecha 5 de setiembre de 2019 se llevó a cabo el Informe Oral solicitado por ENTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.

III. ANALISIS DEL RECURSO:

3.1. Respecto de la presunta vulneración del Principio de Razonabilidad.-

ENTEL indica que el presente PAS se inició por el presunto incumplimiento de la medida cautelar impuesta a través de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, la misma que resultaba una medida accesoria a otro PAS seguido en el Expediente N° 044-2017-GG-GSF/OSIPTEL, a través del cual se sancionó con ciento dos (102) UIT, por el incumplimiento del artículo 9 del RFIS, toda vez que ENTEL remitió información inexacta con relación a los reportes establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338.

En ese sentido, ENTEL observa que en el marco del presente procedimiento, la Gerencia General del OSIPTEL pretendería sancionarla con una multa ascendente a ciento treinta y tres (133) UIT por la misma conducta por la cual ya impuso una multa anterior.

De otro lado, la empresa operadora indica que el sustento para la imposición de medidas cautelares en el marco de procedimientos administrativos es asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que se emita en el procedimiento principal, conforme a lo regulado en el artículo 157 del TUO de la LPAG; siendo así, considerando que en el caso particular, el procedimiento principal ya impuso una multa, la medida cautelar impuesta habría perdido sentido.

En virtud a lo expuesto, ENTEL afi rma que se habría trasgredido el Principio de Razonabilidad, al desnaturalizar la facultad del OSIPTEL para imponer medidas cautelares y sancionar el incumplimiento de las mismas. Asimismo, la empresa operadora indica que se estaría imponiendo una multa desmesurada, en un claro desvío de poder, circunstancia que además se encontraría proscrita por el Principio de Ejercicio Legítimo del Poder también recogido por el TUO de la LPAG.

En relación a lo alegado por ENTEL, corresponde señalar que no es certero indicar que a través del presente PAS se esté sancionando nuevamente una conducta ya analizada en el procedimiento seguido en el Expediente N° 044-2017-GG-GSF/OSIPTEL.

Al respecto, tal como fue indicado por la Gerencia General, si bien es innegable que existe una conexión entre los Expedientes Nº 044-2017-GG-GSF/OSIPTEL y el que es analizado en el presente documento, a raíz de la imposición de una medida cautelar accesoria al PAS inicial cuyo incumplimiento se aborda en el presente; lo cierto es que ambos procedimientos son distintos e independientes.

Así, en el PAS seguido en el Expediente Nº 044-2017-GG-GSF/OSIPTEL, el OSIPTEL verifi có el incumplimiento de ENTEL en relación al artículo 9 del RFIS, dado que la obligación de remisión de listas de vinculación expresamente establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG, implicaba tomar en cuenta no sólo los

plazos allí dispuestos sino también las consideraciones establecidas para la elaboración de dichas listas por parte de las empresas operadoras.

Dicho procedimiento se inició el 9 de noviembre de 2017 fundamentado en el Informe Nº 091-GSF/SSDU/2017, el mismo que además recomendó la imposición de una medida cautelar que fue impuesta mediante Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL.

La medida antes señalada estableció plazos específi cos para la remisión de una lista de vinculación al 7 de enero de 2017 y las correspondientes a los meses de abril a setiembre de 2017, e incorporó en su numeral iv) los criterios dispuestos para ello en el Reglamento de RENTESEG.

Frente a ello, con fecha 30 de octubre de 2018, el OSIPTEL inició un nuevo procedimiento a partir del incumplimiento de lo establecido en la medida cautelar impuesta con Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, dado que, en los nuevos plazos determinados por el Regulador, para algunos registros de setiembre y octubre de 20174, ENTEL no consideró a las llamadas entrantes en su procesamiento y la combinación de IMEI-IMSI-ISDN no se encontraba en las listas de vinculación.

Tomando en cuenta lo descrito, se tiene que los procedimientos materia de análisis no solo se encuentran perfectamente diferenciados, sino que además fueron iniciados sobre la base de distinta motivación en distintas oportunidades. Inicialmente, ENTEL incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 9 del RFIS al remitir información inexacta que no se ajustaba a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG, siendo que tal situación dio lugar a la imposición de una medida cautelar que buscó asegurar que – fi nalmente- la empresa operadora remita las listas de vinculación con información adecuada que se ajuste a lo normativamente establecido. Sin embargo, ENTEL incumplió con la medida impuesta, dando lugar a la imposición de otra sanción administrativa.

Ahora bien, en relación al Principio de Ejercicio Legítimo del Poder, se tiene que este busca evitar escenarios en los que mediante el ejercicio de la actividad administrativa se busque la satisfacción de un interés privado o una fi nalidad que si bien es de naturaleza pública, es distinta de la prevista en la ley al otorgarle sus facultades y potestades.

De otro lado, se debe tomar en cuenta que el exceso de sanción implica un vicio en la fi nalidad del acto sancionador, confi gurado por la ausencia de proporcionalidad entre su objeto (el contenido material de la sanción administrativa, de su valoración o de la tipifi cación realizada) y su fi nalidad (el propósito que resulta de las normas que habilitan la competencia sancionadora), en relación con la conducta efectivamente incurrida.

Tomando los dos (2) conceptos antes señalados como premisa, se tiene que la tramitación de los dos (2) procedimientos mencionados por ENTEL, no suponen un exceso de punición ni un uso ilegítimo del poder, toda vez que i) el OSIPTEL se encuentra facultado por la Ley N° 27336 para supervisar e imponer sanciones (cuando corresponda) y, ii) el inicio de un PAS no implica la conclusión ineludible en la imposición de una sanción por parte de la administración.

Pese a ello, corresponde incidir en que el trámite del presente procedimiento tanto en instrucción como en la Primera Instancia, se llevó a cabo garantizando el debido procedimiento y el derecho de defensa de la empresa operadora.

Finalmente, respecto de la desnaturalización de la facultad del OSIPTEL para imponer medidas cautelares y

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.

4 Cabe indicar que la Gerencia General, a través de la Resolución Nº 151-2019-GG/OSIPTEL archivó el extremo vinculado a la Lista de Vinculación correspondiente al mes de octubre de 2017; razón por la cual el presente procedimiento continua únicamente por la Lista de Vinculación correspondiente al mes de setiembre de 2017.

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

sancionar el incumplimiento de las mismas, es importante señalar que el vencimiento del plazo para que ENTEL ejecute lo ordenado en la medida cautelar se dio durante la vigencia del procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente Nº 044-2017-GG-GSF/PAS, esto es, el 14 de noviembre de 2017 (para la remisión de la lista de vinculación de setiembre de 2017).

Si bien la verifi cación de cumplimiento por parte de la GSF se hizo de manera posterior, el incumplimiento se observó cuando el procedimiento “principal” se encontraba en trámite y aun no se había emitido la resolución de primera instancia que se pronuncie sobre la responsabilidad del infractor.

Entonces, de conformidad con el artículo 28 del RFIS, el incumplimiento de una medida cautelar está tipifi cado como infracción administrativa. Por ello, perseguir y, de ser el caso sancionar, el citado incumplimiento tiene como propósito disuadir al administrado a que, en adelante, acate las resoluciones cautelares del OSIPTEL; lo cual es independiente de la oportunidad en que se supervise las obligaciones ordenadas en las medidas impuestas.

Por todo lo expuesto, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados.

3.2. Respecto de la presunta vulneración del Principio de Legalidad.-

ENTEL refi ere que la Gerencia General no ha observado que la sanción por el incumplimiento de la Medida Cautelar fue prevista en el mismo acto administrativo dictado por la GSF, al momento de califi car la posible infracción como “grave” en pretendida correcta aplicación del artículo 28 del RFIS.

Al respecto, ENTEL señala que conforme al Principio de Legalidad sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la previsión de las sanciones que serán aplicables; sin embargo, en el presente caso, mediante una norma infralegal (RFIS) se habría previsto que el órgano instructor pueda califi car las infracciones y, por ende, atribuirles multas más elevadas; verifi cándose la transgresión del citado principio.

ENTEL agrega que si bien el artículo 24 de la Ley 27336 otorga competencia a OSIPTEL para tipifi car infracciones e imponer sanciones, ello no implica que pueda tipifi carse mediante “acto administrativo” y para “cada caso en concreto”.

Sobre este extremo, cabe hacer referencia a lo ya señalado por la Gerencia General, incidiendo en que en el presente caso no se ha afectado el Principio de Legalidad.

Al respecto, es preciso indicar que la potestad sancionadora del OSIPTEL es atribuida a través de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la misma que en su artículo 3 establece que dentro de sus ámbitos de competencia, dichos organismos ejercen –entre otros- la facultad fi scalizadora y sancionadora, que comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.

De la misma manera, en el mencionado cuerpo normativo también se hace referencia a la función normativa del OSIPTEL, entendida como la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Vale agregar que dicha Ley establece que la función normativa también comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.

Sobre la base de dicha habilitación, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM que aprobó el Reglamento General del OSIPTEL y el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM que

modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, establecen que la Gerencia General constituye el órgano resolutivo de primera instancia y que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización se encarga de emitir comunicaciones preventivas, medidas de advertencia, medidas cautelares y, en su rol de órgano instructor, da inicio a procedimientos de imposición de medidas correctivas y procedimientos administrativos sancionadores que sean de competencia de la Gerencia General, recomendando las medidas que correspondan.

Por tanto, tomando en cuentas las normas antes mencionadas, es claro que el despliegue de la facultad fi scalizadora y sancionadora se dio dentro de la legalidad y fue ejercida por los órganos competentes en cada caso; por la GSF al imponer la medida cautelar materia de análisis y, la Gerencia General como órgano resolutivo al momento de imponer la sanción cuya apelación se evalúa en el presente informe.

Ahora bien, por otro lado, en relación al Principio de Tipicidad que es una de las manifestaciones del Principio de Legalidad, se tiene que en sentido estricto supone que las prohibiciones que defi nen sanciones estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

Dicha exigencia se sustenta en la necesidad de preservar la autonomía de los administrados, representada por la capacidad de elegir y ejecutar libremente sus actividades sociales y económicas, con la garantía y seguridad de ser lícitas y no ser pasibles de sanciones inadvertidas previamente.

Siendo así, en el caso particular, el incumplimiento de una medida cautelar se encuentra tipifi cado en el artículo 28 del RFIS, que dispone que la empresa operadora que no ejecute lo ordenado por el Regulador, incurrirá en infracción leve, salvo que en la misma se establezca una califi cación distinta.

Por tanto, contrariamente a lo indicado por la Primera Instancia, la tipifi cación de la conducta se encuentra establecida en el RFIS, documento emitido por el Consejo Directivo del OSIPTEL en el marco de su facultad normativa, siendo que lo único que queda postergado para la emisión del acto administrativo que impone la medida cautelar es la califi cación del incumplimiento; no obstante, ello no afecta el Principio de Tipicidad, toda vez que la lógica de que la determinación de la gravedad de una conducta se efectúe en cada caso en particular, es que se pondere el impacto de un posible incumplimiento en el bien jurídico protegido, así como los parámetros de lo que se ordene.

