Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157. El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “ Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADORque a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de impulsar en el Municipio: “EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO

El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su

Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal.

En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157.

El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE REFORMA DE LA

ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE,

TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO

LIBERTADOR” que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA

POPULAR en aras de impulsar en el Municipio:

“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO

DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y

de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, la función legislativa

del Municipio corresponde al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador,

integrado por Concejales y Concejalas.

El Concejo Municipal cónsono con la realidad jurídica que establece la

participación protagónica de la comunidad, presenta el siguiente PROYECTO DE

REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO

BOLIVARIANO LIBERTADOR.

En éste Proyecto, se plasma el derecho y la obligación que tienen las

comunidades organizadas en ser parte fundamental de la toma de decisiones,

ejecución y control en materia de transporte terrestre en el Municipio, en

corresponsabilidad con las Autoridades competentes.

Cabe destacar, que la ciudad de Caracas está siendo objeto de grandes

transformaciones en materia de transporte público, con importantes inversiones en

infraestructura vial, las cuales son vistas y operadas desde nuevas estructuras y

nuevos modelos de administración y planificación.

Con fundamento a lo anterior, es una necesidad imprescindible

transformar la política del transporte para mejorar así el medio urbano del

Municipio. En este orden de ideas, las iniciativas y acciones de los Entes y

Órganos públicos, deben tener como objetivos primordiales, la peatonalización,

bulevarización y el fomento de medios de transporte masivos, como el bus trance

rapid (BTR) (Bus Caracas, extensión de la Ruta de Metrobus y el Metro Cable),

propiciando una política pública en materia de Transporte, que fomente, mejore y

garantice la movilidad urbana de los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de

descongestionar el tráfico vehicular en el ámbito del Municipio, asumiendo una

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visión diferente del transporte urbano, en función no del tradicional enfoque sobre

la problemática de la circulación de vehículos, sino del transporte como

componente coadyuvante e impulsor de la movilidad urbana.

En este sentido, es competencia del Poder Público Municipal en

corresponsabilidad con la participación vinculante del Poder Popular, la prestación

del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas

de terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de

pasajeros y pasajeras con origen y destinos dentro de los límites de nuestra

jurisdicción, observando las normas de carácter nacional aplicables, así como las

condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado

en el ámbito Municipal.

En relación a lo expuesto, se fijan las normas relativas a la regulación de la

circulación del Transporte Terrestre, la realización de la actividad económica del

transporte por vías públicas y privadas, la prestación del servicio público de

transporte terrestre de pasajeros y pasajeras, urbano, suburbano, interurbano,

troncal, comunal y periférico, la construcción y mantenimiento de la vialidad

urbana, la aplicación de sanciones a través del órgano competente, el control y

fiscalización del tránsito y la regulación de tarifas de transporte público urbano y su

correcta aplicación en todo el Municipio, a los fines de garantizar el derecho al

libre tránsito así como la movilidad de las personas y sus bienes.

Otro aspecto importante es el referido a la planificación y la coordinación,

que tienen como finalidad desde el punto de vista administrativo y operativo,

establecer que las instituciones con dedicación a la prestación del servicio público

de transporte terrestre, necesitan ser dinámicas en la toma de decisiones, ya que

los problemas que se presentan en esta área generalmente son de carácter

urgente, debido al estado de deterioro en que se encuentra actualmente la

mayoría de las unidades de transporte público urbano, sobre todo las del sector

privado, razón por la cual se hace necesario tomar en cuenta la nueva realidad de

la planificación pública, la cual hace hincapié en dos elementos fundamentales

que son: el carácter estratégico de los instrumentos de planificación y la

participación vinculante de las organizaciones sociales del Poder Popular.

Es por esta razón, que la planificación y la coordinación constituyen

variables de alta política de Estado e instrumentos fundamentales para orientar las

actuaciones de los Municipios en materia de transporte y tránsito terrestre, en

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concordancia con los planes Nacionales y la participación directa del poder

popular legalmente constituido. Aunado a ello, en el marco de la democracia

participativa y protagónica, en concordancia con la Ley del Plan de la Patria, la

Misión Transporte y la organización del Sistema de Tránsito e infraestructura vial

de nuestra ciudad, asumimos el compromiso de involucrarnos en el diseño,

elaboración y ejecución de este plan, con deliberada intención de dar

cumplimiento a la aplicación de las leyes de participación ciudadana y del poder

popular, junto a las organizaciones sociales, comunas, consejos comunales y

transportistas, interactuando con ellos en el diseño de la infraestructura vial de la

ciudad, dando así un paso importante en el desarrollo integral de una nueva

ciudadanía, donde estén contemplados todos los servicios necesarios para el

bienestar de los usuarios y usuarias del Municipio.

Por lo antes expuesto, urge la necesidad de reformar la Ordenanza vigente,

para organizar las relaciones de trabajo y la interacción obligatoria entre las

autoridades municipales y la comunidad organizada, en la satisfacción de sus

necesidades en materia de transporte municipal.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en uso de sus atribuciones

legales presenta el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO

DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación del

Transporte Terrestre a los efectos de garantizar el derecho al libre tránsito,

movilidad de personas, bienes y la realización de la actividad económica del

transporte por vías públicas y privadas. En tal sentido se fijan en este instrumento

legal, las normas relativas a la planificación, organización, operación, fiscalización,

régimen tarifario y la coordinación para la conservación, aprovechamiento y

administración de la infraestructura vial, así como en la ordenación del tránsito y la

circulación de vehículos, bienes, mercancías y peatones, todo lo cual conforma el

sistema integral y coordinado de transporte terrestre en todo el Municipio

Bolivariano Libertador.

Competencia

Artículo 2: Corresponde al Municipio, la planificación, organización, dirección,

coordinación, operación, regulación, control y fiscalización del transporte público y

tránsito dentro de su área urbana, suburbana, interurbana, troncal, comunal y

periférica, ejercidos a través de los órganos competentes de la Alcaldía y el

Concejo Municipal, con la participación vinculante del Poder Popular legítimo y

legalmente constituido y el Consejo Local de Planificación Pública, conforme a lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del

Plan de la Patria, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreto con Rango y

Fuerza de Ley Orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley

Especial sobre Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y demás leyes

nacionales, convenciones internacionales y la presente Ordenanza.

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De la Circulación

Artículo 3: El Organismo competente designado por el Alcalde o Alcaldesa para

conocer de esta materia, indicará en todas las vías de su competencia, los

sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones y señales, así

como las restricciones y demás particularidades relativas a la organización general

de la circulación de vehículos automotores, de tracción de sangre, peatones y

peatonas, para lo cual deberá existir vigilancia permanente de los cuerpos

competentes con sujeción a las Leyes y Reglamentos, la presente Ordenanza y

convenios internacionales.

