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TEPANTLATO M AN AH U A N A A H U A TIL I N T E M A H Q U IX TILIZ TLI D I F U S I Ó N D E L A C U L T U R A J U R Í D I C A PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 56 • MAYO 2014 ISSN-1665-0689 QUINTA ENTREGA DEL FONDO DE BECAS PARA TITULACIÓN BENEFICIA A 800 ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS En el auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina, el Fondo de Becas para la Titulación del Programa de Vinculación con los Exalumnos duplicó una vez más la asignación anterior que había sido de 400 becas, al beneficiar en esta ocasión a 800 estudiantes de licenciatura de la UNAM.

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TEPANTLATOMANAHUANAAHUATIL IN TEMAHQUIXTILIZTLI

D I F U S I Ó N • D E • L A • C U L T U R A • J U R Í D I C A

PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 56 • MAYO 2014 ISSN-1665-0689

QUINTA ENTREGA DEL FONDO DE BECAS PARA TITULACIÓN BENEFICIA A 800 ESTUDIANTES UNIVERSITARIOSEn el auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina, el Fondo de Becas para la Titulación del Programa de Vinculación con los Exalumnos duplicó una vez más la asignación anterior que había sido de 400 becas, al beneficiar en esta ocasión a 800 estudiantes de licenciatura de la UNAM.

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2 Revista Tepantlato

Palabras del Dr. Daniel Barrera a los estudiantes beneficiados.

Otorgamiento de becas.

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Revista Tepantlato 3

Edito

rial

El pasado mes de abril, en el auditorio Raoul Fournier Villada de la Fa-cultad de Medicina de la UNAM, el Fondo de Becas para la Titulación del Programa de Vinculación con los Exalumnos duplicó una vez más la asignación anterior que había sido de 400 becas, al beneficiar en esta ocasión a 800 estudiantes de licenciatura de Universidad Nacional.Las becas, dirigidas a alumnos que han completado sus créditos de la licenciatura y que han demostrado un rendimiento académico sobre-saliente, consisten en un apoyo de mil pesos mensuales durante seis meses, constituyen una gran ayuda para la elaboración de la tesis y la obtención del título correspondiente, completando el ciclo de licencia-tura.La ceremonia estuvo presidida por el secretario general de la UNAM, el Dr. Eduardo Bárzana, acompañado por el secretario de Servicios a la Comunidad, el Lic. Enrique Balp; el director del Programa de Vincula-ción con los Exalumnos, el Dr. Daniel Barrera y la directora de Orienta-ción y Servicios Educativos, la Dra. María Elisa Celis.El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Ara-gón y la Universidad Tepantlato, seguirán trabajando en conjunto con nuestra Máxima Casa de Estudios en el apoyo a estudiantes de exce-lencia. También es importante señalar que las ganancias recabadas de la venta del libro, Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, son destinadas al mismo fondo de becas de titulación.El próximo 2 de junio comienza el Taller de Oratoria, Jesús Urueta, en el auditorio de la Universidad Tepantlato, el cual será impartido por oradores campeones nacionales e internacionales, así como por espe-cialistas en juicios orales y argumentación jurídica. Te invitamos a que te inscribas y no dejes ir la oportunidad de aprender sobre lenguaje corporal, elaboración de un discurso, dicción y buena pronunciación, improvisación y muchos otros temas que integran el conocimiento de la oratoria. También el 5 de julio se llevará a cabo la Jornada de Actualiza-ción Jurídica sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales que contará con jueces y magistrados que participaron directamente en la elaboración del Código, especialistas en Ciencias Penales y distingui-dos investigadores de la Universidad Tepantlato.

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ContenidoDIRECTOREnrique González Barrera

EDITOR RESPONSABLEEnrique González Barrera

CONSEJO EDITORIALHéctor González EstradaSergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

DISEÑO EDITORIAL / REVISTA DIGITAL / WEBJosé Eduardo Carter Maturano

CORRECCIÓN DE ESTILOAlejandro López Jiménez

COORDINACIÓN DE ARTE Y CULTURAReyna Zapata Valdez

VENTAS Y PUBLICIDADVerónica [email protected]

FOTOGRAFÍAEdgar González Salgado

TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 56, Mayo 2014. Publicación mensual. Editada por Universidad Tepantlato e Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón; Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. w w w . t e p a n t l a t o . c o m . m x ; [email protected]; Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

TEPANTLATO

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HONORIS CAUSA

MARIANO AZUELA GUITRÓN

CONTENIDO JURÍDICO

Probable Inconvencionalidad del Artículo 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado por decreto de 3 de diciembre de 2013MTRO. RAFAEL MARTÍN OCAMPO PIZANO

México ante el “forum non conveniens”MTRA. MARÍA TERESA CRUZ ÁBREGO

El conocimiento y utilización del bloque de constitucionalidad, utilizable por los operadores jurídicos, que intervendrán en el proceso penal acusatorioMTRO. ANTONIO ELISEO LÓPEZ ACEVEDO

TE INVITO A LEER UN LIBRO.

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HORARIO: Sábado de 7:00 a 13:00 Hrs.

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(01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 México D.F.www.universidadtepantlato.edu.mx [email protected]

Iniciamos en Octubre

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Inicio de clases: 9 de junioHorario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs.• turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs.

Universidad Tepantlato

(01 55) 5564•8373

DerechoLicenciatura en

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Derecho

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Estudiar Derecho en tres o cuatro años no es suficiente para cubrir todas las áreas de esta carrera, por ello nosotros tenemos un programa de 5 años, para que el alumno esté preparado de una forma integral y pueda servir a la sociedad de manera eficaz.

29 años de trayectoria nos respaldan.

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Los alumnos que egresan de la Universidad Tepantlato son Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, así como distinguidos abogados postulantes, catedráticos e investigadores.

¡No te dejes engañar!

Horario semanal: Inicio 9 de junioLunes a Viernes Matutino: de 7:00 a 11:00 Hrs.Vespertino: de 18:00 a 22:00 Hrs.

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junioInicio de Clases

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Dr. Sergio Cárdenas CaballeroAbogado Postulante, maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Doctor en Ciencias Penales y en Derecho Constitucional en esta misma institución.

Dr. Héctor González EstradaJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Derecho Constitucional y en Ciencias Penales.

Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo de Paz Penal de Delitos No Graves, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato.

Dr. Raúl García DominguezSecretario de Acuerdos del Octavo Juzgado Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando José Guadalupe Palacios ReynaSecretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Octavo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cursando el Doctorado en ciencias Penales.

Doctorando Miguel Ángel SolisSecretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Doctorando Germán Felipe Campos MierJuez Vigésimo Cuarto del Registro Civil del Distrito Federal y de laConsejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Cursando el Doctorado en Derecho Familiar en la Universidad Tepantlato.

CATEDRÁTICOS

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Mtro. Enrique González CerecedoEgresado de La Facultad de Derecho de la UNAM.

Mtro. Ignacio Salgado MejíaMaestro en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato.

Mtro. Alejandro Robles ConsuelosAbogado Postulante, Maestro en Derecho Penal por la UNAM

Mtro. Juan Manuel Alcantar MendozaMaestro en Derecho Civil Egresado de la Universidad Tepantlato

Mtro. Himberth Chegue SilvaSecretario Auxiliar de Acuerdos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cursando la maestría en derecho de amparo de la Universidad Tepantlato

Mtro. Octavio Alavez Navarrete Asesor Jurídico en Materia Familiar del DIF Nacional. Maestro en Derecho Familiar.

Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz Distinguido abogado postulante, realizando estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Raúl Alcantar Estrada Distinguido abogado postulante

Maestrante José Antonio García RomeroCursando la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Distinguido Abogado Postulante.

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Maestrante Vianney González GutiérrezSecretaria del Juzgado Segundo en Proceso Escrito para Adolescentes. Cursando la Maestría en Ciencias Penales.

Maestrante José Antonio García RomeroAbogado Postulante. Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Maestrante Eduardo Cortés LeyvaAbogado Postulante, actualmente cursando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Fernando Suárez MartínezDistinguido Abogado Postulante

Lic. Enrique Alejandro Celis GilbertAbogado Postulante

Lic. Jorge Karim Pérez LópezSecretario Proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal.

Nuestros catedráticos son especialistas que combinan en su enseñanza la prácti-ca y la teoría, al ser ellos los operadores cotidianos del derecho, son los más ca-pacitados para transmitir la esencia y la técnica jurídicas acorde con la actualidad.

Estudia con nosotros, estudia con los mejores

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1er SEMESTRE• Introducción al estudio del Derecho • Sociología• Derecho romano I• Técnicas de investigación• Teoría económica• Prevención del delito I

2o SEMESTRE• Historia del pensamiento económico• Derecho romano II• Teoría general del Estado• Derecho civil I• Metodología jurídica• Prevención del delito II

3er SEMESTRE• Derecho penal I• Derecho civil II• Historia del derecho mexicano• Derecho constitucional• Deontología jurídica• Teoría política

4o SEMESTRE• Derecho penal II• Derecho mercantil I• Derecho civil III• Teoría general del proceso• Garantías individuales y sociales• Derechos humanos

5o SEMESTRE

• Derecho mercantil II • Derecho civil IV• Derecho procesal penal• Derecho procesal civil• Derecho administrativo I• Derecho de justicia de menores

Plan de Estudios

6o SEMESTRE• Derecho mercantil III• Práctica forense del derecho penal• Práctica forense del derecho privado• Derecho notarial y registral• Derecho administrativo II• Derecho canónico

7o SEMESTRE• Derecho agrario• Derecho del trabajo I• Práctica forense de derecho administrativo• Derecho ambiental • Régimen jurídico del comercio exterior• Legislación sanitaria

8o SEMESTRE• Derecho de amparo• Derecho internacional público• Derecho del trabajo II• Derecho fiscal• Derecho de la seguridad social• Derecho del deporte

9o SEMESTRE• Práctica forense del derecho de amparo• Derecho procesal constitucional• Derecho internacional privado• Filosofía del derecho• Práctica forense del derecho del trabajo• Práctica forense del derecho fiscal• Medicina forense

10o SEMESTRE• Derecho de autor y propiedad industrial• Derecho electoral• Derecho municipal• Criminología• Derecho penitenciario• Proyecto de investigación

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HONORIS CAUSA

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Nació en el Distritito Federal en 1936, nieto del escritor Mariano Azuela. Cursó la primaria y secundaria en el Colegio México, y la preparatoria, en el Centro Universitario México. Estudió la licencia-tura en Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNAM; se tituló con la tesis “Los grandes temas del Derecho y del Estado a la luz de la doctrina pontificia contemporánea”. Fue funcionario en el Departamento de Consultas, Exenciones y Recon-sideraciones de la Dirección del Impuesto sobre la Renta de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, coordinador en el Departamento de Prestaciones Sociales del IMSS. Se desempeñó como magistrado adscrito a la Primera Sala y posteriormente, a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, cuya presidencia asumió en 1981. Ha sido secretario de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ministro numerario de la Suprema Corte, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción y del Consejo de la Judicatura Federal en 2003. Catedrático des-de 1957 en el CUM, universidades Iberoamericana, Panamericana, ITAM, entre otras. Es Doctor Honoris Causa en Humanidades por la Universidad La Salle del Noroeste. Ha dictado conferencias sobre te-mas jurídicos. Miembro fundador y primer presidente del Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1976. Es autor de numerosas obras entre las que destacan: Derecho, Sociedad y Estado, La Suprema Corte de Justicia y el Derecho a la Vida, La constitución comentada y compilador de Azuela vs Azuela.

MARIANO AZUELA GUITRÓN

Revista Tepantlato 13

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16 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

mtro. Rafael martín Ocampo Pizano

Trayectoria Académica

• Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara • Maestro en Derecho Proce-sal Penal por el Centro de Estu-dios de Posgrado Campus Can-cún, habiendo obtenido Excelen-cia Académica.• Diversos diplomados y cur-sos de especialización impartidos por el Consejo de la Judicatura Federal, entre los que destacan el de “Preparación y Capacita-ción para Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y “Justicia Federal para Adolescentes”, y el “Curso sobre Equidad de Géne-ro” impartido por la Universidad Pompeu, Fabra, en la ciudad de Barcelona España.

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CONTENIDO JURÍDICO

Revista Tepantlato 17

Actividades Académicas

• Ha sido profesor en diver-sos Centros Educativos y Univer-sidades de los Estados de Oaxaca y Yucatán.• Desde el año de 2001 se desempeña como profesor en el “Curso básico de Secretarios de Juzgado y de Especialización Ju-dicial” del Instituto de la Judica-tura Federal. • Asimismo ha sido ponente en diversas maestrías.

Trayectoria Laboral

Ingresó al Poder Judicial de la Federación en Febrero de 1995.Fue designado Juez de Distrito el 16 de agosto de 2000.Actualmente se desempeña como Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo.

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18 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Sumario

I.- Introducción

II.- Control difuso de Con-vencionalidad en el sistema jurídico mexicano

III.- La figura del inimpu-table en el sistema penal mexicano

IV.- Marco Jurídico

V.- Análisis del artículo 418 del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales

VI.- Conclusiones

VII.- Bibliografía

I. Introducción

Hasta hace muy poco tiem-po, el Poder Judicial Federal ejercía prácticamente un mo-nopolio respecto del control constitucional de las normas integrantes del sistema jurí-dico mexicano, ejerciendo el control concentrado de cons-titucionalidad, ya fuera me-diante el juicio de amparo, controversias constituciona-les, o acciones de inconsti-tucionalidad, dejando, en mi opinión, en calidad de letra muerta el contenido del artí-culo 133 constitucional.1

1 Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Con-greso de la Unión que emanen de ella y todos los

Probable inconvencionalidad del Ar-

tículo 418 del Código Nacional de

Procedimientos Penales, publicado

por Decreto de 3 de diciembre de

2013

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Revista Tepantlato 19

Diversas circunstancias en el ámbito nacional e interna-cional permitieron un cambio completo en esta realidad ju-rídica, ocasionando no sólo la permisividad, sino la obliga-ción de todos los juzgadores mexicanos, ya sea del fuero federal o común, de aplicar e interpretar los tratados inter-nacionales de la manera más favorable para la persona.

La génesis de dicho cambio trascendental en la vida de nuestra Nación, fue la sen-tencia de 23 de noviembre de 2009, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Radi-lla Pacheco contra Estados Unidos Mexicanos”, dando como resultado que la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, al analizarla, se pro-nunciara en el sentido de, se reitera, la obligación de los juzgadores de cualquier fue-

Tratados que estén de acuerdo con la misma, ce-lebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

ro, a interpretar los tratados internacionales de la manera más beneficiosa para la per-sona.2

En atención entonces a dicha sentencia, y ante la necesidad de adecuar la legislación na-cional a la tendencia interna-cional en materia de derechos humanos, se propusieron mo-dificaciones constitucionales, destacando la entrada en vi-gor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3

2 Cuaderno de Varios 912/2010. 14 de ju-lio de 2011. Mayoría de siete votos; vo-taron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Po-nente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Za-mudio.

3 Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos hu-manos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá res-tringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la pro-tección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los de-rechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

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20 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

modificados mediante decre-to publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 10 de junio de 2011. En concordan-cia con la interpretación de la Corte, nuestra Carta Magna elevó a rango constitucional la obligación judicial desta-cada en párrafos precedentes.

Es a raíz de esta modificación constitucional, que el nume-ral 133 de la Carta magna, in-terpretado de manera conjun-ta con el indicado cardinal 1°, permiten concluir, sin lugar a duda, que no existe más el monopolio del control cons-titucional y convencional en el sistema jurídico mexicano, y si bien, diversos tratadistas coinciden en que el control concentrado corresponde en exclusiva al Poder Judicial de la Federación, lo cierto es

humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos

Mexicanos. Los esclavos del extranjero que en-tren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o me-noscabar los derechos y libertades de las personas.

que el control difuso faculta y obliga, ahora sí de manera clara y precisa, a todos los juzgadores del país, sin dis-tinción de fuero, a analizar las normas secundarias a la luz de los derechos humanos, interpretando aquéllasde la manera más favorable para la persona, lo que se conoce como principio pro persona.

