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PRUEBA DOCUMENTAL Conclusiones foro 13

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PRUEBA DOCUMENTAL

Conclusiones foro 13

PREGUNTAS DEL FORO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

1. Qué clases de documentos regula el Código Procesal Civil y Mercantil, cuáles son sus diferencias en cuanto a la forma de aportación como prueba de cada uno y en cuanto a su valoración.

2. La ley obliga a presentar los documentos con la demanda, pero existen casos en los que algunos no es posible presentarlos con la demanda, cuáles son esos casos y qué requisitos o procedimiento debe observarse para agregarlos posteriormente.

3. Casos en los que es procedente ofrecer documentos en poder de terceros, documentos en poder del adversario e informes.

4. Indicar el procedimiento para impugnar de nulidad o falsedad un documento aportado a juicio.

5. Si el documento cuya nulidad se impugna, se trata de una escritura pública a la cual le faltan formalidades esenciales, ¿debe abrirse a prueba el incidente de impugnación y cómo valora el juez dicho documento al dictar el auto que resuelve el incidente de impugnación?

DOCUMENTO

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Etimología:

Latín: documentum

Verbo: doceo, es, ere

Equivale a enseñar

“Todo aquello que enseña algo”

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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte

y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad

del autor, según esté no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,

Comercio Electrónico)

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Cualquier documento generado, enviado, comunicado, procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios electrónicos, dotado de las medidas de seguridad indispensables.

Cualquier requerimiento de un documento manuscrito podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de seguridad y autenticación establecidos en la legislación aplicable al comercio electrónico.

Art. 2, inc q, Ley de Garantías Mobiliarias.

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Derivado de lo anterior la prueba documental no sólo

consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino

en cualquier objeto que pueda proporcionar ciencia

respecto de puntos litigiosos

¿Cómo se pronuncia la legislación guatemalteca al

respecto?

Art. 177 cpcym

Art. 11 Ley para el Reconocimiento de comunicaciones y

firma electrónica.

Para Pallarés:

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Documento es toda cosa que tiene algo escrito con

sentido inteligible”

Casso y Cervera:

“Escrito con que se prueba, acredita o hace constar alguna

cosa”.

¿Función del documento?

Probar, acreditar.

Manresa

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Todo escrito en que se hace constar una disposición o

convenio o cualquier otro hecho para perpetuar su

memoria y poderlo acreditar cuando convenga

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Declaración de voluntad asentada en un medio de soporte

y que pueda reflejar directa o indirectamente la voluntad

del autor, según esté o no la firma. (Ricardo L. Lorenzetti,

Comercio Electrónico)

ELEMENTOS DEL CONCEPTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 10

DISPOSICIÓN

CONVENIO

HECHO

0BJETO: PERPETUAR

ACREDITAR

PROBAR

SOPORTE

INSTRUMENTO PÚBLICO

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Etimológicamente:

Latín: instrumentum

Del verbo instruo, es ere igual instruir.

Documento con el que se prueba o justifica algo

Sin embargo, jurídicamente la palabra instrumento debe

usarse para designar una especie o género de documento

público, el autorizado por notario, sea principal o

secundario.

DOCUMENTOS PRIVADOS

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“…aquellos que autorizan los interesados por sí mismos o en presencia de testigos sin la intervención de notario o funcionario público que les dé autenticidad” (Casso y Cervera)

“… formado o expresado por particulares o por funcionarios públicos cuando estos no actúan en ejercicio de sus funciones”. (Pallarés)

“…aquel en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención de algún funcionario que ejerza autoridad pública, o bien con su intervención, pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones” (Caravantes)

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

Documento que el deudor entrega a su

acreedor confesando haber recibido alguna

cosa y obligándose a su restitución

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 15

ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

Documento que da el acreedor a su deudor

confesando haber recibido la cantidad o cosa

que se le debía.

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA Escritura privada firmada por partes

contratantes o por testigos a su ruego en que

se consigna cualquier transacción o contrato

bilateral.

CLASES DOCUMENTOS PRIVADOS

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ANTÁPOCA

ÁPOCA

SÍNGRAFA

Cualquiera de estos puede generarse por

medios electrónicos, por lo que será un

documento privado electrónico.

CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL

DOCUMENTO PRIVADO

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• Carece en sí de autenticidad, de él no emana una garantía

de certidumbre y legalidad.