Clasificación

Artículo 4: A los efectos de su circulación en las vías del Municipio Bolivariano

Libertador, los vehículos se clasifican de la misma manera en que lo establece la

Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con la norma respectiva de la

Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente en la materia de

transporte.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

De las Definiciones

Artículo 5: A los efectos de la presente Ordenanza, se define lo siguiente:

1. Ordenamiento del Tránsito y Circulación: Toda norma y disposiciones

tendentes a mejorar la fluidez en el desplazamiento de los vehículos,

resguardando la seguridad de peatones, peatonas, pasajeros, pasajeras,

conductores y conductoras.

2. Vehículos de Transporte Terrestre: Son aquellos a motor, no motorizados o

de tracción de sangre, maquinarias y aparatos aptos para circular, que sirven

para el desplazamiento de personas y bienes.

3. Vialidad o Red Vial: Conjunto de autopistas, avenidas, calles, callejones,

veredas, pasajes, rampas, puentes, distribuidores, bulevares, ciclovías y

demás infraestructuras que permitan el desplazamiento de vehículos y

personas.

4. Transporte Público de Personas: Es aquel que se realiza en vehículos

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exclusivamente para el transporte de pasajeros y pasajeras de un punto a otro,

estableciendo un itinerario, previo acuerdo consensual por el cual una persona

(por lo general una empresa, asociación civil o cooperativa), se compromete a

transportar a otra u otras personas, que paga (n) por ello una cantidad de dinero

(tarifa o pasaje) salvo las excepciones de Ley. Es público porque es un servicio

general, colectivo y no discriminatorio.

5. Transporte Privado de Personas: Es aquel que se realiza con un vehículo

propio o arrendado, por la contraprestación de un servicio, sin tener una ruta

previamente determinada hasta un punto intermedio del recorrido que

habitualmente haga el vehículo.

6. Estaciones de Terminales: Son aquellos sitios debidamente acondicionados,

autorizados por el Municipio Bolivariano Libertador para tomar y dejar

pasajeros, bienes y/o mercancías. Igualmente son considerados como tales al

conjunto de instalaciones construidas y que presentan la infraestructura

adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para la comercialización

de pasajes, embarques, desembarques, parada final, transferencia y cambio de

modo de transporte a los usuarios o usuarias de transporte público de personas

y bienes.

7. Planificación del Tránsito y el Servicio de Transporte: Es el desarrollo de

planes, proyectos y programas de acción con la finalidad de obtener un sistema

de tránsito eficiente para coadyuvar con la movilidad de las personas y de

sus bienes, en concordancia con el desarrollo urbano.

8. Coordinación: Interrelación entre los entes competentes de tránsito y

transporte terrestre a nivel Nacional, Metropolitano, Distrital y Municipal, con la

finalidad de atender los requerimientos de la Planificación Nacional y Regional

en la elaboración de los Planes, Proyectos y Programas en ésta materia.

9. Transportista: Persona natural o jurídica autorizada en el Municipio Bolivariano

Libertador para prestar el servicio de transporte de personas, bienes y/o

mercancías desde un origen a un destino.

10. Servicio de Transporte Público: Es aquel utilizado para el traslado de

personas, bienes y/o mercancías, tanto por las vías públicas como por las vías

privadas de uso público, en forma colectiva o individual, mediante el pago de

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un precio desde un punto denominado origen hasta otro denominado destino a

través de un recorrido e itinerario previamente determinado, siempre que

estén aptos legalmente para ello.

11. Transporte Público: Es aquel prestado por las siguientes modalidades:

1. Colectivo:

a) Autobuses.

b) Mini buses y busetas.

c) Rústicos de doble tracción (periféricos).

d) Los que se presten utilizando vehículos de alquiler con capacidad

inferior a diez pasajeros, cuando el servicio sea en unidades de vehículos

por puestos entre terminales a lo largo de una ruta preestablecida, o de

ambas formas.

e) Los que sean calificados como servicio de transporte colectivo por el

Municipio mediante Reglamento.

2. Masivo:

a) Tranvías, trolebuses, teleférico, funiculares y otros vehículos de

tracción por cable.

b) Metro y sistema de ferrocarril.

3. Individual: Es aquél que presta el servicio sin tener una ruta

preestablecida pudiendo tener un Terminal de origen, debiendo reunir las

condiciones exigidas para ello por la Ley y su Reglamento.

12. Las actividades auxiliares del transporte por cuenta ajena: Son aquellas

que se ejercen con el objeto de promover, facilitar y coordinar las operaciones

entre usuarios, usuarias y transportistas y su ejercicio se ajustará a los

principios de libre y legal competencia.

13. Agentes operadores de transporte público: Son las personas naturales

que en nombre propio por cuenta ajena contratan y hacen ejecutar la

acción de transportar.

14. Planes Estratégicos: Son aquellos formulados por los Órganos y Entes del

Poder Público y las instancias del Poder Popular, en atención a los objetivos y

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metas sectoriales e institucionales que le correspondan de conformidad con el

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

15. Planes Especiales: Son aquellos documentos de planificación pública que

están orientados de forma integral a establecer aspectos concretos, específicos y

detallados sobre la actividad del transporte público urbano en sus diferentes

modalidades.

16. Movilidad: Es el movimiento o desplazamiento realizado por las personas y

sus bienes, que ejercen el libre tránsito a través de los diferentes medios de

transporte terrestre y redes peatonales utilizando las vías tanto públicas como

privadas y la infraestructura vial, compuesta por, ciclovías, ciclorutas ,

ciclocanales, calles y avenidas así como también los servicios conexos.

17. Cicloruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial,

compuesto por ciclovías o ciclocanales que conforman una red de vías de uso

compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un

destino.

18. Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de

bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de

transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la

demanda lo justifique, pueden ser urbana o interurbanas con un sentido de

circulación o en doble vía.

19. Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más

canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas

junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida

no es física, es solo visual y se obtiene mediante señalización vertical y

demarcación de líneas continuas o discontinuas.

20. Rutas Urbanas: Son aquellas cuyo origen, recorrido y destino, están

circunscritas a los límites del Municipio.

