PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÓN DE BICICLETA EN EL ÁMBITO DEL MCPIO BOLIVARIANO...

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157. El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÒN DE BICICLETAS EN EL ÀMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de impulsar en el Municipio: “EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

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Ésta Ordenanza es presentada como iniciativa tendente a transformar y favorecer de forma sostenida y segura, la intermodalidad en el transporte terrestre público del Municipio, tomando en cuento itinerarios peatonales y la mejora de la infraestructura vial existente, para ello se propone la planificación de la mano del poder popular, construcción de ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales que puedan integrarse al transporte masivo en régimen de intermodalidad, como una solución integral de movilidad en la ciudad.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO

El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su

Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal.

En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157.

El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….”

Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE ORDENANZA PARA

LA CIRCULACIÒN DE BICICLETAS EN EL ÀMBITO DEL MUNICIPIO

BOLIVARIANO LIBERTADOR” que a continuación se somete a la

OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de impulsar en el Municipio:

“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN EL

ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la función legislativa del

Municipio corresponde al Concejo integrado por Concejales y Concejalas.

Éste órgano legislativo a través de la Comisión Permanente de Obras y

Servicios Públicos, cónsono con la normativa jurídica que prevé la participación

protagónica del Poder Popular, presenta la siguiente exposición de motivos y

cuerpo normativo del referido Proyecto.

Ésta Ordenanza es presentada como iniciativa tendente a transformar y

favorecer de forma sostenida y segura, la intermodalidad en el transporte terrestre

público del Municipio, tomando en cuento itinerarios peatonales y la mejora de la

infraestructura vial existente, para ello se propone la planificación de la mano del

poder popular, construcción de ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales que puedan

integrarse al transporte masivo en régimen de intermodalidad, como una solución

integral de movilidad en la ciudad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el

derecho al libre tránsito por cualquier medio en todo el territorio nacional, sin más

limitaciones que las establecidas en la ley; y en caso de concesión de vías, la Ley

establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna.

No obstante, la ciudad de Caracas no fue planificada para la construcción de vías

alternas, tal como las antes indicadas, por tales motivos, el ciudadano Alcalde del

Municipio Bolivariano Libertador,preocupado por estos problemas, ha hecho las

diligencias pertinentes para impulsar la construcción de la infraestructura vial

alterna, apta y necesaria para la circulación de bicicletas y su uso como mediode

transporte; y conforme a ello, coadyuvar en el mantenimiento de un medio

ambiente sano y libre de contaminación atmosférica y sónica.

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La Bicicleta por no usar ningún tipo de combustible, no expide gases

tóxicos, a la vez que permite un ahorro en el presupuesto familiar atribuido al costo

del pasaje diario que invierten los usuarios y usuarias en los medios de transporte

públicos urbanos tradicionales (autobuses, camionetas, taxis, motos y otros). Por

su tamaño es fácil de estacionar, siendo un medio de transporte sano, ecológico,

sostenible, económico y válido para la movilidad de las personas que la utilizan,

tanto por la ciudad como por zonas rurales. También, su uso continuo contribuye a

mejorar la salud de las personas, a quienes la usan y por consiguiente coadyuva a

disminuir los índices de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, asociadas

al sedentarismo, al estrés, sobrepeso y obesidad, que se han constituido en

problemas de salud pública.

Por tales razones esta normativa, permitirá en primer lugar, disminuir los

elevados porcentajes de contaminación ambiental existentes en la actualidad, y en

segundo lugar, la emisión de partículas contaminantes y ruidos molestos, como

también contribuiría a la disminución del alto volumen de vehículos automotores y

posibles accidentes de tránsito; así, quienes utilicen la bicicleta como medio de

transporte, a través de la infraestructura vial que se diseñe y construya, gozarán

de un mejor estado de salud, siendo al mismo tiempo que la bicicleta en

comparación con otros medios de transporte, es de fácil adquisición y

mantenimiento por su bajo costo.