Cabe precisar que el hecho que la tipifi cación de una conducta se efectúe a través de una Resolución de Consejo Directivo, no impacta en el Principio de Tipicidad ni de Legalidad, en tanto – reiteramos – que la facultad normativa del OSIPTEL se da a través de su Consejo Directivo, tal como sucede con el RFIS.

Por todo lo expuesto, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados.

3.3. Respecto de la presunta vulneración del Deber de Motivación.-

ENTEL afi rma que la Gerencia General habría vulnerado la garantía constitucional a la debida motivación, en la medida que valida que la Medida Cautelar no haya motivado por qué correspondería en el presente caso que su incumplimiento sea grave, pese a que la norma por defecto establece que el incumplimiento de un mandato cautelar constituye una infracción leve.

A mayor abundamiento, ENTEL indica que la Resolución Nº 151-2019-GG/OSIPTEL señaló escuetamente que la gravedad del incumplimiento de la medida cautelar corresponde a la “importancia de la información que ENTEL debía remitir”; no obstante, ello no implicaría una debida motivación, ya que la Medida Cautelar debió explicar las razones jurídicas y fácticas que llevaron a dicho razonamiento.

En relación a lo alegado por ENTEL, corresponde reiterar que los bienes jurídicos que pretende tutelar la Medida

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57NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Cautelar revisten una importancia signifi cativa, toda vez que están referidos a la información que deben remitir las Empresas Operadoras necesarios para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, por cuanto, permiten dimensionar la cantidad y tipo de información que será materia de dicho registro; y que de este modo, el OSIPTEL disponga la logística necesaria para tales efectos.

En ese contexto, atendiendo a la importancia de la información que ENTEL debía remitir —siguiendo los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral iv) del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL—, la GSF califi có el incumplimiento de la media cautelar como “grave”.

En ese sentido, se desvirtúa la alegada falta de motivación en la califi cación de la infracción alegada por ENTEL, en tanto – en el Informe Nº 091-GSF/SSDU/2017 - la GSF motivó la califi cación de la infracción considerando la importancia de la información que es remitida por las empresas operadoras, la cual está vinculada a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG, el cual establece como obligación de las empresas operadoras de presentar reportes con la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, así como la información de la última llamada cursada en el periodo.

Sin perjuicio de lo indicado, vale agregar la importancia de observar las Medidas Cautelares emitidas por el OSIPTEL, en tanto estas buscan salvaguardar bienes jurídicos de relevancia para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

De todo lo anterior, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados, concluyéndose en que la califi cación de la infracción fue adecuadamente motivada.

3.4. Respecto de la incorrecta graduación de la multa impuesta.-

ENTEL afi rma que la determinación de la sanción no se ha realizado de acuerdo con los criterios que rigen la cuantifi cación de las sanciones administrativas.

Así, sobre el benefi cio ilícito, la empresa operadora señala que el razonamiento de la Gerencia General sería hipotético e infundado en tanto si habría incurrido en costos para procesar la información y efectuar la entrega de los reportes al OSIPTEL. Asimismo, la empresa operadora indica que resultaría ilegal haber considerado el tamaño de la empresa para la cuantifi cación de dicho criterio.

Sobre la gravedad del daño, ENTEL indica que en el presente caso no se habría producido ningún daño, en tanto la conducta imputada no habría afectado la credibilidad del OSIPTEL, más aun cuando no existiría en el Expediente medio probatorio alguno que sustente tal afi rmación.

ENTEL también afi rma que no existiría perjuicio económico causado, intencionalidad en la conducta del infractor, así como reincidencia; por lo que la sanción impuesta resultaría desproporcionada.

En relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad, ENTEL solicita que se reformule la multa impuesta dado que habría cumplido con implementar mejoras en sus procesos6 a fi n de que la conducta imputada no vuelva a repetirse, para lo cual adjunta los siguientes medios probatorios: i) Documento PDF – Diseño Técnico Proyecto 1479, ii) Documento PDF SOW Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, iii) Documento PDF – Correo de aprobación de presupuesto y iv) Archivo Power Point – Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro.

ENTEL afi rma que la implementación de mejoras se evidenciaría analizando el peso de los archivos enviados al OSIPTEL, a partir de los cuales se verifi caría que el tamaño de los mismos se redujo; ello, confi rmaría que se habrían invertido recursos en la automatización de la generación de los reportes con su respectiva vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, de forma tal que no se generen errores en las futuras listas de vinculación a ser reportadas.

Finalmente, ENTEL refi ere que la efectividad de la implementación de las mencionadas mejoras habría

quedado acreditado y corroborado por el OSIPTEL en las reuniones de trabajo llevadas a cabo los días 16 y 29 de agosto de 2019, en donde se habría observado el correcto procesamiento de las listas de vinculación.

Sobre el benefi cio ilícito, se tiene que de la motivación de la cuantifi cación de la multa por parte de la Gerencia General, se observó la existencia de un costo evitado -es decir, de un gasto en el que debió incurrir la empresa operadora- para evitar la comisión de la infracción vinculada a la remisión de la Lista de Vinculación de los meses de setiembre y octubre de 2017, conforme a los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral (iv) de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL.

En esa línea, cabe indicar que, las disposiciones del regulador no suponen obligaciones de medios, sino de resultados; siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de las empresas operadoras relacionadas a inversiones debieron estar direccionadas no solamente a cumplir con la remisión de información sino que debieron incorporar la necesidad de revisar, validar y de ser el caso, corregir la data previamente a su remisión al OSIPTEL a fi n de garantizar la calidad de la misma y su uso posterior para la satisfacción de los fi nes para los cuales fue solicitada.

Además de ello, corresponde señalar que en el marco del Expediente Nº 044-2017-GG-GSF/PAS, ENTEL ya se encontraba alertada respecto de los inconvenientes en el procesamiento y remisión de información al OSIPTEL; por lo que resultaba razonable que frente a la imposición de una medida cautelar, la empresa operadora sea aún más diligente en la verifi cación de los datos pendientes de remisión al regulador.

No obstante, la empresa operadora no ha remitido medios probatorios que acrediten los costos en los que afi rma haber incurrido para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL.

Ahora bien, en relación a las consideraciones del tamaño de la empresa para la cuantifi cación del benefi cio ilícito, es preciso señalar que dicho factor se ha tomado en cuenta vinculándolo al número de líneas móviles reportadas por ENTEL, dado que ello coadyuva a tener información sobre el impacto de no remitir la Lista de Vinculación de setiembre de 2017, de acuerdo a los criterios indicados en la Medida Cautelar impuesta por el OSIPTEL.

Finalmente, resulta importante agregar que la no adecuación del comportamiento a lo estipulado por la normativa vigente también supone asumir un costo de oportunidad, el mismo que en este caso estuvo compuesto por la rentabilidad obtenida por los recursos no invertidos en el cumplimiento de la medida cautelar y que, por tanto, estuvo disponible para otras actividades alternativas que incrementaron los benefi cios del infractor.

En ese sentido, corresponde señalar que el cálculo del benefi cio ilícito no se dio a partir de suposiciones o conjeturas sino más bien a partir de montos objetivos y comprobables.

Sobre la gravedad del daño, es preciso señalar que tal como lo indicó la primera instancia administrativa, el incumplimiento de una medida cautelar afecta la credibilidad de la institución para lograr una solución y/o restitución a una situación jurídica por la cual se planteó imponer la mencionada medida en su oportunidad.

5 ARROYO JIMENEZ, Luis. El Régimen Sancionador en los Mercados de Telecomunicaciones.

6 Medidas que ENTEL habría implementado: “a. Se revisó con nuestra área de redes la lógica de los CDR’s Call forward,

la interpretación incorrecta de estos CDR’s de voz generaban que se vinculen clientes que no pertenecían a Entel.

b. Se mejoró la lógica para que no considere interacciones con la casilla de voz, lo cual redujo la cantidad de vinculaciones con IMEI nulos.

c. Se agregó al procesamiento CDR’s de datos y el nuevo formato solicitado por OSIPTEL.

d. Se modifi có el proceso de ‘generación, antes se procesaban, los 30 días acumulados de tráfi co, ahora se generan de forma diaria.

e. Los procesos de generación de vinculaciones Legado y TDE se encuentran automatizados.

f. Se encuentra en proceso la automatización de la consolidación de archivos Legado y TDE, se estima implementar durante agosto y septiembre ya tenerlo en producción.”

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Al respecto, la corroboración de la afectación se encuentra acreditada en tanto el OSIPTEL no ha generado que el comportamiento de ENTEL vuelva a enmarcarse dentro de los parámetros de la legalidad, dado que – hasta la fecha- la empresa operadora no ha “subsanado” el incumplimiento a la medida cautelar remitiendo la información correcta relacionada a la Lista de Vinculación de setiembre de 2017.

Adicionalmente, corresponde resaltar que a lo descrito también subyace una afectación a la política pública establecida por el Estado Peruano a través del Decreto Legislativo 1338, que busca prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios móviles de telecomunicaciones, dado que las listas de vinculación permiten registrar los servicios que vienen utilizándose en el mercado a determinada fecha.

Respecto del perjuicio económico, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, así como la reincidencia, es preciso indicar que en el apartado III de la Resolución de Gerencia General, dicha Instancia desarrolló cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RFIS, acotando el análisis de cada uno de ellos7 a los hechos observados en el presente expediente.

Así, tomando en cuenta que – en general- la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y circunstancias en los que se observó el incumplimiento, aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuantifi cable, no son considerados en la determinación de la multa, tal como se advirtió para los criterios indicados por ENTEL; no obstante, ello no le resta sustento ni objetividad al cálculo efectuado por Gerencia General.

Finalmente, en relación a la solicitud de aplicación de atenuantes de responsabilidad, específi camente, respecto de la presunta implementación de mejoras que evitarían que ENTEL incurra nuevamente en la infracción imputada en el presente caso, se tiene que la empresa operadora remitió seis (6) documentos dirigidos a acreditar dicha alegación.

Así, del análisis efectuado a i) Documento PDF – Diseño Técnico Proyecto 1479, ii) Documento PDF SOW Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, iii) Documento PDF – Correo de aprobación de presupuesto y iv) Archivo Power Point – Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, se tiene que si bien ENTEL ha evidenciado que se habrían realizado esfuerzos para cumplir con la obligación descrita en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del RENTESEG (envío de Listas de Vinculación), así como para diseñar fl ujos y procesos de generación de listas mencionadas, lo remitido no acredita que los mismos hayan resultado efi caces, en tanto no se ha acreditado la “subsanación” del incumplimiento, esto es, la remisión correcta de la Lista de Vinculación de setiembre de 2017.

Además de ello, vale precisar que las actas de reunión de fechas 16 y 29 de agosto de 2019, contrariamente a lo señalado por ENTEL, no corroboran que las medidas implementadas hubieran dado lugar al correcto procesamiento de las listas de vinculación, sino que únicamente describen la extracción y procesamiento de datos, sin incorporar ningún tipo de valoración relacionada a la calidad de la información obtenida.