21. Rutas Suburbanas: Son aquellas que conectan a este Municipio con otro en

su entorno de influencia inmediata y que son utilizadas frecuentemente y en

alta proporción con propósitos de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros

educacionales. Su longitud es variable, dependiendo del tamaño del centro

urbano principal. Se clasifican en:

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a) Rutas Internas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan dentro

de dos (2) o más municipios mancomunados de la conurbación

metropolitana de las ciudades o centros poblados que se trate y sus

inmediaciones, servidas con vehículos en las modalidades colectivos, por

puestos, periféricos y rústicos.

b) Rutas Externas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan entre

dos (2) o más municipios mancomunados de las ciudades o centros

poblados que se trate y sus inmediaciones, con un porcentaje alto de

demanda, previo estudio de transporte, consideradas como ciudades

dormitorios, servidas con vehículos en las modalidades, periféricos y

rústicos.

c) Rutas Periféricas: Rutas que se desarrollan entre dos (2) o más Municipios

de la periferia de la ciudad, cuyo recorrido se extiende por zonas de difícil

acceso o vialidad y en las cuales se requiere vehículos rústicos de doble

tracción para el servicio de transporte público.

d) Rutas Troncales: Rutas que se desarrollan en topografía montañosa o

accidentada, entre dos o más municipios, servidas por vehículos rústicos

dotados de doble transmisión.

22. Rutas Interurbanas: Son aquellas que conectan un centro poblado con otro

fuera de su entorno de influencia inmediata y que independientemente de la

distancia son utilizadas en alta proporción para viajes diarios con propósitos

de viajes hogar-trabajo y hogar-centros educacionales.

23. Sistema Vial Municipal: Es el sistema principal que contiene un programa

estructurador del desarrollo físico y componente básico del espacio público,

sobre el cual se puede y debe ejercer control para orientar un ordenamiento

adecuado del Municipio. Este sistema está formado por un conjunto de vías

que pueden caracterizarse por su tamaño o por la calidad y cantidad del tráfico

que se desplaza por ellas.

24. Vías: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de

vehículos y/o peatones y también de animales.

25. Sistema Arterial: Su función básica es permitir la movilidad entre los grandes

polos de atracción y generación de bienes y personas. Estas vías están

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coordinadas y enlazadas con los sistemas de rango inferior (Colectoras) y

superior (Expresas). La continuidad de las rutas es su característica más

importante, a fin de lograr reducir los tiempos de viaje. El flujo en este sistema

es continuo y por lo tanto, la red arterial debe bordear las áreas de desarrollo

residencial, comercial, y otros.

26. Sistema Colector: Su función esencial es la coordinación y complementación

de los sistemas básicos que están por encima y por debajo de él, es decir,

servir de enlace entre la distribución de bienes (arterias) y personas y el

servicio de acceso a las edificaciones (locales). Se encuentra en una posición

intermedia entre la movilidad y el acceso. Las vías colectoras son empleadas

para suministrar movimiento continuo dentro de las áreas específicas y con

recorrido limitado, por lo tanto la continuidad no es una característica

dominante de la red del sistema colector.

27. Sistema Local: Su función principal es dar acceso a las edificaciones, en las

mejores condiciones posibles. Se enlazará convenientemente con el sistema

colector, a fin de suministrar y recibir el tránsito externo de la misma área.

28. Servicios Conexos: Se entiende por servicios conexos, aquellas actividades

que complementan el transporte y que solo pueden ser prestados previa

obtención de la correspondiente autorización de la autoridad competente.

29. Tipos de servicios conexos: Los terminales de pasajeros públicos o

privados, los paradores viales de pasajeros, turismo y carga, los terminales

generadores, transferencia e intermodales de carga, el transporte de

encomiendas, las escuelas para conductores, las gestorías, los

estacionamientos, las estaciones de servicio, las estaciones fijas y móviles de

revisión técnica, mecánica y física de vehículos, los centros de componentes

automotrices usados, los servicios de grúa de arrastre y de plataforma, los

centros de reciclajes de componentes automotrices usados, entre otros.

30. Concesión de Transporte Público: Es el otorgamiento del derecho de

explotación del Servicio de Transporte Público por un lapso de tiempo

determinado, mediante el cual un operador u operadora de transporte

(concesionaria) traslada con sus vehículos a usuarios o usuarias

indeterminados (uso general) y bienes a través de itinerarios y con un

calendario y horarios predeterminados por parte de la Administración Pública

Municipal (Concedente), quien establece las condiciones del servicio.

31. Permiso para la Prestación del Servicio de Transporte: Es aquel que

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otorga la autoridad competente al operador u operadora de transporte, en el

cual se establecen las condiciones para prestar el servicio en las rutas del

Municipio.

32. Sistema Modal: Es aquel que se cubre con un solo tipo de transporte (taxi,

por puestos y vehículos de tracción de sangre).

33. Sistema Intermodal: Es aquel que se cubre al menos con dos (2) diferentes

formas de transporte (Ferrocarriles, Tranvías, otros).

CAPÍTULO III

EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Prestación de Servicio

Artículo 6: El servicio de transporte público de personas se prestará bajo las

modalidades establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, así

como lo indican las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales

(COVENIN) vigente que rigen la materia y la presente Ordenanza.

Modalidades del Servicio

Artículo 7: El servicio de transporte público y privado de personas, es aquel

prestado en forma colectiva o individual, independientemente del tipo de vehículo

utilizado, bien sea dentro de una ruta preestablecida por la autoridad competente

con la participación vinculante del Poder Popular legalmente constituido, o sin

señalamiento de ruta.

Movilidad de Personas con Discapacidad

Artículo 8: Las autoridades municipales competentes, tienen la obligación de

garantizar el libre acceso y accesibilidad de las personas con discapacidad en

la prestación de los diferentes medios y servicios de transporte público urbano

terrestre, teniendo como propósito mejorar su movilidad en el ámbito municipal

en concordancia con las normas que regulan la discapacidad en su diferentes

tipos, en cumplimiento de la protección especial prevista en la Ley y la

Ordenanza respectiva.

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CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

MUNICIPALES PARA LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO

TERRESTRE.

Planificación y Gestión

Artículo 9: La planificación y gestión en las políticas públicas municipales en

materia de transporte publico terrestre, tienen como finalidad instrumentar las

iniciativas y actuaciones orientadas a propiciar y fomentar la movilidad urbana

e interurbana, con la participación vinculante de las organizaciones constituidas

del Poder Popular en el ámbito municipal.

Articulación y Coordinación

Artículo 10: Los distintos Entes y Órganos del poder público , están obligados

a articular de forma coordinada la planificación y gestión de las políticas

municipales en materia de transporte publico terrestre, para lo cual se deben

crear los mecanismos administrativos necesarios que garanticen tal finalidad.

Planificación y Movilidad

Artículo 11: La Planificación del Transporte Urbano, comprende la elaboración,

formulación, ejecución, control, evaluación de los planes estratégicos y

especiales; así como los programas y proyectos orientados a procurar de forma

eficaz y eficiente la movilidad urbana y extraurbana en el ámbito municipal.

