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SUMARIO MARTES 17 DE MARZO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15316 PODER EJECUTIVO CULTURA R.D. Nº 000147-2020-DGIA/MC.- Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020 2 R.D. Nº 000148-2020-DGIA/MC.- Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 44-2020-MIDIS/PNPAIS.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 3 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 120-2020-EF/10.- Delegan a los Viceministros, a la Secretaria General y a los titulares de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, la facultad de autorizar el desplazamiento de personal a su cargo 4 EDUCACION Res. 084-2020-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación 5 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 099-2020-MINEM/DM.- Designan Secretario General del Ministerio 6 R.M. N° 100-2020-MINEM/DM.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 020-2020-CONADIS/PRE.- Designan Director I de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del CONADIS 6 PRODUCE Res. Nº 56-2020-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas” 6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 08-2020-MTC/18.- Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones 10 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. 026-2020/SIS.- Aprueban transferencia financiera del SIS para financiar prestaciones de salud en el marco de convenio con la Marina de Guerra del Perú y otros 12 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. N° 051-2020-ATU/PE.- Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU 13 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 053-2020-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas 14

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SUMARIO

MARTES 17 DE MARZO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15316

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.D. Nº 000147-2020-DGIA/MC.- Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020 2R.D. Nº 000148-2020-DGIA/MC.- Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020 3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.D. N° 44-2020-MIDIS/PNPAIS.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 3

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 120-2020-EF/10.- Delegan a los Viceministros, a la Secretaria General y a los titulares de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, la facultad de autorizar el desplazamiento de personal a su cargo 4

EDUCACION

Res. N° 084-2020-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación 5

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 099-2020-MINEM/DM.- Designan Secretario General del Ministerio 6R.M. N° 100-2020-MINEM/DM.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Res. Nº 020-2020-CONADIS/PRE.- Designan Director I de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del CONADIS 6

PRODUCE

Res. Nº 56-2020-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas” 6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 08-2020-MTC/18.- Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones 10

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. N° 026-2020/SIS.- Aprueban transferencia financiera del SIS para financiar prestaciones de salud en el marco de convenio con la Marina de Guerra del Perú y otros 12

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 051-2020-ATU/PE.- Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU 13

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 053-2020-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas 14

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2 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 115-2020-CE-PJ.- Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 14

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 031-2020-P-CSNJPE-PJ.- Disponen extender turno judicial especial en los Sistemas de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y emiten otras disposiciones 17

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 098-2020-CG.- Dejan sin efecto las Resoluciones de Contraloría N°s. 083 y 088-2020-CG, sobre encargatura de funciones 18

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 588-2020-MP-FN.- Suspenden las labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones 19

Res. N° 589-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional 20

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000043-2020/JNAC/RENIEC.- Prorrogan excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales 21

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1064-2020.- Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, La Libertad y Cusco 22

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

D.A. N° 006-2020-MSB-A.- Modifican el Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito para el periodo 2020 - 2022 23

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000147-2020-DGIA/MC

San Borja, 13 de marzo del 2020

VISTO: el Informe Nº 000060-2020-DLL/MC; de fecha 13 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza

al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 065- 2020-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”;

Que, mediante Informe Nº 000060-2020-DLL//MC; de fecha 13 de marzo de 2020, la Dirección del Libro y la Lectura, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y al Fomento de la Lectura para el año 2020, incluyendo los siguientes concursos: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil; Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro; Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero;

Que, estando visado por el Director del Libro y la Lectura; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba

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3NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, y Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese las Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

a. Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil.

b. Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro.

c. Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZDirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1864878-1

Aprueban Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000148-2020-DGIA/MC

San Borja, 13 de marzo del 2020

VISTO: el Informe Nº 000204-2020-DIA//MC; de fecha 12 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes

aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 065- 2020-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”;

Que, mediante Informe Nº 000204-2020-DIA/MC; de fecha 12 de marzo de 2020, la Dirección de Artes, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020, incluyendo los siguientes concursos: Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes, Concurso de Proyectos de Producción Discográfi ca, Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas, Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales, Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes;

Que, estando visado por el Director de Artes; yDe conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565,

Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, y Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese las Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

a. Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

b. Concurso de Proyectos de Producción Discográfi ca.c. Concurso de Proyectos de Producción de Artes

Escénicas.d. Concurso de Proyectos de Producción de Artes

Visuales.e. Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades

y Ferias de las Artes.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZDirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1864884-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 44-2020-MIDIS/PNPAIS

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 33-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 101-2020-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la

