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    MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTADE LA REPBLICA CON EL QUEINICIA UN PROYECTO DE LEY QUE

    ESTABLECE NUEVOS SISTEMAS DETRANSMISIN DE ENERGAELCTRICA Y CREA UN ORGANISMOCOORDINADOR INDEPENDIENTE DELSISTEMA ELCTRICO NACIONAL.

    Santiago, 4 de agosto de 2015.-

    M E N S A J E N 731-363/

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultades

    constitucionales, tengo el honor de

    someter a vuestra consideracin un

    proyecto de ley que modifica la Ley

    General de Servicios Elctricos, en

    adelante e indistintamente LGSE,

    estableciendo nuevos sistemas de

    transmisin de energa elctrica y

    creando un organismo coordinador

    independiente del sistema elctrico

    nacional.

    I. ANTECEDENTES

    1. Cumpliendo la Agenda de Energa

    En el mes de mayo de 2014, se present

    al pas la Agenda de Energa, cuyo

    propsito fue determinar un plan de accin

    claro para lograr que Chile cuente con

    energa confiable, sustentable, inclusiva

    y a precios razonables. En dicho plan, se

    definieron 7 ejes estratgicos, con metas

    y plazos definidos, de tal manera de

    lograr avances sustanciales en los

    prximos 10 aos de nuestro pas, que

    A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CMARA DE

    DIPUTADOS.

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    concreten un proceso de transicin

    energtica desde la situacin actual hacia

    los objetivos ya sealados.

    Entre dichos ejes centrales se

    encuentra el relativo a la Conectividad

    para el Desarrollo Energtico, conforme

    al que se propicia el establecimiento de

    mecanismos y garantas para la

    optimizacin global y futura del sistema,

    y la planificacin de la transmisin

    desarrollada por la autoridad de manera

    vinculante, para permitir el desarrollo de

    proyectos de transmisin que generen unbeneficio nacional que vaya ms all de la

    simple reduccin de los costos

    operacionales de corto plazo del sistema

    elctrico, permitiendo la reduccin de

    barreras de entrada, eliminando desacoples

    econmicos entre distintas zonas del pas

    y facilitando una mayor incorporacin de

    las energas renovables que el pas posee

    en alto potencial.

    Dentro de las metas concretas

    planteadas en este captulo de la Agenda,

    ya se ha iniciado el proceso de

    interconexin de los dos principales

    sistemas elctricos del pas (SING-SIC) y,

    desde junio de 2014, se ha estado

    trabajando intensamente en el diseo de un

    nuevo marco regulatorio para el transporte

    de energa y en la reforma de los actuales

    Centros de Despacho Econmico de Carga(CDEC).

    En efecto, en junio de 2014, se inici

    el diagnstico participativo de las

    deficiencias regulatorias de la

    transmisin elctrica, con un masivo

    encuentro de todos los agentes del sector

    y la sociedad civil en la sede del

    Congreso Nacional en Santiago. A partir de

    entonces se constituyeron cuatro grupos detrabajo, representativos de diversos

    sectores, para abordar el anlisis y

    diagnstico de distintos aspectos

    relacionados con la transmisin:

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    a. Expansin, remuneracin y libre

    acceso;

    b. Seguridad, tecnologas,continuidad y calidad de servicio;

    c. Operacin del sistema

    interconectado (CDEC); y

    d. Definicin de trazados para

    sistemas de transmisin.

    Una vez concluido el diagnstico, la

    Comisin Nacional de Energa (CNE), con el

    apoyo de la Universidad Catlica, hacoordinado la elaboracin de una serie de

    estudios que han permitido arribar a

    propuestas y soluciones para los problemas

    evidenciados y, a inicios de 2015, se

    conformaron dos grupos de trabajo, con

    presencia de especialistas del Gobierno,

    acadmicos, consultores, representantes de

    la industria y miembros de la Comisin

    Ciudadana de Energa, para compartir el

    diagnstico especfico de los problemas

    asociados a la regulacin de la

    transmisin elctrica y las propuestas de

    cambio que surgen del anlisis de la

    experiencia internacional y de la

    aplicacin de la ley, y dems regulacin

    vigente en nuestro pas, lo que ha

    permitido avanzar no slo en una visin

    comn acerca de las dificultades, sino,

    tambin, desarrollar y concordarpropuestas sobre las soluciones.

    El proceso se ha cerrado el reciente

    19 de junio con un seminario participativo

    realizado en la misma sede del Congreso

    Nacional en que se han presentado las

    principales propuestas de esta iniciativa

    de ley.

    1. Elementos centrales del diagnstico

    La ley N 19.940 de marzo de 2004,

    denominada ley corta I, constituy el

    primer intento sistemtico de regular

    ntegramente el segmento de la transmisin

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    elctrica en Chile. Esta normativa debe

    considerarse como un buen punto de partida

    desde el cual ahora se puede y debe

    avanzar en la construccin de unaregulacin ms integral de la transmisin

    elctrica, que sea capaz de cumplir con

    las crecientes exigencias y demandas de

    este importante segmento y su rol central

    en el resto del sistema elctrico.

    La ley vigente se formula en un

    contexto donde los generadores se

    localizaban segn un anlisis de costo

    beneficio de acuerdo a sus costos deproduccin y transmisin, y donde los

    costos de transmisin eran una parte

    significativa de los costos totales. La

    ley consideraba importante dar claras

    seales de localizacin a los

    generadores, para que asumieran esos

    costos de transmisin, buscando por ende

    minimizar a nivel sistmico los precios

    al consumidor final. Esa realidad cambia

    en el tiempo, mantenindose los costos detransmisin, pero aumentando

    significativamente los costos de

    generacin. La seal de localizacin

    pierde importancia en las decisiones de

    localizacin, tanto como seal de costo,

    como por un cambio de paradigma donde la

    eleccin de la ubicacin de los proyectos

    de generacin est determinada por la

    posibilidad de instalarse, en un contexto

    de restricciones y oposiciones ciudadanas

    crecientes. En este nuevo contexto cobra

    mayor importancia el lograr reducir los

    costos de generacin del sistema,

    facilitando a travs de la transmisin

    una creciente competencia de distintos

    generadores en el mercado. La transmisin

    se torna as un elemento de coordinacin

    sistmico que permite y favorece la

    conectividad con relativa independenciade donde se ubica o localiza la

    generacin, y estimula la competencia en

    el suministro. Se hace responsable a la

    demanda de la remuneracin y expansin de

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    la transmisin, buscando favorecer esto

    mediante una reduccin de los costos de

    generacin.

    Los distintos expertos y actores

    vinculados al sector elctrico, han

    concordado en que la actual regulacin de

    la transmisin resulta insuficiente para

    el adecuado desarrollo del sistema

    elctrico en su conjunto y que su mejor

    regulacin resulta imperativa para

    avanzar decididamente en pos de los

    objetivos ya sealados de mejora en

    acceso, sustentabilidad, eficiencia,ordenamiento territorial e inclusin en

    materia de energa elctrica.

    En efecto, cada uno de los segmentos

    de la transmisin presenta limitaciones

    que hacen difcil un desarrollo de

    acuerdo a los nuevos desafos del sector

    elctrico y las demandas que la sociedad

    en su conjunto ha ido evidenciando en los

    ltimos tiempos.

    La Transmisin Troncal requiere

    contar con una visin estratgica de

    largo plazo; incorporar en los procesos

    de planificacin variables fundamentales

    que hoy enfrentan los desarrolladores de

    proyectos de generacin y que redundan en

    incertidumbre y mayores costos; y contar

    con las herramientas para desarrollar un

    sistema de transmisin troncal queconsidere obras con holguras en sintona

    con la visin de largo plazo y la

    incertidumbre mencionada. Por otra parte,

    la planificacin de la transmisin carece

    de criterios claros de ordenamiento

    territorial en su expansin y sta no se

    desarrolla con la velocidad que la

    sociedad requiere y demanda. Finalmente,

    los actuales esquemas de remuneracin

    deben reconocer el carcter de serviciopblico de la transmisin troncal, por

    sobre una mera facilidad, para que la

    oferta de generacin, con serios

    problemas de localizacin, acceda a un

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    mercado distante y geogrficamente

    concentrado.

    En el caso de la Subtransmisin noexiste obligacin de expansin, lo que

    provoca congestin y dificultades para la

    conexin de la generacin elctrica y el

    abastecimiento de nuevo consumo; y

    presenta un marco normativo con

    diferencias relevantes a la transmisin

    troncal en cuanto a ampliacin efectiva,

    seguridad, remuneracin y seales de

    expansin. Esto dificulta el desarrollo

    integral de la red.

    Por ltimo, la regulacin de la

    Transmisin Adicional se muestra

    insuficiente, especialmente en lo que se

    refiere a las obligaciones y derechos de

    los propietarios; carece de

    procedimientos claros y transparentes,

    por ejemplo, en la determinacin de

    capacidad tcnica disponible de las

    distintas lneas e instalacionesadicionales; y deja espacios amplios para

    la interpretacin del alcance y

    aplicacin del libre acceso.

    Por otra parte, en trminos

    generales, la necesaria expansin o

    crecimientos de la transmisin elctrica

    presenta una serie de problemas en

    diversos mbitos:

    1) En cuanto a la participacin

    ciudadana, ella se da en un contexto de

    desconfianza y falta dilogo entre

    comunidades y privados para coordinar

    intereses, algunos de ellos

    contrapuestos. As, existen pocas

    instancias de participacin de las

    comunidades y poblacin en las decisiones

    de localizacin de las lneas y

    subestaciones, y falta informacinoportuna y de calidad a la ciudadana.