Planificación y Mancomunidad

Artículo 12: La planificación del Transporte Urbano en el ámbito del Municipio

Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debe establecer los lineamientos

para la coordinación de los entes y órganos competentes por la materia, con las

autoridades respectivas de los Municipios mancomunados, para el desarrollo y

cumplimiento de los programas, planes y proyectos, realizados al efecto.

Planes Estratégicos

Artículo 13: Los planes estratégicos en materia de Transporte Terrestre, son

los instrumentos de planificación publica que deben incorporar a las

organizaciones del Poder Popular en su formulación y diseño, atendiendo a los

objetivos sectoriales e institucionales que correspondan en atención a los

lineamientos de los Planes de la Nación, con el propósito de mejorar la

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infraestructura vial, las redes de comunicación y demás servicios conexos,

con la finalidad de garantizar un servicio de transporte terrestre que contribuya

al desarrollo de la movilidad de las personas y sus bienes en el Municipio.

Planes, Proyectos y Programas Especiales de Transporte

Artículo 14: Los planes, proyectos y programas especiales de transporte, deben

tener un alcance integral y comprender los aspectos técnicos, económicos,

financieros y de prestación del servicio por rutas o zonas, señalando aquellas que

requieran el servicio de transporte público, forma de operación por ruta,

coordinación modal e ínter-modal y cualquier otra circunstancia que precise una

adecuada técnica y apropiada gestión en la prestación del servicio.

Requerimiento de Planes

Artículo 15: Cuando el Municipio lo requiera, la autoridad competente puede

formular, diseñar y ejecutar planes, proyectos y programas para el fomento del

transporte ínter-modal y la construcción de las infraestructuras y servicios conexos

del transporte a que se refieran los proyectos coordinados con los entes

nacionales respectivos.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE TRANSPORTE

Publicación y Vigencia de los Planes

Artículo 16: Los planes estratégicos y especiales en materia de transporte

público terrestre, entran en vigencia a partir de su publicación en Gaceta

Municipal o en la fecha que éstos señalen.

De las Concesiones, Autorizaciones y Permisos

Artículo 17: Las concesiones, autorizaciones y permisos de circulación que se

aprueben para prestar el servicio de transporte público previa opinión de las

organizaciones sociales del Poder Popular, deben estar sujetas a las previsiones

del servicio contenidas en los Planes estratégicos y especiales de Transporte,

los reglamentos y normas técnicas aplicables.

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Adecuación de las Concesiones, Autorizaciones y Permisos

Artículo 18: El Concejo Municipal podrá aprobar o negar previa opinión razonada

de la Comisión Permanente Competente por la Materia, el Consejo Local de

Planificación Pública y de las Organizaciones Sociales del Poder Popular, la

continuidad de la prestación de los servicios de transporte público urbano, en

virtud del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de circulación,

aumento de cupo, extensiones, modificaciones de ruta y renovaciones, dadas con

anterioridad a los planes estratégicos y especiales aprobados y publicados en

Gaceta Municipal por el Órgano competente. Siendo necesario que los

prestadores de servicio de transporte público urbano adapten su actividad a los

lineamientos de planificación publica dentro de los plazos establecidos al

efecto.

Ajuste del Servicio

Artículo 19: Mientras no se proceda a la adecuación de la prestación del

servicio de transporte público urbano, no podrán efectuarse acciones referentes

a su consolidación, extensión, variante o nueva ruta, ni ser incrementado el

número de unidades, ni modificada su capacidad; sólo se permite las mejoras

exigidas por la higiene, el ambiente, la seguridad, el confort y la conservación de

los equipos.

Implementación y Participación

Artículo 20: La implementación de los planes estratégicos y especiales por parte

de la autoridad correspondiente, debe garantizar la participación de las

organizaciones sociales del Poder Popular, en cumplimiento a la Constitución y

leyes que regulan la materia.

CAPÍTULO VI

DEL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO

Clasificación de la Vialidad

Artículo 21: La vialidad se clasifica en expresas y arteriales, así como también en

colectoras y locales. Las primeras constituyen la vialidad principal y su objeto es

permitir la movilidad del tránsito y las segundas conforman la vialidad secundaria y

su objeto es dar accesibilidad a las parcelas adyacentes a ella

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Ejecución de los Planes, Proyectos y Programas

Artículo 22: Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, la

ejecución de todos los Planes, Proyectos y Programas necesarios para la

Planificación del Transporte y mejoras de vías públicas, con el respectivo control

del Concejo Municipal a través de la Comisión Permanente competente por la

materia y el Consejo Local de Planificación Pública, previa consulta a las

Organizaciones Sociales del Poder Popular, de conformidad con lo dispuesto en

los planes estratégicos y especiales, establecidos en el ordenamiento jurídico

que regulan la materia.

Elaboración y Actualización

Artículo 23: Las autoridades designadas para el ordenamiento del transporte,

deben elaborar y mantener actualizado lo siguiente:

a) El Plano Municipal de circulación vehicular de todas las vías del Municipio.

b) Sentido (s) de circulación de cada vía (flechado).

c) El número de canales en cada sentido de circulación.

d) Nombre oficial (legal/tradicional) de cada vía.

e) Nombre de las esquinas.

f) Localización de dispositivos de control de tránsito: demarcaciones, señales y

semáforos.

g) Los dispositivos canalizadores, como islas, separadores y otras obras

accesorias menores de la infraestructura vial, cuya finalidad sea la regulación

del tránsito.

h) Zonas de cargas y descargas de mercancías, con su correspondiente

señalización vial, especificando en la misma el horario de servicio.

i) Plano general de las rutas de los servicios de transporte público, con

indicación de sus respectivos terminales y paradas. Las rutas se

discriminarán en urbanas, suburbanas e interurbanas.

j) Plano general con la ubicación de las zonas terminales de líneas de taxis.

k) Plano de la línea del sistema Metro con sus estaciones incluyendo los

proyectos.

l) Plano de las rutas del sistema Metro bus con sus paradas.

m) Plano de las rutas del Sistema Superficial de Transporte Masivo Bus Caracas

con sus respectivas paradas.

n) Plano de ubicación de las paradas de moto taxis.

o) Plano de las rutas de las Ciclovías con sus respectivas paradas.

p) Plano ubicación de los servicios conexos de transporte.

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17

q) Cualquier otra información que se considere relevante para la mejor

comprensión del plan.