• Si es reconocido ante juez competente o está legalizados

por notario, producen fe y hacen prueba.

• Se tienen por auténticos si están debidamente firmados

por las partes.

Art. 186, 327 Código Procesal Civil y Mercantil

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 19

¿La carta de recomendación que extiende y

entrega el notario a su procurador qué clase

documento es?

¿Está el notario obligado a estampar su sello

profesional en esa carta?

DOCUMENTOS AUTÉNTICOS

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Auténtico: del latín authenticus; del griego authenticos,

acreditado de cierto y positivo.

Etimológicamente:

“El escrito con se acredita totalmente una cosa”

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 21

Es el expedido o librado por corporación o persona

constituida en autoridad o dignidad o por cualquier otro

funcionario público

Respecto a la autenticidad, el Código Procesal Civil y

Mercantil hace referencia a que los documentos

autorizados por notario o funcionario o empleado público

hacen fe y producen plena prueba

Los otros documentos y los privados se tienen por

auténticos. Art. 186.

NO REGULA LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS

COMO CATEGORÍA DIFERENTE.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

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Los documentos autorizados por notario

o por funcionario

o por empleado público

en ejercicio de su cargo,

EFECTO: producen fe y hacen plena prueba…

En resumen:

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 23

• En la actualidad la legislación guatemalteca no regula

como categoría a parte, los documentos auténticos.

• Aunque no se define qué es documento público, el

artículo 186 cpcym establece sus características:

autorizado tanto por notario como por funcionario o

empleado público en ejercicio de sus funciones

EN RESUMEN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 24

De acuerdo con la misma norma, auténtico es una cualidad

que deriva del documento público debido a la persona que

lo autoriza; a diferencia del privado, el cual SE TIENE POR

AUTÉNTICO. El documento privado no lo es en sí, la

autenticidad no emana del documento.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO

PÚBLICO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 25

Intervención de notario o funcionario público para darle

autenticidad

Competencia del mismo

Concurrencia en el documento de requisitos o

formalidades exigidas por la ley.

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 26

Documento público es aquel que ha sido expedido y

autorizado por un funcionario con fe pública, en ejercicio

de sus funciones, con motivo de ellas y con los requisitos

de ley.

COMENTARIO:

El Notario no es funcionario público aunque esté investido de fe pública.

A pesar que la reforma de las disposiciones finales del Código Penal ha excluido al notario

de ser reputado como funcionario público, como profesional tiene responsabilidad penal

por delitos de falsedad material o ideológica por ser el autor del instrumento público.

Documento auténtico y documento público tienen la misma función esencial: hacer fe por

sí solos sin necesidad de complementación posterior.

El ser auténtico es una característica del documento público y por tanto aquel no puede

ser tomado como una categoría aparte. Máxime que en la actual legislación no se le

contempla de esa manera.

JUDICIALES

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 27

“Emanan de un funcionario con fe pública intermedia entre

la notarial y la administrativa, asimilada a la primera por la

necesidad de título habilitante para ejercer el cargo y a la

administrativa porque forma parte dela administración

pública porque forma parte de la administración del

Estado, en la rama del poder judicial”

¿Quién ostenta la fe pública judicial?

¿Sólo funcionario judicial (público) emite estos documentos?

¿Qué carácter tienen las notificaciones, quién las expide y quién ostenta la fe pública?

¿Pueden hacerse constar por medios electrónicos? Ver Ley Reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.

ADMINISTRATIVOS

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 28

• “Todos aquellos que surgidos de la dinámica jurídica

administrativa, tienen consistencia jurídica externa, es

decir, virtualidad administrativa, o sea que exteriorizan o

expresan la voluntad administrativa respecto de los

administrados, ya sean estos indeterminados ya

determinados y la cualidad la tiene tanto el acto originario

como la copia auténtica, según Bielsa”

• En resumen: todos los documentos que emanan de la

administración pública y autorizados por funcionario o

empleado que esté legitimado para hacerlo y ostente la fe

pública, son administrativos y documentan actos

administrativos.

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 29

También pueden hacerse constar por medios electrónicos

por cuanto el Estado y sus instituciones están

expresamente facultados para la utilización de las

comunicaciones y firmas electrónicas. (Art. 1 Ley para el

Reconocimiento de comunicaciones y firma electrónica)

Las instituciones que actualmente utilizan documentos

electrónicos están el Registro General de la Propiedad, el

Registro de Garantías Mobiliarias, el Archivo General de

Protocolos, el Registro de Prestadores de Servicios de

Certificación, el Organismo Judicial con las notificaciones

electrónicas.

INSTRUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 30

A parte de la legalización de firmas por medio electrónico,

instrumento público secundario, ningún instrumento público

puede faccionarse por medios electrónicos. No obstante, no

existe ninguna regulación que disponga el mecanismo para que el

notario legalice electrónicamente.

El artículo 10,inc a de la Ley de Garantías Mobiliarias:

“Cuando se requiera que un documento, formulario, título, recibo o

certificación sea presentado al Registro o expedido por éste, en forma

auténtica o con firma autenticada, tal requisito se cumplirá:

a) Cuando deban presentarse al Registro, la autenticación de la firma

podrá hacerse: por notario, en forma manuscrita o electrónica, o de

cualquier otra forma electrónica que permita la legislación aplicable”.

OTROS DOCUMENTOS

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Copia: fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante

cualquier otro procedimiento similar (escaner)

Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas,

diagramas, calcos y otros similares.

FORMA DE APORTACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 32

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 33

Se deben acompañar a la demanda los documentos en

que se funde el derecho.

Si no se tuvieren a disposición se mencionará con la

individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte,

y se designará el archivo, oficina pública o lugar donde se

encuentren los originales. De lo contrario no pueden ser

admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado

o que se amplíe la demanda. Art. 107 y 108 cpcym

Disposiciones que son aplicables a la contestación de la

demanda, excepto, claro está lo relativo a la ampliación.

Art. 118 cpcym

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 34

Inclusive se puede recurrir al procedimiento contemplado

para el caso de que los documentos se hallaren en de

terceros o del adversario, contemplados en los artículos

181 y 182 cpcym.

DOCUMENTOS EN PODER DE

TERCEROS

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19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 36

Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, como el caso que se quiera probar que la otra parte recibe pagos de un tercero, la constancia de que ese tercero efectivamente hace ese pago no puede ser pedida por la parte que desea probarlo, pero sí puede solicitar al juez a que intime a ese tercero para que entregue el documento. P.e. En un juicio de fijación de pensión alimenticia o de aumento de dicha pensión, el alimentista tiene conocimiento que el demandado recibe pagos por un arrendamiento en forma verbal. El demandante puede solicitar al juez que ese tercero, el arrendatario del demandado, presente los recibos de pago de la renta que tuviere en su poder.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 37

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

Incluir petición al juez que intime al

tercero a efecto de que entregue:

piezas originales, una copia

fotográfica, fotostática, fotocopia o

trascripción autorizada por notario,

a cargo del peticionario y en cierto

plazo.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 38

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se libra oficio al

tercero con la

intimación que

entregue en plazo

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se libra oficio al

tercero con

intimación que

entregue en plazo

VALORACIÓN:

Sentencia

EFECTOS DE LA NEGATIVA A ENTREGAR

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 40

Si es injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de

los daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte

interesada en aportar la prueba.

El tercero solo puede rehusarse a entregar, si tiene

derechos exclusivos sobre los documentos.

DOCUMENTO EN PODER DEL

ADVERSARIO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 41

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 42

La parte que deba servirse de un documento que, según su

manifestación, se halle en poder de su adversario. Art. 182

cpcym

Como en el caso en el que se impugne de falsedad el

documento con el cual la otra parte justifica su derecho y

se pretende realizar un dictamen de expertos sobre el

mismo, pero el original se halla en su poder.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 43

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

presentar copia del mismo o,

cuando menos, los datos que

conozca acerca de su contenido.

Deberá, asimismo, probar que el

documento lo tiene o lo ha tenido

al adversario.

Petición de entrega en plazo bajo

apercibimiento

APERCIBIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 44

Si el documento no fuere entregado y no se produjera

contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez

resolverá el punto declarando:

a) Que se tendrá por exacto el texto del documento

mencionado por la parte que solicitó la diligencia; o

b) Que los datos suministrados acerca del contenido del

documento por la parte que pidió la diligencia, se tendrán

por exactos en la sentencia.