    2) En lo que respecta a la

    planificacin y ordenamiento territorial

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    no existe un instrumento especfico para

    la expansin de la transmisin que

    conjugue adecuadamente los objetivos de

    eficiencia econmica con los interesesnacionales, regionales y locales, bajo

    criterios de sustentabilidad, ni se ha

    aprovechado la adaptacin de los

    instrumentos existentes para este fin en

    consonancia con una estrategia nacional

    de energa. Como consecuencia de ello,

    las exigencias sociales y ambientales

    dificultan el desarrollo de proyectos de

    transmisin elctrica ya que los nuevos

    desarrollos enfrentan cuestionamientos delegitimidad en la ciudadana, generndose

    conflictos entre los intereses de los

    diversos actores afectados, presentndose

    situaciones delicadas para la expansin

    de la red.

    Un segundo mbito de problemas

    asociados a la planificacin territorial,

    es que la incorporacin de inyeccin en

    el sistema de transmisin no conllevafacilidades para coordinar la oferta y

    aprovechar las redes involucradas. En los

    casos en que existen zonas con alta

    concentracin de recursos de generacin,

    tpicamente emplazadas en zonas laterales

    al sistema de transmisin, son los

    primeros desarrollos los que determinan

    la capacidad de las redes de transporte y

    la franja de terreno intervenido para la

    evacuacin de la energa. Sin embargo,

    estas decisiones, al ser tomadas en un

    escenario de incertidumbre, competencia y

    recursos econmicos limitados slo al o

    los proyectos referidos, no consideran

    todo el potencial de generacin de la

    zona, sino slo aquella porcin que puede

    ser explotada en un determinado momento

    por ese inversionista en particular. La

    instalacin de los proyectos de inversinsiguientes, como consecuencia, se ve

    seriamente comprometida, al punto de no

    incorporarse a la matriz productiva,

    debido a que deben buscar otras vas de

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    evacuacin de su energa o deben duplicar

    inversiones.

    Otro problema relacionado con laplanificacin territorial se relaciona

    con el diagnstico que el actual sistema

    de remuneracin de la transmisin

    elctrica se construy sobre supuestos

    que ya no estn del todo vigentes. Por

    una parte la llamada seal de

    localizacin y, por otra, la existencia

    de pocos actores en el sector. Hoy da

    existe una clara dificultad para

    localizar la generacin en sitioscercanos a la demanda. Adicionalmente, se

    puede sealar que se han multiplicado

    iniciativas de tamao mediano o pequeo,

    aumentando significativamente la cantidad

    de actores del mercado de la generacin

    hacindolo ms dinmico.

    Al igual que en muchos otros pases,

    la sociedad chilena tambin ha valorado

    con ms fuerza el resguardo de losecosistemas intervenidos, el uso racional

    de los recursos naturales y el

    territorio, la sustentabilidad de los

    proyectos que impactan su entorno y el

    reconocimiento de los pueblos

    originarios. Esto constituye un nuevo

    escenario en el cual ha tenido que

    desarrollarse la actividad econmica en

    general y la transmisin elctrica en

    particular, determinando restriccionessignificativas para el tendido de redes

    elctricas y nuevas unidades de

    generacin.

    3) En cuanto a las variables

    consideradas en la planificacin de la

    transmisin, surge la necesidad de

    incorporar elementos que la robustezcan,

    como prospectiva de ms largo plazo;

    alternativas flexibles que permitanincorporar, por ejemplo, la gestin de la

    demanda, nuevas tecnologas y eficiencia

    energtica; un nmero mayor de escenarios

    de expansin de modo de cubrir de mejor

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    manera los riesgos asociados a stos; la

    utilizacin de herramientas de anlisis

    que, adems de los costos econmicos,

    aborden dimensiones diversas como losriesgos financieros, la relacin costo

    beneficio de las obras, el

    aprovechamiento de la experiencia tanto

    de la industria como del regulador,

    manteniendo y acrecentando los estndares

    de transparencia y participacin que

    actualmente existen.

    En el mismo orden de ideas, se hace

    necesaria la incorporacin de holguras enel diseo de las redes. El anlisis de

    largo plazo muestra que las holguras en

    la transmisin permiten responder ante

    escenarios desajustados a mucho menor

    costo que con un sistema de transmisin

    ajustado; permiten la integracin tcnica

    y econmica, y facilitan el

    financiamiento de proyectos de generacin

    alejados de los centros de consumo;

    habilitan una mayor competencia en elsector generacin lo que redunda en una

    baja en los costos marginales y en los

    costos de operacin de largo plazo del

    sistema, beneficios que son traspasables

    al consumidor final. Asimismo, no slo

    reducen el costo esperado de operacin

    futuro, sino que reducen notablemente la

    dispersin de los costos marginales y,

    con ello, el riesgo que enfrentan todos

    los proyectos de generacin.

    4) Respecto a los criterios de

    seguridad y calidad, se requiere

    incorporar aspectos asociados a la

    resiliencia ante situaciones extremas,

    tales como terremotos u otras catstrofes

    naturales.

    5) En cuanto al acceso abierto, la

    ley corta I ya mencionada establecique tanto la actividad de transmisin

    troncal como de subtransmisin estn

    sujetas a la obligacin de servicio y de

    acceso abierto a cualquier interesado en

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    usar sus instalaciones. Esto bajo

    condiciones tcnicas y econmicas no

    discriminatorias entre todos los

    usuarios. Ambos segmentos tienen lacalidad de servicio pblico de

    transmisin, y en tal calidad se

    encuentran afectos a la obligacin de

    ampliacin de sus instalaciones. En el

    caso de la transmisin troncal, esto se

    materializa mediante la licitacin de

    obras nuevas y obras de ampliacin. En

    subtransmisin, por otra parte, existe

    una obligacin de servicio sin obligacin

    de inversin explcita, similar a lo queocurre en el segmento de la distribucin

    de electricidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, en

    ambos casos, quienes desean ejercer el

    derecho al acceso abierto y el uso del

    servicio pblico, deben negociar

    directamente con el propietario de las

    instalaciones aludidas, lo que no da

    garantas de que dicho acceso se otorgueimparcialmente. Al no existir reglas

    claras para esto, podra existir la

    posibilidad de dobles pagos por el mismo

    servicio. Por otra parte, desde una

    perspectiva sistmica, se requiere

    perfeccionar el ordenamiento para

    establecer dnde se deben hacer los

    seccionamientos de la red existente, que

    den facilidades para las conexiones

    futuras y otorguen la capacidad

    suficiente para poder seguir

    garantizando, en los espacios disponibles

    tanto fsicos como elctricos, dicho

    acceso.

    Por su parte, la transmisin

    adicional se encuentra sujeta a un

    rgimen de acceso abierto bajo ciertas

    condiciones: que se utilicen bienes

    nacionales de uso pblico en su trazado o

    que se haga uso de las servidumbres a que

    hace referencia el artculo 51 de la

    LGSE.

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    La prctica regulatoria ha dado

    cuenta que si bien el actual artculo 77

    de la LGSE establece el acceso abierto y

    sus condiciones de aplicacin para lostres segmentos de transmisin, su

    aplicacin es objeto de constantes

    controversias e interpretaciones. As, no

    encontrndose una definicin expresa de

    Acceso Abierto en la Ley, se discute,

    entre otros aspectos, si este es slo un

    acceso a las instalaciones de transmisin

    o tambin la posibilidad de acceder a

    instalaciones o espacios fsicos

    necesarios para que se cumpla.

    En trminos generales, al depender

    el acceso abierto en la relacin y

    voluntad de las partes, se observa en el

    sector una heterogeneidad de

    tratamientos, criterios y costos, que van

    en contra de la garanta o derecho que se

    busca resguardar.

    6) En cuanto a las sealestarifarias, existen diversos problemas,

    adicionales a los ya descritos para cada

    segmento:

    a. Las instalaciones de transmisin

    se califican en los tres segmentos de

    transmisin bajo una jerarqua que

    confiere a las instalaciones de

    transmisin adicional un carcter

    residual. As, aquellas que no formanparte del sistema troncal ni del de

    subtransmisin, por defecto, quedan

    adscritas a dicho segmento. Sin embargo,

    este procedimiento permite tener dentro

    de un sistema de transmisin

    instalaciones de otro sistema. Por

    ejemplo, hoy los sistemas de

    subtransmisin poseen dentro de los

    mismos instalaciones de transmisin

    adicional, lo que dificulta los procesosde tarificacin y la remuneracin de las

    instalaciones adicionales utilizadas por

    terceros no conectados directamente a

    stas.

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    b. Se requiere mayor certeza para

    la concrecin de las ampliaciones de la

    transmisin. As, por ejemplo, el esquema

    de pago en base al uso esperado de lasinstalaciones para el caso del segmento

    de subtransmisin, atenta contra dicha

    certeza, incorporando un riesgo que

    termina inhibiendo o limitando la

    construccin de nuevas redes.

    c. El esquema de recaudacin del

    valor anual de las instalaciones de

    transmisin troncal utiliza los ingresos

    tarifarios complementados por pagos tantode las empresas que inyectan su

    produccin a la red, en un 80%, como de

    las que retiran, en un 20%, en tanto

    estas inyecciones y retiros se realicen

    dentro del rea de influencia comn.

    Fuera de sta, el pago lo realizan las

    inyecciones o los retiros dependiendo de

    la direccin del flujo de la energa.

    Para el caso de los sistemas de

    subtransmisin, se realiza en base a unuso esperado de las instalaciones y, en

    el caso de la transmisin adicional, de

    acuerdo a los contratos bilaterales, pero

    con posibilidad de recurrir a un

    mecanismo vinculante de solucin de

    controversias.

    7) En relacin al rol del Estado,

    se identifica como necesidad un mayor

    protagonismo de la autoridad comocoordinadora entre inversionistas y

    ciudadana, velando por el medio

    ambiente, los intereses generales y el

    bien comn.