No debe perderse de vis-ta también, que el 3 de abril de 2013 entró en vigor una nueva Ley de Amparo, cuyo contenido pretende adecuarla a los actuales tiempos jurídi-cos. Así pues, el derecho evo-luciona en nuestra Nación.

En ese orden de ideas, en el presente ensayo se analizará, a la luz de la nueva técnica jurídica, el numeral 418 del Código Nacional Procesal Penal, publicado en decreto de 3 de diciembre de 2013.

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Revista Tepantlato 21

II. II.- Control difuso de Convencionali-dad en el sistema jurídico mexicano-cano

El Juez permanente de la Cor-te Interamericana de Dere-chos Humanos, en el periodo 2013-2018, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, ha establecido:

“Además del control “concentrado” de conven-cionalidad que realiza el CIDH como parte de su com-petencia, existe otro tipo de control de carácter “difuso”, que debe realizarse por los jueces y órganos de adminis-tración de justicia nacionales o domésticos de los Estados que han suscrito o se han ad-herido a la CADH y con ma-yor intensidad a los que han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH.

Este control es una nueva manifestación de la “constitucionalización” o “nacionalización” del dere-cho internacional. El “con-trol difuso de convencionali-

dad” consiste en el deber de los jueces nacionales, de rea-lizar un examen de compati-bilidad entre los actos y nor-mas nacionales, y la CADH, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta ese cor-pus iuris interamericano. Lo anterior implica reconocer la fuerza normativa de tipo con-vencional, que se extiende a los criterios jurisprudencia-les emitidos por el órgano in-ternacional que los interpre-ta. Este nuevo tipo de control tiene sustento, como veremos más adelante, en la propia CADH, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y ha sido expresa-mente desarrollado por la ju-risprudencia de la Corte IDH dentro de su competencia. Como único órgano jurisdic-cional del sistema interame-ricano e intérprete “último” y “definitivo” del pacto de San José.”4

4 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (2011), “Interpretación Conforme y Control Difuso deConvencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano”, en: Car-bonell, Miguel y Pedro Salazar, La reforma Constitu-cional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, IIJ-UNAM, México.

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22 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Comparto, desde luego, el criterio sustentado por el Juez Interamericano, en el aspec-to que tratándose de conven-cionalidad, el control con-centrado recae en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto que el control difuso, en los jueces y órganos de administración de justicia nacionales o domésti-cos de los Estados, que como en el caso de nuestra Nación, han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que tal obligatoriedad surge por primera vez en el caso Al-monacid Arellano y otros vs Gobierno de Chile, resuelto el 26 de septiembre de 2006, que en conclusión determinó que los jueces no son simples aplicadores de la ley, porque están obligados a realizar una interpretación convencional, convirtiéndose por ende en guardianes de la convencio-nalidad.5

Incluso he tenido la oportu-nidad de presenciar confe-

5 Op. cit. pág. 372.

rencias del Juez de mérito, en las que indica que el control difuso de convencionalidad convierte al juez nacional en juez interamericano, ya que no sólo debe salvaguardar los derechos previstos en el ám-bito interno, sino también el conjunto de derechos huma-nos que el Estado ha recono-cido en los instrumentos in-ternacionales obligatorios.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,6 ha establecido

6 Décima ÉpocaRegistro: 160525Instancia: PlenoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-

cetaLibro III, Diciembre de 2011, Tomo 1Materia(s): ConstitucionalTesis: P. LXIX/2011(9a.)Página: 552

“PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITU-CIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFI-CIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.-La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitu-cionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencio-nalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpreta-ción conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las de-más autoridades del Estado Mexicano-, deben in-terpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Esta-do Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiem-po a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones

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que los pasos a seguir para el control constitucional y con-vencional ex officio en mate-ria de derechos humanos son los siguientes:

a).- Interpretación confor-me en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país –al igual que todas las demás autoridades del Esta-do Mexicano- deben interpre-tar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales

jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los de-rechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inapli-cación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la pri-macía y aplicación efectiva de los derechos huma-nos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.”

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salve-dades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Pa-tricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en cur-so, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protec-ción más amplia.

b).- Interpretación conforme en sentido estricto, lo que sig-nifica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamen-te válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las le-yes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y

c).- Inaplicación de la ley cuando las alternativas ante-riores no sean posibles.

No está por demás precisar, que a raíz de esa resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en atención a las ya indicadas reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 10 de junio de 2011, que-

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CONTENIDO JURÍDICO

daron sin efectos las tesis ju-risprudenciales números P/J 73/99 y P/J 74/99, con los ru-bros: “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSI-VA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” Y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍ-CULO 133 DE LA CONSTI-TUCIÓN”.

III. La figura del inimpu-table en el sistema penal mexicano

Es importante precisar que en nuestro sistema jurídico mexicano, existe un dere-cho penal mediante el cual el Estado tiene dos formas de actuar tratándose de la co-misión de ilícitos, en el que coexisten pena y medidas de seguridad, cuya diferencia sustancial radica que en tanto la pena se aplica por el acto cometido y su razón de ser es la culpabilidad, la medida de seguridad atiende la peligro-sidad, entendida para el aná-

lisis que nos ocupa, como la probabilidad de que en el fu-turo se produzca un resultado (delito), y por ende, el objeti-vo de esa medida de seguri-dad es evitar dicho resultado.

Ahora bien, para la existencia de culpabilidad, se requiere que el individuo tenga la ca-pacidad relativa (de culpabi-lidad), y entre estas capacida-des obviamente la mental o psíquica es primordial, luego entonces, en teoría, a quien carezca de tal capacidad no puede imponérsele una pena, es ahí donde el Estado, en su obligación de proteger a la sociedad, impone medidas de seguridad al individuo al que, habiéndosele atribuido la co-misión de un evento típico, antijurídico, carezca de esa capacidad de culpabilidad, esto es, sea inimputable.

En términos generales, de manera reiterada, el sistema penal tanto a nivel federal como local, no contempla la igualdad de trato de ambas

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personas, esto es, no trata igual a un inimputable que a un imputable.

El informe de “Disability Rights International”, publi-cado en la ciudad de México en junio de 2013,7 establece básicamente, en lo que a este ensayo interesa, que la nor-matividad mexicana sobre el derecho a la capacidad jurídi-ca de las personas con disca-pacidad, es inconsistente con el numeral 12 de la Conven-ción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,8

7 Galván Puente Sofía Directora para México y Cen-troamérica, (DRI), y Rodríguez Benavidez Priscila, Directora de la Iniciativa Para los Derechos de las Mujeres en las Américas (DRI) “Disability Rights International, Derechos de las Personas con disca-pacidad Mental en el Nuevo Sistema Mexicano de Justicia Penal”, Informe elaborado en México, junio de 2013, disponible en la página web: www.disabi-lityrightsintl.org.

8 Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la

ley1. Los Estados Partes reafirman que las personas con

discapacidad tienen derecho entodas partes al reco-nocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidadjurídica en igual-dad de condiciones con las demás en todos los as-pectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinen-tes para proporcionar acceso a laspersonas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidadjurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las me-didas relativas al ejercicio de lacapacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedirlos abusos de conformidad con el dere-cho internacional en materia de derechos humanos.

Esas salvaguardias asegurarán que las medidas rela-tivas al ejercicio de lacapacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la

porque contrario a lo ahí es-tablecido, el régimen mexi-cano plantea un modelo de sustitución de voluntad y no de toma de decisiones con apoyo, porque los jueces pre-suponen que las personas con discapacidad mental no tienen capacidad jurídica, indepen-dientemente de que su “inca-pacidad” haya sido declarada bajo las normas civiles, por lo cual las personas con dis-capacidad mental no pueden siquiera acceder a la justicia, lo que se traduce por ejemplo en su vulneración al derecho de nombrar por sí mismas a un defensor de confianza ni de establecer la estrategia de su defensa en coordinación con su abogado; agrega dicho

persona,que no haya conflicto de intereses ni in-fluencia indebida, que sean proporcionales y adap-tadasa las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posibley que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicialcompetente, indepen-diente e imparcial. Las salvaguardias serán propor-cionalesalgrado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarántodas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el dere-cho de laspersonas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietariasy heredar bienes, controlar sus propios asuntos eco-nómicos y tener accesoen igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras moda-lidades decrédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadasde sus bienes de manera arbitraria.

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CONTENIDO JURÍDICO

informe, que la privación de la libertad de una persona con discapacidad basada en dicha condición, resulta incompa-tible con los estándares de la Convención en cita; que cuan-do una persona es declarada inimputable, se le aplica una medida de seguridad, princi-palmente internamiento, de-terminada discrecionalmente por el juez, sin que tome en cuenta el propósito de aplica-ción, la razonabilidad y pro-porcionalidad.

Dentro de las recomendacio-nes del informe en análisis, destacan por su trascendencia las siguientes:

“Los códigos de procedi-mientos penales deben re-formarse para que aquellas personas que están bajo el régimen de tutela, puedan ac-ceder a la justicia, indepen-dientemente del respectivo consentimiento del tutor. Así mismo, los sistemas de tutela en México deben ser revisa-dos puntualmente para que se asegure que las personas con discapacidad mental no sean

limitadas en su acceso a la justicia.

Dentro de los ajustes razonables que deben imple-mentarse para el efectivo ac-ceso a la justicia de las perso-nas con discapacidad mental, deben de contemplarse mo-delos de apoyo en la toma de decisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención.”9

IV. Marco Jurídico

Por su trascendencia en el es-tudio es conveniente transcri-bir los siguientes artículos:

Artículos de la “Conven-ción Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra las Personas con Discapacidad”

9 Galván Puente Sofía Directora para Mé-xico y Centroamérica, (DRI), y Rodríguez Benavidez Priscila, Directora de la Inicia-tiva Para los Derechos de las Mujeres en las Américas (DRI)“Disability Rights Inter-national, Derechos de las Personas con discapacidad Mental en el Nuevo Sistema Mexicano de Justicia Penal”, Informe ela-borado en México, junio de 2013,pag.14; disponible en la página web: www.disa-bilityrightsintl.org.

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Clase de Instrumento: Tra-tado internacional

Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Fecha de entrada en vigor internacional: 14 de sep-tiembre de 2001

Vinculación de México: 25 de enero de 2001 (Ratifica-ción)

Fecha de entrada en vigor para México: 14 de septiem-bre de 2001

DOF: 12 de marzo de 2001

“Artículo I

Para los efectos de la presen-te Convención, se entiende por:

1. Discapacidad

El término “discapacidad” significa una deficiencia fí-sica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanen-te o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por

el entorno económico y so-cial…”

Artículos de la “Conven-ción sobre los Derechos

de las Personas con Disca-pacidad”

Clase de Instrumento: Tra-tado internacional

Fecha de firma: 13 de di-ciembre de 2006

Fecha de entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008

Vinculación de México: 17 de diciembre de 2007 (Rati-ficación)

Fecha de entrada en vigor para México: 3 de mayo de 2008

DOF: 2 de mayo de 2008

“Artículo 1

El propósito de la presen-te Convención es promover, proteger y asegurar el go-cepleno y en condiciones de igualdad de todos los dere-chos humanos y libertades

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CONTENIDO JURÍDICO

fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapaci-dad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sen-soriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efecti-va en la sociedad, en igual-dad de condiciones con las demás.”

“Artículo 2

Definiciones...

…Por “ajustes razonables” se entenderán las modifica-ciones y adaptaciones nece-sarias y adecuadas que no impongan una carga despro-porcionada o indebida, cuan-do se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapa-cidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los de-

rechos humanos y libertades fundamentales;…”

“Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se com-prometen a asegurar y pro-mover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamenta-les de las personas con dis-capacidad sin discriminación alguna por motivos de disca-pacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean per-tinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medi-das pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que cons-tituyan discriminación contra las personas con discapaci-dad;…”

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Revista Tepantlato 29

“Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reco-nocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen de-recho a igual protección le-gal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discrimi-nación alguna....

…3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discri-minación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razo-nables.”

“Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes rea-firman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconoci-miento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reco-nocerán que las personas con discapacidad tienen capaci-

dad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adop-tarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapaci-dad al apoyo que puedan ne-cesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica…”

“Artículo 13

Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegu-rarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la de-claración como testigos, en todos los procedimientos ju-diciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares…”

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30 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Artículos del Código Na-cional de Procedimientos

Penales:

“PROCEDIMIENTO ABRE-VIADO

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedi-miento abreviado, el Juez de control verificará en audien-cia los siguientes requisitos:

…III. Que el imputado:

…d. Admita su responsabi-lidad por el delito que se le imputa;…”

“Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del pro-cedimiento abreviado des-pués de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

… el Ministerio Público po-

drá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de deli-tos dolosos y hasta dos terce-ras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Minis-terio Público podrá solicitar la reducción de hasta un ter-cio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momen-to de esta solicitud, ya existie-re acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se re-suelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solici-tar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso confor-me a las reglas previstas en el presente capítulo.”

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Revista Tepantlato 31

“TÍTULO IX

PERSONAS INIMPUTA-BLES

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTA-BLES

Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial.

…La audiencia continuará con las mismas reglas gene-rales pero se proveerán los ajustes razonables que deter-mine el Juez de control para garantizar el acceso a la jus-ticia de la persona.

En los casos en que la per-sona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respe-to a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos perita-jes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad

que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio rete-nido.”

“Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables.”

“Artículo 419. Resolución del caso

Comprobada la existencia del hecho que la Ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partí-cipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sus-tantivos, el Tribunal de enjui-ciamiento resolverá el caso indicando que hay base sufi-ciente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la

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CONTENIDO JURÍDICO

individualización de la medi-da, en atención a las necesi-dades de prevención especial positiva, respetando los cri-terios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable. La medida de seguridad en nin-gún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pu-diera corresponder en caso de que sea imputable.”

V.- Análisis del artículo 418 del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales

Como ya se precisó, el artícu-lo 1º de nuestra Carta Magna, obliga a las autoridades ju-diciales a interpretar las nor-mas relativas a los derechos humanos contenidas en dicha Constitución y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las perso-nas la protección más amplia, luego entonces, al momento

de que un inimputable esté en situación de la aplicación del numeral 418 en análisis, y en razón de que todo órgano jurisdiccional debe ejercer el control difuso de convencio-nalidad, podrá determinar la inconvencionalidad de dicho numeral por lo siguiente:

El artículo 1º de la Conven-ción Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Dis-capacidad, precisa entre los discapacitados a aquellas per-sonas con deficiencia mental (inimputables para el sistema jurídico mexicano); lo cual coincide con el precepto 1º de la Convención para los Dere-chos de las Personas con Dis-capacidad, en tanto el nume-ral 4, prevé el compromiso de los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos huma-nos y libertades fundamenta-les de las personas con disca-pacidad, incluso adoptando todas las medidas legislati-vas pertinentes para hacer-

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los efectivos, lo cual incluye modificar o derogar leyes que constituyan discriminación, y el Cardinal 12 de la Conven-ción establece que las perso-nas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capaci-dad jurídica, en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de su vida, y en cuanto al acceso a la jus-ticia, el diverso numeral 13 precisa que los Estados Partes se asegurarán que las perso-nas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igual-dad de condiciones con los demás. Cabe precisar, ambas convenciones son de carác-ter obligatorio para el Estado Mexicano.

Por su parte, el artículo 418 en comento, establece la pro-hibición expresa de aplicar el procedimiento abreviado a las personas inimputables, lo cual, estimo, transgrede de manera directa lo comprome-tido por el Estado Mexicano, porque lo cierto es que el pro-cedimiento abreviado trae no-

torios beneficios para el im-putable, como son en primer término, la obvia terminación anticipada del procedimiento, que redunda en el beneficio de no tener que sujetarse por más tiempo a las exigencias judiciales; en segundo lugar, en determinados casos con-dicionados, previstos en el artículo 202 del Código, el Ministerio Público podrá so-licitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en los culposos, incluyendo que en cualquier caso podrá solicitar la reduc-ción de hasta un tercio de la mínima en el caso de los de-litos culposos, de la pena de prisión.