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4 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la inclusión Social” – PAIS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 07 de setiembre de 2017, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, a través de la primera disposición complementaria fi nal del referido Decreto Supremo se establece que el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del proceso de administración de puesto y elaboración y aprobación de cuadro de puestos de la entidad – CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE establece que la elaboración del CAP - Provisional se realiza considerando el clasifi cador de cargos de la entidad, en su defecto el clasifi cador del ministerio del sector al que pertenece y/o Manual Normativo de Clasifi cación de cargos de la Administración Pública;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 035-2017-MIDIS/PNPAIS, se aprobó el clasifi cador de cargos del Programa Nacional PAIS, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les del Programa, en función a determinados criterios, el cual fue modifi cado mediante la Resolución Directoral N° 015-2018-MIDIS/PNPAIS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 070- 2018-MIDIS, se aprobó el cuadro para asignación de personal provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS, en el cual se ha establecido los cargos de confi anza del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 141- 2018-MIDIS, se modifi ca el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2012-MIDIS y sus modifi catorias;

Que, el artículo 3 de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confi anza a los comprendidos en el artículo 1 de esta ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”;

Que, mediante Informe N° 33-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa, indica que el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva es calificado como puesto de confianza, conforme a lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS y se encuentra vacante;

Que, asimismo, en el Informe Escalafonario N° 006-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH, se señala que se ha realizado la evaluación de la hoja de vida del señor Hildebrando Ciro Castro Pozo Chávez, profesional propuesto para ocupar el cargo de confi anza de asesor de la Dirección Ejecutiva, advirtiéndose que cumple con los requisitos establecidos en el clasifi cador de cargos para el puesto aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2012-MIDIS, modifi cado entre otras, por la Resolución Ministerial N° 141-2018-MIDIS; y además no cuenta con impedimento para el desempeño de la función pública;

Que, así también la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 145-2020-MIDIS/PNPAIS-UPP informa que cuenta con los recursos presupuestales disponibles, por lo que otorga la certifi cación de crédito presupuestario; y que el señor Hildebrando Ciro Castro Pozo Chávez cumple con los requisitos establecidos en el clasifi cador de cargos del Programa y no cuenta con impedimento para el desempeño de la función pública; por lo que resulta

pertinente su designación en el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa;

Que, mediante Informe Legal N° 101-2020-MIDIS/PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo manifestado por la Unidad de Recursos Humanos el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva se encuentra vacante y califi cado como de confi anza en el CAP – Provisional de la entidad; por lo que resulta viable designar a su titular;

De conformidad con la Ley N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleado Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, mediante el cual se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, mediante el cual se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS;

Con el visto de las jefaturas de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y la Unidad de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 13 de marzo de 2020, al señor Hildebrando Ciro Castro Pozo Chávez, en el puesto de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1°, a los jefes de las Unidades Orgánicas, Unidades Territoriales y al Coordinador Técnico del Programa.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal web institucional y en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS.

Artículo 4°.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC MIRANDA TRONCOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”

1865018-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Delegan a los Viceministros, a la Secretaria General y a los titulares de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, la facultad de autorizar el desplazamiento de personal a su cargo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2020-EF/10

Lima, 14 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

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5NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de los pobladores y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 502-2019-EF/43 se delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, en temas el Fondo de Apoyo Gerencia al Sector Público y en materias de contratación pública, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, presupuesto y tesorería, recursos humanos y del ex Fondo nacional d Salud y Bienestar Social;

Que, ante posibles casos médicos diagnosticados de COVID-19 en el Ministerio de Economía y Finanzas, y a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar a los Directores Generales de las Direcciones y ofi cinas Generales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que de manera excepcional, la facultad de autorizar el desplazamiento de personal a través del encargo o designaciones temporales;

De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a los Viceministros, a la Secretaria General y a los titulares de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, la facultad de autorizar el desplazamiento de personal a su cargo a través del encargo o designación temporal.

Artículo 2.- La facultad de autorizar el desplazamiento de personal a través del encargo o designación temporal, se realiza a través de correo electrónico dirigido a la Ofi cina General de Administración de este Ministerio, lo cual constituye un acto de administración.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1864968-1

EDUCACION

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 084-2020-MINEDU

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0038607, los Memorándum N° 00262-2020-MINEDU/SG-OTEPA y N° 00196-2020-MINEDU/SG-OTEPA de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; los Memorándum N° 00389-2020-MINEDU/SG-OGRH y N° 00368-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 259-2019-MINEDU se designa a la abogada KARIN CACERES DURANGO como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a la servidora que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida con efi cacia al 07 de marzo de 2020, la designación de la abogada KARIN CACERES DURANGO como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada NANCY SOLEDAD TARQUI TIPO como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones de Especialista en Materia de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO CASTAÑEDA VINCESSecretario General

1865011-1

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6 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 099-2020-MINEM/DM

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor César Rubio Mori como Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1865022-1

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 100-2020-MINEM/DM

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Julio César Díaz Sipirán como Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1865022-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director I de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 020-2020-CONADIS/PRE

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 53-2020/CONADIS/OAD de la Ofi cina de Administración; y, el Memorando N° 295-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a I de la Unidad de Recursos Humanos (CAP Provisional N° 050) de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que desempeñara dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor SEGUNDO VICTORIANO CHÁVEZ FIGUEROA, en el cargo de Director I de la Unidad de Recursos Humanos (CAP Provisional N° 050) de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1864985-1

