Proyecto de Ley para modificar el programa Fútbol para Todos
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7/29/2019 Proyecto de Ley para modificar el programa Ftbol para Todos
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El Senado y la Cmara de Diputados..
Publicidad Oficial en el
Programa Ftbol para Todos
ARTICULO 1.- La contratacin de publicidad correspondiente a la
comercializacin de derechos del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS,
creado por la Decisin Administrativa N 221/2009 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros o acto administrativo o norma que la reemplace, se regir por la
presente ley.
ARTICULO 2.- La comercializacin de derechos se realizar mediante una
licitacin internacional anual, pudiendo participar en ella, a los efectos decontratar espacios televisivos para la difusin de publicidad, cualquier
interesado que rena condiciones mnimas razonables de solvencia.
ARTICULO 3.- El Estado Nacional se reservar el derecho de difundir
publicidad oficial utilizando para ello hasta el 10% de las pautas licitadas, sin
cargo alguno en favor de todos los adjudicatarios en igualdad de condiciones.
ARTICULO 4.- La Informacin Pblica a ser difundida mediante Publicidad
Oficial en virtud del artculo 3, slo podr tener por objeto promover, difundir
o informar:
a) Derechos que se reconozcan a los ciudadanos.
b) Obligaciones impuestas a los ciudadanos.
c) Consultas pblicas.
d) Programas de gobierno respecto de los cules los beneficiarios deban
ejercer acciones positivas para el otorgamiento de alguna prestacin.
e) Condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos pblicos.
f) Medidas adoptadas o a adoptarse en casos de emergencias pblicas.
g) Publicidad relacionada en forma directa con el objeto social de las
sociedades controladas por el Estado.
En ningn caso se podrn utilizar dichos espacios para difundir propaganda de
acciones de gobierno, para defender posiciones polticas del Poder Ejecutivo o
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de integrantes del gobierno nacional o para cuestionar opiniones polticas de
funcionarios o personas ajenos al gobierno nacional.
ARTICULO 5.- El Estado Nacional incluir en el Presupuesto Anual de
Clculo de Gastos y Recursos, en el programa correspondiente, la diferencia
entre el monto que recaude por las licitaciones del artculo 2 y el monto que
deba abonar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en virtud delcontrato celebrado entre ambos el 20 de agosto de 2009.
ARTICULO 6.- De forma.-
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FUNDAMENTOS
Seor Presidente:
El Programa Ftbol para Todos, que se supona deba
cumplir con el objeto de difundir los partidos en TV abierta, termin siendo un
mecanismo de difusin de propaganda poltica del oficialismo de turno y de
ataque a quienes tuvieran opiniones diferentes de las del Poder Ejecutivo. Ello
implica un desvo de poder, afectando la igualdad democrtica en la utilizacin
de fondos pblicos destinados al proselitismo partidario.
Lo anterior se ha logrado gracias a la decisin de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de convertirse en el nico comprador de espacios de publicidad
en los partidos de ftbol, cuyo monopolio de comercializacin ejerce. En base
a este monopolio absoluto, conseguido en virtud del contrato celebrado entre el
gobierno nacional y la AFA el 20 de agosto de 2009, la Jefatura de Gabinete
opt por utilizar todos esos espacios publicitarios para hacer propaganda
poltica y proselitismo oficialista de forma desembozada, llegando incluso a
atacar a funcionarios electos por el pueblo, como los gobernadores de Crdobay de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de distinta orientacin poltica.
Por ello este proyecto procede a terminar con dicho abuso y a ahorrarle
al Estado Nacional ingentes sumas de dinero, que podrn as afectarse a la
atencin de los ms necesitados. Para lograr dicho objetivo basta con hacer una
licitacin internacional anual de pauta publicitaria, poniendo lmites objetivos
al contenido de la publicidad oficial, que ser gratuita para el Estado.
En el ejercicio 2012, hasta el 23 de diciembre de 2012, el monto
utilizado para hacer propaganda poltica en lugar de satisfacer necesidades
sociales apremiantes, fue de $ 1.048 millones y lo presupuestado para el
ejercicio 2013 es de $ 1.201 millones, lo que demuestra por s slo la
necesidad de sancin de este proyecto de ley.