En consecuencia, del análisis de los documentos remitidos por ENTEL no es posible determinar la aplicación del atenuante de responsabilidad, vinculado a la implementación de medidas para evitar incurrir nuevamente en la conducta imputada.

De todo lo anterior, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados, concluyéndose en que la graduación de la infracción fue adecuadamente motivada.

Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 204-GAL/2019 del 13 de setiembre de

2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 715 .

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de

Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 151-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de CIENTO TREINTA Y TRES con 00/100 (133) UIT, al haber incumplido con lo dispuesto en los literales a. y b. del numeral iv) del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, en relación a la Lista de Vinculación del mes de setiembre de 2017.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

3.1. La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 204-GAL/2019 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.;

3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 204-GAL/2019 y la Resolución de Gerencia General Nº 151-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

7 Tales como: Benefi cio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad.

1812366-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 143-2019-INDECOPI/COD

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 159-2019/GRH, el Informe N° 654-2019/GEL, el Informe N° 080-2019/GEG, el Informe N° 084-2019/GEG y el Informe N° 720-2019/GEL; y,

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59NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 134-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de setiembre de 2014, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Walker Hernán Araujo Berrío en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de INDECOPI de Cusco, por un período adicional de cinco (05) años, el cual ha culminado; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Cusco, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes que se encuentra previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 077-2019 del 17 de setiembre de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Maurice Pacheco Niño de Guzmán como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Cusco y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walker Hernán Araujo Berrío, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Cusco, habiendo sido el último día de ejercicio de sus funciones el 04 de setiembre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2.- Designar al señor Maurice Pacheco Niño de Guzmán como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Cusco, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1812178-1

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Designan Gerente General de la ONP

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 092-2019-JEFATURA/ONP

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 154-2019-ORH/ONP del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos, y el Informe N° 547-2019-OAJ/ONP de la Directora General de Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo defi nida como un Organismo Público del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM ha califi cado a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, modifi cada por Decreto Supremo N° 258-2014-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2018-SERVIR/PE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2018, se formaliza la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la ONP;

Que, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, el puesto de Gerenta/e General pertenece al Grupo: Directivo Público, Familia: Dirección Institucional, Rol: Dirección Político-Estratégico, Nivel: Directivo Público y no aplica para subnivel ni subcategoría, encontrándose en la posición Nº 007, siendo considerando un servidor de confi anza;

Que, el artículo 59 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que el ingreso a un puesto de directivo público, en el caso de los servidores de confi anza, aun cuando no se requiere concurso, debe cumplir con el perfi l establecido para el puesto;

Que, en atención a la propuesta de designación formulada mediante Memorándum Nº 005-2019-JF/ONP, mediante Informe N° 154-2019-ORH/ONP el Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos ha determinado que, de la verifi cación efectuada sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 30057 y su Reglamento General para la designación del señor Juan Carlos López Bardales en el puesto de Gerente General, el mismo cumple con el perfi l requerido en el Manual de Perfi les de Puestos (MPP) de la entidad, informando que la posición se encuentra vacante y presupuestada, por lo que concluye que es viable su designación acorde con la normativa aplicable;

Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil, establece que la designación de servidores de

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

confi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la citada Ley, según sea el caso, correspondiendo efectuar la publicación de dicha designación en la página web de la entidad;

Que, asimismo, corresponde el registro de los servidores de confi anza, con posterioridad a su designación en el Registro de Servidores Civiles de Confi anza en la forma y plazos regulados en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532 y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10 y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JUAN CARLOS LÓPEZ BARDALES en el puesto de Gerente General, considerado en la posición Nº 007 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, como servidor de confi anza, a partir del 01 de octubre de 2019, conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento del servidor designado, así como de la Ofi cina de Recursos Humanos y de todos los servidores de la entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos registre la designación efectuada en el Registro de Servidores Civiles de Confi anza, según la normativa emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERAJefe

1812644-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Rectifican error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 026-2019-OEFA/CD

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 39-2019-ALC/MDP, emitido por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui; el Memorando N° 00294-2019-OEFA/ODES-JUN, emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Junín; el Informe N° 00053-2019-OEFA/PCD-CODE, emitido por la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas; y, el Informe N° 353-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD se aprobó la instalación de una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín;

Que, debido a un error material en el Artículo 1° de la resolución antes referida, se consignó que el distrito donde se ubica la Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín se denomina “Pichanaki”, cuando debió indicar “Pichanaqui”;

Que, el Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, mediante el Acuerdo Nº 30, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014 - 2019 del 01 de octubre de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la rectifi cación de ofi cio del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Que, en consecuencia, resulta necesario rectifi car el referido error material incurrido en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD;

Con el visado de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-OEFA/CD del 17 de febrero de 2015, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1°.- Instalación de Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín

Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín en el distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

1812960-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 021-2019-SUNAT/300000

Mediante Ofi cio Nº 00033-2019-SUNAT/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021-2019-SUNAT/300000,

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61NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

publicada en la edición del miércoles 25 de setiembre de 2019.

DICE:“Lima, 23 de septiembre de 2019”

DEBE DECIR:“Lima, 20 de setiembre de 2019”

1812094-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la conformación de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 507-2019-P-PJ

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero. Que, con Resolución Administrativa N°. 095-2019-P-CE-PJ del 25 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cese por límite de edad del señor doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema, a partir del 02 de octubre del presente año.

Segundo. Que, atendiendo a lo expuesto resulta necesario dictar las medidas administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En consecuencia; en mérito a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que a partir del 02 de octubre de 2019 los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, quedarán conformados de la siguiente manera:

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIADra. Janet Ofelia Tello Gilardi, PresidentaDr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrribarren FallaqueDra. Isabel Cristina Torres VegaDra. María Sofi a Vera LazoDr. Carlos Alberto Calderón Puertas

SALA CIVIL TRANSITORIA

Dr. Ángel Henry Romero Díaz, PresidenteDra. Carmen Julia Cabello MatamalaDra. Dora Zoila Ampudia HerreraDr. Luis Alejandro Lévano VergaraDr. Augusto Ruidias Farfán

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder judicial, Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, Presidente de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad; y a los doctores Carlos Calderón Puertas y Augusto Ruidias Farfan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1812643-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 465-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de octubre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante la razón que antecede, se pone a

conocimiento de la Presidencia que la doctora Ángela María Salazar Ventura, Presidenta de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima se encuentra con descanso médico a partir de la fecha y hasta el día 03 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LISSETT

LORETTA MONZON VALENCIA, Juez Titular del 5º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día 02 de octubre del presente año por la licencia de la doctora Salazar Ventura, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Contencioso AdministrativaDra. Edith Carmen Cerna Landa PresidentaDra. Magali Clarisa Valer Fernández (P)Dra. Lissett Loretta Monzon Valencia (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1812953-1

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

Establecen rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1411-2019-P-CSJLE/PJ

Ate, 27 de setiembre de 2019.

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 346-2019-CE-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- De acuerdo al artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, establece que el Presidente de la Corte Superior representa al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial, dirige la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como da cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial en el ámbito de sus competencia.

Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 346-2019-CE-PJ se crearon, a partir del 1 de octubre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho:

a) Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Tercero.- En la programación de turnos para los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 01 de octubre de 2019, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto la provincia de Huarochirí-Matucana, corresponde establecerse que los requerimientos que se formulen por el Ministerio Público dentro de la jornada laboral ordinaria (08:00 a 17:00), serán recibidas por las Mesas de Partes de la sede judicial que serán distribuidas en forma aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Cuarto.- Asimismo, en cuanto a los turnos fuera de la jornada laboral ordinaria, deben efectuarse con alternancia semanal por los citados órganos jurisdiccionales, que se iniciará entre las 17:01 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente.

Quinto.- Al respecto el artículo tercero de la parte resolutiva de la resolución administrativa de vistos faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a fi n que disponga las medidas administrativas

necesarias, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados mediante la presente resolución, razón por la cual es pertinente dictar la medida administrativa correspondiente.

Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el rol de turno para los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – que se iniciará a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2019 hasta las 07:59 horas del 06 de enero de 2020 por un periodo semanal, en el siguiente orden:

Fecha Juzgado Turno

01/10/19Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 00:00 hasta las 07:59 horas del 07/10/19

07/10/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 14/10/19

14/10/19Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 21/10/19

21/10/19Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 28/10/19

28/10/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 04/11/19

04/11/19Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 11/11/19

11/11/19Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 18/11/19

18/11/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 25/11/19

25/11/19Tercero Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01hasta las 07:59 horas del 02/12/19

02/12/19Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 09/12/19

09/12/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 16/12/19

16/12/19Tercero Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 23/12/19

23/12/19Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 30/12/19

30/12/19Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Desde las 17:01 hasta las 07:59 horas del 06/01/20

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el turno judicial de los referidos órganos jurisdiccionales se realizará en las Ofi cinas acondicionadas con tal fi n en su sede judicial, la misma que se iniciará entre las 17:01 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente.

Artículo Tercero.- DISPONER que los requerimientos que se formulen por el Ministerio Público dentro de la jornada laboral ordinaria (08:00 a 17:00), serán recibidas por las Mesas de Partes de la Sede Judicial y serán distribuidas en

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63NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

forma aleatoria y equitativa en los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y, las presentadas fuera de dicho horario serán ingresadas al Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las demandas de Habeas Corpus presentadas dentro de la jornada laboral ordinaria (08:00 a 17:00), serán recibidas por las Mesas de Partes y distribuidas en forma aleatoria y equitativa en los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgados Penales Unipersonales Permanente Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, las presentadas fuera de dicho horario serán ingresadas al Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el Juzgado Mixto de Matucana y de Paz Letrado de Matucana, de la Provincia de Huarochirí, conocerán y tramitaran los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial la provincia de Huarochirí-Matucana

Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos conjuntamente con la Administradora del Módulo Penal, asignen 02 servidores que alternarán el servicio por cada Juzgado de Turno, de acuerdo al rol establecido en la presente resolución administrativa; asimismo adoptarán las acciones necesarias en relación al personal jurisdiccional y/o administrativo que preste apoyo al magistrado que realice el turno judicial fuera del horario habitual de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Justicia de Género, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este, Región Policial Lima, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Administración del Módulo Penal y a los magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

PILAR CARBONEL VILCHEZPresidentaCorte Superior de Justicia de Lima Este

1812948-1

Designan magistrada en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 2445-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019.

VISTOS:La Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-

PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 488-2019 y 2339-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:Mediante Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-

PJ de fecha 21 de agosto de 2019, se resuelve, entre otros, convertir y reubicar a partir del 01 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior

de Justicia de La Libertad a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur.

Por Resolución Administrativa N° 2339-2019- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 10 de setiembre de 2019, se resuelve entre otros, disponer la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, a partir del 01 octubre de 2019, el mismo que se encontrará ubicado en Calle 62 cruce con Avenida Manchay Mz O, Lt 16 A4, Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac.