Luego entonces, resulta claro que el procedimiento abrevia-do prevé notorios beneficios para el imputable, destacados en el párrafo anterior, con los cuales no cuenta el inimputa-ble, y que redundan induda-blemente no sólo en aspectos subjetivos como lo sería la

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CONTENIDO JURÍDICO

duración del procedimiento, sino en uno totalmente obje-tivo, como lo es la medida de seguridad impuesta, pues no debemos perder de vista que de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 419 in fine del Código, “La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena correspondiente en caso de que sea imputable”, y tales beneficios no pueden ser aplicados a los inimputa-bles, ello vulnera el principio claramente establecido en el artículo 13 de la Convención, pues el numeral analizado no respeta la obligación de que los Estados partes deberán asegurarse que las personas con discapacidad (en este caso inimputables), tengan acceso a la justicia en igual-dad de condiciones con los demás (imputables).

No escapa a la atención el hecho de que el artículo 201, fracción III, inciso d, del Código, condicione la pro-cedencia del procedimiento abreviado a la admisión de

responsabilidad por el delito que se le imputa, esto es, se requiere un imputable para que se pueda dar tal requisito, sin embargo, tampoco puede soslayarse la obligación pre-vista en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para que el legislador establezca leyes que lleven a la igualdad ante la ley.

Tampoco puede soslayarse que en el punto V. del Dicta-men de las Comisiones Uni-das de Justicia y Estudios Le-gislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado “Valoración ju-rídica de las propuestas y con-sideraciones que motivan el sentido del dictamen”, al pro-nunciarse sobre el procedi-miento abreviado,10 manifies-ta que:“Más que un derecho del imputado, es un deriva-do del principio de oportu-nidad y su objetivo es evitar el juicio.”; sin embargo, no

10 Código Nacional de Procedimientos Penales, publi-cado por Decreto de 3 de diciembre de 2013, p. 146.

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Revista Tepantlato 35

comparto tal criterio por los razonamientos expuestos en párrafos anteriores.

VI.- Conclusiones

Resulta claro pues, de este análisis, que si bien el legis-lador, en diversos artículos del Código estudiado plan-tea la implementación de los ajustes razonables al proce-dimiento, para adecuarlo a sus obligaciones emanadas de las convenciones mencio-nadas en cuanto a los inim-putables, lo que denota un notorio avance, lo cierto es que la expresa prohibición de aplicarles el procedimiento abreviado, con el beneficio ya demostrado en este tex-to, resulta inconvencional, y al no resultar posible aplicar las opciones a y b estableci-das por la Corte, en cuanto a la técnica del análisis a seguir tratándose de la aplicación del control difuso de conven-cionalidad, detalladas en el capítulo II de este ensayo, por la simple razón de que el ar-tículo es totalmente preciso y no deja lugar a interpretación

ya sea conforme en sentido amplio o en sentido estricto, lo que procederá en su caso, al juez que le toque la situa-ción jurídica de hecho, será, en ejercicio de su jurisdicción como “juez interamericano”, efectuar el control difuso de convencionalidad para inapli-car el artículo 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y realizando en el resto de su actuar los ajustes razonables, resolver al res-pecto conforme a derecho.

VII.- Bibliografía

* Código Nacional de Proce-dimientos Penales, publicado por Decreto de 3 de diciem-bre de 2013.

* Código Penal Federal.

* “Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos” de 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración de 10 de febrero de 2014.

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36 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

* “Convención Interameri-cana para la Eliminación de todas las Formas de Discri-minación contra las Personas con Discapacidad”, firmada el 7 de junio de 1999y rati-ficada por México el 25 de enero de 2001.

* “Convención sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad”, firmada el13 de diciembre de 2006 y ra-tificada por México el17 de diciembre de 2007.

*FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (2011), “Interpre-tación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano”, en: Carbo-nell, Miguel y Pedro Salazar, La reforma Constitucional de Derechos Humanos: un nue-vo paradigma, IIJ-UNAM, México

* GALVÁN PUENTE Sofía, y RODRÍGUEZ BENAVI-DEZ, Priscila, Directora para México y Centroamérica, (DRI) y Directora de la Ini-ciativa para los Derechos de

las Mujeres en las Américas (DRI), respectivamente. “Di-sability Rights International, Derechos de las Personas con discapacidad Mental en el Nuevo Sistema Mexicano de Justicia Penal”, Informe ela-borado en México, junio de 2013, disponible en la página web:

www.disabilityrightsintl.org.

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mtra. MARÍA TERESA CRUZ ÁBREGO

Trayectoria Académica• Maestría en Derecho Familiar (LL.M.) egresada del Instituto de Ciencias Jurí-dicas de Estudios Superiores. • Diplomado en Contratos Mercantiles impartido por La Barra Mexicana Co-legio de Abogados A.C.• Licenciatura en Derecho (J.D.) por de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Trayectoria profesional• En 1985 fundó el despacho Cruz Abrego Consorcio Jurídico, S.C. (an-tes Bufete Cruz Abrego y asociados, S.C.)y actualmente funge como socia directora de dicha firma de abogados que se especializa en litigio civil, mer-cantil y familiar. • Cuenta con experiencia, como abo-gada postulante, en litigios ordinarios civiles y mercantiles, familiares, daños y perjuicios, daño moral, responsabi-lidad civil, juicios ejecutivos, juicios hipotecarios, suspensión de pagos, cumplimiento y rescisión de contratos, entre otros.

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Actividades Académicas• 1980 a 1983 - Catedrática en la Facultad de Derecho de las materias Civil I (personas y bienes), Civil II (obligaciones) y Civil III (familia) en la Universidad Nacional Autó-noma de México (UNAM).• 2008 a la actualidad –Catedrática de la Maestría en Derecho Familiar impartida en la Universidad Tepant-lato. • 2007–Comparecencia ante un juez de la corte del circuito décimo pri-mero del Condado de Miami-Dade, Florida, como perito experto en de-recho mexicano en un asunto rela-cionado con un divorcio entre con un cónyuge mexicano y el otro es-tadounidense.•2013 – Elaboración de un affidavit y participación en una deposition como perito experto en derecho mexicano. Entre otros, sus declara-ciones fueron en cuanto a i) la ju-risdicción competente para conocer del asunto, y; ii)la regulación mexi-cana en materia de responsabilidad

civil por los daños causados en un accidente aéreo. • Conferencista en distintos paneles. La más reciente fue ante la Barra Mexicana de Abogados sobre el tema “Responsabilidad Civil por producto defectuoso” en enero de 2013.• Escritora de varios artículos rela-cionados con temas legales. El más reciente fue titulado “Responsabili-dad Civil por Producto Defectuoso” en la revista publicada por la Univer-sidad de Tepantlato en diciembre de 2012. • Múltiples participaciones como in-vitada en programas de radio y tele-visión con objeto de conocer su opi-nión en aspectos jurídicos en materia familiar y empresarial.

Reconocimientos•Galardonada con el reconocimien-to “El Sol de Oro”, otorgado por el Círculo Nacional de Periodistas y la Cámara Nacional de la Mujer por su brillante trayectoria como abogada en el año 2006.

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CONTENIDO JURÍDICO

En los últimos diez años, las grandes empresas norteamericanas invocan la figura del “forum non conveniens”, en mi consideración, como una forma de eludir la impartición de justicia en su país y, en el peor de los casos, obtener sentencias condenatorias mínimas en pesos y no millonarias en dólares como seguramente serían condenados en su propio país.

Las grandes empresas se caracterizan por su áni-mo de lucro y beneficio económico, ¿Por qué invo-car esta figura y trasladar su juicio a otros países?, ¿Por qué si en su propio país cuentan con un gran números de abogados especializados en la protec-ción de sus intereses?, ¿Por qué si en su país cuen-tan con los ingenieros, técnicos, y en general con los especialistas necesarios que conocen sus pro-ductos desde la idea, creación y desarrollo?, ¿Por qué si cuentan con los laboratorios, talleres, pistas y en general con todo lo necesario para la experimen-tación y comprobación de la eficacia y seguridad de

México ante el Forum non Conveniens

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sus productos?.A lo largo del presente, tra-

taremos de explicar cómo una doctrina con un origen noble, está siendo materia de abuso por dichas empresase inclu-sive de sus jueces, dejando a los mexicanos sin el derecho fundamental de acceso a la justicia.

ConceptoLa doctrina del “forum non

conveniens” tiene su origen en el derecho escocés marí-timo1siendo posteriormente adoptada por el derecho an-glosajón.

En virtud de la doctrina “forum non conveniens”, un tribunal competente y con jurisdicción sobre un asun-togoza de la discrecionalidad necesaria para declinar cono-

1 En virtud de la doctrina “ad fundadam jurisdictio-nem”, los tribunales escoceses se declaraban com-petentes cuando un actor o demandante solicitaba el embargo sobre un bien perteneciente al deman-dado. Esta medida cautelar permitía a los tribunales escoceses conocer no solamente sobre la medida cautelar sino también sobre el fondo del asunto por lo que se abría una vía jurisdiccional internacio-nal. Como consecuencia, los tribunales escoceses empezaron a rechazar su intervención cuando se percataban que el caso no estaba conectado con el foro y que, por tanto, causaba un perjuicio para el demandado.

cer de él sobre la base de que el tribunal apropiado se halla fuera del país. Grosso modo, el órgano o tribunal declina el ejercicio de su jurisdicción para conocer de un determi-nado asunto, al considerar que existe otro tribunal que también tiene jurisdicción para tratar el mismo ya que, en función de las considera-ciones de orden práctico, lo considera como mejor foro, porque sirve mejor a los in-tereses de las partes y de la justicia.

La doctrina del “forum non conveniens” se ha desarrolla-do principalmente en Estados Unidos de América. Con base en tal doctrina, se otorga a los tribunales federales de distri-to la facultad para declinar su jurisdicción, en particular, en acciones interpuestas por no residentes en Estados Uni-dos. En algunos estados de la unión Americana, se sus-pende el procedimiento por un plazo determinado, a la espera de que el tribunal ex-tranjero acepte la competen-cia del caso o, bien, hasta que

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CONTENIDO JURÍDICO

el demandante acredite que tal fuero no garantiza la exis-tencia de un foro adecuado, por lo tanto el Tribunal que resuelva tal procedencia debe de tener la seguridad de que existe un “foro alternativo o más adecuado” al que pueden acudir las partessin que se les ocasione un daño; por el con-trario, se concede porque el Tribunal está convencido de que en su jurisdicción tenga igual oportunidad de obtener justicia.

Dentro de los aspectos que son tomados en considera-ción se encuentran:1) La re-sidencia de las partes y de los testigos; 2) La conveniencia del foro para las partes del pleito; 3) El acceso a las prue-bas físicas y otros medios de prueba; 4) La existencia de procedimientos para obligar a los testigos a comparecer en juicio; 5) El coste que supo-ne la asistencia de testigos al acto del juicio; 6) La ejecuti-vidad de la sentencia que se dicte; 7) Otros problemas de orden práctico que faciliten, agilicen o abaraten el proce-

dimiento, siendo analizados en su conjunto.

Por último, es necesario que los demandados que so-licitan el “forum non con-veniens” se comprometan, frente al tribunal y frente a la parte demandante, a someter-se al tribunal que resulte más adecuado o conveniente y a cumplir con las obligaciones que se deriven de tal sumi-sión e inclusive a garantizar el pago de cualquier cantidad para el caso de resultar en contra la sentencia en el lugar en el cual solicitan se lleve a cabo el juicio.

Tratándose de demandas interpuestas por mexicanos, se ha vuelto una práctica co-mún que los demandados(por regla general, empresas nor-teamericanas) invoquen la doctrina del “forum non con-veniens” a efecto de que los juicios se lleven en México y de acuerdo a la legislación mexicana.

Dicha doctrina está debida-mente codificada en otros paí-ses, por ejemplo en Canadá,

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en el artículo 3135 del Código Civil de Quebec, que dispone “Aún y cuando una autoridad de Quebec sea competente para conocer de un litigio, a solicitud de una de las partes, ésta puede excepcionalmente declinar dicha competencia si estima que las autoridades de otro Estado están en mejor posición que ella misma para conocer de tal litigio”, o en Japón, conforme la regla que permite que un tribunal pueda desestimar un caso por falta de jurisdicción, si “sostener la jurisdicción de los tribunales japoneses resultaría en una contradicción a los principios que garantizan la igualdad de condiciones entre las partes y mantienen la pronta y apro-piada administración de jus-ticia”.

Sin embargo, países como Panamá en el artículo 1421-J de la Ley 322, textualmen-te la prohíbe al señalar: “Los juicios que se entablen en el

2 En Agosto de 2006 se promulgó la Ley 32 la que, en su artículo 4 “adiciona el Capítulo IV, denomina-do “Proceso Especial de Resolución de Conflictos Internacionales en materia de Derecho Privado”, al Título XII, del Libro II, del Código Judicial.

país como consecuencia de una sentencia extranjera de “forum non conveniens”, im-piden que se genere compe-tencia nacional. Por ello, de-ben rechazarse de oficio por incompetencia por razones de orden constitucional o por disposiciones de competencia preventiva”.

En nuestro país no exis-te norma o criterio que esta-blezca claramente cuál es la postura del legislador o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, por lo que cada día hay más mexi-canos que se quedan sin la obtención de la justicia que buscaban en las cortes nortea-mericanas.

Pero ¿qué sucede cuan-do un juicio es sobreseído en los EUA, en atención a la petición del “forum non con-veniens” invocado por la de-mandada en caso de que los actores sean mexicanos? La demanda debe ser presenta-da en nuestro país y con ello a enfrentarnos a una serie de problemas, que finalmente

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pueden y deben ser resueltos por los actores.

En el caso de que la de-manda sea el reclamo de una indemnización por responsa-bilidad civil, el artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal señala: “Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer deter-minado acto”

Sin embargo el artículo 143 del Código de Procedi-mientos Civiles para el Dis-trito Federal (CPCDF) orde-na que “Toda demanda debe formularse ante juez compe-tente”.

Y el artículo 156del mis-mo ordenamiento señala que el Juez es competente: “[…] IV. El del domicilio del de-mandado, si se trata del ejer-cicio de una acción sobre bie-nes muebles, o de acciones personales o del estado civil.”

Es evidente que el primer problema con el que nos en-contramos es pretender ini-ciar el juicio en nuestro país,

con el único propósito de elu-dir la figura del “forum non conveniens”, bajo la premisa de que, si finalmente se va a tramitar en México, evitémo-nos la pérdida de tiempo en las cortes norteamericanas e iniciemos en nuestro país. Esto evidentemente no es posible, lo hemos intentado agotando todos los recursos e inclusive el juicio de garan-tías y siempre se desecha la demanda por no ser compe-tentenuestro Tribunal mexi-cano atento a ser una acción personal y cuya competencia corresponde al domicilio del demandado, luego entonces tenemos que pasar por el lar-go proceso de demandar en Estados Unidos y esperar la invocación de ésta doctrina por la demandada hasta ago-tarla mediante resolución fir-me, lo que implica agotar los recursos necesarios para que sea admitida en dicho país.

Una vez desechada nuestra demanda en las cortes nortea-mericanas, consideramos que en términos del artículo 255 del CPCDF, éste problema

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se puede solucionar y sólo cuando ya hay una sentencia de sobreseimiento de la causa en Estados Unidos se deben de agregar las copias certifi-cadas, debidamente apostilla-das y su respectiva traducción para acreditar el sometimien-to de la demandada a nuestra jurisdicción, atento a lo esta-blecido en los artículos 152 y 153 del CPCDF, que esta-blecen:

Art. 152.- “Hay sumisión expresa cuando los interesa-dos renuncian clara y termi-nantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente”

Art. 153.- “Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno, entablando su deman-da;

II. El demandado, por con-testar la demanda o por re-convenir al actor;”

Lo anterior, aunado a la narración de los hechos

en los que el actor funde su petición,exponiéndolos su-cintamente con claridad y precisión, a los cuales agrega-rá los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposi-ción.

Hasta aquí pareciera muy sencillo y después de ardua lucha, incluso de años, por la invocación del demandado del “forum non conveniens”, para que se sobresea la de-manda y se ordene al actor que demande en México, sur-ge un problema más, ¡la pres-cripción negativa del deman-dado!, ya que no debemos olvidar las normas al respecto que establece nuestro Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), a saber:

“Art. 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bie-nes o de librarse de obliga-ciones, mediante el transcur-so de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley “

Art. 1158.- La prescrip-

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ción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.”

“Art. 1161.- Prescriben en dos años: […] V. La respon-sabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constitu-yan delitos.”