    8) Por otra parte, el diagnstico

    reseado tambin ha considerado una

    mirada a elementos de la actual

    legislacin elctrica que dificultan a

    los organismos del Estado ejercer susfacultades en forma adecuada, a saber:

    a. Son diversos los documentos

    normativos sectoriales, como por ejemplo

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    las normas de seguridad y calidad de

    servicio, de conexiones, NetBilling,

    Norma N5, etc. que requieren mejorar sus

    mecanismos de elaboracin, revisin yactualizacin incorporando los avances

    tcnicos y econmicos que se exigen a la

    industria con un proceso participativo y

    transparente, y que propenda tambin a la

    simplificacin.

    b. Actualmente, el cumplimiento de

    las disposiciones normativas obligatorias

    radica en la autogestin por parte de

    cada empresa coordinada en el sistema yen la fiscalizacin de la

    Superintendencia. El gran volumen y

    variedad de obligaciones que tiene cada

    norma, la compleja fiscalizacin de las

    mismas y la limitada disponibilidad de

    recursos para ello redundan en un bajo

    cumplimiento de muchas normas y

    estndares. Esto crea un crculo vicioso

    de incumplimiento por parte de los

    coordinados que, al no versefiscalizados, retrasan u omiten disponer

    de lo indicado en la norma. Otro factor

    que afecta el cumplimiento es que, al no

    tener claro el objetivo o el impacto de

    las modificaciones normativas, no ven la

    premura de corregir las anomalas

    correspondientes.

    c. Por otra parte, se requiere

    considerar, a nivel legal, directricesnecesarias para la elaboracin de la

    planificacin de sistemas y actualizacin

    normativa. Por ejemplo, la conveniencia

    de incorporar criterios de resiliencia

    contra catstrofes naturales,

    actualizacin tecnolgica as como otros

    criterios de operacin sistmica. La CNE

    y la SEC, requieren perfeccionar el

    ejercicio de sus potestades normativas en

    el sector, con el fin de entregar seales

    claras a los distintos integrantes del

    sector.

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    En definitiva, en el contexto de un

    alto precio de la energa para los

    usuarios finales, los elementos

    diagnosticados dan cuenta de que laactual regulacin ha enfrentado problemas

    y limitaciones que no contribuyen a salir

    de esta situacin, y que deben abordarse

    cambios, adecuaciones y

    perfeccionamientos que permitan contar

    con una transmisin capaz de dar debida

    cuenta de las demandas que el sistema en

    su conjunto le hace.

    2.

    Un nuevo coordinador para el sistemaelctrico nacional interconectado

    En otro orden de materias, existe

    consenso respecto de que, pese a los

    avances del ltimo tiempo, es necesario

    hacerse cargo del fortalecimiento la

    institucionalidad de los actuales Centros

    de Despacho Econmico de Carga para el

    Sistema Interconectado Central CDEC-SIC

    y para el Norte Grande CDEC-SING.

    Tanto la ley corta I como la ley

    corta II (Ley N 20.018) avanzaron en la

    regulacin de los CDEC, pero lo hicieron

    de manera insuficiente y dejaron diversas

    materias a nivel reglamentario que han

    dificultado la profundizacin de temas

    centrales, como la total independencia y

    nuevas facultades y competencias al

    organismo coordinador, que se haceindispensable abordar.

    En esa lnea, hoy se torna cada vez

    ms clara la necesidad de que se cree por

    ley una institucin independiente que

    acometa las tareas de coordinacin de la

    operacin del sistema elctrico, as como

    otras funciones relacionadas con

    monitorear la competencia del mercado

    elctrico y garantizar, de mejor manera,el ejercicio del derecho al acceso

    abierto a las instalaciones de

    transmisin, entre otras.

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    En ese contexto, las propuestas que

    se formulan, ms adelante, se enmarcan

    dentro de las siguientes definiciones

    relevantes:

    a. En primer lugar, la

    interconexin de los dos grandes sistemas

    elctricos (SING-SIC) motiva la re-

    estructuracin de la operacin del nuevo

    sistema a travs de un nico coordinador

    nacional, sin perjuicio de la

    subsistencia de algunos sistemas

    elctricos medianos y aislados.

    b. En segundo trmino, existe

    acuerdo en torno a la necesidad de dotar

    a esta nueva institucin de mayores

    grados de independencia en relacin con

    los incumbentes de los distintos

    segmentos de la industria (generacin,

    transmisin, distribucin y clientes

    libres) independencia que no significa

    autonoma, toda vez que debe sujetarse al

    mandato legal y del regulador.

    c. En tercer lugar, la necesidad de

    dotar al coordinador del sistema de

    nuevas funciones y perfeccionar otras que

    ya realiza, recogiendo la evolucin del

    mercado elctrico nacional y las mejores

    prcticas internacionales.

    d. Por ltimo, el coordinador del

    sistema debe velar por el interscolectivo y general, en el cumplimiento

    de sus funciones, lo que debe estar

    debidamente recogido en la ley,

    cumpliendo los mandatos de poltica

    pblica contenidos en ella.

    Resulta entonces- ineludible, en la

    coyuntura de un nuevo gran sistema

    elctrico interconectado desde Arica

    hasta Chilo, que se vislumbra para elcorto plazo (2018), acometer el desafo

    de poner nuestra institucionalidad

    coordinadora al nivel de las mejores

    prcticas mundiales a travs de un nuevo

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    16

    y nico coordinador nacional, toda vez

    que la coordinacin de la operacin del

    sistema es un elemento central y

    estratgico para el funcionamiento delsistema elctrico.

    Para tal efecto, se ha seguido, en

    lo fundamental el modelo de los ISO

    (independent system operator)

    resaltndose en la nueva regulacin como

    veremos- el carcter independiente de

    esta institucin respecto de los

    incumbentes del sistema elctrico.

    Buena parte de las nuevas

    regulaciones propuestas en materia de

    transmisin elctrica pasan por un

    adecuado fortalecimiento institucional,

    resultando clave el rol del coordinador

    de la operacin del sistema. As, es

    indispensable, para una adecuada

    aplicacin de la nueva ley, que, a su

    entrada en vigencia, se inicie el proceso

    de instalacin de esta nueva institucin.

    3. Objetivos centrales del proyecto

    Desde una perspectiva general, el

    presente proyecto de ley busca alcanzar

    la maximizacin del beneficio social, a

    travs de la aplicacin de los principios

    rectores de robustez, flexibilidad,

    eficiencia econmica, planificacin de

    largo plazo, seguridad y calidad deservicio, y sustentabilidad. sta ltima

    observada en una triple dimensin: uso

    del territorio, impacto ambiental y

    entorno social.

    De esta manera, se busca armonizar

    los diversos intereses que subyacen en

    torno a la ejecucin de los proyectos de

    transmisin elctrica, para lo cual se

    releva la importancia del Estado encuanto garante del cumplimiento de los

    principios rectores antes mencionados.

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    Ahora bien, para lograr lo anterior

    la sola existencia de una

    institucionalidad pblica no basta. Se

    requiere que dicha institucionalidadcuente con instrumentos idneos de manera

    tal que exista la debida correspondencia

    entre el desarrollo del sector elctrico

    y los objetivos que busca alcanzar el

    proyecto de ley que se somete a vuestra

    consideracin.

    As, el Estado no puede actuar como

    un mero espectador, sino que ms bien,

    debe desempear un rol fundamental enmateria de conectividad dando una

    orientacin al desarrollo elctrico que

    el pas requiere para el largo plazo. En

    razn de lo anterior, el Estado debe

    ejercer un rol ms activo en la

    planificacin energtica de largo plazo

    del sector, conciliando objetivos

    econmicos, ambientales y sociales, en

    pro del bien comn de todos los chilenos

    y chilenas.

    En ese contexto, en una visin de

    futuro, se vislumbra para el sistema

    elctrico y su desarrollo: ms oferta y

    competencia, mayor integracin de

    energas renovables no convencionales

    (ERNC) y pequeos medios de generacin en

    distribucin (PMGD), integracin de polos

    de generacin de inters pblico,

    expansin de la transmisin de largoplazo con menores grados de

    incertidumbre, mayor transparencia en la

    operacin del sistema elctrico, un uso

    del territorio en instancia coordinada

    por el Estado, una mejor respuesta del

    sistema elctrico ante contingencias, una

    norma tcnica enfocada en requerimientos

    de los usuarios finales, y la

    incorporacin de nuevas tecnologas de

    transmisin, adems de la seguridad y

    calidad de servicio.

    Entonces, dados los antecedentes

    presentados, a modo de resumen y previo a

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    la descripcin general de las principales

    propuestas del proyecto, podemos resumir

    como objetivos centrales de esta

    iniciativa legal, los siguientes:

    1) Lograr que la transmisin

    elctrica favorezca el desarrollo de un

    mercado de generacin ms competitivo,

    para bajar los precios de energa a

    cliente final, libre y regulado;

    2) Incorporar en la planificacin

    de la transmisin una perspectiva de

    largo plazo que permita considerar unavisin estratgica del suministro

    elctrico, los intereses de la sociedad,

    el cuidado del medio ambiente y el uso

    del territorio;

    3) Mejorar los estndares de

    seguridad y calidad de servicio del

    sistema, promoviendo esquemas que

    incentiven su cumplimiento y compensen a

    los usuarios frente a indisponibilidades;

    4) Robustecer e independizar al

    coordinador del sistema, y

    5) Incorporar al Estado, como

    garante del bien comn, en la definicin

    de los trazados y emplazamiento de los

    nuevos sistemas de transmisin,

    especialmente en aquellos de servicio

    pblico, incluyendo aspectos ambientales,

    territoriales, ciudadanos, tcnicos y

    econmicos en la definicin de trazados

    de lneas de transmisin; considerando un

    esquema de participacin ciudadana en la

    determinacin del uso del territorio en

    el emplazamiento de redes de transmisin;

    y creando un esquema de informacin

    pblica del uso del territorio para el

    emplazamiento de redes de transmisin.

    II.

    OBJETIVOS

    Las principales propuestas

    contenidas en el presente proyecto de ley

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    pueden agruparse en siete grandes

    captulos.

    1.

    Coordinador Independiente delSistema Elctrico Nacional

    En el contexto de la conformacin de

    un nuevo sistema interconectado nacional,

    como hemos sealado, existe consenso en

    torno a la necesidad de contar con un

    nico coordinador del sistema elctrico

    independiente de los actores del mercado.