PRODUCE

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 56-2020-ITP/DE

Lima, 13 de marzo de 2020

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7NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

VISTO:

El Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas; los Memorandos Nº 1818 y 1897-2020-ITP/OA del 14 y 18 de febrero 2020, emitidos por la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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8 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019, se aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;

Que, mediante Informe Nº 2-2020-ITP/CITEforestal Maynas del 4 de febrero de 2020, el CITEforestal Maynas, remite a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que está conformado por cincuenta y un (51) servicios tecnológicos, de transferencia tecnológica, capacitación, difusión de información e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y solicita dejar sin efecto el tarifario vigente;

Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 72-2020-ITP/OA-CONT del 14 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1818-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Ofi cina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;

Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 200-2020-ITP-OA-ABAST del 18 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1897-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Ofi cina de Administración, señaló haber verifi cado los costos de materiales fungibles y no fungibles;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 333-2020-ITP/OGRRHH del 19 de febrero de 2020, señala estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEforestal Maynas;

Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 71-2020-ITP/OPPM del 27 de febrero de 2020, emite opinión favorable para dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 138-2020-ITP/OAJ del 28 de febrero de 2020, opina que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas;

Que, con la aprobación de la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEforestal Maynas se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 00 4-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modifi cación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 9-2019-ITP/DE publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha jueves 7 de enero de 2019,.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector Ejecutivo

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 56-2020-ITP/DE

ANEXO

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal MaynasN° Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Precio de venta1 (S/.) % UIT

SERVICIO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Servicio de Asistencia Técnica

1 Asistencia técnica en las empresas de primera y segunda transformación de la madera Solicitud dirigida al/a la

Director/a del Órgano2

Hora 46.30 1.0767

2 Asistencia técnica operaciones y aprovechamiento forestal (bosque) Hora 50.50 1.1744

Servicio de diseño y desarrollo de producto

3 Diseño y desarrollo de producto en madera Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 Hora 33.80 0.7860

Servicio de Soporte Productivo Soporte Productivo en secado

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9NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal MaynasN° Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Precio de venta1 (S/.) % UIT

4 Secado de madera 1 pulgada densidad alta

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Pie Tablar 0.50 0.0116

5 Secado de madera 1 pulgada densidad media Pie Tablar 0.40 0.0093

6 Secado de madera 1 pulgada densidad baja Pie Tablar 0.40 0.0093

7 Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad alta Pie Tablar 0.60 0.0140

8 Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad media Pie Tablar 0.60 0.0140

9 Secado de madera 1 1/2 pulgada densidad baja Pie Tablar 0.50 0.0116

10 Secado de madera 2 pulgada densidad alta Pie Tablar 0.80 0.0186

11 Secado de madera 2 pulgada densidad media Pie Tablar 0.70 0.0163

12 Secado de madera 2 pulgada densidad baja Pie Tablar 0.60 0.0140

Soporte Productivo en afi lado

13 Cambio de diente de widia Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Diente 2.60 0.0605

14 Afi lado de sierra circular Diente 0.50 0.0116

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Producción

15 Buenas prácticas en aserraderos

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora 4.30 0.1000

16 Clasifi cación de la madera aserrada Hora 4.30 0.1000

17 Buenas prácticas en la fabricación de productos en madera Hora 5.20 0.1209

18 Artesanía en madera Hora 4.80 0.1116

19 Conocimiento de carpintería básica Hora 6.40 0.1488

20 Lectura de planos Hora 4.10 0.0953

21 Diseño y desarrollo de productos Hora 4.20 0.0977

22 Identifi cación de especies forestales maderables Hora 5.30 0.1233

23 Mantenimiento preventivo de máquinas Hora 4.10 0.0953

24 Mejora en procesos de carpintería Hora 6.00 0.1395

25 Técnicas de acabado 1 Hora 6.50 0.1512

26 Técnicas de acabado 2 Hora 6.60 0.1535

27 Técnicas de acabado 3 Hora 6.40 0.1488

28 Secado de madera Hora 5.00 0.1163

29 Planifi cación para el aprovechamiento forestal Hora 5.20 0.1209

30 Uso de geotecnología para el aprovechamiento forestal Hora 5.80 0.1349

31 Tala dirigida Hora 6.40 0.1488

32 Aprovechamiento de impacto reducido - AIR Hora 6.70 0.1558

Gestión

33 Control de calidad en insumos y materiales para la fabricación de muebles

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora 4.10 0.0953

34 Control de calidad en producción de muebles y carpintería en madera Hora 4.30 0.1000

35 Costos en la producción de muebles y carpintería en madera Hora 4.10 0.0953

36 Costos en la producción de aserrío de madera Hora 4.10 0.0953

37 Modelos de negocio Hora 4.30 0.1000

38 Costos del aprovechamiento forestal Hora 4.90 0.1140

39 Monitoreo en Operaciones Forestales Hora 5.20 0.1209

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10 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 08-2020-MTC/18