En consecuencia, los abo-gados norteamericanos de los actores, además de los requi-sitos sustantivos que se re-quieren para la procedencia del “forum non conveniens” deben hacer la renuncia ex-presa a la prescripción que liberaría a los demandados en nuestro país de ser condena-dos por haber operado la mis-ma.

Más grave aún, es la ig-norancia de nuestro proce-dimiento en los EUA, y en muchas ocasiones, en vez de someterse a nuestro sistema legal simplemente y acatar nuestras disposiciones, im-ponen a los actores la obli-gación de realizar actos, que aunque para ellos son muy naturales, para nuestro sis-tema jurídico resultan inclu-

so, absurdos. Basta poner un ejemplo, en la resolución de un caso de una compañía automotriz y una llantera, el juez norteamericano ordenó que se notificara fehaciente-mente a las codemandadas en los domicilios de sus aboga-dos en la Ciudad de México - aun cuando los actores tenían su domicilio de la Ciudad de Monterrey- lugar, fecha y hora en que presentarían la demanda, con el único objeto de que al mismo tiempo los codemandados manifestaran ante el juez que conociera el tramite su voluntad de some-terse a su jurisdicción y com-petencia, hecho que realiza-ron; no obstante lo anterior, el juez mexicano rechazo la demanda considerando otros aspectos.Sabemos que han regresado éste asunto a Es-tados Unidos y que después de varios años, aún sigue sin resolver, pero entonces ¿en dónde se va a llevar a cabo el juicio?

A más de nueve años des-pués que se registraron en el país varios accidentes de ca-

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mionetas con estas llantas, los casos siguen inmersos en laberintos legales o bien ya han sido abandonados por sus abogados, dejando a nuestros compatriotas sin la imparti-ción de justicia solicitada en ambos países.

Pruebas típicas y atípicasEn el mundo globalizado

en el que actualmente se en-cuentra inmerso nuestro país, con múltiples tratados de li-bre comercio, y un intercam-bio de mercancías millonarias cada día, se debería de obligar a nuestros jueces a considerar pruebas más allá de las típicas o señaladas en el CPCDF, y solo para mencionar algunas tenemos los dictámenes de la Procuraduría Federal del Consumidos (PROFECO) y sus alertas al público, des-pués de ser analizado algún producto y han detectado un defecto en algún producto que puede ocasionar daños al consumidor e inclusive la muerte3, así la Comisión Fe-

3 En los primeros tres mes y medio de este año, se han contabilizado diez llamados a servicio o ‘recalls’ de au-

deral para la Proteción contra Riesgos Sanitarios (COFE-PRIS), Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SENASICA), hasta los dic-támenes periciales realizados por los peritos designados en una averiguación previa, los propios dictámenes de las compañías de seguros que sugieren el pago por el defec-to del producto, y las alertas internacionales como fue el caso del enjuague bucal Oral B, que contenía un ingredien-te contaminado que ocasionó la muerte a varias personas en Panamá, los dictámenes de la National Highway Traffic

tos a nivel mundial por parte de diver-sas marcas como Volkswagen, Ge-neral Motors, Toyota, Jeep, Honda, Nissan, Mazda, Infiniti, Lexus, entre otras. Los llamados a servicio por fallas o posi-bles fallas mecánicas, eléctricas y elec-trónicas suman más de ocho millones de vehículos alrededor del mundo, de acuer-do a información de las propias marca-sautomotrices.

Dentro de esos problemas, más de 183 mil unidades se han visto afectadas en México; tan solo 86 mil 600 de ellas fueron de la marca Toyota, 57 mil de Volkswagen y 20 mil de Pontiac. Las principales fallas se han registrado en sistemas de escape, posibles fugas en tanques de combustible, fallas en bom-bas de gasolina, bolsas de aire, sistemas de encendido, sistemas de freno de es-tacionamiento, y el software, en el caso del vehículo híbrido Prius de Toyota. José Antonio Durán.- “El Financiero” 15 de abril de 2014

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Safety Administration (NHT-SA), los de aeronáutica civil, etcétera. ¿Por qué negarle va-lor probatorio a éstas pruebas por el simple hecho de no es-tar dentro del catálogo del de pruebas preestablecido por el CPCDF?, debería ser al con-trario ya que estos dictámenes son elaborados por laborato-rios y personal especializado, y como en el resto del mundo revertir la carga de la prueba al demandado.

Los medios probatorios tí-picos son aquellos que se en-cuentran debidamente señala-dos por la ley, situación que viene a confirmar el artículo 47 del CPCDF que señala en su primer párrafo:

“Art. 47 CPCDF.- Se ad-mitirán todos los medios de prueba que señale el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.”

Siendo dichas pruebas la confesional (art. 308), testi-monial (art. 356), documental publica (327) , documental privada (334), reconocimien-to de documentos (338), peri-

cial (346) del reconocimiento o inspección judicial (354), fotografías, copias fotostáti-cas y demás elementos para acreditar hechos o circuns-tancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fo-tografías o copias fotostáticas y quedan comprendidas den-tro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras produc-ciones fotográficas, registros dactiloscópicos, fonográfi-cos.(374), las presunciones (374).

Pero cuando tenemos pruebas que no están den-tro de éste catálogo, nuestros juzgadores simplemente las desechan o no las toman en cuenta.

Países como Perú, prote-gen más el derecho a probar que nuestro legislador, como lo vemos a continuación:

Art. 193.- Medios pro-batorios atípicos.- Los me-dios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están consti-

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tuidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los me-dios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arre-glo a lo que el Juez disponga.

Art. 194.- Pruebas de ofi-cio.- Cuando los medios pro-batorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inim-pugnable, puede ordenar la actuación de los medios pro-batorios adicionales que con-sidere convenientes.

Como medio de prueba deben admitirse también los y demás elementos que pro-duzcan convicción en el áni-mo del juez.

Carnelutti, referente a la prueba en general, expresa lo siguiente:

«Prueba no se llama simplemente al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal

objeto4».Sin embargo, el crear en el

juzgador un elemento de con-vicción se puede volver una dificultad cuando no existen los medios adecuados. En otras palabras, podemos ha-blar de que, en un proceso determinado el demandan-te puede tener la razón pero no puede probar lo que alega ya sea porque no existen los instrumentos adecuados para que el juez tenga una certe-za o se tenga que seguir un procedimiento de tal engorro, que supere el tiempo necesa-rio para la urgencia del dic-tado de sentencia, lo que im-plicaría que la ley se vuelva ineficaz al no poder cumplir con su rol plenamente.

En nuestro país, si bien es cierto que las partes pueden probar con los elementos que tienen a su alcance (según los Art. 278, 289 del CPCDF), también lo es que, en casos de responsabilidad civil por pro-ducto defectuoso, nuestros

4 Referencia tomada literalmente de: (Rodríguez Do-mínguez 2000, 80).

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tribunales consideran que la prueba idónea es la prueba pericial preparada y desaho-gada en términos de los artí-culos 346 a 353 del CPCDF, no los elaborados por los organismos públicos encar-gados de la vigilancia de los productos y la seguridad de los consumidores, y confun-den prueba idónea con prue-ba única para la procedencia de la acción, cuando la ga-rantía jurisdiccional reside en la prohibición del legislativo para restringir el derecho a la justicia si los requisitos impe-ditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, resul-tan innecesarios, excesivos y carecen de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador como lo es, la protección de la garantía jurisdiccional o la salvaguarda de los demás de-rechos constitucionalmente protegidos.

En el caso que nos ocupa, nuestros tribunales coartan de manera injustificada el acce-so a la justicia a que todo in-

dividuo tiene derecho, ya que obliga a desahogar una prue-ba pericial como único medio para acreditar los extremos de la acción, y con ello impide y obstaculiza el procedimien-to jurisdiccional, violando el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, la supues-ta igualdad procesal deja en desventaja a los actores por carecer de recursos econó-micos para la preparación y desahogo de las pruebas exi-gidas, o bien ante la falta de los medios adecuados para la elaboración de la pericial lo que deviene en inconstitucio-nal la aplicación estricta de los de los artículos 346 a 353 del CPCDF como única prue-ba para la procedencia de la acción.

Si efectivamente las par-tes asumirán la carga de la prueba y podemos aportar las que tengamos a nuestro alcance, no debería nuestro código procesal limitarnos única y exclusivamente a las pruebas “típicas” que con-templa, porque finalmente el

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valor probatorio que tengan las pruebas “atípicas” que se exhiban dependerá del cri-terio y experiencia del juez, quien deberá fundar y moti-var exhaustivamente el valor probatorio que le dé a éstas pruebas y no por el solo he-cho de no estar en el catálogo de pruebas del CPCDF recha-zarlas y/o negarles todo valor probatorio, porque pueden ser nuevos aportes científi-cos que ayuden al juez a te-ner mayor convicción de lo que realmente ha ocurrido. Dejando muy claro que no se pretende ampliar el catálogo de pruebas, sino de permitir a las partes el aporte de todas las pruebas con las que cuen-te sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley y de ésta forma tenga sentido el artículo 278 del CPCDF que reza: “Para conocer la verdad sobre los puntos controverti-dos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea par-te o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un

tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.”

Por lo tanto, no se trata de buscar nuevas pruebas, sino el de suministrar los so-portes adecuados para que el juez tenga certeza respecto de los puntos controvertidos y cuando llegue el momento de dictar sentencia pueda dar fundamento del porqué ha to-mado tal o cual decisión.

Algunos casos para re-flexionar:

El mayor número de de-mandas por responsabilidad civil que se presentan en Esta-dos Unidos son por productos defectuosos, el más conocido en nuestro país es el de Ford Motor Company y Bridgesto-ne/Firestone North American Tire LLC. El caso trata sobre el desastre de las numerosas muertes ocurridas en acci-dentes de tránsito, con más de 200 personas fallecidas y más de personas 700 heridos, mas todos los daños colaterales, debido a los accidentes que se

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produjeron en todo los países en que se comercializaban la camioneta Ford Explorer con las llantas Wilderness AT de Firestone que en curvas pro-nunciadas o frecuentemente en rebases sufrían un repen-tino desprendimiento del re-vestimiento y los vehículos se volcaban causando acci-dentes fatales en la carreteras. Los investigadores oficiales del Gobierno de los EUA de-terminaron que los accidentes eran en principio, consecuen-cia de una falla de fabricación en los neumáticos Firestone, los que al someterse a deter-minadas condiciones de ve-locidad y temperatura, colap-saban. Ford también cometió graves infracciones éticas, ya que no cumplió con toda la descripción original del dise-ño al no incorporar las espe-cificaciones de seguridad que los ingenieros indicaron para el prototipo original, tales como mayor ancho del chasis y una menor altura.

En éste caso la NHTSA sobre las volcaduras de la ca-mioneta Explorer, en el que

se identificaba los problemas en modelos de primera gene-ración causados por neumá-ticos reventados proveídos por firestone en los modelos ATX, ATX II y Wilderness AT, de 15 pulgadas, en par-ticular los provenientes de la fabricada de Decatur, Illi-nois donde la empresa tuvo la huelga de dos años y medio5, ya que dichos informes fue-ron elaborados por expertos que determinaron la causa de los accidentes.

El informe de la NHTSA, resulta incuestionable que constituye un serio indicio (presunción legal) al grado que por sí misma o admini-culada con las demás prue-bas ofrecidas por la actora pueden crear la convicción en el juzgador de los defec-tos imputados, pues reúne las características esenciales de objetividad, singularidad y racionalidad, elementos que le dan sustento para conside-rar fundada la presunción le-

5 Dr. Marcelo Baró y Lic. Alberto Terlato.- “EL DE-SASTRE DE FORD y FIRESTONE”. UCEMA

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gal del defecto e inclusive se interpuso una classaction en referencia al presente asunto, la cual implica la presunción legal antes referida en favor de los demandantes. En nues-tro sistema probatorio dicho informe ¿es un documento público que contiene un dic-tamen pericial?Considero que así debería ser tomado y como todos los medios de prueba debe de aceptar prue-ba en contra, esto es, si la de-mandada considera que dicho documento que contiene una pericial es incorrecto, debería de ofrecer su prueba pericial para desvirtuarlo.

Resulta incuestionable que la intervención del Ministerio Público es obligatoria en todo tipo de accidentes, que el mismo tiene que ser auxilia-do por los peritos necesarios para investigar las causas del accidente, que los dictámenes son elaborados por expertos, por lo que, no por el sólo he-cho de no realizarse dentro del proceso civil deben de carecer de valor, ya que con ello se viola el principio de

seguridad jurídica, pues no pueden haber dos verdades, una penal y una civil, en todo caso, dichas periciales deben de tener un carácter indiciario y por supuesto deben de acep-tar prueba en contra con el fin de desvirtuarla y con esto se procura la garantía de audien-cia del demandado.

La prueba pericial reali-zada por un “perito en acci-dentes de tránsito” de nuestro país, en su gran mayoría care-cen del equipo y material fí-sico para realizar las pruebas necesarias para demostrar la causa del accidente, limitán-dose a realizar un dictamen basado en informes, planos, diagramas y especificaciones proporcionadas por las de-mandadas, quienes cuentan con todos los talleres, labo-ratorios y pistas de pruebas necesarias para desvirtuar cualquier aseveración de la actora. Hemos tenido la opor-tunidad de ver estas pericia-les, en donde en la pista hay cámaras cada diez metros y captan todos los movimien-tos de los vehículos, por su-

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CONTENIDO JURÍDICO

puesto la pista y las cámaras son lo más moderno a nivel mundial, de ésta forma se prueba o no el defecto, pero en nuestro país carecemos de éstos elementos, por lo tanto, los actores se encuentran en desventaja ante los grandes fabricantes.

En el ejemplo de Ford-Fi-restone, la prueba presuncio-nal consideramos que es de gran importancia, porque si los familiares de los actores fallecieron por la volcadura de una camioneta Explorer con llantas Firestone modelo ATX, ATX II y Wilderness AT, de 15 pulgadas y después de ser un hecho público y no-torio el número excesivo de accidentes por defecto de las mismas, adminiculada con el informe oficial de la NHTSA, debe de provocar la convic-ción en el juzgador.

Ante una prueba presun-cional tan sólida, cobra vital importancia la “reversión de la carga probatoria”, precisa-mente porque las empresas demandadas cuentan con los

planos, diagramas, especi-ficaciones, talleres, labora-torios, lista de proveedores en especial de los fabrican-tes de las diferentes piezas que conforman los vehículos y pistas de pruebas necesa-rias para desvirtuar cualquier aseveración de la actora. A fin de no colocar a la actora ante una evidente desventaja probatoria, en la mayoría de los países que cuentan ya con una regulación de producto defectuoso, revierten la carga de la prueba al fabricante.

Otro ejemplo claro del abuso del “forum non conve-niens” por parte de los em-presarios norteamericanos lo tenemos en los accidentes de aviación, basta citar los si-guientes ejemplos internacio-nales:

Helios Airways (hoy, Ajet Aviation)6

El 14 de agosto de 2005, el vuelo 522 de la compañía aé-rea chipriota Helios Airways

6 Díaz Rafael, Gema.- “forum non conveniens. Los casos Spanair y Air France” Revista Latino Ame-ricana de Derecho Aeronáutico, Edición: Número 8 - Agosto 2012

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(hoy, Ajet Aviation), efectua-do en un 737-300 diseñado y construido por la empre-sa norteamericana Boeing se estrelló cerca de Atenas, Grecia. En ésta tragedia pe-recieron 115 personas, de las cuales una gran mayoría, 111, eran nacionales de Chipre o de Grecia. Tras la investiga-ción del siniestro, en la que intervinieron autoridades griegas, chipriotas y nortea-mericanas (incluso la propia compañía Boeing, como ase-sora técnica de estas últimas), el 10 de octubre de 2006 se emitió el informe final del accidente por parte de la co-misión de investigación grie-ga, que atribuyó las causas directas del siniestro a fallos de la tripulación. Según este informe, la tripulación no se dio cuenta de que el sistema de presurización de la aero-nave estaba incorrectamente situado en modo manual y fue incapaz de responder a tres alertas que señalaban que la aeronave estaba padecien-do ese problema. Como con-secuencia de todo ello, la tri-

pulación y el pasaje perdieron la consciencia y se asfixiaron en vuelo. El avión se estrelló en la superficie cuando se le acabó el combustible. Como causas secundarias del acci-dente, el informe oficial seña-ló, también, deficiencias en la gestión y cultura organizativa y de seguridad de la compa-ñía Helios Airways y la in-adecuada ejecución de sus obligaciones de inspección por parte de las autoridades de aviación civil chipriotas. Igualmente, el informe vertió algunas críticas a la compañía Boeing, señaladamente la de no haber dado respuesta ade-cuada en el pasado a otros in-cidentes vinculados a la pre-surización de sus aviones.