Está demostrado científicamente, quela absorción a travésde las vías

respiratorias de dióxido y monóxido de carbono, produce efectos nocivos para la

salud, siendo esta una de las razones por las cuales nuestro Comandante

Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, formuló el quinto objetivo histórico del Plan

de la Patria 2013 – 2019: “CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA

EN EL PLANETA Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA” (Ley de la

República) y donde nos convocó a sumar esfuerzos para el impulso de un

movimiento universal de carácter ambiental, junto a un modelo económico

productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el ser humano y

la naturaleza, para tratar de contener las causas y revertir los efectos del cambio

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climático, que ocurre como consecuencia de la acción depredadora del medio

ambiente por la acción del modelo capitalista imperante en el mundo. De ahí que

es necesario considerar la construcción de los sistemas de transporte, que

permitan apoyar una economía ecológica sustentable, influyendo directamente en

el bienestar de la salud del género humano, de la flora y la fauna.

También el Plan de la Patria contempla la participación del pueblo

organizado y establece acelerar la promoción de la participación de los sistemas

comunales de organización y comunas socialistas en materia ambiental y de

transporte, entre otras prerrogativas; por tanto, la Comisión Permanente de Obras

y Servicios Públicos de este ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador,

en el marco de la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se

plantea como obligación ineludible, conforme a la Constitución y demás leyes que

hacen regulación sobre este tema, la presentación de este Proyecto de

Ordenanza.

Aunado a ello, en el marco de la Democracia Participativa y Protagónica,

del Plan de la Patria 2013- 2019, de la Misión Transporte y de la Organización del

Sistema de Tránsito e Infraestructura Vial de nuestra ciudad, con el fin de mejorar

la movilidad de las personas, asumimos el compromiso con deliberada intención

de dar cumplimiento a la aplicación de las Leyes de Participación Ciudadana y del

Poder Popular, de involucrarnos en la ejecución de este plan, junto a las

organizaciones sociales, comunas y consejos comunales, interactuando con ellos,

para así abrir espacios idóneos de participación colectiva, dando un paso

importante en el desarrollo integral de una nueva ciudadanía, donde estén

contemplados todos los servicios necesarios para el bienestar de los usuarios y

usuarias del municipio.

Por lo antes expuesto y comprometidos con el bienestar social de todos los

ciudadanos y ciudadanas que habitan, laboran y se movilizan en el ámbito del

Municipio Bolivariano Libertador, se propone la presente Ordenanza para la

Circulación de Bicicletas, a fin de adaptarla a la realidad social- jurídica actual con

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el objeto de regular los procedimientos, requisitos y normas establecidas en ella.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

En uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente:

“PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÒN DE BICICLETAS EN

EL ÀMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación y uso de bicicletas en las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales y otras infraestructuras viales aptas para la movilidad de las personas, los criterios de señalización, las normas de convivencia ciudadana para los ciclistas y las ciclistas, peatones y peatonas, las infracciones y procedimiento sancionatorio en el ámbito del Municipio Bolivariano Libertador.

Competencia Artículo 2: El Alcalde o Alcaldesa a través del órgano competente por la materia, es el encargado de la planificación, programación, organización, administración, coordinación y ejecución de los proyectos relacionados con la construcción de ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales y otras infraestructuras viales aptas para la circulación de bicicletas, así como la ordenación, control y fiscalización del tránsito de bicicletas.

Demarcación y Señalización

Artículo 3: El organismo competente designado por el Alcalde o Alcaldesa para conocer de esta materia, indicará la infraestructura vial compuesta por ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, en todas las vías terrestres del municipio, los sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones, señales y restricciones; así como las demás particularidades relativas a la organización general de la circulación de bicicletas, peatones y peatonas con la participación vinculante del Poder Popular legítimamente constituido.

Cooperación Institucional Artículo 4:La autoridad competente por la materia podrá establecer enlaces institucionales con otros organismos municipales, estadales o nacionales, para

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garantizar la seguridad y asistencia a los ciclistas y las ciclistas, peatones y peatonas en las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales.