En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez o Jueza que se haga cargo del Juzgado antes mencionado, para lo cual este despacho tiene en cuenta la nómina de abogados aptos y en reserva para el desempeño como Jueces Supernumerarios del nivel de Paz Letrado, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 488-2019-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 25 de marzo de 2019; y, lo dispuesto en la disposición fi nal del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial.

Se debe precisar que con relación a la designación de Jueces Supernumerarios, ésta se efectúa en estricto orden de mérito, exceptuando a los abogados aptos y/o en reserva que cuentan con quejas, procedimientos, denuncias, habeas corpus fundadas.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar a los Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1), 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley N° 29277;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Luz

Jessica Requejo Condori, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, a partir del 01 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, e interesada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1812609-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre del año 2019

CIRCULAR Nº 0024-2019-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2019

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 9,24754 17 9,247842 9,24756 18 9,247863 9,24758 19 9,247884 9,24760 20 9,247905 9,24762 21 9,247926 9,24763 22 9,247947 9,24765 23 9,247968 9,24767 24 9,247989 9,24769 25 9,24800

10 9,24771 26 9,2480211 9,24773 27 9,2480312 9,24775 28 9,2480513 9,24777 29 9,2480714 9,24779 30 9,2480915 9,24781 31 9,2481116 9,24782

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1812579-1

FUERO MILITAR POLICIAL

Autorizan viaje de Vocal Supremo del Fuero Militar Policial a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 023-2019-FMP/CE/SG

Lima, 30 de septiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 59-2019/TSMP-S.S.G del Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial de fecha 23 de setiembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fi scales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, preside el Fuero Militar Policial;

Que, con documento del Visto, el Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial, Mayor

General FAP. Arturo Antonio Giles Ferrer, informa que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante documento de fecha 13 de setiembre de 2019, le comunica haber sido seleccionado como participante en el XXXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, “Nuevas Tendencias de la justiciabilidad de derechos: a cincuenta años de la CADH”; solicitando autorización para viajar al exterior para participar en el indicado curso, a desarrollarse en la ciudad de San José, Costa Rica; entre los días 15 al 24 de octubre de 2019;

Que, considerando la importancia y el carácter interdisciplinario y multisectorial del citado Curso y el mérito de haber alcanzado una vacante luego de un riguroso proceso de selección entre postulantes de todo el continente; resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación del citado Ofi cial General en dicha actividad académica, fi nanciándole los gastos de traslado ida y vuelta, vía aérea;

De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, a la Ciudad de San José, República de Costa Rica; del Mayor General FAP Arturo Antonio Giles Ferrer, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, identifi cado con DNI N° 08379575 y NSA: O-9566688; del 14 al 25 de octubre de 2019; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:Lima (Perú) – San José (Costa Rica) - Lima (Perú) US $ 592.00 X 01 persona (incluido TUUA) = US $ 592.00 ----------------- Total a pagar = US $ 592.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado personal presentará informe describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fi scal 2019, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Administrativa a la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGEPresidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

1812165-1

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65NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 5980-CU-2019

Huancayo, 18 de setiembre de 2019.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 31271 de fecha 09.08.2019, por medio del cual don Lonely Danelo Labra Orellana, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, por pérdida.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la

Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Lonely Danelo Labra Orellana, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, por pérdida, el mismo que fue expedido el 23.08.2000, Diploma Nº 132, Fojas Nº 048 del Tomo 029-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de setiembre del 2019.

RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en

Ingeniería de Sistemas de don LONELY DANELO LABRA ORELLANA, de fecha primigenio: 23.08.2000, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS DE DON LONELY DANELO LABRA ORELLANA, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 132, Fojas Nº 048 del Tomo 029-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Sistemas.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRectorELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROSSecretaria General

1812392-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, Italia y Panamá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1361-2019

Arequipa, 20 de setiembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de Augusto Roberto Apaza Vargas, docente de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el III Congreso Mexicano de Sociología “Revolución y Socialismo: Refl exiones a 100 años de Zapata y Luxemburgo”, a realizarse en la ciudad de Hidalgo Mexico del 23 al 26 de octubre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación del mencionado servidor docente en el referido evento internacional; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1209-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del docente mencionado en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca,

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del servidor Augusto Roberto Apaza Vargas, docente de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos

Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participen en el III Congreso Mexicano de Sociología “Revolución y Socialismo: Refl exiones a 100 años de Zapata y Luxemburgo”, a realizarse en la ciudad de Hidalgo Mexico del 23 al 26 de octubre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE VIAJE VIATICOS INSCRIPCION

AUGUSTO ROBERTO APAZA VARGAS

Arequipa-Lima-Mexico-Lima-Arequipa

19 AL 28 DE OCTUBRE DE 2019 S/ 3470.00 S/ 195.00 S/ 6621.12 S/ 187.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIAVicerrectora AcademicaRectora (e)

1812479-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1364-2019

Arequipa, 20 de setiembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0541-2019 de fecha 08 de julio de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…)”.

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0540-2019 de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Primera Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías entre otros (…)”.

Que, en tal sentido, mediante documento del visto, de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones, Internacionales, Becas y Pasantías, la notifi cación de la presente resolución a los ganadores de la Primera Convocatoria, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, según corresponda, realizado por la referida

ofi cina. 3. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Informática y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Universidad”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de los servidores Jose Luis Ramos Salinas y Walther Alberto Salas Raa, docentes de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas I, quienes participaran en el “III Congreso Mexicano de Sociología”, a realizarse en el país de Mexico, del 23 al 26 de Octubre del presente año.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en el referido evento internacional; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante Oficio Nº 1207-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fiscal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje de los servidores Jose Luis

Ramos Salinas y Walther Alberto Salas Raa, docentes de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, ganadores

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67NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas I, a efecto de que participen en el “III Congreso Mexicano de Sociología”, a realizarse en el país de México, del 23 al 26 de Octubre del presente año, en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE

VIAJEVIATICOS INSCRIPCION

JOSE LUIS RAMOS SALINAS AQP-LIMA-MEXICO-LIMA-AQP 19 AL 28 DE OCTUBRE 2019 S/ 3470.00 S/ 195.00 S/6621.12 S/ 187.00

WALTHER ALBERTO SALAS RAA AQP-LIMA-MEXICO-LIMA-AQP 19 AL 28 DE OCTUBRE 2019 S/ 3470.00 S/ 195.00 S/6621.12 S/ 187.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIAVicerrectora AcademicaRectora (e)

1812482-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1366-2019

Arequipa, 20 de setiembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Lino Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de MIRIAM VILMA MARÍA MALAGA CORNEJO Docente del Departamento de Química, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria,

quien participará en el “54 Congreso Mexicano de Química”, a realizarse en la Ciudad de Puebla-México, del 30 de septiembre al 03 de octubre del presente año;

Que, asimismo, el Dr. German Echaiz Espinoza, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de JESUS MARTIN SILVA FERNANDEZ Docente del Departamento de Ingeniería de Sistemas e Informática, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “Digital Innovatión Days”, a realizarse en la Ciudad de Milán - Italia, del 17 al 19 de octubre del presente año;

Que, por otro lado, la Dra. Sonia Velásquez Rondón, Decana de la Facultad de Enfermería solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de ELIZABETH BERTHA GONZALES LOPÉZ, Docente del Departamento de Enfermería, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participará en el “XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería. Aladefe, Panamá 2019”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 23 al 27 de setiembre del presente año;

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

y artística (…)”.Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones

conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores MIRIAM VILMA MARÍA MALAGA CORNEJO Docente del Departamento de Química, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “54 Congreso Mexicano de Química”, a realizarse en la Ciudad de Puebla-México, del 30 de septiembre al 03 de octubre del presente año; JESUS MARTIN SILVA FERNANDEZ Docente del Departamento de Ingeniería de Sistemas e Informática, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de

Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “Digital Innovatión Days”, a realizarse en la Ciudad de Milán - Italia, del 17 al 19 de octubre del presente año; ELIZABETH BERTHA GONZALES LOPÉZ, Docente del Departamento de Enfermería, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el “XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería. Aladefe, Panamá 2019”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 23 al 27 de setiembre del presente año; en consecuencia, otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE VIAJE VIATICOS INSCRIPCION

MIRIAM VILMA MARÍA MALAGA CORNEJO

AQP-LIMA-MEXICO-MONTERREY-PUEBLA-MONTERREY-MEXICO--

LIMA-AQP

27 DE SETIEMBRE AL 05 DE OCTUBRE

2019S/.6,250.00 S/.220.00 S/.6,623.10 S/.935.00

JESÚS MARTIN SILVA FERNANDEZ

AQP-LIMA-MADRID-MILAN-MADRID-LIMA-AQP

14 AL 21 DE OCTUBRE 2019 S/. 6,735.00 S/. 235.00 S/. 8,128.35 S/. 1,645.00

ELIZABETH BERTHA GONZALES LOPEZ AQP-LIMA-PANAMÁ--LIMA-AQP 24 AL 29 DE

SETIEMBRE 2019 S/.3,100.00 S/.200.00 S/.5,689.85 S/.1,151.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (E)

1812483-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ucayali a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 1299-2019-UNU-CU-R

Pucallpa, 17 de setiembre de 2019.

VISTO; El Expediente Interno Nº 10633-2019 y el Acuerdo de Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del 17 de setiembre de 2019, sobre AUTORIZACIÓN de VIAJE AL EXTERIOR del docente nombrado de esta Casa Superior de Estudios Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON, a fi n de participar en el XV CONGRESO INTERNACIONAL DE LITERATURA y a la I JORNADA DE ESTUDIO DE ESCRITURAS AUTO/BIOGRÁFICAS como ponente del CONCEPTO DE CULPA EN LA NOVELA: “AREQUIPA, LAMPARÁ INCANDESCENTE DE OSWLADO REYNOSO”, a desarrollarse en la Universidad de Guanajuato – México, a realizarse los días 25, 26 y 27 de setiembre del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la invitación de fecha 14 de julio del presente año, el Director del Departamento de Letras Hispánicas Universidad de Guanajuato – Comité Organizador, hace extensiva la invitación al docente nombrado de esta Casa Superior de Estudios Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON, a fi n de

participar en el XV CONGRESO INTERNACIONAL DE LITERATURA y a la I JORNADA DE ESTUDIO DE ESCRITURAS AUTO/BIOGRÁFICAS como ponente del CONCEPTO DE CULPA EN LA NOVELA: “AREQUIPA, LAMPARÁ INCANDESCENTE DE OSWLADO REYNOSO”, a desarrollarse en la Universidad de Guanajuato – México, a realizarse los días 25, 26 y 27 de setiembre del presente año;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 17 de setiembre de 2019, se acordó, AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR del docente nombrado de esta Casa Superior de Estudios Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON, a fi n de participar en el XV CONGRESO INTERNACIONAL DE LITERATURA y a la I JORNADA DE ESTUDIO DE ESCRITURAS AUTO/BIOGRÁFICAS como ponente del CONCEPTO DE CULPA EN LA NOVELA: “AREQUIPA, LAMPARÁ INCANDESCENTE DE OSWLADO REYNOSO”, a desarrollarse en la Universidad de Guanajuato – México, a realizarse los días 25, 26 y 27 de setiembre del presente año, conforme al detalle adjunto, autorizando el Vicerrector Académico al Secretario General la emisión de la Resolución correspondiente;

Que, estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, de fecha 17 de setiembre de 2019 y en uso de las funciones y atribuciones otorgadas al Consejo Universitario y al señor Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, por la Ley Universitaria Nº 30220 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR

del docente nombrado de esta Casa Superior de Estudios Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON, a fi n de participar en el XV CONGRESO INTERNACIONAL

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69NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

DE LITERATURA y a la I JORNADA DE ESTUDIO DE ESCRITURAS AUTO/BIOGRÁFICAS como ponente del CONCEPTO DE CULPA EN LA NOVELA: “AREQUIPA, LAMPARÁ INCANDESCENTE DE OSWLADO REYNOSO”, a desarrollarse en la Universidad de Guanajuato – México, a realizarse los días 25, 26 y 27 de setiembre del presente año, conforme al detalle siguiente:

- PASAJE NACIONAL, INTERNACIONAL Y VIÁTICOS:

o Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON

§ VIÁTICOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (RDR), META (12) CALSIFICADOR (23.21.12) POR 03 DÍAS S/ 4,488.00 SOLES.