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 232-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Informe N° 017-2020-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, el Informe N° 008-2020-MTC/18.02, elaborado por la

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal MaynasN° Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Precio de venta1 (S/.) % UIT

SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Servicios de Información Tecnológica Especializada

40 Muestrario de madera de 20 especies forestales Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 Muestrario 135.60 3.1535

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)

Servicio de Asesoría Especializada

41 Formulación de proyecto Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora 38.20 0.8884

42 Estudios de investigación Hora 37.10 0.8628

Servicios de laboratorio

43 Determinación del contenido de humedad en tableros derivados de madera - método gravimétrico

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Muestra 149.20 3.4698

44 Estudio anatómico de especies de madera(general, macroscópico y microscópico) Por especie 488.70 11.3651

45 Identifi cación de especies de madera, a nivel microscópico Muestra 297.60 6.9209

46 Identifi cación de especies de madera comerciales (macroscópicas) por lote Muestra 79.60 1.8512

47 Identifi cación de especies de madera, a nivel macroscópico Muestra 96.20 2.2372

48 Medición del contenido de humedad con higrómetro de contacto Muestra 61.30 1.4256

49 Medición del contenido de humedad - método gravimétrico Muestra 121.00 2.8140

50 Contenido de humedad con higrómetro de pines Muestra 76.20 1.7721

51 Secado de madera en horno experimental, por lote de 500 pie tablar o menor Prueba 565.70 13.1558

Nota:

1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEforestal Maynas.

2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.

3 Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo de los costos de los mismos. Estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

4 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es defi nida por el CITEforestal Maynas, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.

5 El valor del servicio tecnológico de capacitación será cobrado por participante y por hora de capacitación.6 La actualización que se realice en cada año fi scal de la UIT, no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

1864789-1

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11NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

disponen diversas medidas adicionales y extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que de manera excepcional, se suspende por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, establece que en el transporte urbano, durante el estado de emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fl uvial; asimismo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modifi car el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, el referido artículo también dispone la suspensión del servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fl uvial, durante el estado de emergencia, entrando esta medida en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020, a excepción del servicio de transporte de carga y mercancía;

Que, teniendo en cuenta la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y considerando que existen títulos habilitantes emitidos por este ministerio en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía, por medio terrestre, aéreo y acuático, cuya vigencia culminará dentro del plazo antes indicado, es necesario prorrogar la vigencia de dichos títulos habilitantes, a fi n de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo para la renovación de sus licencias y autorizaciones;

Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene la función de formular regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; en la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos

habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía, así como de servicios complementarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los certifi cados de inspección técnica vehicular, certifi cados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certifi cados de conformidad de cilindros de GNV, certifi cados de vehículos de colección, certifi cados de salud para licencias de conducir; así como las placas rotativas, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” y normas complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, siempre que dichos vehículos que se utilicen para prestar los servicios vinculados a las actividades señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Artículo 4.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certifi cados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Precisar que los vehículos automotores nuevos, que ingresen por vía marítima, podrán ser trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.

Artículo 7.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRESDirector General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

1865023-1

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12 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia financiera del SIS para financiar prestaciones de salud en el marco de convenio con la Marina de Guerra del Perú y otros

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 026-2020/SIS

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS: El Memorando 278-2020-SIS/GNF, el Memorando N° 281-2020-SIS/GNF y el Informe N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 193-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 182-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 016-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 041-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 118-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 118-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es

responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, con fecha 22 de agosto de 2019, se suscribió el «Convenio Específi co para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” - Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS»;

Que, mediante el Informe N° 016-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 041-2020-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 416 por el importe de S/ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la primera transferencia a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú, conforme al «Convenio Específi co para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” - Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS», para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando 278-2020-SIS/GNF;

Que, con el Informe N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 193-2020/SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala “(…) se programa Transferencia Financiera por la modalidad de pago prospectivo para la Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú por el importe de S/ 500,000.00”;

Que, mediante Informe N° 118-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 118-2020-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la primera transferencia fi nanciera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestario 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú, para fi nanciar las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del «Convenio Específi co para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” - Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS».

Artículo 2.- Precisar que la Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú que recibe la transferencia fi nanciera por la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

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13NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1865009-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 051-2020-ATU/PE

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe N° 046 -2020-ATU/GG-OGRH, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 071 -2020-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, que contiene la Estructura Orgánica del Tercer Nivel Organizacional, y el Organigrama de la ATU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas -conforme a su tipo, competencia y funciones- se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2019-MTC-01 de fecha 01 de marzo de 2019, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el cual se establece la descripción de los cargos que requiere la entidad para el cumplimiento de los objetivos competencias y funciones asignadas;

Que, el referido instrumento técnico normativo, en el literal “a)” del numeral 1.6 del, sobre la Responsabilidad establece que corresponde a la Ofi cina de Gestión de