    Para tal efecto, se propone una

    nueva institucionalidad de la

    coordinacin del sistema elctrico. As,

    se crea por ley un organismo

    independiente, sin fines de lucro, ad hoc

    y dotado de personalidad jurdica propia.

    Dicho organismo desarrollar una funcin

    de inters pblico, sin embargo, no

    formar parte de la administracin del

    Estado aunque se le aplicarn las normas

    de transparencia y acceso a lainformacin pblica.

    Este organismo tendr como base las

    funciones de los actuales CDEC, para lo

    cual el proyecto propone, en primer

    lugar, un fortalecimiento y

    perfeccionamiento de las actuales

    funciones de coordinacin. Luego, se

    proponen nuevas funciones y obligaciones,

    recogiendo la evolucin del mercadonacional, las mejores prcticas

    internacionales y las necesidades que se

    han planteado a partir del diagnstico de

    los actuales CDEC, dentro de las que

    destacan la colaboracin que deber tener

    con las autoridades correspondientes en

    el monitoreo de la competencia en el

    mercado elctrico, y un exigente estndar

    de transparencia en el manejo de la

    informacin.

    Considerando la ampliacin de las

    funciones y atribuciones, la necesidad de

    resaltar la independencia del coordinador

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    en relacin a los incumbentes del sistema

    y, adems, con el objeto de dar una clara

    seal y de sensibilizar a los agentes del

    sector respecto de los sealados cambios,se denomina a este organismo como

    Coordinador Independiente del Sistema

    Elctrico Nacional, en adelante el

    Coordinador.

    Para su administracin, se propone

    un Consejo Directivo compuesto por 7

    miembros elegidos por un Comit Especial

    de Nominaciones, mediante concurso

    pblico. Sus miembros tendrn unaduracin en el cargo de 4 aos,

    renovables y sern elegidos en

    parcialidades. Tendrn la misma

    remuneracin que los miembros del Panel

    de Expertos y dedicacin exclusiva al

    cargo, con posibilidad de ejercer

    funciones docentes y acadmicas acotadas.

    Por otra parte, se determina el

    rgimen de responsabilidades de losdirectores, estableciendo deberes de

    conducta concretos a los miembros del

    Consejo Directivo, que se vinculen con la

    adecuada labor de coordinacin del

    Organismo, cuyo incumplimiento motiva la

    aplicacin de multas por parte de la

    Superintendencia de Electricidad y

    Combustibles (SEC). Se incorporan tambin

    mecanismos de revisin peridica del

    desempeo del Coordinador en susfunciones; y la posibilidad de remocin

    de uno o ms directores por el Comit

    Especial de Nominaciones. El sistema

    actual de responsabilidad por la

    operacin de sistema no se modifica,

    manteniendo los coordinados su

    responsabilidad por la operacin.

    El presupuesto del Coordinador se

    determinar anualmente, de acuerdo a suscostos, y deber ser aprobado por el

    regulador. Se contempla la creacin de un

    cargo de servicio pblico, financiado por

    los clientes libres y regulados, con lo

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    que se independiza totalmente esta

    institucin de los actores del mercado.

    La fiscalizacin del cumplimiento delas obligaciones del Coordinador y la

    legalidad de su actuacin le

    corresponder a la SEC.

    Por ltimo, el proyecto aborda en

    sus artculos transitorios los elementos

    necesarios que permitan una correcto e

    ntegro tratamiento respecto de la

    transicin de los actuales CDEC al nuevo

    organismo.

    2. Planificacin Energtica y de la

    Expansin de la Transmisin

    En primer lugar, cabe sealar que se

    han re-definido los sistemas de

    transmisin, orientando su

    caracterizacin a la funcionalidad de

    stos por sobre criterios tcnicos

    estrictos para establecer una

    planificacin ms armnica en el contexto

    del sistema como un todo coherente e

    integrado.

    La nueva definicin distingue los

    Sistemas de Transmisin Nacional

    (actualmente Troncal) como aquellos que

    permiten la conformacin de un mercado

    comn, interconectando los dems

    segmentos del sistema de transmisin,

    para abastecer la demanda elctrica bajo

    diversos escenarios. Los Sistemas de

    Transmisin Zonal (actualmente

    Subtransmisin) corresponden a aquellos

    cuya finalidad esencial es el

    abastecimiento de los usuarios sometidos

    a regulacin de precios, pero

    reconociendo que su uso tambin es

    compartido con clientes libres y con

    generacin que inyecta en ellos. LosSistemas Dedicados (actualmente

    transmisin adicional), son aquellos cuya

    finalidad esencial es el abastecimiento

    de clientes libres o la inyeccin de

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    centrales generadoras. Asimismo, se

    distingue un nuevo segmento de

    transmisin destinado a la

    infraestructura que permite, a travs deuna nica solucin coordinada, la

    evacuacin de la produccin de la

    generacin dentro de Polos de Desarrollo

    sobre cuyo establecimiento y expansin

    existe un inters pblico que ordena el

    uso del territorio y es compatible con el

    aprovechamiento actual y futuro del alto

    potencial energtico de dichos Polos.

    Finalmente, se reconoce dentro de los

    sistemas de transmisin los sistemas deinterconexin internacional,

    consagrndose por primera vez la

    obligacin del Coordinador de coordinar

    la operacin tcnica y econmica de los

    sistemas de interconexin internacional,

    debiendo preservar la seguridad y calidad

    de servicio en el sistema elctrico, y

    asegurando la utilizacin ptima de los

    recursos energticos en el territorio

    nacional.

    Por otra parte, en cuanto a la

    planificacin del sistema de transmisin,

    recogiendo las mejores prcticas

    internacionales, se incorpora un nuevo

    proceso quinquenal de planificacin

    energtica de largo plazo, a cargo del

    Ministerio de Energa, para un horizonte

    de 30 aos. Dicho proceso debe entregar

    los lineamientos generales relacionados

    con escenarios de desarrollo del consumo

    y de la oferta de energa elctrica que

    el pas podra enfrentar en el futuro.

    Para tal efecto, se incorpora una

    prospectiva respecto de las tecnologas

    de generacin disponibles, su evolucin y

    desarrollo; as como eventuales nuevas

    alternativas tecnolgicas para el debido

    abastecimiento de la demanda. Por otrolado, tambin debiera entregar

    lineamientos sobre el comportamiento del

    consumo, incluyendo polticas de

    eficiencia energtica, promocin de

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    nuevas tecnologas, generacin

    distribuida, nuevos tipos y formas de

    consumos, redes inteligentes, entre

    otros.

    El futuro avizora que con el tiempo

    se podrn instalar cada vez ms pequeos

    medios de generacin (PMG) en la medida

    que los costos de estos sigan

    disminuyendo y su tecnologa

    flexibilizndose. No obstante, se estima

    que los grandes bloques de produccin de

    energa por un largo tiempo seguirn

    siendo necesarios, es por esto que laplanificacin de los sistemas de

    trasmisin se vuelve ms relevante cada

    da, debiendo considerarse soluciones de

    mucho ms largo plazo que permitan

    mltiples escenarios de desarrollo de la

    oferta.

    Adicionalmente, y dentro del marco

    de la planificacin de largo plazo

    establecida por el Ministerio de Energa,se extiende la actual planificacin anual

    de la expansin troncal, liderada por la

    CNE, a todo el sistema de transmisin,

    con expansiones vinculantes y

    considerando un horizonte al menos de 20

    aos, recogiendo el dinamismo del sector,

    de acuerdo a las mejores prcticas

    internacionales, entregando certezas para

    el desarrollo de las inversiones.

    Por otra parte, se incorporan nuevos

    criterios a tener en cuenta por el

    planificador de la expansin de la

    transmisin, considerando:

    a. La minimizacin de los riesgos

    en el abastecimiento;

    b. La creacin de condiciones que

    promuevan la oferta y faciliten lacompetencia;

    c. Instalaciones que resulten

    econmicamente eficientes y necesarias

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    para el desarrollo del sistema elctrico;

    y

    d. La posible modificacin deinstalaciones de transmisin existentes

    que permitan realizar las ampliaciones

    necesarias del sistema de una manera

    eficiente evitando duplicidades.

    El proyecto tambin avanza hacia

    mayores grados de participacin ciudadana

    extendiendo las instancias de

    participacin de los actuales segmentos

    de transmisin troncal y subtransmisinal ejercicio anual de planificacin de

    toda la transmisin.

    3. Polos de Desarrollo

    El proyecto propone formalizar la

    existencia de las zonas con altos

    potenciales de generacin bajo el

    concepto de Polo de Desarrollo. Se

    establece que dichos polos son

    identificados por el Ministerio de

    Energa en el contexto de la

    planificacin energtica quinquenal de

    largo plazo considerando, para ello, el

    inters pblico en desarrollar zonas en

    que existen los recursos o condiciones

    para la produccin de energa elctrica,

    cuyo aprovechamiento utiliza un nico

    sistema de transmisin con criterios de

    eficiencia y optimizacin econmica.

    Adicionalmente, se crea una nueva

    categora de sistemas de transmisin para

    aglomerar proyectos asociados a un polo

    de desarrollo como facilidad para

    coordinar proyectos privados futuros o

    existentes, de modo de aprovechar la

    transmisin que los conectar, en

    conjunto, al resto del sistema de

    transmisin. En consistencia con elinters pblico asociado a la exportacin

    eficiente de dichos polos, las soluciones

    de transmisin asociadas adquieren el

    carcter de Servicio Pblico y el costo

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    transitorio de los desarrollos

    incrementales de dichas redes es

    financiado por los consumidores finales,

    libres y regulados, hasta que sonutilizadas por la generacin, entregando

    certeza a la inversin.