§ Pasaje aéreo nacional – internacional: en la ruta Lima – México – Guanajuato y viceversa, fecha de salida 25 de setiembre de 2019 y fecha de retorno 27 de setiembre del presente año.

Artículo 2º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 3º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración, interesado y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOSRectorJORGE LUIS HILARIO RIVASSecretario General

1812166-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN N° 0150-2019-JNE

Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de setiembre de 2019.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso disuelto, esto es, el periodo 2016-2021.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley N° 30682, los procesos electorales se inician con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y terminan con la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión; así también, los artículos 201 y 82 de la misma norma, disponen que el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y que la convocatoria se hace con anticipación no menor a 270 días de la fecha del acto electoral.

3. Así, todo proceso electoral, como regla general, debería tener una duración total de 365 días contados desde el primer acto del proceso electoral, es decir, desde el cierre del padrón electoral, lo que en este caso no es posible de aplicar, pues entre la convocatoria y el día de la elección median solo 118 días calendario, a los que el

cronograma electoral debe restringirse, siendo necesario adoptar medidas excepcionales para compatibilizar el cronograma electoral general, es decir, los hitos que establecen las leyes electorales, con las actividades propias de la elección convocada que deben realizar los organismos electorales, en el marco de sus competencias en relación con el padrón electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- FIJAR el 30 de setiembre de 2019

como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que lo convoca.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Congresales 2020, el 7 de octubre de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

• Código Único de Identifi cación• Dígito de verifi cación• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo• Primer apellido• Segundo apellido• Prenombres• Fecha de nacimiento• Ubigeo de nacimiento• Sexo• Código de grado de instrucción• Domicilio actual• Fecha de inscripción• Fecha de emisión del DNI• Fecha de caducidad del DNI• Fecha del último trámite• Fecha del último cambio de ubigeo• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al

cambio)• Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico

o menor)• Indicador de discapacidad del ciudadano• Nombre del padre• Nombre de la madre• DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los

que se cuente con tal información)• DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los

que se cuente con tal información)• Archivos que contengan las fotografías de los

electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que, el 6 de noviembre de 2019, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones el padrón electoral, para su aprobación, dentro del plazo de 10 días después de su recepción.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1812696-1

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Trasladan plazas fiscales, dan por concluida designación y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2754-2019-MP-FN

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 2140-2018-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2018, se resolvió, entre otros, trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, Distrito Fiscal de Huánuco, hacia la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1340-2018-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2018, se resolvió, entre otros, trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, Distrito Fiscal de Huánuco, hacia la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa.

Que, a través del ofi cio N° 2420-2019-MP-FN-PJFSAREQUIPA, el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, asimismo, con ofi cio N° 2126-2019-MP-FN-PJFSAREQUIPA, solicita el traslado de dichas plazas al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, a razón de la carga laboral que viene afrontando este último.

Que, el requerimiento efectuado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los documentos señalados en el tercer párrafo de la presente resolución, se encuentra concordado con el ofi cio N° 460-2019-MP-FN-OCPF, remitido por el señor Abel Rubén Cartolín Príncipe, Jefe de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, que informa respecto a la carga laboral de los Despachos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar y Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, así como el ofi cio N° 682-2019/MP-FSC-AQP, suscrito por la abogada María del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Fiscal de Arequipa, quien solicita la implementación de un despacho fi scal para la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, dado que, según su estructura, está conformada por tres (03) plazas de Fiscales Provinciales y seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, los cuales señala son insufi cientes para atender la elevada carga laboral que genera su competencia territorial, toda vez que comprende los distritos de Sachaca, Tiabaya, Jacobo de Hunter y los anexos de Congata y el Huaico del distrito de Uchumayo.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, por lo que, estando a la necesidad antes aludida, se hace necesario, expedir el resolutivo por el cual se fortalezca el referido despacho, con la asignación en su estructura de una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, las mismas que provienen del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, debiendo trasladarse las mencionadas plazas fi scales.

En tal sentido, debe efectuarse el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que

ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa, hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa.

Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa, hacia la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jessica Antonieta Gonzales Catunta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Jessica Antonieta Gonzales Catunta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Marilyn Marina Mamani Ancalle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Jenny Angelita Arias Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1812958-1

Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2755-2019-MP-FN

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2381-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra

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71NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Juan Fredy García Godos Ochoa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Fredy García Godos Ochoa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1812958-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3880-2019

Lima, 22 de agosto de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ronald Raúl Llaza Sánchez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Articulo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso

a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ronald Raúl Llaza Sánchez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural,con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ronald Raúl Llaza Sánchez, con matrícula número N-4838, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1812079-1

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN SBS Nº 4393-2019

Lima, 20 de septiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y el Memorando Nº497-2019-SABM;

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el traslado de una (1) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial De (Dirección actual) A (Nueva dirección)

Motocorp Pucallpa

Jr. Tacna Nº 761, distrito de Callería, provincia de Coronel

Portillo y departamento de Ucayali

Jr. Coronel Portillo Nº428, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento

de Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1812102-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban la constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 011-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

190 establece: “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles (...). Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos”. Asimismo, el artículo 191 prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en tanto que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32 señala: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos

regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; así como el artículo 91 indica: “A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales”.

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modifi cada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2 señala: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”; asimismo, en su artículo 3 establece: “La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Las mancomunidades no son nivel de gobierno”, en tanto que el artículo 6 prescribe: “Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: (...) 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional (...)”.

Que, el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 10 establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, señalando: “(...) 10.5. Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifi ca. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifi ca son publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de octubre de 2016 se dispuso: “Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Regional Macrorregión Sur”, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna”.

Que, mediante Ofi cio Nº 637-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de agosto de 2019 recepcionado en la misma fecha, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentadora de su pedido.

Que, con el Acta de Creación de fecha 26 de abril de 2019; el Acta de Sesión de fecha 10 de mayo de 2019; el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional: “Macro Región Sur del Perú”; el Ofi cio Nº 1527-2016-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de julio de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 694-2019- ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio de 2019 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación

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73NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, de la revisión del proyecto de Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur” se puede apreciar que este consta de treinta y seis (36) artículos distribuidos en siete (07) títulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Final, el mismo que se encuentra debidamente suscrito por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, y Tacna.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 018-2019-COPPyAT-CR de fecha 16 de agosto de 2019, sobre: “APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2019.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales que sustentan el pedido de “APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; corresponde su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, y Tacna.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, ratifi cando su contenido y del Acta de Constitución que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y en el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019.

Artículo Quinto.- APROBAR las transferencias fi nancieras, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, para el año fi scal 2019 de la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles) según el detalle siguiente:

- En servicios : S/ 90,000.00- En bienes de capital : S/ 10,000.00 Total aporte : S/ 100,000.00

Artículo Sexto.- FACULTAR al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el Diario

Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de octubre de 2016 y las demás normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, la publicación de la presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, deberán ser difundidos en el portal institucional, conjuntamente con el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de agosto de 2019.

JUAN TONCONI QUISPEGobernador Regional

1812080-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Formalizan aprobación del Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-A/MDC

Carabayllo, 4 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

VISTO:

El Informe Nº 728-2019- GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano solicita aprobar el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Ordenanza 405-2018/MDC, Informe Nº 706-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 928-2019-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modifi catorias, en su artículo 1º establece que la presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, asimismo el artículo 39º de la acotada Ley señala que: La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente ley;

Que, el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que: Los gobiernos locales mediante una Ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes, (...); asimismo, el numeral 7) del artículo 110º entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación indica Aprobar su reglamento interno;

Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019/MDC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de Diciembre del 2018, se aprobó el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo;

Que, mediante Informe Nº 728-2019-GMDH/MDC, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano señala que el 28.05.2019 se llevó a cabo la segunda sesión de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar, aprobada con Ordenanza Nº 405-2018-MDC, en dicha sesión “se aprobó” por unanimidad el Reglamento Interno de la mencionada instancia el cual se tiene que ofi cializar mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 706-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar, se ha podido determinar que el mismo se encuentra acorde a la normatividad antes expuesta, y estando además aprobada por unanimidad en la segunda reunión de la instancia de concertación distrital, opina FAVORABLE que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1812498-1

Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 763-2019-GM/MDC

Carabayllo, 17 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 0415-2019-GPPCI/MDC, de fecha 13 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, eleva el Proyecto de Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos Nº 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 43.4, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDC, se aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y que fue modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-A/MDC;

Que con Informe Nº 0389-2019-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional solicita a la Gerencia de administración y Finanzas para que a través de la Subgerencia de Contabilidad calcule el tarifario propuesto por la

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75NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional;

Que mediante el Informe Nº 343-2019-SC-GAF/MDC, de la Subgerencia de contabilidad verifi ca la viabilidad del tarifario propuesto; quien a través del informe Nº 01463-2019-GAF/MDC, la Gerencia de administración y fi nanzas informa lo mencionado por la subgerencia de contabilidad, respecto al Tarifario y a la metodología aplicada;

Que, con Informe Nº 0404-2019-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remite el informe técnico sustenta torio de la propuesta de modifi cación Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;

Que, mediante Informe Legal Nº 763-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA FAVORABLEMENTE respecto a la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 034-2019-MDC, sobre la delegación de facultades administrativas a favor de la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO Tarifario

de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a este acto Resolutivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad de Distrital de Carabayllo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Sub Gerencia de Informática, la Generación de los clasifi cadores de Ingreso correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ANTONIO VALLEJOS HIDALGOGerente Municipal