Elaboración, Ejecución de Planes, Proyectos

y Programas de los Servicios Conexos

Artículo 24: La autoridad competente elaborará los planes, proyectos y

programas y ejecutará las acciones correspondientes de los Servicios Conexos de

Transporte. Los proyectos y obras menores accesorias a la infraestructura vial,

pueden ser elaborados y ejecutados en coordinación con los entes u organismos

competentes nacionales y distritales. Igualmente, debe elaborar y mantener

actualizado los planos de ubicación de los Servicios Conexos de Transporte para

contribuir con la movilidad urbana, con indicación de:

a) Área de estacionamiento prohibido.

b) Área de estacionamiento controlado.

c) Área reservada para el estacionamiento de categorías especiales de

vehículos.

Corresponde a la Alcaldía, con la participación vinculante del Consejo Local de

Planificación Pública, previa consulta a las Organizaciones Sociales del Poder

Popular, evaluar de manera continua los resultados de los proyectos y obras, para

proceder a los correctivos y modificaciones necesarias.

Opinión

Artículo 25: Los organismos encargados de la elaboración de planes, proyectos,

programas y ejecución de las obras de vialidad, ampliaciones y mejoras de las

mismas, en el Municipio Bolivariano Libertador, deben solicitar la opinión

vinculante de las organizaciones sociales legalmente constituidas, así como de

otras instituciones competentes por la materia.

Permiso, Control y Fiscalización

Artículo 26: El diseño, la construcción y operación de servicios conexos de

transporte público y privado, urbano, suburbano, intermunicipal e interurbano, de

personas y de cargas, están sujetas al permiso previo, control y fiscalización tanto

de la autoridad competente en la materia designada por el Municipio, como del

Consejo Local de Planificación Pública. Queda prohibida la construcción y

operación de terminales en el área que conforma el casco central de esta

jurisdicción.

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18

Utilización Especial de las Vías Públicas

Artículo 27: Para la utilización especial de las vías públicas, así como aquellas en

las cuales se requiera efectuar por algún interesado o interesada, actividades en

condiciones distintas de las indicadas en los planes estratégicos o especiales,

debe solicitar permiso a la autoridad competente designada.

Señalizaciones y Demarcaciones

Artículo 28: Los sentidos de circulación de tránsito en las vías, se indicarán por

medio de las demarcaciones o señales, en pavimentos, aceras y flechados;

colocadas de manera visible en los puntos donde la autoridad competente lo

establezca, de conformidad con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes

para el Control de Tránsito.

Instalación y mantenimiento

Artículo 29: Es obligación de la autoridad competente, instalar las señales y otros

elementos, conforme al Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el

Control de Tránsito y lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre y su

Reglamento. Igualmente velará por el mantenimiento y estado operativo de los

semáforos, controladores y demás dispositivos destinados al servicio de tránsito y

transporte terrestre en el Municipio.

Semaforización

Artículo 30: En toda vía donde exista un semáforo vehicular y en caso de

requerirlo el punto respectivo, la autoridad competente debe implementar la

instalación y funcionamiento coordinado de un semáforo peatonal.

Permiso Especial

Artículo 31: Para la circulación de vehículos que excedan de tres toneladas

métricas (3 TM) y que posean dimensiones extraordinarias -Anchi largas- se

requiere un permiso especial expedido por la autoridad competente.

Circulación de Vehículos de Cargas

Artículo 32: No podrán circular por las vías del Municipio, los vehículos de carga

cuyo peso total exceda el tonelaje fijado como límite máximo de su capacidad,

según lo estipulado en las disposiciones de la Comisión Venezolana de Normas

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Industriales (COVENIN) que rigen el peso vehicular dependiendo del número de

ejes, estando cada uno de ellos conformado por dos (2) ruedas.

CAPITULO VII

DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN Y COMPORTAMIENTO DE PEATONES Y

PEATONAS

Circulación Peatonal

Artículo 33: Los peatones y peatonas de las vías de uso público o privado, deben

comportarse de forma tal que su conducta no constituya peligro, perjuicio o

molestias innecesarias a los conductores o conductoras y riesgo para sí mismo, a

tal efecto cruzaran las vías de acera a acera, en las esquinas o por las zonas

demarcadas por las autoridades competentes. El cruce en las esquinas no podrá

hacerse en forma diagonal.

Control en el cruce de vía

Artículo 34: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está

controlado por semáforos o por las policías de circulación, los peatones y

peatonas deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.

Pasos Peatonales

Artículo 35: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está

controlado por semáforos o por policías de circulación los peatones y peatonas

deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.

Sujeción Normativa

Artículo 36: Los peatones y peatonas, deben sujetarse a lo establecido en las

leyes que regulan la materia, referido a las normas generales de circulación de

estricto cumplimiento.

Circulación Peatonal en Vías Urbanas

Artículo 37: Los peatones y peatonas que transiten por las vías urbanas deben

hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ello. Cuando

no existan aceras o zonas para el tránsito de peatones y peatonas, éstos y éstas

deberán transitar en fila única, por la parte de la vía que quede a su izquierda, es

decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario, con respecto al

Page 20: Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

20

correspondiente peatón o peatona. En tal caso, caminarán lo más cerca posible

del borde u orilla de la calzada, utilizando obligatoriamente el hombrillo donde

existiere.

Circulación Peatonal en Vías Extraurbanas

Artículo 38: Los peatones y peatonas que transiten por las vías extraurbanas

deben hacerlo en fila única por el hombrillo o por la zona no pavimentada situada

al lado de la calzada y siempre por la parte de la vía que le quede a su izquierda,

es decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario con respecto al

correspondiente peatón o peatona. Cuando no existan hombrillos ni zonas no

pavimentadas adyacentes a la calzada, los peatones o peatonas deberán caminar

lo más cerca posible del borde u orilla de la calzada.

Disposiciones para el cruce peatonal en vías urbanas.

Artículo 39: Todo peatón o peatona que cruce una vía pública urbana lo hará con

sujeción a las siguientes disposiciones:

1) Cruzar sólo en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal,

sin atravesarlas diagonalmente.

2) Donde hubiere en el área a cruzar, una señal o semáforo para ese fin,

cruzará en el lugar indicado y en la forma y el tiempo en que lo indiquen

dichas señales.

3) Cuando la policía de circulación dirija el tránsito en los cruces, el peatón o

peatona debe cruzar únicamente cuando dicha autoridad así lo indique.

4) Donde hubiere pasos a nivel, túneles, pasarelas, estructuras de acceso

para personas con movilidad reducida u otras construidas para el paso de

peatones o peatonas, éstos o éstas están obligados a utilizar los mismos. A

tales fines se prohíbe el paso de personas conduciendo bicicleta,

motocicleta y vehículos similares.