Definiciones

Artículo 5: Se definen los siguientes términos:

1) Acera: Zona longitudinal de la carretera, calle o avenida, elevada o no, destinada al tránsito de peatones y peatonas. 2) Bicicleta: Es un vehículo de tracción a sangre compuesto por dos ruedas al que se hace avanzar moviendo la rueda trasera por medio de pedales, a través de un piñón y una cadena de transmisión, donde la rueda delantera es directriz. 3) Calzada: Es la parte de la carretera, calle o avenida, destinada a la circulación de vehículos en general. 4) Ciclocanal: Es una pista o senda de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados, peatones o peatonas. La segregación pretendida no es física es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas. 5) Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino. 6) Ciclovías: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de

bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de

transporte. Se construye en lugares donde exista espacios disponibles y la

demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido de

circulación o en doble vía.

7) Movilidad: Es el movimiento o desplazamiento realizado por las personas y sus

bienes, que por los diferentes medios de transporte terrestre ejercen el libre

tránsito a través del aprovechamiento y uso de las vías públicas y privadas,

utilizando la infraestructura vial compuesta por redes peatonales, ciclovías,

ciclocanales, calles y avenidas así como también los servicios conexos.

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CAPITULO II INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACIÓN DE CICLORRUTAS, CICLOVÍAS Y

CICLOCANALES

Infraestructura Vial Artículo 6: El órgano competente por la materia, debe crear y mantener la infraestructura vial compuesta por ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, en todas las vías terrestres del municipio, los sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones, señales y restricciones; así como las demás particularidades relativas a la organización general de la circulación de bicicletas.

Deberes de los Usuarios y Usuarias Artículo 7: Todos los usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, deben acatar las señales de circulación existentes en ellas que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su conducta al resto de las señales existentes en las vías por las que transiten o circulen.

Colocación, Retiro y Sustitución de Señales

Artículo 8. La colocación, retiro, sustitución y la modificación temporal de las

señales que en cada caso proceda, corresponde únicamente a la autoridad

municipal competente. Los particulares no podrán en ningún caso colocar o retirar

señales en las vías, ni alterar en modo alguno las existentes.

Toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, se

procederá a su retiro inmediato.

Seguridad Peatonal Artículo 9: Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones y peatonas podrán ser construidos a cota superior a la calzada, siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de calles y avenidas, así como en la totalidad de las zonas residenciales,donde coexista la circulación de bicicletas.

Señalización en Ciclorrutas, Ciclovías, Ciclocanales

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Artículo 10: Las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, tendrán una señalización

específica vertical y horizontal conforme al Plan Municipal de Transporte y el

Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Las

señales horizontales indican el sentido de circulación, advierten de la proximidad

de un paso peatonal, de un semáforo o una intersección. En aquellas vías donde

no hay exclusividad para los y las ciclistas, las señalizaciones verticales regulan

los espacios compartidos con peatones y peatonas, las paradas obligatorias con

semáforos en los cruces y advierten a los conductores y conductoras de vehículos

a motor, de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de

circulación.

Señalización en zonas de Prioridad Peatonal Artículo 11: Las zonas de prioridad peatonal se señalizarán a la entrada y salida de éstas, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos. Dichas señales debe cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento.

Semaforización

Artículo 12: El órgano competente por la materia, podrá autorizar la implantación

de Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser

diferente a la de los vehículos a motor, para ajustarse a las distintas necesidades

de las bicicletas, conforme al Plan Municipal de Transporte y el Manual

Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito.

CAPITULO III DE LA CIRCULACIÓN EN BICICLETA

Educación Vial

Artículo 13: Para el uso correcto de las ciclorrutas,ciclovías y ciclocanales, la autoridad competente debe:

a) Diseñar planes de educación vial, que sean desarrollados con la participación activa del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a través de la Comisión Permanente competente por la materia, y el Poder Popular legítimamente constituido en coordinación con los entes y órganos competentes, y que pueden ser impartidos tanto en los centros educativos del Municipio, como en otras instituciones y organismos de la Administración Pública y en las comunidades en general.

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b) Promocionar, establecer y difundir medidas y actividades para el correcto uso de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, como infraestructuras viales aptas para la circulación de los y las ciclistas, demás usuarios y usuarias de la misma, a fin de minimizar el riesgo de accidentes de cualquier tipo.

c) Destinar espacios especialmente diseñados y acondicionados para la

enseñanza y práctica de las normas de conducción de bicicletas.