Nótese que puede ser cualquiera de los dos, por lo que

debe tenerse cuidado al hacerse el petitorio de admisión.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 45

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se notifica a la otra

parte para que

entregue en plazo y

bajo apercibimiento

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 46

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se libra oficio al

tercero con

intimación que

entregue en plazo

VALORACIÓN:

Sentencia

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 47

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se libra oficio al

tercero con

intimación que

entregue en plazo

Sentencia:

Haciendo efectivo el

apercibimiento

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 48

Si la prueba acerca de la existencia del documento en

poder de la parte fuera contradictoria, el juez se reservará

el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en

cuya oportunidad podrá extraer de las manifestaciones de

las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones

que su prudente arbitrio le aconseje.

INFORMES

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 49

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 50

El juez de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.

La ventaja de esta prueba es que puede ser pedida de oficio o a instancia de parte.

Esta prueba se utiliza en los casos en los que las oficinas en las que se hallan tales informaciones por disposición legal no estén autorizadas a entregarlas a particulares, por ejemplo los bancos. Cuando se quiere conocer si la contra parte tiene cuentas en los bancos y su saldo, o si posee tarjetas de crédito nacionales e internacionales, esa información solo es brindada por orden judicial por lo que se acude a la prueba de informes.

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 51

No debe utilizarse como medio para que una oficina pública

entregue alguna certificación, porque dicho documento es

público, cualquier persona puede solicitarla y la oficina está

obligada a suministrarla, como los registros públicos. Pero sí,

para que dicha oficina informe acerca de la legitimidad de

una certificación presentada a juicio, por ejemplo.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 52

El ofrecimiento se hace en la demanda o al contestar la

demanda.

Al hacer el petitorio de admisión, debe indicarse a qué oficina

pública o institución bancaria deberá pedirse el informe.

Deben incluirse puntos sobre los cuales se pide el informe, de

lo contrario el informante no sabrá sobre qué debe basar su

informe. P.e. si se quiere saber si el demandado tiene tarjetas

de crédito, como puntos se puede indicar:

1. Que la entidad informe si xxx tiene tarjetas de crédito con

dicha entidad, límite de crédito, monto de pagos mínimos o

de contado que realiza mensual o anualmente, entre otros.

PROCEDIMIENTO

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 53

OFRECIMIENT

O:

DEMANDA

PETITORIO DE

ADMISIÓN: Al abrirse a prueba

SI SE ADMITE:

Se libra oficio a la oficina

pública o banco

pidiendo informe sobre

puntos

VALORACIÓN:

Sentencia

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 54

Los procedimientos expuestos se desarrollaron conforme a

un juicio ordinario. Recuérdese que en el juicio oral el

procedimiento es concentrado y las etapas se realizan en

forma diferente.

VALORACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 55

VALORACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 56

DOCUMENTO PÚBLICO: Auténtico, hace fe y produce plena prueba. (Art. 186 cpcym)

DOCUMENTO PRIVADO: No es auténtico por sí mismo. Para que sea auténtico debe estar reconocido ante juez competente o legalizado por notario. Pero si está debidamente firmado por las partes, solo se tendrá por auténtico. art. 186 cpcym,

La copia fotográfica, fotostática, o fotocopia u otro procedimiento similar, del original, claramente legible, se tendrán por fidedignas y por auténticas. 177 y 186 2p

Las fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares se tienen por auténticas. Art. 186 2p

Pero su autenticidad puede ser certificada por el secretario o un notario. Art. 192 cpcym

VALORACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 57

DOCUMENTO ELECTRÓNICO:

Toda información presentada en forma de comunicación

electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de

conformidad con los criterios reconocidos por la legislación

para la apreciación de la prueba. (Art. 12 Ley para el

reconocimiento de cyfe)

Es decir, si se trata de un documento público electrónico,

producirá fe y hará plena prueba. Si es documento privado

electrónico, se tendrá por auténtico.

VALORACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 58

Las notificaciones realizadas a través de medios

electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que las

realizadas conforme las normas procesales

correspondientes. Art. 2 de la Ley Reguladora de las

notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas son documentos públicos

electrónicos.

VALORACIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 59

Documentos a los cuales no se les debe dar valor

probatorio:

Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados

en parte sustancial, no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que

estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura

o entrelínea no fuere salvada antes de la firma del autor, o

del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.

Art. 180 cpcym

CONCLUSIÓN

19/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 60

Cualesquiera de los documentos analizados son valorados

conforme al sistema de PRUEBA TASADA O LEGAL; es

conforme a este sistema que no se les da valor si no reúnen

los requisitos exigidos por las normas que se han estudiado.