Recursos Humanos, defi nir los requisitos mínimos y competencias genéricas que corresponden a los cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y de elaborar la propuesta de Clasifi cador de Cargos para su aprobación; así como velar por su cumplimiento y realizar su difusión en la entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones en el inciso g) del artículo 56 establece que la Unidad de Planeamiento y Organización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones “Elaborar, evaluar y actualizar los documentos de gestión institucional de la ATU como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública”;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de su competencia y responsabilidad antes señaladas, ha evaluado y determinado que los requisitos mínimos del Cargo de Gerente General, en lo concerniente a la experiencia general, requieren ser modifi cados, dado que existiendo un Tercer Nivel Organizacional en la estructura orgánica de las entidades, donde se encuentran las “unidades orgánicas”, resulta pertinente agregar a las categorías orgánicas ya consignadas en la experiencia general, la experiencia obtenida en unidades orgánicas;

Que, en ese sentido la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos propone la siguiente redacción en la Clasifi cación 2 Empleado de Confi anza, cargo Gerente General, Requisitos Mínimos, inciso c) “Experiencia general: No menor de cuatro (04) años en cargos de Alta Dirección o de dirección en órganos, unidades orgánicas, programas o proyectos, en el sector público o privado”;

Que, con Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos de la ATU, formulada por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 071-2020-ATU/GG-OAJ;

Que, estando a que el literal k) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función, entre otras, de “Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas;

Que, el referido Manual de Clasifi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el inciso a) del numeral 1.6 prevé que la Presidencia Ejecutiva de la ATU aprueba el Manual de Clasifi cador de Cargos y sus modifi catorias de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesaria la aprobación de la modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el extremo antes señalado;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU; y en uso de la atribución conferida por Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), vigente desde marzo de 2019, en el extremo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, conforme se precisa en el Anexo

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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente

Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1865021-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas

RESOLUCIÓN N° 053-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE del 8 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD “Certifi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certifi cación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Informe N° D000071-2020-OSCE-DTN de fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que como medida de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional, resulta pertinente tomar acciones sobre aquellas personas que requerirán renovar su estado de certifi cación en los próximos días, por ello

a fi n de no perjudicar las funciones de las entidades públicas, se recomienda aprobar la extensión de la vigencia de las certifi caciones que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por sesenta (60) días calendario;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-003-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2020/OSCE-CD - Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 16 de marzo de 2020, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las certifi caciones propuesta por la Dirección Técnico Normativa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certifi caciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1865020-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2020-CE-PJ

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la fi nalidad de brindar lineamientos

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15NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

específi cos a los empleadores, para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y prevención del Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.

Segundo. Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se

declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.

b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo [email protected], son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], mas no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba

el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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16 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta.

Tercero. Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 103-2010-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2020, este Órgano de Gobierno aprobó el “Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial”, estableciendo la metodología para realizar actividades, con la fi nalidad de proteger y preservar la integridad de la salud de los trabajadores y/o colaboradores del Poder Judicial a través de la prevención del Coronavirus y su detección temprana.

Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Quinto. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Sexto. Que, en tal sentido, a fi n de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas pertinentes con este objeto, a fi n de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general.

Sétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 479-2020 de la décimo quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020.

Artículo Segundo.- Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.

Artículo Tercero.- Establecer las siguientes reglas en dicho periodo:

a) Consejo Ejecutivo del Poder JudicialSe declara en sesión permanente, los señores

Consejeros podrán designar a un personal de apoyo que se mantenga, para las situaciones que se requieran.

En la Secretaría General, además del Secretario General que continuará laborando, permanecerán tres personal de apoyo.

b) Corte Suprema de Justicia de la República:Se dispone el funcionamiento de los siguientes

órganos jurisdiccionales:

i) Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.

ii) Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.

iii) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.

Los Presidentes de las Sala Penal Transitoria y Sala Penal Especial establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones; en igual sentido, lo hará el Juez Supremo de Investigación Preparatoria.

La Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el Jefe y un personal de apoyo.

c) Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:

La Jueza Suprema Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien continuará con sus labores, designará el número indispensable de jueces contralores y personal de apoyo de la Sede Central y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país.

d) Cortes Superiores de Justicia:Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a

nivel nacional, que continuarán laborando, designarán los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.

i) Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

e) Gerencia General del Poder Judicial:El Gerente General, quien continuará laborando,

dictará las medidas pertinentes para la continuidad de los servicios indispensables que brinda dicha dependencia; asimismo, autorizará el trabajo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiéndose el trabajo presencial a lo mínimo indispensable. Asimismo, expedirá las credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.

Artículo Cuarto.- El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, expedirán las credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.

Artículo Quinto.- Los concursos de selección de jueces supernumerarios y de personal, se suspenden hasta nuevo aviso.

Artículo Sexto.- El personal médico de salud y asistencia social; así como el personal que presta servicios en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, continuará en sus funciones; debiendo concurrir a los domicilios de jueces y personal que requieran su atención. Para tal efecto, las Ofi cinas de Administración respectivas deberán dar las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sétimo.- El número de personal de seguridad a nivel nacional, se restringe al mínimo necesario.