Condiciones para las Ciclorrutas, Ciclovías y Ciclocanales. Artículo14: Las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Permitir la interconexión entre zonas residenciales, lugares de trabajo,

centros comerciales e instituciones educativas y gubernamentales, entre otras.

b) Deben contar con los elementos de protección y seguridad necesarios, así como la demarcación y señalización adecuada que permita disminuir los riesgos de accidentes, y contribuya a un uso correcto y adecuado de las mismas.

c) Poseer una superficie en condiciones óptimas y con un adecuado mantenimiento.

d) Tener accesibilidad vial y peatonal adecuada. e) Poseer una óptima iluminación. f) Ofrecer lugares o zonas para el estacionamiento de bicicletas. g) Permitir la integración con otros modos de transporte. h) Permitir la integración y uso por parte de personas con movilidad reducida y

discapacidad, adulto y adulta mayor, niños, niñas y adolescentes.

Ordenación temporal de Ciclovías Artículo 15:La autoridad competente por la materia, podrá asignar temporalmente en las vías públicas, canales específicos o ciclocanales por donde deberán circular las y los ciclistas, peatones y peatonas con seguridad, la señalización y demarcación adecuadas, conjuntamente con otras actividades complementarias a la conducción de bicicletas.

Conducción Artículo 16: Los conductores y conductoras de bicicletas están obligados a

circular de manera individual, guardando una distancia mínima de 1 a 2 metros,

que permita garantizar su propia libertad de movimientos, el campo necesario de

visión y la atención permanente a la conducción,en resguardo de su propia

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seguridad y la de los demás usuarios y usuarias, de conformidad con las leyes de

la República, la presente ordenanza y su reglamento.

Circulación Artículo17: Los conductores y conductoras de bicicletas, que transiten por

ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, donde esté permitida su circulación, darán

cumplimiento a las siguientes normas especiales:

a) Circularán unos detrás de otros o en forma paralela, siempre y cuando se

guarde la distancia prudencial establecida en el artículo precedente.

b) Ceder el paso a los peatones y peatonas cuando las señalizaciones y

demarcaciones respectivas así lo indiquen, de conformidad a lo previsto en

la presente ordenanza.

c) Circularán a una velocidad máxima permitida de 15 Km/h, a excepción de

competencias deportivas autorizadas por el órgano competente.

Derechos y Obligaciones

Artículo18: Los propietarios y propietarias de bicicletas, tienen los mismos

derechos y obligaciones que los dueños y dueñas de vehículos a motor, en cuanto

le son aplicables las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, su

Reglamento y esta Ordenanza.

Preferencia Peatonal Artículo 19: Cuando no exista señal de prohibición, los y las ciclistas pueden

circular por zonas o calles de exclusividad peatonal, dando siempre preferencia a

los peatones y peatonas, asimismo, pueden circular por carriles reservados a otros

usos, cuando así lo habilite la señalización correspondiente.

Circulación Nocturna Artículo 20: En circulación nocturna los y las ciclistas tienen la obligación de llevar

colocada una prenda de vestir reflectante, que permita a los conductores,

conductoras de vehículos y demás usuarios y usuarias, distinguirlos al menos

hasta una distancia de 150 metros. Asimismo, las bicicletas deben tener bocina,

luces delanteras y traseras.

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Capacidad de Puesto

Artículo 21: Las bicicletas deben ser ocupadas por una persona, a excepción de

las construidas aotro efecto, en cuyo caso, se debe obtener la autorización y

permisología otorgada por la autoridad competente en la materia.

Circulación en bicicletas por Niños y Niñas

Artículo 22: Los niños y niñas, pueden circular en bicicletas por las ciclovías

siempre que estén acompañados de su padre, madre o representante legal y sólo

pueden circular de manera excepcional, por las ciclorrutas y ciclocanales, cuando

se trate de eventos especiales autorizados por el Órgano Municipal Competente.