Ascenso y Descenso de Usuarios

Artículo 40: El ascenso o descenso del usuario o usuaria de cualquier vehículo de

transporte público, así como el servicio de taxis, debe hacerse siempre por el lado

derecho de la acera.

Preferencia Vehicular

Artículo 41: Todo peatón o peatona que cruce una vía fuera de los límites de la

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21

intersección o paso de peatones y peatonas, debe ceder el paso a todo vehículo

que transite por la misma.

Preferencia Peatonal

Artículo 42: En caso de intersecciones de vías no controladas por semáforos o

por policías de circulación, los peatones o peatonas que atraviesen la calzada

tienen preferencia de paso sobre los vehículos que crucen para entrar a la vía. Sin

embargo, ningún peatón o peatona puede bajar repentinamente de la acera o

cruzar la calzada corriendo.

Vehículos en Emergencia

Artículo 43: Los peatones o peatonas deben respetar el derecho preferente de

paso de los vehículos en emergencia que se anuncien con sus elementos sonoros

y luminosos.

Identificación Vehicular

Artículo 44: En cualquier condición o circunstancia, todo vehículo para su

circulación debe estar legalmente identificado.

Vehículos habilitados

Artículo 45: En los vehículos habilitados para transportar personas, animales y

objetos, éstos deben ser ubicados de forma que no causen peligro o molestias al

conductor, conductora u a otras personas. Los accesorios que sirvan para

acondicionar o proteger la carga, deben estar dispuestos en forma tal, que no

representen peligro, daño o molestias indebidas a personas, vehículos e impedir

su identificación o la visibilidad de sus advertencias.

Control de Transporte de Carga y Descarga

Artículo 46: El transporte de carga y descarga de mercancías, sustancias

nocivas, insalubres u objetos peligrosos, al igual que las cargas indivisibles, o

aquellas que requieran un acondicionamiento especial en su envase o embalaje,

deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas en las normas

que rigen la materia.

Transporte de Carga

Artículo 47: El Alcalde o Alcaldesa, dispondrá, por vía reglamentaria todos los

Page 22: Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

22

aspectos atinentes al transporte de carga, tales como: zonas y horarios de carga y

descarga, entre otros.

Prohibición de Estacionar Vehículos

Artículo 48: Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos en las aceras,

calzadas, zonas de embarque y desembarque de pasajeros, terminales, paradas,

entradas y salidas de estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas

de seguridad bancaria, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Prohibición de Exhibición y Venta

Artículo 49: Queda prohibido a los vendedores y vendedoras ambulantes y de la

economía informal, colocar sobre las aceras, calzadas, zonas de embarque y

desembarque de pasajeros, terminales, paradas, entradas y salidas de

estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas de seguridad bancaria,

artículos de cualquier naturaleza para su exhibición y venta que obstruya el libre

tránsito peatonal.

Prohibición a la interrupción del libre tránsito

Artículo 50: Se prohíbe a todo establecimiento comercial, bancario u otras

instituciones públicas o privadas interrumpir el libre tránsito automotor y peatonal,

en las vías públicas y aceras del Municipio.

Prohibiciones Peatonales

Artículo 51: Los peatones y peatonas tienen prohibido:

1. Transitar por la calzada, salvo cuando no existan aceras. En este caso

deberán cumplir con las normas establecidas al efecto.

2. Detener su marcha sobre la calzada.

3. Entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los

vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad.

4. Transitar por las autopistas.

5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito.

6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de peaje y cualquier

otra área que no esté diseñada para ello.

7. Subir o bajar de los vehículos por el lado contrario de la calzada.

8. Transitar cerca del brocal de las aceras de modo que se expongan a ser

embestidos por los vehículos que se aproximen.

9. Cualquier otra que establezca el Ordenamiento jurídico aplicable y la

presente Ordenanza.

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23

Promoción

de la Educación y Seguridad Vial

Artículo 52: El Municipio a través de las instancias correspondientes

conjuntamente con las organizaciones sociales, podrá participar en el desarrollo y

ejecución de los programas permanentes de enseñanzas, en materia del sistema

del transporte terrestre, educación y seguridad vial que a los efectos dicte el

Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

CAPÍTULO VIII

DE LAS Y LOS TRANSPORTISTAS

Certificación y Licencia

Artículo 53: Para prestar el servicio de transporte de personas y bienes en el

ámbito del Municipio, se debe poseer certificación expedida por la autoridad

competente, la que debe ser necesariamente exhibida en un lugar visible del

vehículo y estar inscrito en el Registro de Transportistas que a tales efectos llevan

la autoridad competente. Asimismo debe poseer el grado de licencia de conducir

que corresponda a las características del vehículo y cargas respectivas de

conformidad a las normas legales nacionales vigentes.

Condición de transportista

Artículo 54: La condición de transportista se debe exigir a todo conductor o

conductora de vehículos de transporte de personas y bienes. En el caso de las

personas jurídicas, sus representantes legales son los responsables de garantizar

dicha condición en cada uno de los conductores o conductoras de los vehículos

adscritos a dicha organización.

Recaudos

Artículo 55: Los recaudos que determinen la condición de transportista deben ser

renovados de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento respectivo,

tanto para las personas naturales como para las jurídicas. Los transportistas

deben portar el certificado psicológico vigente, cuando transporten bienes o

mercancías de alto riesgo.

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24

CAPÍTULO IX

DE LAS CONCESIONES Y DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN EL MUNICIPIO.

Concesiones o Permisos

Artículo 56: El servicio público de transporte colectivo no prestado directamente

por el Municipio, podrá otorgarse por medio de concesiones o permisos a

personas jurídicas u organizaciones de producción social y serán solicitadas por el

Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, el cual conforme al ordenamiento

jurídico vigente, debe consultar al Poder Popular y al Consejo Local de

Planificación Pública para su aprobación y tendrá una duración no mayor de cinco

(5) años. Es requisito indispensable para solicitar una concesión o permiso de ruta

estar inscrito en el Registro de Transportistas correspondiente, los mismos se

regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el

respectivo contrato.

Solicitud para Concesión o Permiso

Artículo 57: Las solicitudes para el otorgamiento de una nueva concesión o

permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo en el

Municipio, deben contener los requisitos siguientes:

a) Proyecto del Servicio.

b) Descripción de la Ruta.

c) Modalidad.

d) Flota operativa y una reserva mínima del dos por ciento (2%) del número de

unidades de autobuses y por puesto para contingencias.

e) Tipología del vehículo según las normas de la Comisión Venezolana de

Normas Industriales (COVENIN) vigente.

f) Infraestructura e instalaciones necesarias para la operatividad del servicio.

g) Tarifa propuesta.

h) Horario de Servicio.

i) Terminales (origen y destino).

j) Domicilio y dirección del representante legal de la Empresa.

k) Avales y Garantías para la prestación del servicio.

l) Aval del Poder Popular.