    La solucin de transmisin que

    conecta al Polo de Desarrollo con el

    resto del sistema de transmisin permite

    abordar dos tipos de iniciativas:

    a. Iniciativas Potenciadas:

    soluciones de transmisin, nuevas oexistentes, que conectan a un Polo de

    Desarrollo con el sistema de transmisin,

    cuyo trazado, nivel de tensin o

    capacidad son incrementados de acuerdo a

    los estudios y proyecciones que realiza

    el Estado en magnitudes mayores a las

    previstas originalmente, en virtud de un

    inters pblico y dado que los

    desarrolladores involucrados no estn

    dispuestos a financiar la ampliacinadicional autnomamente.

    b. Iniciativas Pblicas: soluciones

    de transmisin, que conectan a un Polo de

    Desarrollo con el sistema de transmisin

    sobre las que existen motivos de inters

    pblico, asociados al cumplimiento de los

    objetivos de la ley elctrica para su

    desarrollo.

    Esta solucin permite el

    aprovechamiento del potencial de los

    Polos de Desarrollo; establece una

    solucin de transmisin que gatilla

    tempranamente la explotacin de stos,

    permitiendo la incorporacin de nueva

    oferta de generacin en el sistema; y

    minimiza el impacto territorial, social y

    medioambiental al resolver el problema de

    transmisin del polo slo una vezevitando duplicidad de inversiones y

    otras ineficiencias.

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    Adicionalmente, permite la

    transferencia de los beneficios

    establecidos en la futura Ley de

    Reconocimiento a la Generacin Local(Boletn N10.161-8).

    4.

    Definicin de Trazados

    Reconociendo los avances de la ley

    N 20.701, sobre procedimiento para

    otorgar concesiones elctricas, para

    facilitar el desarrollo de procesos

    administrativos y de negociacin, los

    estudios comparativos efectuados en elperodo pre-legislativo, nos muestran que

    el Estado siempre est ms involucrado o

    presente en esta definicin que en el

    caso de Chile. As sucede, por ejemplo,

    en Colombia, Estados Unidos, Australia y

    Suiza. En efecto, en dichos pases, el

    Estado cuenta con unidades o

    instituciones que tiene capacidades

    histricas de planificacin y desarrollo,

    y los recursos necesarios para llevar oacompaar los procesos de planificacin y

    de definicin de franjas o trazados. Por

    otra parte, la experiencia internacional

    tambin muestra que existe flexibilidad

    en la definicin de trazados a travs de

    instrumentos tales como, definicin de

    franjas, alternativas de trazado,

    procedimientos expeditos para

    modificacin de franjas, etc. Asimismo,

    el Estado desarrolla procesos einstancias de participacin ciudadana

    presentes en la planificacin y en

    diversas etapas del proyecto de

    transmisin en un esquema de

    participacin temprana, teniendo una

    consideracin especial a los pueblos

    originarios, a los que se debe consultar

    cuando se ven afectados territorial,

    cultural o econmicamente.

    Es importante sealar que dentro de

    la revisin de este proceso, se analiz

    la experiencia del Ministerio de Obras

    Pblicas (MOP). El MOP desarrolla una

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    gran cantidad de actividades en forma

    interna, limitndose el rol privado a la

    etapa final de construccin y operacin.

    Esto, claramente, reduce el riesgo dequien construye y, por lo tanto, los

    costos de la obra. El MOP ha desarrollado

    a lo largo de su historia unidades

    operativas con una compleja estructura

    organizacional que le permiten hacer

    frente a los desafos de los desarrollos

    viales desde la planificacin hasta la

    licitacin para su construccin.

    Sin embargo, aunque la experienciadel MOP ha sido exitosa, los beneficios

    de una estructura como la de dicho

    Ministerio podran tardar ms de una

    dcada en capitalizarse, lo que es

    incompatible con las necesidades de

    transmisin elctrica actuales.

    Por ello, se ha optado por un modelo

    mixto con un mayor rol del Estado, pero

    dejando en manos del sector privado eldesarrollo de los proyectos, la

    tramitacin de permisos y la negociacin

    de las indemnizaciones asociadas a las

    respectivas servidumbres.

    En ese marco, el proyecto formula

    una propuesta que busca lograr equilibrio

    econmico-social-ambiental en la

    definicin de trazados; dota al sistema

    de mayores grados de certeza para larealizacin de los proyectos; asigna al

    Estado un rol central en la evaluacin de

    trazados; reduce los riesgos de las

    empresas licitantes y operadoras, con el

    objeto de reducir las tarifas elctricas;

    y da legitimidad al desarrollo de

    proyectos de transmisin ante la opinin

    pblica y las comunidades.

    As, se propone un nuevoProcedimiento de Estudio de Franja para

    determinados trazados de transmisin

    elctrica, por parte del Ministerio de

    Energa, que ser sometido a evaluacin

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    ambiental estratgica y a la aprobacin

    del Consejo de Ministros para la

    Sustentabilidad a que se refiere el

    prrafo 2 del Ttulo Final de la ley N19.300 sobre bases generales del medio

    ambiente.

    5.

    Acceso Abierto

    Se extiende el alcance del acceso

    abierto a todas las instalaciones de

    transmisin, resguardando las capacidades

    existentes y las previstas de utilizar

    por los actuales usuarios, supeditandodicho acceso, y la relacin entre partes,

    a la operacin segura y ms econmica del

    sistema bajo el control del Coordinador.

    Para el caso de los sistemas de

    transmisin dedicada, se regula cmo se

    adquiere el derecho a acceso abierto ante

    la concurrencia de diversos solicitantes

    a ste. Por otra parte, se dota de

    atribuciones al Coordinador para laaplicacin vinculante de reglas,

    procedimientos, etapas, hitos, productos,

    estndares y tiempos involucrados en las

    tareas necesarias para garantizar el

    acceso abierto en consonancia con los

    conceptos que ya se recogen en los

    procesos tarifarios correspondientes.

    En ese contexto:

    a. Se establece que todas las

    instalaciones de transmisin estn

    sometidas al rgimen de acceso abierto y

    deben permitir la conexin a stas a

    quien lo solicite, pero sin afectar el

    destino original del uso de las

    capacidades de transmisin -en

    instalaciones de transmisin dedicada-,

    pero permitiendo el uso temporal de las

    holguras disponibles en el sistema.

    b. La factibilidad tcnica de uso y

    de eventuales ampliaciones de las

    instalaciones existentes, con el pago

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    correspondiente, constituyen las

    condiciones para que se materialice el

    acceso abierto en la transmisin

    dedicada. Se resguarda asimismo que elpago por el uso de instalaciones

    dedicadas no constituya una barrera para

    la materializacin efectiva del acceso

    abierto.

    c. Considerando que cada sistema de

    transmisin est constituido por lneas y

    subestaciones, se precisa que todos los

    elementos dentro de una subestacin, y

    todos los elementos dentro de una lnea,estn sometidos a acceso abierto, en el

    sentido que sern sometidos a los

    anlisis de factibilidad de uso y

    ampliaciones.

    d. Se asigna al Coordinador el rol

    preponderante en garantizar el acceso

    abierto, para tal efecto, entre otros

    roles y funciones, ser el encargado de

    aprobar la conexin a los sistemas detransmisin, siendo el responsable de la

    realizacin de los estudios tcnicos

    pertinentes, pudiendo, eventualmente,

    solicitar modificaciones de los proyectos

    de conexin cuando dichos proyectos no

    cumplan con la normativa pertinente.

    e. Se otorga como facultad

    privativa del Coordinador, sin perjuicio

    de lo establecido en la normativa,autorizar las conexiones a los sistemas

    de transmisin, para lo cual deber:

    establecer las reglas necesarias para

    garantizar el acceso abierto; establecer

    dnde se realizarn los seccionamientos a

    los sistemas de transmisin y la

    ubicacin de las subestaciones

    necesarias, de modo de cumplir

    permanentemente con sus funciones

    primordiales; analizar y aprobarinformes, y la solucin tcnica de

    conexin; realizar la coordinacin

    efectiva entre las partes; y velar porque

    los costos asociados sean los mnimos e

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    indispensables necesarios y que guarden

    una estricta consistencia con los

    conceptos y costos ya considerados en el

    proceso de tarificacin de los segmentosde transmisin regulados.

    6.

    Remuneracin del sistema

    El proyecto busca que la transmisin

    elctrica no sea una barrera para la

    competencia, entregando seales de

    simplicidad y transparencia de los

    clculos de costos con el fin de

    propiciar menores costos de suministro.

    Para tal efecto, se unifica el

    proceso de calificacin de las

    instalaciones de transmisin de cada

    segmento en un solo proceso, eliminando

    las diferencias de hiptesis de los

    estudios tarifarios hoy presentes por

    temas de coordinacin temporal y se

    asegura que los sistemas determinados

    sean continuos, en el sentido de no tenerdentro instalaciones de otro sistema.

    Se entregan mayores certezas a los

    inversionistas en redes de transmisin,

    extendiendo la garanta del retorno de

    sus inversiones eficientes a 20 aos,

    poltica exitosa en el actual segmento de

    transmisin troncal, atrayendo nuevos

    inversionistas al sector a travs de

    licitaciones internacionales, abiertas ycompetitivas.

    La experiencia de la aplicacin de

    la normativa actual ha mostrado las

    bondades de un proceso de valorizacin de

    las instalaciones que entregue garantas

    de objetividad y completitud. Por ello,

    al igual que en el Sistema de Transmisin

    Troncal, se establece un proceso de

    valorizacin con participacin deusuarios e instituciones interesadas,

    manteniendo las instancias de

    participacin ciudadana; y tambin el

    esquema de resolucin de conflictos de

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    31

    las bases tcnicas y el resultado de los

    estudios frente al Panel de Expertos.

    Asimismo, los estudios son adjudicados y

    supervisados por un Comit integrado porrepresentantes del Estado, del

    Coordinador, de las empresas de

    transmisin nacional, zonal, generadoras,

    distribuidoras y clientes libres.