Entre los pasajeros del vuelo 522 se encontraba el ciudadano chipriota D. Ni-cos Karakostas. En agosto de 2007, los herederos del Sr. Karakostas demandaron a Boeing ante el United States District Courtforthe Northern District of Illinois, Eastern Division (EEUU), pero éste

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58 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

había declinado conocer de aquellas demandas, sobre la base de la doctrina del “fo-rum non conveniens” alegada por Boeing.

Finalmente acabaron plan-teando sus reclamaciones contra Boeing (y en algunos casos contra la compañía He-lios) en los tribunales griegos, incluidos los sucesores del Sr. Nicos Karakostas.7

Spanair8

Como consecuencia del accidente aéreo ocurrido el día 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas, Madrid, 204 demandantes, la mayoría de nacionalidad española interpusieron 116 acciones por homicidios im-prudentes y lesiones perso-nales en los Estados Unidos contra el fabricante de la ae-ronave, Boeing Company y determinados fabricantes de componentes aeronáuticos de

7 Carlos Llorente Gómez de Segura,.- “Accidentes aéreos y doctrina del “forum non conveniens” en los Estados Unidos: Un caso para reflexionar”

8 Díaz Rafael, Gema.- “forum non conveniens. Los casos Spanair y Air France” Revista Latino Ame-ricana de Derecho Aeronáutico, Edición: Número 8 - Agosto 2012

la aeronave siniestrada. Por su parte, Spanair, como com-pañía aérea operadora de tal vuelo, no fue demandada.

Las demandas fueron in-terpuestas en los tribunales federales de California, Flori-da e Illonis, Estados Unidos, consolidándose (como suele ser normal en los supuestos de aviación) en el tribunal del distrito central de California por orden del Tribunal Fede-ral de coordinación compe-tente. Todos los demandados alegaron la desestimación de las acciones en base a la doc-trina del “forum non conve-niens”.

Según los denunciantes, que interpusieron sus accio-nes de responsabilidad por producto defectuoso en la jurisdicción norteamericana en cuanto que demandaron al fabricante de la aeronave y de sus componentes aeronáu-ticos, España no era el foro adecuado puesto que cual-quier acción civil llevada en España quedaría en suspenso hasta el momento en que se

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dictare sentencia en el proce-so penal seguido en España, lo que les generaría un gran retraso en la reclamación de sus pretensiones. Adicional-mente, consideraban que tam-poco podrían interponer en España una demanda contra el fabricante de la aeronave si interviniesen en el proceso penal abierto en España.

Los demandados alegaron que bajo el derecho aplicable español, era poco probable que si se llevase una acción civil en España, el tribunal español suspendiere el pro-cedimiento; si fuera así, tan solo suspendería la acción hasta que se dictase una de-cisión final en el proceso pe-nal, no siendo el retraso que pudiere derivarse, un motivo suficiente para considerar que los tribunales españoles no fueren un foro adecuado.

De acuerdo con los argu-mentos de ambas partes, el 22 de marzo de 2011 el Juez Feess dictó la sentencia In Re Air Crash at Madrid, Spain, onAugust 20, 2008 conce-

diendo la desestimación de la acción conforme a la apli-cación de la doctrina del “fo-rum non conveniens”. Di-cha sentencia fue recurrida por varios demandantes con base a lo contenido en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, España, respecto a la acción que ciertos demandantes in-terpusieron contra Spanair en función de lo preceptuado en el Convenio de Montreal. En consecuencia, el 16 de mayo de 2011 el Juez Feess dictó sentencia, volviendo a deses-timar la acción por concurrir los requisitos para la aplica-ción de la doctrina de “forum non conveniens” y no proce-der a admitir los nuevos ar-gumentos esgrimidos por los demandantes.

Air France9

En In re Air Crash Overthe Mid-Atlantic el juez Charles Breyes del Tribunal de Distri-to de California, por segunda

9 Díaz Rafael, Gema.- “forum non conveniens. Los casos Spanair y Air France” Revista Latino Ame-ricana de Derecho Aeronáutico, Edición:Número 8 - Agosto 2012

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60 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

vez y en menos de un año, vuelve a aplicar la doctrina del “forum non conveniens”, y desestima las denuncias presentadas por la muerte de un grupo de pasajeros deriva-dos del accidente aéreo ocu-rrido en el vuelo 447 de la compañía Air France.

Al igual que en el caso Spanair, la demanda fue in-terpuesta por demandantes extranjeros contra el fabri-cante de la aeronave, Airbus, y otros fabricantes america-nos de componentes aeronáu-ticos. No obstante, a diferen-cia de tal caso, el operador de la aeronave siniestrada, Air France, fue demandada por la muerte de dos ciudadanos norteamericanos pero por ninguno de los demandantes extranjeros con base en lo preceptuado por el Convenio de Montreal.

En este contexto, además de analizar la concurrencia de los requisitos para la aplica-ción de la doctrina del “forum non conveniens” instada por los demandados, se delimita la relación existente entre tal

doctrina y lo preceptuado en el Convenio de Montreal res-pecto a la quinta jurisdicción; aspecto no tratado en el caso Spanair y que es de sumo in-terés para el estudio de las ac-ciones multijurisdiccionales planteadas en supuestos de accidentes aéreos.

En el primer pronuncia-miento judicial sobre este ac-cidente aéreo, el Juez Breyer expone la concurrencia de los requisitos para la aplicación de la doctrina forum non con-veniens” y su relación con lo contenido en el Convenio de Montreal respecto a la quinta jurisdicción.

Como era de esperar, con base en los precedentes rei-nantes en la jurisprudencia norteamericana, el tribunal consideró que Francia tenía un mayor interés en el litigio que Estados Unidos, pues el vuelo era operado por una compañía aérea francesa, se dirigía a Francia y la mayoría de los pasajeros a bordo de la aeronave tenían nacionalidad francesa. Si bien es cierto que

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Revista Tepantlato 61

había dos pasajeros nortea-mericanos con intereses rea-les y legítimos para llevar la causa en los Estados Unidos, en ponderación con los inte-reses que ostentaban el resto de los pasajeros, no eran lo suficientes como para deter-minar que se llevase la causa en tal país. Además, se evita-ría que un tribunal norteame-ricano tuviera que aplicar la legislación francesa de la que no era conocedor por no ser un foro de su competencia.

Respecto a los intereses privados, era un hecho cons-tatado que los fabricantes de componentes aeronáuticos que solicitaban la desestima-ción de la acción tenían na-cionalidad norteamericana, pero existían otros factores de interés privado de mayor im-portancia que determinaban la aplicabilidad de la doctri-na. No había que olvidar que la investigación penal y la de las causas del accidente esta-ban siendo llevadas en Fran-cia y que, además, toda la prueba física estaba localiza-da en tal país. Asimismo, los

tribunales franceses, a través de una carta rogatoria, habían solicitado que toda la prueba física existente se aportara a la causa penal.

Por la concurrencia de to-dos esos factores, el Tribunal consideró que procedía des-estimar la acción en los Esta-dos Unidos e iniciar la misma en la jurisdicción francesa.

A diferencia del caso Spa-nair, en éste, dos demandan-tes de nacionalidad nortea-mericana, demandaron a la compañía aérea Air France en Estados Unidos de con-formidad con lo establecido en el art. 33 del Convenio de Montreal. Los demandantes alegaron que su “residencia principal y permanente en el momento del accidente” esta-ba en Estados Unidos y, por ello, interponían la acción en tal país.

Air France alegó la incom-patibilidad entre el Convenio de Montreal y la doctrina del “forum non conveniens” al no estar incluida tal doctri-na en el Convenio. Su argu-

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CONTENIDO JURÍDICO

mentación se basaba en que el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito en el caso Hosaka sostuvo que el Con-venio de Varsovia no incluía la referida doctrina puesto que el objetivo fundamental del Convenio era otorgar fle-xibilidad a los demandantes para elegir el foro adecuado.

El tribunal rechazó tal ar-gumentación por varios fac-tores. Primero, porque la aplicación de la doctrina “fo-rum non conveniens” debe ser considerada como una cuestión de procedimiento, y lo contenido en este sentido tanto por el anterior Conve-nio de Varsovia como por el actual Convenio de Montreal es idéntico: “las cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que cono-ce el caso”. Segundo, porque cuando se redactó el Conve-nio de Varsovia la doctrina de “forum non conveniens” era relativamente nueva y no muy conocida. De ahí, que en el caso Hosaka se expu-

siese tal argumentación. No obstante, en el momento en que se redactó el Convenio de Montreal la doctrina ya estaba establecida y conso-lidada puesto que había sido aplicada en numerosos casos, quedando subsumida en lo contenido en el Convenio de Montreal en lo referente a las cuestiones de procedimiento y jurisdicción.

Por otro lado, el tribunal también consideró que la pa-labra “permanente” a la que hace referencia el Convenio de Montreal requiere algo más que determinar donde vivían las víctimas en el mo-mento del accidente. Después de analizar las circunstancias en las que se redactó el Con-venio de Montreal, concluyó que la “residencia principal y permanente” es idéntica a la del domicilio y mientras que los americanos fallecidos re-sidían en Brasil, no habían abandonado sus domicilios en Estados Unidos. En este sentido, no compartía el cri-terio de los demandantes de que al permitir la aplicación

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Revista Tepantlato 63

de la doctrina “forum non conveniens” bajo el Conve-nio de Montreal se suprimía de contenido a las disposi-ciones referentes a la quinta jurisdicción. Todo lo contra-rio, se amplían las posibilida-des de elección del foro y se permitía a los tribunales que decidiesen si, con base en tal doctrina, hubiere un foro más adecuado para llevar la ac-ción.

Por todas estas cuestiones, el Tribunal consideró que procedía la desestimación de la acción en base a la apli-cación de la doctrina “forum non conveniens”.

En función de lo estable-cido en la primera decisión, los demandantes norteame-ricanos cuyas pretensiones fueron rechazadas, presenta-ron un recurso ante el mismo Juez Breyes, alegando que Air France era responsable de los daños causados de con-formidad con lo establecido en el Convenio de Montreal y que la cuestión principal era la existencia tales daños y no

la de la responsabilidad de la compañía aérea.

Asimismo, algunos de-mandantes extranjeros no franceses, presentaron nue-vas acciones contra los fa-bricantes norteamericanos omitiendo a los denunciados de nacionalidad francesa. Tal actuación procesal la basaban en que si se permitían plantear nuevas acciones, la acción principal debería seguirse en Estados Unidos y no en Fran-cia puesto que los demanda-dos franceses habían sido re-tirados del procedimiento.

En oposición, los deman-dados alegaron que una parte procesal no puede delibera-damente defender en un pri-mer lugar la disponibilidad de un foro extranjero y después afirmar su indisponibilidad como fundamento o base para defender la desestimación fa-llada conforme a la doctrina “forum non conveniens”.

Consecuentemente, el 15 de junio 2011, el Juez Breyer dictó una segunda decisión denegando en su totalidad

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64 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

la reconsideración planteada por los demandantes, y recon-firmando la desestimación de la acción en base a la doctrina “forum non conveniens”. Ra-zonó que no procedía admitir la indisponibilidad de un foro alternativo cuando tal indis-ponibilidad había sido pro-ducto de su propia actuación: los demandantes presentaron nuevas demandas omitiendo a los demandados franceses cuando con anterioridad afir-maron que eran responsables, pero por otro lado apuntaban que, al menos, podrían ser parcialmente responsables. Adicionalmente manifestó que no compartía el argu-mento de que los demandan-tes gozasen de libertad o dis-ponibilidad para plantear una reclamación cómo deseasen. Estos ignoraron el hecho de que la doctrina “Forum non conveniens” es por natura-leza una doctrina que limita las alternativas de los deman-dantes, fundamentalmente, porque se determina cuál es el foro más adecuado para llevar la acción y porque los

demandados se comprometen a aceptar la sumisión del foro que sea más adecuado y con-veniente.

Como ya lo hemos soste-nido, resulta apremiante que tanto nuestros tribunales, pero principalmente nues-tros legisladores, trabajen en la regulación de la “Respon-sabilidad Civil por Producto Defectuoso” y la aplicación del “forum non conveniens”, ya que somos frontera con uno de los principales co-merciantes del mundo, cuyos productos incuestionable-mente penetran nuestro país, y ahora no sólo sus produc-tos, sino sus normas, criterios y hasta la pretensión de regu-lar nuestro procedimiento ci-vil, es urgente porque no es ético privilegiar la relación y los aspectos económicos y comerciales de las empresas internacionales sobre la se-guridad de los clientes y sin que perdamos de vista que las empresas y sus proveedores, deben privilegiar la seguridad de los clientes, aún a costa del valor de sus compañías.

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Revista Tepantlato 65Revista Tepantlato 65

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andoaa

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CONTENIDO JURÍDICO

mtro. Antonio Eliseo López Acevedo

TTrayectoria Académica Licenciado en Derecho por la Escue-

la Nacional de Estudios Profesionales, Plantel Aragón, de la Universidad Na-cional Autónoma de México. Maestro en Ciencias Penales por el

Instituto de Ciencias Jurídicas de Es-tudios Superiores hoy Universidad Te-pantlato. Maestro en Procuración de Justicia en

el Instituto de Formación Profesional. Doctorando en Derecho Penal en el Centro de Estudios de Posgrado.

Actividades Académicas Docente en los programas de estu-

dios: Diplomado en Investigación Mi-nisterial, Diplomado en Investigación Policial por competencias profesiona-les y de cursos de actualización para el personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Fede-ral. Curso para Agentes del Ministerio

Público Especializado, impartido en

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andoaa

Revista Tepantlato 67

las instalaciones del Instituto de Forma-ción Profesional de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Distrito Federal. Curso de Capacitación impartido por

el U.S. Department of Justice y el Fede-ral Bureau of Investigation (en la F.B.I. Academy), denominado: “Mexican Pro-secutors Training”, impartido en las instalaciones de Quántico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Nor-teamérica.

Trayectoria Profesional Instructor en el Instituto de Formación

Profesional. Agente del Ministerio Público Super-

visor de la Procuraduría General de Jus-ticia del Distrito Federal. Representante legal, de la empresa de-

nominada: “Importadora y Exportadora de Autopartes”, S.A. de C.V. en el Dis-trito Federal y diversas entidades fede-rativas como: Estado de México, Queré-taro y Aguascalientes. Presidente de Jurado, para realizar la

evaluación pedagógica de diversos ciclos escolares, en diversas institu-ciones de educación básica (durante los ciclos escolares correspondien-tes a 1978-79 y el de 1995-96).

Otros datos de interés Ponente en el Diplomado de Averi-

guación Previa 2005, en el Instituto de Ciencias Jurídicas Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Su-periores Aragón, A.C. (2005). Autor de varios artículos publica-

dos en la revista Tepantlato, Difu-sión de la Cultura Jurídica.