Circulación en bicicletas por Adolescentes

Artículo 23: Los adolescentes pueden circular en bicicletas por las ciclorrutas

ciclovías y ciclocanales, siempre y cuando así lo apruebe la autoridad competente

y bajo el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre, su

Reglamento y la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONDUCTORES Y CONDUCTORAS DE BICICLETA

Registro Artículo 24: La autoridad municipal competente por la materia,debe crear el

Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas, a fin de

cuantificar y controlar a los usuarios y usuarias de la ciclorrutas, ciclovías y

ciclocanales, y la demanda potencial de este medio alternativo de transporte.

Inscripción Artículo 25: La inscripción de ciclistas en el Registro Municipal de Conductores y

Conductoras de Bicicletas, se materializara mediante el otorgamiento del

respectivo certificado de registro y calcomanía, cuya forma y demás

características serán determinada por el Ejecutivo Municipal a través del Órgano

correspondiente, y tendrá por finalidad la circulación de bicicletas por la ciclorrutas,

ciclovías y ciclocanales.

Las condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro Municipal de

Conductores y Conductoras de Bicicletas, y para la regulación de su circulación,

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prevista en éste Capítulo, se establecerán en el Reglamento de la presente

Ordenanza.

Licencia de Conducir Artículo 26: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente

Ordenanza, los y las ciclistas, deben realizar los trámites pertinentes establecidos

en la Ley de Transporte Terrestre para la obtención de su Licencia de Conducir en

el grado respectivo.

Clasificación de Vehículos

Artículo 27: A los efectos de su circulación en las vías del Municipio, los vehículos

se clasifican de la misma manera en que lo establece la Ley de Transporte

Terrestre, en concordancia con la norma respectiva de la Comisión Venezolana de

Normas Industriales (COVENIN) vigente en la materia de Transporte.

CAPITULO V PROHIBICIONES

Modificación de Señales Artículo 28: Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre

ellas, o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros

objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.

Prohibiciones Artículo 29: Queda prohibido:

1) Arrancar o circular la Bicicleta apoyando una sola rueda en la calzada. 2) Circular con bicicletas sujetándose a otros vehículos en marcha, o efectuar

maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro su integridad física, o la de usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales u otras vías de circulación públicas o privadas.

3) La conducción imprudente, negligente o temeraria, o sin las condiciones adecuadas exigidas en la presente Ordenanza.

4) Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a las fachadas, árboles, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello, o con dispositivos diferentes a los autorizados en esta Ordenanza.

5) Circular utilizando auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de

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comunicación que implique uso manual, o que pueda colocar en riesgo la integridad física de los y las ciclistas, como también la de usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales.

6) Utilizar la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria, salvo en aquellos casos que la autoridad competente así lo amerite.

7) La circulación por las aceras y jardines públicos, salvo que en ellos exista una ciclorruta, ciclovías o ciclocanales.

8) En las vías de circulación mixta, a los conductores y conductoras de vehículos motorizados, adelantar a un o una ciclista, sin extremar las precauciones al cambiar de carril de circulación, para lo cual debe dejar como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo

9) A los conductores y conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, sobrepasar la distancia de seguridad prudencial y proporcional, la cual no podrá ser inferior a 3 metros.

10) A los conductores y conductoras de vehículos motorizados, sobrepasar el límite permitido de velocidad máxima, de 30 K/h, dando así prioridad al tráfico de bicicleta y preservando la integridad física del conductor o conductora.

11) La parada y el estacionamiento de vehículos motorizados en los carriles señalizados para la circulación de las bicicletas.

12) Encandilar a los usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, o distraer su atención.

13) La circulación no autorizada de bicicletas por las vías del Bus Caracas. 14) Conducir bicicletas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancia

estupefacientes y psicotrópicas. 15) Darse a la fuga en caso de estar involucrados (as) en accidentes de

tránsito.

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Daño y Deterioro

Artículo 30: Las y los peatones, ciclistas y demás conductores y conductoras de

vehículos de tracción a sangre que cause daño o deterioro a las instalaciones del

servicio, son sancionados por el órgano competente y deben asistir a un curso de

concientización sobre el uso de las ciclovías, ciclorrutas y ciclocanales, conforme a

lo establecido en la presente Ordenanza.

Sanciones Graves.