1812500-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este

ORDENANZA Nº 386/MDLM

La Molina, 17 de setiembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1604-2019/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 206-2019-MDLM-GPPDI y Nº 239-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 170-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 008-2019-MMLE/GG, de fecha 11 de julio del 2019, ingresado como Ofi cio Nº 12827-2019, la Gerente General de la Mancomunidad Lima Este, hace llegar copia del Acta Nº 03-2019 del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este, en la que se aprueba la adhesión de la Municipalidad de La Molina, a la Mancomunidad Municipal Lima Este;

Que, mediante el Informe Nº 239-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 095-2019-MDLM-GDUE, de la Gerencia Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 124-2019-MDLM-GGAOP, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas e Informe Nº 169-2019-MDLM-GSCGRD, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad, las respectivas Gerencias, se han pronunciado por la viabilidad de la adhesión a la “Mancomunidad Municipal de Lima Este”, estando a los documentos antes mencionados;

Que, mediante el Informe Nº 170-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento, señalando que resulta viable legalmente la aprobación de la Ordenanza propuesta para la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este;

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modifi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305 que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el D.L. Nº 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal, defi ne a la misma como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; y, en el artículo 5º, se establece que, la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para adhesión a las mancomunidades municipales; estableciéndose en el inciso b) del numeral 13.1, que para el procedimiento se requiere la aprobación de una Ordenanza Municipal, que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto; asimismo, en el numeral 13.2, se señala que también se requiere el Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta, el que en el presente caso se materializa a través del Acta del Concejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este Nº 03-2019; precisándose para el efecto la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el D.L. Nº 1445, con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta y el voto favorable de diez miembros del Concejo presentes (unánime), aprobó la siguiente:

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA A LA

MANCOMUNIDAD DE LIMA ESTE

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de La Molina a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, según Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de fecha 02 de julio del 2019, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, El Agustino, Lurigancho - Chosica, Chaclacayo y Santa Anita de la Provincia de Lima.

La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto:

a) Fomento de la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana.

b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental.

d) Promoción del desarrollo económico local.e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo

local.

Artículo 2º.- Aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de La Molina a la Mancomunidad Municipal Lima Este y el sometimiento a su Estatuto.

Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este que se detallan a continuación:

Funciones específi cas exclusivas:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal.

c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal.

d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo.

Artículo 4º.- Ratifi car la designación del señor MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN, en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y de la señorita Sandra Katheryne Huamaní Burgos, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1812069-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias resultantes de procesos de fiscalización y otros

ORDENANZA Nº 548-MPL

Pueblo Libre, 20 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;

Que, mediante Informe Nº 285-2019-MPL-GRDE/SRFT de fecha 16 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, un proyecto de ordenanza que otorgar benefi cios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fi scalización y otros, estimulando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes omisos o subvaluadores;

Que, mediante Informe Nº 063-2019-MPL-GRDE de fecha 16 de setiembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, señalando que dicho proyecto busca brindar un incentivo a los vecinos del Distrito de Pueblo Libre que han sido materia de un procedimiento de fi scalización tributaria, otorgando una valiosa herramienta a los contribuyentes mediante determinados benefi cios tributarios, promoviendo así la disciplina y/o cultura tributaria;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 177-2019-MPL-GAJ de fecha 18 de septiembre de 2019, opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;

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77NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y OTROS

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer un

régimen de benefi cios para el pago de deudas tributarias en favor de los contribuyentes que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, intereses moratorios y/o multas tributarias.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, DENTRO DE UN PROCESO DE FISCALIZACION

Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales generados dentro de un proceso de fi scalización podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

2.1. Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de la fi scalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o multa tributaria, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones.

b) Condonación del 50% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas.

c) Condonación de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b).

2.2. Los pagos que se efectúen después de notifi cadas las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 80% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones.

b) Condonación del 40% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas.

c) Condonación del 60% de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b).

Estos benefi cios se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles requeridos en la Notifi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva.

Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS

Procederá la condonación de las multas tributarias, por deudas generadas en los siguientes supuestos y siempre que se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente:

a) El contribuyente que no haya realizado declaración jurada oportuna, pero que demuestre una conducta de pago puntual de sus tributos municipales, siempre que el pago no se haya realizado con aplicación de un benefi cio tributario distinto al benefi cio de pronto pago aprobado por la Municipalidad.

b) Los contribuyentes con precariedad económica debidamente comprobada por la Asistenta Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

La aplicación y determinación de la condonación será una facultad discrecional del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante la emisión de una resolución debidamente motivada, para lo cual considerará como parámetros, el uso del predio, voluntad y oportunidad de pago, el valúo y el monto insoluto.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El pago de la deuda tributaria que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario y aceptación de la deuda, por lo que se declarará improcedente cualquier reclamo o solicitud de devolución alguna.

Las deudas tributarias sujetas a reclamo y que hayan sido materia de apelación ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, siempre que se presente el desistimiento de los mismos ante la entidad que corresponda; debiendo presentarse la copia del documento al momento de acogerse al benefi cio.

Artículo Quinto.- PAGO A CUENTALos contribuyentes que hayan efectuado pagos a

cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y rige hasta el 30 de junio del 2020.

Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga.

Tercera.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Cuarta.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1812656-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de diversos predios ubicados en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 80-2019-ACSS

Santiago de Surco, 25 de setiembre del 2019

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 022-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3220-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 650-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 145-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 026-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 418-2019-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándos Nros. 1636 y 1721-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 554-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe Nº 86-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 242660-2019, sobre propuesta de cambio de zonifi cación, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de

zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante DS Nº 242660-2019 del 13.08.2019, que contiene el Ofi cio Nº 1167-2019-MML-GDU-SPHU del 12.08.2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite Expediente Nº 195212-2019 sobre la solicitud de cambio de zonifi cación de Residencial Densidad Baja - RDB y Residencial de Densidad Media - RDM, a Comercio Zonal- CZ, para los predios de 627.86 y 641.00 m2. ubicados en la Calle Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la Av. Caminos del Inca Nº 508, y el predio con frente a la Calle M (Cañón del Pato) constituido por el Lote 17 de la Mz K, Urbanización de parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco provincia y departamento de Lima;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1636 y 1721-2019-GPV-MSS de fechas 03.09.2018 y 13.09.2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado Desfavorable por Mayoría (Favorable 04 = 2.58 % Desfavorable 151 = 97.42 %, de 155 vecinos encuestados),

Que, con Memorándum Nº 418-2019-GTI-MSS del 13.09.2018 la Gerencia de Tecnología de la Información, envía copia de la imagen de la Publicación realizada en la página web realizada desde el día 21.08.2019;

Que, con Memorándum Nº 554-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 04.09.2019 la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe Nº 086-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS del 03.09.2019, concluye que dicho estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afl uencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonifi cación y las actividades propuestas generarían impactos negativos;

Que, mediante Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro sustentado en el Informe Técnico Nº 026-2019-PMDA del 13.09.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonifi cación correspondiente a los predios ubicados frente al Jirón Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la avenida Caminos del Inca Nº 508, Urbanización Tambo de Monterrico, parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, con las áreas de 627.86 y 641.00 m2. (Expediente Nº 195212-2019), resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonifi cación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edifi cación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente al jirón Cañón del Pato, de hasta diez (10) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califi can por mayoría su OPOSICION al cambio de zonifi cación;

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79NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, con Informe Nº 145-2019-GDU-MSS del 16.09.2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, mediante Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS del 17.09.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada con el DS Nº 242660-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019;

Estando al Dictamen Nº 22-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonifi cación de los predios ubicado frente al Jirón Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la avenida Caminos del Inca Nº 508, Urbanización Tambo de Monterrico, parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con las áreas de 627.86 m2 y 641.00 m2. (Expediente Nº 195212-2019); de zonifi cación Residencial Densidad Baja- RDB y Residencial de Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se Registre, publique, comunique y cumpla.

WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1812870-1

ACUERDO DE CONCEJONº 81-2019-ACSS

Santiago de Surco, 25 de setiembre del 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 023-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos

Jurídicos, la Carta Nº 3219-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 648-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 795-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 146-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 398-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 027-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 414-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 1657 y 1720-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 577-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe Nº 60-2019-MJZC-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 242664-2019, sobre propuesta de cambio de zonifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante DS Nº 242664-2019 del 13.08.2019, que contiene el Ofi cio Nº 1168-2019-MML-GDU-SPHU, del 12.08.2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite Expediente Nº 156394-2019 sobre la solicitud de cambio de zonifi cación de Residencial Densidad Baja - RDB a Residencial de Densidad Media - RDM, para el predio de 1270.25 m2, ubicado en la Calle Los Sauces Nº 145, constituido por el Lote A-2 que formo parte del Lote 3, Mz B, Lotización Semirústica El Cortijo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco provincia y departamento de Lima;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1657 y 1720-2019-GPV-MSS de fechas 03.09.2019 y 13.09.2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado Desfavorable por Mayoría (Favorable 01 = 10.00 % Desfavorable 10 = 90.00 %, de 11 vecinos encuestados);

Que, con Memorándum Nº 414-2019-GTI-MSS del 13.09.2018 la Gerencia de Tecnologías de la Información, envía copia de la imagen de la Publicación realizada en la página web desde el día 21.08.2019;

Que, mediante Memorándum Nº 577-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 10.09.2019 la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe Nº 60-2019-MJZC-SGTRAN-GSEGC-MSS del 09.09.2019, concluye que dicho estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afl uencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonifi cación y las actividades propuestas generarían impactos negativos;

Que, con Informe Nº 398-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro sustentado en el Informe Técnico Nº 027-2019-PMDA del 13.09.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonifi cación correspondiente al Lote A-2, que forma parte del Lote 3, Manzana B, con frente a la calle Los Sauces, Lotización Semirústica, distrito de Santiago de Surco, con un área de 1,270.25 m2. (Expediente Nº 156394-2019), resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonifi cación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edifi cación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente a la calle Los Sauces, de hasta cinco (5) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califi can por mayoría su OPOSICION al cambio de zonifi cación;

Que, con Informe Nº 146-2019-GDU-MSS del 16.09.2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 398-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, mediante Informe Nº 795-2019-GAJ-MSS del 17.09.2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada con el DS Nº 242664-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n que se emita el Acuerdo de

Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019;

Estando al Dictamen Nº 23-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 795-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonifi cación del predio ubicado frente a la calle Los Sauces Nº 145, constituido por el Lote A-2, parte del Lote 3, Manzana B, Lotización Semirústica El Cortijo, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con un área de 1,270.25 m2. (Expediente Nº 156394-2019); de zonifi cación Residencial Densidad Baja- RDB a Residencial de Densidad Media- RDM, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se Registre, publique, comunique y cumpla.

WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1812870-2

ACUERDO DE CONCEJONº 82-2019-ACSS

Santiago de Surco, 25 de setiembre el 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 024-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3221-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 649-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 793-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 144-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 399-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 028-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 415-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 1658 y 1717-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 555-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe Nº 85-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 242667-2019, sobre propuesta de cambio de zonifi cación, y;

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81NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante DS Nº 242667-2019 del 13.08.2019, que contiene el Ofi cio Nº 1159-2019-MML-GDU-SPHU del 09.08.2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Expediente Nº 204656-2019 sobre la solicitud de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, para el predio de 400.00 m2. ubicados en la Av. El Polo Nros. 376 - 378, constituido por el Lote 30, de la Mz H -1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco provincia y departamento de Lima;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1658 y 1717-2019-GPV-MSS de fechas 03 y 13.09.2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado Desfavorable por Mayoría (Favorable 11 = 29.00 %, Desfavorable 27 = 71.00 %, de 38 vecinos encuestados),

Que, con Memorándum Nº 415-2019-GTI-MSS del 13.09.2018 la Gerencia de Tecnologías de la Información, envía copia de la imagen de la Publicación realizada en la página web desde el día 21.08.2019;

Que, con Memorándum Nº 555-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 04.09.2019 la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe Nº 085-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS del 03.09.2019, concluye que el estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afl uencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonifi cación y las actividades propuestas generarían impactos negativos;

Que, mediante Informe Nº 399-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 028-2019/PMDA del 13.09.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonifi cación correspondiente al predio ubicado en la Av. El Polo Nros. 376 - 378, Lote 30, Manzana H-1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, con un área de 400.00 m2. (Expediente Nº 204656-2019); resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonifi cación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edifi cación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente a la Av. El Polo, de hasta diez (10) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califi can por mayoría su OPOSICION por mayoría, al cambio de zonifi cación;

Que, con Informe Nº 144-2019-GDU-MSS del 16.09.2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 399-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, mediante Informe Nº 793-2019-GAJ-MSS del 17.09.2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada con el DS Nº 242667-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019;

Estando al Dictamen Nº 24-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 793-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonifi cación del predio ubicado

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

frente a la Av. El Polo Nros. 376 - 378, Lote 30, Manzana H-1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con un área de 400.00 m2. (Expediente Nº 204656-2019); con zonifi cación Residencial Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se Registre, publique, comunique y cumpla.

WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1812870-3

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2019-CS-AS09DERSIE02/MVMT, el Memorándum Nº 629-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorándum Nº413-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, el Informe Nº681-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº629-2019-GAF/MVMT, el Informe Nº465-2019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1484-2019-GM/MVMT, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la

Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el numeral 2.11, inciso 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que es función de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre otras, ejecutar programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA es un programa descentralizado que busca la alimentación de sus usuarios, grupos vulnerables, niñas, niños, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia moral y/o física incluidos en el padrón de usuarios del centro de atención que provee la ración alimentaria, a traves de los Centros de Atencion, agrupados en sus diversas modalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(…), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda;

Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º de las Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) c) Situación de desabastecimiento, la situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías, solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Y que la Aprobación de la Contratación Directa se realiza conforme lo establece el artículo 101º de la precitada norma, a lo señalado en su numeral 101.2. la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o

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83NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa;

Que, de acuerdo con el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. Así mismo el artículo 65º de su Reglamento, prescribe que el procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no existió ninguna oferta válida; salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica, en que se declara desierto cuando no se cuente con dos (2) ofertas válidas;

Que, de acuerdo al artículo 65º en su numeral 65.2, el procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el Comité de Selección, emite un informe en el que justifi que y evalué las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente;

Que, con el Informe Nº 001-2019-CS-AS09DERSIE02/MVMT, del Presidente del Comité de Selección, informa que con fecha 02 de agosto de 2019, mediante plataforma del SEACE se convocó el procedimiento de selección denominado Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2019-SC/MVMT –Segunda Convocatoria “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”. Y que siguiendo el cronograma de procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2019-SC/MVMT Segunda, el 15 de agosto de 2019, se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de Buena Pro, se detectó que las ofertas presentadas no cumplían con los requisitos de admisión, por lo que no se procedió con la evaluación de ninguna oferta, siendo declarado desierto con fecha 16 de agosto de 2019, mediante el formato Nº 26 con numeración Nº 011-2019-SIE02-CS/MVMT; Que, con fecha 28 de agosto del 2019 mediante la plataforma de SEACE se convocó el procedimiento de selección denominado Adjudicación Simplifi cada Nº 09-2019-CS/MVMT realizándose la evaluación y califi cación y posteriormente el Otorgamiento de la Buena Pro, sin embargo de la revisión de los requisitos para la admisión de ofertas se concluyó que ninguna de las empresas postoras cumplen;

Que, mediante el Memorando Nº629-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, informó que la Sub Gerencia de Programas Sociales solicita se realice la compra inmediata de los Alimentos para la Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria –PCA por el periodo de dos meses, mediante la contratación Directa por la causal de Desabastecimiento Inminente; por lo que solicita se Certifi cación de Crédito Presupuestario por el importe de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la Causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el “Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”;

Que, con Memorándum Nº 413-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, de la Subgerencia de Presupuesto, que otorga crédito presupuestario por el monto de 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el “Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo” por un plazo de 60 días, Certifi cación Presupuestario Nota Nº 0000004378;

Que, con Informe Nº681-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que la entidad estaría inmersa en la situación de desabastecimiento que acoge la normativa, y que con fecha 8 de setiembre de 2019, se realizó el estudio de mercado de los Víveres del Programa de Complementación Alimentaria siendo estas las cantidades solicitadas por al Subgerencia de Programas Sociales que cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la Causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el “Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la

Municipalidad de Villa María del Triunfo” debiendo solicitar el Informe Técnico Legal correspondiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD UM PRECIO UNITARIO TOTAL

1 ARROZ PILADO SUPERIOR 99,995.80 KG S/.3.00 S/.299,874.00

2 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 7,456.00 LT S/.5.60 S/.41,753.00

3 LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA 3,356.00 KG S/.5.48 S/.18,390.00

4 ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA 3,356.00 KG S/.4.50 S/.15,102.00

5 AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA 64 KG S/.2.93 S/.187.52

6 FRIJOL CANARIIO CALIDAD EXTRA 3,356.00 KG S/.7.50 S/.25,170.00

7 PALLAR CALIDAD EXTRA 0 KG 0 0

8 HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA 6,684.80 KG S/.5.80 S/.38,771.84

9 ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE

TOMATE6,684.80 KG S/.9.90 S/.66,179.00

10 QUINUA BLANCA LAVADA 3,356.00 KG S/.10.00 S/.33,560.00S/.538,989.36

Que, mediante el Informe Nº465-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina PROCEDENTE la emisión del Acuerdo de Concejo que declare la situación de Desabastecimiento inminente del Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en consecuencia, en consecuencia se apruebe la Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” por un período de noventa días (60) días, o, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente;.

Que, con Memorando Nº 1484-2019GM/MVMT, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaria General para su elevación al Concejo Municipal sobre la declaración de desabastecimiento inminente de víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA y la aprobación de la contratación directa;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del Artículo 9º y Artículos 34 y 41 De La Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en consecuencia, APRUÉBESE la Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” por el plazo de 60 días calendario, o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, la Contratación Directa por Desabastecimiento declarado, de conformidad a la normatividad vigente, para la adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, cuyo monto referencial asciende hasta un máximo de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el cual será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 1 del Rubro 00 Recursos ordinarios, conforme al siguiente cuadro:

ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD UM PRECIO UNITARIO TOTAL

1 ARROZ PILADO SUPERIOR 99,995.80 KG S/.3.00 S/.299,874.002 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 7,456.00 LT S/.5.60 S/.41,753.003 LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA 3,356.00 KG S/.5.48 S/.18,390.00

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD UM PRECIO UNITARIO TOTAL

4 ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA 3,356.00 KG S/.4.50 S/.15,102.00

5 AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA 64 KG S/.2.93 S/.187.52

6 FRIJOL CANARIIO CALIDAD EXTRA 3,356.00 KG S/.7.50 S/.25,170.00

7 PALLAR CALIDAD EXTRA 0 KG 0 0

8 HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA 6,684.80 KG S/.5.80 S/.38,771.84

9 ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE TOMATE 6,684.80 KG S/.9.90 S/.66,179.00

10 QUINUA BLANCA LAVADA 3,356.00 KG S/.10.00 S/.33,560.00S/.538,989.36

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal remitir copias certifi cadas los actuados a la Secretaria Técnica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo a fi n de que evalúe las responsabilidades que correspondan de los servidores de la Entidad que hubiesen confi gurado el Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. tal y conforme lo señala en el inciso c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF -Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistema y Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1812603-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza que crea la instancia de concertación distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 019-2019/MDV

Ventanilla, 11 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de setiembre de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-MDV-CM de la Comisión de la Mujer, el Memorando Nº 0246-2019-MDV-GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 0208-2019/MDV-SGyAJ, de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal de Creación de Instancia de concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los números 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; precisando asimismo, en su artículo 110º las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, del mismo modo, el numeral 109.2, establece que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno”,

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Que, aunado a lo expuesto el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.

Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Humano en atención a sus facultades irrogadas en el Reglamento de Organización y Funciones mediante el Memorando consignado en el Visto presenta una propuesta de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito

Que, mediante Informe Nº 208-2019/MDV-SGyAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica manifi esta que la propuesta materia de autos, encuentra su sustento legal en la Ley Nº 30364 y sus modifi catorias - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento y sus modifi catorias; y siendo política de la actual gestión el establecer la proximidad al desarrollo de la autonomía que se ejerce, es que resulta viable, para aprobación ante el concejo Municipal

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con el Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

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85NORMAS LEGALESMiércoles 2 de octubre de 2019 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA

PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DELDISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- APROBAR la creación de la instancia distrital de Concertación del Distrito de Ventanilla para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 – para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 2º.- DE LA FINALIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN

Tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3º.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN, estará conformada de la siguiente manera:

- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quien lo presidirá.

- Gerente de Desarrollo de Desarrollo Humano, Secretaría Técnica.

- Gerente de Planifi cación Local y Presupuesto.- Gerente de Desarrollo Económico.- Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de

Riesgo de Desastre.- Representante de la Dirección Regional de Educación

del Callao- UGEL de Ventanilla.- Representante de la Dirección Regional de Salud del

Callao.- Representante de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Callao.- Representante de la Ofi cina Defensoría del Callao.- Representante de la Región Policial del Callao.- Representante de la Corte Superior de Justicia del

Callao o Ventanilla.- Representante de la Junta de Fiscales Superiores de

Callao o Ventanilla.- Representante de la Ofi cina Desconcentrada de

Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao o Ventanilla.

- Representante de la Coordinadora Regional de la Mesa Concertación de Lucha contra la Pobreza.

- Representante de la Prefectura Distrital.- Representante del Centro de Emergencia Mujer.- Representante de Organizaciones Sociales.- Representante de Organizaciones No

Gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo 4º.- IMPLEMENTACIÓNLa Gerencia de Desarrollo Humano en el término de

60 días deberá efectuar las gestiones correspondientes para implementar la instalación de la instancia distrital de concertación de las siguientes instituciones:

- Dirección Regional de Educación del Callao - UGEL de Ventanilla.