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25

Concurso Público

Artículo 58: La iniciativa para el establecimiento y operación de un nuevo servicio

público de transporte colectivo en el Municipio, debe ser objeto de un concurso

público, para cuyo otorgamiento se debe realizar una valoración integral y objetiva

de las ofertas presentadas, pudiendo declararse desierta, conforme a lo

establecido en la Ley que rige la materia.

Renovación

Artículo 59: El ente con competencia por la materia debe exigir el cumplimiento

de las condiciones y lapsos para aquellos casos de renovación de las

concesiones, de conformidad con la ley que regula la materia.

Cumplimiento de normas y requisitos

Artículo 60: Para la renovación, extensión, modificación de ruta, aumento de

cupo, cambio de modalidad y cualquier otro aspecto relacionado con la Concesión,

la persona natural o jurídica, debe cumplir con las normas y requisitos exigidos en

la presente Ordenanza y su Reglamento.

Prohibiciones

Artículo 61: Las concesiones no podrán ser transferidas, arrendadas o vendidas

de conformidad con la Ley.

Causales de suspensión de las concesiones

Artículo 62: Son causales de suspensión de una concesión, aparte de las

establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes:

a) Modificar, alterar o extender la ruta establecida.

b) Modificar el horario de servicio correspondiente.

c) Operar con menor cantidad de las unidades previstas para ello.

d) Cobrar una tarifa distinta a la publicada en Gaceta Municipal.

e) No acatar lo establecido en el Decreto relativo al pasaje estudiantil.

f) No cumplir lo establecido en el Decreto relativo a la Exoneración del pasaje

a niños menores de cuatro (4) años, adultos y adultas mayores, así como

personas con discapacidad.

g) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras en

unidades que no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física

periódica, violando así la norma de la Comisión Venezolana de Normas

Industriales (COVENIN), aplicable a ese servicio.

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26

h) No cumplir en cuanto le sea aplicable con lo establecido en las Leyes,

Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y demás

Normas en lo relativo a la materia de transporte.

Causales de revocatoria de las concesiones

Artículo 63: Son causales de revocatoria de una concesión, además de las

establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando se compruebe que para su obtención o renovación, se hubiere

hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe la falsedad de los

documentos utilizados para tal fin.

b) No iniciar su explotación en el plazo que se fije en el contrato a título de la

concesión.

c) La interrupción del servicio durante el tiempo y en las condiciones que en él

se determinen.

d) Aumentar el cupo de unidades sin la debida autorización del órgano

competente, oída la opinión vinculante de las comunidades organizadas.

e) No cumplir con la cuota de reserva mínima para contingencia establecida

en la presente Ordenanza.

f) Cuando los conductores o conductoras, así como los empleados o

empleadas del concesionario, durante el ejercicio de actividades inherentes

a la prestación del servicio, realicen actos que perjudiquen el normal

desarrollo de las actividades internas de un Terminal de transporte público

o alteren el orden público en las vías de este Municipio, salvo por caso

fortuito o de fuerza mayor.

g) La reiteración de infracciones graves establecidas en el contrato de

concesión.

Aprobación de suspensión o revocatoria

Artículo 64: La suspensión o revocatoria de una concesión debe estar aprobada

por el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión competente por la

materia, el cual debe estar avalado por el Consejo Local de Planificación Pública

del Municipio Bolivariano Libertador y los Consejos Comunales respectivos.

Pérdida de la fianza

Artículo 65: La revocatoria de la concesión, por causas imputables al

concesionario previa decisión del órgano jurisdiccional competente, acarreará la

pérdida de la fianza obligatoria y la exigencia de las indemnizaciones a que

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27

hubiere lugar.

Devolución de la fianza

Artículo 66: Transcurrido el término de la concesión establecido en la ley, se

procede a ordenar la devolución de la fianza una vez obtenido el correspondiente

finiquito.

Obligación de los concesionarios

Artículo 67: Los concesionarios están obligados a facilitar a las autoridades

municipales competentes en la materia de transporte, documentos, datos,

informes e investigaciones que éstas requieran, conforme al ordenamiento

jurídico.

Procedimiento administrativo

Artículo 68: Los procedimientos administrativos que se inicien en la aplicación de

esta Ordenanza en materia de concesiones, deben regirse por las normas

establecidas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Sanciones leves

Artículo 69: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con

multa equivalente a tres unidades tributarias (4.UT) a quienes infrinjan lo

establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.

Sanciones menos graves

Artículo 70: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con

multa equivalente a cinco unidades tributarias (5.UT) quienes incurran en

cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Los establecimientos comerciales y bancarios que incumplan lo establecido

en la presente Ordenanza.

b) Ocasionar contaminación sónica o atmosférica.

c) Realizar trabajos de mecánica automotriz en las vías públicas, de manera

fija o permanente.

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Sanciones graves

Artículo 71: Serán sancionados o sancionadas por el órgano competente con

multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), a los conductores o

conductoras de vehículos que incurran en las siguientes infracciones:

1. Conducir vehículos sin los respectivos comprobantes de pago por

concepto de impuestos sobre documentación respectiva (licencia,

certificado médico, carnet del Registro de Vehículos, póliza y trimestres

e impuestos municipales).

2. No acatar las indicaciones de las demarcaciones y señalizaciones viales

existentes.

3. Prestar el servicio de transporte público de pasajeros en unidades que

no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física respectiva,

violando la norma de la Comisión Venezolana de Normas Industriales

(COVENIN) aplicable a ese servicio.

4. Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad. La policía de

circulación podrá comprobar dicha infracción con el uso de

instrumentos tecnológicos.

5. Incumplir el horario de servicio establecido por el Municipio.

6. Circular permanentemente por el canal derecho, en caso de los

vehículos destinados al transporte público, taxis y carga.

7. Permitir la conducción de vehículos de su propiedad a niños, niñas,

adolescentes, personas inhabilitadas y con discapacidad.

8. Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y

psicotrópicas.

9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos,

debidamente señalizados para ser usados por personas con

discapacidad o en labores de enseñanza para conducir.

10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por las normas que

regulan la materia.

11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o

accesorios de uso obligatorio relativos a las condiciones de seguridad, o

cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento.

12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación (radios,

teléfonos celulares) que perturben su atención y maniobrabilidad con la

excepción del uso de equipos “manos libres”.

13. Suministrar datos falsos en los casos de infracciones previstas en la

presente Ordenanza.