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68 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

instrumentos internacionales establecieron la orientación para modificar el sistema pro-cesal penal en México, hacia la conversión de un sistema acusatorio, como en el año 2003, la propia Organización de la Naciones Unidas, emitió el denominado: “Diagnóstico sobre la situación de los De-rechos Humanos en México”, sugiriendo en ese entonces que se realizara una profunda transformación del sistema penal, tendiente a abandonar el enjuiciamiento inquisitorio y adoptar un sistema que fue-ra de tipo acusatorio.2

Por lo que el próximo naci-miento a la vida jurídica del

2 Delgado Carbajal, Baruch F. “El Sistema de Justicia Penal Mexicano“. Secretaría de Gobernación. Méxi-co. 2009. p. 45.

El conocimiento y utilización del bloque de constitucionalidad, utilizable por los operadores jurídicos, que intervendrán en el proceso penal acusatorio

Introducción

Inicialmente debemos re-cordar que el nuevo estatuto procesal penal para toda la República Mexicana fue de-nominado: Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene los mismos prin-cipios generales del proceso penal acusatorio adversarial,1 contenidos en el artículo 20, Apartado A, en su fracción l, de acuerdo a la reforma Constitucional en materia pe-nal y de seguridad pública, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción, en fecha 18 de junio del 2008; reforma que surgió de-bido, en parte, a que diversos

1 Artículo 2. Objeto del proceso. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 3 de diciembre de 2013.

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Revista Tepantlato 69

Código Nacional de Proce-dimientos Penales establece en su contenido propio para la enseñanza del derecho,3 de una forma clara y por demás explícita, que jurídicamen-te los operadores jurídicos de dicho sistema, en el mo-mento de realizar cualquier determinación, deben tomar en cuenta, ya que están obli-gados a observar como pa-rámetro normativo primor-dial, al denominado bloque constitucional,4 tanto a nivel federal como local, dentro del marco que encierra los princi-pios y los Derechos Humanos (estableciendo así, límites de poder penal y garantías de protección a los actores del juicio penal),5 los que fue-ron consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 3 López Betancourt, Eduardo. “Pedagogía Jurídica”.

Editorial Porrúa. México. 2008. p. 140. 4 Rodrigo Uprimny. “El Bloque de Constitucionalidad,

Derechos Humanos y Nuevo Procedimiento Penal”. Artículo. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. 2001. p.1.

5 Fines de la iniciativa lll. Código Nacional de Proce-dimientos Penales. México. 05 de febrero de 2014. p. 14.

6 Rodrigo Uprimny. “El Bloque de Constitucionalidad, Derechos Humanos y Nuevo Procedimiento Penal”. Artículo. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. 2001. p.1. Don-

así como en los tratados in-ternacionales, (los que pue-den ser entendidos como una regla de derecho en el orden jurídico internacional),7de los que el Estado mexica-no sea parte,8ordenados és-tos bajo el principio de la sistematización,9 lo que no solo tendrá implicaciones en la teoría jurídica, sin embar-go, lo más importante será su correcta aplicación a la prác-tica jurídica, ya que esto, de manera paulatina y efectiva, permitirá incorporar a nuestra práctica jurídica estos acuer-dos de carácter contractual, realizados entre Estados, que generan derechos y obli-gaciones jurídicas entre las partes,10 elevando así el co-nocimiento y aplicación de los estándares normativos del

de refiere que en Colombia, se manifiesta que en: “la actuación prevalecerá establecido en los trata-dos y convenios internacionales ratificados por Co-lombia, que traten sobre derechos Humanos, y que prohíban su limitación en los estado de excepción, por formar parte del bloque Constitucional”. México.

7 Plascencia Villanueva, Dr. Raúl, Compilador. “Com-pendio de Instrumentos Internacionales de Dere-chos Humanos”. Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos. México. p. 19.

8 Artículo 1. Ámbito de aplicación. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimien-tos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

9 López Betancourt, Eduardo. Ob. Cit. p. 148.10 Plascencia Villanueva, Raúl, (Comp). Ob. Cit. p.

19.

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70 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

derecho internacional sostenidos por México.

Por lo que cabe hacer la aclaración que los Derechos Humanos deben ser entendidos como el conjunto de beneficios, liberta-des, atributos y prerrogativas, que debe gozar todo ser humano y que se reconocen por vivir en la sociedad, además de que cumplen con el interés público. Por lo que debemos recordar lo que sucedió el día 10 de junio del año 2011, cuando se pro-mulgó una reforma Constitucional, que fue trascedente en los Derechos Humanos, siendo consecuentemente reformados los artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102, y 105, por lo que, finalmente fue incorporado el goce de los derechos humanos, ya reconocidos en ese entonces, por la propia Constitución Política del país, así como en los diversos Tratados Interna-cionales, de los que el Estado mexicano fuera parte,11 para po-der entender esto, de un forma más clara la aplicación de los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La presencia del bloque Constitucional en México y en otros países

Como punto de partida, debemos recordar que es precisamente el artículo 1º del Pacto Federal, que a la letra refiere lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los ca-sos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”, destacando la presencia de los tratados internacionales (recor-demos que la palabra tratado, proviene del latín tractitos, que

11 Artículo 1. Ámbito de aplicación. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

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significa: ”un ajuste o conclu-sión de un negocio, o de una materia, después de haberse hablado de ella),12 por lo que el primer artículo constitu-cional refiere que uno de los principales requisitos que debe un tratado internacional, es la capacidad jurídica que deben tener los sujetos que lo suscriben, sin embargo, en el sistema jurídico mexicano, el que ejerce la representación de la nación, es precisamente el Presidente de la República, quien puede suscribir trata-dos internacionales en mate-ria de derechos humanos,13 conforme a lo establecido por el artículo 133, del mismo ordenamiento, previene que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuer-do con la misma, celebrados y que se celebren por el Pre-sidente de la República, con aprobación del Senado, se-rán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

12 Plascencia Villanueva, Raúl, Ob. Cit., p. 18. 13 Ibídem.

estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y trata-dos, a pesar de las disposi-ciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Permi-tiendo la consolidación del respeto a los derechos Huma-nos en materia Penal.” Queda claramente de manifiesto la existencia de la supremacía Constitucional, así como de las normas que de ella ema-nen y finalmente, los tratados internacionales, que estén de acuerdo con ella, se conside-ran que son las normas inter-nas del orden jurídico mexi-cano, o sea la ley suprema del país, sin embargo, no pode-mos referir que sea privativo del Estado mexicano, ya que otros países, refieren situa-ciones muy similares, como sucedió en la Constitución de Guatemala, que en el con-tenido de su artículo 46, refe-rente a la: “Preeminencia del Derecho Internacional”, don-de de una forma nítida, se es-tableció el principio general en materia de derechos hu-manos, que lo constituyeron,

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tanto como la propia Cons-titución, como los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, los que tienen preeminen-cia sobre el derecho interno. Otro ejemplo, claro es el que se presenta en la Constitución de Paraguay, la que en su ar-tículo 137, denominado: “De la Supremacía de la Constitu-ción”, el cual refiere que: “La ley suprema de la república es la constitución, además están los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el congre-so y otras disposiciones ju-rídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, que integran el derecho posi-tivo nacional en el orden de prelación enunciada”. Por su parte, la Constitución Política de Ecuador, en su artículo 10, referente a los: “Principios de aplicación de los derechos”; manifiesta, que: “Las perso-nas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

Constitución y en los instru-mentos internacionales”.

Por otro lado, en la Consti-tución de la república de El Salvador, refiere en su artícu-lo 114, que los tratados inter-nacionales celebrados por El Salvador, con otros Estados o con organismos internacio-nales, constituyen leyes de la república al entrar en vigen-cia, conforme a las disposi-ciones del mismo tratado y de esta Constitución; por lo tan-to, la ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Sal-vador. Inclusive, plantea que en caso, de que exista un con-flicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado, ya que esa normatividad tiene suerte de valor constitucional.14

Por lo que resulta importan-te resaltar el hecho, de que el denominado Bloque Consti-tucional, no solamente abre la posibilidad, sino que in-

14 Valencia López, Agustín. “El Bloque de Constitucio-nalidad y la tutela efectiva de los derechos funda-mentales en México”. Apuntes para un estudio Ju-risprudencial y un esbozo sobre la implementación de Derecho Internacional de los derechos Humanos en nuestro sistema jurídico. p. 2.

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clusive, obligará a interpre-tar y aplicar debidamente a los jueces y demás operado-res jurídicos del sistema, los alcances que tenga el nuevo procedimiento penal a partir de las garantías y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, sino que también, los que estén contenidos en tratados de derecho Internacional huma-nitario, con lo cual no única-mente se logrará constitucio-nalizar al derecho penal, sino que, se logrará además, obser-var en la práctica un derecho penal mucho más garantista, en nuestro país.15

Aunque, es un hecho que la propia conformación del Blo-que Constitucional, será muy compleja, polémica, y paula-tina, y a que no existen reglas claras, para poder incorporar a la vida jurídica las normas del bloque.16

El concepto de Bloque Constitucional

15 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 1. 16 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 13.

Para pode entender el con-cepto de Bloque Constitu-cional, referiremos que dicho termino, proveniente del de-recho francés,17 es una figu-ra paradójica que se refiere a la existencia de las normas, principios,18y tratados Inter-nacionales que aunque no aparecen directamente en el texto constitucional,19 pero que sí son de observancia obligatoria para el órgano jurisdiccional y el ministerio público, ya que son conside-rados como auténticos pará-metros de control constitu-cional de las leyes, por cuanto que éstas han sido integra-das a la propia constitución, por diversas vías y además, por mandado de la misma constitución,20 para ser apli-cadas en una sociedad deter-minada. Lo que se puede ex-plicar bajo la perspectiva, que no todo lo que está permitido realizar, se encuentra dentro del articulado constitucional, a guisa de ejemplo, podemos

17 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 9. 18 Ibídem.19 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 2. 20 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 9.

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citar lo que sucedió en el De-creto de reforma de la Carta Magna del año 2008, por el que se modificaron diversas disposiciones en materia pe-nal y de seguridad publica en México, específicamente en las que se refieren al artículo 16, la que en su párrafo un-décimo, manifestaba, en su momento, que: “La policía podría ingresar sin orden ju-dicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la in-tegridad corporal de las per-sonas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los térmi-nos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente”, por lo que, a pesar de que dicho texto no fue aprobado en su momento y consecuentemente fue de-rogado del proyecto, esto no fue óbice para que no se cum-pla tal disposición, conforme a lo que fue dispuesto en la siguiente tesis:

Contradicción de tesis 75/2004-PS, con No. de Re-gistro: 171,739,perteneciente a la Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Sema-nario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta XXVI, de Agosto de 2007. Tesis: 1a./J. 21/2007Página: 224, denomi-nada: “INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REA-LIZADAS Y DE LAS PRUE-BAS OBTENIDAS, CUAN-DO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DE-LITO EN FLAGRANCIA”. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circui-to, el Segundo Tribunal Co-legiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegia-do en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 17 de enero de 2007. Tesis de juris-prudencia 21/2007. Siendo

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aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en se-sión de fecha siete de febrero de dos mil siete.

Otro ejemplo más, que de igual forma es el que se pude citar, que sucedió en otros países, como en los Estados Unidos de Norteamérica, donde está claro que las mujeres gozan del derecho Constitucional, para poder abortar, tal y como fue señalado en su momento por la Corte Suprema de ese país, por medio de la senten-cia, identificable como: Roe v Wade, de 1973.21

Lo anteriormente citado, no solo implica una obligación para los servidores públicos, que presten sus servicios en la procuración y administra-ción de justicia, tanto del ám-bito federal, como local, en la República Mexicana, sino para los demás operadores jurídicos del sistema penal, los que no solamente deben interpretar de forma adecua-da los alcances que tenga la propia Constitución Política,

21 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p.2.

en cuanto al tema de los De-rechos Humanos en materia Penal, sino que tendrán que ir más allá, en cuanto a un análisis y estudio minucioso para poder realizar la adecua-da aplicación de los diversos Tratados, que haya en materia de derecho humanitario in-ternacional, volviendo así, al propia sistema penal, auténti-camente garantista, como ha ocurrido en muchos países, como es el caso, de Colom-bia22 donde a mediados de 1995, apareció con la senten-cia: C-225,23 la obligación de observar el bloque Constitu-cional, sin embargo, fue has-ta 1997,24 cuando adquirió una verdadera importancia; en otras latitudes, como por ejemplo en países como: Ar-gentina y Costa Rica;25 suce-dió algo similar, por lo que de forma paulatina se volvió una figura que tendría que ser ob-servada en las determinacio-nes, que realizarán los ope-radores jurídicos del sistema,

22 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p.1. 23 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit. p .8. 24 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 11. 25 Valencia López, Agustín. Ob. Cit., p.2.

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de forma cotidiana,26conforme a sus propias atribuciones y funciones.

Por lo que, debe quedar claro, que actualmente la existencia del bloque de Constitucionalidad en nuestro país, ha adquirido una gran importancia en todos los ordenamientos que tenga el país,27pues no solamente se trata de resolver una controversia judicial, con el articulado propia de la Constitución misma, ya que otros principios y disposiciones,28son criterios orientado-res de la conducta de los servidores públicos,29 que pueden en un momento dado, tener igual o hasta mayor relevancia, para determinar adecuadamente dicha controversia; todo esto, de manera expresa, les generará una gran responsabilidad a los operadores jurídicos del sistema, pues se advierte que su apli-cación, requiere de una gran dosis de creatividad jurídica,30 pero no solamente para los operadores del propio sistema pe-nal, sino de forma particular para los jueces, quienes no solo deben identificar los Derechos Humanos y las normas cons-titucionales convencionales más aplicables en relación al de-recho penal, sino que además, deben tener claro que pueden optar por otras disposiciones, como la Doctrina y hasta la Ju-risprudencia Internacional en materia de los derechos huma-nos; así como tomar en cuenta el valor de ciertos documentos internacionales respecto a los derechos humanos, pudiendo ser tales como: acuerdos, tratados, convenciones, declaracio-nes, protocolos, estatutos, códigos y principios,31 pero, que en todo caso, no son ni jurisprudencia, ni se trata propiamente de tratados internacionales, pero, las que pueden ser relevantes para resolver una caso en concreto, por ejemplo, podemos citar

26 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 2. 27 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 3. 28 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 3. 29 Plascencia Villanueva, Raúl, Ob. Cit., p. 17. 30 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 6. 31 Plascencia Villanueva, Raúl, Ob. Cit., p. 17.

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ciertas declaraciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como es el caso de la: “Declara-ción sobre Principios funda-mentales de justicia para las víctimas de delitos y el abu-so del poder”,32 o bien, puede ser el caso de que cuando se tengan dudas, la respuesta se encuentra en el contenido de los principios (los que deben ser entendidos como el cen-tro y fundamento de un sis-tema, que se caracteriza, por-que es claro y evidente en su contenido).33

Por lo que, precisamente tra-tándose de un sistema proce-sal garantista, no solamente se pueden atender a los prin-cipios rectores y formales, sino a muchísimos más, que pueden ser utilizados por los operadores jurídicos del sis-tema; ya que, no solamente se tratará de aplicar los prin-cipios contemplados en la Constitución o en el Código Nacional de Procedimientos

32 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 22. 33 Diccionario Jurídico Enciclopédico, 2005.

Penales, por ejemplo, se pue-den citar los principios que contiene este ordenamiento jurídico, que son los de: le-galidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesiona-lismo, eficiencia y eficacia,34 en la actuación jurídica que realice el Ministerio Público (además, que debe observar los principios de objetivi-dad y debida diligencia),35 así como, sus auxiliares y el Órgano Jurisdiccional;36 los principios acordes a la pro-tección de os menores de edad, son el principio del in-terés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos y su protec-ción integral, que subsumen a los principios de presun-ción de inocencia, especia-lidad, mínima intervención, celeridad;37 en lo que se refie-34 Artículo 109. Derechos de la víctima

u ofendido. Fracción ll. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

35 Artículo 129. Deber de objetividad y debida dili-gencia. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

36 Artículo 109. Derechos de la víctima. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedi-mientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

37 Artículo 109. Derechos de la víctima. Último párra-fo. Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 05 de febrero de 2014.

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re a las denominadas: Medidas Cautelares, se encuentra únicamente y formalmente en el Código Nacional, el principio de proporcionalidad,38 pero no es óbice para dejar de mencio-nar a los otros principios rectores, que son: provisionalidad, instrumentalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, excepcionali-dad e idoneidad; de la misma forma, el Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que la autoridad encargada de la evaluación y supervisión del cumplimiento de la medi-das cautelares, tiene también, sus propios principios rectores, que son, los de: neutralidad, objetividad, imparcialidad y de confidencialidad;39 por lo que se refiere a las Soluciones alter-nas o Métodos alternativos de Solución de Conflictos, como les denomina la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,40 el Código Nacional, a pesar de que en lo relativo a la conciliación y mediación, remite a la ley de la materia,41 se hace necesario que el operador jurídico conozca sus principios rectores, que son los de: celeridad, confiden-cialidad, flexibilidad, neutralidad, voluntariedad de las partes, imparcialidad, equidad, legalidad, economía y, finalmente, es-tán los principios que tendrán que ser observados, cuando se brinde la asistencia jurídica internacional, que son: conexidad, especificidad, identidad de normas y reciprocidad.42

Su relación con los derechos Humanos

Ahora bien, por lo que se refiere, entonces, a las normas relati-vas a la protección de los derechos humanos en materia penal en nuestro país, éstas se deben interpretar de forma irrestric-

38 Artículo 156. Proporcionalidad. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

39 Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

40 Artículo 17, Párrafo tercero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 41 Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional

de Procedimientos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.42 Artículo 436. Principios. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México.