    Actualmente, la Ley dispone que el

    sistema de transmisin troncal sea

    financiado conjuntamente por la

    generacin y por la demanda. Para estos

    efectos, distingue el rea de InfluenciaComn (AIC), que corresponde a la porcin

    del sistema troncal que concentra

    simultneamente el 75% de la inyeccin de

    la generacin, el 75% de los retiros

    (consumos) y donde se maximice la

    cantidad de inyecciones versus la

    cantidad de instalaciones. La

    infraestructura del AIC es remunerada 80%

    por la generacin (inyecciones) y 20%

    por la demanda (retiros), ambos segn laprorrata de uso de cada una de ellas.

    En el resto del sistema troncal

    (fuera del AIC), se remunera 100% por la

    generacin o la demanda dependiendo de la

    condicin esperada sobre la direccin de

    los flujos desde o hacia el AIC. En este

    caso, para cada tramo, se establece un

    prorrateo de pago, segn el cual la

    generacin paga la proporcin en que losflujos de energa se dirigen hacia el

    AIC, mientras la demanda (retiros) paga

    la proporcin complementaria en que los

    flujos se dirigen desde el AIC.

    Como ya se mencion en el

    diagnstico, las unidades de generacin y

    los consumos que pertenecen o ingresan al

    sistema elctrico no pueden reaccionar,

    con la antelacin y previsin a la sealde localizacin que otrora gui dichas

    inversiones. Este nuevo escenario

    conlleva a enfrentar la planificacin del

    sector elctrico considerando que las

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    unidades de generacin no podrn

    emplazarse donde se encuentran sus

    insumos primarios, sino donde puedan

    ubicarse de acuerdo a las restriccionesambientales, socioculturales, locales y

    econmicas.

    La generacin como industria no

    presenta las fuertes economas de escala

    del segmento de transmisin, razn por la

    cual su desarrollo puede darse bajo

    condiciones de competencia. Los sistemas

    de remuneracin de la transmisin que

    asignan parte del pago de sta alsegmento de generacin permiten incluir

    dentro de los precios ofertados a los

    usuarios el costo de la transmisin y,

    por ende, ventajas histricas o

    circunstanciales que pudiesen tener

    algunos generadores respecto de otros.

    Como consecuencia, el aprovechamiento de

    dichas ventajas redunda en una

    disminucin de los niveles de competencia

    de dicho segmento y en la aparicin debarreras de entrada, va el ejercicio de

    poder de mercado tanto en los contratos

    como en la expansin.

    Para enfrentar esta situacin,

    pases como Alemania, Estados Unidos,

    Italia, Suiza, Nueva Zelandia, Australia

    y Singapur, entre otros, utilizan el pago

    del 100% por parte del consumo,

    reduciendo las barreras de entrada alsegmento de generacin y,

    consecuentemente, incrementando los

    niveles de competencia. Muchos de estos

    pases han determinado polticas para

    establecer un sistema de transporte con

    cargos de acceso nico, a lo que

    comnmente se ha denominado

    estampillado en alusin al costo de las

    estampillas de correo: la estampilla

    cuesta lo mismo con independencia de la

    distancia al destinatario del mensaje.

    La tcnica del estampillado permite

    que la competencia en el segmento de

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    generacin descanse en la eficiencia de

    sus procesos productivos, incrementndola

    significativamente y traspasando el

    beneficio de los avances tecnolgicos alos usuarios en forma gil y competitiva

    y no en la cercana a los centros de

    consumo. Adicionalmente es una

    metodologa simple que permite que el

    beneficio de la competencia en generacin

    se alcance en cada punto de retiro del

    sistema elctrico, al no establecer

    castigos a las ciudades, consumos o

    generacin que se encuentren fuera de los

    grandes centros urbanos, constituyendouna medida de fuerte impulso al

    desarrollo, la descentralizacin y el

    crecimiento uniforme de la economa del

    pas.

    Por otro lado, si bien actualmente

    la transmisin troncal es remunerada

    tanto por las inyecciones como por los

    retiros, los costos de transmisin son,

    en definitiva, traspasados ntegramente alos consumidores finales a travs de los

    respectivos contratos de suministro donde

    no es posible garantizar que en dichos

    contratos el pago de las inyecciones sea

    traspasado con o sin sobrecargos,

    dependiendo de las circunstancias

    comerciales o de ubicacin geogrfica.

    Por tanto, este proyecto de ley

    transparenta el pago de la transmisin

    asignndolo directamente a los clientes

    finales. De este modo, se asegura que la

    transmisin elctrica sea remunerada en

    base a sus costos, sin los riesgos de

    sobreprecios pero, a su vez,

    fortaleciendo el escenario de competencia

    en generacin. Esta medida, permitir en

    las licitaciones de suministro para

    empresas distribuidoras en general y para

    las licitaciones previstas para el ao2016 en particular, una disminucin del

    precio de las ofertas. Un sistema de

    transmisin que persigue un mercado

    competitivo y de precios eficientes, debe

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    ser remunerado por los beneficiarios

    finales de ese sistema holgado, es decir

    por los consumidores o clientes finales.

    As, para la recaudacin del valor

    anual de los costos de transmisin, se

    utilizan los ingresos tarifarios reales

    que naturalmente se generan por la

    operacin del sistema elctrico,

    complementados por cargos de transmisin

    nacional, zonal, para transmisin

    dedicada y de polos de desarrollo,

    aportados por los usuarios finales.

    Adicionalmente, el proyecto

    incorpora dentro del texto, como leccin

    aprendida desde la promulgacin de la

    ley corta I, los criterios para

    repartir la recaudacin, para el caso que

    existan distintos propietarios de

    instalaciones de transmisin, bajo un

    esquema que evita efectos indeseados como

    las reliquidaciones por ejercicios ya

    pasados y contiendas entre las distintaspartes involucradas.

    7. Desarrollo Normativo, Regulacin,

    Seguridad y Calidad de Servicio

    Con el fin de fortalecer el

    desarrollo normativo, el proyecto propone

    medidas que buscan:

    a. Establecer un proceso

    estandarizado de elaboracin, revisin y

    actualizacin de la normativa sectorial;

    b. Definir responsables segn tipo

    de normativa;

    c. Mejorar en la fiscalizacin y

    cumplimiento de la norma;

    d. Consagrar los principios de

    seguridad y calidad de servicio en laLey, y

    e. Establecer un sistema de

    compensaciones a usuarios finales que

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    etapas de participacin, a lo menos, del

    Coordinador y las empresas coordinadas.

    Asimismo, se eliminan las ambigedades de

    los espacios de regulacin entre laComisin, el Panel de Expertos y el

    Coordinador establecindose claramente la

    delimitacin de facultades y prelacin de

    los actos de cada organismo.

    En segundo lugar, se especifican las

    atribuciones del fiscalizador para

    abordar las situaciones de incumplimiento

    de los estndares normativos y

    especficamente los asociados aindisponibilidades de instalaciones.

    Adicionalmente, se entregan al

    Coordinador funciones de apoyo de la

    labor fiscalizadora de la SEC, y de

    promocin del cumplimiento de la

    normativa.

    Finalmente, para la actualizacin

    tecnolgica, se propone definir

    legalmente el alcance de los ServiciosComplementarios, para que tengan una

    forma de definicin y actualizacin

    flexible en el tiempo segn la evolucin

    tecnolgica.

    III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

    El proyecto se estructura en dos

    artculos permanentes y veintitrs

    artculos transitorios.

    El artculo primero permanente

    introduce una serie de modificaciones en

    la ley general de servicios elctricos y

    se estructura en seis numerales:

    1. Constitucin de sociedades de giro

    de generacin elctrica con

    domicilio en Chile.

    Ante todo el proyecto introduce un

    artculo 8 bis, nuevo, que dispone que

    quienes exploten el giro de generacin,

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    tienen obligacin de constituirse con

    domicilio en Chile.

    2.

    Coordinacin y operacin del sistemaelctrico nacional

    Enseguida, la iniciativa incorpora

    un nuevo Ttulo II BIS, referido a la

    Coordinacin y Operacin del Sistema

    Elctrico Nacional, con el objeto de

    relevar las disposiciones que rigen dicha

    coordinacin y operacin, y regular de

    manera coherente y ordenada dichas normas

    que actualmente se encuentran dispersasen la ley.

    Este ttulo reemplaza los artculos

    137 y 138, dedicados a los principios

    de coordinacin de la operacin y la

    sujecin de los coordinados a sta,

    reconociendo las funciones que

    actualmente tiene el CDEC. Asimismo,

    adiciona nuevas funciones al Coordinador

    relacionadas con: la facultad de generar

    procedimientos tcnicos bajo los

    preceptos establecidos en la ley, sus

    reglamentos y las normas del sector;

    atribuciones para garantizar el acceso

    abierto a las redes de transmisin y

    exigir el cumplimiento de la normativa;

    disponer de herramientas de informacin

    pblica de las caractersticas econmicas

    y tcnicas del sector, incluyendoreportes peridicos de estas ltimas y de

    las condiciones de operacin; el

    monitoreo de las condiciones de

    competencia y la cadena de pago; la

    coordinacin de la operacin ante la

    existencia de interconexiones elctricas

    internacionales; y las compensaciones por

    incumplimiento de los estndares

    normativos de indisponibilidad.

    Asimismo, este ttulo precisa la

    responsabilidad individual de los

    coordinados en el cumplimiento de las

    obligaciones que emanan de la ley.

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    3.

    Sistemas de transmisin elctrica

    A continuacin se reemplaza el

    actual Ttulo III de la Ley, denominadoDe los Sistemas de Transporte de

    Energa por uno nuevo, referido a los

    Sistemas de Transmisin Elctrica. Este

    ttulo se estructura en cinco captulos:

    1) Generalidades;

    2) De la Planificacin Energtica

    de la Transmisin;

    3) De la Calificacin de las

    instalaciones de Transmisin;

    4) De la Tarificacin de la

    Transmisin, y

    5) De la Remuneracin de la

    Transmisin.

    a. Generalidades

    En el primer captulo, se definen el

    sistema de transmisin y los cinco

    segmentos que lo componen, distinguiendo

    los sistemas Nacional, Zonal, Dedicados,

    para Polos de Desarrollo y de

    Interconexin Internacional.