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29

14. Prestar el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus

modalidades en unidades no aptas, o en vías prohibidas para su

circulación.

15. Realizar cualquier tipo de trabajo que afecte la circulación de vehículos,

peatones o peatonas, en cualquier vía pública del municipio, sin la

debida obtención de los permisos respectivos.

16. Las personas que en ejercicio de la autoridad administrativa ordenen la

colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o

efectúen demarcaciones que no cumplan con las disposiciones

nacionales e internacionales establecidas a tal efecto.

17. Sustraer, pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario

vial, o los coloquen o sustituyan sin autorización de la autoridad

competente por la materia. El o la causante del daño, además, debe

pagar el costo de reposición o reparación del mismo. A los fines de

determinar el monto del daño, se debe proceder a formar el expediente

administrativo por parte de la autoridad competente.

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás

ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.

19. Darse a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

20. Circular o estacionar sus vehículos en lugares no permitidos.

21. Dejen o recojan pasajeros fuera de las paradas establecidas, en el caso

de vehículos de transporte público.

22. Transportar con exceso de personas o de carga.

23. Circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al

vehículo.

24. Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia.

25. Estacionar en zonas no permitidas.

26. Prestar servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello,

de conformidad con la Ley y la presente Ordenanza.

27. Infringir la tarifa vigente del pasaje publicadas en Gaceta Municipal en

el caso del Transporte público de pasajeros y pasajeras.

28. No acatar lo establecido en el Decreto de la Exoneración del pasaje a

los niños y niñas menores de cuatro (4) años y a las personas mayores

de sesenta (60) años y personas con discapacidad.

29. No acatar el pasaje estudiantil.

30. Incumplir el recorrido exacto de las rutas señaladas en el contrato de

concesión.

31. Conducir por los canales destinados para la ruta del Bus Caracas.

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32. Incumplir cualquiera de las disposiciones establecida en la presente

Ordenanza.

Sanciones muy Graves

Artículo 72: Los conductores o conductoras de vehículos que efectúen

competencias de velocidad o piques en las vías públicas, serán sancionados o

sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a cien unidades

tributarias (100 U.T), sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles

correspondientes.

Incumplimiento del pago de Multa

Artículo 73: Si el sancionado o sancionada no paga la multa dentro del plazo

indicado, las autoridades administrativas de Transporte y Tránsito Terrestre en el

Municipio a través del órgano competente, debe iniciar de inmediato el juicio

ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el

procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas

de liquidación de multas impuestas tienen el carácter de título ejecutivo.

Reincidencia

Artículo 74: La reincidencia de las infracciones contempladas en la presente

ordenanza será sancionada por el Órgano competente con el doble de la multa

prevista.

Prescripción

Artículo 75: Las infracciones prescriben en el término de cinco (5) años, salvo que

las mismas sean interrumpidas con la notificación al infractor o infractora, por

cualquier medio.

Suspensión o revocatoria

Artículo 76: Las personas naturales o jurídicas que presten un servicio de

transporte público terrestre, que no cumplan con lo dispuesto por la Comisión

Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y el Manual Venezolano de

Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, y que no se ajusten a las

instrucciones impartidas dentro de los plazos que le establezca la autoridad

competente, serán sancionadas con suspensión o revocatoria de la concesión,

según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

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31

CAPÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS

Procedimiento

Artículo 77: Las sanciones de las infracciones establecidas en la presente

Ordenanza, se impondrán conforme al procedimiento previsto en la Ley que rige la

materia en transporte terrestre.

Liquidación y recaudación

Artículo 78: Las sanciones impuestas mediante el acto administrativo

correspondiente, serán liquidadas por el órgano competente y recaudadas por la

Oficina Receptora de Impuestos Municipales.

De los recursos

Artículo 79: De toda decisión de la Administración Municipal, que afecte un

derecho subjetivo o un interés legítimo directo, se oirán y podrán interponerse los

recursos contemplados en la Ley y la Ordenanza de Procedimientos

Administrativos.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Adaptación del servicio de transporte

Artículo 80: Los prestadores del servicio de transporte público urbano, mediante

concesiones, autorizaciones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en

vigencia de la presente Ordenanza, deben adaptar su actividad a los lineamientos

de planificación pública previstos, dentro de los plazos establecidos al efecto.

Legalización del servicio

Artículo 81: Quienes sin ser concesionarios o permisados estén prestando

servicio de transporte público de personas y bienes en el Municipio, dispondrán de

un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente

Ordenanza, prorrogables por noventa (90) días más, para solicitar las

correspondientes concesiones o permisos de acuerdo con lo aquí establecido.

Vencido dicho plazo no podrán continuar prestando el referido servicio.

Participación comunal

Artículo 82: Los consejos comunales debidamente registrados, velarán y

coadyuvarán en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente

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Ordenanza.

Reglamentación

Artículo 83: El Ejecutivo Municipal dentro de los noventa (90) días continuos

siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, debe dictar el Reglamento

respectivo y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.

Derogación

Artículo 84: Queda derogada la REFORMA DE LA ORDENANZA DE

COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y

CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

sancionada en fecha 10/06/2008 y publicada en Gaceta Municipal Extra No. 3048-

A del lunes 18 de agosto de 2008.

Vigencia

Artículo 85: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación

en Gaceta Municipal.

Page 33: Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

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DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS

SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL

DISTRITO CAPITAL,EN CARACAS, A LOS _____________DÍAS DEL MES

DE___________DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205º DE LA

INDEPENDENCIA, 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN

BOLIVARIANA.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA MUNICIPAL

CJAL.LIC.NAHUM FERNANDEZ LIC. GLADYS ARROYO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO

BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL-

EN CARACAS, A LOS________________ DÍAS DEL MES

DE_____________DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205º, DE LA

INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN

BOLIVARIANA.

CÚMPLASE

Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ

ALCALDE

Page 34: Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjala. KADARY RONDON

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Cjal. ROQUE GARCIA

COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO

Cjala. CARMEN ZERPA

COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR

Cjala. AIXA LOPEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjal. CARMELO GONZALEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y DESARROLLO HUMANO Cjala.YUSET BRITO

COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO

Cjal. WILLIAMS CONTRERAS

COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. JOSE BRACHO

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD

Cjal. ARMANDO GRATEROL

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. NAHUM FERNANDEZ

Cjal. GUILLERMO MIGUELENA.

Cjal. JESUS ARMAS.

Cjal. FERNANDO ALBAN

Dirección: Av. Lecuna, Edif. Centro Ejecutivo Miranda, PH 2;

Frente a la Plaza Miranda / Tlf. 0212 484.95.43