03 de diciembre de 2013.

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ta de conformidad con lo que haya sido preceptuado, tanto como por la propia Constitu-ción, así como por el conteni-do de cada uno de los tratados internacionales de la materia, pudiendo brindarse, así, una protección eficaz y más am-plia a las personas. Por lo que es un hecho que todas las au-toridades, en el ámbito de sus respectivas competencias (es-pecialmente los operadores jurídicos del sistema procesal penal),43 tienen la obligación, tanto de promover como de respetar, proteger y garanti-zar los derechos humanos de todas las personas que sean partes e intervinientes del proceso penal acusatorio, de conformidad con los princi-pios de: universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que en consecuencia, a esto, el Esta-do está obligado tanto a preve-nir, como investigar, sancio-nar y reparar las violaciones que se realicen a los derechos 43 Artículo 183. Principio General, respecto a las solu-

ciones alternas y formas de terminación anticipada. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. México. 03 de diciem-bre de 2013.

humanos, en los términos que establezca la ley. Sin em-bargo, en este punto, resulta prudente hacerse la siguien-te pregunta,¿qué debemos entender como la aplicación del bloque Constitucional en nuestra legislación penal?, la respuesta es muy sencilla, ya que se refiere a la enunciación, aplicación y determinación de diversas normas (las que pueden ser, inclusive aún más números que la propia Cons-titución), y que precisamen-te no aparecen en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto deriva en virtud de que como podemos observar es la propia Constitución, la que hace la remisión a los tratados Internacionales, concedién-doles el misma valor o rango, que ésta tiene, tal y como lo hacen, diversas constitucio-nes latinoamericanas;44 por lo tanto, el denominado: bloque Constitucional, adquiere por este hecho, una inusitada im-portancia para los operadores jurídicos, ya que al momento 44 Valencia López, Agustín. Ob. Cit., p.2.

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en que estos tengan que de-terminar o resolver una con-troversia judicial, no serán únicamente los artículos de la legislación secundaria o de la propia Constitución, ya que como se sabe todos los com-promisos sostenidos en esa materia son insoslayables, ya las autoridades no pueden es-grimirlos bajo ningún pretex-to o argucia legal, ya que el principio pacta sun servanda, el cuál refiere, que es obliga-ción implementar estos trata-dos en un sistema jurídico, de buena fe;45 por los que el con-tenido de dicho tratados, no solamente tiene que ser toma-dos en cuenta, sino que ade-más los servidores públicos, observarán otras disposicio-nes y una serie de principios diversos a las mismas, adap-tándose así jurídicamente, a las nuevas realidades tanto sociales como políticas; sin embargo, esto puede ser po-tencialmente un riesgo para la actuación de los operado-res jurídicos, ya que, con la finalidad de realizar un debi-45 Valencia López, Agustín. Ob. Cit., p.3.

do proceso, se pueden llegar a cometer diversas anomalías jurídicas, por los procuradores y administradores de justicia, en nuestro país, al momen-to de una mala o deficiente aplicación de la normatividad internacional. Por lo tanto el bloque Constitucional, tiene entonces potencialidades y riesgos inherentes.46

En la práctica del proceso pe-nal de corte acusatorio, las personas en ocasiones tiene que perder su libertad, para asegurar la eficacia del pro-ceso de investigación, o bien, el que no exista la posibili-dad de que el imputado pueda evadir la acción de la justicia, o que no haya amenazas en agravio de la seguridad de la víctima u ofendido o de los testigos, pues es ahí precisa-mente, donde las garantías procesales adquieren su ma-yor expresión, y si pudiéra-mos hablar de una escala, es-tarían indubitablemente en el primer peldaño la garantía de libertad personal, posterior-

46 Valencia López, Agustín. Ob. Cit., p. 5.

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mente, el cumplimiento de la garantía del debido proceso y la protección judicial a los de-rechos de intimidad personal y de la víctima del delito.47

El bloque Constitucional y su relación con el Dicta-men que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales en fecha día 05 de febrero de 2014

Para que el bloque Constitu-cional, tenga realmente una autentica eficacia normativa, unificando la legislación pro-cesal penal y evitar, que haya distintas formas tanto de pro-curar, como de administrar justicia,48 es que se hace ne-cesario que este precisamente aplicado en la práctica jurídi-ca forense, por lo que tanto el juez de control de garantías, como el que presida el Tri-bunal de Juicio Oral, tomen en cuanto precisamente, el Dictamen de las Comisiones Unidas y de los estudios le-gislativos, por el que se ex-pidió el Código Nacional de

47 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 22.48 Exposición de motivos, l. Dictamen por él que se

expidió el Código Nacional de Procedimientos Pe-nales. México. 03 de diciembre de 2013.

Procedimientos Penales, el que de entrada podemos refe-rirlo como que fue elaborado de una forma muy didáctica, hace uso de la denominada: pedagogía pragmática,49en virtud, de que, refiere en sus diversos artículos, lo referen-te al bloque Constitucional, por lo que se realizará un bre-ve análisis de las disposicio-nes en materia de Tratados Internacionales, abordados por el Dictamen por el que expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Iniciaremos por referir, que este ordenamiento procesal, de una manera muy clara, va desarrollando en el contenido de sus artículos, una auténtica teoría de la enseñanza jurídi-ca, o bien, conocida, también como didáctica jurídica,50 ya que, desde el inicio el Códi-go, refiere la jerarquía que tiene la propia Constitución Federal y su relación en con-diciones de igualdad, con los tratados Internacionales.

49 López Betancourt, Eduardo. Ob. Cit., p. 62.50 López Betancourt, Eduardo. Ob. Cit., p. 113.

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Prácticamente, en su artícu-lo 1º., que fue denominado: Ámbito de aplicación, que señala que sus disposiciones son de orden público y que tienen observancia general en toda la República Mexicana, en cuanto a la comisión de los delitos, que sean de la com-petencia, tanto de los órganos federales, como locales, den-tro del marco de los Princi-pios que fueron Consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y en los tratados Interna-cionales, de los que el Estado Mexicano sea parte.51

Posteriormente, en el artícu-lo 3º., que es la parte relati-va al denominado: Glosario, denominada así, en virtud de que de su propio contenido, del que se derivan diecisiete diversos elementos de valo-ración jurídica, que facilitan una adecuada auténtica in-terpretación a los operadores jurídicos, y su posterior apli-cación jurídica, ya que, desde

51 Artículo 1. Ámbito de aplicación. Dictamen por él que se expidió el Código Nacional de Procedimien-tos Penales. México. 03 de diciembre de 2013.

un inicio, este ordenamiento procesal penal, refiere en la fracción XlV, denominada: Tratados: Los tratados Inter-nacionales en los que Estado mexicano sea parte. Acorde al sentido del artículo 133 Constitucional. Genérica-mente refiriéndose no solo a éstos, sino a Convenciones, Declaraciones, Protocolos fa-cultativos, en fin todos en los que México haya sido partici-pante en su suscripción.

Por su parte, el artículo 12, fue denominado, como: Prin-cipio de juicio previo y debi-do proceso. El refiere clara-mente que: “Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una me-dida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órganos jurisdiccional previamente establecida, con estricto apego a la Constitu-ción, Tratados Internaciona-les y leyes de que ellos ema-nen”. Por lo que, al respecto, dentro de los ordenamientos internacionales, que tienen el carácter vinculatorio para

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el propio Estado mexicano,52 encontramos, por ejemplo, la: “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, que prevé en el contenido del ar-tículo 10, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igual-dad, a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en ma-teria penal”; así como, en el artículo 11, precisamente en su punto 1. “Toda persona acusada de delito tiene dere-cho a que se presuma su ino-cencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en un juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Por otra parte, el artículo 64, del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales, fue no-minado: Excepción al Princi-

52 Plascencia Villanueva, Raúl. Ob. Cit., p. 17. Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 5.

pio de Publicidad, que refiere que: “El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcional-mente, aun de oficio, que se desarrolló total o parcialmen-te a puerta cerrada, cuando:

l. …

V. Se afecte el Interés Supe-rior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia, o

Vl. …”.

Esta fracción, puede encon-trarse vinculada a diversos Protocolos y Convenciones, con es el caso, del:

“Protocolo Facultativo de la Convención sobre los de-rechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, do-cumento que se encuentra re-lacionado con el turismo se-xual, y que es de observancia obligatoria para México;53

53 Plascencia Villanueva, Raúl. Ob. Cit., p. 285. Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 5.

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“Convención sobre los Dere-chos del Niño”;

“Convención Internacional sobre la restitución Interna-cional de Menores”;

“Convención sobre la Protec-ción de Menores y la Coo-peración sobre materia de Adopción Internacional”;

“Convención Relativa al Tra-bajo Nocturno de los Niños en la Industria”;

“Convención que Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo”; y,

“Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores”;

El Capítulo Vll, relacionado con la: Nulidad de actos pro-cesales, contiene al artículo 97, que fue nominado, como: “Principio general”, mismo que su contenido, se encuen-tra íntimamente relacionado con el artículo 1º puesto que claramente advierte una regla general en la violación de de-rechos humanos, al momento

que enuncia, que: “Cualquier acto relacionado con viola-ción de derechos humanos será nulo y no podrá ser sa-neado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano Juris-diccional al momento de ad-vertirla o a petición de parte en cualquier momento“.

Otro de los artículos, que tie-nen la mayor trascendencia, por su alto contenido de una auténtica enseñanza jurídica (la que también es conocida, como didáctica jurídica),54 es el identificable, con el núme-ro: 105, el que, no únicamen-te determina quienes serán los: Sujetos del Procedimien-tos y operadores jurídicos del sistema, sino que además, va más allá en su último párrafo, determinando con toda niti-dez, quienes de éstos sujetos, tendrán además, el reconoci-miento jurídico y la calidad de parte en el procedimiento penal, por lo que a letra refie-re:

Sujetos intervinientes:

54 López Betancourt, Eduardo, Ob. Cit., p. 113.

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Revista Tepantlato 85

“l. Víctima u ofendido;

ll. El asesor jurídico;

lll. El imputado;

lV. El Defensor;

V. El Ministerio Públi-co;

Vl. La Policía;

Vll. El órgano Jurisdic-cional, y

Vlll. La autoridad de medidas cautelares y de la supervisión condicional del proceso.

Los sujetos del proceso que tendrán de calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el impu-tado y su Defensor, el Minis-terio Público, la víctima y su asesor jurídico.”

Cabe destacar el hecho, de que, en este numeral no se menciona a los servicios pe-riciales, quienes antaño eran considerados como los que formaban parte de la famosa triada de la investigación de los delitos, sino que ahora,

simplemente no son contem-plados como sujetos intervi-nientes, ni como partes del proceso, aunque en realidad la vida fáctica, sigan auxi-liando en sus funciones al ministerio público, se seguirá coordinando con los policías y con los peritos;55 lo anterior, posiblemente responda con la idea, de que exista una autén-tica igualdad de armas entre las partes intervinientes, y se cumplimente fehacientemen-te, la contradicción jurídica que debe existir en condicio-nes igualitarias, por lo que en abono a que un sistema acusatorio, está orientado a que exista una autonomía de los servicios periciales, pu-diendo pertenecer a las Pro-curadurías, o bien a una ins-titución pública o en su caso privada,56 para que con esto, haya igualdad, con la defensa del imputado en la investiga-ción de un delito.

Otro de los artículos, que está en el capítulo lll, del Título

55 Bardales Lazcano, Erika. “Guía para el estudio del Sistema Acusatorio en México”. Editorial Magister. Cuarta Edición, México. 2012. p. 119.

56 Bardales Lazcano, Erika. Ob. Cit., p. 122.

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86 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

V. denominado: “Sujetos del Procedimiento y sus Auxilia-res”, y que es la mayor im-portancia, identificable con el numeral: 109, que se refiere a los: “Derechos de la víctima u ofendido”, de la manera si-guiente:

En los procedimientos pre-vistos en este Código, la vic-tima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

l. A ser informados de los de-rechos que en su favor le re-conoce la Constitución;

Por lo que debemos enten-der que conforme al artículo 1, del ordenamiento en cita, también, se refiere a todos los tratados Internacionales, en virtud del empoderamien-to que alcanza la víctima del delito, para que tenga un tra-to digno, con seguridad en su persona, por lo tanto, se debe relacionar, este precepto le-gal con el contenido de los siguientes instrumentos inter-nacionales, que son: 57

57 Plascencia Villanueva, Raúl, Ob. Cit., p. 5.

“Declaración Universal de Derechos Humanos”;

“Convención Americana so-bre Derechos Humanos”;

“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”;

“Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-ción contra las personas con Discapacidad”;

“Convención Internacional sobre la Eliminación de To-das las Formas de Discrimi-nación Racial”;

“Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”;

“Convención sobre los Dere-chos de Personas con Disca-pacidad”;

“Convención sobre los Dere-chos Políticos de la Mujer”;

“Convención sobre los dere-chos del Nino”;

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Revista Tepantlato 87

“Convención Interamericana sobre la Concesión de los De-rechos Políticos de la Mujer”;

“Convención para la Preven-ción y la sanción del delito de Genocidio”;

“Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”;

“Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores”;

“Declaración Sobre la Elimi-nación de la Violencia contra la Mujer”;

“Reglas Mínimas para el Tra-tamiento de los Reclusos”;

“Principios Básicos para la Aplicación de Programas de Justicia Restaurativa en Ma-teria Penal”;

“Principios Básicos sobre la Función de Abogados”;

“Declaración de los Princi-pios Fundamentales de Justi-cia para las Víctimas de Abu-so de delitos y de Abuso de Poder”;

“Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley”;

“Declaración sobre la Protec-ción de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tra-tos o Penas Crueles, Inhuma-nos o Degradantes”;

“Declaración sobre la Protec-ción de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas”;

A guisa de ejemplo y para mayor claridad en el tema, podemos citar a la:

“Convención Internacional para la Protección de todas las Personas, contra la Desa-parición Forzada”;

La cual fue publicada, en el Diario Oficial de la Federa-ción el día 6 de mayo del año 2001, dicha Convención, en su artículo l. refiere que es obligación, de los Estados, participantes:

a) No practicar, no permi-tir la desaparición forzada de persona, ni aun estado de emergencia, excepción o sus-

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88 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

pensión de garantías indivi-duales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición for-zada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

En el contenido del artículo lll manifiesta que:

Los Estados se comprome-ten a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitu-cionales, las medidas legis-lativas que fuesen necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de per-sonas, y a imponer una pena apropiada que tenga en cuen-ta su gravedad.

. . .

Los Estados Partes podrán establecer circunstancias ate-nuantes para los que hubie-ren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren infor-

mación que permitan esclare-cer la desaparición forzada de persona.

En el artículo V, refiere, que:

La desaparición forzada de personas no será considerará delito político para los efec-tos de extradición.

La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extra-dición en todo tratado de ex-tradición celebrado entre es-tados Partes.

El numeral de referencia, en los dos últimos párrafos, pun-tualmente refiere, que:

En caso de que víctimas sean menores de dieciocho años, el Órganos jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del inte-rés superior del niño, o ado-lescente, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos con-sagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Códi-go.

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Revista Tepantlato 89

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberá observar todos los derechos que en su favor es-tablezca la Ley general de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y de-más disposiciones aplicables.

En el capítulo lll del Título V del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales, fue de-nominado: Imputado, que a letra refiere:

“Se denominará genérica-mente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o participe de un hecho que la ley señala como delito.

Además, se denominará acu-sado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una senten-cia aunque no haya sido de-clarada firme”.

Por su parte el artículo113, se refiere a los: Derechos del Imputado, de la siguiente for-ma:

El imputado tendrá los si-guientes derechos:

XlX. Las demás que establez-ca este Código y otras dispo-siciones aplicables.