    Asimismo, este captulo define elacceso abierto y los derechos y deberes

    tanto de los propietarios de las redes de

    transmisin como de quienes acceden a

    stas. Tambin establece los principios

    dentro de los cuales deben desarrollarse

    los intercambios internacionales de

    energa elctrica.

    b. Planificacin de la Transmisin

    El segundo captulo, se refiere a la

    planificacin de la transmisin. Primero,

    dispone el desarrollo de un proceso de

    planificacin energtica de largo plazo,

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    con un horizonte de al menos 30 aos, a

    cargo del Ministerio de Energa con un

    esquema de participacin ciudadana. En

    dicho contexto, se definen los Polos deDesarrollo donde se identifican recursos

    o condiciones para la produccin de

    energa elctrica cuyo aprovechamiento es

    de inters pblico.

    Asimismo, se establece un proceso de

    planificacin de la transmisin con un

    horizonte de al menos 20 aos, liderado

    por la Comisin Nacional de Energa, y

    considerando la participacin de las

    empresas del sector y la ciudadana.

    Dicho proceso se enmarca dentro de los

    lineamientos de la planificacin

    estratgica del Ministerio para

    determinar expansiones vinculantes de la

    transmisin nacional, zonal, para polos

    de desarrollo y la dedicada utilizada por

    clientes regulados. Esta planificacin,

    se desarrolla considerando la

    minimizacin de los riesgos de

    abastecimiento, la promocin de la

    competencia en la oferta de generacin,

    la eficiencia econmica de las

    instalaciones y las holguras necesarias.

    De igual modo, considera las

    restricciones territoriales y ambientales

    que anualmente aporte el Ministerio.

    El plan de expansin de latransmisin finaliza con la dictacin de

    decretos de expansin. Distingue un

    decreto para obras de ampliacin, de

    pronta ejecucin y otro para aquellas que

    deben desarrollarse ya sea a travs de

    licitaciones abiertas y competitivas, o

    considerando previamente un estudio de

    franja. Para este ltimo caso, se

    establece un procedimiento participativo,

    sujeto a evaluacin ambientalestratgica, a cargo del Ministerio de

    Energa.

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    Para las obras nuevas, se asegura su

    remuneracin por cinco perodos

    tarifarios (20 aos).

    c. Calificacin de las Instalaciones de

    Transmisin

    El Captulo III regula el proceso de

    calificacin de las instalaciones de

    transmisin a travs de un proceso

    cuadrienal que adscribe las instalaciones

    existentes, a nivel de subestaciones y

    lneas de transmisin, a los distintos

    segmentos. Asimismo, en esteprocedimiento se determina la desconexin

    de aquellas lneas y subestaciones que no

    sean necesarias para el sistema

    elctrico, considerando los antecedentes

    que emanen de los procesos de

    planificacin de la transmisin.

    d. Tarificacin de la Transmisin

    El Captulo IV regula latarificacin de la transmisin,

    disponiendo que el valor anual de las

    instalaciones de transmisin nacional,

    zonal, de sistema de transmisin para

    polos de desarrollo y el pago por uso de

    las instalaciones de transmisin

    dedicadas por parte de los usuarios

    sometidos a regulacin de precios es

    determinado por la CNE cada cuatro aos a

    travs de un proceso donde participan lasempresas del sector, los usuarios e

    instituciones interesadas que as lo

    dispongan y el Panel de Expertos en caso

    de existir discrepancias.

    En el proceso de tarificacin, se

    reconocen los costos eficientes de

    adquisicin e instalacin, de acuerdo con

    valores de mercado. La anualidad dedichos costos se determina considerando

    una vida til determinada cada tres

    perodos tarifarios y una tasa de

    descuento variable.

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    El procedimiento finaliza con un

    Informe Tcnico de la Comisin como base

    para la dictacin del correspondiente

    Decreto Tarifario.

    e. Remuneracin de la Transmisin

    El Captulo V regula la remuneracin

    de la transmisin, sealando que las

    empresas propietarias de las

    instalaciones existentes en los sistemas

    de transmisin nacional, zonal y para

    polos de desarrollo debern percibir el

    valor anual de la transmisin, siendoste el total de su remuneracin.

    Asimismo, se establece que los

    propietarios de las instalaciones de

    transmisin dedicada utilizada por parte

    de usuarios sometidos a regulacin de

    precios, deben percibir de los clientes

    regulados la proporcin correspondiente a

    dicho uso.

    La remuneracin se establece a

    partir de la suma de los ingresos

    tarifarios reales y un cargo nico por

    uso, de actualizacin semestral, asociado

    a cada segmento y aplicado directamente a

    los usuarios finales.

    Asimismo, en este captulo se

    establecen reglas de reparticin de la

    recaudacin que evitan lasreliquidaciones por ejercicios pasados.

    4. Coordinador Independiente del

    Sistema Elctrico Nacional

    El proyecto incorpora, a

    continuacin, un nuevo Ttulo VI bis,

    sobre el Coordinador Independiente del

    Sistema Elctrico Nacional y que regula,

    bsicamente su naturaleza jurdica, laadministracin y direccin a cargo de un

    consejo directivo, el proceso de

    nominacin de sus integrantes, y el

    financiamiento.

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    5.

    Adecuaciones a la LGSE

    Como consecuencia de la nueva

    regulacin, los dems numerales delartculo primero permanente derogan y

    modifican artculos de la ley general de

    servicios elctricos.

    En efecto, las derogaciones de los

    artculos que ah se indican tienen por

    objeto relevar y ordenar en forma

    coherente en los Ttulos II BIS y III,

    las normas que se encuentran dispersas en

    la Ley.

    As el contenido de los artculos

    137 y 138, se contempla en los nuevos

    artculos 72-1 y 72-2. Las materias

    reguladas en el artculo 123 que se

    deroga, estn contenidas en el artculo

    72-15. A su vez, el artculo 146 quater

    que se deroga, se encuentra regulado en

    el nuevo artculo 72-15. El contenido del

    artculo 150 que se deroga, se encuentra

    regulado en el nuevo artculo 72-17. Encuanto a interrupciones de suministro, se

    incorpora en el artculo 72-18 un nuevo y

    expedito esquema de compensaciones para

    los usuarios afectados, el que estar a

    cargo de la Superintendencia de

    Electricidad y Combustibles. Finalmente

    la materia regulada en el artculo 220

    que se deroga, se encuentra contemplada

    en el nuevo artculo 78.

    Por otra parte, el resto de las

    modificaciones dicen relacin, por una

    parte, con adecuaciones al Panel de

    Expertos que consideran, principalmente,

    aumentos de los plazos para emitir sus

    dictmenes, la modalidad de

    financiamiento y nuevas materias

    sometidas a su competencia, entre otras;

    por otra parte, con el establecimiento de

    una tasa de descuento especialmenteasociada a transmisin distinguindola de

    la sealada para el segmento de

    distribucin; con las nuevas definiciones

    de los servicios complementarios; y

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    reemplazos por las nuevas terminologas

    asociadas a los sistemas de transmisin y

    el organismo coordinador.

    6. Transicin

    Los artculos transitorios 1 al 9,

    regulan la transicin de los actuales

    CDEC al nuevo Coordinador.

    Los artculos transitorios 10 al

    15, regulan la vigencia de los procesos

    de planificacin energtica y de la

    transmisin; de calificacin de las

    instalaciones, y de tarificacin.

    El artculo 16 regula la

    implementacin del Sistema de Informacin

    Pblica del Coordinador del Sistema.

    El artculo 17 establece que el

    plazo para certificar el cumplimiento de

    la normativa tcnica correspondiente de

    las instalaciones existentes.

    El artculo 18 regula la

    remuneracin de los servicios

    complementarios que se estn prestando a

    la fecha de publicacin de la ley.

    El artculo 19 fija plazos para la

    dictacin de los reglamentos que

    establezcan las disposiciones necesarias

    para la ejecucin de la ley.

    El artculo 20 establece la

    transicin de la remuneracin de latransmisin nacional a partir de la

    remuneracin troncal.

    El artculo 21 contempla aumentos

    de dotaciones para el ao 2016 con el

    objeto de fortalecer al Ministerio de

    Energa, la Comisin Nacional de Energa,

    y la Superintendencia de Electricidad y

    Combustibles.

    El artculo 22, establece lacorrespondiente imputacin presupuestaria

    del mayor gasto que represente la

    aplicacin de la ley.

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    cualquier ttulo centrales generadoras interconectadas al

    sistema elctrico y sujetas a coordinacin del Coordinador

    Independiente del Sistema Elctrico Nacional, en adelante el

    Coordinador, deber constituir sociedades de giro degeneracin elctrica con domicilio en Chile..

    3) Interclase, a continuacin delartculo 72, el siguiente Ttulo II BIS, nuevo:

    TTULO II BIS: DE LA COORDINACIN Y OPERACIN DEL SISTEMA

    ELCTRICO NACIONAL

    Artculo 72-1.- Principios de la

    Coordinacin de la Operacin. La operacin de las

    instalaciones elctricas que operen interconectadas entre s,

    deber coordinarse con el fin de:

    1.- Preservar la seguridad del servicio

    en el sistema elctrico;

    2.- Garantizar la operacin ms econmica

    para el conjunto de las instalaciones del sistema elctrico,

    y

    3.- Garantizar el acceso abierto a los

    sistemas de transmisin, en conformidad a esta ley.

    Esta coordinacin deber efectuarse a

    travs del Coordinador, de acuerdo a las normas tcnicas que

    determinen la Comisin, la presente ley y la reglamentacin

    pertinente.

    Adicionalmente, el Coordinador deber

    realizar la programacin de la operacin de los sistemas

    medianos en que exista ms de una empresa generadora,conforme a la ley, el reglamento y las normas tcnicas.

    Dichas empresas debern sujetarse a esta programacin del

    Coordinador.