Artículo Octavo.- Los contratos de personal bajo el régimen de contrato de servicios (CAS) y del Decreto

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17NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

Legislativo N° 728, que venzan en el mes de marzo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicionales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.

Artículo Noveno.- El personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Ofi cinas de Administración respectivas.

Artículo Décimo.- En ningún caso, el personal de apoyo que se designe estará comprendido por personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo Décimo Primero.- Delegar facultades al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer otras medidas de urgente atención que se requieran; con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno.

Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

JAVIER ARÉVALO VELA Consejero

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREConsejero

GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Consejero

MERCEDES PAREJA CENTENOConsejero

MANUEL CASTILLO VENEGASConsejero

1864973-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen extender turno judicial especial en los Sistemas de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2020-P-CSNJPE-PJ

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veinte

VISTOS y CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del presente año, se ha declarado Estado de Emergencia nacional por el plazo de 15 días calendarios, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Que, durante el presente Estado de Emergencia Nacional ha quedado restringido el ejercicio

de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado “f” del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Tercero. Que, el señor Presidente del Poder Judicial, con fecha 15 de marzo último, ha dispuesto la suspensión de las labores de este Poder Público así como los plazos procesales, formalizada y complementada con la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a observar en lo pertinente estando a la singularidad de esta Corte Superior de Justicia Nacional; en este sentido, se deben establecer medidas para garantizar la atención de casos urgentes e inaplazables,

Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, coadyuvando de esta forma al logro de los objetivos trazados, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En atención a lo expuesto, se dispone extender extraordinariamente el turno judicial especial en los Sistemas en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 del citado mes y año por las 24 horas de cada día establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ; siendo esto así, en el referido periodo de tiempo se encontrarán de turno los siguientes órganos jurisdiccionales:

Sistema Especializado en Crimen Organizado

Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de

Funcionarios

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Nacional Permanente Especializado en Delitos de

Crimen Organizado

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Del 23 al 30 de marzo de 2020

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional

Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional

Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de

Funcionarios

Artículo Segundo.- El desplazamiento de los jueces de los órganos jurisdiccionales designados a sus respectivas dependencias será solo para atender los casos urgentes establecidos en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, expedida el 02 de enero de los corrientes, que exijan ineludible e impostergablemente su presencia.

Artículo Tercero.- Disponer el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada desde el 16 al 30 de marzo del año en curso, quien solo atenderá materias urgentes previstas en la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, desplazándose a la sede nacional solo cuando ineludible e impostergablemente sea necesaria su presencia.

Artículo Cuarto.- Las respectivas Administradoras de los Módulos Penales del Sistema Especializado en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, deberán proveer de los recursos humanos mínimos para que los jueces de turno puedan cumplir con sus funciones excepcionales, para lo cual deberá cautelarse la salubridad y logística con los medios pertinentes.

Artículo Quinto.- Ratifi car que durante el periodo del 16 al 30 de marzo de 2020, en el marco de sus competencias, asume el turno permanente el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado, el que deberá atender solo casos urgentes para cuyo cumplimiento se desplazará a su

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18 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

respectiva dependencia judicial en caso se exija ineludible e impostergablemente su presencia, debiendo coadyuvar y garantizar salubridad la Administración de esta Corte, así como los recursos mínimos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- En cuanto a los procesos de competencia de las Salas Superiores Nacionales Transitorias Especializados en Crimen Organizado, atenderán exclusivamente la determinación de la situación jurídica de aquellos requisitoriados puestos a su disposición, para cuyo fi n el personal de seguridad de esta sede judicial comunicará telefónicamente al Secretario y Jefe de Mesa de Partes de Sala la presencia física del detenido para su recepción y trámite interno, el que deberá ser atendido por el respectivo Relator y Colegiado competente, para lo cual la Administración de la Corte coadyuvará con los medios logísticos y de salubridad necesarios.

Artículo Sétimo.- Entiéndase lo dispuesto en el artículo Tercero, literal d), i) de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ de la fecha, que la emisión de sentencias de procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberá observarse no solo por los juzgados penales sino también por las Salas Superiores Penales Transitorias cuando se encuentren los casos de su competencia en el estadio de emisión de sentencias; caso contrario, no sería compatible con el mandato legal de aislamiento social dispuesto.