Artículo 31: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa

equivalente a seis Unidades Tributarias (6.UT), quienes incurran en lo previsto, en

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los artículos 7 y 8 y en los numerales: 1, 2, 3, 8, 9, 13, 14 y 15 del Artículo 29 de la

presente Ordenanza.

Sanciones Menos Graves Artículo 32: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa equivalente a cuatro Unidades Tributarias (4.UT), quienes incurran en lo previsto, en los numerales: 5, 7,10 y 11, del Artículo 29 de la presente Ordenanza.

Sanciones Leves Artículo 33: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa

equivalente a dos Unidades Tributarias (2.UT), quienes incurran en lo previsto, en

los numerales: 4, 6 y 12 del Artículo 29 de la presente Ordenanza.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Levantamiento del Acta

Artículo 34: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza y su

Reglamento, se imponen mediante Resolución Motivada por el funcionario o

funcionaria competente, previo levantamiento de un Acta, en la cual se hace una

relación específica de los hechos que constituyan la infracción, que debe ser

suscrita por el funcionario o funcionaria respectivo y el infractor o infractora, a

quien se le entrega copia. Si éste o ésta se niegan a firmar, se deja constancia de

ello.

Recurso Administrativo Artículo 35: Dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la

fecha de levantamiento del acta, el infractor o infractora, puede interponer por

escrito el Recurso Administrativo correspondiente, ante el órgano competente, de

conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la

respectiva Ordenanza y su Reglamento.

Impuestos Municipales

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Artículo 36: Las sanciones impuestas mediante Resolución, serán liquidadas por el órgano competente y su recaudación será competencia de la oficina recaudadora de los impuestos municipales.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

Recursos Administrativos

Artículo 37: De toda decisión de la Administración Municipal, que afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo directo, se podrán interponer los Recursos Administrativos, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza respectiva.

Contencioso Administrativo Artículo 38:Agotada la vía administrativa, se podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante el tribunal competente por la materia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ordenanza respectiva.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Permiso Provisional Artículo 39: Los y las ciclistas que circulen en rutas urbanas municipales, en modalidad de bicicleta por las ciclorrutas, ciclovías o ciclocanales, construidas para tales efectos, podrán obtener un permiso provisional expedido por la autoridad competente, para operar en las rutas del Municipio, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que estipulen las Leyes que rigen la materia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ordenanza.

Registro Municipal de Ciclistas Artículo 40: El Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe crear el Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas.

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Aplicación de las Normas Artículo 41: El Concejo Municipal a través de la Comisión competente por la materia, conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Comunales, las comunidades organizadas y el Poder Popular legalmente constituido, velarán y coadyuvarán en la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento

Órgano Competente Artículo 42: El Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe designar mediante Resolución, el órgano o autoridad competente para ejecutar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Reglamento Artículo 43: El Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe dictar el Reglamento respectivo y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.

Vigencia Artículo 44: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN CARACAS, A LOS _____________DÍAS DEL MES DE___________DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA, 156 DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

El PRESIDENTE LA SECRETARIA MUNICIPAL

Cjal. NAHUM FERNÁNDEZ Lic. GLADYS ARROYO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En Caracas, a los________________ DÍAS DEL MES DE_____________DEL AÑO DOS MIL DICISEIS (2016). AÑOS 205, DE LA INDEPENDENCIA, 156 DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA. CÚMPLASE,

Dr. JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ ALCALDE

CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjala. KADARY RONDON

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Cjal. ROQUE GARCIA

COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO

Cjala. CARMEN ZERPA

COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR

Cjala. AIXA LOPEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjal. CARMELO GONZALEZ

COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y DESARROLLO HUMANO Cjala.YUSET BRITO

COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO

Cjal. WILLIAMS CONTRERAS

COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. JOSE BRACHO

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD

Cjal. ARMANDO GRATEROL

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COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. NAHUM FERNANDEZ

Cjal. GUILLERMO MIGUELENA.

Cjal. JESUS ARMAS.

Cjal. FERNANDO ALBAN

Dirección: Av. Lecuna, Edif. Centro Ejecutivo Miranda, PH 2;

Frente a la Plaza Miranda / Tlf. 0212 484.95.43