- Dirección Regional de Salud del Callao.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo del Callao.- Ofi cina Defensorial del Callao.- Región Policial del Callao.- Corte Superior de Justicia del Callao o Ventanilla.- Junta de Fiscales Superiores de Callao o Ventanilla.- Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao o Ventanilla.

- Coordinadora Regional de la Mesa Concertación de Lucha contra la Pobreza.

- Prefectura Distrital.- Centro de Emergencia Mujer.

- Organizaciones Sociales.- Organizaciones No Gubernamentales involucradas

en la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo 5º.- DE LAS FUNCIONES DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES:

a) Proponer en instrumentos de gestión y en particular en el plan de desarrollo concertado (PDC) en el plan operativo institucional (POI) y en el presupuesto, metas indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

b) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y sanciones y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

c) Informar a la instancia provincial de concertación, periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

d) Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto distrital.

e) Otras que les atribuya a la comisión multisectorial de alto nivel así como la instancia regional y provincial correspondiente.

f) Aprobar su reglamento interno.

Artículo 6º.- DEL REGLAMENTO INTERNO establecer que la Gerencia de Desarrollo Humano efectuará la elaboración del mismo en el plazo no mayor de sesenta días hábiles de aprobado la presente ordenanza la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano acorde a sus atribuciones y competencias la implementación y el cumplimiento para el cabal desarrollo de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Artículo 11º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1812550-1

Modifican bases contenidas en el Sorteo Público denominado “Ventanilla Premia tu Cumplimiento”

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 2 de agosto de 2019

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorando Nº 079-2019/MDV-GAT de 11 de julio de 2019, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria respecto a la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV, la misma que aprobó el sorteo público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV de fecha 23 de mayo del 2019, se aprobó la realización del Sorteo Público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento” para los contribuyentes del distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma y en las bases que forman parten de la ordenanza, el mismo que se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de agosto en hora y lugar que decida la comisión organizadora de dicho evento y que será publicado en la página Web de la Municipalidad de Ventanilla”

Que, conforme al artículo cuarto de la referida ordenanza establece que solo los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Ventanilla como personas naturales, los mismos que pueden ser propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren al día respecto de sus pagos de impuesto predial y arbitrios Municipales de los años anteriores al ejercicio 2019 o que hubieran cancelado su deuda antes del último día hábil de julio del presente ejercicio.

Que, la comisión organizadora quien deberá encargarse de organizar, controlar y ejecutar los sorteos que regula el presente sorteo quien decidirá la hora, día y lugar conforme al artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV; por lo que, mediante documento consignado en el Visto, la Gerencia de Administración Tributaria solicita modifi car la fecha del mismo a fi n que un gran número de vecinos puedan acogerse al mismo debido a las múltiples solicitudes de dirigentes vecinales.

Que, la Tercera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza.

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR las bases contenidas en el Sorteo Público denominado “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2019/MDV de fecha 23 de mayo de 2019, en los siguientes términos:

Artículo 2º.- Aprobación: Autorizar la realización del Sorteo Público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento para los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y en las bases que forman parte de la presente Ordenanza el mismo que se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de octubre en hora y lugar que decida la Comisión organizadora de dicho evento y que será publicado en el portal Web de la Municipalidad de ventanilla.

Artículo 13º Procedimiento para la realización del sorteo

b) El sorteo se efectuará a través del programa informático antes señalado el mismo que se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de octubre. El lugar y la hora serán difundidos a través de la Web Institucional.

Artículo 2º.- PRECISAR que en mérito al cambio de fecha del sorteo, participarán en el mismo, aquellos contribuyentes que no tengan deuda de años anteriores al 2019 y se encuentren inmersos dentro de las opciones señaladas en el art. 12º de la Ordenanza Nº 014-2019/MDV por los pagos realizados hasta el último día hábil de septiembre.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo Público “Ventanilla Premia tu Cumplimiento” y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Corporación Edil, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1812550-2

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 021-2019-MDV mediante la cual se establecieron beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 25 de setiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorando Nº 0131-2019/MDV-GAT de 24 de setiembre de 2019, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 021-2019/MDV, la misma que establece benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que

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dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 021-2019/MDV de 11 de setiembre de 2019, se establecen benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de ventanilla para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, hasta el 30 de setiembre de 2019;

Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la precitada ordenanza, establece las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 131-2019/MDV-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 021-2019/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de contar con los incentivos otorgados;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 021-2019-MDV así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de octubre del 2019.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencias de Tecnologías de la información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependientes de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1812550-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CASTILLA

Autorizan viaje de alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 046-2019-CDC.

Castilla, 28 de agosto de 2019

El ALCALDE DISTRITAL DE CASTILLA:

VISTO, en sesión de concejo de fecha 28 de agosto del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante solicitud de registro Nº 016270, la Fundación Huancavilca Representante Foro de Redes del Guayasl, hace la invitación al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, a participar al “Primer Encuentro de la Sociedad Civil” a realizarse en Guayaquil- Ecuador los días 9 y 10 se setiembre del 2019, ya que el propósito del encuentro es mejorar las condiciones de participación de las organizaciones sociales en los procesos de Desarrollo Local y de incidencia Pública, de manera articulada con la institucionalidad Gubernamental, las universidades, el sector empresarial, los medios de comunicación, la cooperación externa y la ciudadanía;

Que, en atendiendo la invitación efectuada del señor Alcalde de la Ciudad de Loja – Ecuador, se efectuaran trámites para un posible convenio en favor de la Municipalidad Distrital de Castilla, en las fecha 6 y 7 de septiembre del 2019, mención que se puso a consideración del pleno de Concejo.

Que, mediante Informe Nº 870-2019-MDC-GAJ, de fecha 06 de agosto del 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que la solicitud de invitación para el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, por parte de la Fundación Huancavilca Presentante Foro de Redes de Guayaquil, se derive al Pleno de Consejo Municipal para que en uso de sus facultades se le autorice al Alcalde;

Que, de conformidad con el artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 30879, o la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece, Medidas en materia de bienes y bienes y servicios señalando 10.1. Durante el año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargos a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a (48) horas. La atribución para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifi ca el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047.2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos por zonas geográfi cas, especifi cadas en dicha norma.

Que, mediante Informe Nº 0297-2019.MDC-GM-GPYP-SGP e Informe Nº 299-2019-MDC-GM-GPYP-SGP, la Sub Gerente de Presupuesto respecto al viaje para que el señor Alcalde José Aguilar Silva y de los funcionarios ALAN SISNIEGAS LINARES, Gerente de Servicios Públicos Locales, JUVER DUBERLY CALLE FLORES, Gerente de Desarrollo Humano y JESÚS IBÁÑEZ OJEDA. Sub Gerente de Participación Ciudadana, remite las certifi caciones Nº 000000082 y Nº 0000000827, por el concepto de viáticos para el señor Alcalde y los mencionados funcionarios;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2019 / El Peruano

en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaría de concejo de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Abg. JOSÉ ELÍAS AGUILAR SILVA, a viajar a las ciudades de Loja - Guayaquil del país de Ecuador, en los días 06 al 11 de setiembre del 2019, a fi n de realizar tramite de un posible Convenio con la Municipalidad de Loja-Ecuador, y Participar en el “Primer Encuentro de la Sociedad Civil” a realizarse en Guayaquil- Ecuador.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al funcionario ALAN SISNIEGAS LINARES, Gerente de Servicios Públicos Locales a acompañar al señor Alcalde Abg. José Elías Aguilar Silva, a la Ciudad de Loja en los días 06 y 07 de setiembre del 2019, a fi n de realizar trámites de un posible Convenido con la Municipalidad de Loja-Ecuador.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a los funcionarios JUVER DUBERLY CALLE FLORES, Gerente de Desarrollo Humano y JESÚS IBÁÑEZ OJEDA. Sub Gerente de Participación Ciudadana, a acompañar al señor Alcalde Abg. José Elías Aguilar Silva, en los días 06 al 11 de setiembre del 2019, a fi n de realizar tramite de un posible Convenido con la Municipalidad de Loja-Ecuador, y Participar en el “Primer Encuentro de la Sociedad Civil” a realizarse en Guayaquil- Ecuador.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS las acciones administrativas para el desembolso de los viáticos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Castilla: http://www.municastilla.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase y archívese.

JOSÉ E. AGUILAR SILVAAlcalde

1811541-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

JESUS NAZARENO

Aprueban propuesta de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 034-2019-MDJN-CM

VISTO

En la fecha, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha viernes 31 de mayo del 2019, el Informe Nº 147-2019-MDJN-SGDH/CEPE de fecha 24 de mayo del 2019, el Informe Nº 077-2019-MDJN-OPP/RMV de fecha 27 de mayo del 2019 y la Opinión Legal Nº 052-2019-MDJN-HGA-OAJ/CCJ de fecha 31 de mayo del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Carta Nº 055-2019-MDJN-SGDH/DEE/HNR de fecha 24 de mayo del 2019, la Blga. Herlinda Núñez Romero Responsable de la División de Desarrollo Económico de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, presenta propuesta de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, cuyo objeto es la implementación de la ejecución de los planes de negocios priorizados por la Municipalidad, mediante las transferencias fi nancieras, a fi n de dar oportuna atención a los productores agropecuarios del distrito de Jesús Nazareno.

Que, con Informe Nº 147-2019-MDJN-SGDH/CEPE de fecha 24 de mayo del 2019, proveniente de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, se solicita informe presupuestal y legal respectivo.

Que, mediante Informe Nº Nº 077-2019-MDJN-OPP/RMV de fecha 27 de mayo del 2019, proveniente de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, informa respecto a la disponibilidad presupuestal la factibilidad o contrapartida de parte de la Municipalidad para el presente año fi scal en la suma de S/. 50,000.00 soles provenientes de la partida presupuestal Recursos Directamente Recaudados (RDR), a fi n de cumplir con el compromiso para la fi rma del Convenio.

Que, conforme se tiene de la Opinión Legal Nº 052-2019-MDJN-HGA-OAJ/CCJ de fecha 31 de mayo del 2019, la propuesta del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, cuyo objeto es la implementación de la ejecución de los planes de negocios priorizados por la Municipalidad, mediante las transferencias financieras, a fin de dar oportuna atención a los productores agropecuarios del distrito de Jesús Nazareno, se encuentra dentro del marco legal.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los regidores, el artículo 9 numerales 4 y 8 sobre las atribuciones del Concejo Municipal el artículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 225-2011-MDJN/A puesto a consideración del Concejo Municipal y con la votación unánime de los regidores:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, cuyo objeto es la implementación de la ejecución de los planes de negocios priorizados por la Municipalidad, mediante las transferencias fi nancieras, a fi n de dar oportuna atención a los productores agropecuarios del distrito de Jesús Nazareno.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, la suscripción del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensación para la Competitividad (AGROIDEAS) y la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la ejecución del presente Acuerdo a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Cuarto.- Notifíquese a AGROIDEAS del Ministerio de Agricultura, Gerencia Municipal, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Desarrollo Humano.

Dado en Palacio Municipal a los treinta y uno dias del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS VASQUEZ VILLARAlcalde

1812607-1