Artículo Octavo.- Poner en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a los señores Jueces de todas las instancias de esta Corte Nacional, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Administraciones

de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados y a la Ofi cina de Administración de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

INÉS F. VILLA BONILLAPresidenta (P)

1865007-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dejan sin efecto las Resoluciones de Contraloría N°s. 083 y 088-2020-CG, sobre encargatura de funciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 098-2020-CG

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000146-2020-CG/GRI, de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; y, la Hoja Informativa N° 000096-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

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19NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha califi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse elevado la alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos detectados en más de ciento veinte (120) países;

Que, en atención a ello, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, se han dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria al COVID-19 en el territorio nacional; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 083-2020-CG, se resolvió encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 25 de marzo de 2020, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por su participación como panelista en una conferencia y asistir a otras actividades, en el marco del evento denominado “Semana de América Latina y el Caribe 2020”, entre los días 27 y 28 de marzo de 2020, en la ciudad de Berlín, Alemania;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 088-2020-CG, se resolvió encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 16 de marzo de 2020, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por su participación como ponente de una clase magistral, en el marco del Curso Internacional “Gestión por resultado y presupuesto”, a realizarse el día 17 de marzo de 2020, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; así como participar en la Asamblea Extraordinaria de la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países del MERCOSUR (EFSUR), a llevarse a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2020, en la ciudad de Asunción, Paraguay;

Que, la Alta Dirección de la Contraloría General de la República viene adoptando un conjunto de disposiciones con respecto a la priorización del despliegue de acciones de verifi cación y fi scalización que se llevarán a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 025-2020, referente a las medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en tal sentido, se ha considerado pertinente restringir la participación del señor Contralor General de la República en los eventos a los que se hace referencia en las Resoluciones de Contraloría N°s 083-2020-CG y 088-2020-CG antes mencionadas, a llevarse a cabo en los países de Alemania, Chile y Paraguay;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría N°s 083-2020-CG y 088-2020-CG, con efectividad a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1865006-1

MINISTERIO PUBLICO

Suspenden las labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 588-2020-MP-FN

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, y dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, a fi n de orientar a los empleadores/as y a los trabajadores/as para prevenir los efectos de COVID-19 en el ámbito laboral.

En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 581-2020-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio Público adoptó diversas medidas administrativas con la fi nalidad de prevenir y dar atención a casos sospechosos o identifi cados de COVID-19 en el Ministerio Público.

Ante la necesidad de adoptar medidas adicionales, mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, el gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

El artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refi era a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración; y sin que, en ningún caso, interfi era en lo que es propio de los mandos militares.”

El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de ofi cio o a petición de parte.

Con relación a lo señalado en los párrafos anteriores corresponde que se dicten las disposiciones internas para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades en el Ministerio Público, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de quince (15) días calendario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo

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20 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

Nº 044-2020-PCM, con excepción del personal fi scal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fi scal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; y otros casos de urgente atención. Para lo cual, el Fiscal Provincial a cargo del Despacho Fiscal dispondrá las acciones pertinentes del caso, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal o con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, solo para la atención de los casos de fl agrancia que sean comunicados por las fi scalías de turno o despachos fi scales que esten en pos turno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios antes señalados; y, otros necesarios durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fi scales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y efi caz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante al Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Quinto.- FACULTAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional para que adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- AMPLIAR la competencia de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional para que conozca las intervenciones en fl agrancia delictiva de las fi scalías descentralizadas del Distrito Fiscal de Lima, para lo cual se faculta a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fi scal y médico legal.

Artículo Octavo.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de marzo de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

Artículo Noveno.- DISPONER la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Décimo.- DISPONER que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Ofi cina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con las Presidencias

de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, y con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, a fi n de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en los distritos fi scales a nivel nacional durante el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el personal fi scal y de apoyo que brinde los servicios esenciales, no debe estar comprendido entre la población en condición de vulnerabilidad o en riesgo determinado por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 -Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modifi catorias, facultando a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores y Gerencias de todos los distritos fi scales a ordenar la programación de personal respectiva.

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, adopten las medidas necesarias garantizar el control disciplinario a nivel nacional.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Ofi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1865019-1

Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 589-2020-MP-FN

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 011-2020-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2020, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de febrero de 2020, se dispuso crear una (01) Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la misma hasta el 31 de diciembre de 2020, la que estará conformada en su estructura por una (01) plaza de fi scal superior existente a la fecha, con carácter permanente y dos (02) plazas de fi scales adjuntos superiores con carácter transitorio, creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

Que, a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 520-2020-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2020, se cubrieron la plaza de fi scal superior y una (01) de las plazas

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21NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

de fi scales adjuntos superiores, corresponde expedir el resolutivo mediante el cual se disponga el nombramiento del personal fi scal que ocupe provisionalmente el cargo vacante de Fiscal Adjunto Superior, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Antonio Zapata García Rosell, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2203-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Javier Antonio Zapata García Rosell, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1865019-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Prorrogan excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Informe N° 000168-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16MAR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000168-2020/GAJ/RENIEC (16MAR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único

de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el Estado de Emergencia, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo;

Que la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC crea el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicial y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, las personas que accedan a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de única cédula de identidad personal;

Que complementariamente el artículo 30° de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil dispone expresamente que para efectos identifi catorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia;

Que en este orden de razonamiento, la situación expuesta podría limitar no solo la identifi cación de las personas, sino el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con principalía aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado decreto supremo, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;

Que en consecuencia, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de las personas, en tanto duren las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 46° de la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, “Las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las ofi cinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…)Transcurrido el plazo de sesenta (60) días, inicialmente