Este numeral de forma par-ticular, refiere puntualmente, que:

a) El imputado debe ser tratado por los diversos ope-radores jurídicos del sistema penal y por el mismo Órgano jurisdiccional, como inocen-te durante todo el tiempo que duren las etapas del proce-dimiento penal, ya que sola-mente puede ser considerado culpable, hasta que recaiga como firme la dictaminarían de una sentencia judicial con-denatoria;

b) Que bajo ningún concepto, se vulneren sus ga-rantas;

c) Se prevean los me-dios de acceso para hacer va-lidas sus garantías.58

58 Bardales Lazcano, Erika. Ob. Cit., p. 89.

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90 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

Por otro lado, en este rubro, cabe resaltar el hecho de que en un momento, en el que ac-túen mal los operadores ju-rídicos del sistema penal en México, los agraviados pue-den recurrir a solicitar ayuda a instancias internacionales, como puede ser el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, fue creada desde 1959, tiene su sede en Washington, D. C., Estados Unidos de Nortea-mérica, distinguiendo por que es un órgano principal y autó-nomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato tiene como fi-nalidad de promover y prote-ger los derechos humanos en América. Ejerce su mandato junto con la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos. Dentro de sus funciones, se encuentran el recibir, analiza e investigar peticiones indivi-duales que aleguen violacio-nes a los derechos humanos; así como, el publicar infor-mes especiales sobre la situa-ción de los derechos humanos en un Estado en particular, y

hasta, pueden realizar visitas “in loco”, a los países seña-lados, para poder profundizar la observación general de la situación o investigar la pre-sunta violación a los dere-chos humanos denunciada (la cual deberá de ser presentada dentro un término máximo de los 6 meses posteriores a la decisión, de la jurisdicción interna), preparando un infor-me respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Por lo que el Estado, que sea acusado, deben haber violado los operadores jurídicos, uno de los derechos de las perso-nas, establecidos en:

“La Convención Ame-ricana sobre Derechos Huma-nos”;

“La Declaración Ame-ricana de los Derechos y De-beres del Hombre”;

“La Convención Inte-ramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”;

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Revista Tepantlato 91

“La Convención Intera-mericana sobre Desaparición Forzada de Personas”; y

“La Convención Intera-mericana para Prevenir, San-cionar y Erradicar la Violen-cia contra la Mujer”.

El artículo 131, deno-minado: Obligaciones del Ministerio Público, a la letra, refiere lo siguiente:

“Para los efectos del presente Código, el Ministe-rio Público tendrá las siguien-tes obligaciones:

l. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconoci-dos en la Constitución y en los Tratados.

…”.

Al ser contemplado, el Mi-nisterio público como garante por ley, tanto de la legalidad de los actos de investigación, como de la propia seguridad jurídica de las personas que estén implicadas en la comi-sión de un delito, este debe

actuar conforme a los prin-ceps de objetividad y lealtad procesal.59

El artículo 132 denominado: “Obligaciones del Policía”, a la letra refiere, lo siguiente:

“El Policía actuará bajo la conducción y mando del Mi-nisterio Público en la inves-tigación de los delitos en es-tricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-chos humanos reconocidos en la Constitución”, este numeral y su contenido se encuentran íntimamente relacionados en el desarrollo de sus fun-ciones, con el contenido que encierra, el artículo214, de-nominado, como: “Principios que rigen a las autoridades de la investigación”, quien a la letra, manifiesta que:

“Las autoridades encargadas de desarrollar la investiga-ción de los delitos se regirán por los principios de legali-

59 Delgado Carbajal, Baruch F. El Sistema de Justicia penal Mexicano. Secretaría de Gobernación. Méxi-co. 2009. p. 61.

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92 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

dad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los dere-chos humano reconocidos en la Constitución y en los Tra-tados Internacionales”.

Estos principios son de vital importancia para los demás intervinientes del sistema pe-nal, ya que de esta manera se logrará implementar ade-cuadamente el proceso penal acusatorio.

Teniendo clara la idea de que, en el sistema acusato-rio, la función policial debe tener iniciativa para realizar-la investigación, con el fin de descubrir los elementos materiales y probatorios que le ayuden a desarrollar ade-cuadamente el trabajo del ministerio público,60 además de que deben observar los instrumentos internacionales vigentes, como:

“La Convención Interameri-cana para Prevenir y Sancio-nar la Tortura”;

60 Bardales Lazcano, Erika. Ob. Cit., p. 121.

“La Convención Interamerica-na sobre Desaparición Forzada de Personas”;

“Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Abuso de deli-tos y de Abuso de Poder”;

“Código de Conducta para Fun-cionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley”;

Otra innovación jurídica, que prevé el Código Nacional de Procedimientos penales, se en-cuentra en el rubro dela: Asis-tencia Jurídica Internacio-nal en Materia Penal, que inicia en el artículo 433, denominado, como: “Disposiciones genera-les”, que refiere que los Estados Unidos Mexicanos prestará a cualquier Estado extranjero que lo requiera, en el ámbito federal o local, la más amplia ayuda re-lacionada con: la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste; por lo que su ámbito de aplicación, se encuentra previsto en el artícu-lo 434, y el artículo 435, se re-fiere al: “Tramite y resolución”,

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Revista Tepantlato 93

manifestando a la letra, lo si-guiente:

“Los procedimientos estable-cidos en este capítulo se de-berán aplicar para el trámite y resolución de cualquier so-licitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando exista un Tratado In-ternacional. Si existiera un Tratado entre el Estado re-quirente y Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán un trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica.

Todo aquello que no esté con-templado de manera específi-ca en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dis-puesto por este Código”.

Breves conclusiones

La implementación de un nuevo sistema de justicia penal en México, tiene gran importancia, no solo para los operadores del mismo, sino para la sociedad en general, por lo que se vuelve funda-mental el hecho de tener una adecuada preparación y capa-

citación en general, gracias a la didáctica jurídica61 que se aplique, lo que hará que ten-gan lea debida preparación, los servidores públicos que vayan a estar encargados de operar el sistema.62

Por lo que el bloque Cons-titucional, en cuanto a su aplicación (como ha su-cedido con muchos otros países latinoamericanos), se vuelve una herramien-ta fundamental que debe de permitir que los tratados internacionales(nominados así de forma genérica), y los derechos humanitarios, entrar con mucho auge y sin reticen-cias, en la práctica jurídica de México, consolidando así de una manera firme a los dere-chos humanos en el país, ya que el denominado: bloque Constitucional, tiene que ser tomado con un instrumento eficaz para consolidar las ga-rantías que contiene el nuevo proceso penal acusatorio ad-versarial, para que este, sea

61 López Betancourt, Eduardo. Ob. Cit., p. 113. 62 Delgado Carbajal, Baruch F. Ob. Cit., p. 62.

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94 Revista Tepantlato

CONTENIDO JURÍDICO

tanto eficaz como plenamente garantista; dependiendo esto último, en gran parte de su logro de la actuación eficien-te que tengan los jueces y los demás operadores jurídicos del propio sistema penal,63 el que recordemos, está, estre-chamente vinculado a la es-tructura política del Estado en que se sitúa.

Por lo tanto, el sistema de jus-ticia penal, debe ser aprecia-do como un sistema cultural, saturado de: principios, acti-vidades, valoraciones y res-puestas sociales frente al deli-to, ya que esto crea la cultura de legalidad de un país, con-cretado con ellos sus ideas, valores, actitudes y opiniones diversas, inclusive de otros países.

En México aún no se ha lle-gado a dimensionar, hasta qué punto el denominado bloque Constitucional, puede ser un cauce legal pertinente, para poder en un momento dado, llegar a sancionar a las auto-

63 Rodrigo Uprimny. Ob. Cit., p. 33.

ridades que hayan llegado a violentar de forma grave, los derechos humanos de las per-sonas que estén relacionadas con la investigación de la co-misión de un delito.64

64 Valencia López, Agustín. Ob. Cit., p. 23.

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Revista Tepantlato 95

Ciencias PenalesRVOE 20120880Inicio de Clases: 9 Octubre 2014Horario: Jueves y Viernes de 17:30 a 20:30 Hrs.Sábados de 9:00 a 11:00 Hrs.

RVOE 20120883Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario: Miércoles y Jueves de 7:00 a 9:00 Hrs.

Derecho Familiar

RVOE 20120882Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario: Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 Hrs.

Derecho Civil

Derecho de Amparo

MAESTRÍAS DOCTORADOS

Facultad de Derecho

RVOE 20120881Inicio de Clases: 6 Octubre 2014Horario: Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 hrs.

Derecho Constitucional

Derecho Familiar

Ciencias Penales

Derecho Civil

RVOE 20121434

RVOE 20121436Inicio de clases:12 de AbrilHorario: Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

RVOE 20120877Inicio de Clases: 11 Octubre 2014Horario: Viernes de 7:00 a 9:00 hrs. ySábados de 8:00 a 12:00 hrs.

RVOE 20121435Inicio de Clases: 8 Octubre 2014Horario:Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 hrs.

Inicio: 11 de AbrilHorario: Viernes de 17:00 a 21:00 Hrs. y Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

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Dr. Ricardo Romero VázquezMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Julio Humberto Hernández FonsecaMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. FernandoRangel RamírezMagistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando Angélica Marina Díaz PérezMagistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes BarreraMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Alejandro Sosa OrtízMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito.

Dr. Miguel Enrique Sánchez FríasMagistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Mtra. María Gabriela Rolón MontañoMagistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Manuel Méndez CortésMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México.

Dr. Gonzalo Hernández CervantesMagistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Dr. Juan Carlos Ortega CastroMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román FrancoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez CalderónMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Javier Cardoso ChávezMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. José Martínez Guz-mánMagistrado del Cuarto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Segundo Circui-to.

Mtra. María de Lourdes Lozano MendozaMagistrada del Primer Tribunal Uni-tario del Segundo Circuito.

Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tri-bunal Colegiado en Materia Civil del Pri-mer Circuito.

Dr. Fernando Córdova del ValleJuez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Óscar Alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especia-lizado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Mtro. Felipe V Consuelo SotoJuez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Mtro. Víctor Aucencio Romero HernándezJuez Noveno de Distrito de Proce-sos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dra. Mónica Ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección Gene-ral de Normales (DEGEM SEP).

Mtro. José Manuel Hernán-dez SaldañaMagistrado del Décimo Tercer Tri-bunal Colegiado en Materia del Tra-bajo del Primer Circuito.

Mtro. Juan Alfonso Patiño ChavézMagistrado del Décimo Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Mtra. Gloria Avecia SolanoJuez Sexto Penal de Distrito Espe-cializada en Cateos, Arraigos e Inter-vención de Comunicaciones.

Mtro. Rolando González Li-conaMagistrado del Décimo Tercer Tri-bunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Primer Circuito.

Mtro. César Thomé GonzálezMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Región del Distrito Federal.

Mtro. Juan Wilfrido Gutié-rrez CruzMagistrado del Quinto Tribunal Co-legiado en Materia Penal del Primer Circuito.

CATEDRÁTICOS MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO

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MÓDULOS

PRIMER SEMESTRE

INTRODUCCIÓN AL CAMPO DE LA EDUCACIÓN

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL AMPARO

EVOLUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

TEORÍA DEL ACTO RECLAMADO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO

SEGUNDO SEMESTRE

MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA ENSEÑANZA

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

SUJETOS PROCESALES, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES

LOS INCIDENTES

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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TERCER SEMESTRE

LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DELJUICIO DE AMPARO DIRECTO

LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y EL SOBRESEIMIENTO

LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

AMPARO CONTRA LEYES

CUARTO SEMESTRE

LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO

DERECHO JURISPRUDENCIAL

EL AMPARO AGRARIO Y NOTAS DISTINTIVAS CON OTRAS MATERIAS

RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

SEMINARIO DE TESIS

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Dr. Humberto Manuel Román FrancoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Rafael Guerra ÁlvarezMagistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Ramón Alejandro Sentíes CarrilesMagistrado de la Sexta Sala en Ma-teria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor Pichardo AranzaMagistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México.

Dr. Leobardo Miguel Martí-nez SoriaDistinguido Catedrático e Investiga-dor de la Universidad Tepantlato

Dr. Carlos López CruzJuez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Óscar Alejandro López CruzJuez Segundo de Distrito, especia-lizado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.Dr. José Eligio Rodríguez AlbaJuez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justi-cia del Distrito Federal.

Dr. Jesús Reyes HernándezJuez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Enrique Gallegos GarcilazoJuez Trigésimo Sexto en Materia Pe-nal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor González Estra-daJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Nemecio Guevara Rodrí-guezJuez Vigésimo Primero Penal de De-litos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Mauro Morales SánchezJuez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Ciro Betancourt GarcíaJuez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Marcelino Sandoval MancioResponsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez RosasAsesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Dra. Mónica Ibarra GonzálezTitular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dra. Laura Contreras NavarreteSubdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.

Dr. Juan Alejandro Suárez VelázquezDistinguido Catedrático e Investiga-dor de la Universidad Tepantlato.

Dr. Amado Azuara GonzálezInvestigador en la oficina coordina-dora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de institucio-nes de seguros (AMIS), y Catedráti-co de la Universidad Tepantlato

Dr. Javier Raúl Ayala CasillasMagistrado de la Séptima Sala Pe-nal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES TERCER SEMESTRE

LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DELJUICIO DE AMPARO DIRECTO

LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y EL SOBRESEIMIENTO

LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

AMPARO CONTRA LEYES

CUARTO SEMESTRE

LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

RECURSOS EN MATERIA DE AMPARO

DERECHO JURISPRUDENCIAL

EL AMPARO AGRARIO Y NOTAS DISTINTIVAS CON OTRAS MATERIAS

RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

SEMINARIO DE TESIS

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Dr. José Antonio Navarrete HernándezJuez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Óscar Gregorio Cervera Rivero Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Barragán Albarrán Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Presidente de Sala.

Doctorando Eduardo García Ramírez Juez Noveno en Materia Fami-liar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Teresa Cruz Abrego Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Eduardo Vé-lez Arteaga Juez Décimo Tercero en Mate-ria Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. María Elena Ramírez Sánchez Juez Tercero de lo Familiar del Tribu-nal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. Margarita Gallegos LópezJuez Séptimo de lo Familiar del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando David Suárez Castillo Agente del Ministerio Público Super-visor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Doctorando Germán Felipe Campos Mier Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Dr. María de Jesús Jacaranda Solís LedezmaJuez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Jus-ticia del Distrito Federal.

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza Magistrada Interina de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva ArmentaSecretario del Décimo Primer Tribu-nal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito.

Mtro. José de Jesús Delgado González Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.

Dra. Rosario Ruíz GonzálezDistinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtra. Carmen Margarita Villar ReyesLicenciada en Sociología con maes-tría en Ciencias Penales especializa-da en Criminología.

Mtra. María del Rocío Martí-nez UrbinaJuez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Jus-ticia del Distrito Federal.

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR

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Dr. Juan Carlos Ortega CastroMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Se-gundo Circuito.

Dr. Gonzalo Hernández Cer-vantesMagistrado del Noveno Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Rangel RamírezMagistrado del Sexto Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Edmundo Vásquez MartínezMagistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Álvaro Augusto Pérez JuárezMagistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Socorro Vega ZepedaMagistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Eliseo Juan Hernández VillaverdeJuez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. María Elena Galguera GonzálezJuez Primero Civil del Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Juan Hugo Morales MaldonadoJuez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fe-deral.

Mtro. Guillermo Álvarez Mi-randaJuez Vigésimo Sexto de Paz del Tri-bunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima CastilloJuez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco René Ramírez RodríguezJuez Décimo Cuarto Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Alejandro Tadeo Villanueva ArmentaSecretario del Décimo Primer Tribu-nal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Primer Circuito.

Mtro. José Luis De Gyves Marín Juez Quincuagésimo Quinto en Ma-teria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Mtro. Francisco Neri RosalesJuez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Iván Ojeda SalazarSecretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Raúl García DomínguezSecretario de Acuerdos del Juzga-do Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtra. Carmen Margarita Villar ReyesLicenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales es-pecializada en Criminología.

Mestro Minerva Tania Martínez CisnerosJuez Tercero de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

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