    El Coordinador slo podr operar

    directamente las instalaciones sistmicas de control,

    comunicacin y monitoreo necesarias para la coordinacin del

    sistema elctrico.

    Artculo 72-2.- Obligacin de Sujetarsea la Coordinacin del Coordinador. Todo propietario,

    arrendatario, usufructuario o quien opere, a cualquier

    ttulo, centrales generadoras, sistemas de transporte,

    instalaciones de distribucin e instalaciones de clientes

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    libres y que se interconecten al sistema, en adelante

    coordinado, estar obligado a sujetarse a la coordinacin

    del sistema que efecte el Coordinador y a proporcionarle

    oportunamente toda la informacin que ste le solicite parael cumplimiento de sus funciones.

    Asimismo, estarn sujetos a la

    coordinacin de la operacin del Coordinador los sistemas de

    almacenamiento de energa que se interconecten al sistema

    elctrico. El reglamento definir las normas de optimizacin

    y remuneracin que le sean aplicables a esta clase de

    instalaciones.

    El Coordinador podr auditar y verificar

    la informacin entregada por los coordinados.

    La omisin del deber de informacin, sea

    que medie requerimiento de informacin o cuando proceda sin

    mediar aqul, as como la entrega de informacin falsa,

    incompleta o manifiestamente errnea, sern sancionadas por

    la Superintendencia.

    Artculo 72-3.- Coordinacin del Mercado

    Elctrico. Asimismo, le corresponder al Coordinador lacoordinacin y determinacin de las transferencias econmicas

    entre empresas sujetas a su coordinacin, para lo que deber

    calcular los costos marginales instantneos del sistema, las

    transferencias resultantes de los balances econmicos de

    energa, potencia, servicios complementarios, uso de los

    sistemas de transmisin, y todos aquellos pagos y dems

    obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto

    del mercado elctrico.

    Artculo 72-4.- Procedimientos Tcnicos

    del Coordinador. Para el cumplimiento de sus funciones y

    obligaciones, el Coordinador podr definir procedimientos

    tcnicos, los que estarn destinados a determinar los

    criterios, consideraciones, requerimientos en detalle y

    metodologas de trabajo, los que debern ajustarse a las

    disposiciones de la ley, el reglamento, normas tcnicas que

    dicte la Comisin y dems normativa vigente.

    El Coordinador deber informar a loscoordinados la propuesta de o los procedimientos tcnicos a

    fin de que stos puedan observarlos dentro de los quince das

    siguientes de su comunicacin. Dentro de los diez das

    siguientes al vencimiento del plazo recin sealado, el

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    Coordinador deber comunicar a los coordinados, con copia a

    la Comisin el o los Procedimientos Tcnicos, aceptando o

    rechazando fundadamente las observaciones planteadas. En caso

    de subsistir discrepancias, stas podrn ser presentadas alPanel de Expertos dentro de los quince das siguientes a su

    comunicacin.

    Sin perjuicio de lo anterior, en

    cualquier oportunidad la Comisin fundadamente podr

    solicitar modificaciones a los procedimientos sealados, en

    caso que no se ajusten a la normativa vigente, las que

    debern ser incorporadas por el Coordinador.

    En caso que el o los Procedimientos

    Tcnicos resulten insuficientes o incompletos, la Comisin

    podr instruir al Coordinador que complete los mismos de

    acuerdo al mecanismo establecido en el presente artculo.

    Artculo 72-5.- Atribuciones del

    Coordinador relativas al Acceso Abierto. Para el cumplimiento

    del fin sealado en el N3 del artculo 72-1, el Coordinador

    deber autorizar la conexin a los sistemas de transmisin

    por parte de terceros y establecer los requisitos y

    exigencias a la que sta deber sujetarse, debiendo instruir

    las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos

    definidos en la respectiva autorizacin.

    Asimismo, el Coordinador deber

    determinar fundadamente la capacidad tcnica disponible de

    los sistemas de transmisin dedicados y autorizar el uso de

    dicha capacidad.

    Artculo 72-6.- Seguridad del Sistema

    Elctrico. El Coordinador deber exigir el cumplimiento de

    la normativa tcnica, en particular de los estndarescontenidos en ella y los requerimientos tcnicos que ste

    instruya, incluyendo la provisin de los servicios

    complementarios a que hace referencia el artculo 72-7, a

    toda instalacin interconectada, o que se interconecte al

    sistema elctrico, o que sea modificada por toda instalacin

    que se interconecte al sistema elctrico, o que sea

    modificada por su propietario, sean stos empresas

    generadoras, transmisoras, distribuidoras o clientes no

    sometidos a regulacin de precios, y que sean exigibles

    conforme a la normativa vigente, en trminos de su aporte ala coordinacin de la operacin del sistema elctrico.

    El Coordinador, con el fin de preservar

    la seguridad del servicio en el sistema elctrico, deber

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    instruir la prestacin obligatoria de los servicios

    complementarios definidos por la Comisin en conformidad a lo

    dispuesto en el artculo 72-7 siguiente.

    Artculo 72-7.- Servicios

    Complementarios. Los coordinados debern prestar al sistema

    elctrico los servicios complementarios que dispongan, que

    permitan realizar la coordinacin de la operacin a que se

    refiere el artculo 72-1, conforme la normativa tcnica que

    dicte la Comisin. En caso que sean insuficientes los

    recursos disponibles para la prestacin de estos servicios,

    el Coordinador podr instruir su implementacin obligatoria a

    travs de un proceso de licitacin o instalacin directa, de

    acuerdo a los requerimientos del sistema.

    La Comisin definir los servicios

    complementarios mediante resolucin exenta, considerando las

    necesidades de seguridad y calidad de los sistemas elctricos

    y las caractersticas tecnolgicas de stos.

    Para estos efectos, anualmente el

    Coordinador presentar a la Comisin una propuesta de los

    servicios complementarios requeridos por el sistema

    elctrico, sealando los que pueden ser valorizados a travs

    de un proceso de licitacin o a travs de un estudio de

    costos. Dicha propuesta se desarrollar considerando un

    proceso pblico y participativo. Las etapas, plazos e hitos

    procedimentales necesarios para llevar a cabo el proceso de

    participacin sern establecidas por el Coordinador.

    La Comisin, considerando la propuesta

    sealada en el inciso anterior, definir los servicios,

    metodologa de pago y remuneracin, su mecanismo de

    valorizacin, sealando para este ltimo caso las

    consideraciones mnimas que deben regir dichos mecanismos.

    La valorizacin de estos servicios podr

    ser determinada mediante estudios de costos eficientes o como

    resultado de licitaciones de prestacin de servicios,

    dependiendo de la naturaleza de los mismos y las condiciones

    de mercado observadas, los que sern efectuados por el

    Coordinador. Los resultados de los estudios de costos

    sealados precedentemente podrn ser sometidos al dictamen

    del Panel dentro de los diez das siguientes a su

    comunicacin.

    La remuneracin de la prestacin de los

    servicios complementarios deber ser compatible con lo

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    sealado en el artculo 181 y evitar en todo momento el

    doble pago de servicios.

    Artculo 72-8.- Sistemas de Informacin

    Pblica del Coordinador. El Coordinador deber implementar

    sistemas de informacin pblica que contengan las principales

    caractersticas tcnicas y econmicas de las instalaciones

    sujetas a coordinacin. Dichos sistemas debern contener, al

    menos, la siguiente informacin:

    a) Caractersticas tcnicas detalladas

    de todas las instalaciones de generacin, transmisin y

    clientes libres sujetas a coordinacin, tales como,elctricas, constructivas y geogrficas; y de instalaciones

    de distribucin, segn corresponda;

    b) Antecedentes de la operacin

    esperada del sistema, tales como costos marginales esperados,

    previsin de demanda, cotas y niveles de embalses, programas

    de operacin y mantenimiento, stock de combustibles

    disponible para generacin, entre otros;

    c) Antecedentes relativos al nivel delcumplimiento de la normativa tcnica de las instalaciones de

    los coordinados;

    d) Antecedentes de la operacin real

    del sistema, incluyendo las desviaciones respecto de la

    operacin programada;

    e) Informacin respecto a las

    transferencias econmicas que debe determinar entre las

    empresas sujetas a coordinacin, tales como costos marginales

    reales, demanda real por barra y retiro, antecedentes decargo por uso de los sistemas de transmisin, de servicios

    complementarios, y en general de todos aquellos pagos que le

    corresponda calcular de acuerdo a la normativa vigente;

    f) Informacin con las caractersticas

    principales respecto de los contratos de suministro vigentes

    entre empresas suministradoras y clientes, incluyendo al

    menos fecha de suscripcin del contrato, plazos de vigencia,

    puntos y volmenes de retiros acordados en los respectivos

    contratos, salvo aquellos aspectos de carcter comercial yeconmico contenido en los mismos;

    g) Informacin respecto a estudios e

    informes que deba elaborar el Coordinador en cumplimiento de

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    la normativa vigente, as como los resultados que de ellos

    emanen;

    h) Los informes de las auditorasdesarrolladas o solicitadas por el Coordinador; y

    i) Toda aquella informacin que

    determine el Reglamento, la Norma Tcnica, o le sea

    solicitada incorporar por el Ministerio de Energa, la

    Comisin o la Superintendencia.

    Ser de responsabilidad del Coordinador

    asegurar la completitud, calidad, exactitud y oportunidad de

    la informacin publicada en los respectivos sistemas de

    informacin.Artculo 72-9.- Monitoreo de la

    Competencia en el Sector Elctrico. Con el objetivo de

    garantizar los principios de la coordinacin del sistema

    elctrico, establecidos en el artculo 72-1, el Coordinador

    monitorear permanentemente las condiciones de competencia

    existentes en el mercado elctrico.

    En caso de detectar indicios de

    actuaciones que podran llegar a ser constitutivas de

    atentados contra la libre competencia, conforme las normasdel Decreto con Fuerza de Ley N 1, del ao 2004, del