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22 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

mencionado, se procede a la inscripción en la forma dispuesta en el artículo 47°”;

Asimismo, con relación a la inscripción de defunción, debemos señalar que mediante Resolución Jefatural N° 771-2010-JNAC/RENIEC (1SET2010) se precisó que la inscripción de la defunción en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil, Ofi cinas Registrales y Ofi cinas Registrales Auxiliares a nivel nacional no se encuentra sujeta a plazo alguno;

Que la fl exibilidad jurídica para la inscripción registral civil obedece al carácter irrenunciable del derecho a solicitar que se inscriba los hechos y actos relativos a la identifi cación y el estado civil, previsto en el marco legal vigente;

Que en mérito de lo expuesto y atendiendo que las citadas certifi caciones representan la comprobación en la práctica médica de un hecho vital, resulta necesario exhortar a las entidades que requieran de estas inscripciones como elemento de prueba, consideren la condición de documento público de dichos títulos, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modifi catoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identifi cación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo.

Artículo Tercero.- Corresponde exhortar a la ciudadanía a utilizar –en caso de pérdida- como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certifi cado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia. La obtención de dicho Certifi cado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano.

Artículo Cuarto.- Atendiendo a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, exhortar a las

entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, consideren que los Certifi cados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Salud – MINSA y EsSalud, para su difusión a todos los establecimientos de salud.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1865000-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, La Libertad y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1064-2020

Lima, 5 de marzo de 2020

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confi anza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para que se le autorice la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca (2) Huánuco, La Libertad y Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y el Memorando N° 04-2020-SABM;

RESUELVE:

Articulo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A.A. la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, La Libertad y Cusco, según consta en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.)

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23NORMAS LEGALESMartes 17 de marzo de 2020 El Peruano /

Anexo a la Resolución SBS N° 1064-2020

N° Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Cajamarca Cutervo Cutervo Jr. 22 de Octubre N° 1125

(Centro Poblado Cutervo Mz 67 Lote 15)

2 Cusco Urubamba Chinchero Av. Mateo Pumacahua LT 9, Mz K4 ( Centro Poblado Chinchero Sector Ayllo Pongo)

3 La Libertad Pataz Parcoy Caserío de Parcoy S/N4 Huánuco Pachitea Panao Jr. Lima 332 (Centro

Poblado Panao Mz V, Lote 8)

5 Cajamarca Celendín Celendín Jr. José Gálvez 404 (Centro Poblado Celendín Mz. 110 Lote 12)

1864976-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican el Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito para el periodo 2020 - 2022

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2020-MSB-A

San Borja, 16 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; el Informe N° 021-2020-MSB-OPV de la Ofi cina de Participación Vecinal de fecha 13 de marzo de 2020, el Informe N° 148-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 16 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que regula sus actividades y/o servicios en materia de salud;

Que, mediante Ordenanza N° 411-MSB, se norma el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), señalando en su artículo 4° que, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; es por ello que, en el marco de lo establecido por la citada ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-MSB-A de fecha 16 de enero de 2020, se convocó al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Borja para el periodo 2020 – 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control para la propagación del Coronavirus COVID-19; asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia

Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectar la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Informe N° 021-2020-MSB-OPV de fecha 13 de marzo de 2020, la Ofi cina de Participación Vecinal solicita modifi car el Cronograma de las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital con la fi nalidad de prevenir la propagación del COVID-19, asimismo, señala que se tiene como objeto suspender temporalmente por un plazo de 30 días calendarios el referido proceso, a partir del 18 de marzo de 2020, en atención a las recomendaciones emitidas por el Gobierno Central para reducir el riesgo de contagio y expansión del Coronavirus COVID-19 en el país, por lo que, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifi ca el Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Borja para el periodo 2020-2022, siendo que el acto de votación se realizará el día domingo 19 de abril de 2020, a las 09:00am, 1° Convocatoria y 09:30am 2° Convocatoria; y como fecha de publicación de resultados fi nales, el día martes 21 de abril de 2020;

Que, mediante Informe N° 148-2020-MSB-OAJ de fecha 16 de marzo de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes para la propagación del Coronavirus COVID-19, establece el sustento legal correspondiente y emite opinión favorable a la emisión del Decreto de Alcaldía que modifi que la fecha del acto de votación y como consecuencia el cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) San Borja, para el periodo 2020-2022, dispuesto mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-MSB-A, conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Participación Vecinal y Gerencia Municipal:

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el periodo 2020-2022 contenido en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-MSB-A de fecha 09 enero de 2020, siendo que el acto de votación a realizarse será el día domingo 19 de abril de 2020, a las 9:00 a.m. 1° convocatoria y 9:30 a.m. 2° convocatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL

ETAPAS FECHAELECCIONES DOMINGO 19 ABRILPUBLICACION DE RESULTADOS FINALES MARTES 21 ABRIL

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital, la publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1865012-1

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24 NORMAS LEGALES Martes 17 de marzo de 2020 / El Peruano

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